CSJ - CP081-2016(47811)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP081-2016(47811)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
PATRICIA SALAZAR CÜÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
CP081-2016
Radicación No.: 47811
Acta No. 172 Bogotá D.C., ocho (8) de j u n io de d os m il dieciséis (2016). VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición d el nacional colombiano HÉCTOR D A N I EL W I L C H ES P E R A L T A, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota V e r b al No. 2 2 87 del 3 de diciembre de 2 0 1 5, el Gobierno de los Estados U n i d os de América por conducto de su E m b a j a da en Colombia, solicitó al M i n i s t e r io
Extradición Radicación 47811 Héctor Daniel Wilches Peralta de Relaciones Exteriores la detención preventiva c on fines de extradición de HÉCTOR D A N I EL W I L C H ES P E R A L T A, ciudadano c o l o m b i a no requerido p a ra c o m p a r e c er a juicio por delitos federales de narcóticos, según la acusación No. 1 5 - 2 0 3 30 C R - U N G A RO (también referenciada c o mo l:15-cr2 0 3 3 0 - UU y 1 5 - 2 0 3 30 C R - U N G A R O / O T A ZO R E Y E S ), proferida por la Corte de los Estados U n i d os p a ra el Distrito
S ur de la F l o r i d aL
2. Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución d el 15 de diciembre siguiente decretó su captura, la que llevaron a cabo integrantes de la Policía Nacional el 18 de enero de 2 0 1 6, en su vivienda, ubicada en la ciudad de Bogotá^.
3. Mediante Nota Verbal No. 0 4 22 del 11 de m a r zo de este año2, la E m b a j a da de l os Estados U n i d os de América formalizó el requerimiento de extradición de HÉCTOR D A N I EL W I L C H ES P E R A L T A, aportando la documentación pertinente para el trámite.
4. En el concepto de que trata el artículo 4 96 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que para el caso «... se encuentra vigente para las Partes, la "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas"... así mismo, la ' Folios 38 a 52 de la carpeta. ^ Folios 3 a 8 ibid. 5 Folios 56 a 70 ibidem. o
Extradición Radicación 47811 Héctor Daniel Wilches Peralta "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional"», y además, que en los aspectos no regulados por los i n s t r u m e n t os internacionales referidos, el trámite debe regirse por los artículos 4 91 y 4 96 del Código de Procedimiento Penal''. Remitió además la Nota V e r b al referida y l os
correspondientes anexos al Ministerio de J u s t i c ia y d el Derecho. A su vez, esa entidad dispuso el envío del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte S u p r e ma de Justicia, donde m e d i a n te a u to del 30 de m a r zo de 2 0 16 se dio inicio al trámites. El 26 de abril de este año se reconoció personería al abogado de confianza designado p or el reclamado, q u i en m e d i a n te escrito presentado el 29 siguiente, c o a d y u v a do por su representante judicial, se acogió a la extradición simplificada, de c o n f o r m i d ad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1 4 53 de 2 0 1 1 ^.
5. La Sala corrió traslado d el citado m e m o r i al a la P r o c u r a d o ra Tercera Delegada p a ra la Casación Penal, q u i en requirió m e d i a n te entrevista personal al interesado^, p a ra que m a n i f e s t a ra lo que a bien t u v i e ra respecto de la solicitud de extradición simplificada q ue elevó y p or ende, tras evidenciar q ue la m i s ma f ue h e c ha de m a n e ra libre, ^ Mediante oficio DIAJI No. 0598, obrante a folios 53 y 54 de la carpeta. 5 Folio 6 del cuaderno de la Corte. Folios 17 y 18 del cuaderno de la Corte. 7 Folios 30 a 32 ídem.
3 Extradición
Radicación 47811 Héctor Daniel Wilches Peralta espontánea, v o l u n t a r ia y debidamente asesorada, la coadyuvó®. Añadió la Delegada, que no existe d u da en el expediente sobre la plena identidad d el reclamado y además, q ue revisados los d o c u m e n t os allegados al trámite, se c u m p l en todos l os condicionamientos exigidos p or el Código de Procedimiento Penal p a ra la emisión de concepto favorable frente a la solicitud de extradición.
