CSJ - CP085-2017(49725)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP085-2017(49725)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente . CP085-2017 Radicación No. 49725 (Aprobado acta número No. 204) Bogotá D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017) Corresponde a la Corte establecer si la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Jhoan Stiven Carreazo Asprilla, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, es conforme o no a derecho y, en consecuencia, emitir el concepto señalado en el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal. ET Extradición 49725 Jhoan Stiven Carreazo Asprilla
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 2377 del 9 de diciembre de 2016!, el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su embajada en Colombia, solicit? la detención provisional con fines de extradición del ciudacano colombiano Jhoan Stiven Carreazo Asprilla, también conocido como «playboy»,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.070.975.802, «... requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de migrantes (alien smuggling).
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, en Resolución expedida en la misma fecha?, decretó la captura con fines de extradición del requerido, decisión que le fue notificada al día siguiente, en el Centro Penitenciario de
Apartadós. -
3. Con la Nota Verbal No. 0129 de 3 de febrero de 20174,
la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de “extradición y adjuntó los siguientes documentos: 3.1. Copia: de la acusación formal No. 17-20013-CRMARTINEZ/ GOODMAN dictada, el 6 de enero de 20175, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, con sello de certificación de autenticidad estampado por Steven M Larimore, secretario de esa entidad judicial. oo 1 Folios 34 a 39 -Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 2 Folios 2 a 4, ibidem. 3 Folio 23, ibidern, , + Folios 48 a 54, ibídem. . 5 Folios 131 a 134, ibídem. Extradicion 49725 Jhoan Stiven Carreazo Asprilla 3.2. Copia de la orden de arresto de la misma fecha, emitida por la referida autoridad judicial.6 3.3. Las declaraciones de apoyo a la solicitud, rendidas bajo juramento por Brian N. Dobbins7, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en la Fiscalía Federal del Distrito Sur.de Florida y Alexandre Schmidt8, Agente Especial .de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI) “del Departamento de Seguridad Nacional, en Miami, Florida. 3.4. La reproducción de las normas aplicables al caso.® 3.5. Impresión de la consulta de los datos de identificación de Jhoan Stiven Carreazo Asprilla (Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia — Dirección Nacional de Identificación).1 0 3.0. Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de los anteriores documentos: — El expedido por Sally Q. Yates, Procuradora Interina
de los Estados Unidos, en el cual hace constar que John
M. Gillies, para la fecha, desempeñaba el cargo de Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y, además, estaba debidamente comisionado y calificado.11 5 Folio 138, ibídem. 7 Folios 110 a 118, ibídem. 8 Folios 141 a 147, ibidem. 9 Folios 121 a 129, ibídem. 10 Folio 154, ibidem. 11 Folio 108, ibídem. - - a 3 _— —. 7
Extradición 49725 Jhoan Stiven Carreazo Asprilla — El expedido por Thomas Shannon, Secretario de Estado Interino de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al anterior documento +... se le ha fijado el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y que dicho sello merece plena fe y crédito»? Y 13. — El expedido por John M. Gillies, en el cual hace constar que las declaraciones juramentadas en apoyo de la solicitud de extradición formal son copias «fieles» de documentos que se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington D.C.14 ; Trámite surtido ante las antoridades colombianas.
4. El 3 de febrero de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación a la Cartera de Justicia y del Derecho.15
Esta entidad, el día 9. del mismo mes y año, remitió la actuación a la Corte15, iniciándose el trámite respectivo.
5. Una vez resuelto lo atinente a la defensa técnica, a través de auto del 28 de febrero de 2017, se dispuso el 12 Folio 58, ibídem, 13 Leonardo Quintero Cristancho, Cénsul de Colombia en Washington, cuyo cargo y funciones avala el Ministerio de Relaciones Exteriores, certificó, a folio 56 ibídem, la autenticidad de la firma de la Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, Zelda Daley, estampada en el referido documento. 14 Folio 109, ibídem. 15 Folio 40, ibídem. 16 Folios 1 a 2 — Cuaderno de la Corte.
Extradición 49725 Jhoan Stiven Carreazo Asprilla traslado que para pedir pruebas contempla el artículo 500 ejusdem.!7
6. Finalmente, incorporados al expediente los elementos probatorios decretados en la providencia AP2610-201718, se habilitó . la oportunidad para que los intervinientes presentaran sus alegatos!”.
