CSJ - CP086-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP086-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente
CP086-2026 Radicación N.° 71291 (Acta n.° 096)
Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
1. La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombo-venezolano Henderson Ernesto Dorante Parra y/o Félix Reinaldo Rozo Carrillo , formulada por el Gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante las Notas Verbales M/EC/ N.° 00831 del 4 de septiembre y 00870 del 15 de septiembre -ambas de 2025, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela solicitó la detención preventiva con fines de extradición delCui 11001020400020250321700
Extradición Número interno 71291 Henderson Ernesto Dorante Parra y/o Félix Reinaldo Rozo Carrillo
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ciudadano colombo-venezolano Henderson Ernesto Dorante Parra y/o Felix Reinaldo Rozo Carrillo. Es requerido por el Juzgado Especial Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo con jurisdicción nacional y competencia para conocer y decidir en delitos asociados a corrupción y delincuencia organizada - con sede en el Distrito Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Venezuela).
2.1. Allí se le atribuye la comisión de los delitos de
corrupción y delincuencia organizada - con sede en el Distrito Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Venezuela).
2.1. Allí se le atribuye la comisión de los delitos de «tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tráfico de armas y municiones, financiamiento al terrorismo y asociación para delinquir agravada ». Esa autoridad judicial, el 28 de marzo de 2025, dictó en su contra orden de aprehensión, cuya copia acompañó con la solicitud.
3. La Fiscalía General de la Nación, de conformidad con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 8 de septiembre de 2025, decretó la captura del requerido con fines de extradición.
4. Su detención ya se había materializado el 1.° de septiembre de 202 5 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, en Cúcuta (Norte de Santander) . Tuvo sustento en la Notificación Roja de Interpol, con n.° de control A-12402/082025 publicada el 26 de agosto de 2025, por solicitud de la
República Bolivariana de Venezuela.
5. La representación diplomática de VenezuelaCui 11001020400020250321700
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formalizó la solicitud de extradición de Henderson Ernesto Dorante Parra y/o Félix Reinaldo Rozo Carrillo mediante las Notas Verbales M/EC/N.° 00968/2025 del 9 de octubre de 2025 y 00986/2025 del 15 de octubre siguiente . Con estas
impuesta; ii) que se respete el principio fundamental del non bis in ídem; y iii) que el extraditable no haya sido objeto de una amnistía o de un indulto respecto de tales conductas.
Validez formal de los documentos aportados
30. El artículo 6° del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición precisa que la solicitud debe efectuarse por vía diplomática. Deberá aportarse copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente, con la designación exacta del delito que lo motiva, su fecha de perpetración.
También suministrarse las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado, las señas de la persona reclamada y las normas sobre prescripción.
31. Así las cosas, la Corte constata el cumplimiento de tal exigencia . La solicitud fue presentada por la vía diplomática, esto es, radicada por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Le adjuntó la comunicación diplomática de formalización de la petición.
La Embajada del país requirente en nuestro país aportó:Cui 11001020400020250321700 Extradición Número interno 71291 Henderson Ernesto Dorante Parra y/o Félix Reinaldo Rozo Carrillo
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- Orden de aprehensión n.° 028-25 del 28 de marzo de
2025. Fue dictada por el Juzgado Especial Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo con jurisdicción nacional y competencia para conocer y decidir en delitos asociados a corrupción y delincuencia organizadade Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo con jurisdicción nacional y competencia para conocer y decidir en delitos asociados a corrupción y delincuencia organizadacon sede en el Distrito Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Venezuela).
- Sentencia n.° 555 del 2 de octubre de 20254 emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Ese pronunciamiento declaró procedente la solicitud de extradición del ciudadano colombo-venezolano Henderson Ernesto Dorante Parra y/o Félix Reinaldo Rozo Carrillo.
- Disposiciones legales aplicables al caso en materias de competencia, prescripción y descripción del delito.
