CSJ - CP085-2024(62745)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP085-2024(62745)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente CP085-2024 Radicación N° 62745 (Acta N° 076) Bogotá, D.C., nueve (09) de abril de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Procede la Corte a emitir concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano Carlos Humberto Aguilar Vivas, requerido por el Gobierno del Reino de España, tramitada de manera simplificada.
I. ANTECEDENTES
1. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la “Vicefiscal General de la Nación con Funciones del Despacho del Fiscal General de la Nación”, mediante Resolución de 19 de octubre de 20221, ordenó la 1 Archivo: “1.1 Orden de Captura con fines de extradición REINO DE ESPAÑA CARLOS HUMBERTO AGUI_4” incorporado al expediente digital.
Extradición nº 62745 CUI 11001020400020220238000 Carlos Humberto Aguilar Vivas captura con fines de extradición de Carlos Humberto Aguilar Vivas, quien fue detenido en Puerto Tejada -Caucael día12 de los mismos mes y año, por miembros de la Policía Nacional2, con fundamento en notificación roja de INTERPOL número A-7615/9-2022 publicada el 12 de Septiembre del mismo año, por solicitud del Reino de España3.
2. Mediante Nota Verbal No. 426/2022 de 5 de octubre de 20224, la embajada del Reino de España formalizó la solicitud de extradición de Carlos Humberto Aguilar Vivas,
“nacido el 10/07/1969 en Puerto Tejada (Colombia)”, titular del Documento Nacional de Identidad español -DNINo. 23884114V y NIE X-3404783-R, expedidos en el Reino de España, requerido para comparecer a juicio ante el Juzgado de Instrucción No. 6 de Valencia (España), para ser juzgado por el “Delito contra la Salud Pública”, en virtud del Procedimiento Abreviado 52/20125.
3. El requerimiento diplomático fue corregido con Nota Verbal No. 440/2022 de 13 de octubre de 20226, en el sentido que la persona solicitada también se identificaba con Cedula de Ciudadanía No. 76.267.968 expedida por la
República de Colombia.
4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos 2 Folios 3 – 5, ibidem. 3 Indictment, folios 18-26, que hace parte del archivo “1.2.1 CARLOS HUMBERTO AGUILAR VIVAS - CARPETA_2” incorporado al expediente digital. 4 Ibidem, folio 3. 5 Ibidem, folios 18 – 26. 6 Archivo: “1.1 Orden de Captura con fines de extradición REINO DE ESPAÑA CARLOS HUMBERTO AGUI_4” incorporado al expediente digital.
2 Extradición nº 62745 CUI 11001020400020220238000 Carlos Humberto Aguilar Vivas Jurídicos Internacionales, con oficio DIAJI No. 2911 de 5 de octubre de 20227, conceptuó que entre la República de Colombia y el Reino de España se encuentran vigentes las
siguientes convenciones multilaterales: “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892”. “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.”.
5. La Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI220043728-GEX-10100 de 11 de noviembre de 20228, perfeccionado el expediente, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos, con el fin de que se emita el respectivo concepto.
6. La actuación fue asignada al despacho del Magistrado ponente y mediante auto de 23 de noviembre de 2022 rechazó el poder otorgado a un ciudadano que no ostentaba las calidades necesarias para ejercer la representación judicial9.
7. Mediante auto de la misma fecha se requirió a Carlos Humberto Aguilar Vivas para que designara abogado10. En el plazo señalado, le otorgó poder a su actual mandatario11. 7 Archivo: “2. DIAJI 2911_1” incorporado al expediente digital. 8 Archivo identificado como “3. MJD-OFI22-0043728 del 11 de noviembre de 2022
Remisorio CSJ (1)” incorporado al expediente digital. 9 Folio 60, Archivo: “Proceso digital.pdf” incorporado al expediente digital. 10 Folio 61, Ibidem. 11 Folio 66, Ibidem. 3 Extradición nº 62745 CUI 11001020400020220238000
Carlos Humberto Aguilar Vivas
8. En el término del respectivo traslado12, Carlos Humberto Aguilar Vivas, por intermedio de su apoderado judicial, radicó solicitud de trámite simplificado.
