CSJ - CP081-2020(56712)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP081-2020(56712)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente CP081-2020 Radicación nº 56712 Acta 105 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020). Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano RAFAEL ARTURO DE LA HOZ ROCA, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 1456 de 12 de septiembre de 20191, el gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de RAFAEL 1 Carpeta adjunta, folios 30 a 33.
Radicado No. 56712 RAFAEL ARTURO DE LA HOZ ROCA Extradición ARTURO DE LA HOZ ROCA, para comparecer a juicio por delitos de concierto para delinquir y «tráfico de narcóticos», según la Acusación Formal No. 19CR00328-GW, dictada el 30 de mayo de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de California2.
2. Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución de 17 de septiembre de 20193 libró orden de detención con fines de extradición en contra de RAFAEL ARTURO DE LA HOZ ROCA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.580.647, materializándose su captura el 19 de septiembre de 2019 en el municipio de Fundación
(Magdalena), en el inmueble ubicado en la carrera 6 No. 9-584.
3. Por medio de la Nota Verbal No. 1887 de 15 de noviembre de 20195, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición del ciudadano DE LA HOZ ROCA y para el efecto aportó la documentación pertinente con la correspondiente traducción al español.
4. En lo que respecta al trámite de extradición, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería (E) mediante oficio DIAJI No. 2993 de 18 de noviembre de 20196, dirigido a su homóloga del Ministerio de Justicia y del Derecho, indicó que entre Colombia y los Estados Unidos de América se encuentra vigente la convención multilateral de cooperación judicial mutua «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico 2 Carpeta adjunta, folios 205 a 225. 3 Ibídem, folios 2 a 5. 4 Ibídem, folios 5 a 16. 5 Ibídem, folios 40 a 44. 6 Ibídem, folio 34.
2 Radicado No. 56712 RAFAEL ARTURO DE LA HOZ ROCA Extradición ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, que en su artículo 6, numerales 4 y 5 dispone: «4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.
5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la
legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición». De conformidad con lo anterior, dicha cartera ministerial concluyó que en los aspectos no regulados por la convención, el trámite de extradición debía regirse por lo previsto en el ordenamiento jurídico interno.
5. Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio MJD-OFI190035477-DAI-11007.
6. Con auto de 9 de diciembre de 2019 se reconoció personería para actuar al abogado Freddy Alonso Witt Rodríguez, como defensor de confianza del requerido en extradición y se corrió traslado a las partes para que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, allegaran las pruebas que pretendían hacer valer.
7. Vencido el término de diez (10) días concedido para solicitudes probatorias, el requerido y su defensor presentaron 7 Cuaderno Corte, folio 1.
3 Radicado No. 56712 RAFAEL ARTURO DE LA HOZ ROCA Extradición solicitud de extradición simplificada, por lo que con auto de 24 de enero de 2020 se ordenó correr traslado al Ministerio Público, para que de conformidad con lo señalado en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, indicara si coadyuvaba tal petición. En la misma providencia se dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación
y a la Policía Nacional para que verificaran si en su Sistema de Información Operativo –SIOPERRegistro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales existía alguna investigación a nombre del requerido o registraba antecedentes en su contra.
8. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal remitió el acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales de RAFAEL ARTURO DE LA HOZ ROCA8 y constató que se acogió al trámite especial de la extradición simplificada, que esa manifestación se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, razones por las que coadyuvó la petición de trámite simplificado.
Agregó que se encontraban satisfechos los requisitos constitucionales y legales para que se emita concepto favorable respecto de la solicitud de extradición simplificada, pues de acuerdo con la situación fáctica a la que se contrae la acusación, el requerido es solicitado para que responda por conductas punibles ocurridas con posterioridad al Acto Legislativo No. 1 de 1997 que contempló la figura de la extradición, y no tienen la connotación de delito político. 8 Cuaderno Corte, folios 35 a 37. 4 Radicado No. 56712 RAFAEL ARTURO DE LA HOZ ROCA Extradición Que no existe duda en cuanto a la plena identidad del requerido, concurre la validez formal de la documentación aportada, se satisface el principio de la doble incriminación y hay equivalencia de la providencia acusatoria con la del régimen penal colombiano. Finalmente, advirtió que en caso de ser favorable el
concepto emitido por esta Sala, se debe exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente que el requerido no sea procesado por hechos diferentes a los que motivan la extradición, ni sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, de conformidad con los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, entre otros pedimentos.