CONCEPTO DE LA CORTE
1. De la extradición simplificada.
El artículo 70 de la L ey 1 4 53 de 2 0 1 1, adicionó d os parágrafos al artículo 5 00 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4. E sa disposición i n t r o d u jo al o r d e n a m i e n to jurídico n a c i o n al la figura de la extradición simplificada, m e d i a n te la cual, q u i en es requerido en extradición p u e de r e n u n c i ar al procedimiento y solicitar la emisión de p l a no del concepto correspondiente, siempre y c u a n do la petición s ea coadyuvada por su defensor y el representante del Ministerio Público verifique q ue no se afectaron l as garantías f u n d a m e n t a l es del reclamado al acogerse a dicho trámite. Ver folios 24 a 29 del cuaderno de la Corte. 4 Extradición Radicación 47811
Héctor Daniel Wilches Peralta En el evento e x a m i n a d o, la S a la e n c u e n t ra r e u n i d as las exigencias establecidas en la n o r ma en cita p a ra conceptuar de p l a no sobre la solicitud de extradición f o r m u l a da por el G o b i e r no de l os E s t a d os Unidos, respecto d el n a c i o n al c o l o m b i a no HÉCTOR D A N I EL W I L C H ES P E R A L T A. En efecto, la petición del requerido se radicó en f o r ma o p o r t u n a, f ue c o a d y u v a da p or su a b o g a do y además, la P r o c u r a d o ra Tercera Delegada p a ra la Casación Penal verificó la a u s e n c ia de vulneración de garantías f u n d a m e n t a l es en la manifestación, lo q ue hizo m e d i a n te entrevista p e r s o n al c on el reclamado. Por esas razones, constata la Corte q ue se reúnen los p r e s u p u e s t os p a ra emitir concepto bajo el rito d el trámite simplificado, por lo que a ello procederá, tras el análisis de los siguientes requisitos.
2. I n e x i s t e n c ia de m o t i v os i m p e d i e n t es de ía s o l i c i t ud de extradición.
El artículo 35 de la C a r ta Política, modificado por el artículo V del Acto Legislativo No. 01 de 1 9 9 7, establece que
la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo c on los tratados públicos y en su defecto c on la ley, por delitos considerados c o mo tales d e n t ro de la legislación p e n al i n t e r n a, que no o s t e n t en el carácter de reatos políticos y que h a y an sido cometidos en el exterior desde el 17 de 5 Extradición Radicación 4781} Héctor Daniel Wilches Peralta diciembre de 1 9 9 7, fecha en la q ue entró a regir el m e n c i o n a do acto legislativo. Sobre este aspecto, debe observarse que las conductas por l as cuales es solicitado HÉCTOR D A N I EL W I L C H ES P E R A L TA no s on de carácter político^, situación q ue i m p i de que se configure la prohibición c o n s t i t u c i o n al referida. Además, de acuerdo con la documentación a p o r t a da por el país requirente, l os hechos m a t e r ia de j u z g a m i e n to o c u r r i e r on «desde por lo menos abril del 2013, o alrededor de esa fecha...en los países de Colombia, México... Venezuela, República Dominicana y en otros lugares... Jo En tales condiciones, frente a estos aspectos, no aparece m o t i vo c o n s t i t u c i o n al impediente de la extradición.