9. En auto de 30 de noviembre de 2022 se reconoció poder al profesional del derecho designado y se dispuso i) requerir a Aguilar Vivas para que indicara si era su deseo que se diera aplicación a la extradición simplificada; ii) en el evento afirmativo, correr traslado al Procurador Delegado para que efectuara el pronunciamiento a que hubiese lugar y; iii) se ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra de la persona reclamada en extradición y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite.
10. El Procurador Delegado de Intervención Segunda para la Casación Penal13, previa entrevista con el solicitado, quien suscribió la correspondiente acta de verificación de garantías fundamentales, evidenció que su declaración fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria, debidamente asesorado y sin apremio o vicio de consentimiento alguno.
Por lo tanto, coadyuvó la manifestación de acogimiento al procedimiento simplificado de extradición. 12 Folio 68, Ibidem. 13 Folios 107-117, Ibidem. 4 Extradición nº 62745 CUI 11001020400020220238000 Carlos Humberto Aguilar Vivas Además, señaló que no existe duda frente a la plena
identidad del requerido y que, revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos aplicables al caso para la emisión de concepto favorable dentro del presente asunto, siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos del aludido ciudadano colombiano. 11. la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional14, con oficio 20220589916/DIJIN-ARAICGRUCI de 13 de diciembre de 2022, certificó que, consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura de esa entidad, Carlos Humberto Aguilar Vivas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 76.267.968, no aparece registrado.
12. La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación15 allegó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de esa entidad16, según la cual, consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, Carlos Humberto Aguilar Vivas no reporta vinculaciones a procesos penales.
13. Mediante auto de 17 de mayo de 2023, se reconoció personería jurídica al nuevo apoderado del requerido para que lo representara en el presente trámite. 14 Folios 94-95, Ibidem. 15 Folios 96-97, Ibidem. 16 Folios 98-99, Ibidem.
5 Extradición nº 62745 CUI 11001020400020220238000 Carlos Humberto Aguilar Vivas Así, entonces, procede la Sala a emitir el concepto
respectivo.
CONSIDERACIONES
1. Cuestión previa: trámite simplificado de extradición.
El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004, introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona requerida puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando su manifestación sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron sus garantías fundamentales al acogerse a dicho trámite. En el presente asunto, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita y, por tanto, procede a conceptuar sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno del Reino de España, respecto del ciudadano colombiano – español Carlos Humberto Aguilar Vivas, previo análisis de los siguientes aspectos: 6 Extradición nº 62745 CUI 11001020400020220238000 Carlos Humberto Aguilar Vivas
2. Aspectos generales.
De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política17: «la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley». Tratándose del presente asunto, el Ministerio de Relaciones Exteriores explicó que, en materia de extradición, entre la República de Colombia y el Reino de España están vigentes los siguientes tratados: ‘Convención de Extradición de Reos’, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892. ‘Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la
República de Colombia y el Reino de España’, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999. Con base en lo anterior, el presente concepto estará basado en la Convención, con su respectiva modificación, que en su artículo 1º preceptúa que los gobiernos de ambas naciones: «se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los Tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3º y que se hubieren refugiado en el territorio del otro». A su turno, el canon 2º de la misma normativa establece que: «ninguna de las Partes contratantes queda obligada a 17 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 7 Extradición nº 62745 CUI 11001020400020220238000 Carlos Humberto Aguilar Vivas entregar