CSJ - CP082-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP082-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente CP082-2025 Extradición No. 68066 Acta No. 074 Bogotá, D.C. , dos (02) de abril de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano EDGARDO RAFAEL SÁNCHEZ CHAMORRO, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con los delitos de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir.CUI 11001020400020240282200 Extradición No. 68066
EDGARDO RAFAEL SÁNCHEZ CHAMORRO
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SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS
1. Mediante Nota Verbal No. 2242 del 9 de diciembre de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición de EDGARDO RAFAEL SÁNCHEZ CHAMORRO, para que comparezca a juicio con fundamento en la Acusación en el Caso No. 24-215 (CVR), (también referido como Caso 24-cr-00215-CVR y Caso 3:24-cr-00215-CVR), dictada el 20 de junio del 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, por delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir.
2. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida: 2.1. Nota Verbal No. 1700 del 3 de octubre de 2024, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de
2. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida: 2.1. Nota Verbal No. 1700 del 3 de octubre de 2024, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención preventiva con fines de extradición de EDGARDO RAFAEL SÁNCHEZ CHAMORRO. 2.2. Copia de la Acusación en el Caso No. 24-215
(CVR), (también referido como Caso 24-cr-00215-CVR y Caso 3:24-cr-00215-CVR), dictada el 20 de junio del 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, por delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir.CUI 11001020400020240282200 Extradición No. 68066 EDGARDO RAFAEL SÁNCHEZ CHAMORRO 3 2.3. Declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición, rendida por Camille García Jiménez, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, Distrito de Puerto Rico. En dicha declaración, alude a los cargos formulados en contra de EDGARDO RAFAEL SÁNCHEZ CHAMORRO y la normativa del Código de los Estados Unidos de América aplicable al caso. 2.4. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por Daniel A. Galvis Acevedo, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés) en Puerto Rico, en la que: i) se
extradición, rendida por Daniel A. Galvis Acevedo, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés) en Puerto Rico, en la que: i) se efectúa un resumen de los hechos; ii) se allegan las pruebas asociadas a la comisión del accionar delictivo y iii) se identifica a los presuntos responsables. 2.5. Texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos de América que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos. 2.6. Copia de la orden de aprehensión, proferida el 20 de junio de 2024 por el Tribunal de Distrito de los EE. UU. para el Distrito Judicial de Puerto Rico, en contra de EDGARDO RAFAEL SÁNCHEZ CHAMORRO. 2.7. Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por Tracey S. Lankier, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, Washington D.C.CUI 11001020400020240282200 Extradición No. 68066 EDGARDO RAFAEL SÁNCHEZ CHAMORRO 4 2.8. Copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de EDGARDO RAFAEL SÁNCHEZ CHAMORRO, identificado con
Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de EDGARDO RAFAEL SÁNCHEZ CHAMORRO, identificado con No. de documento (NUIP) 79.932.094 y nacido el 27 de octubre de 1976 en Agustín Codazzi (Cesar).
ACTUACIONES CUMPLIDAS ANTE LAS AUTORIDADES
COLOMBIANAS
1. Mediante Nota Verbal No. 1700 del 3 de octubre de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional de EDGARDO RAFAEL SÁNCHEZ CHAMORRO con fines de extradición, toda vez que es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, por delitos relacionados con concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.
2. En virtud de lo anterior, la Fiscal General de la Nación, mediante Resolución proferida el 7 de octubre de 2024, dispuso la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano, la cual se materializó el 31 de octubre de 2024 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional.
3. Posteriormente, la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal No. 2242 del 9 de diciembre de 2024, formalizó la solicitud de extradición y
allegó la documentación debidamente traducida y legalizada.CUI 11001020400020240282200 Extradición No. 68066
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4. Una vez protocolizada la solicitud de entrega, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 4510 del 10 de diciembre de 2024, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, manifestó que: «Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: `4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.
5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.
La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:
La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: `6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.
7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.
De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos noCUI 11001020400020240282200 Extradición No. 68066 EDGARDO RAFAEL SÁNCHEZ CHAMORRO 6 regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano».
5. A su turno, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI24-0054931 del 12 de diciembre de 2024, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para que emita el respectivo concepto.
6. Mediante auto del 18 de diciembre de 2024, la Sala dispuso requerir a EDGARDO RAFAEL SÁNCHEZ
extradición a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para que emita el respectivo concepto.
