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CSJ - CP084-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP084-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente

CP084-2026 Radicación N.º 71147 (Acta N.° 096)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

I. ASUNTO

La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano venezolano CÉSAR JESÚS TOVAR MATOS, formulada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela por la presunta comisión de los delitos de «terrorismo, tráfico ilícito de armas de fuego, extorsión agravada y asociación».

II. ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal M/EC/N.° 00754/2025 del 20 de agosto de 20251, la embajada de la República Bolivariana

1 Expediente digital, archivo rotulado 009_0001Indictment1, folio 30Extradición Numero interno 71147 CUI 11001020400020250306300 César Jesús Tovar Matos

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de Venezuela solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano CÉSAR JESÚS TOVAR MATOS. Es requerido por el Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en Función de Control con Competencia en Casos Vinculados con los Delitos de Asociación al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para Conocer y Decidir en Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada de Caracas – República Bolivariana de Venezuela.

2. Ante esta autoridad se le atribuye la comisión de los

Conocer y Decidir en Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada de Caracas – República Bolivariana de Venezuela.

2. Ante esta autoridad se le atribuye la comisión de los delitos de terrorismo, tráfico ilícito de armas de fuego, extorsión agravada y asociación. El Juzgado, el 2 de abril de 2025, dictó en su contra orden de aprehensión 2, cuya copia acompañó con la solicitud.

3. Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 906 de 2004, mediante resolución del 22 de agosto de 2025, decretó la captura d e CÉSAR JESÚS TOVAR MATOS 3 con fines de extradición.

4. Su detención ya se había materializado el 14 de agosto de 2025 por miembros de la DJIN - GREDO4, en

Medellín (Antioquia).

2 Expediente digital, archivo rotulado 008_0002Indictment2 folio 250 al 284. 3 Expediente digital, archivo rotulado 007_0003Indictment3 folios 1 al 6 4 Expediente digital, archivo rotulado 007_0003Indictment3 folio 7.Extradición Numero interno 71147 CUI 11001020400020250306300 César Jesús Tovar Matos

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5. La representación diplomática de la República Bolivariana de Venezuela formalizó la solicitud de extradición de CÉSAR JESÚS TOVAR MATOS mediante nota verbal M/EC/N.° 00965/2025 del 9 de octubre de 20255. Con esta allegó la documentación pertinente.

de CÉSAR JESÚS TOVAR MATOS mediante nota verbal M/EC/N.° 00965/2025 del 9 de octubre de 20255. Con esta allegó la documentación pertinente.

6. Luego, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio SDIAJI25-037035 del 10 de octubre de 2025, remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho la mencionada nota verbal, junto con sus anexos. También conceptuó que entre ambos Estados está vigente el Acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.

7. Por su parte, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJDOFI250053434-GEX-10100 del 6 de noviembre de 2025, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación respectiva.

8. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 13 de noviembre de 2025 se requirió a CÉSAR JESÚS TOVAR MATOS para que designara un abogado de confianza que lo asistiera en el trámite. De no hacerlo, se le informó que la Secretaría de esta Sala oficiaría a la Defensoría Pública para que esta le asignara un defensor de oficio. Asimismo, se le ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas.

5 Expediente digital, archivo rotulado 007_0003Indictment3 folio 15.Extradición Numero interno 71147 CUI 11001020400020250306300 César Jesús Tovar Matos

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5 Expediente digital, archivo rotulado 007_0003Indictment3 folio 15.Extradición Numero interno 71147 CUI 11001020400020250306300 César Jesús Tovar Matos

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9. La Defensoría del Pueblo acreditó la designación de una profesional del derecho adscrita a esa entidad.

10. Una vez fenecido el término otorgado, las diligencias ingresaron al despacho. La apoderada del requerido elevó solicitudes probatorias, sin embargo, el delegado del Ministerio Público guardó silencio. Mediante proveído del 20 de enero de 2026 6, esta Corte accedió a las postulaciones dirigidas a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales.

11. En relación con ese particular, se obtuvieron los

siguientes resultados:

11.1. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que , a nombre de CÉSAR JESÚS TOVAR MATOS, no se reportan anotaciones distintas al trámite de extradición7.

