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CSJ - CP085-2022(60225)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP085-2022(60225)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente CP085-2022 Radicación N.° 60225 Aprobado mediante Acta No. 127. Bogotá D. C., ocho (08) de junio de dos mil veintidós (2022).

I. VISTOS

1. Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano Colombiano JULIÁN ALBERTO LEMUS CASTRO, efectuada por el por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la cual se tramitó de forma simplificada.1 1 Parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, (adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011) CUI 11001020400020210195302

Radicado interno Nro. 60225 Extradición Julián Alberto Lemus Castro

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Nota Verbal No. 1219 del 2 de julio de 2021, la embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de JULIÁN ALBERTO LEMUS CASTRO, ciudadano colombiano, identificado con cédula de ciudadanía n°. 7.319.205 de Chiquinquirá (Boyacá), requerido para comparecer a juicio por el delito “concierto de importación de cocaína”, que tuvo lugar desde el 2019 hasta abril de 2021, de acuerdo con la acusación formal no. 21CRIM 287.2, dictada el 3 de mayo de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el

Distrito Sur de Nueva York.

3. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución

del 8 de julio de 2021, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano mencionado, la cual se hizo efectiva el 22 de julio de 2022, en la ciudad de Bogotá,3 por miembros de la Policía Nacional.

4. A través de Nota Verbal No. 1725 del 10 de septiembre de 20214, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del ciudadano JULIÁN ALBERTO LEMUS CASTRO. Para tal efecto, aportó los 2 Documento Final Extradition Package - Lemus Castro, Julian Alberto_4.pdf. Folio

66. 3 Documento MJD-Inf.Cap-Julián Alberto Lemus Castro copia (1) 4 Documento NOTA. 1725 - LEMUS-CASTRO, Julian Alberto _3.pdf

2 CUI 11001020400020210195302 Radicado interno Nro. 60225 Extradición Julián Alberto Lemus Castro siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español: 4.1 Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto, respecto de la acusación formulada. 4.2 Copia de la acusación n° 21CRIM 287, dictada el 3 de mayo de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de New York. 4.3 Orden de arresto emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de new York, dentro del nº de caso 21Cr., contra JULIÁN ALBERTO LEMUS CASTRO. 4.4 Declaración jurada de Pablo Huerta, agente especial de investigaciones de Seguridad Nacional en el que indica “Una investigación realizada por las autoridades del orden

público estadounidenses y colombianas identificó a una organización de tráfico de drogas con sede en Bogotá Colombia, la cual, entre aproximadamente 2019 y abril de 2021, fue responsable de enviar e intentar enviar grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos. La investigación identificó a LEMUS CASTRO como uno de los líderes de la organización.” 4.5 Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de la cédula de ciudadanía nº 7.319.205, expedida a nombre de JULIÁN ALBERTO LEMUS CASTRO. 3 CUI 11001020400020210195302 Radicado interno Nro. 60225 Extradición Julián Alberto Lemus Castro

5. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio MJD-OFI21-0035124-DAI1100 de 21 de septiembre de 20215, conceptuó que en el caso «…se encuentran vigentes para las Partes (…) la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,…» [y] la “Convención de las Naciones

Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”». También indicó que, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los asuntos no reguladas por los anterior, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

6. Una vez constatada la debida formalización de la solicitud, esa cartera remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

7. Reconocida la personería para actuar al apoderado de JULIÁN ALBERTO LEMUS CASTRO, mediante auto del 11 octubre de 2021, y en atención a la solicitud elevada por el abogado frente al trámite de extradición simplificada, se corrió traslado al Ministerio Público. Al mismo tiempo, se solicitó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informaran si en contra el requerido, se adelanta o adelantó investigación en Colombia y el estado 5 Documento MJD-OFI21-0035124 del 21 de septiembre de 2021 Remisorio CSJ

Julián Alberto Lemus Castro 4 CUI 11001020400020210195302 Radicado interno Nro. 60225 Extradición Julián Alberto Lemus Castro actual de la misma, petición que también se formuló a la Fiscalía General de la Nación.

