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CSJ - CP086-2023(62933)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP086-2023(62933)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente CP086-2023 Extradición n° 62933 (Aprobado Acta n°. 062) Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano italo-brasileño PAULO SERGIO BORSATO, formulada por la República Federativa de Brasil, a través de su Embajada.

ANTECEDENTES

1. Con fundamento en la notificación roja de Interpol A6215/7-2021, emitida el 20 de julio de 2021 por solicitud del Gobierno de la República Federativa de Brasil, miembros de la CUI: 11001020400020220262100

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Extradición Paulo Sergio Borsato Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional capturaron a PAULO SERGIO BORSATO en territorio colombiano el 12 de octubre de 2022.

2. Mediante la Nota Verbal No. 300 del 19 de octubre de 2022, el Gobierno de la República Federativa de Brasil, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano brasileño PAULO SERGIO BORSATO, «nacido el 11 de agosto de 1972, en Sarandí, Paraná (PR), Brasil e identificado con pasaporte No. FN171900, tarjeta de identidad No. 68468221, documentos expedidos en Brasil y carta de identidad CA04596FW y pasaporte YB8705148, documentos expedidos en Italia», quien es requerido por el Juzgado Criminal de Campina Grande

Do Sul, para que responda por la condena que le fuera impuesta el 5 de julio de 2021, al interior del proceso penal No. 000544214-2020.8.16.0037, «por los delitos de secuestro o retención ilegal, amenazas y tenencia ilícita de armas, (previsto en el artículo148, apartado 1, I Código penal de Brasil; artículo 147, enunciado principal, del Código penal de Brasil; artículo 16, apartado I, IV de la Ley No 10.826/03)»

3. Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 20 de octubre de 2022, decretó la captura con fines de extradición, del referido ciudadano.

4. A través de la Nota Verbal No. 366 del 12 de diciembre de 2022, el Gobierno de la República Federativa de Brasil, por conducto de su embajada formalizó el requerimiento de extradición de PAULO SERGIO BORSATO, aportando la documentación requerida para el trámite.

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Extradición Paulo Sergio Borsato

5. Luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano requerido, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI No. 3561 del 12 de diciembre de 2022, dispuso la remisión del expediente al Ministerio de Justicia y del

Derecho. Allí mismo la referida Dirección precisó que, para el caso, «se encuentra vigente el “Tratado de Extradición” entre la República

Federativa del Brasil y la República de Colombia, suscrito en Rio de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938.»

6. Tras constatar la debida formalización de la solicitud, mediante oficio del 15 de diciembre de 2022 el Ministerio de Justicia y del Derecho, por conducto de su Director de Asuntos Internacionales, procedió a remitir el expediente de extradición a la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.

7. Recibida la actuación en esta Corporación, mediante auto del 17 de enero de 2023, se dispuso informar al requerido el derecho que tenía de designar un abogado que lo represente. En virtud de ello, el día 23 de ese mismo mes y año, PAULO SERGIO BORSATO allegó memorial donde confería poder a un abogado de confianza y, además, manifestaba su intención de acogerse al trámite de extradición simplificada.

Atendiendo a la anterior manifestación, el 31 de enero del año en curso se profirió auto donde, además de reconocerle personería jurídica para actuar al defensor del SERGIO BORSATO, se dispuso requerir a este profesional del derecho con 3

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Extradición Paulo Sergio Borsato el fin de que manifestara si era su intención coadyuvar la pretensión de su representado, precisándose que, en caso de obtener una respuesta afirmativa, debía correrse el traslado respectivo al Ministerio Público para lo de su cargo.

8. Con memorial fechado del primero de febrero de 2023, PAULO SERGIO BORSATO insistió en su deseo de acogerse a la

figura de la extradición simplificada, postulación que fue respaldada por su defensor de confianza en escrito separado allegado a esta Corporación esa misma calenda.