11.2. La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó la respuesta de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignación8. En esta se informó que a nombre de CÉSAR JESÚS TOVAR MATOS «NO aparecen registros de vinculación a procesos penales».

6 Archivo rotulado «0026Auto» del expediente digital. 7 Archivo rotulado «0033Memorial» ídem. 8 Archivo rotulado «0035Memorial» del expediente digital.Extradición Numero interno 71147 CUI 11001020400020250306300

6 Archivo rotulado «0026Auto» del expediente digital. 7 Archivo rotulado «0033Memorial» ídem. 8 Archivo rotulado «0035Memorial» del expediente digital.Extradición Numero interno 71147 CUI 11001020400020250306300 César Jesús Tovar Matos

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12. Concluida la fase probatoria, mediante auto del 19 de febrero de 20269, se corrió el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que los intervinientes presentaran sus alegaciones. El término corrió del 25 de febrero al 3 de marzo de 2026.

13. La defensa10 hizo un recuento de los lineamientos objeto de análisis dentro del concepto y consideró que este devendría favorable. En ese tenor, solicitó a la Corte efectuar los condicionamientos correspondientes en garantía de los derechos del requerido y « tener en cuenta el Tratado de

Cooperación Internacional suscrito por Colombia».

14. El procurador segundo delegado para la casación penal estructuró sus alegatos de conclusión de la siguiente

manera11:

14.1. Realizó una síntesis de los antecedentes de este trámite

14.2. Consideró cumplida la validez formal de la documentación presentada, porque el expediente: (i) contiene la información legal requerida, (ii) cuenta con la debida autenticación que garantiza su originalidad y (iii) cumple con los trámites diplomáticos n ecesarios para su presentación.

9 Archivo rotulado «0037Auto» ídem. 10 Archivo rotulado «0041Memorial» ídem. 11 Archivo rotulado «0042Memorial» ídemExtradición

para su presentación.

9 Archivo rotulado «0037Auto» ídem. 10 Archivo rotulado «0041Memorial» ídem. 11 Archivo rotulado «0042Memorial» ídemExtradición Numero interno 71147 CUI 11001020400020250306300 César Jesús Tovar Matos

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14.3. También estimó atendidas las demás previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración de la plena identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

14.4. Indicó que la providencia que dictó la autoridad judicial de Venezuela describe a detalle los comportamientos por los que se acusa a C ÉSAR JESÚS TOVAR MATOS , contiene la normativa aplicable y precisa las conductas que se le atribuye n al implicado . De esta manera, halló acreditada la equivalencia con la formulación de acusación de esta nación.

14.5. Por último, solicitó que, de disponerse la entrega del requerido, se sujete al respeto de las garantías procesales.

III. CONCEPTO DE LA CORTE

Aspectos generales

15. La jurisprudencia constitucional ha señalado que sobre el trámite de extradición la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales. Según este, los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria».Extradición Numero interno 71147

CUI 11001020400020250306300 César Jesús Tovar Matos

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preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria».Extradición Numero interno 71147 CUI 11001020400020250306300 César Jesús Tovar Matos

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16. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia debe verificar, en primer orden, el cumplimiento de lo previsto en la Constitución Política. Despejado este aspecto, enseguida realiza un análisis formal del pedido de extradición. No podrá, por tanto, emitir concepto favorable si constata que la solicitud puesta a su consideración desconoce la normativa superior.

17. Este entendimiento se basa en el mandato constitucional y en que esta Corporación es órgano límite de la jurisdicción ordinaria. Por tanto, se le impone la salvaguarda de los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibidem. Estos tratan de los fines esenciales del Estado Social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.

Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

18. El artículo 35 de la Carta Política12,establece:

(i) la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior,

12 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997Extradición Numero interno 71147 CUI 11001020400020250306300 César Jesús Tovar Matos

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12 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997Extradición Numero interno 71147 CUI 11001020400020250306300 César Jesús Tovar Matos

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considerados como tales en la legislación penal colombiana», (ii) «no procederá por delitos políticos» ni (iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997.

19. De tales aspectos solo es procedente valorar para el presente caso el segundo presupuesto, porque el requerido es de nacionalidad venezolana.

