CSJ - CP084-2022(60862)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP084-2022(60862)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente CP084-2022 Radicado Nº 60862 Acta No. 119 Bogotá, D.C., primero (01) de junio de dos mil veintidós (2022).
I.ASUNTO
1. La Sala rinde concepto en relación con el pedido de extradición de JUAN JOSÉ VALENCIA ZULUAGA, ciudadano colombiano requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Extradición N° 60862 CUI 11001020400020220000500
JUAN JOSÉ VALENCIA ZULUAGA
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Nota Verbal No. 16651 del 30 de septiembre de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América presentó solicitud de detención preventiva con fines de extradición de JUAN JOSÉ VALENCIA ZULUAGA2 identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.389.494, quien es requerido para comparecer a juicio por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.
3. En virtud de lo anterior, el Fiscal General de la Nación dispuso la captura con fines de extradición de JUAN JOSÉ VALENCIA ZULUAGA, mediante resolución del 5 de octubre de 2021.
4. La captura de JUAN JOSÉ VALENCIA ZULUAGA se hizo efectiva el 20 de octubre de 2021, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía
Nacional.
5. Por medio de la Nota Verbal No.23763 del 15 de
diciembre de 2021, la representación Diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de JUAN JOSÉ VALENCIA ZULUAGA. 1 Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 2 También conocido como «Amor», «Halcón» o «Gordo Andrea ». 3 Fundamentada en la Acusación Sustitutiva en el Caso Numero 21-20377-CR-GAYLES/TORRES dictada el 15 de julio de 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 2 Extradición N° 60862 CUI 11001020400020220000500
JUAN JOSÉ VALENCIA ZULUAGA
6. Lo precedente, para que el requerido comparezca a juicio por el delito de «concierto para delinquir», en razón del Cargo contenido en la Acusación Numero 21-20377-CRGayles/Torres.
Los presuntos hechos ocurrieron « A partir de enero de 2010, o alrededor de esa fecha, aunque el gran jurado desconoce la fecha exacta, y de ahí en adelante hasta la fecha en que se dictó esta acusación formal». En síntesis, el país requirente lo acusa de concertarse « en los países de Colombia, Guatemala, Honduras, Costa Rica, México y otras partes… para distribuir una sustancia controlada de categoría II, con la intención, el conocimiento y la causa razonable para creer que dicha sustancia controlada se importaría ilegalmente a los Estados Unidos ».
7. Para efectos de la formalización del pedido de extradición, el país requirente aportó los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente
traducción al español: 7.1. Copia de la acusación Numero 21-20377-CRGayles/Torres, proferida contra JUAN JOSÉ VALENCIA ZULUAGA. 7.2. Copia certificada de la orden de arresto contra el requerido. 7.3. Declaraciones juradas de apoyo rendidas por Walter 3 Extradición N° 60862 CUI 11001020400020220000500 JUAN JOSÉ VALENCIA ZULUAGA Norkin, Fiscal Auxiliar de Distrito Sur de Florida y Paul Cohen, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA); quienes suministran información acerca de las investigaciones, las actividades, la forma de operar del implicado, un resumen de las pruebas contra el solicitado y su identidad. 7.4. Certificaciones de David S. Silverbrand, Interino Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos de América a Colombia, respecto a VALENCIA ZULUAGA, y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. constancia firmada por Merrick B. Garland, Procurador de los Estados Unidos. 7.5. Informe de la Registraduría Nacional del Estado CivilDirección Nacional de Identificación, a nombre del solicitado. 7.6. Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de
Estado: Anthony J. Blinken y el auxiliar de autenticaciones de la misma dependencia: Leo J. Muldoon.
4 Extradición N° 60862 CUI 11001020400020220000500 JUAN JOSÉ VALENCIA ZULUAGA 7.7. Certificación expedida por Erika Salamanca, Cónsul de Colombia en Washington D.C., donde indica que es auténtica la firma de Leo J. Muldoon, quien para el 9 de diciembre de 2021 se desempeñaba como funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado. 7.8. Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente sobre las infracciones por las que es acusado el solicitado.