9. Dando cumplimiento a lo ordenado en auto del 31 de enero de 2023 y, en aras de verificar la no lesión o puesta en peligro del principio de la cosa juzgada y non bis in ídem, la Fiscalía General de la Nación, por conducto de su Directora de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, remitió oficio del 9 de febrero del año en curso, donde informó que: «…utilizando como criterio de búsqueda los datos exactos aportados en la solicitud con el nombre de PAULO SERGIO BORSATO y documento de identidad No. 68468221 pasaporte No FN171900 Carta de identidad No. CA04596FW y pasaporte YB8705148, NO aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indicado/sindicado.» A su turno, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que, consultado el sistema de antecedentes penales y/o anotaciones, así como el de órdenes de captura, se obtuvo un resultado positivo coincidente con el nombre del acá requerido, el cual se relaciona con un trámite de extradición.

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Extradición Paulo Sergio Borsato

10. Mediante oficio del 1º de marzo de 2023, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal remitió el acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales del

ciudadano solicitado, en la que constató que su manifestación de acogerse al trámite especial de la extradición simplificada fue realizada de manera libre, consciente y voluntaria. Señaló que, no existe duda en cuanto a la plena identificación del implicado, ni motivo de impedimento para no adelantar el trámite simplificado, máxime que no se aprecia la vulneración de garantías fundamentales del requerido. Por las anteriores razones, coadyuvó la petición de trámite simplificado. Así las cosas, el expediente ingresó a la Sala para emitir concepto, sin surtirse los términos relativos a los alegatos finales.

CONSIDERACIONES

1. Cuestión previa: Trámite de extradición simplificado.

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada. Bajo ese procedimiento, quien es requerido en extradición puede renunciar a los términos previstos en la ley procedimental penal y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio 5

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Extradición Paulo Sergio Borsato Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite. En el presente caso, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno

de la República Federativa de Brasil, respecto del ciudadano colombiano PAULO SERGIO BORSATO. Se verifica, en ese sentido, que la petición del requerido se radicó en forma oportuna y fue coadyuvada por su defensor de confianza; además, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal constató la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el citado ciudadano. Por ende, se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado y a ello procederá la Sala.

2. Normatividad aplicable El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que se debe proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes en materia de extradición entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil, esto es, el «“Tratado de Extradición” entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, suscrito en Rio de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938.» El referido Tratado, en el artículo I, prevé que las partes contratantes se obligan, en las condiciones allí establecidas y de

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Extradición Paulo Sergio Borsato acuerdo con las formalidades legales vigentes en cada uno de los dos países, a la entrega recíproca de «los individuos que, habiendo sido procesados o condenados por las autoridades judiciales de una de ellas, se encontraren en el territorio de la otra». Dicha entrega procede, según el artículo II, siempre que las infracciones, de conformidad con las leyes del Estado requirente, sean castigadas «con penas de uno o más años de prisión, comprendidas

no solamente la ejecución, o la cooperación en la ejecución del delito, sino también la tentativa y la complicidad». A su vez, acorde con el artículo III, no se concederá la extradición en los siguientes casos: «a) Cuando el Estado requerido fuere competente, según sus leyes, para juzgar el delito; b) Cuando, por el mismo hecho, el delincuente haya sido ya, o esté siendo juzgado en el Estado requerido; c) Cuando la acción o la pena hubieren prescrito ya, según las leyes del Estado requirente o requerido; d) Cuando la persona reclamada tuviere que comparecer, en el Estado requirente, ante tribunal o juzgado de excepción; e) Cuando el delito fuere puramente militar o político, o de naturaleza religiosa, o dijere relación a manifestaciones del pensamiento en esos asuntos». Por otra parte, el artículo V del referido instrumento internacional, señala los requisitos que se deben observar en toda petición de extradición entre los dos países, así: 7

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Extradición Paulo Sergio Borsato «La solicitud de extradición debe formularse por el respectivo representante diplomático, y a falta de éste por los Agentes Consulares de carrera, o directamente de Gobierno a Gobierno; y dicha solicitud se documentará del siguiente modo: a) Cuando se trate de simples acusados: copia o traslado auténtico del mandamiento de prisión o de auto procesal criminal equivalente, emanado de juez competente; b) Cuando se trate de condenados: copia o traslado auténtico de la sentencia condenatoria. Estas piezas deberán contener la indicación precisa del hecho

incriminado, el lugar y la fecha en que se cometió el mismo, e ir acompañados de copia de los textos de las leyes aplicables al caso y de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena, como también de los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado. Parágrafo 1°. Las piezas justificativas de la petición de extradición se acompañarán, cuando fuere posible, de su traducción a la lengua del Estado requerido. Parágrafo 2°. La presentación de la solicitud de extradición por vía diplomática constituirá prueba suficiente de la autenticidad de los documentos presentados en apoyo de aquélla, los cuales se tendrán, por tal modo, como legalizados.»