3. V a l i d ez f o r m al de la documentación presentadoL El Cónsul de C o l o m b ia en W a s h i n g t on autenticó l os
d o c u m e n t os aportados en apoyo de la solicitud de extradición d el n a c i o n al c o l o m b i a no HÉCTOR D A N I EL W I L C H ES P E R A L T A, de c o n f o r m i d ad c on lo dispuesto en el articulo 2 51 del Código General del Proceso. Pues fue requerido por presuntamente distribuir...cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad deíectahíe de cocaína» (Fl. 159 de la carpeta) >o Folios 158 y 159 de la carpeta. 6 Extradición Radicación 4781} Héctor Daniel Wilches Peralta Así, el m e n c i o n a do f u n c i o n a r io certificó la firma de Patrick O. Hatchett, A u x i l i ar de Autenticaciones d el D e p a r t a m e n to de E s t a do de los Estados U n i d os de América, q u i en a su v ez avaló la del Secretario de Estado, J o hn F. K e r ry y éste, la rúbrica de Loretta E. L y n c h, Fiscal General, q u i en acreditó la de J o hn M. Gillies, Director Asociado de la Oficina de A s u n t os Internacionales, División C r i m i n a l, d el D e p a r t a m e n to de J u s t i c ia de los E s t a d os U n i d o s, encargado de dar c u e n ta de la autenticidad de las declaraciones de K u rt
K. L u n k e n h e i m e r, Fiscal A u x i l i ar de los E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito S ur de la Florida y B r i an W i l l i a m s, agente especial de la Administración p a ra el C o n t r ol de Drogas (DEA, por s us siglas en inglés) ^'.
C o mo d o c u m e n to anexo y debidamente traducido, aparece la acusación No. 1 5 - 2 0 3 30 C R - U N C A RO (también referenciada c o mo 1:15-cr-20330-UU y 1 5 - 2 0 3 30 C RU N G A R O / O T A ZO R E Y E S ), dictada el 5 de m a yo de 2 0 1 5, c o n t ra HÉCTOR D A N I EL W I L C H ES P E R A L TA y otros, a si c o mo la o r d en de c a p t u ra librada por la Corte de los Estados U n i d os p a ra el Distrito S ur de la Florida^ 2 D el m i s mo m o d o, figuran l as copias, traducidas en debida f o r m a, de las disposiciones penales del Código de los Estados U n i d os aplicables al caso'® y la cartilla decadactilar 5' Polios 71 a 76 de la carpeta. 12 Folios 158 a 161 y 165 ibid. " Folios 150 a 156 ídem. 7 Extradición Radicación 47811 Héctor Daniel Wilches Peralta del requerido, expedida p or la Registraduría Nacional d el
E s t a do C i v i l '! En consecuencia, la documentación presentada en respaldo d el pedido de extradición de HÉCTOR D A N I EL W I L C H ES P E R A L TA es f o r m a l m e n te válida, p or lo q ue se e n c u e n t ra r e u n i do este requisito.
4. I d e n t i d ad p l e na d el s o l i c i t a do en extradición.
De acuerdo c on las n o t as diplomáticas números 2 2 87 y 0 4 2 2, HÉCTOR D A N I EL W I L C H ES P E R A L T A, es c i u d a d a no de C o l o m b i a, nació el 26 de enero de 1 9 63 en n u e s t ro país, y se identifica c on la cédula de ciudadanía No. 74.241.108'®. Al ser notificado de la o r d en de c a p t u ra c on fines de extradición se identificó c on ese documento'®, c u yo número plasmó también en el acta de derechos del capturado'"^ y en el m e m o r i al m e d i a n te el cual confirió poder al abogado que lo representa'®. Además, un técnico profesional en dactiloscopia adscrito a la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional, constató la p l e na identidad de HÉCTOR D A N I EL W I L C H ES P E R A L T A, a través de confrontación dactiloscópica h e c ha M Folio 193. '5 Ibid. Folio 70. Folio 9 del cuaderno de la Corte.
" Folio 8 Ídem Folio 7 del cuaderno de la Corte. 8 Extradición Radicación 47811 Héctor Daniel Wilches Peralta entre las h u e l l as t o m a d as al m o m e n to de su c a p t u ra y las o b r a n t es en el i n f o r me de c o n s u l ta w eb expedido p or la Registraduría N a c i o n al del E s t a do Civili^. En consecuencia, no h ay n i n g u na d u da en c u a n to a la p l e na i d e n t i d ad de la p e r s o na pedida en extradición, y su correspondencia c on q u i en se e n c u e n t ra privado de la libertad p or c u e n ta de esta actuación.