8. La Cancillería remitió el trámite de extradición a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio S-DIAJI-21-030178 del 16 de diciembre de 2021, donde señaló que las Convenciones de Viena y Nueva York -tratados vigentes para las partesregulan el presente asunto. Entonces, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no previstos por los aludidos pactos internacionales, se regirá por lo dispuesto en el ordenamiento jurídico colombiano.
9. El Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a la Corte Suprema de Justicia, a través de oficio MJD OFI21-0048238-GEX-1100 del 27 de diciembre de 2021.
10. Reconocida la personería para actuar al abogado de confianza de JUAN JOSÉ VALENCIA ZULUAGA se ordenó
correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la solicitud de pruebas. 5 Extradición N° 60862 CUI 11001020400020220000500
JUAN JOSÉ VALENCIA ZULUAGA
11. En el lapso previsto, el defensor y el requerido solicitaron se adelantara trámite simplificado. Esta decisión le fue informada al Ministerio Público mediante auto del 24 de febrero de 2021 y se ordenó de oficio la práctica de una serie de pruebas a efectos de precaver una eventual lesión a los principios de cosa juzgada y non bis in ídem.
12. Así, una vez recibida la información requerida por la Corte, se procede a emitir el respectivo concepto.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
13. El trámite simplificado de extradición 13.1. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y que, además, el representante del Ministerio Público constate que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.
6 Extradición N° 60862 CUI 11001020400020220000500 JUAN JOSÉ VALENCIA ZULUAGA 13.2. En el evento examinado, la Sala encuentra
reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano JUAN JOSÉ VALENCIA ZULUAGA. 13.3. En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su abogado y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal verificó, mediante entrevista personal con el reclamado4, la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación. 13.4. Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá.
14. Requisitos generales 14.1. Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna. 14.2. En el presente caso se debe partir por señalar que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de 4 Realizada el 15 de marzo de 2022.
7 Extradición N° 60862 CUI 11001020400020220000500 JUAN JOSÉ VALENCIA ZULUAGA América, el 14 de septiembre de 1979 se suscribió un «Tratado de Extradición» que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países lo ha dado por terminado o denunciado, que no se ha celebrado uno nuevo,
ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. 14.3. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para este caso, tal y como lo ha señalado la Corte de manera pacífica, las normas del Código de Procedimiento Penal toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación internacional adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. 14.4. De ahí que, en el caso examinado, el requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América debe estudiarse confrontando los requisitos previstos en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004. 14.5. Las exigencias allí previstas se contraen a verificar: (i) que el hecho que motiva la extradición también esté previsto en Colombia como un delito que se reprima con 8 Extradición N° 60862 CUI 11001020400020220000500 JUAN JOSÉ VALENCIA ZULUAGA una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años5; (ii) que en el extranjero se haya dictado resolución de acusación o su equivalente6; (iii) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, y (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado.