3. Verificación de los requisitos de orden constitucional.

Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna. Dicho canon, en concreto, exige verificar que: i) la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación 8

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Extradición Paulo Sergio Borsato penal colombiana; ii) no procederá por delitos políticos; ni iii) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo

No. 01 de 1997. Debido a que PAULO SERGIO BORSATO no es ciudadano colombiano, pues nació en Brasil, no hay lugar a evaluar la primera ni la tercera previsión constitucional antedichas -como lo expuso la Corte en decisiones CP143, 9 sep. 2020, Rad. 56624 y CP050, 17 mar. 2021, Rad. 56876, entre otras-. En esas condiciones, como la conducta por la cual es solicitado el requerido no es de carácter político1, se descarta la improcedencia de la extradición bajo el único motivo aplicable al caso de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política.

4. Requisitos convencionales de la solicitud de extradición. 4.1. Validez formal de la documentación.

En primer término, observa la Sala que el Gobierno de la República Federativa de Brasil, al realizar la petición de extradición de PAULO SERGIO BORSATO, cumplió con los requisitos formales previstos en el instrumento internacional que regula esa figura entre ese país y Colombia. En ese sentido, se constató que la referida solicitud fue elevada por vía diplomática, esto es, por conducto de la embajada brasileña en Colombia y 1 Fue solicitado por los delitos de «secuestro o retención ilegal, amenazas y tenencia ilícita de armas». 9

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Extradición Paulo Sergio Borsato ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, acompañándose la misma con una copia autorizada y traducida de los siguientes documentos: i) Orden de prisión 001280389-85, fechada del 7 de julio de

2021, expedida por el Juzgado Criminal de Campina Grande do Soul en contra de PAULO SERGIO BORSATO, al interior de la causa penal No. 0005442-14-2020.8.16.0037, ello con el fin de que concurra a purgar la sanción que le fuera impuesta por los delitos de «secuestro o retención ilegal, amenazas y tenencia ilícita de armas»2. ii) Sentencia del 5 de julio de 2021, proferida por el Poder Judicial del Estado de Paraná, Juzgado Criminal de Campina Grande do Soul, al interior del proceso penal 0005442-142020.8.16.0037, donde se declara a PAULO SERGIO BORSATO penalmente responsable por la comisión de los delitos de «secuestro o retención ilegal, amenazas y tenencia ilícita de armas» en concurso y se le impone una sanción definitiva de «SEIS AÑOS, UN MES Y VEINTIOCHO DÍAS, siendo dos meses y diez días de detención y cinco años, once meses y dieciocho días de reclusión».3 iii) Transcripción de las disposiciones legales que contienen: a) los delitos por los cuales fue condenado SERGIO BORSATO; b) la prescripción de la pena y; c) la competencia de las autoridades brasileñas para juzgar esas conductas criminales. Preciso es recordar que, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2º del artículo V del tratado de extradición suscrito 2 Ver folio 75 archivo PDF “2.1 NV No. 366 EXTRADICIÓN PAULO SERGUO BORSATO pedido formal” 3 Ver folio 47 ibidem.

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Extradición Paulo Sergio Borsato entre Colombia y Brasil, la sola presentación de la solicitud de extradición por vía diplomática constituye prueba suficiente sobre la autenticidad de los documentos que la soportan. 4.2. Plena identidad del solicitado en extradición. De acuerdo con la nota diplomática mediante la cual, las autoridades de la República Federativa de Brasil, solicitaron la detención de PAULO SERGIO BORSATO, éste se identifica «con pasaporte No. FN171900, tarjeta de identidad No. 68468221, documentos expedidos en Brasil y carta de identidad CA04596FW y pasaporte YB8705148, documentos expedidos en Italia», además, en aras de su individualización, señalaron que se trata de una persona nacida «el 11 de agosto de 1972, en Sarandí, Paraná (PR), Brasil» Así, al momento de ser aprehendido, SERGIO BORSATO se identificó con sus documentos italianos, específicamente con el pasaporte No. YB8705148, mismo medio de identificación que usó para suscribir el respectivo procedimiento de detención y acta de buen trato. Adicionalmente, ratificó que su fecha de nacimiento es la misma que se indica en el párrafo anterior, agregando ser hijo de Osmilda Alves Borsato y Agenor Borsato Igualmente, un funcionario del Grupo de Policía Científica y Criminalística de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, realizó cotejo dactiloscópico entre las huellas del capturado por cuenta de esta actuación y las obrantes en la circular roja de Interpol No. A-6215/7-2021, concluyendo que se

