CSJ - CP084-2023(60510)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP084-2023(60510)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente CP084-2023 Radicación nº 60510 Aprobado según acta n° 062 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombo-ecuatoriano JAIRO YOMAR ZAMBRANO HERNÁNDEZ, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la cual se tramitó por la vía ordinaria.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Nota Verbal Nos. 1506 del 13 de agosto de 20211, la Embajada de los Estados Unidos de América 1 Folios 129 al 132 del Indictment.
Radicación n° 110010204000202102260000 Extradición n° 60510 Jairo Yomar Zambrano Hernández solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombo-ecuatoriano JAIRO YOMAR ZAMBRANO HERNÁNDEZ, requerido para que comparezca a juicio por delitos de «tráfico de drogas ilícitas y lavado de activos». Lo anterior, acorde con el auto de arresto provisional y la Acusación No. S4 21CR-413 «también referido como Caso No. S4 21CRIM 413» dictada el 3 de agosto de 2021 por la Corte Distrital Sur de Nueva York.
3. Con fundamento en el mandato de prisión y la documentación aportada, la Fiscalía General de la Nación libró orden de detención con fines de extradición en contra
de JAIRO YOMAR ZAMBRANO HERNÁNDEZ (Resolución del 19 de agosto de 2021)2, identificado con cédula de ciudadanía colombiana No. 12.238.602 y cédula de identidad ecuatoriana No. 0950342519. La captura se materializó el 24 de agosto de esa anualidad en San Juan de Pasto (Nariño)3, por miembros de la Policía Nacional.
4. Mediante Nota Verbal No. 1909 del 14 de octubre de 2021, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición. Para tal efecto, aportó los siguientes documentos autenticados, con la correspondiente traducción al español: 4.1. Orden de arresto emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, 2 Folios 3 y 4 Ibidem. 3 Folios 5 y 6 Ibidem.
2 Radicación n° 110010204000202102260000 Extradición n° 60510 Jairo Yomar Zambrano Hernández dentro de la causa No. S4 21CR-413, contra JAIRO YOMAR ZAMBRANO HERNÁNDEZ. 4.2. Copia de la Acusación Sustitutiva No. S4 21CR413, dictada el 3 de agosto 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York4. 4.3. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto, respecto de la acusación formulada5. 4.4. Copia de la tarjeta decadactilar correspondiente a la cédula de ciudadanía colombiana No. 12.238.602, expedida a nombre de JAIRO YOMAR ZAMBRANO
HERNÁNDEZ6 por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia. 4.5. Declaraciones en apoyo de la solicitud de extradición de Alexander Li, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York7; y Samuel Bonner Agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Nueva York8, quienes suministran información acerca de la investigación, las actividades de la organización a la que pertenecía el requerido, su forma de operar, identidad y un resumen de las pruebas acopiadas. 4 Folios 106 a 116 Ibidem. 5 Folios 91 a 99 Ibidem. 6 Folio 122 Ibidem. 7 Folios 81 al 88 Ibidem. 8 Folios 116 a 120 Ibidem. 3 Radicación n° 110010204000202102260000 Extradición n° 60510 Jairo Yomar Zambrano Hernández 4.6. Certificación9 de Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que la declaración juramentada por Alexander Li, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, fue proporcionada en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó el Gobierno de los Estados Unidos de América a Colombia; y que copias fieles de aquéllas conservan en los archivos oficiales en Washington D.C. 4.7. Certificación10 expedida por Merrick B. Garland, Procurador interino de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce a la funcionaria Frances Chang, como Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División
de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América.
5. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio S DIAJI-21- - 025239 del 15 de octubre de 202111, en el cual conceptuó que entre los países se encuentran vigentes los siguientes instrumentos multilaterales: «Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas», suscrita en Viena en 1988; y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», signada en New York en 2000. 9 Folio 80 Ibidem. 10 Folio 79 Ibidem. 11 Folio 14 Ibidem.
4 Radicación n° 110010204000202102260000 Extradición n° 60510 Jairo Yomar Zambrano Hernández También indicó que, según los artículos 49112 y 49613 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), en los asuntos no regulados por los anteriores convenios, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
6. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completa la actuación y, con oficio MJD-OFI21-0040088-GEX-1100 de 29 de octubre de 2021, la remitió a esta Corporación.