14.6. Así mismo, corresponde atender el mandato consagrado en el artículo 35 de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos por nacimiento solo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior y con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 del 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, con la salvedad de que no sean requeridos por delitos políticos. 14.7. Igualmente es necesario verificar que en Colombia no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega, como de manera pacífica lo ha establecido la Corte en su jurisprudencia, y, si es del caso, determinar si el reclamado es beneficiario de la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón de la suscripción de los Acuerdos de Paz. 14.8. En el anterior contexto, la Sala estudiará si en el asunto bajo examen concurre algún impedimento constitucional que conlleve a negar la extradición. 5 Lo que se conoce como el principio de doble incriminación. 6 Esto implica, entonces, estudiar “la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero”. 9 Extradición N° 60862 CUI 11001020400020220000500 JUAN JOSÉ VALENCIA ZULUAGA 14.8.1. Sobre el requisito relativo a que la extradición no procederá por hechos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 19977 -es decir, 17 de diciembre
de 1997—, debe indicarse que, de acuerdo con la acusación que le fue formulada al requerido en Estados Unidos, los comportamientos atribuidos a JUAN JOSÉ VALENCIA ZULUAGA habrían ocurrido “A partir de enero de 2010, o alrededor de esa fecha, aunque el gran jurado desconoce la fecha exacta, y de ahí en adelante hasta la fecha en que se dictó esta acusación formal”8. Igualmente, el Agente Especial Paul Cohen, en su declaración jurada, hizo referencia a sucesos acaecidos entre el año 2010 y 20179. 14.8.2. Así las cosas, es claro que las conductas por cuya presunta ejecución se acusa al solicitado fueron realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política y, por lo tanto, no resulta necesario hacer salvedad alguna al respecto. 14.8.3. Respecto del requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior10, en el cargo que se atribuye al reclamado en la acusación en cita, se indica que 7 Inciso final del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.”. 8 Página 56 -expediente digital archivo “Valencia Zuluaga – OUTEXT Package_4” 9 Página 62 ídem. 10 Inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por
delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.”. 10 Extradición N° 60862 CUI 11001020400020220000500 JUAN JOSÉ VALENCIA ZULUAGA la conducta del acusado implicó concertarse para distribuir una sustancia controlada con la intención y a sabiendas de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos11. 14.8.4. Ahora bien, de acuerdo la teoría mixta o de la ubicuidad12, la conducta punible se considera cometida (i) en donde se desarrolló total o parcialmente la acción; (ii) en el lugar donde debió realizarse la acción omitida o (iii) en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado. En el presente caso, los delitos acordados estaban destinados a generar sus efectos en los Estados Unidos. Por ello, es posible concluir que los hechos punibles que se endilgan a JUAN JOSÉ VALENCIA ZULUAGA se cometieron en ese país, de manera que se satisface el requisito antedicho. 14.8.5. Sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos13, de acuerdo con los cargos endilgados al reclamado, éste se habría asociado con otras personas para “distribuir una sustancia controlada de categoría II (…)”. Es claro que tales comportamientos no envuelven la condición de políticos o de opinión, pues atentan contra la seguridad y la salud pública; por ende, también se cumple la exigencia precitada.
11 Página 56 -expediente digital archivo “Valencia Zuluaga – OUTEXT Package_4”. 12 Acogida en la legislación colombiana mediante el artículo 14 del Código Penal. 13 Inciso 3º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “La extradición no procederá por delitos políticos.”. 11 Extradición N° 60862 CUI 11001020400020220000500 JUAN JOSÉ VALENCIA ZULUAGA 14.8.6. El respeto del principio de cosa juzgada y el non bis in ídem, se predica, exclusivamente, frente a sentencias ejecutoriadas que hayan hecho tránsito a cosa juzgada, y no frente a indagaciones, investigaciones y procesos en curso. Ahora, de conformidad con las pruebas ordenadas por la Sala con el fin de verificar la existencia de sentencias con carácter de cosa juzgada en contra del requerido por los mismos hechos que sustentan la petición de entrega, se constató que existe una investigación activa radicada con el número 051476000267201800008 a cargo de la Fiscalía 26 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Por lo tanto, tal actuación eventualmente llegare a guardar relación con la conducta fundante de la solicitud de extradición, pero carece de sentencia ejecutoriada, será desestimada; pues, se insiste, el análisis de la oponibilidad de la cosa juzgada en materia de cooperación internacional exige tal condición (CP, 19 feb. 2009, rad. 30377; CP, 1 ab. 2009,
rad. 30033; CP, 22 ab. 2009, rad. 30618; y CP188-2017, entre otros). En ese orden de cosas, se descarta la afectación de tales axiomas, en tanto se estableció en el trámite que contra el reclamado en Colombia no se ha dictado sentencia por los mismos hechos por los que se reclama su entrega. 12 Extradición N° 60862 CUI 11001020400020220000500 JUAN JOSÉ VALENCIA ZULUAGA Así las cosas, no se advierte vulneración alguna de estos principios, de manera que se impida la entrega del requerido. 14.8.7. De otra parte, en el trámite no obra información, reporte ni evidencia alguna que dé cuenta que al reclamado lo cobija la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017.