6. Mediante auto del 18 de diciembre de 2024, la Sala dispuso requerir a EDGARDO RAFAEL SÁNCHEZ CHAMORRO, para que designara un defensor. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
7. En atención a que el requerido no designó apoderado judicial de confianza, le fue asignado un abogado adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública, quien presentó solicitudes probatorias.
8. La Sala, a través de decisión AP899-2025 del 19 de febrero de 2025, decretó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa y el Ministerio Público, relacionadas con oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara si en contra del requerido existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.CUI 11001020400020240282200
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7 También dispuso oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con el mismo propósito.
9. La Policía Nacional, a través de la Dirección de
Investigación Criminal e Interpol, Área Administración
Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con el mismo propósito.
9. La Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Área Administración Información Criminal, mediante oficio No. 20250097892 /DIJINARAIC-GRUCI 1.9 del 27 de febrero de 2025, advirtió que en contra de EDGARDO RAFAEL SÁNCHEZ CHAMORRO
figura:
ORDEN DE CAPTURA VIGENTE
OFICIO: DEL 07/10/2024 NRO. O.C.:
PROCESO: FECHA O.C.: 07/10/2024
AUTORIDAD: FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN DELITO:
MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C., CUNDINAMARCA
MOTIVO O.C: EXTRADICIÓN
OBSERVACIÓN:
10. A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación (E) adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que informó que en contra de EDGARDO RAFAEL SÁNCHEZ CHAMORRO no aparecen registros de vinculación a procesos penales, en calidad de indiciado/sindicado.
11. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.CUI 11001020400020240282200
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de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.CUI 11001020400020240282200 Extradición No. 68066
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ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES
1. Del Ministerio Público: El Procurador Delegado de Intervención Segundo consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación.
Igual criterio expresó acerca de las previsiones de los artículos 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En virtud de lo anterior, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición. Adicionalmente, pidió exhortar al Gobierno Nacional para que condicione la entrega del requerido a ser juzgado exclusivamente por la conducta que origina la extradición y a no ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, en estricta observancia de los artículos 11, 12 y 34 de la
Constitución Política.
2. De la Defensa:CUI 11001020400020240282200
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9 El apoderado judicial del requerido consideró superados los presupuestos convencionales y constitucionales de procedencia de la extradición y solicitó que, de emitirse concepto favorable de extradición en contra de su prohijado, se exhorte al Gobierno nacional con el fin de que advierta expresamente al Estado requirente los condicionamientos a que hubiere lugar.
CONSIDERACIONES
1. Normativa aplicable El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado ni han celebrado uno nuevo. Tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.
Actualmente, no es posible su aplicación en Colombia por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de lo dispuesto en los artículos 150, numeral 16, y 241, numeral 10, de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de
Justicia por presentar vicios de forma.CUI 11001020400020240282200 Extradición No. 68066
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10 En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitución Política. Para dar resolución al presente asunto, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble incriminación y, (iv) la equivalencia de la decisión dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.
2. Validez formal de los documentos aportados De conformidad con el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe adelantarse por medio de la vía diplomática y, en circunstancias excepcionales, a través de la consular o de Gobierno a Gobierno.
La solicitud debe ir acompañada de una copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, especificando detalladamente los actos que fundamentan tal
través de la consular o de Gobierno a Gobierno. La solicitud debe ir acompañada de una copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, especificando detalladamente los actos que fundamentan tal petición, incluyendo el lugar y la fecha de su comisión, así como los elementos que permitan la completa identificaciónCUI 11001020400020240282200 Extradición No. 68066 EDGARDO RAFAEL SÁNCHEZ CHAMORRO 11 del individuo requerido y la copia autenticada de las disposiciones penales aplicables al caso. Es menester que todos los documentos mencionados sean expedidos conforme a las disposiciones legales del país requirente y, de ser necesario, traducidos al idioma castellano. En virtud de lo anterior, obra dentro de la actuación copia de la Acusación en el Caso No. 24-215 (CVR), (también referido como Caso 24-cr-00215-CVR y Caso 3:24-cr-00215CVR), dictada el 20 de junio del 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, por delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó las declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. Esta documentación se encuentra traducida al idioma castellano y fue certificada por Tracey S. Lankier, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División
contra y anexó las declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. Esta documentación se encuentra traducida al idioma castellano y fue certificada por Tracey S. Lankier, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, Washington D.C., calidad que fue acreditada por el Procurador Merrick B. Garland. Asimismo, Tracey S. Lankier, certificó que:CUI 11001020400020240282200 Extradición No. 68066 EDGARDO RAFAEL SÁNCHEZ CHAMORRO 12 «(…) adjunto a la presente es la declaración jurada original, con pruebas y traducción, de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, Camille García Jiménez, que fue juramentada ante el Juez Magistrado Héctor L. Ramos-Vega del Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico el 20 de noviembre de 2024, y que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición de Colombia de Edgardo Rafael SÁNCHEZ Chamorro, alias "Edgardo Sánchez Chamorro" y "La Flaca". Copias fieles de estos documentos se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C.». De igual manera, fue allegado certificado de apostilla suscrito por Patrick O. Hatchett, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la rúbrica de Merrick B. Garland, Procurador General. Lo anterior con fundamento en la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte
América, quien avaló la rúbrica de Merrick B. Garland, Procurador General. Lo anterior con fundamento en la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprobó la Convención sobre la abolición de requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros. Por tanto, en atención a que los citados documentos reúnen los requisitos legales, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal.
