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CSJ - CP086-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP086-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente CP086-2025 Radicación Nº 66002 Acta 94. Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda, en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano José Orlando Buitrago Rodríguez , efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal n.º 2018 del 12 de octubre de 20231, la embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano José Orlando Buitrago Rodríguez , 1 Folios 7 a 11, documento 1.2. Expediente José Orlando Buitrago Rodríguez.Extradición N° 66002

CUI 11001020400020240057400 JOSÉ ORLANDO BUITRAGO RODRÍGUEZ 2 identificado con cédula de ciudadanía n.º 79.759.489, requerido para comparecer a juicio por los delitos de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir, de acuerdo con la acusación dictada en el caso No. 23-037 (PAD) (también referido como caso No. 23-037 (PAD) y Caso 3:23-cr-00037PAD), el 27 de enero del 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.

2. El Fiscal General de la Nación decretó la captura de José Orlando Buitrago Rodríguez, mediante resolución del 24 de octubre de 20232, la cual se hizo efectiva el 22 de enero

Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.

2. El Fiscal General de la Nación decretó la captura de José Orlando Buitrago Rodríguez, mediante resolución del 24 de octubre de 20232, la cual se hizo efectiva el 22 de enero de 2024, en la vía que comunica a los municipios de Guaduas y Villeta (Cundinamarca), por funcionarios de la

Policía Nacional3.

3. Por medio de la Nota Verbal n.º 0366 del 11 de marzo de 20244, la representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de José Orlando Buitrago Rodríguez . Para tal efecto, aportó los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español: 3.1. Orden de arresto emitida el 27 de enero de 2023 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, dentro del caso número 23-037(PAD), contra 2 Folios 15 a 18, ibídem.3 Folios 19 a 28, ibídem.4 Folios 1 a 10, documento 2.2.3. 0366 Buitrago Rodriguez – Jose OrlandoExtradición N° 66002

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JOSÉ ORLANDO BUITRAGO RODRÍGUEZ

3 José Orlando Buitrago Rodríguez5. 3.2. Copia de la acusación formal dictada en el caso No. 23-037 (PAD) (también referido como Caso No. 23-037 (PAD) y Caso 3:23-cr-00037-PAD), el 27 de enero del 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de

23-037 (PAD) (también referido como Caso No. 23-037 (PAD) y Caso 3:23-cr-00037-PAD), el 27 de enero del 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico6. 3.3. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto7. 3.4. Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía n.º 79.759.489, expedida a nombre de José Orlando Buitrago Rodríguez8. 3.5. Declaraciones en apoyo a la solicitud de extradición de Antonio L. Perez Alonso 9, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, y de Carlos Urrutia10, agente especial del Negociado Federal de Investigaciones, FBI por sus siglas en inglés, quienes suministran información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar del requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de José Orlando Buitrago Rodríguez, dentro de la causa seguida en su contra. 5 Folio 72, documento 2.2.3. OK Extradition Package – Buitrago Rodriguez – Jose Orlando6 Folios 66 a 70, ibídem.7 Folios 56 a 64, ibídem.8 Folio 83, ibídem.9 Folios 45 a 52, ibídem. 10 Folios 75 a 81, ibídem.Extradición N° 66002 CUI 11001020400020240057400

JOSÉ ORLANDO BUITRAGO RODRÍGUEZ

4 3.6. Certificación de Tracey S. Lankler , Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División

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JOSÉ ORLANDO BUITRAGO RODRÍGUEZ

4 3.6. Certificación de Tracey S. Lankler , Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América 11, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos de América a Colombia, de José Orlando Buitrago Rodríguez , y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. 3.7. Certificación expedida por Merrick B. Garland, Procurador de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce al funcionario Tracey S. Lankler como Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América12. 3.8. Certificado de apostilla (Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961), suscrito por Zelda Daley, funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América13.