15. Cuestión de fondo 15.1. Sobre la validez formal de la documentación presentada Según lo dispone el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica de los siguientes documentos: (i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente;
(ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables
para el caso. 15.1.1. Por consiguiente, la revisión sobre la validez formal de la documentación se orienta a verificar que los soportes con los cuales el Estado reclamante solicita la 13 Extradición N° 60862 CUI 11001020400020220000500 JUAN JOSÉ VALENCIA ZULUAGA entrega de una persona en extradición se sujeten a las referidas exigencias formales. 15.1.2. En este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos, al demandar la extradición de JUAN JOSÉ VALENCIA ZULUAGA, por conducto de su Embajada. 15.1.3. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la Acusación No. 21-20377-CR-GAYLES/TORRES proferida el 15 de julio de 202114; decisión donde se indican los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución y las normas trasgredidas, mientras que en los restantes documentos aportados son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. 15.1.4. Esto se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas de Walter Norkin, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y de Paul Cohen, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), quienes reseñan los pormenores de la investigación y posterior acusación, la imputación y la normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el Código de los Estados Unidos.
14 Página 56 -expediente digital archivo “Valencia Zuluaga – OUTEXT Package_4”. 14 Extradición N° 60862 CUI 11001020400020220000500 JUAN JOSÉ VALENCIA ZULUAGA 15.1.5. Los anteriores documentos están certificados y autenticados por las autoridades del país requirente y traducidos al castellano. Además, aparece la refrendación efectuada por la Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya firma fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores lo que, de conformidad con el artículo 251 del Código General del Proceso, permite suponer que se otorgaron de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos de América. 15.1.5. Por consiguiente, la validez de la documentación aportada por el Gobierno requirente se encuentra debidamente acreditada. 15.2. Sobre la plena identidad del reclamado Esta exigencia hace relación a la coincidencia que debe existir entre la persona acusada o condenada en el país reclamante y la sometida al trámite de extradición. Es en ese preciso contexto, y con esa precisión, que le corresponde a la Corte analizar la “identificación” del ciudadano reclamado. 15.2.1. Al efecto, mediante la Nota Diplomática No. 1665 del 30 de septiembre de 202115, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de JUAN JOSÉ VALENCIA ZULUAGA, nacional 15 Página 6expediente digital, archivo “1.2.Anexos captura Juan José Valencia Zuluaga”.
15 Extradición N° 60862 CUI 11001020400020220000500 JUAN JOSÉ VALENCIA ZULUAGA colombiano, nacido el 15 de abril de 1982 y portador de la cédula de ciudadanía No. 71.389.494. 15.2.2. Ahora, de la documentación reunida en Colombia se concluye que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, pues el 20 de octubre de 2021, día en que el solicitado fue capturado, con ese nombre y cédula se identificó16, lo cual coincide con el acta de los derechos del capturado y constancia de buen trato, como con diversas actuaciones surtidas en el curso del trámite ante la Corte. 15.2.3. Igualmente, en la confrontación dactiloscópica realizada ese mismo día, se constató que a quien corresponden las impresiones dactilares que obran en la tarjeta decadactilar del capturado es JUAN JOSÉ VALENCIA ZULUAGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.389.494 como figura en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 15.2.4.En esa medida, se satisface el segundo de los presupuestos del artículo 502 de la Ley 906 de 2004. 15.3. Sobre el principio de doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es 16 Página 20 ídem. 16 Extradición N° 60862 CUI 11001020400020220000500
