CSJ - CP082-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP082-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
1 JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente
CP082-2026 Radicación n.° 70402 (Acta n.° 096)
Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición de l ciudadano ecuatoriano VINICIO ANTONIO PIÑARGOTE CEDEÑO, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, tramitada de manera simplificada.
II. ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América reclamó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano ecuatoriano VINICIO ANTONIO PIÑARGOTE CEDEÑO, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 1310399629 expedida en la Republica de Ecuador. Lo hizo a través de suCUI 11001020400020250227900
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embajada en Colombia, mediante la Nota Verbal n.° 1041 del 6 de junio de 2025 , porque aquél es «(…) requerido para comparecer a juicio en los Estados Unidos por delitos de concierto para delinquir , terrorismo y tráfico de drogas ilícitas».
2. La Fiscalía General de la Nación dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004 . Así, decretó la captura con fines de extradición del mencionado
ilícitas».
2. La Fiscalía General de la Nación dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004 . Así, decretó la captura con fines de extradición del mencionado con Resolución del 9 de ju nio de 202 5. La aprehensión ocurrió el 11 de junio siguiente en el aeropuerto internacional “El Dorado” de la ciudad de Bogotá.
3. La embajada de los Estados Unidos de América formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal n.° 1558 del 8 de agosto de 2025 . Para el efecto adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma
español:
3.1. Declaración de apoyo a la solicitud rendida bajo juramento por Casey N. MacDonal d, «fiscal auxiliar de los EE. UU. en la Fiscalía de los EE. UU. para el Distrito Sur de Texas», asignada a la Sección de Drogas de la Fiscalía de los
EE. UU.
3.2. Declaración de apoyo a la solicitud rendida bajo juramento «del Alguacil Auxiliar de los EE. UU. Joshua Hughes del Servicio de Alguaciles de los EE. UU.».
3.3. La reproducción de las normas aplicables al caso.CUI 11001020400020250227900 Extradición 70402 Vinicio Antonio Piñargote Cedeño 3
3.4. Copia de la acusación de reemplazo dictada en el caso n.° Penal 4:25-cr-00253, el 15 de mayo de 2025, en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos , Distrito Sur de Texas, División de Houston.
caso n.° Penal 4:25-cr-00253, el 15 de mayo de 2025, en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos , Distrito Sur de Texas, División de Houston.
3.5. Copia de la orden de aprehensión del 16 de mayo de 2025, emitida por la citada autoridad judicial.
3.6. Copia de la cédula ecuatoriana del requerido.
3.7. Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos:
- El e xpedido por Jesse E. O rmsby, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Hace constar que la declaración juramentada de Casey N. MacDonald, de la Fiscalía Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas en apoyo de la solicitud formal de extradición, es original. Da fe de que se conservan «copias fieles » en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América
en Washington D.C.
- El suscrito por Pam Bondi , Procurador de los Estados Unidos. Hace constar que al anterior documento «he hecho estampar el Sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director/Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que dé fe de mi firma».CUI 11001020400020250227900
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- Certificado de apostilla (Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961) suscrita por Zelda Daley , Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América.
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- Certificado de apostilla (Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961) suscrita por Zelda Daley , Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América.
4. La Cancillería, mediante oficio S_DIAJI-25-028648 del 8 de agosto de 2025 , remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, que a su vez envió el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI250042747-DAI-10100 del 9 de septiembre de
2025.
5. Por auto del 22 de agosto de 202 4, la Sala reconoció personería jurídica al abogado designado por el requerido. También ordenó surtir el traslado para solicitar pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
6. Dentro de ese término el requerido, coadyuvado por su apoderado, solicitó aplicación del trámite simplificado.
7. Con proveído del 12 de noviembre de 2025, la Sala informó de la solicitud de trámite simplificado al Ministerio Público. Requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigaciones Criminales e Interpol de la Policía Nacional para que consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación contra el reclamado . De ser así, indicarían el número de radicación, los hechos objeto de investigación, el estado actual del trámite y allegar copia de las decisiones emitidas con la respectiva constancia deCUI 11001020400020250227900
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indicarían el número de radicación, los hechos objeto de investigación, el estado actual del trámite y allegar copia de las decisiones emitidas con la respectiva constancia deCUI 11001020400020250227900 Extradición 70402 Vinicio Antonio Piñargote Cedeño 5
ejecutoria.
8. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal coadyuvó la solicitud de extradición simplificada elevada por el ciudadano ecuatoriano VINICIO ANTONIO PINARGOTE CEDEÑO, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Indicó que exist e orden de captura vigente emitida por la Corte Distrital para el Distrito Sur de Texas el 16 de mayo de 2025 y que la solicitud formal de extradición fue presentada por vía diplomática, acompañada de la documentación soporte correspondiente.
8.1. Señaló que la manifestación de acogerse a la extradición simplificada se verificó en diligencia realizada el 19 de noviembre de 2025 en el establecimiento penitenciario La Picota, en presencia de su defenso r. Así, se constató que el consentimiento fue libre, espontáneo y voluntario, sin coacción ni vicio alguno.
8.2. Indicó que se satisfacía el principio de doble incriminación, en tanto las conductas atribuidas correspondían a delitos previstos también en la legislación penal colombiana, particularmente en materia de tráfico de estupefacientes y afectación a la segurid ad pública. Asimismo, precisó que los hechos no revestían carácter de delito político, por lo que no se configuraba causal de improcedencia por esa naturaleza.
estupefacientes y afectación a la segurid ad pública. Asimismo, precisó que los hechos no revestían carácter de delito político, por lo que no se configuraba causal de improcedencia por esa naturaleza.
8.3. Finalmente, recordó que debían garantizarse al requerido el debido proceso, defensa técnica, presunción de inocencia, condiciones dignas de reclusión, posibilidad deCUI 11001020400020250227900 Extradición 70402 Vinicio Antonio Piñargote Cedeño 6
impugnación y respeto por los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables.
8.4. Con fundamento en lo anterior, consideró cumplidos los requisitos constitucionales y legales para la procedencia del trámite simplificado y solicitó a la Sala emitir el concepto correspondiente de plano.
9. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, dio respuesta con oficio n.° 20250545500 / DIJINARAIC-GRUCI 20.1 del 24 de noviembre de 2025. Certificó que consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura registradas en esa entidad, VINICIO ANTONIO PIÑARGOTE CEDEÑO, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 1310399629 , expedid a en la República del Ecuador, tiene una orden de captura vigente en virtud del presente trámite de extradición.
10. La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó, mediante oficio n.° 20251700131051 del 26 de noviembre de 2025, la respuesta de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención
10. La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó, mediante oficio n.° 20251700131051 del 26 de noviembre de 2025, la respuesta de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de esa entidad. Según esta, consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, VINICIO ANTONIO PIÑARGOTE CEDEÑO, no reporta vinculaciones a procesos penales.
11. Así, entonces, la Sala procede a emitir el concepto respectivo.CUI 11001020400020250227900
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III. CONSIDERACIONES
1. Sobre la extradición simplificada
1.1. El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada . De acuerdo con esta, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita de plano el concepto asignado a la Corte.
1.2. En e ste caso , la Sala encuentra reunidas las exigencias legales para proceder a evaluar la petición de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto a VINICIO ANTONIO PIÑARGOTE CEDEÑO. No es necesario agotar la fase de decreto de pruebas y de alegatos de conclusión porque para la terminación anticipada del trámite concurre la voluntad y aceptación de todos los intervinientes.
2. Aspectos generales sobre la extradición
2.1. La jurisprudencia constitucional ha señalado que,
de conclusión porque para la terminación anticipada del trámite concurre la voluntad y aceptación de todos los intervinientes.
2. Aspectos generales sobre la extradición
2.1. La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales. En su virtud, los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial » y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria»1.
1 Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 de 2000 y C-780 de 2004.CUI 11001020400020250227900 Extradición 70402 Vinicio Antonio Piñargote Cedeño 8
2.2. En ese orden, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política. Luego debe analizar el aspecto formal del pedido de extradición. No podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales.
2.3. Eso obedece a que a esta Corporación corresponde, como órgano límite de la jurisdicción ordinaria, salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, en acatamiento de los artículos 1º, 2º, 4º y 230 de la Constitución. Estas normas tratan de los fines esenciales del Estado, la supremacía de la Carta Política y la autonomía de la función judicial.
3. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el
esenciales del Estado, la supremacía de la Carta Política y la autonomía de la función judicial.
3. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
3.1. El artículo 35 de la Carta Política2 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos. También, en su defecto, con la ley, por conductas consideradas como delito por la legislación penal interna, que no tengan carácter de político y se hayan cometido en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997.
2 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.CUI 11001020400020250227900 Extradición 70402 Vinicio Antonio Piñargote Cedeño 9
3.2. La acusación del 15 de mayo de 202 5 se dictó en el caso n.° 4:25-cr-002533 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas. En esa oportunidad, a VINICIO ANTONIO PIÑARGOTE CEDEÑO se le imputó los delitos de «concierto para delinquir, terrorismo, y tráfico de drogas ilícitas» en los Estados Unidos de América.
3.3. Allí se le acusó por los siguientes cargos:
CARGO UNO
(Concierto para dar apoyo material a una organización terrorista extranjera designada) (Segunda Marquetalia)
Comenzando el 1 de abril de 2023, o antes de esa fecha, y continuando hasta que se dictó esta acusación formal, en el Distrito Sur de Texas y en otros lugares incluyendo
terrorista extranjera designada) (Segunda Marquetalia)
Comenzando el 1 de abril de 2023, o antes de esa fecha, y continuando hasta que se dictó esta acusación formal, en el Distrito Sur de Texas y en otros lugares incluyendo Colombia, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos de América, los acusados […] Vinicio Antonio PINARGOTE-CEDEÑO alias Veneno y […] y otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, concertaron ilícitamente y a sabiendas para dar apoyo material y recursos, según se define dicho término en la sección 2339A(b) del Título 18 del Código de los Estados Unidos, es decir, personal (incluidos ellos mismos) y servicios, a una organización terrorista extranjera, a saber, la Segunda Marquetalia, la cual en todo momento relevante estaba designada por el Secretario de Estado de los Estados Unidos como una organización terrorista extranje ra de conformidad con la sección 219 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, a sabiendas de que la Segunda Marquetalia era una organización terrorista extranjera designada y que
3 También referid a como Caso 4:25 -cr-00253, Criminal No. 4:25 -cr-00253-1, Criminal No. 4:25 -cr-00253-2, Criminal No. 4:25 -cr-00253-3, Criminal No. 4:25 -cr00253-4, y Criminal No. 4:25-cr-00253-5.CUI 11001020400020250227900 Extradición 70402 Vinicio Antonio Piñargote Cedeño 10
la Segunda Marquetalia participa y ha participado en
00253-4, y Criminal No. 4:25-cr-00253-5.CUI 11001020400020250227900 Extradición 70402 Vinicio Antonio Piñargote Cedeño 10
la Segunda Marquetalia participa y ha participado en actividades terroristas.
En violación de la sección 2339B(a)(l) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. […]
CARGO TRES
(Narcoterrorismo Segunda Marquetalia)
Comenzando el 1 de abril de 2023, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta siendo desconocida por el gran jurado y continuando hasta que se dictó esta acusación formal, en el Distrito Sur de Texas y en otros lugares incluyendo Colombia, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos de América, los acusados […] Vinicio Antonio PINARGOTE-CEDEÑO alias Veneno […]
y otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, participaron a sabiendas e intencionalmente en (1) una conducta que sería punible según la sección 841(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos si la cometieran dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos, o si hicieran la tentativa o concertaran para hacerlo, es decir, fabricar, distribuir y poseer a sabiendas e intencionalmente con la intención de distribuir 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría 11, y concierto para hacerlo y (2) dicha conducta ocurre o incide en el comercio interestatal y exterior, a sabiendas y con la intención de
sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría 11, y concierto para hacerlo y (2) dicha conducta ocurre o incide en el comercio interestatal y exterior, a sabiendas y con la intención de proveer, directa o indirectamente, alguna cosa de valor pecuniario a alguna persona u organización, es decir, la Segunda Marquetalia, que ha participado y participa en actividades terroristas y terrorismo.