sus propios ciudadanos o nacionales, ni los individuos que en ellas se hubieren naturalizado antes de la perpetración del crimen»; también destaca que: «Ambas partes se comprometen, sin embargo, a perseguir y juzgar, conforme a sus respectivas leyes, los crímenes o delitos cometidos por nacionales de la (sic) una Parte contra las leyes de la otra, mediante la oportuna demanda de esta última y con tal que dichos delitos o crímenes se hallen comprendidos en la enumeración del Artículo 3º. La solicitud será acompañada, en ese caso, de los objetos, documentos, antecedentes, declaraciones y demás informes necesarios.» Para tal propósito, el precepto 3º, reformado por el
artículo 1º del Protocolo Modificatorio, destaca que la extradición: «…procederá con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de libertad no inferior a un (1) año. A este efecto, será indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para designarlo.» Al paso que no habrá lugar a la extradición, según el precepto 4º de la Convención de Extradición de Reos: «1° Cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante, 2° Si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena». Frente a esa misma temática, el artículo 5º ibidem, precisa que: «no se concederá la extradición por delitos políticos o por hechos que tengan conexión con ellos»; mientras 8 Extradición nº 62745 CUI 11001020400020220238000 Carlos Humberto Aguilar Vivas que el canon 6º añade a ese catálogo: «[los] crímenes o delitos perpetrados con anterioridad a las ratificaciones del presente convenio» o diverso del que haya motivado el pedido. De otro lado, el precepto 8º de la misma normativa fija los presupuestos para llevar a cabo la solicitud de extradición, en el sentido que: «será presentada por la vía diplomática» y deberá estar acompañada de: i) copia
autorizada de la sentencia, en los eventos en que se trate de una persona condenada y evadida; ii) cuando se trate de un individuo acusado o perseguido, copia autorizada del mandamiento de prisión, auto de proceder o cualquier otro documento que tenga la misma fuerza de dicho proveído, siempre y cuando especifique los hechos denunciados y las disposiciones aplicables al caso; y, iii) las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su búsqueda y arresto. Por su parte, el artículo 15, con la modificación introducida por el precepto 1, numeral 3º del Protocolo Modificatorio, dispone que: «Cuando el delito por el que se solicita la extradición sea punible con pena de muerte con arreglo a las leyes del Estado requirente, y las leyes del Estado requerido no permitan la imposición de tal sanción, se rehusará la extradición, a menos que, antes de concederse la extradición, el Estado requirente garantice a satisfacción del Estado requerido que no impondrá tal pena.» Finalmente, el canon 2º del referido Protocolo Modificatorio, señala que: «los documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se 9 Extradición nº 62745 CUI 11001020400020220238000 Carlos Humberto Aguilar Vivas tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización». En concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos internacionales, para constatar la viabilidad de la solicitud elevada por el país requirente, se examinará el
cumplimiento de los siguientes requisitos: i) incorporación formal, por conducto diplomático de los documentos mínimos exigidos; ii) acreditación de la identidad plena del requerido; iii) la doble incriminación de la conducta imputada; y, iv) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. Así se procederá, desde luego, verificados los presupuestos constitucionales para la procedencia de la extradición.
3. Presupuestos constitucionales.
El artículo 35 de la Constitución Política18 preceptúa que: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana» y ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. 18 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 10 Extradición nº 62745 CUI 11001020400020220238000 Carlos Humberto Aguilar Vivas Para el presente caso, teniendo en cuenta que se indicó que AGUILAR VIVAS nació en Puerto Tejada (Cauca), Colombia, el 10 de julio de 196919 y con posterioridad el Gobierno del Reino de España confirmó los datos de identificación20 del ciudadano colombiano identificado con Cedula de Ciudadanía No. 76267968, habrá de analizarse todos los requisitos antes reseñados, en calidad de colombiano por nacimiento.
