🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - CP081-2024(64636)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - CP081-2024(64636)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente CP081-2024 Radicación N°. 64636 Acta 064 Bogotá, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano panameño RICARDO ARMANDO MC PHERSON MALONEY, presentada por el Gobierno de la República de Panamá.

ANTECEDENTES CUI 11001020400020230036701

Número interno 64636 Extradición Ricardo Armando Mc Pherson Maloney

1. Mediante la Nota Verbal OAJI/0587/23 del 24 de mayo de 2023, el Gobierno de la República de Panamá, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano panameño RICARDO ARMANDO MC PHERSON MALONEY, requerido para comparecer a juicio por un delito «contra la libertad individual en la modalidad de extorsión», dentro del proceso No. 2022000222870, adelantado por la Fiscalía Primera Superior Especializada contra la Delincuencia Organizada de la República de Panamá.

2. Mediante Nota Verbal EPCOL/305/23 del 22 de junio de 2023, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de RICARDO ARMANDO MC PHERSON

MALONEY.

3. Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 4 de agosto de 2023, por cuyo medio decretó la captura de RICARDO ARMANDO MC PHERSON

MALONEY, la cual le fue notificada el 14 de agosto siguiente, a MC PHERSON MALONEY en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá1.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el caso «…se encuentra vigente el “Tratado de extradición”, celebrado entre la República de Colombia y la República de Panamá, el 24 de diciembre de 1927»2. 1 Debido a que se encuentra privado de la libertad, en virtud del trámite de extradición No. 62371. 2 Mediante oficio DIAJI No. 0456 del 13 de febrero de 2023 del expediente digital.

2 CUI 11001020400020230036701 Número interno 64636 Extradición Ricardo Armando Mc Pherson Maloney

5. Dicha cartera remitió la actuación al Ministerio de Justicia y del Derecho, que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a esta Corporación para que adelantara el trámite a su cargo.

6. Esta Corte, en auto del 6 de septiembre de 2023, requirió a RICARDO ARMANDO MC PHERSON MALONEY para que designara defensor. Como guardó silencio, se le nombró un abogado de la Defensoría Pública, en proveído por cuyo medio se ordenó, además, correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas; oportunidad en la que se pronunciaron el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal y la defensa.

7. Mediante proveído CSJ AP351-2024 la Sala dispuso requerir a la Fiscalía General de la Nación para que consultara

en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del reclamado y, en caso afirmativo, indicara el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite con la obligación de allegar, de ser el caso, copia de las decisiones emitidas y con el mismo propósito se ofició a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional. Adicionalmente, se ordenó requerir a la Fiscalía Novena Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Buenaventura, que adelanta el proceso No. 761096000163202201275, que informara qué hechos fundamentan esa actuación y el estado actual del trámite. 3 CUI 11001020400020230036701 Número interno 64636 Extradición Ricardo Armando Mc Pherson Maloney Además, que adjuntara copia de las decisiones emitidas dentro de ese asunto. De otro lado, se negaron las demás pruebas solicitadas por el defensor por innecesarias.

8. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que en la base de datos que maneja dicha entidad sólo aparece a nombre de RICARDO ARMANDO MC PHERSON MALONEY la orden de captura emitida en virtud del presente trámite de extradición. 8.1. La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación indicó que a nombre de RICARDO ARMANDO MC PHERSON MALONEY aparecen los procesos Nos. 761096000163202201275 y 761096000000202300041, adelantados por las Fiscalías Novena y Segunda Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Buenaventura, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso

restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas. 8.2. La Fiscalía Novena en mención, informó que tiene a cargo el proceso No. 761096000163202201275, en el que se capturó a MC PHERSON MALONEY, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; actuación en la que el 15 de junio de 2023 se suscribió preacuerdo con el procesado, el cual se presentó ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura para su correspondiente verificación, por lo que 4 CUI 11001020400020230036701 Número interno 64636 Extradición Ricardo Armando Mc Pherson Maloney se dispuso la ruptura de la unidad procesal «dentro del SPOA 76106000000202300041». Dicha información fue corroborada por la Fiscalía Segunda de dicha categoría. 8.3. El Juzgado en mención, adujo que se le asignó el proceso No. 761096000163202201275 adelantado contra RICARDO ARMANDO MC PHERSON MALONEY, en el que se fijó inicialmente el 5 de diciembre de 2023 para adelantar la audiencia de verificación de preacuerdo y lectura de sentencia, pero se reprogramó para el 20 de marzo de 2024.