7. Asumido el conocimiento del asunto, con auto del 3 de diciembre de 2021, se reconoció personería jurídica al
apoderado del requerido y se ordenó correr traslado por el término de diez días a las partes14, en orden a que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes.
8. Surtido el traslado en comento, el Procurador Delegado para la Casación Penal, con el propósito de verificar el cumplimiento del principio non bis in ídem, solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara si el requerido ha sido investigado o se adelanta en su contra algún proceso penal.
Por su parte, la defensa no hizo solicitudes probatorias. 12 Artículo 491. Concesión u ofrecimiento de la extradición. 13 Artículo 496. Concepto del ministerio de relaciones exteriores. 14 Previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 5 Radicación n° 110010204000202102260000 Extradición n° 60510 Jairo Yomar Zambrano Hernández
9. Mediante auto del 29 de junio de 202215, esta Sala estimó pertinente decretar la prueba solicitada por el representante de la Procuraduría, consistente en requerir a la Fiscalía General de la Nación para que consultara sus sistemas de información SIJUF y SPOA e informara si JAIRO YOMAR ZAMBRANO HERNÁNDEZ había sido investigado o se adelantaba en su contra proceso penal y, de oficio, se ordenó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN de la Policía Nacional que consultara su base de datos, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPER-. 9.1 En respuesta a las pruebas que se decretaron a petición de parte y de oficio, las referidas autoridades
indicaron que JAIRO YOMAR ZAMBRANO HERNÁNDEZ no registra anotaciones en su contra, a excepción del presente trámite de extradición.
10. Luego, a través de proveído del 28 de noviembre de 2022, se corrió traslado común a las partes para que presentaran alegatos previos al concepto a proferir por esta
Corporación.
11. Alegatos de conclusión
11.1 Ministerio Público 15 AP2834-2022. 6 Radicación n° 110010204000202102260000 Extradición n° 60510 Jairo Yomar Zambrano Hernández El Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal, luego de relacionar la actuación procesal, consideró cumplidas las condiciones para emitir concepto, toda vez que se allegó la documentación exigida por la normativa procesal penal; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; las conductas por las que es requerido JAIRO YOMAR ZAMBRANO HERNÁNDEZ se adecúan en nuestro país a los delitos de «tráfico de estupefacientes y lavado de activos» y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud. Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos, siempre que se condicione su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido. 11.2 Defensa En su escrito (i) realizó un recuento de la actuación adelantada en contra del requerido; (ii) transcribió los
artículos 13 de la Constitución Nacional, 4° de la Ley 906 de 2004 y 7° del Código Penal, relativos al derecho a la igualdad y, (iii) solicitó se emita concepto desfavorable «teniendo en cuenta la cuestión fenoménica y jurídica aquí desarrollada». 7 Radicación n° 110010204000202102260000 Extradición n° 60510 Jairo Yomar Zambrano Hernández Finalmente, de manera subsidiaría requirió que en caso de emitirse concepto favorable, se condicione su procedencia teniendo en cuenta «el acuerdo firmado entre El Estado Americano, y los tratados de derechos humanos suscritos por Colombia».
III. CONSIDERACIONES
12. Aspectos Generales 12.1 El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.
No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, pues las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 49316 y
50217 de la Ley 906 de 2004 – ley adjetiva vigente para el momento 16 Artículo 493. Requisitos para concederla u ofrecerla. 17 Artículo 502. Fundamentos de la resolución que concede o niega la extradición. 8 Radicación n° 110010204000202102260000 Extradición n° 60510 Jairo Yomar Zambrano Hernández en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163–2021 – disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. 12.2. Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) prohibición de doble juzgamiento y (iii) aplicabilidad de la garantía de no extradición; por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) validez formal de la documentación presentada, (v) demostración plena de la identidad del solicitado, (vi) doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