JUAN JOSÉ VALENCIA ZULUAGA indispensable que los hechos que la motivan estén previstos en Colombia como delito y que los mismos se encuentren reprimidos con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años. 15.3.1. En este sentido, se tiene que JUAN JOSÉ VALENCIA ZULUAGA es requerido para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida en razón de la Acusación No. 2120377-CR-Gayles/Torres proferida el 15 de julio de 2021, mediante la cual se le imputa el siguiente cargo: ACUSACIÓN FORMAL El gran jurado imputa lo siguiente: A partir de enero de 2010, o alrededor de esa fecha, aunque el gran jurado desconoce la fecha exacta, y de ahí en adelante hasta la fecha en que se dictó esta acusación formal, en los países de Colombia, Guatemala, Honduras, Costa Rica, México y otras partes, el acusado, JUAN JOSÉ VALENCIA ZULUAGA, alias “Amor”, alias “Halcón”, alias “Gordo Andrea”, a sabiendas e intencionalmente se combinó, unió en un concierto, confederó y acordó con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, para distribuir una 17 Extradición N° 60862 CUI 11001020400020220000500 JUAN JOSÉ VALENCIA ZULUAGA sustancia controlada de categoría II, con la intención, el conocimiento y la causa razonable para creer que dicha sustancia controlada se importaría ilegalmente a los Estados
Unidos, en contravención de la sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y todo en contravención de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Con respecto a JUAN DAVID VALENCIA ZULUAGA, alias “Amor”, alias “Halcón”, alias “Gordo Andrea”, la sustancia controlada involucrada en el concierto que se le atribuye a consecuencia de su propia conducta y la conducta de otros colaboradores razonablemente previsibles a él es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las secciones 963 y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 15.3.2. El sustento fáctico de esta acusación se encuentra explicado en la declaración jurada que rindió el agente especial Paul Cohen ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida:
I.RESUMEN
7. En el 2014, una investigación de las autoridades del orden público identificó a un grupo de narcotraficantes que formaron una organización conocida como el Clan del Golfo (CDG). La organización, ubicada en la costa norte de Colombia, recolectaba impuestos de drogas, producía cantidades considerables de cocaína y transportaba y distribuía cocaína en Centroamérica,
18 Extradición N° 60862 CUI 11001020400020220000500 JUAN JOSÉ VALENCIA ZULUAGA México y por último en los Estados Unidos. La investigación identificó a VALENCIA ZULUAGA como un miembro de la
organización CDG y un inversionista de cargamentos de cocaína.
8. La investigación reveló que VALENCIA ZULUAGA comenzó a involucrarse en el narcotráfico en aproximadamente el 2010 mientras trabajaba para el liderazgo del CDG en Colombia.
Asociado con Ulder Cardona-Rueda, alias “Pablito”, uno de los líderes del CDG, VALENCIA ZULUAGA invirtió en cargamentos de cocaína que se embarcaban en contenedores que partían del Puerto de Cartagena, Colombia, y llegaban a Costa Rica, Guatemala y otras partes. La cocaína se escondía dentro de cargamento legítimo para evadir los esfuerzos de detección de cocaína por parte de las autoridades del orden público. En aproximadamente el 2016 o 2017, VALENCIA ZULUAGA invirtió en cargamentos de cocaína que se enviaban por avión desde pistas aéreas clandestinas en la costa norte de Colombia a pistas aéreas clandestinas en Guatemala. La cocaína luego se transportaba a la frontera entre Guatemala y México donde se vendía a narcotraficantes mexicanos quienes la transportaban a través de México a los Estados Unidos. La investigación reveló que VALENCIA ZULUAGA viajó a Guatemala para reunirse con personas que se encargaban de recibir los aviones y los contenedores que contenían grandes cantidades de cocaína destinada para los Estados Unidos. VALENCIA ZULUAGA y sus coconspiradores recibieron dólares estadounidenses como pago por la cocaína que se vendía a los compradores mexicanos. 19 Extradición N° 60862
CUI 11001020400020220000500
JUAN JOSÉ VALENCIA ZULUAGA
II. PRUEBAS
9. Durante la investigación, las autoridades del orden público hablaron con personas involucradas en el concierto y se convirtieron en testigos cooperadores (“TC”). Los TC confirmaron la participación de VALENCIA ZULUAGA en el concierto para delinquir y el papel que desempeñó como inversionista en el tráfico de narcóticos que se enviaron desde Colombia hacia el norte rumbo a Centroamérica entre el 2010 y 2021.