Alegatos de los intervinientes.
1. De la defensa.
Solicitó que se emitiera «concepto negativo» porque, según afirma, «... del análisis juicioso he concluido con el mayor de los respetos que este señor a quien represento, es inocente de los cargos que le formulan en la acusación formal No. 17-20013-CRMARTINEZ/ GOODMAN, dictada el día 17 de enero de 201 7 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y de esta manera podríamos evitar errores sobre un ciudadano colombiano. Sustentó ese alegato con los siguientes argumentos:
- La resolución de acusación del Estado solicitante no reúne los requisitos que exige el numeral 5° del artículo 337 del Código de procedimiento penal, «...) ya que falta la entrega de muchos clementos materiales probatorios, a favor del acusado, entre otras, pruebas documentales, pruebas testimoniales y en especial la determinación e 17 Folio 12, ibídem. 18 Folios 25 a 33, ibídem. 19 Folio 134, ibídem. 20 Folio 184, ibidem. 5 em
Extradición 49725 Jhoan Stiven Carreazo Asprilla individualización de los testigos de cargo que presenta la Fiscalía los cuales para mi concepto no son claros, además falta la precisión de los hechos en forma ordenada y clasificada con el finde que la defensa se pueda pronunciar sobre los mismos". ii) Se debe tener en cueria que «(...) en el expediente se hace mención a algunas [pruebas anticipadasi), pero considero que esas pruebas no cumplieron los requisitos que exigen nuestro Código de Procedimiento Penal ya que er ningún momento el señor CARREAZO ASPRILLA estuvo representado por ningún defensor, tal y como lo exigen los articulos 155 y 274 (...)».??. ili) Su «(...) defendido no ha salido del territorio Colombiano según me lo ha manifestado en las entrevistas realizadas por lo tanto (...) es inocente de cualquier delito tenga la denominación que se le quiera dar:.23 Finalmente, pidió que, en caso de que se conceptúe de manera favorable a la solicitud de extradición, se «sugiera» al Estado solicitante se le reconozcan al requerido « (...) todos los derechos y garantias inherentes: al ser humano contenidas en la
Carta Política y en el Bloque de Cunstitucionalidad, incluyendo los Convenios Internacionales ratificados por Colombia dentro de los cuales se encuentranl a Convención Americana y la Declaración Universal de los Derechos Humanos junto con el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. En este orden de ideas, que JOHAN (sic) STIVEN CARREAZO ASPRILLA, no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni someterlo a tratos crueles 21 Folio 178, ibidem. 22 Ibidem. 23 Folio 183, ibídem. 6 TZ Extradición 49725 Jhoan Stiven Carreazo Asprilla. o degradantes, ni a la pena de muerte».
2. Del Delegado de la Procuraduria.
La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, en cambio, solicitó se conceptúe favorablemente a la petición de extradición.25 No obstante, solicitó a la Sala que « (...) al momento de emitir su concepto tengan en cuenta la investigación que se adelanta por hechos similares en la Fiscalía General de la Nación»s, Por último, instó a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías del requerido?”.
CONSIDERACIONES
1. Aspectos generales.
La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución Política estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferenciab y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria?8.