El Convenio sobre Extradición de Reos proscribe la extradición de personas acusadas de delitos políticos y conexos, prohibición que para este evento no aplica, puesto que las conductas punibles objeto del requerimiento no ostentan tal connotación, por tratarse de infracciones penales ordinarias o delitos comunes: tráfico de drogas ilícitas y pertenencia a organización criminal. En cuanto a la determinación del lugar y fecha de ocurrencia de los ilícitos que motivan la solicitud de extradición, se tiene que la siguiente es la conducta materia de juzgamiento: «El acusado CARLOS HUMBERTO AGUILAR VIVAS (NIE X3404783-R), mayor de en España rio consta y sin antecedentes penales, participó junto con otros encausados en la venta e intermediación de sustancias estupefacientes, del siguiente modo, durante los años 2009 y 2010 lo que resulta de las intervenciones telefónicas autorizadas efectuadas desde el mes de mayo de 2009 al mes octubre de 2010, en los diferentes teléfonos utilizados por los acusados: a) El acusado Mohdhen Ben Ah Khalfallh, alias “Manolo” mantenía relaciones con el acusado Jorge Arcos Gimeno para la distribución 19 Nota Verbal Nro. 426, fechada 5 de octubre de 2022. 20 Nota Verbal Nro. 440, fechada 13 de octubre de 2022. 11 Extradición nº 62745 CUI 11001020400020220238000 Carlos Humberto Aguilar Vivas y venta de sustancia estupefaciente, quien a su vez las mantenía con sus hermanos, los acusados Gonzalo y Francisco Javier Arcos
Gimeno; y Mohdhen y Jorge, con los hermanos Lorenzo, alias “Loren2” y Miguel Sansoli González, con la misma 'finalidad, intercambiándose todos ellos sustancias estupefacientes y distribuyéndolas en sus respectivos círculos. b) A su vez, Lorenzo mantenía relaciones destinadas a la venta e intermediación de sustancias estupefacientes, con José Manuel de la Cruz Roselló, alias “Manolo el de Sueca”. c) Y Jorge con el acusado Luis Mérco Bru, alias “el padre2” quien participaba con el anterior, en la distribución de sustancias estupefacientes y encapsulado de pastillas, con la misma finalidad. d) También Mohdhen, mantenía relaciones con el acusado, Carlos Humberto Aguilar Vivas, de intermediación para el tráfico de cocaína, y con el acusado, José Jesús García Vidal, alias “el jota” quien actuaba como cliente y proveedor del primero, en la compra y suministro de cocaína. Para realizar la actividad de. venta y distribución 'de sustancias estupefacientes, 'los acusados utilizaban sus teléfonos, domicilios y alguno de ellos (Francisco Javier Arcos Gimeno) disponía de armas cuya tenencia no era lícita, por falta de la guía y licencia de pertenencia. Autorizados registros en los domicilios de los acusados, se efectuaron los siguientes y con el siguiente resultado: (…) En fecha 18.de octubre de. 2010, en el domicilio de Jorge y Gonzalo Arc(sic) Gimeno, sito en Turís-Requena, calle Maestro Sala, 6, se intervinieron: sustancia que tras su analítica
resultó ser 52.7 gramos de ,(sic)cannabis sativa, con un valor en el mercado de 22,32 euros; 93,2 gramos de hachís, con un valor en el mercado de 488,36 euros; 0,92 gramosde (sic) cocaína, con una pureza del 23,16 y un valor en el mercado de 46,20 euros; sustancia no determinada; diversas cápsulas, recortes de plástico y 2 'teléfonos móviles, (sic) Y en la partida Barranco de Antonia, polígono 5, parcela 236 de la misma localidad: 2 jeringuillas; un trozo de bolsa de plástico recortada; 2 mascarillas; 4 comprimidos, una cacerola y una espátula. (…) 12 Extradición nº 62745 CUI 11001020400020220238000 Carlos Humberto Aguilar Vivas En fecha 18 de octubre de 2010, en el domicilio de Lorenzo Sonsóli Q! 1lez(sic) sito en Alberique, callé Gibraltar, 26bajo, se intervinieron: sustancia que, tras su analítica resulté ser, 796,73 gramos. de cannabis jva(sic), con un valor en el mercado de 3.194,88 euros, 4,9 gramos de hachís, con un valor en el mercado de 25,67 euros y 0,7 gramos de cocaína, con una jrza(sic) de 10,7 % y con un valor en el mercado de 16,32 euros; 80 euros fraccionados en distintos billetes; un móvil; una bolsa conteniendo pequeíñasbolsas(sic) termoselladas y una hoja de agenda con anotaciones.