10. El TC-1, un narcotraficante ubicado en Colombia, despachaba aviones con cargamentos de cocaína desde pistas aéreas clandestinas en Colombia a pistas aéreas clandestinas en Guatemala. En aproximadamente el 2016, el/la TC-1 indicó que se reunió con VALENCIA ZULUAGA mientras hacían los arreglos para que un avión partiera de Colombia con la cocaína. VALENCIA ZULUAGA viajó a la pista aérea clandestina, la inspeccionó y habló con varios narcotraficantes que manejaban la pista aérea para determinar la cantidad de cocaína que podía llevar el avión y la cantidad de gasolina necesaria para transportar 500 kilogramos de cocaína que se cargaría en el avión. El TC-1 comentó que al poco tiempo de que VALENCIA ZULUAGA visitara la pista aérea, el avión cargado con cocaína partió de la pista aérea hacia Guatemala. El TC-1 cree que el cargamento llegó bien a Guatemala. El TC1 explicó
que él/ella y todos los demás coconspiradores, incluido VALENCIA ZULUAGA, entendían que una parte considerable de los cargamentos de múltiples kilogramos de cocaína que enviaban desde Colombia a Centroamérica era para distribuirla en los Estados Unidos ya que la venta de la droga en los Estados Unidos permitía que el cargamento fuera más lucrativo que distribuir la droga solo en Centroamérica o México, lo cual no cubría los costos 20 Extradición N° 60862 CUI 11001020400020220000500 JUAN JOSÉ VALENCIA ZULUAGA de operar la ruta. El TC-1 pudo identificar a VALENCIA ZULUAGA en una fotografía como la persona a quien el TC-1 vio en la pista aérea.
11. Aproximadamente en el 2017, el TC-2, un narcotraficante colombiano, se reunió personalmente con VALENCIA ZULUAGA para coordinar el envío de cocaína desde una pista aérea clandestina en la costa norte de Colombia. El TC-2 negoció directamente con VALENCIA ZULUAGA y sus coconspiradores para obtener aproximadamente 500 kilogramos de cocaína que se suponía que VALENCIA ZULUAGA iba a enviar en un avión Aztec desde la pista aérea clandestina. El TC-2 indicó que la cocaína se les iba a entregar a miembros de un grupo de narcotraficantes que operaba bajo la protección del CDG. La cocaína cargada en el avión Aztec estaba rotulada con el sello de un pájaro “HALCÓN”. El TC2 explicó que él/ella y todos los demás coconspiradores, incluido VALENCIA ZULUAGA, entendían que una parte considerable de los cargamentos de múltiples kilogramos de cocaína que enviaban desde Colombia a Centroamérica era para distribuirla en los Estados Unidos ya que la venta de la droga en los Estados Unidos permitía que el cargamento fuera más lucrativo que distribuir la droga solo en Centroamérica o México, lo cual no cubría los costos de operar la ruta. El TC-2 identificó una fotografía de VALENCIA ZULUAGA como la persona que participó en el envío de cocaína en aproximadamente el 2017. 15.3.3. Igualmente, a la solicitud de extradición se anexó copia de las normas penales extranjeras con fundamento en las cuales se pretende juzgar al requerido:
21 Extradición N° 60862 CUI 11001020400020220000500 JUAN JOSÉ VALENCIA ZULUAGA Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Categoría de sustancias controladas (a) Establecimiento Hay cinco categorías establecidas de sustancias controladas, que se conocen como las categorías I, II, III,
IV y V…;
(b) Categorías iniciales de sustancias controladas Las categorías I, II, III, IV y V consistirían… en las siguientes drogas u otras sustancias…; Categoría II (a)(4) hojas de coca, excepto las hojas de coca y los extractos de hojas de coca de las que se haya extraído cocaína, ecgonina y los derivados de ecgonina o sus sales; cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos
y sales de sus isómeros. Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Posesión, fabricación
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