5. E q u i v a l e n c ia de ta p r o v i d e n c ia p r o f e r i da en el extranjero.
C o mo lo ha reiterado en diversas o p o r t u n i d a d es la Sala de Casación P e n al de la Corte S u p r e ma de J u s t i c i a, se c u m p le c on el requisito en mención a c a t a n do lo previsto en el n u m e r al s e g u n do del artículo 4 93 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, es decir, «que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente». En el presente evento, el 5 de m a yo de 2 0 1 5, la Corte de los E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito S ur de la F l o r i da profirió
la acusación N o. 1 5 - 2 0 3 30 C R - U N G A RO (también referenciada c o mo 1; 1 5 - c r - 2 0 3 3 0 - UU y 1 5 - 2 0 3 30 C RU N G A R O / O T A ZO R E Y E S ), c on base en l os deütos allí señalados, acto procesal que equivale al escrito acusatorio del artículo 3 37 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4. Folios 12 a 14 de la carpeta anexa. 9 Extradición Radicación 47811 Héctor Daniel Wilches Peralta Tales providencias, si b i en no s on idénticas, g u a r d an similitudes q ue las t o m an equivalentes, p u es c o n t i e n en u na narración s u c i n ta de l as c o n d u c t as investigadas, c on especificación de las circunstancias de t i e m p o, m o do y lugar; tienen c o mo f u n d a m e n to l as p r u e b as practicadas en la investigación; califican jurídicamente l as m i s m as c on la invocación de las disposiciones penales aplicables y t al c u al sucede c on el proferimiento d el escrito de acusación en n u e s t ro o r d e n a m i e n to i n t e r n o, el indictment m a r ca el comienzo d el j u i c i o, en el c u al el procesado tendrá la o p o r t u n i d ad de controvertir las p r u e b as y los cargos dictados
en su contra. Por lo anterior, este r e q u e r i m i e n to también se c u m p le a cabalidad.
6. El p r i n c i p io de la d o b le incrimincudón.
De acuerdo c on el n u m e r al 1° d el a r t i c u lo 4 93 d el Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta c u a n do el h e c ho que es m o t i vo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es) reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años». La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le i m p u ta a q u i en es rec lamado en extradición en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, 10 Extradición Radicación 47811 Héctor Daniel Wilches Peralta debe hacerse una comparación entre las normas que aUt sustentan la sindicación, con las de orden interno p a ra establecer si éstas también recogen l os c o m p o r t a m i e n t os contenidos en cada u no de los cargos (en idéntico sentido, CSJ CP068 - 2016, entre muchos otros). T al confrontación se hace c on la n o r m a t i v i d ad que está en vigor al m o m e n to de r e n d ir el concepto, p u e s to que lo emite d e n t ro del trámite de un m e c a n i s mo de cooperación internacional, razón por la c u al la aplicación del principio de
favorabilidad que podría argüirse c o mo p r o d u c to n a t u r al de la sucesión de leyes no entraría en juego, por c u a n to l as domésticas no s on las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito d e t e r m i na el concepto es que, s in i m p o r t ar la denominación jurídica, el acto desarrollado p or el c i u d a d a no c u ya extradición se d e m a n da s ea i g u a l m e n te considerado c o mo delictuoso en el territorio patrio. P u es bien, de acuerdo c on el r e s u m en contenido en las n o t as verbales y la acusación No. 1 5 - 2 0 3 30 C R - U N G A RO (también referenciada c o mo 1 : 1 5 - c r - 2 0 3 3 0 - UU y 1 5 - 2 0 3 30 C R - U N G A R O / O T A ZO R E Y E S ), dictada el 5 de m a yo de 2 0 15 por la Corte de los E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito S ur de la Florida, c o n t ra HÉCTOR D A N I EL W I L C H ES P E R A L TA se f o r m u l an los siguientes cargos:
' C A R GO 1
11 Extradición Radicación 47811 Héctor Daniel Wilches Peralta Desde por lo menos diciembre de 2012, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta la desconoce el Gran Jurado, y continuando hasta el 21 de enero de 2013, o alrededor de esa fecha, en los
países de Colombia, México y en otros lugares, los acusados, (...) HÉCTOR DANIEL WILCHES P E R A L TA (...) Con conocimiento y deliberadamente se combinaron, confabularon, confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Cran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de la Categoría II, sabiendo que dicha sustancia controlada serta importada ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de la Sección 959(a)(2) del título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Con respecto a todos los acusados, la sustancia controlada implicada en el concierto que se les atribuye como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros cómplices razonablemente prevista por ellos, es dnco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de la Sección 963 y 960(b)(I)(B) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos.