20. De acuerdo con los cargos atribuidos al reclamado éste habría cometido las conductas de «terrorismo, tráfico ilícito de armas de fuego , extorsión agravada y asociación».

Es claro que tales comportamientos no tienen las características de delito político o de opinión. Tampoco están relacionados con las infracciones a la ley establecidas en el Título XVIII de la Ley 599 de 2000, que define los tipos penales contra el régimen constitucional y legal. Por ende, se cumple la exigencia precitada.

21. Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. En efecto, no obra en el expediente indicio alguno de que el re querido tenga tal condición ni se manifestó nada en ese sentido.

Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales.Extradición Numero interno 71147 CUI 11001020400020250306300 César Jesús Tovar Matos

manifestó nada en ese sentido.

Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales.Extradición Numero interno 71147 CUI 11001020400020250306300 César Jesús Tovar Matos

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22. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable es el Acuerdo Bolivariano de Extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.

23. Cabe anotar que en este caso también son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Penal13 que no se opongan a ese instrumento de derecho público internacional, según lo previsto en el inciso tercero del artículo VIII del Tratado14.

24. En concordancia con el referido instrumento internacional y conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004 se evaluará el cumplimiento de los siguientes

requisitos:

(i) la incorporación formal, por conducto diplomático, de los documentos mínimos exigidos; (ii) la correspondencia entre la identidad del requerido y la del sujeto capturado; (iii) la existencia de una sentencia condenatoria o auto de detención dictado en contra del solicitado;

13 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se cometieron después del 1º de enero de 2005, fecha en la cua l entró en vigor el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. 24187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080.

fecha en la cua l entró en vigor el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. 24187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080.

14 «La extradición de los prófugos en virtud de las estipulaciones del presente tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del presente tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda».Extradición Numero interno 71147 CUI 11001020400020250306300 César Jesús Tovar Matos

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(iv) la doble incriminación de la conducta imputada, (v) que el delito o los delitos en los cuales se adecúan los hechos que motivan la extradición prevean una sanción no inferior a seis meses de prisión en su mínimo.

25. Adicionalmente, se verificará la observancia de cada una de las circunstancias que inhiben la procedencia de la

solicitud, así:

(i) que no esté prescrita la acción penal o la pena impuesta; (ii) que se respete el principio fundamental del non bis in ídem y (iii) que el extraditable no haya sido objeto de una amnistía o de un indulto respecto de tales conductas

Validez formal de los documentos aportados

26. El artículo 6° del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición precisa que la solicitud debe efectuarse por vía diplomática. Deberá aportarse copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente, con la designación exacta del delito que lo motiva , su fecha de perpetración.

Extradición precisa que la solicitud debe efectuarse por vía diplomática. Deberá aportarse copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente, con la designación exacta del delito que lo motiva , su fecha de perpetración. También suministrarse las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado, las señas de la persona reclamada y las normas sobre prescripción.Extradición Numero interno 71147 CUI 11001020400020250306300 César Jesús Tovar Matos

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27. Así las cosas, la Corte constata el cumplimiento de tal exigencia . L a solicitud fue presentada por la vía diplomática, esto es, radicada por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Se acompañó de la comunicación diplomática de formalización de la petición.

La Embajada del país requirente en nuestro país aportó:

  1. Orden de aprehensión N.° 029 -25 del 02 de abril de 2025. La dictó el Juzgado Especial Primero de Primera instancia en Funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con los Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para Conocer y Decidir en Delito s

Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada del Área Metropolitana de Caracas (Venezuela). ii. Sentencia N.° 543 del 25 de septiembre de 2025, emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Ese pronunciamiento declaró procedente la solicitud de extradición del

  1. Sentencia N.° 543 del 25 de septiembre de 2025, emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Ese pronunciamiento declaró procedente la solicitud de extradición del ciudadano venezolano CÉSAR JESÚS TOVAR MATOS. iii. Disposiciones legales aplicables al caso en materias de competencia, prescripción y descripción del delito.Extradición Numero interno 71147

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28. La documentación destacada contiene la relación de los hechos imputados, las conductas que se le atribuyen a CÉSAR JESÚS TOVAR MATOS. Además, informa su fecha de realización, los elementos materiales probatorios tenidos en cuenta por la autoridad forán ea para dictar la orden de aprehensión, los datos personales que permiten identificar al reclamado y la normativa aplicable al caso.