9. El 10 de marzo de 2020 retornaron las diligencias al despacho con respuestas de la Fiscalía General de la Nación, sus dependencias y de la Policía Nacional, indicando que la persona requerida no registra anotaciones pendientes en su contra por delitos o investigaciones, salvo la orden de captura librada por la Fiscalía General de la Nación en virtud de este trámite de extradición.
5 Radicado No. 56712
RAFAEL ARTURO DE LA HOZ ROCA
Extradición CONSIDERACIONES Aspectos generales. Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América no es aplicable en el orden interno, debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980 declarada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 12 de diciembre de 19869, la expedición del presente concepto estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. Ahora, a pesar de que en este evento se elevó petición de extradición simplificada, la competencia de la Corte permanece incólume, es decir, está enfocada a expresar un concepto
acerca de la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero. En ese orden, el concepto ha de fundamentarse acorde con lo preceptuado en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, haciéndose un análisis sobre (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la verificación del principio de doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición esté previsto como delito tanto en el Estado reclamante como en Colombia y, además, que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 9 Gaceta Judicial CLXXXVII-2, n.° 2426, pág. 580-604. 6 Radicado No. 56712 RAFAEL ARTURO DE LA HOZ ROCA Extradición cuatro años; y (iv) la equivalencia entre la providencia proferida en el extranjero y la acusación del sistema procesal interno. Adicionalmente, se hace necesario constatar que las exigencias previstas en el artículo 35 de la Constitución Política se hallen cumplidas, esto es, que los hechos imputados al solicitado hayan sido cometidos en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, que no se trate de delitos políticos y se encuentren sancionados en el ordenamiento jurídico interno con pena privativa de la libertad no inferior a cuatro años. De igual manera, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, se debe verificar que contra el requerido la
justicia colombiana no haya ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición10, que no esté prescrita la acción penal por las conductas que suscitaron el pedido de extradición y, si es del caso, establecer si al solicitado se le aplica lo previsto en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 201711, en donde se indica que no procede la entrega de miembros de las FARC-EP. De conformidad con lo anterior, la Sala procederá a realizar el respectivo análisis. 10 Cfr. CSJ CP 30 may. 2014, rad. 42951, CP068-2014; CP 12 nov. 2014, rad. 42711, CP188-2014 y 11 feb. 2015, rad. 44786, CP012-2015, entre otras. 11 “Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones”. 7 Radicado No. 56712
RAFAEL ARTURO DE LA HOZ ROCA
Extradición
1. Validez formal de la documentación presentada.
Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la
plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso; documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. El artículo 251 del Código General del Proceso prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma de aquél se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de servidores consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el empleado competente del mismo y los de éste con el cónsul colombiano. 8 Radicado No. 56712 RAFAEL ARTURO DE LA HOZ ROCA Extradición En este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano colombiano RAFAEL ARTURO DE LA HOZ ROCA por conducto de su Embajada en Colombia. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la Acusación Formal dictada el 30 de mayo de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de California, en la que se detallan las
circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Se acompañó como documento anexo la certificación expedida por la Cónsul General de Colombia en Washington12, en la que se indica que es auténtica la firma de SONYA N. JOHNSON, quien para el 4 de noviembre de 2019 se desempeñaba como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado, que a su vez, avaló la del Secretario de Estado Michael R. Pompeo y éste la del Procurador de los Estados Unidos William P. Barr, el cual acreditó la de Thomas
N. Burrows, Director Asociado de la División Criminal de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, División Penal, encargado de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de Chelsea Norell, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Central de California.
Esa información aparece corroborada en las declaraciones juradas rendidas en apoyo de la solicitud de 12 Carpeta adjunta, folio 46. 9 Radicado No. 56712 RAFAEL ARTURO DE LA HOZ ROCA Extradición extradición el 22 de octubre de 2019 por el Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América Chelsea Norell, y Kevin Novick, Agente Especial para el Control de Drogas (DEA por sus siglas en inglés) en División Regional de Los Ángeles, en las que describen de manera detallada los pormenores de la investigación y acusación, la relación de los cargos y la normatividad aplicable al caso. Documentos que, al estar certificados y autenticados por las autoridades del Estado requirente, pero, además, traducidos al castellano y refrendados por el Cónsul de
Colombia en Washington, indican que fueron expedidos de conformidad con las leyes del país solicitante. Así las cosas, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de RAFAEL ARTURO DE LA HOZ es formalmente válida, por lo que se cumple este requisito.