3. Plena identidad del requerido en extradiciónCUI 11001020400020240282200
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13 Este requisito se contrae a constatar la identidad que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de extradición, por lo cual, es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la identificación del reclamado.
En ese orden de ideas, para la Sala, no hay duda de que EDGARDO RAFAEL SÁNCHEZ CHAMORRO es el mismo que es requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América en la Nota Verbal No. 2242 del 9 de diciembre de 2024. Esta información coincide con la suministrada por el requerido al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición y la consignada en: 3.1. Copia del Informe de Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la
requerido al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición y la consignada en: 3.1. Copia del Informe de Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de EDGARDO RAFAEL SÁNCHEZ CHAMORRO, identificado con No. de documento (NUIP) 79.932.094 y nacido el 27 de octubre de 1976 en Agustín Codazzi (Cesar). 3.2. El informe Investigador de Laboratorio – FPJ-13, rendido por la Policía Judicial el 31 de octubre de 2024, mediante el cual, luego de cotejar las huellas dactilares tomadas al momento de la captura, las obrantes en la Notificación Roja de la INTERPOL y la tarjeta decadactilar provista por la Policía Nacional, se pudo determinar queCUI 11001020400020240282200 Extradición No. 68066 EDGARDO RAFAEL SÁNCHEZ CHAMORRO 14 existe correspondencia entre las impresiones a nombre de
EDGARDO RAFAEL SÁNCHEZ CHAMORRO.
Por lo demás, respecto de la identificación del requerido no se ha puesto en duda su nombre, lugar de nacimiento y número de cédula ni han sido objeto de discusión en el presente trámite. En tales condiciones, su identidad se encuentra plenamente establecida, de modo que también se cumple este requisito.
4. El principio de la doble incriminación Este postulado impone verificar que las conductas
encuentra plenamente establecida, de modo que también se cumple este requisito.
4. El principio de la doble incriminación Este postulado impone verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delitos en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.
Al tenor de la Acusación en el Caso No. 24-215 (CVR), (también referido como Caso 24-cr-00215-CVR y Caso 3:24cr-00215-CVR), dictada el 20 de junio del 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, EDGARDO RAFAEL SÁNCHEZ CHAMORRO es solicitado para que comparezca a juicio debido a los siguientes cargos: «CARGO UNO Asociación delictuosa para importar cocaína 21 C. EE.UU. §§ 952(a), 960(a)(l) y (b)(l)(B)(ii), y 963 Comenzando en una fecha desconocida, pero no más tarde en o para abril 2022, y continuando hasta la emisión de estaCUI 11001020400020240282200 Extradición No. 68066 EDGARDO RAFAEL SÁNCHEZ CHAMORRO 15 acusación formal, desde el país de Colombia y otros, y dentro de la jurisdicción extraterritorial de este Tribunal,
[1] EDGARDO SÁNCHEZ-CHAMORRO, alias "LA FLACA,"
[2] MARCOS DIAZ-POLO, alias "EL GORDO,"
[3] JORDAN JOSE MOLINARES, alias "OSO PANDA,"