9. Mediante auto del 28 de febrero de 2024, se ordenó el traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones, como en efecto lo hicieron el representante del Ministerio Público y el defensor.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. Del Ministerio Público

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal relacionó la actuación procesal adelantada en el trámite de extradición seguido contra RICARDO ARMANDO MC PHERSON MALONEY e indicó que el delito por el que es requerido se adecúa al de extorsión en la normatividad penal colombiana. Además, i) la documentación allegada es formalmente válida; ii) se identificó plenamente a RICARDO ARMANDO MC PHERSON MALONEY; iii) se observa satisfecho el principio de 5 CUI 11001020400020230036701 Número interno 64636 Extradición Ricardo Armando Mc Pherson Maloney la doble incriminación y; iv) la acusación presentada por el gobierno extranjero contiene los hechos, el delito y las pruebas por las que se adelanta el proceso contra RICARDO ARMANDO

MC PHERSON MALONEY.

De otro lado, refirió que como frente al solicitado se encuentran activos los procesos Nos. 2023-00041 y 2022201275, en el evento de emitirse concepto favorable se debía diferir la entrega, de conformidad con lo establecido en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004.

2. Del defensor público.

El apoderado de RICARDO ARMANDO MC PHERSON MALONEY, indicó que la acusación proferida por el país requirente no se asimila al escrito de acusación previsto en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, pues no se realizó la entrega de los elementos materiales probatorios obrantes a favor del acusado. Afirmó que en el expediente se hace mención a unas

pruebas anticipadas, las cuales no cumplieron los requisitos exigidos por la normatividad colombiana y se hacía indispensable la práctica de pruebas que demostraran la responsabilidad de MC PHERSON MALONEY en el delito atribuido. Además, no se cumplen a cabalidad los presupuestos establecidos para emitir concepto favorable por lo que pidió sea de carácter negativo, pues el requerido es inocente de los 6 CUI 11001020400020230036701 Número interno 64636 Extradición Ricardo Armando Mc Pherson Maloney cargos endilgados y en el evento en que no se acceda a sus pretensiones, pidió que se exhorte al gobierno nacional para que sea juzgado únicamente por los hechos que originaron el pedido de extradición y no sea sometido a tratos crueles o degradantes ni a la pena de muerte.

CONSIDERACIONES

1. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición 1.1 Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.

Dicho canon, en concreto, exige verificar que: i) la extradición de los colombianos por nacimiento se conceda por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; ii) no procederá por delitos políticos; ni iii) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir

el Acto Legislativo No. 01 de 1997. En atención a que RICARDO ARMANDO MC PHERSON MALONEY no es ciudadano colombiano, pues nació en 7 CUI 11001020400020230036701 Número interno 64636 Extradición Ricardo Armando Mc Pherson Maloney Panamá, no hay lugar a evaluar la primera ni la tercera de las previsiones constitucionales antedichas3. Ahora, frente a la segunda previsión, se advierte que la conducta por la cual es solicitado el ciudadano MC PHERSON MALONEY no es de carácter político4, por lo que se descarta la improcedencia de la extradición bajo el único motivo aplicable al caso de los previstos en el artículo 35 de la Constitución Nacional. 1.2 De otro lado, pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala que, para que opere la extradición, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). Al respecto, ha precisado esta Corte que el principio de la cosa juzgada opera en los siguientes eventos: «(i) cuando exista sentencia en firme o providencia que tenga su misma fuerza vinculante, también en firme, (ii) cuando la persona contra la cual se adelantó el proceso sea la misma que es solicitada

en extradición, y (iii) cuando el hecho objeto de juzgamiento sea naturalísticamente el mismo que motiva la solicitud de extradición. 3 Como lo expuso la Corte en decisiones CP143, 9 sep. 2020, Rad. 56624 y CP050, 17 mar. 2021, Rad. 56876, entre otras. 4 Pues fue llamada a acudir a juicio por un delito «contra la libertad individual en la modalidad de extorsión». 8 CUI 11001020400020230036701 Número interno 64636 Extradición Ricardo Armando Mc Pherson Maloney En los demás casos, verbigracia, cuando no se ha iniciado proceso, o cuando habiéndose iniciado no ha concluido, o cuando la persona solicitada no es la misma, o cuando no existe correspondencia entre los hechos de la extradición y los de la decisión en firme, el Gobierno Nacional goza de total libertad para tomar la decisión que considere más acertada, en aplicación de los criterios de conveniencia nacional y cooperación internacional»5. (Negrilla fuera de texto). De manera que, sólo es posible emitir concepto desfavorable en virtud del principio del non bis in ídem, cuando la persona requerida haya sido efectivamente juzgada por los mismos hechos que motivan la petición de extradición, en sentencia que se encuentre ejecutoriada, con lo que se configura el fenómeno de la cosa juzgada. Aclarado lo anterior, para el presente caso, se tiene de acuerdo con la documentación allegada a las presentes diligencias, que contra RICARDO ARMANDO MC PHERSON MALONEY se adelanta el proceso radicado bajo el No. 761096000163202201275, por la comisión del delito de

fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas. En esa actuación el requerido suscribió preacuerdo con la Fiscalía Novena Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Buenaventura, lo que dio origen a la ruptura de la unidad procesal y al expediente 76106000000202300041, el cual se asignó a los demás implicados. En dicha actuación se indica que los hechos atribuidos a MC PHERSON MALONEY ocurrieron el 29 de noviembre de 5 (CSJ CP, 6 de mayo de 2009, Rad. 30373, reiterado en CSJ, CP030-2023). 9 CUI 11001020400020230036701 Número interno 64636 Extradición Ricardo Armando Mc Pherson Maloney 2022, cuando se realizó diligencia de registro y allanamiento en el inmueble ubicado en el «corregimiento de Chamuscado, área rural distrito de Buenaventura – Valle del Cauca» y se encontró al requerido, entre otros, 1 arma de fuego tipo pistola color negro calibre 9 mm, marca Glock 19 Austria con 13 cartuchos y 3 proveedores para fusil marca Galil, calibre 556 con 15 cartuchos. Ahora, en la acusación foránea se atribuyó a RICARDO ARMANDO MC PHERSON MALONEY la comisión de la conducta punible de extorsión, con ocasión de la denuncia presentada el 30 de marzo de 2022, en el «corregimiento de Curundú», ciudad de Panamá, cometida contra Kenya Cristina Canga Hall. En ese orden, se advierte que la situación fáctica que

motivó el proceso No. 761096000163202201275, adelantado en Colombia contra MC PHERSON MALONEY no concuerda con los cargos atribuidos al requerido en la República de Panamá, por lo que no hay motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud, pues respecto de los hechos objeto de la petición de extradición nuestro país no ha ejercido su jurisdicción y, en este sentido, no se ve afectada la garantía constitucional del non bis in ídem que le asiste a RICARDO ARMANDO MC PHERSON MALONEY. 1.3 De otro lado, la garantía de no extradición de los integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP, contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, no se erige, para el caso concreto, en circunstancia 10 CUI 11001020400020230036701 Número interno 64636 Extradición Ricardo Armando Mc Pherson Maloney que impida la extradición. En el presente trámite no hay indicio alguno que indique que RICARDO ARMANDO MC PHERSON MALONEY esté -o hubiese estadovinculado como integrante de dicho grupo armado, ni así lo argumentó el requerido o su defensor.

2. Verificación de los requisitos contenidos en el Tratado aplicable al caso El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el presente caso es aplicable el «“Tratado de extradición”, celebrado entre la República de Colombia y la República de Panamá, el 24 de diciembre de 1927», el cual establece en el artículo 2º los presupuestos para la procedencia de la

extradición, así: (a) Que el Estado reclamante tenga jurisdicción para juzgar y

castigar el acto que motiva la solicitud. (b) Que el individuo cuya extradición se pida haya sido condenado o esté procesado o perseguido como autor, cómplice o auxiliador de una violación de derecho penal punible en ambos Estados con una pena no menor de dos años de prisión. (c) Que la acción o la pena no estén prescritas conforme a las leyes de cualquiera de los Estados contratantes. (d) Que el prófugo, si está ya juzgado, no haya cumplido aún su condena. Además, el artículo 3 del citado Tratado establece que «si el delito se ha cometido fuera del territorio del Estado reclamante, no habrá lugar a la extradición sino en tanto que el Estado de refugio autorice, en condiciones idénticas, el castigo 11 CUI 11001020400020230036701 Número interno 64636 Extradición Ricardo Armando Mc Pherson Maloney del mismo delito cuando se cometa fuera de su territorio», mientras que el artículo 4°, dispone que no habrá lugar a la extradición: (a) Cuando, por el mismo hecho, la persona cuya extradición se solicita esté procesada o haya sido ya juzgada o indultada en el Estado requerido. (b) Cuando se trata de delitos políticos o actos conexos con ellos (exceptuando todo atentado contra la vida del Jefe de la Nación), o de delitos contra la religión, o de faltas o transgresiones puramente militares. Por su parte, el artículo 5º de ese instrumento internacional, refiere que: «tampoco habrá lugar a la extradición si el individuo reclamado es nacional nativo del Estado requerido o nacionalizado en él, salvo en este último caso, que la