29. Así, se verifica la validez formal de la documentación.

Identificación plena de la persona solicitada en extradición

30. Este requisito tiene como objetivo verificar si la persona (acusada o condenada) en el país extranjero es la misma que está siendo objeto del procedimiento de extradición. Esto implica confirmar su identidad real, por lo que se considera cumplido cuando ha y una coincidencia total entre la persona solicitada y aquella cuya entrega está en curso de resolver.

31. El Estado requirente comunicó en su petición que el reclamado se llama CÉSAR DE JESÚS TOVAR MATOS, ciudadano venezolano, titular del documento nacional de

en curso de resolver.

31. El Estado requirente comunicó en su petición que el reclamado se llama CÉSAR DE JESÚS TOVAR MATOS, ciudadano venezolano, titular del documento nacional de identidad V23.965.245.

32. Esos da tos de identificación guardan correspondencia con los consignados en el «acta de derechosExtradición Numero interno 71147

CUI 11001020400020250306300 César Jesús Tovar Matos

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del capturado»15, «la constancia de buen trato» 16 y del «acta de notificación consular»17.

33. Asimismo, un perito en dactiloscopia18 comparó las huellas del detenido con el documento credencial biométrico «OPIAC 2 (SAIME) allegado de la OCN Caracas», confirmando que corresponden entre sí.

34. De manera que no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano venezolano solicitado en extradición. Además, la identidad de CÉSAR JESÚS TOVAR MATOS no ha sido objeto de disputa ni por él mismo ni por su defensa, pues en el trámite de este asunto, el requerido se identificó y atendió a ese nombre.

Equivalencia de la providencia dictada en el extranjero

35. La Embajada de la República Bolivariana de Venezuela aportó copia auténtica del auto de aprehensión N.° 029-25 del 02 de abril de 2025. Lo dictó el Juzgado Especial Primero de Primera instancia en Funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con los Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para

029-25 del 02 de abril de 2025. Lo dictó el Juzgado Especial Primero de Primera instancia en Funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con los Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para Conocer y Decidir en Delitos Asociados a Corrupción y

15 Expediente digital, archivo rotulado 009_0001Indictment1, folio 9. 16 Folio 10 ibidem 17 Folio 11 ibidem 18 Folios 12 y 13 ibidemExtradición Numero interno 71147 CUI 11001020400020250306300 César Jesús Tovar Matos

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Delincuencia Organizada del Área Metropolitana de Caracas (Venezuela).

También la Sentencia N.° 543 del 25 de septiembre de 2025, emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

36. Tales documentos contienen una indicación clara y precisa de los hechos que se le imputan al reclamado y las circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutaron las conductas punibles. Del mismo modo refieren las pruebas que respaldaron la privac ión de la libertad, la ubicación jurídica del comportamiento y las disposiciones legales aplicables.

37. Eso muestra que el auto de detención dictado por el país requirente cumple los requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento internacional. De igual manera, que con base en los elementos probatorios que tienen las autoridades judiciales de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia se adoptaría una decisión en igual sentido.

exigidos en el instrumento internacional. De igual manera, que con base en los elementos probatorios que tienen las autoridades judiciales de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia se adoptaría una decisión en igual sentido.

La doble incriminación de la conducta imputada

38. En lo que refiere a la doble incriminación de la conducta que motiva el pedido de extradición, el Acuerdo Bolivariano establece los siguientes requisitos:Extradición Numero interno 71147

CUI 11001020400020250306300 César Jesús Tovar Matos

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(i) Que el hecho también esté tipificado en la ley del Estado requerido (Artículo VIII). (ii) Que el delito se encuentre en la lista (Artículo II). (iii) Que el máximo de la pena aplicable sea superior a seis meses de privación de la libertad (Artículo V).