4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 0867 del 11 de marzo de 2024, envió la documentación reunida a su

11 Folio 3, ibídem.12 Folio 2, ibídem.13 Folio 1, ibídem.Extradición N° 66002 CUI 11001020400020240057400 JOSÉ ORLANDO BUITRAGO RODRÍGUEZ 5 homólogo de Justicia y del Derecho, en el cual conceptuó que entre los países se encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales: la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena en 1988, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, del 15 de noviembre de 2000. También indicó que, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los asuntos no regulados por lo anterior, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. Por su parte, la Dirección de Asuntos Internacionales, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió a esta Sala oficio MJD-OFI24-0010085GEX-10100 del 15 de marzo de 2024 , con la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos.

6. Recibida la actuación en la Corporación, por auto del 2 de abril siguiente se asumió conocimiento, y con decisión del 23 del mismo mes y año se reconoció personería al defensor designado por José Orlando Buitrago Rodríguez, y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

del 23 del mismo mes y año se reconoció personería al defensor designado por José Orlando Buitrago Rodríguez, y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

7. Mediante auto AP5012-2024 del 4 de septiembre de 2024, la Sala accedió a las postulaciones probatoriasExtradición N° 66002

CUI 11001020400020240057400 JOSÉ ORLANDO BUITRAGO RODRÍGUEZ 6 formuladas por el Ministerio Público y negó las pedidas por la defensa de José Orlando Buitrago Rodríguez. A través de la decisión AP7713-2024 del 11 de diciembre siguiente, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la defensa contra la anterior decisión.

8. En relación con las solicitudes probatorias, se obtuvieron los siguientes resultados: 8.1. La Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remitió la respuesta brindada por la Dirección de Atención al Usuario, en la que indica que contra el requerido José Orlando Buitrago Rodríguez figuran los siguientes registros de vinculación a procesos penales en Colombia: Número de noticia 5000160005672202414376

Nombre José Orlando Buitrago Rodríguez Calidad Indiciado Delito Falsedad en documento privado Fiscalía Dirección Seccional Meta – Unidad Fe PúblicaFiscalía 26 Estado Activo Etapa del caso Indagación Número de noticia 5000160005672202414350 Nombre José Orlando Buitrago Rodríguez Calidad Indiciado

Fiscalía Dirección Seccional Meta – Unidad Fe PúblicaFiscalía 26 Estado Activo Etapa del caso Indagación Número de noticia 5000160005672202414350 Nombre José Orlando Buitrago Rodríguez Calidad Indiciado Delito Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones Fiscalía Dirección Seccional Cundinamarca –Extradición N° 66002 CUI 11001020400020240057400

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7 Unidad Seccional de Guaduas - Fiscalía 01 Estado Activo Etapa del caso Indagación Número de proceso 21717 Nombre José Orlando Buitrago Rodríguez Calidad Sindicado Delito Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones Fiscalía Seccional Cúcuta - Fiscalía 3 Seccional Estado Inactivo 8.2. Una funcionaria de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que el requerido registra una anotación por un proceso en el país, distinta a la generada con el trámite de extradición, que corresponde a la extinción de la pena impuesta por el delito de porte ilegal de armas, ordenada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, el 19 de marzo de 2008.

9. En decisión del 13 de enero de 2025, se corrió traslado a la Procuraduría General de la Nación de la solicitud de extradición simplificada elevada por el requerido José Orlando Buitrago Rodríguez y coadyuvada por su apoderado.