32. La documentación destacada contiene la relación de los hechos imputados, las conductas que se le atribuyen a Henderson Ernesto Dorante Parra y/o Félix Reinaldo Rozo Carrillo. Además, informa su fecha de realización, los elementos materiales probatorios tenidos en cuenta por la autoridad foránea para dictar la orden de aprehensión, los
4 A pesar de su denominación como «sentencia» , se trata del concepto de aquella Corporación sobre la procedencia de la solicitud de extradición activa por parte del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. Por esta razón, no configura ningún pronunciamiento sobre la responsabilidad penal del solicitado en extradición.Cui 11001020400020250321700 Extradición Número interno 71291 Henderson Ernesto Dorante Parra y/o Félix Reinaldo Rozo Carrillo
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Dorante Parra y/o Félix Reinaldo Rozo Carrillo mediante las Notas Verbales M/EC/N.° 00968/2025 del 9 de octubre de 2025 y 00986/2025 del 15 de octubre siguiente . Con estas allegó la documentación pertinente.
6. Luego, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S-DIAJI-25-039554 de 6 de noviembre de 2025, remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho la s mencionadas notas verbales, junto con sus anexos. También conceptuó que entre ambos Estados está vigente el Acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.
7. Por su parte, la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJDOFI25-0057243-GEX-10100 del 21 de noviembre de 2025, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación respectiva.
8. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 26 de noviembre de 2025 se requirió a Dorante Parra y/o Rozo Carrillo para que designara un abogado de confianza que lo asistiera en el trámite. De no hacerlo, se le informó que la secretaría de esta Sala oficiaría a la Defensoría Pública para que esta le asignara un defensor de oficio. Asimismo, se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas.
9. En el traslado se recibió memorial suscrito por
Henderson Ernesto Dorante Parra y/o Félix ReinaldoCui 11001020400020250321700 Extradición Número interno 71291
de 2004 para solicitar pruebas.
9. En el traslado se recibió memorial suscrito por
Henderson Ernesto Dorante Parra y/o Félix ReinaldoCui 11001020400020250321700 Extradición Número interno 71291 Henderson Ernesto Dorante Parra y/o Félix Reinaldo Rozo Carrillo
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Rozo Carrillo, con el que le dio poder a un abogado para ejercer su defensa técnica en este trámite de extradición.
10. En auto de 20 de enero de 2026 se resolvieron las solicitudes probatorias propuestas por el Ministerio Público.
La defensa guardó silencio. Se ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN . De tal manera se les pidió que consultaran sus bases de datos e informaran si en contra del requerido existían investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.
11. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN y la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informaron que en contra del solicitado no figuran registros de antecedentes judiciales diferente al de la presente actuación.
12. En auto del 13 de febrero de 202 6 se corrió el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que los intervinientes presentaran alegatos.
III. ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES
Del delegado del Ministerio Público
13. El Procurador Primero Delegado para la Casación penal solicitó a esta Corporación conceptuar de forma favorable a la petición de extradición. Valoró los elementos
Del delegado del Ministerio Público
13. El Procurador Primero Delegado para la Casación penal solicitó a esta Corporación conceptuar de forma favorable a la petición de extradición. Valoró los elementos constitucionales y convencionales en el pedido de extradiciónCui 11001020400020250321700
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para concluir que se cumplen a cabalidad.
14. Advirtió que, ante la entrega del solicitado, se la condicione al respeto de todas las garantías, de conformidad con los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de nuestra Constitución Política.
De la defensa
15. La defensa argumentó que la solicitud no cumple con los estándares constitucionales ni convencionales que rigen en Colombia. Por esta razón, dirigió sus alegatos a cuestionar el mérito probatorio del proceso extranjero, debatir la calificación jurídica de los hechos, discutir el grado de responsabilidad del requerido.