CARGO 2
Desde por lo menos abril del 2013, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta la desconoce el Gran Jurado, y continuando hasta la fecha de la radicación de esta Acusación Formal, en los países de Venezuela, República Dominicana y en otros lugares, los acusados 12 Extradición Radicación 47811 Héctor Daniel Wilches Peralta HÉCTOR DANIEL WILCHES PERALTA, (...) Con conocimiento y deliberadamente se combinaron, confabularon, confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Cran Jurado, para
distribuir una sustancia controlada de la Categoría IJ, sabiendo que dicha sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de la Sección 959(a)(2) del título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Con respecto a todos tos acusados, la sustancia controlada implicada en el concierto que se les atribuye como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros cómplices razonablemente prevista por ellos, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenia una cantidad detectable de cocaína, en contravención de la Sección 963 y 960(b)(I)(B) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos^'l C o m p l e m e n ta el indictment, la declaración j u r a da de B r i an W i l l i a m s, Agente Especial de la Administración p a ra el C o n t r ol de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés), q u i en refiere lo siguiente: JI, Pruebas (•••) Incautación del 21 de enero de 2013 30 Folios 158 a 160 de la carpeta. 13 Extradición Radicación 47811 Héctor Daniel Wilches Peralta En diciembre de 2012 y enero de 2013, las autoridades colombianas interceptaron legalmente las siguientes conversaciones entre S... G..., Wilches Peralta...: (...) f. El 11 de enero de 2013, conversaciones confirmaron que S... G... y Wilches Peralta manejaron de Bogotá a Cartagena para estar
presentes cuando llegaran los contenedores. (.-) c. El 21 de enero de 2013, R... R... le dijo a un individuo no identificado que él estaba vigilando los contenedores que se inspeccionarían y que en esos momentos todo estaba "bien". Sin embargo, un poco después... Wilches Peralta recibieron un mensaje de texto del mismo número telefónico diciéndoles que dejaran de usar sus teléfonos. La cocaína fue descubierta un poco antes de que se enviara el mensaje de texto. Incautadóri del 26 de mayo de 2013
10. En abril y mayo de 2013, las autoridades colombianas interceptaron legalmente las siguientes conversaciones de Wilches
Peralta...: a. El I de abril de 2013, Wilches Peralta...hablaron de planes para que Wilches Peralta viajara a Cali, Colombia, para reunirse con C... C... en relación con la exportación de bienes y la necesidad de pagar a C... C... por debajo de la mesa por sus servicios en relación con este embarque. Ese mismo día, Wilches Peralta habló con M... B... sobre la posibilidad de usar la compañía de embarque "Carlo's"para embarcar drogas.
