CSJ - CP087-2014(42808)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP087-2014(42808)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Bote Stren de fli
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
MAGISTRADA PONENTE
CP087-2014
Radicacién No.: 42.808
Acta No.153 Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014). - VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ALEXANDER OSPINA MONTOYA, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante nota verbal No. 1115 del 21 de junio de 2013, el Gobierno de los Estados Unidos de América por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del natural colombiano
7 Concepto de extradición Radicación 42.808 Alexander Ospina Montoya ALEXANDER OSPINA MONTOYA, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según la acusación No. 1:12-cr-00183, dictada el 23 de agosto de 2012; por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.
2. Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 19 de julio de 2013, decretó su captura, la que llevaron a cabo integrantes de la Policía Nacional el 25 de septiembre siguiente.
3. Mediante nota verbal No. 2452 del 20 de noviembre de la misma anualidad!, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó el requerimiento de extradición de OSPINA MONTOYA, aportando la documentación pertinente
para el tramite.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso «..se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,...» y además, que en los aspectos no regulados por la Convención, el trámite debe regirse por los artículos 491 y496 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). 1 Folios 53 a 56 de la carpeta. ? Mediante oficio DIAJI/GCE No. 2594, obrante a folios 50 y 51 de la cárpeta. 2 Z Concepto de extradición
Radicación 42.808 Alexander Ospina Montoya Remitió además la nota verbal referida y los correspondientes anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez dispuso el envío del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde luego de proveerse para que el requerido contara con defensa adecuada, se ordenó correr el traslado para solicitar pruebas, termino dentro del cual se pronunció solo la defensora.
5. En consideración a que por auto del 26 de febrero de 2014 la Corte negó las solicitudes probatorias de la abogada, sin que se advirtiera la necesidad de incorporar ninguna evidencia, se ordenó correr traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días para que presentaran los alegatos, de conformidad con lo preceptuado en el inciso 3 del artículo 500 de la Ley 906 de
2004, término dentro del cual, tanto la defensora del solicitado en extradición como la Delegada del Ministerio Público se pronunciaron.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
1. De la defensa.
Después de sintetizar la actuación surtida y relacionar los documentos incorporados al trámite, transcribe en forma íntegra el auto dictado el 3 de agosto de 2011 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Rionegro 3 Concepto de extradición Radicación 42.808 Alexander Ospina Montoya (Antioquia), mediante el cual, ese despacho accedió a la solicitud de preclusión elevada por la Fiscalía, dentro de una investigación que cursó en contra de ALEXANDER OSPINA MONTOYA por la comisión del punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, considerando ese funcionario que la conducta cometida por él, el 11 de abril de la misma anualidad, era atípica. Cita esa providencia la togada para que la Sala dilucide «si la conducta del señor OSPINA constituye o no un delito en Colombia», pues allí se desestimó su responsabilidad penal, en razón a que si bien la efedrina es una sustancia que eventualmente puede ser utilizada como precursor para la elaboración de sustancias psicoactivas, en el artículo segundo de la Resolucion 009 de 1987 dictada por la Dirección Nacional de Estupefacientes, se estableció que «serán precursores las sustancias líquidas que excedan de cinco litros y las sustancias sólidas que excedan de cinco kilos», pero el ahora requerido fue detenido en esa oportunidad, portando 3 kilos y 866 gramos de esa
sustancia. Así, como no se establece en la acusación foránea una cantidad determinada de importación y distribución de esa materia, «se podría concluir que la cantidad de pseudoefedrina sería inferior a los 5.000 gramos, lo cual no constituye un delito en Colombia» y si se advierte «en la mencionada traducción...que la Agencia para el Control de 3 Radicación 056156108501201180139. + Folio 21 del cuaderno de la Corte. Concepto de extradicion Radicacion 42.808 Alexander Ospina Montoya las Drogas (DEA) incautaron (sic) más de 540 gramos», las cantidades relacionadas en el indictment, son inferiores al peso que la legislación colombiana contempla como punible cuando se trata del tráfico de esa sustancia. Por ende, las dudas existentes deben ser resueltas a favor de su defendido y así, la Sala debe concluir que las conductas a él reprochadas, no constituyen delito en este país. Por lo anterior, solicita a esta Corporación que emita concepto desfavorable, atendiendo al contenido del inciso 2° del artículo 490 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004.