[4] JONATHAN USTARIS, alias "LA MONA," los aquí acusados, a sabiendas e intencionalmente se asociaron delictuosamente y acordaron entre ellos y otros diversos conocidos y no conocidos por el Gran Jurado, para cometer delitos contra los Estados Unidos, es decir, importar a sabiendas e intencionalmente a los Estados Unidos, desde lugares fuera de éste, incluyendo Colombia, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una Sustancia Narcótica Controlada de Categoría II. Todo en violación de 21 C.EE.UU. §§ 952(a), 960(a)(l) y (b)(l)(B)(ii), y 963. CARGO DOS Importación de cocaína 21 C. EE.UU. §§ 952(a), 960(a)(l) y (b)(l)(B)(ii) En o para el 13 de octubre de 2022, en el Distrito de Puerto Rico y dentro de la jurisdicción extraterritorial de este Tribunal, [I] EDGARDO RAFAEL SÁNCHEZ CHAMORRO, alias "LA FLACA," el aquí mencionado acusado, ayudado y facilitado por personas conocidas y no conocidas por el Gran Jurado, intencionalmente y a sabiendas importó a los Estados Unidos,
FLACA," el aquí mencionado acusado, ayudado y facilitado por personas conocidas y no conocidas por el Gran Jurado, intencionalmente y a sabiendas importó a los Estados Unidos,
desde lugares fuera de éste, incluyendo Colombia, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una Sustancia Narcótica Controlada de Categoría II. Todo en violación de 21 C.EE.UU. §§ 952(a), 960(a)(l) y (b)(l)(B)(ii), y 18 C.EE.UU. §2. CARGO CUATRO Intento de importación de cocaína 21 C. EE.UU. §§ 952(a), 960(a)(l) y (b)(l)(B)(ii) En o para el 23 de marzo de 2023, desde el país de Colombia y otros, y dentro de la jurisdicción extraterritorial de este Tribunal,
[I] EDGARDO RAFAEL SÁNCHEZ CHAMORRO, alias "LA
FLACA,"
[2] MARCOS DIAZ-POLO, alias "EL GORDO,"
[3] JORDAN JOSE MOLINARES, alias "OSO PANDA,"
[4] JONATHAN USTARIS, alias "LA MONA," los aquí mencionados acusados, ayudando y facilitados entre ellos y diversas personas conocidas y no conocidas por el Gran Jurado, intencionalmente y a sabiendas intentaron importar a los Estados Unidos, desde lugares fuera de éste, incluyendo Colombia, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una Sustancia Narcótica Controlada de Categoría II. Todo en violación de 21
Colombia, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una Sustancia Narcótica Controlada de Categoría II. Todo en violación de 21 C.EE.UU. §§ 952(a), 960(a)(l) y (b)(l)(B)(ii), y 963; y 18 C.EE.UU. §2. CARGO CINCO Importación de cocaína 21 C. EE.UU. §§ 952(a), 960(a)(l) y (b)(l)(B)(ii) En o para el 12 de julio de 2023, desde el país de Colombia y otros, y dentro de la jurisdicción extraterritorial de este Tribunal,
[I] EDGARDO RAFAEL SÁNCHEZ CHAMORRO, alias "LA FLACA,"CUI 11001020400020240282200
Extradición No. 68066 EDGARDO RAFAEL SÁNCHEZ CHAMORRO 17 el aquí mencionado acusado, ayudado y facilitado por otras personas conocidas y no conocidas por el Gran Jurado, intencionalmente y a sabiendas importó a los Estados Unidos, desde lugares fuera de éste, incluyendo Colombia, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una Sustancia Narcótica Controlada de Categoría II. Todo en violación de 21 C.EE.UU. §§ 952(a), 960(a)(l) y (b)(l)(B)(ii), y 18 C.EE.UU. §2. CARGO SEIS Asociación delictuosa para fabricar o distribuir cocaína con propósito de importación ilegal 21 C.EE.UU.