16. Expuso que la extradición no puede concebirse como un acto meramente formal de cooperación judicial. Por el contrario, exige un control reforzado de constitucionalidad y convencionalidad, orientado a salvaguardar los derechos fundamentales. Por ello, expuso «elementos objetivos, verificables y jurídicamente relevantes sobre riesgos específicos y concretos para la vida, integridad, libertad y debido proceso del señor Dorante Parra».
17. Relató que, en atención a la situación actual de derechos humanos en Venezuela, caso que ha sido estudiado
específicos y concretos para la vida, integridad, libertad y debido proceso del señor Dorante Parra».
17. Relató que, en atención a la situación actual de derechos humanos en Venezuela, caso que ha sido estudiado por la Corte Penal Internacional, imposibilita la entrega de solicitados en extradición por la República Bolivariana deCui 11001020400020250321700
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Venezuela. Máxime cuando los cargos que fundamentan el pedido son «terrorismo y asociación para delinquir», porque podría estar expuesto a patrones de tortura en centros de reclusión, muerte en custodia, falta de atención médica y cierre de control judicial real.
18. En ese sentido, pidió que se conceptúe desfavorablemente a la solicitud de extradición «por configurarse la prohibición constitucional de persecución por motivos o delitos de naturaleza política». Y, en caso de acceder al pedido, formuló «un exhorto reforzado al Gobierno Nacional para que, se garantice que el requerido no será sometido a tortura, desaparición forzada o penas crueles, bajo supervisión de organismos internacionales».
IV. CONSIDERACIONES
Aspectos Generales
19. La jurisprudencia constitucional ha señalado que para el trámite de extradición la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales. Según este, los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria».
20. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
sistema estricto de fuentes formales y materiales. Según este, los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria».
20. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia debe verificar, en primer orden, el cumplimiento de lo previsto en la Constitución Política. Luego, tiene a su cargo el análisis formal del pedido de extradición. No podrá, por tanto, emitir concepto favorable si constata que la solicitudCui 11001020400020250321700
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puesta a su consideración desconoce la normativa superior.
21. Este entendimiento se basa en el mandato constitucional y en que esta Corporación es órgano límite de la jurisdicción ordinaria. Por tanto, se le impone la salvaguarda de los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibidem. Estos tratan de los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.
Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela
22. El artículo 35 superior establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que:
- no ostenten el carácter de delitos políticos,
podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que:
- no ostenten el carácter de delitos políticos, ii) hayan sido cometidos en el exterior, iii) su comisión sea posterior al 17 de diciembre de
1997.
23. No obstante, cuando se trate de una persona que no sea ciudadana colombiana por nacimiento , como es el caso de Henderson Ernesto Dorante Parra y/o FélixCui 11001020400020250321700
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Reinaldo Rozo Carrillo 1, solo se deberá analizar el primer requisito.
24. De acuerdo con los cargos endilgados al reclamado, éste habría cometido las conductas de «tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tráfico de armas y municiones, financiamiento al terrorismo y asociación para delinquir agravada». Es claro que tales comportamientos no tienen las características de delito político o de opinión.
Tampoco están relacionados con las infracciones a la ley establecidas en el Título XVIII de la Ley 599 de 2000, que define los tipos penales contra el régim en constitucional y legal. Por ende, se cumple la exigencia precitada.
25. Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. En efecto, no obra en el expediente
25. Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. En efecto, no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal con dición ni se manifestó nada en ese sentido.
Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales.
26. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable es el Acuerdo Bolivariano de Extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.
1 Nacido en Táchira San Cristobal Venezuela el 14 de agosto de 1987.Cui 11001020400020250321700 Extradición Número interno 71291 Henderson Ernesto Dorante Parra y/o Félix Reinaldo Rozo Carrillo
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27. Cabe anotar que en este caso también son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Penal 2 que no se opongan a ese instrumento de derecho público internacional, según lo previsto en el inciso tercero del artículo VIII del Tratado3.