En fecha 18 de octubre de 2010, en el domicilio de Miguel Sansoli sito en Alberique, calle García Lorca, 2,3°, pta 8, se intervinieron: una báscula de precisión; 7 alambres de precinto y 6 recortes de plástico; un 1. billete de 20 euros; dos billetes de 5 euros; 30 cartuchos calibre 22; ,31. “cartuchos calibre 12, aptos para el disparo del revólver intervenido a Francisco Javier Arcos Gimeno 2 escopetas, en perfecto estado de funcionamiento; unmóvil(sic); otra báscula de precisión; y sustancia que, tras su analítica, resultó ser 22_gramos(sic) de anfetamina, con un valor en el mercado de 236,08 euros, 82,27 gramos de cocaína con una pureza de 70,4 % y un valor en el mercado de 7781,72 euros, en su venta por gramos y de 13.086,89 euros, en su venta por dosis,(sic) Las escopetas están amparadas por la licencia y guía de pertenencia. (…) En fecha 18 de octubre de 2010, en el domicilio de José :Jesús(sic) - Vidal1 sito en Valencia, Avenida de Burjasot, 257, 2a, se inteivino: una báscula de precisión; dos móviles; dos tarjetas SIM; un sobre con anotaciones200 euros en billetes de SO(sic), una llave de pugilato; una libreta con anotaciones; 69 cartuchos de 9mm, en aceptable estado de conservación, algunos de, ellos presentan
óxido; dos vainas; una funda de pistola pequeña; 6 cartuchos de caza; un machete de caza; y sustancia que, su analítica resultó ser, hachís en cantidad de 1,05 gramos y un valor en el mercado de 5,50 euros y'cannabis(sic) sativa, en cantidad de 6,1 gramos y 13 Extradición nº 62745 CUI 11001020400020220238000 Carlos Humberto Aguilar Vivas un en el mercado de 147,01 euros.»21 (negrilla fuera de texto original). Es decir, que los hechos que sustentan la petición ocurrieron en el Estado requirente y, por ende, dicho país tendría jurisdicción para su investigación y condena. Además, acaecieron con posterioridad al inicio de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997. Tal contrastación permite tener cumplido, también, el principio de territorialidad de la ley penal, sobre el cual esta Sala de Casación Penal en sentencia CSJ CP137–2015 (reiterado en CSJ CP089 – 2018 y CSJ CP163 – 2017, entre otros), sostuvo: «…la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades
colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio.». (Negrillas fuera del texto original). De otra parte, se verifica que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto interno armado. 21 Folio 5 y ss.: Auto de 20 de julio de 2022, emitido por el Magistrado Presidente Audiencia Provincial Sección 2 de Valencia, adjunto a Nota Verbal No. 426/2022 de 5 de octubre de 2022, incorporados al archivo digital Indictment. Documento: “1.2.1
CARLOS HUMBERTO AGUILAR VIVAS - CARPETA_2”.
14 Extradición nº 62745 CUI 11001020400020220238000 Carlos Humberto Aguilar Vivas Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Lo expuesto, en razón a que no obra en el trámite indicio alguno que indique que el ciudadano reclamado esté -o hubiese estadovinculado como integrante de dicho grupo armado y ni él o su defensor argumentaron tal circunstancia. Tampoco existe evidencia que los delitos objeto del requerimiento tengan alguna relación con el conflicto
armado. Así, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Constitución Política, que derive en la improcedencia de la extradición.
4. Requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición. 4.1. Documentos requeridos y validez formal de los documentos aportados.