b. El 3 de abril de 2013, Bonilla le dijo a Wilches Peralta que él había encontrado otra compañía para embarcar contenedores. Wilches Peralta contestó que necesitarían reunirse y hablar más sobre eso. 14 Extradición Radicación 47811 Héctor Daniel Wilches Peralta c. El 24 de abril de 2013, Wilches Peralta yG... R... hablaron de reunirse con G... C... para retñsar documentación de un próximo
embarque de producto (es decir, cocaína) y para negociar el precio por usar la compañía de embarque de G... C..., Asesores Aduaneros y CIA, S.A.S. Ese mismo día, Wilches Peralta llamó a Olmos, quien le pasó su nombre en una conversación posterior, quien le dio el teléfono de G...R.... En una llamada posterior, Olmos le dijo a Wilches Peralta que ella se reuniría con G...C... Por la información obtenida en esas y otras conversaciones interceptadas legalmente, el 26 de mayo de 2013, las autoridades colombianas ejecutaron una orden de cateo en una bodega de Cali. Durante el cateo, ellos incautaron legalmente1.406 kilogramos de cocaína entre las tarimas de las tejas de techo. (•••) b. El 27de mayo de 2013, G... R... le dijo a Wilches Peralta que él necesitaba hablar con los individuos que los agentes creían que eran responsables de haber encontrado la bodega y la compañía de embarque que se usaría. (..•) d. El 30 de mayo de 2013, Wilches Peralta habló con un individuo no identificado sobre la incautación de cocaína y de C... c...2y A h o ra bien, los cargos endilgados a HÉCTOR D A N I EL W I L C H ES P E R A L T A, f u e r on adecuados típicamente por la a u t o r i d ad judicial n o r t e a m e r i c a na en el artículo 96322 d el título 21 del Código de los Estados U n i d o s, n o r ma que tiene
31 Folios 179 a 185 de la carpeta. 22 Tentativa y concierto. El que intente o concierte para perpetrar cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto. 15 Extradición Radicación 47811 Héctor Daniel Wilches Peralta correspondencia en el Código P e n al colombiano, específicamente en el inciso 2 del artículo 3402®, así; Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de... tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas... la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales. También se hizo alusión en el indictment a l os tipos punibles descritos en las secciones 9 5 9 2" y 96O20 del citado Código, m i s m os q ue se adecúan en n u e s t ro país a lo 33 Modificado por los artículos 8" de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006. 24 (a) Fabricación o distribución con fines de importación ilícita. Será ilegal q ue cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de la Tabla I o II o
ñínitrazepam or (sic) químico enlistado. (1) Con la intención de que esa sustancia o ese químico sea importado ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unidos; o (2) Con conocimiento de que esa sustancia o ese químico será importado ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unidos. (...) (c) Actos realizados fuera del territorio de los Estados Unidos; competencia territorial. Esta sección está pensada para extender la competencia a actos de fabricación o distribución cometidos fuera del territorio de los Estados Unidos. Cualquier persona que viole esta sección será juzgado en el tribunal de distrito de los Estados Unidos competente para el punto de entrada en donde esa persona ingrese a los Estados Unidos, o en el Tribunal de Distrito para el Distrito de Colunnbia. 25 Actos prohibidos A,...castigado de acuerdo con lo previsto en la subsección (b) de esta sección, (b) Las penas (1) En caso de una violación de la sub-sección (a) de esta sección, que trata de (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de (ü) cocaína, s us sales, s us isómeros ópticos y geométricos, y las sales de ios isómeros... El que cometa tal violación de la ley será castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 10 años y no mayor que la cadena perpetua,... con u na multa que no deberá exceder de lo autorizado en el Título 18, o US$10'000.000 si el reo es individuo... o con ambas penas... cualquier
sentencia impuesta bajo este párrafo (sic)... incluirá un término de libertad supervisada de por lo menos 5 años además del término de prisión. 16 Extradición Radicación 47811 Héctor Daniel Wilches Peralta n o r m a do en el artículo 376 del Código PenaP®, que tipifica el delito de tráfico, fabricación o porie de estupefacientes, de la siguiente m a n e r a: El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (...) Si la cantidad de droga excede los limites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de...dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína...la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes".