28. En concordancia con el referido instrumento internacional y conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004 se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- la incorporación formal, por conducto diplomático, de los documentos mínimos exigidos; ii) la correspondencia entre la identidad del requerido y la del sujeto capturado; iii) la existencia de una sentencia condenatoria o auto de detención dictado en contra del solicitado, iv) la doble incriminación de la conducta imputada,
- la correspondencia entre la identidad del requerido y la del sujeto capturado; iii) la existencia de una sentencia condenatoria o auto de detención dictado en contra del solicitado, iv) la doble incriminación de la conducta imputada, v) que el delito o los delitos en los cuales se adecúan los hechos que motivan la extradición prevean una sanción no inferior a seis meses de prisión en su mínimo.
29. Adicionalmente, se verificará la observancia de cada
2 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se cometieron después del 1º de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigor el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. 24187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080.
3 «La extradición de los prófugos en virtud de las estipulaciones del presente tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del presente tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda».Cui 11001020400020250321700 Extradición Número interno 71291 Henderson Ernesto Dorante Parra y/o Félix Reinaldo Rozo Carrillo
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una de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud. Así:
- que no esté prescrita la acción penal o la pena impuesta; ii) que se respete el principio fundamental del non bis in ídem; y iii) que el extraditable no haya sido objeto de una amnistía o de un indulto respecto de tales conductas.
ningún pronunciamiento sobre la responsabilidad penal del solicitado en extradición.Cui 11001020400020250321700 Extradición Número interno 71291 Henderson Ernesto Dorante Parra y/o Félix Reinaldo Rozo Carrillo
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datos personales que permiten identificar al reclamado y la normativa aplicable al caso.
33. Así, se verifica la validez formal de la documentación.
Plena identidad de la persona solicitada
34. Esta exigencia consiste en constatar si la persona procesada en el país extranjero es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. El requisito se cumple cuando existe coincidencia entre el individuo solicita do y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver.
35. De acuerdo con los documentos aportados por el Estado requirente y las Notas Verbales M/EC/ N.° 00831 del 4 de septiembre y 00870 del 15 de septiembre -ambas de 2025, Henderson Ernesto Dorante Parra y/o Félix Reinaldo Rozo Carrillo es ciudadano colombo-venezolano, nacido en Táchira San Cristobal Venezuela el 14 de agosto de 1987 .
Mismo que se identifica con los documentos cédula de identidad V -15.610.453, expedida en la República Bolivariana de Venezuela y con la cédula de ciudadanía colombiana n.° 1.091.390.844 expedida en Colombia.
36. La fecha de nacimiento registrada en el documento de identidad coincide con los datos ofrecidos por el país requirente y bajo la s identidades advertidas. El reclamado actuó y se notificó de las decisiones adoptadas en el marcoCui 11001020400020250321700
de identidad coincide con los datos ofrecidos por el país requirente y bajo la s identidades advertidas. El reclamado actuó y se notificó de las decisiones adoptadas en el marcoCui 11001020400020250321700 Extradición Número interno 71291 Henderson Ernesto Dorante Parra y/o Félix Reinaldo Rozo Carrillo
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de este trámite, sin formular reparo al respecto.
37. De lo anterior, se concluye razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada.
38. Sin perjuicio de lo anterior, obra el informe de investigador de laboratorio FJP -13 de 1.° de septiembre de
2025. En este se protocolizó el resultado de la confrontación decadactilar realizada al requerido que tuvo como conclusión: «las impresiones decadactilares presentes en la tarjeta decadactilar para reseña, allegado para estudio […] corresponden con las huellas dactilares que se observan en el informe de consulta “OPIAC” vinculado a nombre de DORANTE PARRA HENDERSON ERNESTO, con número de documento 15.610.453 de Venezuela» . Es decir, que es la misma persona que se capturó por este trámite.
39. Igualmente, el requerido se identificó como Henderson Ernesto Dorante Parra en las actas de captura, buen trato y notificación de la aprehensión con fines de extradición, y en todo el trámite de extradición, con documento de identidad V -15.610.453, expedido en
Venezuela.
Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero
40. La Embajada de la República Bolivariana de
documento de identidad V -15.610.453, expedido en Venezuela.
Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero
40. La Embajada de la República Bolivariana de Venezuela aportó copia auténtica del auto de aprehensión n.°Cui 11001020400020250321700
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028-25 del 28 de marzo de 2025. Lo dictó el Juzgado Especial Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo con jurisdicción nacional y competencia para conocer y decidir en delitos asociados a corrupción y delincuencia organizadacon sede en el Distrito Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Venezuela).
41. También, de la sentencia n.° 555 del 2 de octubre de 2025 emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Ese pronunciamiento declaró procedente la solicitud de extradición del ciudadano colombo -venezolano
Henderson Ernesto Dorante Parra y/o Félix Reinaldo Rozo Carrillo.
42. Tales documentos contienen una indicación clara y precisa de los hechos que se le imputan al reclamado y las circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutaron las conductas punibles. Del mismo modo refieren las pruebas que respaldaron la privación de la libertad, la ubicación jurídica del comportamiento y las disposiciones legales aplicables.
circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutaron las conductas punibles. Del mismo modo refieren las pruebas que respaldaron la privación de la libertad, la ubicación jurídica del comportamiento y las disposiciones legales aplicables.
43. Eso muestra que el auto de detención dictado por el país requirente cumple los requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento internacional. De igual manera, que con base en los elementos probatorios que tienen las autoridades judiciales de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia se adoptaría una decisión en igualCui 11001020400020250321700
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sentido.
La doble incriminación de la conducta imputada
44. En lo que refiere a la doble incriminación de la conducta que motiva el pedido de extradición, el Acuerdo
Bolivariano establece los siguientes requisitos:
a) Que el hecho también esté tipificado en la ley del Estado requerido (Artículo VIII).
b) Que el delito se encuentre en la lista contenida en el artículo II.
c) Que el máximo de la pena aplicable sea superior a seis meses de privación de la libertad (Artículo V).
45. Para el caso se tendrá en cuenta los delitos regulados en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, especialmente en lo
relacionado en el artículo 16 numeral 2:
2. Cuando la solicitud de extradición se base en varios delitos graves distintos, algunos de los cuales no estén comprendidos en el ámbito del presente artículo, el Estado Parte requerido
relacionado en el artículo 16 numeral 2:
2. Cuando la solicitud de extradición se base en varios delitos graves distintos, algunos de los cuales no estén comprendidos en el ámbito del presente artículo, el Estado Parte requerido podrá aplicar el presente artículo también respecto de estos últimos delitos. Ahora, el artículo 2°, literal b, define que es un delito grave: b) Por “delito grave” se entenderá la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave.
46. En atención a lo anterior, para establecer si losCui 11001020400020250321700
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hechos delictivos atribuidos al reclamado en extradición son considerados delitos en Colombia, se hará una comparación entre las conductas que sustentan la acusación foránea con la Ley penal colombiana. Así verifica si las últimas recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos5.
47. Esa confrontación se lleva a cabo con la normativa vigente para la fecha en la que inició el trámite de extradición6. Se recuerda que la Corte dicta su concepto en cumplimiento de un mecanismo de cooperación internacional. Lo que implica que, sin importar la denominación jurídica, el acto del ciudadano debe ser delito en el territorio colombiano.
48. En este caso, el referido juzgado ordenó la aprehensión de Henderson Ernesto Dorante Parra y/o Félix Reinaldo Rozo Carrillo, con base en la solicitud hecha
en el territorio colombiano.