24 Folio 184, ibídem: . 25 Folios 186 a 195, ibídem. 26 Folio 193, ibídem. 27 Folio 194, ibídem. 28 Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; (:-740 de 2000 y C-780 de 2004. ’ ey Extradición 49725 — Jhoan Stiven Carreazo Asprilla A ese marco se iricorporan las limitaciones enunciadas en el artículo 35 de la Carta Fundamental?, esto es: i) «a extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombianas, (ii) «no procederá por delitos políticos» O (iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. En concordancia, el pedido de extradición debe superar dos filtros normativos. El primero tiene como finalidad verificar el respeto irrestricto de las referidas limitaciones constitucionales, mientras que el segundo se circunscribe al cumplimiento de los requisitos formales señalados en el respectivo instrumento internecional o, en su defecto, en el Código de Procedimiento Penal. En cualquier caso, le está vedado a esta Corporación pronunciarse sobre «la validez o mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado; la normatividad que prohíbe y sanciona la conducta delictiva; la calificación Jurídica correspondiente; la competencia del órgano jurisdicente; la
validez del trámite en el cual se Iz acusa; o la pena que le correspondería purgar para el caso de ser declarado penalmente responsablev, 2 Cfr. Sentencia C-740 de 2000 y C-730 de 2004. 30 CSI CP, 12 dic 2000, rad. 16720 y CSJ CP, 5 de sept 2006, rad, 25341, entre otros. Extradición 49725 Jhoan Stiven Carreazo Asprilla
2. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de
los Estados Unidos. El artículo 35 de la Constitución Política, como se señaló anteriormente, establece que: (i) «la extradición de 'los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»; (ii) «no procederá por delitos políticos» o (iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997. A continuación se verificará cada una de esas limitaciones constitucionales. 2.1. Como se verá en el acápite correspondiente al cumplimiento del requisito de la doble incriminación, los delitos imputados a Jhoan Stiven Carreazo Asprilla son considerados delitos en Colombia. En cuanto a la determinación del lugar de su ocurrencia, se observa que en la acusación formal No. 1720013-CR-MARTINEZ/GOODMAN se imputa a Carreazo Asprilla las conductas de conspirar «... para cometer un delito en contra de los Estados Unidos, es decir, exhortar e inducir a un extranjero indocumentado para venir, entrar y vivir en los Estados
Unidos, sabiendo y con total indiferencia al hecho de que dicha venida, entrada y permanencia eran y serían en violación a las leyes... » y exhortar e inducir «... a un extranjero indocumentado, (...) para que vinieran, entraran y vivieran en los Estados Unidos, ’ Pa Extradicién 49725 Jhoan Stiven Carreazo Asprilla sabiendo y con total indiferencia al hecho de que dicha venida, entrada y permanencia eran y serían en violación a las leyes... ». - Respecto de la primera imputación se ha dicho que «... las conductas indicativas del acuerdo se manifiestan en cada uno de los países involucrados en el comercio ilícito, el de origen, los de tránsito y el de destino, por esc un punible así ejecutado puede tener repercusiones en otras naciones de modo que si los delitos traspasan las fronteras patrias, los Estados afectados adquieren jurisdicción para investigar y juzgar a los responsables, sin que por esto pueda entenderse afectada la soberanía nacional o el principio de territorialidad?! Por esa razón, dicha conducta se entiende como también ejecutada en el territorio del Estado requirente. Esa misma afirmación. puede hacerse en relación con la segunda imputación puesto que, como lo tiene establecido la jurisprudencia de esta Corporación, el ámbito espacial del delito de tráfico de migrantes, r... supone necesariamente un contexto internacional en el cual se cruzan fronteras, es decir, por lo menos un pais al que se ingresa o de donde se sale sin el cumplimiento de los requisitos leg «:les.? Ese supuesto ‘se evidencia con la lectura de la declaración de apoyó de Alexandre Schmidt, Agente Especial
de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI) del Departamento de Seguridad Nacional, en Miami, Florida, la cual se transcribe en lo pertinente: Una investigación de las autoridades del orden público reveló que - RIVERA WEIR, IBARGUE PALACIOS, CARREAZO 31 CSI CP, 16 mayo 2007, rad. 25905 22 Cfr. CSJ SP, 7 mar 2007, rad. 23615 y SP, 27 ago 2007, rad. 27337 . Ey Extradición 49725 Jhoan Stiven Carreazo Asprilla ASPRILA y VALENCIA PALACIOS eran responsables del contrabando de extranjeros indocumentados que intentaban entrar a los Estados Unidos. Aproximadamente en julio de 2016, dos ciudadanos cubanos ("E.M.A." y "L.S.C.") volaron de Cuba a Guyana, en donde cruzaron ilegalmente a Brasil, después a Venezuela y después a Colombia aproximadamente en agosto de 2016, buscando programar el transporte para que los pasaran de contrabando a Panamá, México y por último, a los Estados Unidos para establecer su residencia allí. E.M.A. y L.S.C. no tenían fundamentos legales para entrar a los Estados Unidos. E.M.A., L.S.C., y un tercer ciudadano cubano, "D.E.L.S." (en conjunto, "las víctimas") programaron y le pagaron a RIVERA WEIR para que los llevara de Colombia a Panamá en ruta a los Estados Unidos.33 2.2. Debe indicarse que el concierto para delinquir y tráfico de migrantes no tienen el carácter de delitos políticos. 2.3. Finalmente, la documentación aportada por el