39. Para el caso se tendrá en cuenta los delitos regulados en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, especialmente en lo

relacionado en el artículo 16 numeral 2:

2. Cuando la solicitud de extradición se base en varios delitos graves distintos, algunos de los cuales no estén comprendidos en el ámbito del presente artículo, el Estado Parte requerido podrá aplicar el presente artículo también respecto de estos últimos delitos. Ahora, el artículo 2°, literal b, define que es un delito gr ave: b) Por “delito grave” se entenderá la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave.

40. En atención a lo anterior, para establecer si los

entenderá la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave.

40. En atención a lo anterior, para establecer si los hechos delictivos atribuidos al reclamado en extradición son considerados delitos en Colombia, se hará una comparación entre las conductas que sustentan la acusación foránea con la Ley penal colombiana De tal manera la Sala verificará si las últimas recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos19.

19 CSJ2016 y CSJ CP068-2016, reiterados en CSJ CP130-2024.Extradición Numero interno 71147 CUI 11001020400020250306300 César Jesús Tovar Matos

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41. Esa confrontación se lleva a cabo con la normativa vigente para la fecha en la que inició el trámite de extradición20. Se recuerda que la Corte dicta su concepto en cumplimiento de un mecanismo de cooperación internacional. Esto implica que, sin importar la denominación jurídica, el acto del ciudadano debe ser delito en el territorio colombiano.

42. En este caso, el referido Juzgado ordenó la aprehensión de CÉSAR JESÚS TOVAR MATOS, con base en la solicitud hecha por la Fiscalía 73° Nacional Plena y con

Competencia Especial de Extinción de Dominio. El fundamento fáctico fue el siguiente:

CAPÍTULO I

DE LOS HECHOS OBJETO DE INVESTIGACIÓN

La presente investigación penal, se inicia en atención al Acta de Investigación Penal, suscrita por el órgano auxiliar,

fundamento fáctico fue el siguiente:

CAPÍTULO I

DE LOS HECHOS OBJETO DE INVESTIGACIÓN

La presente investigación penal, se inicia en atención al Acta de Investigación Penal, suscrita por el órgano auxiliar, específicamente el (SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL SEBIN BASE TERRITORIAL SEBIN - CAUCAGUA), en la cual identifican a mie mbros pertenecientes al Grupo Estructurado de Delincuencia Organizada (GEDO) denominado “TREN DEL LLANO”, anteriormente conocida como la banda criminal “EL PICURE” quienes despliegan sus operaciones delictivas específicamente en la parroquia los Tacariguas , municipio Girardot del estado Aragua, así como la localidad de Zaraza del llano, las Mercedes, Población de Altagracia de Orituco y Peña de Mota, ambas del estado Guárico; siendo el líder negativo de esta organización criminal el ciudadano que quedo plen amente identificado como OSCAR DE JESÚS

NOGUERA HERNANDEZ alias EL DIENTE.

En este sentido, a través de las distintas diligencias de investigación, se logró determinar que la banda

20 CSJ CP163,27 oct. 2021, Rad. 56386.Extradición Numero interno 71147 CUI 11001020400020250306300 César Jesús Tovar Matos

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delincuencial cuenta con aproximadamente trescientas (300) personas en su mayoría armadas; quienes de una u otra manera se dedican a realizar una serie de actos delictivos los cuales radican en materializar las extorsiones a los fundos productivos y comercios de la localidad, a

(300) personas en su mayoría armadas; quienes de una u otra manera se dedican a realizar una serie de actos delictivos los cuales radican en materializar las extorsiones a los fundos productivos y comercios de la localidad, a través de la intimidación y demostración de poder utilizando armas de fuego que dicha organización criminal posee, además de atentar contra la vida de los productores agropecuarios que se nieguen a c umplir con las solicitudes que rea licen los líderes negativos de la Organización, así como, tráfico de armas de fuego y armas de guerra, tráfico de municiones , obstrucción al libre comercio, sicariato, entre otros; todo ello con el fin de obtener ilícitamente ganancias y beneficios económicos para sostener y fortalecer estructura criminal.

Hasta la presente data, y a través de las diligencias de investigación practicadas, se ha logrado obtener identificación de algunos miembros que integran la estructura delincuencial, entre los cuales destacan 1) WILSON ENRIQUE MATO CASTILLO, de 27 años de edad, nacido en fecha 16/09/1997, cédula de identidad V26.251.679; 2) CÉSAR JESÚS TOVAR MATOS de 30 años de edad, nacido en fecha 27/12/1994, cédula de identidad V-23.965.245, alias “TUTU”[…].