8. En relación con las pruebas solicitadas, se obtuvieron los siguientes resultados: 8.1 La Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó respuesta brindada por la coordinadora del grupo de peticiones de información sobre vinculación a procesos penales, quien informó que no se encontraron resultados en los sistemas de información SIJUF y SPOA, respecto del ciudadano JULIÁN ALBERTO LEMUS CASTRO6. 8.2 La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional indicó que, una vez consultada la base de datos sobre antecedentes penales, no se reportó información alguna respecto del requerido, y registra la orden de captura emitida en virtud del trámite de extradición. 8.3 El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, con oficio PSDCP CON. No. 229 del 3 de noviembre de

20217, remitió el acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales del ciudadano solicitado, en la que constató que su manifestación de acogerse al trámite especial de la extradición simplificada fue realizada de manera libre, consciente y voluntaria. 6 Documento RESPUESTAFISCALIA (1) 7 Documento COADYUVANCIAPROCURADURIA (2) 5 CUI 11001020400020210195302 Radicado interno Nro. 60225 Extradición Julián Alberto Lemus Castro Señaló que, no existe duda en cuanto a la plena identificación del implicado, ni motivo de impedimento para no adelantar el trámite simplificado, máxime que no se aprecia la vulneración de garantías fundamentales del requerido. Por las anteriores razones, coadyuvó la petición de trámite simplificado. Así las cosas, el expediente ingresó a la Sala para emitir concepto, sin surtirse los términos relativos a los alegatos finales.

III. CONSIDERACIONES

9. Cuestión previa: Trámite de extradición simplificado. 9.1 El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada. 9.2 Bajo ese procedimiento, quien es requerido en extradición puede renunciar a los términos previstos en la ley procedimental penal y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del

6 CUI 11001020400020210195302

Radicado interno Nro. 60225 Extradición Julián Alberto Lemus Castro Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite. 9.3 En el presente caso, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano JULIÁN ALBERTO LEMUS CASTRO. 9.4 Se verifica, en ese sentido, que la petición del requerido se radicó en forma oportuna y fue coadyuvada por su defensor de confianza; además, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal constató la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el citado ciudadano. Por ende, se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado y a ello procederá la Sala.

10. Aspectos Generales. 10.1 El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los

7 CUI 11001020400020210195302 Radicado interno Nro. 60225 Extradición Julián Alberto Lemus Castro mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el

Derecho de los Tratados para finiquitarlo. 10.2 No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, pues las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 – ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163 – 2021 – disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. 10.3 Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición; por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada, (v) la demostración plena de la identidad del solicitado, (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 8

CUI 11001020400020210195302 Radicado interno Nro. 60225 Extradición Julián Alberto Lemus Castro

11. Condiciones constitucionales impedientes de la extradición. 11.1 El artículo 35 de la Constitución Política de Colombia, en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento, cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior, las conductas que los originan son delictivas en Colombia, por hechos posteriores a la promulgación del citado Acto Legislativo, y no se trate de delitos políticos. 11.2 En el caso bajo análisis, las conductas descritas en la acusación n° 21CRIM 287, dictada el 3 de mayo de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de New York, y por las cuales es solicitado JULIÁN ALBERTO LEMUS CASTRO, no son de carácter político, según los literales a) i) y c) iv) del artículo 3º de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. Lo anterior, impide que se configure la prohibición constitucional referida. 11.3 Además, con base en los documentos aportados por el país requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron « Desde por lo menos 2019 o alrededor de esa fecha, hasta e inclusive abril de 2021 o alrededor de esa fecha, en el distrito sur de Nueva York y en otros lugares

JULIÁN ALBERTO LEMUS CASTRO y DAYANA LISETH OME

MENESES, los acusados, y otros conocidos y desconocidos, 9 CUI 11001020400020210195302 Radicado interno Nro. 60225 Extradición Julián Alberto Lemus Castro intencionalmente y a sabiendas se unieron en un concierto para delinquir, se confederaron y acordaron juntos y entre sí para violar las leyes de delitos contra la salud de los Estados Unidos.» ; es decir, después de 17 de diciembre de 1997. Por lo expuesto, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, que derive en la improcedencia de la extradición.