13. Condiciones constitucionales impedientes de la extradición.
El artículo 35 de la Constitución Política de Colombia, en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 01 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento,
cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior, las conductas que los originan son delictivas en Colombia, por hechos posteriores a la promulgación del citado Acto Legislativo y no se trate de delitos políticos. 9 Radicación n° 110010204000202102260000 Extradición n° 60510 Jairo Yomar Zambrano Hernández 13.1. En el caso bajo análisis, las conductas descritas en la Acusación No. S4 21CR-413 del 3 de agosto de 2021, emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, y por las cuales es solicitado JAIRO YOMAR ZAMBRANO HERNÁNDEZ, no son de carácter político según los literales a) i) y c) iv) del artículo 3º de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. Lo anterior, impide que se configure la prohibición constitucional referida. 13.2. De acuerdo con los documentos aportados por el país requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron «Desde por lo menos septiembre de 2020, o alrededor de esa fecha, hasta alrededor de agosto de 2021, inclusive»; es decir, después de la expedición del Acto Legislativo 01 del 17 de diciembre de 1997. 13.3. El lugar de comisión de los delitos tampoco se traduce en causal de improcedencia. Así emerge del estudio de la acusación y de las declaraciones de apoyo, especialmente la del agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Nueva York, Samuel
Bonner, con los que se deja en claro que las conductas por las cuales se requiere a ZAMBRANO HERNÁNDEZ por cuanto, «fue responsable de producir y transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia a Guayaquil, y posteriormente por tierra a México. Una parte de estos envíos de cocaína se importaban en última instancia a los Estados Unidos para su distribución, y las utilidades de las drogas se 10 Radicación n° 110010204000202102260000 Extradición n° 60510 Jairo Yomar Zambrano Hernández transportaban de vuelta desde los Estados Unidos a México y Colombia.» Con ello se cumple el principio de territorialidad de la ley penal -CSJ CP137–2015 (reiterado CSJ CP163–2017 y CSJ CP089–2018 y CP051-2022 entre otros), pues los hechos endilgados al requerido tienen consecuencias en la jurisdicción del Estado requirente. 13.4. Por lo expuesto, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, que derive en la improcedencia de la extradición.
14. La prohibición de doble juzgamiento. 14.1 La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal ha sido reiterativa en señalar que, para que opere la extradición de nacionales colombianos, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción, respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso, es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP028-2019, CSJ CP1652014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). 14.2. En el asunto se cumple este requisito, pues de las respuestas emitidas por las autoridades competentes, se verificó que el requerido no tiene asuntos pendientes en este país, como tampoco se están adelantando investigaciones por los mismos hechos materia de extradición.
11 Radicación n° 110010204000202102260000 Extradición n° 60510 Jairo Yomar Zambrano Hernández 14.3. De otro lado, se verifica que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto interno armado y tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición. Además, el interesado no hizo ninguna mención sobre ese punto en particular (CP117-2020, 29 jul. 2020, Radicación N° 56612). 14.4. Así las cosas, no se ve afectada la garantía constitucional del non bis in ídem que asiste al reclamado.
15. Validez formal de la documentación presentada. 15.1 Según lo establece el artículo 49518 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de
gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. 18 Artículo 495. Documentos anexos para la solicitud u ofrecimiento. 12 Radicación n° 110010204000202102260000 Extradición n° 60510 Jairo Yomar Zambrano Hernández Documentos anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. 15.2. El inciso 2º del artículo 251 del Código General del Proceso19 instituye que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano. 15.3. En el asunto estudiado, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano JAIRO YOMAR ZAMBRANO HERNÁNDEZ. Al efecto, anexó copia de la Acusación No. 221 CRIM 413 del 3 de agosto de 2021 por la Corte Distrital de
los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. 15.4. Asimismo, allegó la declaración jurada de Alexander Li, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en la que se refiere el 19 Ley 1564 de 2012. 13 Radicación n° 110010204000202102260000 Extradición n° 60510 Jairo Yomar Zambrano Hernández procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; descarta la configuración de la prescripción; concreta los cargos formulados en contra de JAIRO YOMAR ZAMBRANO HERNÁNDEZ; indica los elementos integrantes de los delitos; y remite, para mayores detalles de los hechos, la declaración de apoyo del agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Nueva York Samuel Bonner. 15.5. De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y época de ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 49520 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. 15.6. A su vez, dichos legajos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocido como tal por su Procurador Merrick B.