En violación de las secciones 960a, 84l(a)(l), 841(b)(l)(A)(ii), 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y de la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.CUI 11001020400020250227900 Extradición 70402 Vinicio Antonio Piñargote Cedeño 11
[…]
CARGO CINCO
(Concierto de distribución internacional de cocaína) Comenzando el l de abril de 2023, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta que se dictó esta acusación formal, en el Distrito Sur de Texas y en otros lugares incluyendo Colombia, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos de América, los acusados, […] Vinicio Antonio PINARGOTE-CEDEÑO alias Veneno […] y otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, concertaron a sabiendas e intencionalmente para elaborar y distribuir 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, a sabiendas o teniendo motivo razonable para creer que dicha
elaborar y distribuir 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, a sabiendas o teniendo motivo razonable para creer que dicha sustancia se importaría ilícitamente a los Estados Unidos.
En violación de las secciones 963, 959(a), 960(a)(3) y 960(b)(l)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
[…]
CARGO OCHO
(Distribución internacional de cocaína) El 3 de diciembre de 2024, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de Texas y en otros lugares incluyendo Colombia, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos de América, los acusados […] y Vinicio Antonio PINARGOTE-CEDEÑO alias Veneno fabricaron y distribuyeron a sabiendas e intencionalmente una sustancia controlada, con la intención, a sabiendas y teniendo motivo razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos. La sustancia controlada involucrada fue más de 5 kilogramos,CUI 11001020400020250227900 Extradición 70402 Vinicio Antonio Piñargote Cedeño 12
a saber, aproximadamente 10 kilogramos de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría 11.
En violación de las secciones 959(a), 960(a)(3), 960(b)(l)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y de la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
En violación de las secciones 959(a), 960(a)(3), 960(b)(l)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y de la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
3.4. Así, los actos que motivan la solicitud son posteriores a la enmienda constitucional mencionada. Es claro que los delitos que se le imputan ocurrieron desde el «1 de abril de 2023, o alrededor de esa fecha, hasta la presentación de la acusación formal». Además, no tienen naturaleza política.
3.5. El lugar de ocurrencia de los hechos fue referido en la declaración jurada rendida en apoyo de la solicitud de extradición por el «Alguacil Auxiliar de los Estados Unidos Joshua Hughes, del Servicio de Alguaciles de los Estados Unidos». El f uncionario indicó que las conductas investigadas habrían ocurrido principalmente en Colombia, en particular en la región de Nariño, donde el Frente de Guerra Suroccidental del Ejército de Liberación Nacional (ELN) ejerce control territorial y desarrolla actividades relacionadas con el narcotráfico. Asimismo, aludió a laboratorios de producción de cocaína ubicados en zonas selváticas del país y a la intervención de integrantes de la Segunda Marquetalia, grupo que opera en regiones montañosas de la frontera entre Colombia y Venezuela. Con todo, precisó que tales conductas tendrían efectos en los Estados Unidos de América, en la medida en que laCUI 11001020400020250227900 Extradición 70402 Vinicio Antonio Piñargote Cedeño 13
organización investigada estaría orientada a la distribución,
Estados Unidos de América, en la medida en que laCUI 11001020400020250227900 Extradición 70402 Vinicio Antonio Piñargote Cedeño 13
organización investigada estaría orientada a la distribución, venta y tráfico internacional de cocaína con destino a ese país.
3.6. De conformidad con lo anterior, se debe acudir a la teoría mixta o de la ubicuidad 4, empleada por la jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en los casos de delitos trasnacionales . Los delitos de concierto para delinquir, terrorismo y tráfico de drogas ilícitas, conductas imputadas al requerido, se entienden ejecutadas también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidas en el extranjero.
3.7. Por otro lado, no opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. No obra en el expediente dato alguno de que el requerido tenga tal condición. Además, el interesado no mencionó algo al respecto ( CP117-2020, 29 jul. 2020, Radicación No. 56612).
3.8. En conclusión, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en la Constitución Política y, por tanto, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso.
4 «(i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del
según el caso.
4 «(i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la condu cta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado». Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, en tre otras.CUI 11001020400020250227900 Extradición 70402 Vinicio Antonio Piñargote Cedeño 14
4. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición
4.1. El tratado de extradición suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América el 14 de septiembre de 1979 no es aplicable en el orden interno . Al respecto, se recuerda que la Ley 27 de 1980 fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia con sentencia de 12 de diciembre de 19865. Por tanto, se evaluará la solicitud de conformidad con las pautas contenidas en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal.