Gobierno de los Estados Unidos de América señala que tales hechos ocurrieron entre julio y septiembre de 201635, esto es, con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, 2.4. En resumen, se observa que el pedido de extradición, en tanto se circunscribe a los delitos de concierto para delinquir y tráfico de migrantes, no contraviene las limitaciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución 33 Folio 142 -Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho, 34Sobre el carácter de delito político esta Corporación ha señalado lo siguiente: «Ni la Constitución ni la ley definen qué es delito político ni especifican cuáles son los conexos con éste; sin embargo, esta Corte tiene sentado que el primero es "aquella infracción penal cuya realización busca el cambio de las instituciones o sistemas de gobierno para implantar otros que el sujeto activo, generalmente caracterizado por su espiritu altruista y generoso, considere más justos”, por lo que se califican como tales los de rebelión, sedición, conspiración y seducción, usurpación y retención ilegal de mando, es decir, los que atentan contra el régimen constitucional y legal. (...) Siendo eso así, como el legislador no ha señalado con claridad y precisión cuál sería la gama de conductas punibles que tendrían esa particuler e íntima conexión con el delito político, puede decirse que mientras una solicitud de extradición no verse por un delito típicamente politico, la misma sería procedente, siempre y cuando se reúnan las demds condiciones previstas en la ley.» CSJ CP, 24 noviembre 2004, rad. 22450 35 Folio 142 -Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.
n Ty Extradición 49725 Jhoan Stiven Carreazo Asprilla Politica y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso.
3. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso, de la solicitud de extradición.
El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que «en atención a lo establecido en nuestra legislación penal interna», es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento penal colombianos, Dado que el tratado de extradición suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979,no es aplicable al presente caso, debido a la ausencia de una ley que incorpore ese instrumento internacional al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Nacional, como consecuencia de la inconstitucionalidad de las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, decretada por la Corte Suprema de Justicia en las sentencias No. 111 del 12 de diciembre de 19867 y No. 63 del 25 de junio de 198738, se procederá a verificar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 502 y 493 del Código de Procedimiento Penal. El artículo 502 ejusdem, establece que el concepto a cargo de esta Corporación debe fundamentarse en los — siguientes aspectos: i) la validez formal de la documentación 36 Folio 40, ibídem. 37 Publicada en Gaceta Judicial: No. 2426, págs. 580-604 38 Publicada en Gaceta Judicial: No. 2340, págs. 703-729 ——
12 Extradicion 49725 at Jhoan Stiven Carreazo Asprilla presentada; ii) la acreditación plena de la identidad del solicitado; iti)l a equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; iv) la doble incriminación de la conducta imputada y v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando fuere el caso. Por su parte, el artículo 493 ejusdem, indica que para que pueda ofrecerse o concederse la extradición se requiere: i) que el hecho que la motiva -también previsto como delito en Colombiaesté reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años y ii) que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente. 3.1. Validez formal de los documentos aportados. La normatividad procesal exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos e información, en la forma establecida.en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; (ii) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradicióny señalamiento del lugar y la. fecha en que fueron ejecutados; (iii) inclusión de los datos que sirven para establecer la identidad plena de la persona reclamada; y (iv) la reproducción: certificada de las disposiciones penales aplicables.39 39 Artículo 495 de la ley 906 de 2004.