2. Del Ministerio Público.
La representante del Ministerio Público, se refiere inicialmente al alcance del Acto Legislativo No. 01 de 1997, a los requisitos previstos en la ley para el trámite de extradición, la verificación del cumplimiento de los mismos y la actuación surtida en la Corte. A continuación entra a verificar la forma en que fueron expedidos y autenticados los documentos anexos a la solicitud, para concluir que está acreditada la validez formal
de los mismos. En lo que tiene que ver con la identificación plena del reclamado en extradición, manifiesta que en las motas verbales que soportan la petición, se informó que 5 Concepto de extradicién Radicacion 42.808 Alexander Ospina Montoya ALEXANDER OSPINA MONTOYA, es ciudadano colombiano, nació el 28 de noviembre de 1967 y porta la cédula de ciudadanía No. 98.500.259, documento con el que se identificó al momento de su captura y que ha utilizado durante el trámite de este asunto, sin que se haya producido cuestionamiento alguno sobre su identidad, todo lo cual permite evidenciar que se trata de la misma persona reclamada en extradición. En relación con el principio de doble incriminación, después de citar los cargos contenidos en la acusación, señala que la imputación circunscrita al delito de tráfico de estupefacientes; tiene correspondencia en la Ley 599 de 2000, artículos. 375 a 385, en cuanto define y sanciona el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con pena superior a seis (6) años (sic), razón por la cual encuentra satisfecho este requisito. En cuanto a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria nacional, advierte qué se cumple satisfactoriamente esta exigencia, toda vez que la acusación proferida por la Corte de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, equivale a la pretensión de la fiscalía en el sistema acusatorio colombiano. Por esas razones, la delegada del Ministerio Público sugiere a la Corte que emita concepto favorable a la
extradición del ciudadano colombiano ALEXANDER OSPINA Concepto de extradición Radicación 42.808 Alexander Ospina Montoya 1 MONTOYA, exhortando al Gobierno Nacional para que advierta expresamente que no sea procesado por hechos distintos a los que generan su extradición, ni sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación.
CONCEPTO DE LA CORTE
1. Aspectos generales.
La competencia de la Sala de Casación Penal dentro del trámite de extradición, está enfocada a emitir concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los aspectos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Politica en su inciso 2°, reformado por el Acto Legislativo No. 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana. Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ALEXANDER OSPINA MONTOYA. Concepto de extradición “Radicación 42.808 Alexander Ospina Montoya
2. Lugar y fecha de las conductas imputadas.
Sobre este aspecto, debe observarse que de acuerdo con la acusación No, 1:12-cr-00183, dictada el 23 de agosto
de 2012 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, las imputaciones que recaén sobre ALEXANDER ¡OSPINA MONTOYA, corresponden a conductas relacionadas con el tráfico de estupefacientes en los Estados Unidos, llevadas a cabo entre el año 2008 y hasta la fecha de expedición de la acusación, esto es, con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, de lo cual surge que se satisface la condicionante constitucional de que el hecho haya sido cometido en el exterior, después de la emisión del Acto Legislativo No. 1, reformatorio del artículo 35 de la Carta Política. En esas condiciones, no aparece motivo constitucional impediente de la extradición. |
3. Validez formal de ¡la documentación presentada.
La Cónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ALEXANDER OSPINA MONTOYA, de conformidad con el artículo 251 del Código General del Proceso, Concepto de extradición Radicación 42.808 Alexander Ospina Montoya En tal forma, la mencionada funcionaria certificó la firma de Sonya N. Johnson, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien a su vez avaló la del Secretario de Estado, John F. Kerry y éste, la rúbrica de Eric H. Holder Jr., Fiscal General, quien acreditó la de Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargada de dar cuenta de
la autenticidad de la declaración de Joshua P. Jones, Fiscal litigante de la Unidad contra Narcóticos y Drogas Peligrosas de la División Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y además, la del Agente Especial del Departamento de Seguridad Nacional, Inmigración y Control de Aduanas, Jason M. Shatarsky5. Adicionalmente, el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores abonó la firma de la agente consular, el 13 de noviembre de 20136. Como documento anexo y debidamente traducido, aparece la acusación No. 1:12-Cr-00183, dictada el 23 de agosto de 2012 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, contra ALEXANDER OSPINA MONTOYA, así como la orden de captura librada por esa Corte”, 5 Folios 65 a 69 de la carpeta. 5 Folio 64 idem. 7 Folios 167 a 183 del expediente. Concepto de extradición Radicación 42,808 Alexander Ospina Montoya Del mismo modo, figuran las copias, traducidas en debida forma, de las disposiciones penales del Código de los bos Estados Unidos aplicables al casos. | En consecuencia, la documentacién presentada en respaldo del pedido de extradición de ALEXANDER OSPINA MONTOYA es formalmente válida, por lo que se halla reunido este requisito. i !