traslado a la Procuraduría General de la Nación de la solicitud de extradición simplificada elevada por el requerido José Orlando Buitrago Rodríguez y coadyuvada por su apoderado. 10.- El Procurador Delegado de Intervención Segundo para la Casación Penal emitió concepto desfavorable frente aExtradición N° 66002 CUI 11001020400020240057400 JOSÉ ORLANDO BUITRAGO RODRÍGUEZ 8 la petición de extradición simplificada, ya que el requerido manifestó que renunciaba a dicho trámite, circunstancia que previamente habría comunicado a su defensor. En consecuencia, mediante proveído del 6 de febrero de 2025, se reanudó el trámite ordinario y se dispuso correr traslado a los intervinientes para que presentaran los alegatos de conclusión. El delegado del Ministerio y la defensa manifestaron sus alegaciones en los siguientes términos: 10.1. El Ministerio Público, representado por el Procurador Delegado de Intervención Penal Segundo Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada, así como los documentos aportados por el Gobierno requirente. Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada y señaló que la misma cumple las exigencias del ordenamiento jurídico, ya que contiene

por el Gobierno requirente. Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada y señaló que la misma cumple las exigencias del ordenamiento jurídico, ya que contiene información acerca de las conductas que motivaron la extradición, su lugar, fecha y los datos necesarios para establecer la identidad del requerido. Aunado a que dichos documentos fueron certificados por la Embajada de Estados Unidos de América.Extradición N° 66002 CUI 11001020400020240057400

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9 Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En consecuencia, consideró cumplidos los presupuestos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano José Orlando Buitrago Rodríguez . No obstante, como el requerido registra dos procesos penales activos en Colombia, estimó que debía diferirse su entrega, conforme lo establece el artículo 504 de la Ley 906 de 2004. Agregó que cuando se realice la entrega del ciudadano pedido en extradición, la Corte debía exhortar al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los derechos humanos del ciudadano colombiano, en

pedido en extradición, la Corte debía exhortar al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los derechos humanos del ciudadano colombiano, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política. 10.2. El apoderado del requerido pidió que se adelante la verificación de la totalidad de documentos aportados por el país requirente como sustento del pedido de extradición. Asimismo, solicitó que se incluyan condicionamientos oportunos a efectos de salvaguardar los derechos fundamentales del requerido y de sus familiares.Extradición N° 66002 CUI 11001020400020240057400

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10 En otro punto, descartó la vulneración del non bis in ídem, ya que los procesos penales que José Orlando Buitrago Rodríguez registra en Colombia se adelantan por hechos diferentes a los que originaron la solicitud de extradición.

CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales.

El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento

nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, pues las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar las normas del Código de Procedimiento Penal, toda vez que estas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos porExtradición N° 66002 CUI 11001020400020240057400

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11 Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. En el caso examinado, el concepto que se debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos de América se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004, disposición legal vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancias del país requirente14.

Estos son: (i) condiciones constitucionales para la procedencia de la extradición, (ii) la validez formal de la documentación presentada, (iii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iv) la equivalencia de la providencia

procedencia de la extradición, (ii) la validez formal de la documentación presentada, (iii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y (v) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones.

2. Presupuestos constitucionales y jurisprudenciales para la procedencia de la extradición. 2.1. Presupuestos constitucionales.

El artículo 35 de la Constitución, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, indica que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. 14 De acuerdo con lo dicho en la providencia CSJ CP163-2021 del 27 de oct. 2021 rad. 56386.Extradición N° 66002 CUI 11001020400020240057400

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12 Dicho canon, en concreto, exige verificar que: i) la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; ii) no procederá por delitos políticos; ni iii) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. 2.1.1. En el caso bajo análisis, se satisface el requisito consistente en que el hecho haya sido cometido en el exterior. Lo anterior, pues según se consignó en la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición, rendida por Carlos

2.1.1. En el caso bajo análisis, se satisface el requisito consistente en que el hecho haya sido cometido en el exterior. Lo anterior, pues según se consignó en la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición, rendida por Carlos Urrutia, agente del FBI, los hechos sucedieron en la jurisdicción de los Estados Unidos de América, en tanto el acusado habría hecho parte de una organización de tráfico de drogas ilícitas radicada en Colombia, «que, aproximadamente entre el 2012 y el 2022, fue responsable de adquirir y coordinar el transporte de grandes cantidades de cocaína desde Colombia hacia Puerto Rico y la República Dominicana. Partes de estos envíos de cocaína finalmente fueron importadas a ciudades estadounidenses para su distribución.» Ahora bien, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala15, la conducta punible se entiende realizada en: 15 Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras.Extradición N° 66002 CUI 11001020400020240057400 JOSÉ ORLANDO BUITRAGO RODRÍGUEZ 13 «(i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial,

realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado». (Negrilla propia) En este caso, el relato de los hechos descritos en la declaración jurada del agente del FBI, analizados a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad, permite colegir que los delitos de concierto y de tráfico de drogas ilícitas, endilgados al requerido, se entienden ejecutados también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidos en el extranjero. 2.1.2. En lo que tiene que ver con el segundo presupuesto, se advierte que no concurre la prohibición, puesto que los punibles referidos en la acusación dictada en el caso No. 23-037 (PAD) (también referido como Caso No. 23037 (PAD) y Caso 3:23-cr-00037-PAD) no ostentan la connotación de delitos políticos. Ello, según los literales a) i) y c) iv) del artículo 3º de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, que enmarca las conductas dentro del tráfico ilícito de narcóticos. 2.1.3. Finalmente, tampoco concurre la tercera prohibición, toda vez que los hechos materia de juzgamiento se habrían cometido entre los años 2012 y 2022, es decir,

ilícito de narcóticos. 2.1.3. Finalmente, tampoco concurre la tercera prohibición, toda vez que los hechos materia de juzgamiento se habrían cometido entre los años 2012 y 2022, es decir, después del 17 de diciembre de 1997.Extradición N° 66002 CUI 11001020400020240057400 JOSÉ ORLANDO BUITRAGO RODRÍGUEZ 14 2.2. Presupuestos jurisprudenciales. Pacíficamente, ha expuesto la jurisprudencia de la Sala que, para que opere la extradición, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución), es causal de improcedencia de la extradición16. 2.2.1. Frente al punto en estudio debe decirse que en la actuación no existe evidencia ni se estableció que la persona reclamada esté siendo procesada, haya sido juzgada o dejada en libertad por pena cumplida, por los mismos hechos que sustentan la petición de entrega. En este punto se advierte que el requerido registra dos procesos penales activos por los delitos de falsedad en documento privado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. No obstante, esos tipos penales son diferentes a los cargos formulados por el país extranjero, y que dieron paso al presente trámite de extradición. Bajo ese entendimiento, la Sala no evidenció la

fuego o municiones. No obstante, esos tipos penales son diferentes a los cargos formulados por el país extranjero, y que dieron paso al presente trámite de extradición. Bajo ese entendimiento, la Sala no evidenció la existencia de sentencias con carácter de cosa juzgada en 16 CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros.Extradición N° 66002 CUI 11001020400020240057400 JOSÉ ORLANDO BUITRAGO RODRÍGUEZ 15 contra del requerido por los mismos hechos que sustentan la petición de entrega. 2.2.2. De otro lado, se verifica que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto interno armado y tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición. Además, el interesado no mencionó algo al respecto17. En consecuencia, se tienen por acreditados los presupuestos constitucionales para la procedencia de la extradición.

3. Validez formal de la documentación presentada. 3.1. Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía

extradición.

3. Validez formal de la documentación presentada. 3.1. Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y 17 CP117-2020, 29 jul. 2020, Radicación N° 56612Extradición N° 66002

CUI 11001020400020240057400 JOSÉ ORLANDO BUITRAGO RODRÍGUEZ 16 fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentos anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. A su vez, el inciso 2º del artículo 251 del Código General del Proceso establece en lo pertinente que «Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia.» En ese orden de ideas, para el caso tiene aplicación la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, firmada por Estados Unidos de América y aprobada en Colombia por la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte

Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, firmada por Estados Unidos de América y aprobada en Colombia por la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional en C-164 de 1999, que consagra la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. En el artículo primero de la mentada Convención se estipula que: «la presente Convención se aplicará a documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado contratante y que deben ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante. (…) (a) Documentos que emanan de una autoridad o un funcionario relacionado con las cortes o tribunales de un Estado, incluyendo los que emanen de un fiscal, unExtradición N° 66002 CUI 11001020400020240057400 JOSÉ ORLANDO BUITRAGO RODRÍGUEZ 17 secretario de un tribunal o un portero de estrados; b) Documentos administrativos; c) Actos notariales. d) Certificados oficiales colocados en documentos firmados por personas a título personal, tales como certificados oficiales que consignan el registro de un documento o que existía en una fecha determinada y autenticaciones oficiales y notariales de firmas.» El convenio también suprime requisitos para la legalización de los aludidos documentos extranjeros y, para ello, establece las pautas formales que el certificado foráneo debe contener, entre las que se destacan: el título de

legalización de los aludidos documentos extranjeros y, para ello, establece las pautas formales que el certificado foráneo debe contener, entre las que se destacan: el título de “Apostille (Convention de La Haye du 5 octobre 1961)” escrito en francés, con la salvedad de que la firma, sello y estampilla colocados en ese documento estarán exentos de toda certificación, pues la misma se entiende auténtica con el lleno de requisitos contenidos en el artículo 4 de esa obra y, además, que el certificado podrá ser redactado en el idioma oficial de la autoridad que lo expide, prescindiendo de la traducción. 3.2. En el asunto estudiado, la Corporación observa que la legalización de los documentos extranjeros se satisface con la presentación del correspondiente Apostille suscrito por Zelda Daley, funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, que soportan la solicitud de extradición, conforme a las exigencias anotadas en el «Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos»18. 18 Folio 11, acusación de reemplazo.Extradición N° 66002 CUI 11001020400020240057400

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18 Dicha certificación, a su vez, autentica la firma de Merrick Garland, Procurador de los Estados Unidos de América, el cual hizo lo propio en relación con Tracey S. Lankler, Director Asociado Interno de la Oficina de Asuntos

Merrick Garland, Procurador de los Estados Unidos de América, el cual hizo lo propio en relación con Tracey S. Lankler, Director Asociado Interno de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, que certifica la declaración juramentada del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, que se ofrece en apoyo a la solicitud formal para la extradición. De otro lado, se allegó la declaración jurada de Antonio

L. Perez Alonso, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, en la que se refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la referida acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra de José Orlando Buitrago Rodríguez , indica los elementos integrantes del delito y remite, para mayores detalles de los hechos, la declaración de apoyo de Carlos Urrutia , agente especial del

Negociado Federal de Investigaciones (FBI). De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, dichos legajos están traducidos al castellano.Extradición N° 66002 CUI 11001020400020240057400

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19 Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez.

están traducidos al castellano.Extradición N° 66002 CUI 11001020400020240057400

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19 Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. 3.3. Finalmente, se destaca que la defensa, en sus alegatos de conclusión, pidió que se estudiara la validez de toda la documentación presentada, pero no formuló un reparo frente a la misma. De modo que a la Sala no le corresponde emitir ningún pronunciamiento adicional sobre este presupuesto.

4. Demostración plena de la identidad del requerido en extradición.

Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. De conformidad con la Nota Verbal n.º 2018 del 12 de octubre de 2023 , la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano José Orlando Buitrago Rodríguez, nacido el 16 de septiembre de 1975 , e identificado con la cédula de ciudadanía n.° 79.759.489.Extradición N° 66002

CUI 11001020400020240057400

JOSÉ ORLANDO BUITRAGO RODRÍGUEZ

20 Igual información se consignó en la Nota Verbal n.º 0366 del 11 de marzo de 2024 , con la que se formalizó el pedido de extradición. La fecha de nacimiento registrada en el Informe sobre Consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil para la cédula de ciudadanía n.º 79.759.489 coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado con las que a nombre de José Orlando Buitrago Rodríguez reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil, y determinó que corresponden entre sí19.

5. Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero.

Esta exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida p

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