4.2. Ese artículo 502 de la Ley 906 establece que el concepto a cargo de esta Corte debe fundamentarse en:
- la validez formal de la documentación presentada; ii) la acreditación de la plena identidad del solicitado; iii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación;
- la validez formal de la documentación presentada; ii) la acreditación de la plena identidad del solicitado; iii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación; iv) la doble incriminación de la conducta imputada y v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.
4.3. Además, el artículo 493 .1 ibidem establece que para conceder u ofrecer la extradición el mínimo de la pena señalada en la ley para el delito o los delitos que la motivan no sea inferior a 4 años de prisión.
5 Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 n.° 2426, pág. 580-604.CUI 11001020400020250227900 Extradición 70402 Vinicio Antonio Piñargote Cedeño 15
4.4. Para determinar l o anterior , se debe considerar que la providencia CSJ CP163-2021 del 27 de oct. 2021 -rad. 56386-, aclaró que la disposición aplicable es la «vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancias del país requirente», en los casos donde no hay tratado entre las partes, como sucede con Estados Unidos de América.
5. Validez formal de los documentos aportados
5.1. Establece el artículo 495 del C.P.P. que la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, excepcionalmente, por la consular o de gobierno a gobierno. Que se debe adjuntar copia del fallo o de la acusación proferida en el extranjero. Debe contener la indicación de los actos que determinan la petición, del lugar y fecha en que se
Que se debe adjuntar copia del fallo o de la acusación proferida en el extranjero. Debe contener la indicación de los actos que determinan la petición, del lugar y fecha en que se ejecutaron, de los datos que permitan establecer la identidad del reclamado y copia de las disposiciones penales aplicables al caso. Los documentos que acrediten esos puntos deben expedirse según la legislación del país requirente.
5.2. El artículo 251, inciso 2º del Código General del Proceso, establece que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados según los tratados internacionales ratificados por Col ombia. Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos, según el inciso 3º ídem, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.CUI 11001020400020250227900 Extradición 70402 Vinicio Antonio Piñargote Cedeño 16
5.3. Tanto el Gobierno de los Estados Unidos de América6 como la República de Colombia 7 ratificaron la «Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros», suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961 . El instrumento suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante . Entre ellos están los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado.
5.4. El único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona
ellos están los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado.
5.4. El único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que firma el documento es la adición de un certificado llamado «Apostille» (Convención de La Haya de octubre 5 de 1961, - artículos 4º y 5º).
5.5. El asunto cuenta con la apostilla firmada por Zelda Daley, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América . Ella avaló la rúbrica de Pam Bondi, Procuradora de los Estados Unidos de América, quien acreditó la de Jesse E. Ormsby , director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América . El señor Ormsby certificó la declaración juramentada del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de
6 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981.
Cfr.: http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem 7 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999.CUI 11001020400020250227900
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América para el Distrito Sur de Texas en apoyo a la solicitud de extradición.
5.6. Como documento anexo y debidamente traducido, aparece la acusación dictada en el caso No. 4:25-cr-00253, el 15 de mayo de 2025, en el Tribunal Distrital de los Estados
de extradición.
5.6. Como documento anexo y debidamente traducido, aparece la acusación dictada en el caso No. 4:25-cr-00253, el 15 de mayo de 2025, en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de T exasDivisión de Houston, contra VINICIO ANTONIO PINARGOTE CEDEÑO, así como la orden de arresto librada por ese Tribunal.
5.7. También se allegó copia traducida de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos de América aplicables al caso.
5.8. Así, de conformidad con la Convención de La Haya, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que soporta la solicitud de extradición, impuestos por las legislaciones del Estado requirente y el colombiano, se cumplen . Entonces, los documentos aportados con tal fin pueden ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto (CP108, 18 jun. 2014, Rad. 42065).
5.9. En ese orden, es claro para la Corporación que se encuentra acreditado lo establecido en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004.
6. Plena identidad de la persona reclamadaCUI 11001020400020250227900
Extradición 70402 Vinicio Antonio Piñargote Cedeño 18
6.1. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición. El requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega está en curso de resolver.
procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición. El requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega está en curso de resolver.
6.2. Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás.
6.3. De tal manera, la obligación legal impuesta por el legislador de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición busca garantizar que no sea vinculado como sujeto pasivo del pedido extranjero una persona distinta a la que realizó la conducta punible.
6.4. De acuerdo con l
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