El artículo 8° de la Convención de Extradición de Reos establece que, para dar curso a un trámite de extradición, la solicitud, efectuada por vía diplomática, deberá estar acompañada de la sentencia, en caso de que el requerido hubiese sido condenado y, en el evento de personas procesadas o perseguidas, de la copia del mandamiento de prisión o similar, con las previsiones legales -hechos 15 Extradición nº 62745 CUI 11001020400020220238000 Carlos Humberto Aguilar Vivas denunciados y disposiciones aplicables al caso-; en ambos eventos, respaldada con las señas personales del reo o encausado. El canon 2º de su Protocolo modificatorio dispone que: «Los documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización», lo cual permite a los Estados Parte agilizar el trámite de extradición. Tales exigencias aparecen acreditadas, si se tiene en cuenta que la solicitud fue presentada por la vía diplomática, esto es, fue radicada por conducto de la Embajada del Reino de España en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Se aportó copia autorizada del «auto de orden de
detención»22, así como la «orden de detención europea con efectos de orden internacional de detención»23, emitidos el 03 de mayo de 2013 y 20 de julio de 2022 respectivamente, por el Magistrado Presidente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia (España), al interior del proceso abreviado No. 000052/2012-0002, que se adelanta en contra del requerido Carlos Humberto Aguilar Vivas. Tales documentos contienen los supuestos fácticos que soportan la imputación jurídica. Exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que tuvo participación el 22 Indictment, folios 15-17, que hace parte del archivo “1.2.1 CARLOS HUMBERTO AGUILAR VIVAS - CARPETA_2” incorporado al expediente digital. 23 Ibidem, folios 18-26. 16 Extradición nº 62745 CUI 11001020400020220238000 Carlos Humberto Aguilar Vivas ciudadano requerido en extradición. Fue suministrada la información necesaria para establecer la identidad de la persona reclamada. Y, además, el país requirente remitió la transcripción de la normativa aplicable24. Por lo anterior, concurren las exigencias que sobre el punto señala la disposición en cita. 4.2. Plena identidad del requerido en extradición. Esta exigencia se contrae a constatar si, en el país extranjero, la persona requerida (acusada o condenada) es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo
solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición, está encaminada a garantizar que no resulte 24 Ibidem, folios 9-13. 17 Extradición nº 62745 CUI 11001020400020220238000 Carlos Humberto Aguilar Vivas vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que presuntamente desplegó la conducta punible. En este caso, dicho presupuesto aparece satisfecho. Inicialmente, mediante Nota Verbal No. 426/2022 de 5 de octubre de 2022, la embajada del Reino de España solicitó la extradición del ciudadano colombiano Carlos Humberto Aguilar Vivas, «nacido el 10/07/1969 en Puerto Tejada (Colombia)». Dicha información fue adicionada con Nota Verbal No. 440/2023 de 13 de octubre de 2022, en el sentido de confirmar los datos de identificación de Carlos Humberto Aguilar Vivas, esto es identificado con la cédula de ciudadanía No. 76.267.968, DNI español No. 23884114V y NIE español No. X3404783-R. Al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición, el reclamado hizo uso de sus datos de
identificación colombianos, que aparecen en el acta de notificación personal de la orden de aprehensión y en la constancia de buen trato. Se verifica también que, la notificación roja de INTERPOL número A-7615/9-2022 publicada el 12 de septiembre de 2022 se registra como documento de identidad el número que coincide con la cédula colombiana. 18 Extradición nº 62745 CUI 11001020400020220238000 Carlos Humberto Aguilar Vivas Además, su identidad fue corroborada mediante informe pericial25, en el que se concluyó que las huellas del capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición. También, se allegó la tarjeta decadactilar26 y el informe sobre consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil27, que dan cuenta que Carlos Humberto Aguilar Vivas nació el 10 de julio de 1969, en Puerto Tejada (Cauca – Colombia). Aspecto no discutido a lo largo del trámite. A partir de las piezas documentales aportadas al presente diligenciamiento, se advierte que no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y su correspondencia con la persona que está actualmente privada de la libertad por cuenta de esta actuación. 4.3. Doble incriminación de la conducta imputada. Para establecer si los hechos -presuntamente delictivosque se le atribuyen a quien es reclamado en extradición en el país solicitante se consideran delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las conductas que sustentan la acusación foránea con las normas de orden interno, en aras de verificar si las últimas recogen los comportamientos
contenidos en cada uno de los cargos. 25 Ibidem, folios 40 – 44: Informe investigador de laboratorio FPJ-13 de 12 de octubre de 2022, suscrito por el intendente William Mauricio Nosque Salazar, perito en dactiloscopia. 26 Ibidem, folios 45-46. 27 Ibidem, folio 18. 19 Extradición nº 62745 CUI 11001020400020220238000 Carlos Humberto Aguilar Vivas Esa confrontación se lleva a cabo con la normativa vigente para la fecha en que inició el pedido de extradición (CSJ CP163, 27 oct. 2021, Rad. 56386), puesto que la Corte lo dicta dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, lo que para dicho propósito significa que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio. En este caso, el artículo 3° de la Convención de Extradición de Reos, reformado por el canon 1° del Protocolo modificatorio, exige que el delito por el que se so
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