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CSJ - CP081-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP081-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente CP081-2025 Extradición No. 67678 Acta No. 074 Bogotá, D.C. , dos (02) de abril de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano CARLOS YECID GÓMEZ, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con los delitos de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir.CUI 11001020400020240050502 Extradición No. 67678

CARLOS YECID GÓMEZ

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SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS

1. Mediante Nota Verbal No. 1997 del 28 de octubre de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición de CARLOS YECID GÓMEZ, para que comparezca a juicio con fundamento en la Acusación en el Caso No. 23-178 (MAJ) (también referido como Caso 3:23cr-00178-MAJ) dictada el 4 de mayo del 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, por delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir.

2. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida: 2.1. Nota Verbal No. 2475 del 19 de diciembre de 2023, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención preventiva con fines de

extradición de CARLOS YECID GÓMEZ.

mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención preventiva con fines de extradición de CARLOS YECID GÓMEZ. 2.2. Copia de la Acusación en el Caso No. 23-178 (MAJ) (también referido como Caso 3:23-cr-00178-MAJ) dictada el 4 de mayo del 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico , por delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir. 2.3. Declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición, rendida por Max Pérez-Bouret, Fiscal Auxiliar deCUI 11001020400020240050502 Extradición No. 67678

CARLOS YECID GÓMEZ

3 los Estados Unidos, Distrito de Puerto Rico. En dicha declaración, alude a los cargos formulados en contra de CARLOS YECID GÓMEZ y la normativa del Código de los Estados Unidos de América aplicable al caso. 2.4. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por Russell E. Booker, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés) en Puerto Rico , en la que: i) se efectúa un resumen de los hechos; ii) se allegan las pruebas asociadas a la comisión del accionar delictivo y iii) se identifica a los presuntos responsables. 2.5. Texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos de América que se afirman infringidas,

la comisión del accionar delictivo y iii) se identifica a los presuntos responsables. 2.5. Texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos de América que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos. 2.6. Copia de la orden de aprehensión, proferida el 4 de mayo de 2023 por el Tribunal de Distrito de los EE. UU. para el Distrito Judicial de Puerto Rico en contra de CARLOS YECID GÓMEZ. 2.7. Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por Tracey S. Lankier, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, Washington D.C. 2.8. Copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de laCUI 11001020400020240050502 Extradición No. 67678

CARLOS YECID GÓMEZ

4 Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de CARLOS YECID GÓMEZ, identificado con No. de documento (NUIP) 7.232.131 y nacido el 8 de febrero de 1976 en Villanueva (Casanare).

ACTUACIONES CUMPLIDAS ANTE LAS AUTORIDADES

COLOMBIANAS

1. El 26 de septiembre de 2024, CARLOS YECID GÓMEZ fue capturado por miembros de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, con fundamento en la

COLOMBIANAS

1. El 26 de septiembre de 2024, CARLOS YECID GÓMEZ fue capturado por miembros de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, con fundamento en la Nota Verbal No. 2475 del 19 de diciembre de 2023. En ella, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional del aprehendido con fines de extradición, toda vez que es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, por delitos relacionados con concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.

2. El Fiscal General de la Nación, mediante Resolución proferida el 26 de diciembre de 2023, dispuso la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano.

Posteriormente, la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal No. 1997 del 28 de octubre de 2024, formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación debidamente traducida y legalizada.

3. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No.CUI 11001020400020240050502

Extradición No. 67678 CARLOS YECID GÓMEZ 5 3943 del 28 de octubre de 2024, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, manifestó que: «Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

Justicia y del Derecho, manifestó que: «Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: `4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: `6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.

De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano».CUI 11001020400020240050502 Extradición No. 67678

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4. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del oficio MJD-OFI24-0048597-DAI-10100 del 6 de noviembre de 2024, para que se emita el respectivo concepto.

5. Posteriormente, mediante auto del 8 de noviembre de 2024, se dispuso requerir al solicitado en extradición para que designara un profesional del derecho que ejerciera su defensa. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

6. En atención a que el requerido no designó apoderado judicial de confianza, le fue asignado una de las abogadas adscritas al Sistema Nacional de Defensoría

6. En atención a que el requerido no designó apoderado judicial de confianza, le fue asignado una de las abogadas adscritas al Sistema Nacional de Defensoría Pública, quien presentó solicitudes probatorias.