naturalización sea posterior al acto que determina la solicitud de extradición». Igualmente, el artículo 8º dispone que «El individuo cuya extradición se ha concedido no podrá ser procesado por delito distinto de aquel que motivó la extradición, a no ser que el Estado que la concedió lo hubiere consentido previamente, o cuando se trate de un delito conexo con aquél y que aparezca de las mismas pruebas presentadas con la solicitud. (…)». Así mismo, se debe tener en consideración el artículo 12 de la misma normatividad que establece que el pedido de extradición se debe realizar por los Agentes Diplomáticos y a falta de éstos, por los Consulares o directamente de Gobierno a Gobierno y debe estar acompañado de: 12 CUI 11001020400020230036701 Número interno 64636 Extradición Ricardo Armando Mc Pherson Maloney (a) Copia o transcripción auténtica de la sentencia firme (sic), cuando el prófugo hubiere sido condenado, y cuando se trata de un procesado o perseguido, copia del auto de detención dictado por autoridad competente. (b) Indicación exacta de los actos que determinan la solicitud de extradición y del lugar y la fecha de su ejecución, cuando esto pudiere precisarse. (c) Todos los datos que posea el Estado requirente y que sirvan para establecer la identidad de la persona cuya extradición se solicita. (d) Copia autentica de las disposiciones penales aplicables al caso. 2.1 Validez formal de la documentación presentada El inciso segundo del artículo 251 del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en otro país por funcionario de éste o con su intervención, se

aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia y los documentos que cumplan con los anteriores requisitos, añade el inc. 3º ídem, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país. Para el presente caso, se tiene que las Repúblicas de Panamá y Colombia6 ratificaron la “Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros”, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante, 6 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999. 13 CUI 11001020400020230036701 Número interno 64636 Extradición Ricardo Armando Mc Pherson Maloney entre ellos los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado, previendo como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que firma el documento, la adición de un certificado llamado “Apostille” (Convención de La Haya de octubre 5 de 1961) -artículos 4º y 5º-. Además, se allegó el certificado de apostilla suscrito por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá, quien avaló la rúbrica de la Magister María José Urbina Kusiawski, Juez de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá. La solicitud formal de extradición fue presentada por la vía

diplomática, esto es, fue radicada por conducto de la Embajada de la República de Panamá en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Nota Verbal Nota Verbal EPCOL/305/23 del 22 de junio de 2023. Dicho documento se acompañó de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del 28 de abril de 2023, expedida por el Juzgado de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá, al igual que el reporte de identificación del Tribunal Electoral, correspondiente a RICARDO ARMANDO Mc

PHERSON MALONEY.

Igualmente, se allegó la Nota DIJ/OCNIP/735/2022 del 1° de diciembre de 2022, procedente de la Interpol Panamá, la orden de aprehensión No. 51-22 del 9 de septiembre de 2022, la 14 CUI 11001020400020230036701 Número interno 64636 Extradición Ricardo Armando Mc Pherson Maloney resolución de detención preventiva con fines de extradición y las normas presuntamente infringidas. Los mencionados documentos contienen los hechos atribuidos a MC PHERSON MALONEY, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron, el delito atribuido, al igual que los elementos materiales probatorios que sustentan la orden de detención, las normas infringidas y los datos de identificación del requerido. Además, el pedido de extradición se realizó por vía diplomática. De manera que, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición del ciudadano RICARDO ARMANDO MC PHERSON MALONEY es formalmente válida y, por ende, se