2. Plena identidad de requerido en extradición.
Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad; por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. De acuerdo con la información aportada por el Gobierno de los Estados Unidos, la persona requerida para comparecer a 10 Radicado No. 56712 RAFAEL ARTURO DE LA HOZ ROCA Extradición juicio en esa nación es RAFAEL ARTURO DE LA HOZ ROCA a. “Tocayo” “Toca” ciudadano colombiano identificado con cédula de ciudadanía No. 19.580.647, nacido el 8 de marzo de 1951. Ahora, la persona capturada con fines de extradición, conforme se desprende de la documentación producida por las autoridades colombianas y, específicamente, del acta de derechos del capturado suscrita el 19 de septiembre de 201913, es precisamente RAFAEL ARTURO DE LA HOZ ROCA, ciudadano colombiano, portador de la cédula de ciudadanía No. 19.580.647; identidad que aparece confirmada mediante informe de investigador de laboratorio de la misma fecha y el
informe consulta en página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, documentos que al confrontarlos se concluyó que el requerido es la misma persona que fue detenida con los fines descritos14. En ese orden, no existe ninguna duda respecto de la plena identidad de la persona requerida. En esa medida, no hay duda en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición, y su correspondencia con quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación a instancias de la Fiscalía General de la Nación, máxime cuando durante el presente trámite nunca fue cuestionada la misma. 13 Carpeta adjunta, folio 8. 14 Carpeta adjunta, folios 10 a 16. 11 Radicado No. 56712
RAFAEL ARTURO DE LA HOZ ROCA
Extradición
3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
Como lo ha reiterado en diversas oportunidades esta Sala, la valoración de dicha exigencia debe efectuarse con atención a lo dispuesto en el numeral 2° artículo 493 de la Ley 906 de 2004, a cuyo tenor la extradición procede cuando por lo menos «se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente». Ha de aclararse que el indictment no es idéntico a la acusación nacional, pero guarda similitudes que lo tornan equivalente. Contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y, como sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro
ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. Ese acto procesal penal, aunque no idéntico en todas sus aristas, equivale al acto complejo de la acusación, según lo regulado en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. En efecto, uno y otro guardan similitudes que las tornan análogas, pues contienen un pliego de cargos del cual se debe defender el acusado en juicio y, a su vez, constituyen 12 Radicado No. 56712 RAFAEL ARTURO DE LA HOZ ROCA Extradición presupuesto procesal esencial para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con el respectivo fallo de fondo. Por lo anterior, este presupuesto también se cumple a cabalidad.
4. Principio de doble incriminación.
De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. En este sentido, la acusación formal que se hizo contra
RAFAEL ARTURO DE LA HOZ ROCA en la causa No.
19CR00328-GW, documento base del pedido de extradición, fue por los siguientes cargos:
«ACUSACIÓN FORMAL
El Gran Jurado expide la siguiente acusación: 13 Radicado No. 56712
RAFAEL ARTURO DE LA HOZ ROCA
Extradición
CARGO UNO
[S. 963, T. 21 del C EEUU]
A. OBJETIVO DEL CONCIERTO PARA DELINQUIR Desde una fecha desconocida y de manera continua hasta el 30 de mayo de 2019 o alrededor de esa fecha, en los países de Colombia y Méjico, y en otros lugares, los acusados […], RAFAEL ARTURO DE LA HOZ ROCA, alias “Tocayo”, alias “Toca” (“DE LA HOZ”) y […] en conjunto con otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, concertaron y acordaron entre ellos distribuir conocimiento e internacionalmente, por lo menos 5 kilogramos de una mezcla y sustancia, que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de drogas narcóticas de Categoría II, con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 959(a), y 960(a)(3), y
(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
B. MEDIOS POR LOS CUALES SE OBTENDRÍAN LOS
OBJETIVOS DEL CONCIERTO
1. El acusado […], el líder de una organización dedicada al tráfico de cocaína de Colombia a otros países, coordinaba el almacenamiento, el transporte y el embarque de cocaína por
avión de Colombia a Méjico para distribución adicional a los Estados Unidos y coordinaban las actividades de otros medios de su red de transporte de cocaína. (…)
11. Los acusados […] y DE LA HOZ mantenían pistas de aterrizaje clandestinas para los embarques de cocaína, facilitaban la logística de los aviones y administraban los lugares de alijo.