7. La Sala, a través de decisión AP473-2025 del 3 de febrero de 2025, decretó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa y el Ministerio Público, relacionadas con oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara si en contra del requerido existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.

También dispuso oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con el mismo propósito.CUI 11001020400020240050502 Extradición No. 67678

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8. La Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Área Administración Información Criminal, mediante oficio No. 20250065834 /DIJINARAIC-GRUCI 1.9 del 11 de febrero de 2025, advirtió

que en contra de CARLOS YECID GÓMEZ figura:

SENTENCIA CONDENATORIA - VIGENTE

OFICIO: 4665 INSTANCIA: 1ª INSTANCIA

PROCESO: 158-2007 CONDENA: 34 MESES DE

PRISIÓN

AUTORIDAD: JUZGADO 5 PENAL DEL

CIRCUITO BENEFICIO:

MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C. DELITO: RECEPTACIÓN

PRISIÓN

AUTORIDAD: JUZGADO 5 PENAL DEL

CIRCUITO BENEFICIO:

MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C. DELITO: RECEPTACIÓN

FEC. DECISIÓN: 07/12/2007

OBSERVACIÓN: EJECUTORIA DE FECHA 12-10-2006.

INFORMO 15-07-13 DECRETO EXTINCIÓN DE LA PENA Y LIBERTAD DEFINITIVA.

CONOCIÓ RADICADO 29053.

ESTADO PENA: EXTINCIÓN DE LA CONDENA

SENTENCIA CONDENATORIA - VIGENTE

OFICIO: 532 del 25/05/2005 INSTANCIA:

PROCESO: 311 CONDENA:

AUTORIDAD: JUZGADO PROMISCUO DEL

CIRCUITO BENEFICIO:

MPIO/DPTO: MONTERREY, CASANARE DELITO: PORTE ILEGAL DE

ARMAS

FEC. DECISIÓN: OBSERVACIÓN: 20/05/2005 DECRETO EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO, MISMA AUTORIDAD COMUNICA CONDENA A 10 MESES DE PRISIÓN, LA CAUSA

SE ENCUENTRA ARCHIVADA DESDE MAYO DE 2005.

ESTADO PENA: EXTINCIÓN DE LA CONDENA

AUTORIDADES QUE CONOCIERON: FISCALÍA DELEGADA ANTE CIRCUITO DE

MONTERREY, PUEDE SALIR DEL PAÍS.

ORDEN DE CAPTURA VIGENTE

OFICIO: DEL 23/12/2023 NRO. O.C.:

PROCESO: FECHA O.C.: 26/12/2023

AUTORIDAD: FISCAL GENERAL DE LA

NACIÓN DELITO:

MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C.

MOTIVO O.C: EXTRADICIÓN

PROCESO: FECHA O.C.: 26/12/2023

AUTORIDAD: FISCAL GENERAL DE LA

NACIÓN DELITO:

MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C.

MOTIVO O.C: EXTRADICIÓN

OBSERVACIÓN:

9. A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación (E) adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la queCUI 11001020400020240050502

Extradición No. 67678 CARLOS YECID GÓMEZ 8 informó que en contra de CARLOS YECID GÓMEZ constan los siguientes registros de vinculación a procesos penales, en calidad de indiciado/sindicado:

NÚMERO NOTICIA   850016001169202300114

CALIDAD INDICIADO

DELITO

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ART. 229 C.P.

AGRAVADO POR TRATARSE

DE MENOR, MUJER, ANCIANO O DISCAPACITADO

SECCIONAL FISCALÍA   100251 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE CASANARE UNIDAD FISCALÍA   8516242003 - CAIVAS CAVIF - MONTERREY DESPACHO   26 - FISCALIA 26

ESTADO DEL CASO INACTIVO

ETAPA DEL CASO JUICIO

NÚMERO NOTICIA   611348

CALIDAD SINDICADO

DELITO   RECEPTACIÓN DE AUTOMOTOR

SECCIONAL FISCALÍA   100251 - DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTA

ETAPA DEL CASO JUICIO

NÚMERO NOTICIA   611348

CALIDAD SINDICADO

DELITO   RECEPTACIÓN DE AUTOMOTOR

SECCIONAL FISCALÍA   100251 - DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTA

DESPACHO   FISCALIA 128

ESTADO DEL CASO INACTIVO

ETAPA DEL CASO JUICIO

10. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.

ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES

1. Del Ministerio Público: El Procurador Delegado de Intervención Primero consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación.CUI 11001020400020240050502

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9 Igual criterio expresó acerca de las previsiones de los artículos 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En virtud de lo anterior, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición. Adicionalmente, pidió exhortar al Gobierno Nacional para que condicione la entrega del requerido a ser juzgado exclusivamente por la conducta que origina la extradición y a

requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición. Adicionalmente, pidió exhortar al Gobierno Nacional para que condicione la entrega del requerido a ser juzgado exclusivamente por la conducta que origina la extradición y a no ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, en estricta observancia de los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política.

2. De la Defensa: La apoderada judicial del requerido señaló que, de emitirse concepto favorable de extradición en contra de su prohijado, se exhorte al Gobierno nacional con el fin de que advierta expresamente al Estado requirente los condicionamientos a que hubiere lugar.CUI 11001020400020240050502

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CONSIDERACIONES

1. Normativa aplicable El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado ni han celebrado uno nuevo. Tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.

Actualmente, no es posible su aplicación en Colombia por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de lo dispuesto en los artículos 150, numeral 16, y

Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. Actualmente, no es posible su aplicación en Colombia por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de lo dispuesto en los artículos 150, numeral 16, y 241, numeral 10, de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia por presentar vicios de forma. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitución Política. Para dar resolución al presente asunto, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno deCUI 11001020400020240050502 Extradición No. 67678 CARLOS YECID GÓMEZ 11 extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble incriminación y, (iv) la equivalencia de la decisión dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.

2. Validez formal de los documentos aportados De conformidad con el artículo 495 de la Ley 906 de

el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.

2. Validez formal de los documentos aportados De conformidad con el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe adelantarse por medio de la vía diplomática y, en circunstancias excepcionales, a través de la consular o de Gobierno a Gobierno.

La solicitud debe ir acompañada de una copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, especificando detalladamente los actos que fundamentan tal petición, incluyendo el lugar y la fecha de su comisión, así como los elementos que permitan la completa identificación del individuo requerido y la copia autenticada de las disposiciones penales aplicables al caso. Es menester que todos los documentos mencionados sean expedidos conforme a las disposiciones legales del país requirente y, de ser necesario, traducidos al idioma castellano. En virtud de lo anterior, obra dentro de la actuación copia de la Acusación en el Caso No. 23-178 (MAJ) (tambiénCUI 11001020400020240050502 Extradición No. 67678 CARLOS YECID GÓMEZ 12 referido como Caso 3:23-cr-00178-MAJ) dictada el 4 de mayo del 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico , por delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó el contenido de las normas internas

Distrito de Puerto Rico , por delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó las declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. Esta documentación se encuentra traducida al idioma castellano y fue certificada por Tracey S. Lankier, Directora Asociada Interina, Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, Washington D.C., calidad que fue acreditada por el Procurador Merrick B. Garland. Asimismo, Tracey S. Lankier, certificó que: «(…) adjunto a la presente es la declaración jurada original, con pruebas y traducción, de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, Max Perez-Bouret, que fue juramentada ante la Jueza Magistrada Giselle Lopez-Soler del Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico el 8 de febrero de 2024, y que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición de Colombia de Carlos Yecid Gómez, alias "Gordo". Copias fieles de estos documentos se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C.».CUI 11001020400020240050502 Extradición No. 67678

CARLOS YECID GÓMEZ

13 De igual manera, fue allegado certificado de apostilla suscrito por Zelda Daley, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América,

Extradición No. 67678

CARLOS YECID GÓMEZ

13 De igual manera, fue allegado certificado de apostilla suscrito por Zelda Daley, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la rúbrica de Merrick B. Garland, Procurador General. Lo anterior con fundamento en la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprobó la Convención sobre la abolición de requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros. Por tanto, en atención a que los citados documentos reúnen los requisitos legales, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal.

3. Plena identidad del requerido en extradición Este requisito se contrae a constatar la identidad que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de extradición, por lo cual, es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la identificación del reclamado.