trata de la misma persona. 11

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Extradición Paulo Sergio Borsato Finalmente, ha de reseñarse que el ciudadano aprehendido no ha cuestionado su identidad y, por el contrario, al acogerse al trámite de extradición simplificada, acepta que se trata de la misma persona que es requerida por las autoridades brasileñas. Así las cosas, de las piezas documentales aportadas al trámite se advierte con facilidad que no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y su correspondencia con la persona que está actualmente privada de la libertad por cuenta de esta actuación. 4.3. El principio de la doble incriminación. Frente a este requisito, la Corporación examina si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el país reclamante tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan la pena mínima señalada en el tratado o en el Código de Procedimiento Penal, según sea el caso. En ese sentido, el artículo II del Tratado de Extradición, dispone que «autorizan la extradición las infracciones que las leyes del Estado requirente castiguen con penas de un año o más de prisión, comprendidas no solamente la ejecución o la cooperación en la ejecución del delito, sino también la tentativa y la complicidad». Ahora bien, los hechos con fundamento en los cuales las autoridades brasileñas condenaron a PAULO SERGIO BORSATO fueron descritos en la sentencia del 5 de julio de 2021 de la

siguiente manera: 12

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Extradición Paulo Sergio Borsato «Hecho 01 – Detención ilegal El 18 de diciembre de 2020, aproximadamente a las 16:00 h, en el Salón de Belleza “Cabelo Bakana”, en la Calle Joao Trevisan, No. 1.379, Jardín Paulista, en este municipio y foro regional de Campina Grande do Soul/PR, comarca de la región metropolitana de Curitiba/PR, el ciudadano PAULO SERGIO BORSATO, actuando con conciencia y voluntad, privó Any Jaqueline Neves Souza Borsato (sic) (su excompañera), Mirian Sidnei Santos de Lima Dourado y los hijos de ambas, menores de 18 (dieciocho) años de edad, de sus libertades, lo que hizo al mantener todos en detención ilegal en el interior de lo ya referido (sic) Salón de Belleza. Consta de los autos que el denunciado adentró en el local armado y mantuvo a las víctimas bajo su poder, al bloquear la reja pantográfica con candado e impedir de salir del local, conforme querella No. 2020/1303240 (movimiento 1.2) y términos de declaración (movimiento 1.3 y 1.9) Hecho 02 – Amenaza En las mismas circunstancias de tiempo y local de lo Hecho 01, el denunciado PAULO SERGIO BORSATO, actuando con conciencia y voluntad, prevaleciéndose de las relaciones domésticas, amenazó las víctimas Any Jaqueline Neves Souza Borsato, su excompañera, Mirian

Sidnei Santos de Lima Dourado, y los hijos de ambas, por palabras y gestos, de causar mal injusto y grave, diciendo que mataría todos que estaban (sic) allí y que “haría justicia”, causándoles intenso temor; conforme término de declaración a los movimientos 1.7 y 1.9. Según narrado, mientras profería las amenazas el denunciado porteaba un arma de fuego, que constantemente cargaba, objetivando causar mayor temor en las víctimas. Hecho 03 – Porte ilegal de arma de fuego de uso restricto En las mismas circunstancias de tiempo y local de lo Hecho 01 y 02 (sic), el denunciado PAULO SERGIO BORSATO, actuando con conciencia y voluntad, porteaba arma de fuego, tipo pistola, calibre nominal 380, marca Taurus, modelo G38, con numeración de serie suprimida, en desacuerdo con determinación legal y reglamentar (sic), amunicionada con 13 (trece) municiones intactas, conforme auto de exhibición y aprehensión de movimiento 1.11 y auto de examen provisorio de eficiencia y prestabilidad de arma de fuego (movimiento 1.13). En su residencia, se constató que el denunciado PAULO SERGIO BORSATO, actuando con conciencia y voluntad, poseía, en desacuerdo con determinación legal, 01 (una) munición, calibre 380, conforme auto de exhibición y aprehensión de movimiento 1.11 y auto de examen provisorio de eficiencia y prestabilidad de arma de fuego (movimiento 1.13)» 13