Garland. 15.7. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. 20 Artículo 495. Documentos anexos para la solicitud u ofrecimiento. 14 Radicación n° 110010204000202102260000 Extradición n° 60510 Jairo Yomar Zambrano Hernández
16. Demostración plena de la identidad del requerido en extradición.
Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. 16.1. De conformidad con la Nota Verbal No. 1909 del 14 de octubre de 2021, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de JAIRO YOMAR ZAMBRANO HERNÁNDEZ, ciudadano colombo-ecuatoriano, identificado con cédula de ciudadanía colombiana No. 12.238.602 y cédula de identidad ecuatoriana No. 0950342519, persona a la que se refiere laAcusación No. 221 CRIM 413, referida anteriormente. 16.2. La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía -6 de julio de 1972 en Mocoa (Putumayo)- coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin
formular reparo alguno al respecto. 16.3. Así mismo, un perito en dactiloscopia cotejó las huellas tomadas a la persona capturada en virtud de este trámite, con las que reposan en la Registraduría Nacional del 15 Radicación n° 110010204000202102260000 Extradición n° 60510 Jairo Yomar Zambrano Hernández Estado Civil a nombre de JAIRO YOMAR ZAMBRANO HERNÁNDEZ, y determinó que son uniprocedentes21. 16.4. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada.
17. Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero.
Esta exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el país requirente es equivalente, por lo menos, a la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno, de acuerdo con lo previsto en el numeral segundo del artículo 49322 de la Ley 906 de 2004. Conviene recordar que no se trata de establecer identidad entre ambas actuaciones, pues lo relevante es determinar si la decisión entregada da paso al juicio. Además, se debe constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con especificación de las circunstancias de lugar y tiempo e, igualmente, si expresa con claridad la calificación jurídica señalando los preceptos aplicables. 17.1. En esta oportunidad, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, profirió la Acusación No. S4 21CR-413 del 3 de agosto de 2021,
21 Folios 9 y 10 Ibidem. 22 Artículo 493. Requisitos para concederla u ofrecerla. 16 Radicación n° 110010204000202102260000 Extradición n° 60510 Jairo Yomar Zambrano Hernández contra el requerido, para comparecer a juicio por delitos de «tráfico de drogas ilícitas y lavado de activos». 17.2. Así, se evidencia que ese documento registra las siguientes similitudes con la acusación prevista en el artículo 33723 del Código de Procedimiento Penal colombiano (Ley 906 d0e 2004): a) se trata de un pliego concreto de cargos contra el acusado para que se defienda de ellos en el juicio, con especificación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar; b) tiene como fundamento las pruebas acopiadas durante la investigación; c) califica jurídicamente el comportamiento del indiciado; d) invoca las disposiciones penales aplicables; y e) como sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. 17.3. Por lo anterior, este presupuesto también se cumple a cabalidad.
18. Principio de la doble incriminación.
De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad 23 Artículo 337. Contenido de la acusación y documentos anexos.
17 Radicación n° 110010204000202102260000 Extradición n° 60510 Jairo Yomar Zambrano Hernández cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. 18.1. La Corte ha reiterado que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. 18.2. Tal confrontación se hace con la norma que está en vigor al momento de dar inicio a la extradición, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argüirse como producto natural de la sucesión de leyes no entra en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. 18.3. En este sentido, la Acusación No. S4 21CR-413, dictada el 3 de agosto de 2021 contra JAIRO YOMAR ZAMBRANO HERNÁNDEZ, comporta el siguiente cargo:
«CARGO UNO
(Concierto para importa cocaína) El gran jurado acusa lo siguiente: 18 Radicación n° 110010204000202102260000 Extradición n° 60510
Jairo Yomar Zambrano Hernández
1. Desde por lo menos septiembre de 2020, o alrededor de esta fecha, hasta alrededor de agosto de 2021, inclusive, en Ecuador, Colombia y otras partes, y en un delito que comenzó y se cometió fuera de la jurisdicción de un estado o distrito particular en Estados Unidos, JAIRO YOMAR ZAMBRANOHERNÁNDEZ, alias “El Negro”, alias “El Rosado”, alias “El Enano”, alias “Niño Golden”, el acusado, junto con otras personas conocidas y desconocidas pero que por lo menos una de las cuales se espera llevar y arrestar en el Distrito Sur de Nueva York, con la intención y a sabiendas se combinaron, se unieron en un concierto para delinquir, se confederaron y acordaron juntos y entre ellos, violar las leyes de los Estados Unidos que rigen los crímenes contra la salud.