En ese orden de ideas, para la Sala, no hay duda de que CARLOS YECID GÓMEZ es el mismo que es requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América en la Nota Verbal No. 1997 del 28 de octubre de 2024.CUI 11001020400020240050502 Extradición No. 67678

CARLOS YECID GÓMEZ

14 Esta información coincide con la suministrada por el requerido al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición y la consignada en: 3.1. Copia del Informe de Vista Detallada de la Consulta

CARLOS YECID GÓMEZ

14 Esta información coincide con la suministrada por el requerido al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición y la consignada en: 3.1. Copia del Informe de Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de CARLOS YECID GÓMEZ, identificado con No. de documento (NUIP) 7.232.131 y nacido el 8 de febrero de 1976 en Villanueva (Casanare). 3.2. El informe Investigador de Laboratorio – FPJ-13, rendido por la Policía Judicial el 27 de septiembre de 2024, mediante el cual, luego de cotejar las huellas dactilares tomadas al momento de la captura, las obrantes en la Notificación Roja de la INTERPOL y la tarjeta decadactilar provista por la Policía Nacional, se pudo determinar que existe correspondencia entre las impresiones a nombre de

CARLOS YECID GÓMEZ.

Por lo demás, respecto de la identificación del requerido no se ha puesto en duda su nombre, lugar de nacimiento y número de cédula ni han sido objeto de discusión en el presente trámite. En tales condiciones, su identidad se encuentra plenamente establecida, de modo que también se cumple este requisito.

4. El principio de la doble incriminaciónCUI 11001020400020240050502

Extradición No. 67678

CARLOS YECID GÓMEZ

15 Este postulado impone verificar que las conductas

cumple este requisito.

4. El principio de la doble incriminaciónCUI 11001020400020240050502

Extradición No. 67678

CARLOS YECID GÓMEZ

15 Este postulado impone verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delitos en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Al tenor de la Acusación en el Caso No. 23-178 (MAJ) (también referido como Caso 3:23-cr-00178-MAJ) dictada el 4 de mayo del 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, CARLOS YECID GÓMEZ es solicitado para que comparezca a juicio debido a los siguientes cargos: «CARGO UNO Asociación delictuosa para distribuir con propósito de importación ilegal - Cocaína Secciones 959 y 963 del Título 21 del Código de los EE. UU. Comenzando en una fecha desconocida, pero no más tarde de diciembre del 2019 y continuando hasta la emisión de esta Acusación Formal, desde lugares fuera de los Estados Unidos, incluyendo Colombia y otros,

[I] CARLOS YECID GÓMEZ,

AKA GORDO,

[2] LUIS MARINO MEDINA MARTÍNEZ,

AKA JAPÓN O JAPONÉS, Y

[3] ERICK LEANDRO CALDERÓN SOLER los aquí acusados, a sabiendas e intencionalmente se asociaron, conspiraron, confabularon y acordaron con diversas personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para

los aquí acusados, a sabiendas e intencionalmente se asociaron, conspiraron, confabularon y acordaron con diversas personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para poseer cinco kilogramos o más de un mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, con la intención, el conocimiento o con causa probable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente hacia los Estados Unidos de América. TodoCUI 11001020400020240050502 Extradición No. 67678 CARLOS YECID GÓMEZ 16 en violación de las secciones 959(a), 960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii), y 963 del Título 21 del Código de los EE. UU: CARGO UNO Asociación delictuosa para importar una sustancia controlada Secciones 952 y 963 del Título 21 del Código de los EE. UU. Comenzando en una fecha desconocida, pero no más tarde de diciembre del 2019, y continuando hasta la emisión de la acusación formal, en el Distrito de Puerto Rico, en otro lugar,

[I] CARLOS YECID GÓMEZ,

AKA GORDO,

[2] LUIS MARINO MEDINA MARTÍNEZ,

AKA JAPÓN O JAPONÉS, Y

[3] ERICK LEANDRO CALDERÓN SOLER los aquí acusados, a sabiendas e intencionalmente se asociaron, conspiraron, confabularon y acordaron con otras diversas personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado

los aquí acusados, a sabiendas e intencionalmente se asociaron, conspiraron, confabularon y acordaron con otras diversas personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para cometer un delito contra los Estados Unidos, es decir, a sabiendas e intencionalmente importar a los Estados Unidos desde lugares fuera de este, incluyendo Colombia, cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II. Todo en violación de las secciones 952(a), 960(a), 960(b)(1)(B)(ii) y 963 del Título 21 del Código de los EE. UU.». Los hechos que sustentan la acusación fueron relatados por Russell E. Booker, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés) en Puerto Rico, así:

«RESUMEN

7. Una investigación por autoridades del orden público identificó ODN ubicados en Cauca, Colombia responsables de adquirir y transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia y Venezuela a ser traficadas a la República Dominicana, Puerto Rico y otras islas caribeñas para importación final a losCUI 11001020400020240050502