13 ee Extradición 49725 Jhoan Stiven Carreazo Asprilla El artículo 251 del Cód:go General del Proceso —inciso 2°- establece que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionerios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteri ores de Colombia. Y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano.40 — Esas exigencias formales están acreditadas, como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición, realizada en el numeral 3° del acápite de antecedentes. Los cuales fueron aportados en traducción al:español y debidamente autenticados. En las anotadas condiciones, se concluye que las exigencias formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición, requeridas por las normas del Estado solicitante y la legislación colombiana, se cumplieron a cabalidad en el presente caso, y desde esta N perspectiva, los documentos aportados con este fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. 40 Esta regulación legal resulta apliceble al caso en virtud del principio de integración normativa previsto'en el artículo 23 del Código de Procedimiento Penal de 2004. : 14
. Extradición 49725 Jhoan Stiven Carreazo Asprilla 3.2. Identidad plena. de la persona reclamada. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es-la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuyo requerimiento se encuentra en curso de resolver. El Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la entrega de Jhoan Stiven Carreazo Asprilla, también conocido como «playboy», nacido el 14 de abril de 1995, en Colombia. Portador de la cédula de ciudadanía No. 1.070.975.802, De acuerdo con los datos de identificación consignados en el acta de derechos del capturado y notificación de la captura con fines de extradición! y las conclusiones expuestas en el informe de laboratorio de dactiloscopia forense, del 10 de diciembre de 2016, rendido por un perito en la materia“, la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma que el Gobierno de los Estados Unidos de América pide en extradición. En ese orden, también se cumple este requisito. 41 Folios 22 y 23-Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 42 Folios 136 a 138, - Cuaderno de la Corte. 15 Extradición 49725 Jhoan Stiven Carreazo Asprilla 3.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Conforme con el requisito establecido en el numeral 2.°
del articulo 493 de la Ley 906 de 2004, consistente en «que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente», la decisión. que contiene el cargo contra la persona reclamada, por el cual se pide la extradición, debe corresponder en sus aspectos formal y sustancial al acto procesal conocido en la legislación colombiana como acusación (arts. 336 y 337 L. 906 de 2004), es decir, a la decisión que sirve de introducción a la fase del juicio, a través de la cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos que le imputa y consigna las circunstancias -espacio temporalesrelacionadas con la comisión de los ilícitos, para que el acusado tenga la posibilidad de conocerlos y enfr=ntarlos. Como se ha dicho, el 6 de enero de 2017, el gran jurado federal en sesión enla Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida presentó, en contra del requerido, la acusación formal en el caso No. 17-20013-CRMARTINEZ/GOODMAN. Se evidencia que ese documento registra las siguientes similitudes con la acusación prevista en muestro ordenamiento procesal penal: a) se trata de un pliego concreto de cargos en contra del acusado para que se defienda de ellos en el juicio; b) una vez formulada, se inicia el juzgamiento que finaliza con el respectivo fallo de mérito; c) en él se señalan de forma sucinta los hechos y la 16 TT Extradición 49725 Jhoan Stiven Carreazo Asprilla
calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. En consecuencia, se tendrá por acreditado el cumplimiento de este requisito. 3.4. La doble incriminación de las conductas imputadas. Este requisito impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en el país solicitante estén previstos como delitos en Colombia y los mismos tengan adscrita, en nuestra legislación, una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 3.4.1. La solicitud de extradición de Carreazo Asprilla está motivada en la existencia de un proceso penal, adelantado por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América, cuya acusación formal, contiene las siguientes imputaciones:
CARGO 1
Comenzando en noviembre de 2014, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta no la ccnoce el Gran Jurado, y continuando hasta el 7 de septiembre de 2016 o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados, (...) JHOAN [sic] STIVEN CARREAZO ASPRILLA, alias "Playboy" (...) 17 o Extradicion 49725 Jhoan Stiven Carreazo Asprilla con conocimiento y deliberadamente conspiraron, confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas tanto conocidas como desconocidas por el Gran Jurado para cometer un delito en contra de los Estados Unidos, es decir, exhortar e inducir a un extranjero indocumentado para venir,
entrar y vivir en los Estados Unidos, sabiendo y con total indiferencia al hecho de que dicha venida, entrada y permanencia eran.y serían en violación a las leyes, causando con dicha conducta la muerte de E.M.A. y D.E.L.S., y durante la realización de dicha conducta, y en relación con la misma, los acusados pusieron er. riesgo la vida de algunas personas, en contravención de la Sección 1324(a)(1)(A)(iv), (B)fiv), y (B)(iii) del Título 8 del Código de los Estados Unidos; todo en contravención de la Sección 1324(a)(1)(A)(v)(1) del Título 8 del Código de los Estados Unidos.