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Extradición Paulo Sergio Borsato Tales conductas fueron adecuadas típicamente por la autoridad judicial brasileña en los artículos «148 § 1º, incisos I y IV, por cuatro veces (1º hecho), y 147, epígrafe, ambos del Código Penal, por cuatro veces (2º hecho), y 16 § 1º, inciso IV, de la Ley No. 10.826/03 (3º hecho)» normas cuyo contenido literal, según lo certificó el Gobierno requirente, es del siguiente tenor: «Secuestración y detención ilegal Art. 148 – Privar alguien de su libertad, mediante secuestración o detención ilegal: Penareclusión, de una a tres años. § 1º - La pena es de reclusión, de dos a cinco años: I – Si la víctima es ascendiente, descendiente, cónyuge o compañero del agente o mayor de 60 (sesenta) años; (…) IV – Si el crimen es practicado contra menor de 18 (dieciocho) años; Art. 147 – Amenazar alguien, por palabra, escrito o gesto, o cualquier otro medio simbólico, de causarle mal injusto y grave: Pena – detención, de una a seis meses, o multa. (…)

LEY NO. 10.826 DE 22 DE DICIEMBRE DE 2003

Art. 16. Poseer, detener, portear, adquirir, suministrar, recibir, tener depósito, transportar, ceder, todavía que gratuitamente, prestar, enviar emplear, mantener bajo su guardia u ocultar arma de fuego, accesorio o munición de uso restricto, sin autorización y en desacuerdo con determinación legal o reglamentar:

Pena – reclusión, de 3 (tres) a 6 (seis) años, y multa. § 1º En las mismas penas incurre quien: (…) IV – portear, poseer, adquirir, transportar o suministrar arma de fuego con numeración, marca o cualquiera otra señal de identificación raído, suprimido o adulterado; (…)» De acuerdo con la legislación colombiana, tales conductas encuadran en los punibles de secuestro simple agravado -artículos 14

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Extradición Paulo Sergio Borsato 168 y 170 numeral 4 del Código Penal-, amenazas -artículo 347 íbidemy fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municionesartículo 365 ejusdem-, normas cuyo tenor literal señalan: «ARTÍCULO 168. SECUESTRO SIMPLE. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 733 de 2002. El que con propósitos distintos a los previstos en el artículo siguiente, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá en prisión de ciento noventa y dos (192) a trescientos sesenta (360) meses y multa de ochocientos (800) a mil quinientos(1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTÍCULO 170. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 733 de 2002.> La pena señalada para el secuestro extorsivo será de cuatrocientos cuarenta y ocho (448) a seiscientos (600) meses y la multa será de seis mil

seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (6666.66) a cincuenta mil (50000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin superar el límite máximo de la pena privativa de la libertad establecida en el Código Penal, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias. (…) 4. <Numeral modificado por el artículo 28 de la Ley 1257 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Si se ejecuta la conducta respecto de pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre. (…) PARÁGRAFO. Las penas señaladas para el secuestro simple, se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando concurriere alguna de las circunstancias anteriores, excepto la enunciada en el numeral 11. ARTÍCULO 347. AMENAZAS. <Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 1908 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El que por cualquier medio atemorice o amenace a una persona, familia, comunidad o institución, con el propósito de causar alarma, zozobra o terror en la población o en un sector de ella, incurrirá por esta sola conducta, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de trece punto 15