cumple con el presupuesto objeto de análisis, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Tratado de Extradición suscrito entre las Repúblicas de Colombia y Panamá. 2.2. Plena identidad del solicitado en extradición. De acuerdo con la Nota Verbal EPCOL/305/23 del 22 de junio de 2023 y los documentos que soportan el pedido de extradición, RICARDO ARMANDO Mc PHERSON MALONEY es ciudadano panameño, pues nació el 22 de diciembre de 1983 en Panamá y le fue expedida la cédula de identificación No. 3713-1522. Además, al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición, MC PHERSON MALONEY se identificó con ese 15 CUI 11001020400020230036701 Número interno 64636 Extradición Ricardo Armando Mc Pherson Maloney documento, el cual coincide con el inscrito en las actas de derechos del capturado y de buen trato del 14 de agosto de 2023, suscritas por RICARDO ARMANDO MC PHERSON MALONEY y acompañadas de la huella dactilar, al igual que se le realizó fijación fotográfica. De otro lado, a través de experticia forense, las impresiones dactilares tomadas en la tarjeta decadactilar a nombre de RICARDO ARMANDO MC PHERSON MALONEY, fueron sometidas a confrontación con las registradas en la Notificación Roja de Interpol A-10474/12-2022 y se determinó que corresponden entre sí. Finalmente, este aspecto no fue objeto de discusión por parte del Ministerio Púbico ni del defensor de MC PHERSON

MALONEY, por lo que se encuentra satisfecha la condición bajo estudio, dado que se identificó plenamente a la persona requerida como RICARDO ARMANDO MC PHERSON MALONEY, quien corresponde al individuo actualmente privado de la libertad por cuenta de este trámite. 2.3. El principio de la doble incriminación Con el fin de determinar si la conducta que se le imputa a RICARDO ARMANDO MC PHERSON MALONEY se considera delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que sustentan la orden de aprehensión foránea con las de orden interno, con el fin de verificar si éstas también recogen los comportamientos contenidos en el cargo atribuido. 16 CUI 11001020400020230036701 Número interno 64636 Extradición Ricardo Armando Mc Pherson Maloney En tal sentido, el artículo 2º literal b del citado Tratado, exige para la procedencia de la extradición: (i) que la conducta imputada a la persona reclamada se halle tipificada como delito en la legislación del país requirente y del país requerido; (ii) que la misma se encuentre sancionada con pena no menor de dos años de privación de la libertad y; (iii) que el requerido esté siendo procesado o perseguido como autor, cómplice o auxiliador de la misma. (iv) que el prófugo si ya está juzgado no haya cumplido su condena. Se allegó a las diligencias la resolución de aprehensión No. 51 del 9 de septiembre de 2022, emitida en el proceso No. 202200022870, en la que se informa lo siguiente: La presente investigación inicia con la denuncia de KENYA CRISTINA

CANGA HALL, quien señalo (sic) que para el 30 de marzo de 2022, interpuso una denuncia en contra de (…), quien es menor de edad, en la Fiscalía de Adolescentes, toda vez que ese día dicho sujeto le realizo (sic) cinco detonaciones en el pasillo del edificio donde reside, este se encontraba acompañado de otras personas entre ellos un menor de nombre (…), lo antes planteado quedo (sic) plasmado en la entrevista rendida por la señora KENYA CANGA en la Fiscalía Primera Subregional de Adolescentes dentro de la noticia criminal número 202281170212. Manifestó la denunciante que estos sujetos vociferaron que ella había colocado la denuncia, a las cuatro y treinta (4:30 p.m.) de la tarde, después de haber interpuesto la denuncia, se acercó a su apartamento (…) junto a otro sujeto conocido con el alias de COLÓN quien mantiene una relación sentimental con una joven conocida como (…), estas personas al apersonarse a su residencia pudo observas (sic) que ambos mantenían armas de fuego en mano con la intención de amedrentar a la señora KENYA CANGA, estos le indican que debía mudarse ya que su jefe había dado las ordenes (sic) y si no lo hacia ellos iban a matar a su esposo, hermano y a ella, expreso la victima que cuando se encontraba en la fiscalía interponiendo la denuncia, (…) y COLÓN agredieron a su hermano (…). La señora KENYA CANGA manifestó temer por la vida su familia y la de ella, ya que estas personas habían agredido a su hermano, 17 CUI 11001020400020230036701