C. ACTOS MANIFIESTOS Para fomentar el concierto para delinquir, y para lograr sus objetivos, los acusados […], DE LA HOZ y […], en conjunto con otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, en las fechas siguientes o alrededor de las mismas, cometieron y causaron que se cometieran varios actos manifiestos en los países de Colombia y Méjico y en otros lugares, tales como
entre otros, los siguientes: (…) 14 Radicado No. 56712
RAFAEL ARTURO DE LA HOZ ROCA
Extradición
15. El 11 de octubre de 2017, usando lenguaje en clave en una comunicación telefónica, los acusados […] y DE LA HOZ hablaron de una reunión próxima con el acusado […] y la necesidad de recolectar un pago del acusado […] por la logística de embarcar la cocaína.
16. El 12 de octubre de 2017, usando lenguaje en calve en clave en una comunicación telefónica, los acusados […] y DE LA HOZ hablaron de la compra de 120 galones de combustible para el avión que transportaría el embarque de cocaína.
24. El 20 de octubre de 2017, usando lenguaje en calve en clave en una comunicación telefónica, el acusado DE LA HOZ l
dijo al acusado […] que el acusado DE LA HOZ iba a tener que tomar todas las medidas necesarias para alquilar un camión remolque para transportar los narcóticos de su lugar de alijo a la pista de aterrizaje clandestina.
25. El 10 de octubre de 2017, usando lenguaje en calve en clave en una comunicación telefónica, los acusados […] hablaron de las preparaciones del acusado DE LA HOZ para conseguir un camión remolque para transportar la cocaína a una pista de aterrizaje clandestina en la cual sería cargada a un avión.
(…)
48. El 3 de noviembre de 2017, usando lenguaje en clave en una comunicación telefónica, el acusado […] le confirmó al acusado DE LA HOZ que el embarque de cocaína se efectuaría el 5 de noviembre de 2017 y le pidió al acusado DE LA HOZ que moviera el camión remolque a la pista de aterrizaje clandestina en preparación para el embarque de cocaína.
(…)
59. El 5 de noviembre de 2017, usando lenguaje en clave en una comunicación telefónica, el acusado DE LA HOZ informó al acusado […] que el embarque de cocaína no había tenido éxito.
(…)
61. El 5 de noviembre de 2017, usando lenguaje en clave en una comunicación telefónica, el acusado […] informó al acusado DE LA HOZ que los cómplices que estaban cerca de la pista de aterrizaje clandestina en donde se había forzado a aterrizar al avión de Méjico, habían huido del área y estaban escondidos en la propiedad del padre del acusado […]; el
acusado […] le pidió al acusado DE LA HOZ que revisara los caminos para detectar la presencia de policía para ver si los cómplices podían salir de manera segura de la propiedad. 15 Radicado No. 56712
RAFAEL ARTURO DE LA HOZ ROCA
Extradición
CARGO DOS
[S. 959(a), 960(a)(3), (b)(1)(B)(ii), 963, T. 21 C EEUU] El 5 de noviembre de 2017 o alrededor de esa fecha en los países de Colombia y Méjico, y en otros lugares, los acusados […] RAFAEL ARTURO DE LA HOZ ROCA, alias “Tocayo”, alias “Toca” y […], en conjunto con otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, con conocimiento e intencionalmente intentaron distribuir por lo menos cinco kilogramos, a saber, aproximadamente 115 kilogramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con la intención el conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos». Además, en la Nota Verbal No. 1887 de 15 de noviembre de 2019, a través de la cual se formalizó esa solicitud, se complementaron los cargos antes relacionados en el siguiente sentido: «Rafael Arturo De La Hoz Roca es requerido para comparecer a juicio por el delito de tráfico de narcóticos. Es el sujeto de la acusación No. 19CR00328-GW (también enunciada como caso 2:19-000328-GW), dictada el 30 de mayo de 2019, en la Corte
Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Centra de California, mediante la cual se le acusa del siguiente delito: Cargo Uno: Concierto para distribuir por lo menos cinco kilogramos de cocaína con la intención, el conocimiento y teniendo causa para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963, 959(a), 960(a)(3) y (b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos; y Cargo Dos: Intento para distribuir por lo menos cinco kilogramos de cocaína con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos en violación del Título 21, Secciones 963, 959(a), 960(a)(3) y (b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos. Una investigación realizada por las fuerzas del orden de los Estados Unidos reveló que Rafael Arturo De La Hoz Roca es parte de una organización de tráfico de narcóticos (DTO) responsable 16 Radicado No. 56712 RAFAEL ARTURO DE LA HOZ ROCA Extradición de traficar cocaína por aeronaves desde Colombia hacia Méjico, siendo Estados Unidos el destino final de distribución de la cocaína. El 5 de noviembre de 2017, aproximadamente 515 kilogramos de cocaína fueron incautados cerca de una pista de aterrizaje clandestina en Colombia, en donde iban a ser cargados en una aeronave no declarada procedente de Méjico. La Fuerza Aérea de Colombia obligó a la aeronave a aterrizar, antes de que el plan se materializara, y la cocaína fue incautada legalmente