Extradición No. 67678

CARLOS YECID GÓMEZ

17 Estados Unidos. La investigaci0n identificó a GÓMEZ como el líder de la ODN. GÓMEZ impartía instrucciones a los miembros de la ODN en llevar a cabo operativos de drogas de la ODN, y también los miembros de la ODN buscaban la autorización de GÓMEZ para

de la ODN. GÓMEZ impartía instrucciones a los miembros de la ODN en llevar a cabo operativos de drogas de la ODN, y también los miembros de la ODN buscaban la autorización de GÓMEZ para las acciones que requerían la aprobación de un líder. Las autoridades del orden público también identificaron a MEDINA MARTINEZ y CALDERON SOLER como miembros de la ODN. MEDINA MARTINEZ era un socio cercano de GÓMEZ y servía de intermediario entre GÓMEZ y los trabajadores de la ODN. CALDERON SOLER se comunicaba frecuentemente con miembros de la ODN y estaba a cargo de la logística para los envíos de drogas de la ODN.

II. PRUEBA 24 de enero de 2020, Incautación de 1,115 kilogramos de cocaína

8. El 24 de enero de 2020, las autoridades del orden público interceptaron una embarcación marítima aproximadamente 74 millas náuticas del sur de St. Croix e incautaron aproximadamente 44 fardos que contenían aproximadamente 1,115 kilogramos de cocaína. Mucho de los fardos de cocaína estaban empacados con la palabra "KUTY" estampada en letras con fondo negro y azul en la parte frontal.

9. Múltiples miembros de la tripulación detenidos en este interdicto les dijeron a las autoridades del orden público que ellos sabían que estaba entregando drogas a Puerto Rico para su distribución posterior. Ellos fueron reclutados en el área de La Guajira, Colombia, y su embarque partió de ese mismo lugar. Se

sabían que estaba entregando drogas a Puerto Rico para su distribución posterior. Ellos fueron reclutados en el área de La Guajira, Colombia, y su embarque partió de ese mismo lugar. Se suponía que la tripulación llevara a cabo una transferencia en alta mar con una embarcación puertorriqueña registrada a cambio de combustible y gasolina para regresar a Colombia. Múltiples miembros de la tripulación detenidos también tenían en su posesión dólares estadounidenses al momento de su detención. 25 de enero de 2020, transportación

10. El 25 de enero de 2020, las autoridades del orden público recibieron informes de una fuente confidencial (FC-1) que un individuo llamado "Cristian", luego identificado como Cristian Augusto Vanegas Romero (Vanegas Romero) estaría llegando al Departamento del Valle del Cauca desde la ciudad de Bogotá para transportar cocaína. Basado en llamadas telefónicasCUI 11001020400020240050502

Extradición No. 67678 CARLOS YECID GÓMEZ 18 interceptadas legalmente y otra información, las autoridades del orden público aprendieron que Vanegas Romero seria escoltado por individuales adicionales que velarían por la presencia de autoridades del orden público por la ruta.

11. El 25 de enero de 2020, las autoridades del orden público observaron un camión de remolque verde por la ruta indicada por FC-1. Las autoridades del orden público observaron un Toyota dorado alternando entre conducir en conjunto con el camión de remolque y cambiar de dirección de manera coherente

indicada por FC-1. Las autoridades del orden público observaron un Toyota dorado alternando entre conducir en conjunto con el camión de remolque y cambiar de dirección de manera coherente con la realización de la contra vigilancia para detectar y advertir de la presencia de las autoridades del orden público por la ruta. El Toyota dorado estaba registrado bajo la esposa de MEDINA MARTINEZ. 28 de enero de 2020, Incautación de 497 kilogramos de cocaína

12. El 28 de enero de 2020, las autoridades del orden público recibieron información de FC-1 que un camión lleno de cocaína viajaría desde Popayán hasta Riohacha, La Guajira para descargar la cocaína para distribución posterior. La FC-1 proveyó información relacionada al tipo de vehículo que sería utilizado para transportar la cocaína.

13. Mas tarde en ese mismo día., las autoridades del orden público encontraron un camión de remolque que coincidía con la descripción de la FC-1 abandonado en un estacionamiento por la ruta descrita por FC-1. Las autoridades del orden público registraron el vehículo encontrado e incautaron aproximadamente 497 kilogramos de cocaína. Todos los paquetes de cocaína tenían la marca "KUTY" c

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