Número interno 64636 Extradición Ricardo Armando Mc Pherson Maloney también expreso temer por la seguridad de sus dos hijos (…) de un año y (…) de dos (2) años de edad, es por ello que solicito le brindaran protección para ella y su familia, ya que estas personas la seguían amenazado (sic). También señalo (sic) que se presentó a las autoridades con el propósito de proteger a su familia, ya que ella es de carácter fuerte y no se dejó intimidar, sin embargo, estaba en juego su vida y la de su familia. En la denuncia (…) también describió a alias COLÓN, como de tez morena, cabello enrulado, barrigón, éste viene huyendo de la provincia de Colón y se está refugiando en Curundú frente al apartamento de (…). La denunciante manifestó que de pasarle algo a ella y a su familia, hace responsable a (…) COLÓN (…). La victima aporto (sic) copia de la denuncia interpuesta en la Fiscalía de Adolécete (sic). Dentro de la presente investigación se cuenta con la entrevista del señor (...), con cédula de identidad personal 8-930-1423, quien hablo (sic) sobre la muerte de su cuñado (…) En dicha entrevista el señor (…) describió a alias EL MO o COLON como de contextura gruesa, barrigón, tez morena, estatura media tiene una manga de tatuajes en ambos brazos, cabello negro afro, estaba vestido con suéter color blanco manga corta, pantalón corto tipo playero de color negro con diseños, chancletas blancas, este sujeto reside en el edificio La

Hortensia 26, tiene un año de vivir en dicho lugar, este sujeto estuvo detenido anteriormente, en la provincia de Colón, por eso su apodo de MO o COLON y (…) el nombre del MO y COLON, es. RICARDO MC. PHERSON, ese nombre se lo dio los vecinos a su hermana KENYA y también le dieron. También manifestó que RICARDO MC PHERSON, a quien le dicen EL MO o COLON es un sujeto peligroso problemático y siempre anda armado. El 30 de marzo de 2022, se dio una situación (…) el 30 de marzo de 2022, a las seis de la mañana (06:00 a.m.), este sujeto en compañía de sus compinches, pasaron con arma de fuego por lo (sic) edificios salomón mirando a su hermana KENY y ella estaba con sus sobrinos que los iba a llevar a la escuela, habían otras vecinas y cuando vieron a estos sujetos armados ellas cerraron el portón. Unos de los sujetos realizó 5 detonaciones al aire y la señora KENYA se molestó y se fue a buscarlo a su casa porque KENYA estaba cansada de esa situación, KENYA ingresa a la casa de (…), ya que ella tiene un carácter fuerte y como se molestó empezó a gritar en la casa de (…), el sujeto alias EL MO salió en defensa del apartamento de (…) y el señor (…) se encontraba en su casa, al escuchar las detonaciones sale y le dicen que su hermana KENYA estaba en la hortensias 26, apartamento de (…), por lo que él se trasladó al edificio a buscar a su hermana, cuando entra se percata que EL MO o COLON

le quería pegar a su hermana KENYA por lo que interviene para tratar de calmar la situación, pero este se mantenía alterado y agrede de un golpe en la cara al señor (…) he inicia una pelea con este sujeto, al lugar llegan unidades de la policía quienes intervienen en la riña, luego (…) lo golpeó al señor (…), pero los policías los desapartaron y 18 CUI 11001020400020230036701 Número interno 64636 Extradición Ricardo Armando Mc Pherson Maloney se llevaron a su hermana KENYA detenida porque estaba muy alterada, al señor (…)lo soltaron y se retira hacia su casa, los policías le dijeron que su hermana que tenía que poner la denuncia en contra de (…) RICARDO MC PEHERSON a quien le dicen EL MO o COLON y (…), por tal razón su hermana KENYA fue y puso la denuncia, en la fiscalía le dieron una medida de protección.

ANÁLISIS JURÍDICO.

Al hacer un análisis a las constancias procesales, se desprende que nos encontramos ante la comisión de un delito CONTRA LA LIBERTAD, genéricamente definido en el LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL, TITULO II, CAPÍTULO I, específicamente, EXTORSIÓN, ARTÍCULO 151, toda vez que lo (sic) hechos expuestos nos permiten estimar que existen suficientes elementos para sostener razonablemente, la comisión del hecho delictivo denunciado por KENYA CRISTINA CANGA HALL, quien indicó que ha sido víctima de EXTORSIÓN, ya que los sujetos mencionados en la presente investigación, le han realizado actos de intimidación, amenazas

graves, inclusive le realizaron disparos con arma de fuego para infundirle temor y así lograr que la víctima se desprendiera de su bien inmueble, no conforme con esto los extorsionadores llevaron a cabo una de las amenazas, el cual fue el homicidio del consorte de la señora CANGA7. Se vincula a este hecho criminal, a los ciudadanos (…) y RICARDO ARMANDO MC PHERSON MALONEY con cédula 3713-1522. Los hechos arriba transcritos y atribuidos a RICARDO ARMANDO MC PHERSON MALONEY fueron adecuados típicamente por la autoridad ju

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...