De otro lado, la acusación dictada por la Corte de l os Estados U n i d os p a ra el Distrito S ur de la F l o r i da incluye la cláusula de decomiso de l os bienes objeto de l as conductas reprochadas, pero la m i s ma no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo. 3« Modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011. 17 Extradición Radicación 47811 Héctor Daniel Wilches Peralta En efecto, como lo ha venido expresando esta Corporación respecto de situaciones semejantes, el señalamiento de e sa figura no comporta imputación alguna, pues se trata d el anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en los delitos de cuya comisión se acusa al requerido. Ese t e ma es ajeno a la solicitud de extradición, razón por la cual no se encuentra comprendido dentro de l os aspectos q ue debe analizar la Sala al emitir el concepto de rigor. P a ra concluir, como l as conductas contenidas en l os cargos u no y dos del indictment se e n c u e n t r an penalizadas en los dos países y tienen sanción superior a los cuatro (4) años de prisión, se verifica cumplida la exigencia de la doble incriminación en el presente a s u n t o.
7. Concepto.
Los r a z o n a m i e n t os expuestos en precedencia p e r m i t en tener por acreditadas las exigencias legales p a ra conceptuar de m a n e ra favorable a la solicitud de extradición formalizada
por el Gobierno de los Estados U n i d os de América a través de su E m b a j a da en n u e s t ro país c o n t ra HÉCTOR D A N I EL W I L C H ES P E R A L T A, p or l os cargos u no y d os q ue se le a t r i b u y en en la acusación N o. 1 5 - 2 0 3 30 C R - U N G A RO (también referenciada c o mo 1:15-cr-20330-UU y 1 5 - 2 0 3 30 C R - U N G A R O / O T A ZO R E Y E S ), dictada el 5 de m a yo de 2 0 15 18 Extradición Radicación 47811 Héctor Daniel Wilches Peralta por la Corte de los Estados U n i d os p a ra el Distrito S ur de la Florida. 7.1. La Corte considera pertinente precisar, en o r d en a proteger los derechos f u n d a m e n t a l es del reclamado, que el E s t a do solicitante deberá garantizarle la p e r m a n e n c ia en el país extranjero y el r e t o mo al de origen en condiciones de dignidad y respeto por la persona h u m a n a, c u a n do llegare a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares, i n c l u so después de su liberación p or haber c u m p l i do la p e na que le fuere i m p u e s ta en razón del cargo que motivó la solicitud de extradición. D el m i s mo m o d o, atendiendo lo dispuesto en el articulo
4 94 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4, el G o b i e mo N a c i o n al puede s u b o r d i n ar la concesión de la extradición a las condiciones consideradas o p o r t u n as y exigir q ue el solicitado no s ea juzgado por hechos diversos de los que m o t i v a r on la solicitud de extradición, ni sometido a sanciones d i s t i n t as de l as i m p u e s t as en la e v e n t u al condena, ni a penas de m u e r t e, destierro, prisión p e r p e t ua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, i n h u m a n os o degradantes, por el país solicitante® L Así m i s m o, debe condicionar la entrega de HÉCTOR D A N I EL W I L C H ES P E R A L TA a que se le respeten --como a cualquier otro nacional en l as m i s m as condiciones - todas l as 37 De conformidad con lo dispuesto por los artículos 12 y 34 de la Constitución Política de Colombia. 19 Extradición Radicación 47811 Héctor Daniel Wilches Peralta garantías debidas a su condición de justiciable, en p a r t i c u l ar a q ue tenga acceso a un proceso público s in dilaciones injustificadas, se p r e s u ma su inocencia, c u e n te c on un intérprete, t e n ga un defensor designado p or él o p or el Estado, se le conceda el t i e m po y los m e d i os adecuados p a ra que prepare la defensa, presente p r u e b as y controvierta las
que se a d u z c an en contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a q ue la eventual p e na q ue se le i m p o n ga no trascienda de su persona, a q ue la sentencia p u e da s er apelada a n te un t r i b u n al superior, a que la sanción p r i v a t i va de la libertad tenga la finalidad esencial de r e f o r ma y readaptación social®®. Además, no p u e de s er condenado d os veces p or el m i s mo hecho, por m a n d a to de
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