2. Una parte y el objeto del concierto para delinquir era que JAIRO YOMAR ZAMBRANO-HERNÁNDEZ, alias “El Negro”, alias “El Rosado”, alias “El Enano”, alias “Niño Golden”, el acusado, y otras personas conocidas y desconocidas, importaran y de hecho importaron una sustancia controlada a los Estados Unidos y al territorio aduanero de los Estados Unidos desde un lugar fuera de dicho territorio, en contravención de las secciones 952(a) y 960(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
3. Además, una parte y el objeto del concierto para delinquir era que JAIRO YOMAR ZAMBRANO-HERNÁNDEZ, alias “El Negro”, alias “El Rosado”, alias “El Enano”, alias “Niño
Golden”, el acusado, y otras personas conocidas y desconocidas, elaboraran, distribuyeran y poseyeran, y de hecho elaboraron, distribuyeron y poseyeron con la intención de distribuir una sustancia controlada, con la intención, el 19 Radicación n° 110010204000202102260000 Extradición n° 60510 Jairo Yomar Zambrano Hernández conocimiento y la causa razonable para creer que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos y a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en contravención de las secciones 959(a) y 960(a)(3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
4. La sustancia controlada que JAIRO YOMAR ZAMBRANO HERNÁNDEZ, alias “El Negro”, alias “El Rosado”, alias “El Enano”, alias “Niño Golden”, el acusado, concertó para delinquir con la finalidad de (i) importar a los Estados Unidos y dentro del territorio aduanero de los Estados Unidos desde un lugar fuera de dicho territorio, y con la finalidad de (ii) elaborar, distribuir y poseer con la intención de distribuir, con la intención, el conocimiento y la causa razonable para creer que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos y a sus aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, eran cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados
Unidos. (Sección 963 del Título 21 del Código de Estados Unidos; y la
sección 3238 del Título 18 del Código de Estados Unidos)
CARGO DOS
(Concierto para cometer lavado de dinero) El Gran Jurado también imputa lo siguiente:
5. Desde por lo menos septiembre de 2020, o alrededor de esta fecha, hasta alrededor de agosto de 2021, inclusive, en Ecuador, Colombia y otras partes, y en un delito que comenzó
20 Radicación n° 110010204000202102260000 Extradición n° 60510 Jairo Yomar Zambrano Hernández y se cometió fuera de la jurisdicción de un estado o distrito particular en Estados Unidos, JAIRO YOMAR ZAMBRANOHERNÁNDEZ, alias “El Negro”, alias “El Rosado”, alias “El Enano”, alias “Niño Golden”, el acusado, junto con otras personas conocidas y desconocidas pero que por lo menos una de las cuales se espera llevar y arrestar en el Distrito Sur de Nueva York, con la intención y el conocimiento se combinaron, se unieron en un concierto para delinquir, se confederaron y acordaron juntos y entre ellos, para cometer delitos de lavado de dinero, en contravención de la sección 1956 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
6. Una parte y el objeto del concierto para delinquir era que JAIRO YOMAR ZAMBRANO-HERNÁNDEZ, alias “El Negro”, alias “El Rosado”, alias “El Enano”, alias “Niño Golden”, el acusado, y otras personas conocidas y desconocidas, transportaran, transmitieran y transfirieran, e intentaran transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario y fondos, y de hecho cometieron dichos actos, desde un lugar
en los Estados Unidos a un lugar fuera de los Estados Unidos y a través de dicho lugar, con la intención de promover que se cometiera una actividad ilegal especificada, es decir, (a) el concierto para importar cocaína que se imputa en el Cargo uno de esta acusación de reemplazo, y (b) delitos contra una nación extranjera que implican la elaboración, importación, venta y distribución de una sustancia controlada, en contravención de la sección 1956(a)(2)(A) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
7. Además, una parte y el objeto del concierto para delinquir era que JAIRO YOMAR ZAMBRANO-HERNÁNDEZ, alias “El Negro”, alias “El Rosado”, alias “El Enano”, alias “Niño
21 Radicación n° 110010204000202102260000 Extradición n° 60510 Jairo Yomar Zambrano
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