48. En este caso, el referido juzgado ordenó la aprehensión de Henderson Ernesto Dorante Parra y/o Félix Reinaldo Rozo Carrillo, con base en la solicitud hecha por la Fiscalía Sexagésima Novena (69) del Ministerio Público de Venezuela. El fundamento fáctico fue el siguiente:
CAPÍTULO I
DE LOS HECHOS OBJETO DE INVESTIGACIÓN
Ciudadano Juez, en primer lugar es importante destacar que la con ocasión al procedimiento destacado por efectivos militares adscritos al GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO NRO. 42 ARAGUA DEL COMANDO NACIONAL ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL B OLIVARIANA DEL ESTADO BOLIVARIANO ARAGUA, quienes a través de inteligencia tácticas dan inicio a la investigación penal, con el fin de lograr la identificación plena de los sujetos involucrados en el Grupo Estructurado de Delincuencia Organizada (GEDO) liderada por los sujetos apodados como "EL CONEJO", para ello en virtud de las órdenes impartidas por el ciudadano
5 CSJ2016 y CSJ CP068-2016, reiterados en CSJ CP130-2024. 6 CSJ CP163,27 oct. 2021, Rad. 56386.Cui 11001020400020250321700 Extradición Número interno 71291 Henderson Ernesto Dorante Parra y/o Félix Reinaldo Rozo Carrillo
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Comandante Nacional del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (CONAS) de la Guardia Nacional Bolivariana; fueron relacionando las Investigaciones en relación con los abonados
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Comandante Nacional del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (CONAS) de la Guardia Nacional Bolivariana; fueron relacionando las Investigaciones en relación con los abonados telefónicos móvil involucrados en la investigación penal; la cual fue sumini strada por los ciudadanos entrevistados quienes expresaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, aportando que los mencionados abonados números telefónicos los cuales son utilizados por el líder negativo del (G.E.D.O), quien opera desde la Ciudad de Maracaibo estado Zulia, asimismo como en diferente sectores de la población de los Estados Bolivarianos Zulla, Aragua, Trujillo y Sucre. (sic) (negrita fuera del texto)
[…]
Prosiguiendo con la investigación penal, es importante resaltar que en fecha 31 de Julio de 2019 funcionarios adscritos a las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES) Base Territorial de Inteligencia del Estado Aragua del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, dando continuidad a la investigación signada bajo el alfanumérico MP 174008 -2019 (Nomenclatura del Ministerio Público) y Nro. CPNB-SP-014-168772019, realizando todas las diligencias investigativas urgentes y necesarias con la finalidad de esclarecer l as circunstancias de modo, tiempo y lugar del HECHO NOTORIO Y COMUNICACIONAL de los daños materiales productos del incendio provocado en las instalaciones de la empresa: "PRODUCTORA EL SIMBOLO, C.A." (GALLETERA PUIG) en fecha 8 de julio de 2019 ubicada en el sector Tejerías, del Estado Aragua, y así dar con la identificación plena de los
empresa: "PRODUCTORA EL SIMBOLO, C.A." (GALLETERA PUIG) en fecha 8 de julio de 2019 ubicada en el sector Tejerías, del Estado Aragua, y así dar con la identificación plena de los autores y partícipes responsables del hecho.
En tal sentido, mediante información suministrada por personas que no quisieron aportar sus datos de identificación por temor a futuras represalias en su contra o hacía sus familiares, se tuvo conocimiento que los responsables del suceso integran una organización delictiva liderada por un sujeto apodado "EL CONEJO", identificado como: CARLOS ENRIQUE GÓMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V20.591.640, quien dirige una célula criminal perteneciente a la banda delictiva denominada "EL TREN DE ARAGUA", liderada por el ciudadano: HÉCTOR RUSTHERFORD GUERRERO FLORES. titular de la cédula de Identidad Nro. V17.367.457. ALIAS "EL NIÑO GUERRERO", actualmente recluido en el Centro Penitenciario "Toc orón" del estado Bolivariano Aragua, desde donde dirige, coordina, planifica y ordena a los miembros de su organización delictiva la múltiple comisión de delitos entre los cuales se encuentran: homicidios, extorsiones, tráfico de armas y municiones , extorsiones, secuestros, sicariatos, robos de vehículos automotores, daños a la propiedad, obstrucción de la libertad de comercio y a