por autoridades de las fuerzas del orden de Colombia. (…) Rafael Arturo De La Hoz Roca realizó mantenimiento a la pista aérea clandestina en la cual se suponía debía aterrizar la aeronave el 5 de noviembre de 2017, facilitó la logística para la aeronave y administró la caleta en donde se escondía la cocaína. El caso en contra del acusado se basa en evidencia obtenida de distintas fuentes, incluyendo interceptaciones cablegráficas obtenidas legalmente, el testimonio de co-asociados y/o informes confidenciales y evidencia física»15. De igual forma, lo antes señalado se corrobora con la declaración jurada suministrada por Kevin Novick, Agente Especial para el Control de Drogas (DEA), División Regional de Los Ángeles, California, quien reveló datos acerca de la estructura de la organización criminal integrada por el requerido y otros, dedicada a transportar y traficar durante los años 2017 y 2019 grandes cantidades de estupefacientes vía aérea desde Colombia a Méjico, para posteriormente distribuirlo venderlo en los Estados Unidos. Sostuvo que la investigación logró identificar a RAFAEL ARTURO DE LA HOZ ROCA como uno de los encargados del mantenimiento de las pistas de aterrizaje de las aeronaves en las que se cargaba la cocaína; del suministro de combustible para las mismas; de proporcionar el sitio en el que sería 15 Carpeta adjunta, folios 40 a 42. 17 Radicado No. 56712 RAFAEL ARTURO DE LA HOZ ROCA Extradición almacenado el alcaloide, e incluso, de coordinar su transporte
hasta la pista clandestina en la que aterrizaban las aeronaves. Por su parte, Chelsea Norell, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Central de California, se refirió al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación y adicionalmente precisó:
«(…) II. LOS CARGOS Y LAS LEYES PERTINENTES
7. El 30 de mayo de 2019, un gran jurado federal en sesión en el Distrito Central de California dictó y presentó una acusación formal en contra de los acusados en la que se imputan los siguientes delitos: en el Cargo Uno, el delito de concierto para distribuir por lo menos 5 kilogramos de cocaína, con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína se importaría ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 963, 959(a), 960(a)(3) y
(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y en el Cargo Dos, el delito de tentativa para distribuir por lo menos 5 kilogramos de cocaína, con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína se importaría ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 963, 959(a), 960(a)(3) y (b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos»16. Así, debe tenerse en cuenta que de la Acusación Formal, la Nota Verbal y el relato fáctico descrito en las declaraciones juradas rendidas en apoyo a la extradición, se deduce la presunta participación de RAFAEL ARTURO DE LA HOZ ROCA
en una organización transnacional dedicada al tráfico de estupefacientes, siendo requerido por éste delito y el de concierto para delinquir. 16 Carpeta adjunta, folios 186 y 187. 18 Radicado No. 56712 RAFAEL ARTURO DE LA HOZ ROCA Extradición Ahora, textualmente prevén las disposiciones del Código de los Estados Unidos por las cuales es solicitado en extradición el citado ciudadano que: «Sección 812 del Título 21 del Código de Estados Unidos Categorías de sustancias controladas (a) Establecimiento Hay cinco categorías establecidas de sustancias controladas, que se conocerán como las categorías I, II, III, IV y V. Dichas categorías consisten inicialmente en las sustancias que figuran en esta sección… (c) Categorías iniciales de sustancias controladas Categoría II (a) Salvo que se excluyan específicamente, o que se incluyan otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias, ya se hayan producido directa o indirectamente por la extracción de sustancias de origen vegetal, o de manera independiente por medio de síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química:… (4) […] cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales de isómeros […] Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Posesión, elaboración o distribución de sustancias controladas (a) Elaboración o distribución para fines de importación ilícita. Se considera ilícito el que una persona elabore o distribuya una sustancia controlada de Categoría I o II o flunitrazepam u otro
producto químico indicado, con la intención, el conocimiento o causa probable para creer que dicha sustancia o producto químico se importará ilegalmente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos. 19 Radicado No. 56712 RAFAEL ARTURO DE LA HOZ ROCA Extradición Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Actos prohibidos A (a) Actos ilícitos Toda persona que (…): (3) en contravención de la Sección 959 de este título, elabore, posea c
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