12. La prohibición de doble juzgamiento. 12.1 La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal ha sido reiterativa en señalar que, para que opere la extradición de nacionales colombianos, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción, respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso, es causal de improcedencia de la extradición (CSJ028-2019, CSJ CP 1652014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). 12.2 Frente al tópico en estudio, no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud. La Fiscalía General de la Nación informó que el implicado no registra investigaciones ni anotaciones relacionadas con estos mismos hechos. En igual sentido, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional ratificó que el requerido no reporta antecedentes penales, ni

órdenes de captura vigentes. 10 CUI 11001020400020210195302 Radicado interno Nro. 60225 Extradición Julián Alberto Lemus Castro Además, JULIÁN ALBERTO LEMUS CASTRO, fue capturado para efectos del presente procedimiento cuando se encontraba en libertad, en la ciudad de Bogotá. Por ende, no se ve afectada la garantía constitucional del non bis in ídem que asiste al reclamado. 12.3 De otro lado, se verifica que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto interno armado y tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición. Además, el interesado no mencionó algo al respecto (CP117-2020, 29 jul. 2020, Radicación N° 56612).

13. Validez formal de la documentación presentada. 13.1 Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y

fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia 11 CUI 11001020400020210195302 Radicado interno Nro. 60225 Extradición Julián Alberto Lemus Castro auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentos anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. 13.2 El inciso 2º del artículo 251 del Código General del Proceso instituye que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano. 13.3 En el asunto estudiado, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano JULIÁN ALBERTO LEMUS CASTRO. Al efecto, anexó copia de la acusación n° 21CRIM 287, dictada el 3 de mayo de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de New York y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. Asimismo, allegó la declaración jurada de Pablo Huerta,

Agente Especial del Departamento de Seguridad Nacional, Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI, por sus siglas en 12 CUI 11001020400020210195302 Radicado interno Nro. 60225 Extradición Julián Alberto Lemus Castro ingles), en –Queens, Nueva York, en la que se refiere las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que identificó una organización de tráfico de drogas con sede en Bogotá Colombia, hace una relación de las pruebas e identifica al ciudadano colombiano JULIÁN ALBERTO LEMUS CASTRO. De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. 13.4 El Cónsul General de Colombia (e) en Washington D.C., Diego Bautista Bernal, autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JULIÁN ALBERTO LEMUS CASTRO con sujeción a lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso8. En ese sentido, certificó la firma de Leo J. Muldoon, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la del Secretario de Estado, Antony J. Blinken y éste, la rúbrica de Merrick B. Garland, Fiscal General, quien acreditó la de Frances Chang, Directora Asociada de la División Criminal de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia9.

8 Documento Final Extradition Package - Lemus Castro, Julian Alberto_4.pdf folio 1 y 2. 9 Ibídem folios 3 y 4. 13 CUI 11001020400020210195302 Radicado interno Nro. 60225 Extradición Julián Alberto Lemus Castro Como documento anexo y debidamente traducido, aparece la acusación No. 21 Crim. 287, dictada el 3 de mayo de 2021, por el gran jurado federal convocado en el distrito sur de Nueva York, contra JULIÁN ALBERTO LEMUS CASTRO, así como la orden de arresto librada por ese Tribunal10. 13.5 También, se allegó copia traducida de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso y la cartilla decadactilar del requerido, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil11. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez.

14. Demostración plena de la identidad del requerido en extradición. 14.1 Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. 10 Ibídem folios 61 al 68. 11 Ibídem folio 80.

14 CUI 11001020400020210195302 Radicado interno Nro. 60225 Extradición Julián Alberto Lemus Castro 14.2 De conformidad con la Nota Verbal No. 1219 del 2

de julio de 2021, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de JULIÁN ALBERTO LEMUS CASTRO, nacido el 24 de agosto de 1983 en Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 7.319.205, persona a la que se refiere la acusación no. 21CRIM 28712, dictada el 3 de mayo de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. 14.3 La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. 14.4 Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado JULIÁN ALBERTO LEMUS CASTRO, con las que a nombre de reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil y determinó que son uniprocedentes. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada.

15. Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero. 12 Documento Final Extradition Package - Lemus Castro, Julian Alberto_4.pdf. Folio

66. 15 CUI 11001020400020210195302 Radicado interno Nro. 60225 Extradición Julián Alberto Lemus Castro 15.1 Esta exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el país requirente es equivalente, por lo

menos, a la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno, de acuerdo a lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004. 15.2 Conviene recordar que no se trata de establecer identidad entre ambas actuaciones, pues lo relevante es determinar si la decisión entregada da paso al juicio. Además, se debe constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con especificación de las circunstancias de lugar y tiempo e, igualmente, si expresa con claridad la calificación jurídica señalando los preceptos aplicables. 15.3 En esta oportunidad, Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York dictó la acusación no. 21CRIM 28713, el 3 de mayo de 2021, contra el requerido, para comparecer a juicio el delito de “concierto de importación de cocaína”. 15.4 Así, se evidencia que ese documento registra las siguientes similitudes con la acusación prevista en el artículo 337 de nuestro ordenamiento procesal penal: a) se trata de un pliego concreto de cargos contra el acusado para que se defienda de ellos en el juicio; b) una vez formulado, se inicia el juzgamiento que finaliza con el respectivo fallo de mérito; y c) en él se señalan de forma sucinta los hechos y la 13 Documento Final Extradition Package - Lemus Castro, Julian Alberto_4.pdf. Folio 66. 16 CUI 11001020400020210195302 Radicado interno Nro. 60225 Extradición Julián Alberto Lemus Castro calificación jurídica de las conductas, con indicación de las

disposiciones sustanciales aplicables. Por lo anterior, este presupuesto también se cumple a cabalidad.

16. Principio de la doble incriminación. 16.1 De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. 16.2 La Corte ha reiterado que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. 16.3 Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de dar inicio al trámite de extradición, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argüirse como producto natural de la sucesión de leyes no entra en juego, por cuanto las domésticas no son las que

17 CUI 11001020400020210195302 Radicado interno Nro. 60225 Extradición Julián Alberto Lemus Castro operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el

territorio patrio. 16.4 En este sentido, la acusación 21CRIM 28714, dictada el 3 de mayo de 2021, contra JULIÁN ALBERTO LEMUS CASTRO, se mencionó el siguiente cargo: “Concierto de importación de cocaína) El gran jurado imputa lo siguiente: Introducción “1. JULIÁN ALBERTO LEMUS CASTRO y DAYANA LISETH OME MENESES, los acusados, son ciudadanos y residentes de Colombia. En todos los momentos relevantes para esta acusación formal, MENESES era una agente de policía asignada al Aeropuerto Internacional El Dorado en Bogotá, Colombia (el “Aeropuerto en Bogotá”). Como se expone a continuación, desde por menos 2019 o alrededor de esa fecha, hasta e incluso abril de 2021 o alrededor de esa fecha, CASTRO, MENESES y otros concertaron para importar grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos, incluso aprovechando la posición de MENESES como agente de policía del aeropuerto.” Además, en la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió el agente especial de Investigaciones de Seguridad Nacional, Pablo Huerta, señaló: “[…] Una investigación realizada por las autoridades del orden público estadounidenses y colombianas identificó a una 14 Documento Final Extradition Package - Lemus Castro, Julian Alberto_4.pdf. Folio 66. 18 CUI 11001020400020210195302 Radicado interno Nro. 60225 Extradición Julián Alberto Lemus Castro organización de tráfico de drogas con sede en Bogotá, Colombia,

la cual, entre aproximadamente 2019 y abril de 2021, fue responsable de enviar e intentar enviar grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos. La investigación identificó a LEMUS CASTRO como uno de los líderes de la organización. Entre otras cosas, LEMUS CASTRO envió a un testigo colaborador (CW-1, por sus siglas en inglés) a la ciudad de Nueva York para recibir un cargamento de 52 kilogramos de cocaína, y posteriormente envió a un segundo testigo colaborador (CW-2) a Miami y a la ciudad de Nueva York para transportar cantidades más pequeñas de cocaína.

8. La investigación también identificó a OME MENESES como integrante de la organización de narcotraficantes. OME MENESES es una agente de policía asignada al Aeropuerto Internacional El Dorado en Bogotá. En noviembre de 2020, OME MENESES pasó de contrabando tres kilogramos de cocaína a través de la seguridad del aeropuerto y los colocó en un baño del aeropuerto para que CW-2 los recogiera y los transportara a la ciudad de

Nueva York.

II. PRUEBAS Incautación de 52 kilogramos de cocaína en septiembre de 2019

9. Con base en la información proporcionada por CW-1, en septiembre de 2019 o alrededor de esa fecha, LEMUS CASTRO envió a CW-1 desde Bogotá a la ciudad de Nueva York para recibir un cargamento de cocaína oculto dentro de un cargamento aéreo de muebles.