En este mismo contexto. se trata de uno de los Grupos Delictivos Organizados con mayor impacto negativo al país. quienes han representado ofensivas abiertas en contra infraestructuras políticas y económicas, causando daños a una gran cantidad de personas que han sido víctimas por la comisión de distintos delitos de carácter grave. tales como

quienes han representado ofensivas abiertas en contra infraestructuras políticas y económicas, causando daños a una gran cantidad de personas que han sido víctimas por la comisión de distintos delitos de carácter grave. tales como extorsión homicidio, obstrucción de la libertad de comercio, secuestro, tráfico ilícito de armas y municiones, entre otros; consumados a lo largo y ancho del Te rritorio Nacional: generando zozobra y alarma pública en las distintas zonas como lo son tas parroquias los Tacariguas. Municipio Girardot del estado Aragua, así corro la localidad de Zaraza del llano las Mercedes población de Altagracia de Orituco y Peña de Mota. ambas del estado Guárico. Lugares donde organizan, centralizan y dirigen a través de redes sociales (Instagram) y medios de comunicación social; terror colectivo en detrimento a la calidad de vida de los habitantes de estas zonas, afectando así, la economía socio productiva de la entidad y de nuestro país debido al largo alcance y granExtradición Numero interno 71147 CUI 11001020400020250306300 César Jesús Tovar Matos

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cantidad de miembros que pertenecen a esta organización criminal. (Negrita y subrayado de la Sala)

Del acta de prueba anticipada y delación del 21 de julio de 2023, realizada por un testigo ante el Tribunal Especial Primero de Primera instancia con Funciones de Control con Competencia en casos vinculados con delitos de Terrorismo, se plasmó la siguiente información:

[…] Décima Novena Pregunta: ¿Tú refieres que tu ex pareja formaba parte del grupo de esa banda organizada y

Primero de Primera instancia con Funciones de Control con Competencia en casos vinculados con delitos de Terrorismo, se plasmó la siguiente información:

[…] Décima Novena Pregunta: ¿Tú refieres que tu ex pareja formaba parte del grupo de esa banda organizada y manifestar la función del era garitero? RESPUESTA: ¿Dentro de esa organización aparte de él Cuál era la función de otros? Belisario se encarga del movimiento de las vacunas ellos no decían a quién le iban a cobrar la vacuna pipi era de sobrellevar la Banda que es el principal yunque era hacia algo parecido a lo de Pipi pero eso es lo que viviera tomando menín era cómo deslizar y el tutu se encargaba del rote de Garitas eran los que yo tenía conocimiento ellos montaban con gargarita A las 6 de la tarde a 6 de la mañana que era para activar la gariteros cada 3 horas se levantaba uno y yo loque hacía era para el garitero que le tocaba un gato Garita y ellos se acostaban 3 horas. (Énfasis de la Sala)

Del acta de investigación del 02 de febrero de 2025, suscrita por el inspector Yasmer Marín, del servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, se extrajo:

[…] continuando con las diligencias inherentes en procura de plena a identificación de los integrantes además de cooperadores inmediatos del Grupo Estructurado de Delincuencia Organizada G.E.D.O “El Llano”; los cuales guarda” relación con las actas procesales signadas con la nomenclaturas del Ministerio Público: MP-245550 y con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura: BTSC -008-2024, incoados

guarda” relación con las actas procesales signadas con la nomenclaturas del Ministerio Público: MP-245550 y con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura: BTSC -008-2024, incoados por uno de los delitos tipificados en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y delitos asociados al Terrorismo. En tal sentido luego de vista, leída y analizada acta de Gus anteceden In Situ, así como informes de contrainteligenciaExtradición Numero interno 71147 CUI 11001020400020250306300 César Jesús Tovar Matos

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realizado por agentes de este servicio, quienes mediante la implementación de diversos métodos d e investigación lograron obtener la identificación veraz de varios integrantes y, cooperantes de la organización criminal, quienes de manera directa han contribuido para que dicha Organización Criminal se

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