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Extradición Paulo Sergio Borsato treinta y tres (13.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTÍCULO 365. FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES. <Artículo modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años. (…)» De lo anterior se extrae que, aun cuando las conductas por las cuales es requerido en extradición PAULO SERGIO BORSATO constituyen delito tanto en el territorio colombiano como en el brasileño, en el presente caso, en lo atinente al delito de amenazas, no se satisface la exigencia del artículo II del “Tratado de Extradición”, esto es, que la infracción por la que se motiva el pedido se encuentre sancionada, en el estado requirente, con una pena igual o superior al año de prisión, pues de acuerdo con el artículo 147 del Código Penal de la República Federativa de Brasil, dicha conducta se sanciona en ese país con una pena de «detención, de una a seis meses, o multa». Bajo ese entendido, la Corte encuentra que hasta este punto la solicitud de extradición presentada por la República Federativa de Brasil en contra de PAULO SERGIO BORSATO, sólo resulta

procedente respecto de los delitos de secuestro o retención ilegal y tenencia ilícita de armas, debiéndose entonces emitir concepto desfavorable respecto del punible de amenazas, por los motivos antes expuestos. 16

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Extradición Paulo Sergio Borsato 4.4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. El artículo V, literal b, del Tratado sobre Extradición de 1938, dispone que el país reclamante deberá aportar, cuando se trate de una persona condenada, «copia o traslado auténtico de la sentencia condenatoria». Además, precisa el inciso 2º ejusdem, que tal pieza procesal deberá contener «la indicación precisa del hecho incriminado, el lugar y la fecha en que se cometió el mismo, e ir acompañados de copia de los textos de las leyes aplicables al caso y de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena, como también de los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado». En este caso se observa que el Estado requirente allegó copia de la orden de prisión expedida por el Juzgado Criminal de Campina Grande do Soul, el 7 de julio de 2021, al interior de la causa penal 0005442-14-2020.8.16.0037, en contra de PAULO

SERGIO BORSATO.

Asimismo, aportó una reproducción de la sentencia condenatoria dictada en contra del referido ciudadano, el 5 de julio de 2021, al interior del proceso penal en mención, providencia que también se encuentra suscrita por la titular del

Juzgado Criminal de Campina Grande do Soul, y en donde se hace una narración precisa de las circunstancias fácticas por las que es reclamado. 17

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Extradición Paulo Sergio Borsato Se allegó además por conducto de la Embajada del país requirente las leyes aplicables al caso y copia de la normatividad que regula la extinción de la acción penal y de la pena. También se aportó la información necesaria para verificar la plena identidad del solicitado, misma que ya la Sala verificó en antecedencia. Lo anterior, permite establecer que, tanto el mandato de prisión preventiva, como la sentencia condenatoria dictada por la autoridad judicial de la República Federativa del Brasil, cumplen con los requisitos formales y sustanciales exigidos en el Tratado aplicable, por lo que se verifica reunido este condicionamiento. 4.5. Otras causales de improcedencia. El artículo III del Tratado establece que la extradición no se concederá: «a) Cuando el Estado requerido fuere competente, según sus leyes, para juzgar el delito; b) cuando, por el mismo hecho, el delincuente haya sido o esté siendo juzgado en el Estado requerido; c) cuando la acción o la pena hubieren prescrito, según las leyes del Estado requirente o requerido; d) cuando la persona reclamada tuviere que comparecer en el Estado requirente, ante tribunal o juzgado de excepción; e) cuando el delito fuere puramente militar o político, o de naturaleza religiosa, o dijere relación a manifestaciones del pensamiento en esos asuntos.» Visto lo anterior, procederá ahora la Sala a verificar si

alguna de las mencionadas circunstancias se materializa en el presente asunto impidiendo la emisión de un concepto favorable de extradición. 18

CUI: 11001020400020220262100

N.I.: 62933

Extradición Paulo Sergio Borsato 4.5.1. De la falta de competencia del Estado Colombiano para juzgar a PAULO SERGIO BORSATO y la observancia del non bis in ídem. De acuerdo con la información aportada por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, los hechos por los cuales es requerido en extradición PAULO SERGIO BORSATO tuvieron ocurrencia «El 18 de diciembre de 2020, aproximadamente a las 16:00 h, en el Salón de Belleza “Cabelo Bakana”, en la Calle Joao Trevisan, No. 1.379, Jardín Paulista, en este municipio y foro regional de Campina Grande

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