CARGO SEIS Asociación delictuosa para fabricar o distribuir cocaína con propósito de importación ilegal 21 C.EE.UU. §§ 959(a), 960(a)(3) & (b)(l)(B)(ii) y 963 Comenzando en una fecha desconocida, pero no más tarde en o para abril 2022, y continuando hasta la emisión de esta acusación formal, en el país de Colombia, otros, y dentro de la jurisdicción extraterritorial de este Tribunal,
[I] EDGARDO RAFAEL SÁNCHEZ CHAMORRO, alias "LA
FLACA,"
[2] MARCOS DIAZ-POLO, alias "EL GORDO,"
[3] JORDAN JOSE MOLINARES, alias "OSO PANDA,"
[4] JONATHANUSTARIS, alias "LA MONA," los aquí acusados, a sabiendas e intencionalmente se unieron en una asociación delictuosa, confabularon y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y no conocidas por el Gran Jurado para cometer un delito contra los Estados Unidos, es decir, a sabiendas e intencionalmente fabricaron o distribuyeron cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia narcótica controlada de la Categoría II, a sabiendas, intencionalmente o con causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos o en aguas dentro de una distancia de doce (12) millas de la costa de los Estados Unidos. Todo en violación de 21 C.EE.UU. §§ 959(a), 960(a)(3) & 960(b)(l)
distancia de doce (12) millas de la costa de los Estados Unidos. Todo en violación de 21 C.EE.UU. §§ 959(a), 960(a)(3) & 960(b)(l) (B)(ii), and 963. CARGO SIETE Fabricación o distribución de cocaína con propósitos de importación ilegal 21 C.EE.UU. §§ 959(a), 960(a)(3) y (b) (l)(B)(ii)CUI 11001020400020240282200 Extradición No. 68066
EDGARDO RAFAEL SÁNCHEZ CHAMORRO
18 En o para el 23 de marzo de 2023, en el país de Colombia, otros, y dentro de la jurisdicción extraterritorial de· este Tribunal,
[I] EDGARDO RAFAEL SÁNCHEZ CHAMORRO, alias "LA
FLACA,"
[2] MARCOS DIAZ-POLO, alias "EL GORDO,"
[3] JORDAN JOSE MOLINARES, alias "OSO PANDA,"
[4] JONATHANUSTARIS, alias "LA MONA," los aquí acusados, en ayuda y facilitación entre ellos y otras diversas personas conocidas y no conocidas por el Gran Jurado, a sabiendas e intencionalmente fabricaron o distribuyeron cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia narcótica controlada de la Categoría II, a sabiendas, intencionalmente o con causa razonable para creer que dicha mezcla o sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos o en aguas dentro de una distancia de doce (12) millas de la costa de los Estados
causa razonable para creer que dicha mezcla o sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos o en aguas dentro de una distancia de doce (12) millas de la costa de los Estados Unidos. Todo en violación de 21 C.EE.UU. §§ 959(a), 960(a)(3) y 960(b)(l)(B)(ii); y 18 C.EE.UU. §2». (Sic) Los hechos que sustentan la acusación fueron relatados por Daniel A. Galvis Acevedo, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés) en Puerto Rico, así:
«RESUMEN
7. Una investigación por autoridades del orden público identificó una organización de narcotráfico (ODN) con base en Cartagena, Colombia, la cual, empezando el 2022 y continuando aproximadamente hasta el 20 de junio de 2024, fue responsable de adquirir y transportar o intentar transportar varios cargamentos de cocaína de Colombia a Puerto Rico y los Estados Unidos continental. Miembros de la ODN y sus socios intentaron que estos envíos de cocaína fueran importados a los Estados Unidos de América para su distribución, y parte de las ganancias de la droga debían enviarse a los coludidos en Colombia.
8. La investigación reveló que, en abril 2022, Félix González Avilés (González Avilés), quién es de Puerto Rico, en colaboraciónCUI 11001020400020240282200
Extradición No. 68066 EDGARDO RAFAEL SÁNCHEZ CHAMORRO 19 con socios colombianos y miembros de la ODN, actuó de
Extradición No. 68066 EDGARDO RAFAEL SÁNCHEZ CHAMORRO 19 con socios colombianos y miembros de la ODN, actuó de intermediario y coordinó el transporte de las cantidades de varios kilogramos de cocaína desde Colombia a Puerto Rico. Una vez importada la cocaína a Puerto Rico, González Avilés debía guardar la cocaína en Puerto Rico y luego distribuir la cocaína a los otros socios para su tráfico posterior.
9. La investigación identificó a SÁNCHEZ CHAMORRO como uno de los intermediarios y coordinadores de la transportación de la droga de la ODN con base en Colombia. SÁNCHEZ CHAMORRO, junto a DIAZ POLO, negoció ventas de kilogramos de cocaína a González Avilés durante el viaje de González a Colombia. Además, SÁNCHEZ CHAMORRO ayudó coordinar cargamentos de múltiples kilogramos vía embarcaciones comerciales desde
Colombia hasta los Estados Unidos.
10. La investigación identificó a DIAZ POLO como uno de los intermediarios y coordinadores de la transportación de la droga de la ODN con base en Colombia. Los deberes de DIAZ POLO dent
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