10. Con base en las comunicaciones electrónicas recobradas del

teléfono de CW-1, el 18 de septiembre de 2019 o alrededor de esa

fecha, CW-1 y un individuo, identificado por CW-1 como LEMUS CASTRO, intercambiaron mensajes vía WhatsApp conversando de un envío de salida.

11. El 20 de septiembre de 2019, o alrededor de esa fecha, los agentes del orden público colombianos incautaron aproximadamente 52 kilogramos de cocaína que estaban ocultos en un envío de carga aérea de muebles en Bogotá, Colombia.

Despacho de dos kilogramos de cocaína en octubre de 2019 19 CUI 11001020400020210195302 Radicado interno Nro. 60225 Extradición Julián Alberto Lemus Castro

12. Con base en base en la información proporcionada por CW-1 y CW-2, en octubre de 2019 o alrededor de esa fecha, LEMUS CASTRO envió a CW-2 y a otro individuo (Individuo-1) desde Bogotá a Orlando, Florida. LEMUS CASTRO les dio a CW-2 y al Individuo-1 un total de dos kilogramos de cocaína líquida, y les indicó que tragaran la cocaína envuelta en condones. CW-2 y el Individuo-1 se tragaron toda la cocaína que pudieron, y abordaron los vuelos de Bogotá a Orlando. Al llegar a Orlando, CW-2 y el Individuo-1 se reunieron con CW-1. CW-2 y el Individuo-1 expulsaron la cocaína que se habían tragado, y CW-1 pudo reconstituir aproximadamente un kilogramo de cocaína en polvo.

13. Con base en las comunicaciones electrónicas recobradas del

teléfono de CW-1, el 10 de octubre de 2019 o alrededor de esa

fecha, CW-1 y una persona, identificada por CW-1 como LEMUS CASTRO, intercambiaron mensajes vía WhatsApp y hablaron de la recuperación exitosa de la cocaína.

14. Con base en la información proporcionada por CW-1, CW-1 y el Individuo-1 condujeron el kilogramo de cocaína a la ciudad de Nueva York para venderlo a un comprador, según las instrucciones de LEMUS CASTRO. El 13 de octubre de 2019, o alrededor de esa fecha, las autoridades del orden público estadounidenses arrestaron a CW-1 y al Individuo-1, e incautaron el kilogramo de cocaína.

Envío de tres kilogramos de cocaína en noviembre de 2020

15. Entre octubre de 2019 y noviembre de 2020, CW-2, que actuaba bajo instrucciones de las autoridades del orden público, se reunió en varias ocasiones con LEMUS CASTRO en Bogotá para hablar del kilo de cocaína que CW-1 había perdido en la ciudad de Nueva York. Estas reuniones fueron vigiladas por los agentes del orden público.

16. En septiembre de 2020 o alrededor de esa fecha, CW-1, que actuaba bajo instrucciones de las autoridades del orden público, presentó a un agente encubierto colombiano (UC-1, por sus siglas en inglés) a LEMUS CASTRO. UC-1 pretendió ser un contrabandista con una ruta de transporte desde Bogotá hasta la ciudad de Nueva York.

17. El 3 y el 5 de noviembre de 2020 o alrededor de esas fechas, UC-1 y LEMUS CASTRO se reunieron en Bogotá para tratar de la

solicitud de LEMUS CASTRO de enviar seis kilogramos de cocaína 20 CUI 11001020400020210195302 Radicado interno Nro. 60225 Extradición Julián Alberto Lemus Castro a la ciudad de Nueva York. Estas reuniones fueron vigiladas por las autoridades del orden público. LEMUS CASTRO decidió no llevar a cabo la transacción con UC-1.

18. En noviembre de 2020 o alrededor de esa fecha, CW-2, que actuaba bajo instrucciones de las autoridades del orden público, acordó con LEMUS CASTRO transportar cocaína en un vuelo de Bogotá a la ciudad de Nueva York. LEMUS CASTRO le dio a CW-2 un teléfono móvil y dinero en efectivo para comprar los pasajes de avión.

19. El 27 de noviembre de 2020 o alrededor de esa fecha, CW-2, que actuaba bajo instrucciones de las autoridades del orden público, se dirigió al Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá para abordar un vuelo a la ciudad de

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