CARGOS 2 AL 4
Comenzando en agosto ce 2016, o alrededor de esa fecha, la Jecha exacta no la conoce el Gran Jurado y continuando hasta el 7 de septiembre de 2016, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida yen otros lugares, los acusados, (...) JHOAN [sic) STIVEN CARREAZO ASPRILLA, alias "Playboy" (...) con conocimiento exhortaron e indujeron a un extranjero indocumentado, como se expone en los Cargos 2 al 4 siguientes, para que vinieran, entraran y vivieran en los Estados Unidos, sabienclo y con total indiferencia al hecho de que dicha venida, entrada y permanencia eran y serían en violación a las leyes, causando con dicha conducta la muerte de EMA. y D.E.L.S., y durante dicha conducta, y en relación con la misma, los acusados pusieron en riesgo la vida de
algunas personas:
CARGO EXTRANJERO
INDOCUMENT ADO
2 EMA 3 DELS. 4 - LSC.
18 _— = Extradicion 49725 Jhoan Stiven Carreazo Asprilla En contravención de la Sacción 1324(a)(1)(A)(iv), (Byiv) y (B)(iii) del Título 8 y la Sección 2 del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos. 3.4.1.3. De acuerdo con la documentación anexa, esas imputaciones están sustentadas en las siguientes disposiciones: Sección 1324 del Título 8 del Código de los Estados Unidos. Traslado y albergue de ciertos extranjeros. (a) — (1){A) Toda persona que— (iv) exhorte o'induzca a un extranjero a venir, entrar o residir en los Estados Unidos, sabiendo o sin que le importe el hecho de que dicha venida, entrada o residencia, es o será en contravención de la ley; o bien % k (v)(I) entable algún concierto para cometer alguno de los actos previos, será castigada según se dispone en el subpdrrafo (B). KW (D(B) Una persona que infrinja el subpárrafo (A) deberá, por cada extranjero con respecto al que ocurra tal violacién- (iii) en el caso de una violación al subpdrrafo (AJfi), (ii), (iii), (iv) o (v) durante y en relación con lo cual la persona cause una lesión física grave (como se define en la sección | 365 del Título
- a alguna persona, o ponga en riesgo la vida de la persona, será multado según el Título 18, encarcelado durante no más de 20 años, o ambos; y
(iv) en el caso de una violación al subpárrafo (AJfi), (ii), (iii), (iv) o (vu) que cause la muerte de alguna persona, será castigada con pena de muerte, o encarcelamiento durante algún período de años o por cadena perpetua, multado según el Título 18, o ambos. 19 TT Extradición 49725 Jhoan Stiven Carreazo Asprilla Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Ayuda e instigación. (a) Quienquiera que cometa un delito en contra de los Estados Unidos o ayude, instigue, aconseje, ordene, induzca o logre que se cometa dicho delito, será castigado como el autor principal. (b) Quienquiera que intencionalmente ocasione la ejecución de un acto que, de ser ejecutado directamente por éste u otro, constituiría un delito contra los Estados Unidos, será castigado como el autor principal. 3.4.2. En la legislación colombiana, el acuerdo de voluntades entre varias personas para cometer delitos, ilicito atribuido a Carreazo Asprilla, constituye un tipo penal autónomo denominado «cor.cierto para delinguir», contenido en el artículo 340 del Código Fenal3, cuyo texto es el siguiente: Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas: será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ockc (48) a ciento ocho (108) meses.
(...) El delito de tráfico cle migrantes, por su parte, está tipificado en el artículo 188 de la misma codificación, de la siguiente forma: El que promueva, induzcu, constriña, facilite, financie, colabore o de cualquier otra forma participe en la entrada o salida de personas del país, sin el cumplimiento de los requisitos legales, con el ánimo de lucrarse o cualquier otro provecho para sí o (sic) otra persona, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y una multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la sentencia condenatoria, 43 Modificado por las Leyes 733 de 2002, 8¢0 de 2004, 1121 de 2006 y Ley 1762 de 2) Extradicion 49725 Jhoan Stiven Carreazo Asprilla 3.4.3. Se aclara que, aunque ta
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