4. Identidad plena del solicitado en extradición.
De acuerdo con las notas diplomáticas números 1115 y 2452, ALEXANDER OSPINA MONTOYA también conocido como «Negro y «El pájaro», es ciudadano colombiano, nació
el 28 de noviembre de 1967 en nuestro país, y se identifica con la cédula de ciudadanía No. 98.500.259. ! . Al ser notificado de la orden de captura con [fines de extradición, OSPINA MONTOYA se identificó con ese documento, cuyo número aparece en el acta de derechos del capturado? y en el trámite aquí surtido no se puso en cuestión la identidad del requerido. Por lo itanto, este condicionamiento también se encuentra satisfecho. 8 Folios 154 a 165 ibídem. 9 Folio 26 de la carpeta. 10 Concepto de extradicion Radicación 42.808 Alexander Ospina Montoya
5. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
Como lo ha reiterado en diversas oportunidades la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se cumple con el requisito en mención acatando lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, es decir, «que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente». En el presente evento, el 23 de agosto de 2013 el Gran Jurado del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, profirió la acusación No. 1:12—cr00183, con base en los delitos señalados anteriormente, acto procesal que equivale al escrito acusatorio del artículo 337 de la Ley 906 de 2004. Tales providencias, si bien no son idénticas, guardan similitudes que las tornan equivalentes, con lo cual el requisito legal en estudio se estima acreditado.
Cabe recordar en torno a esta temática, que a pesar de ser disímiles los sistemas procesales de los países involucrados en el presente trámite de extradición, las acusaciones proferidas por las autoridades judiciales de los Estados Unidos, resultan equivalentes a la resolución de acusación prevista en la legislación procedimental penal nacional, pues contiene una narración sucinta de la(s) conducta(s) investigada(s), con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como 11 Concepto de extradición Radicación 42.808 Alexander Ospina Montoya fundamento las pruebas practicadas en la investigación; 1 califica jurídicamente la(s) misma(s), con la invocación de las disposiciones penales aplicables y tal cual sucede con el proferimiento de la resolución de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, en el cual el acusado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos dictados en su contra. : | r Por lo anterior, este requerimiento también se cumple a cabalidad. ° o I
6. El principio de la doble incriminación.
De acuerdo con el numeral 1% del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y {es} reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea ) inferior a cuatro (4) años». La Corte tiene dicho que para establecer silla conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que alli sustentan la
sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. 12 Concepto de extradición Radicación 42.808 Alexander Ospina Montoya Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argúirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. Pues bien, de acuerdo con el resumen contenido en las notas verbales y la acusación No. 1:12-cr-00183, dictada el 23 de agosto de 2012 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, contra ALEXANDER OSPINA MONTOYA se formulan los siguientes cargos: CARGO UNO Desde aproximadamente 2008 y de manera continua a partir de entonces, hasta la fecha de radicación de la presente acusación, inclusive, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, en los países de Colombia, Panamá, Honduras, Guatemala, Belice, México, Estados Unidos y otros, los acusados (...) ALEXANDER OSPINA MONTOYA, alias “Negro”, alias “El Pájaro” (...) juntos y con otros tanto conocidos como desconocidos al Jurado Indagatorio, se conspiraron de manera
consciente, deliberada e intencionada, con: fines de cometer delitos en contra de Estados Unidos, a saber: (1) distribuir pseudoefedrina y efedrina, sustancias químicas de la Lista 1 1 Concepto de extradición Radicación 42.808 Alexander Ospina Montoya sabiendo y pretendiendo que dichas sustancias químicas catalogadas fueren introducidas ilícitamente a Estados Unidos, y sabiendo o con motivos razonables para creer, que las sustancias químicas. catalogadas se utilizarían para fabricar una sustancia controlada; y (2) ayudar y facilitar la fabricación de 50 gramos o más de metanfetamina, una sustancia controlada de la Lista II, sabiendo y pretendiendo que dicha metanfetamina fuere introducida ilícitamente a Estados Unidos, en violación de las Secciones 959/a), 960(bj{1)(H) y (A)(3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. {...} CARGO DOS Desde aproximadamente 2008 y de manera continua a partir de entonces, hasta la fecha de radicacion de la presente acusación, inclusive, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, en conformidad con la Sección 3238 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, dentro de la competencia del Tribunal Distrital de Estados Unidos para el Distrito de Columbia, en los países de Colombia, Panamá, Honduras, Guatemala, Belice, México, Estados Unidos y otros, los acusados (...) ALEXANDER OSPINA MONTOYA, alias “Negro”, alias “El Pájaro”
(...)) juntos y con otros tanto conocidos como desconocidos al Jurado Indagatorio, se conspiraron de manera consciente, deliberada e intencionada, con fines de introducir pseudoefedrina y efedrina a Estados Unidos desde un lugar fuera de este, sabiendo o con motivos razonables para creer que la pseudoefedrina y la efedrina se utilizarian para fabricar una sustancia controlada, en violación de las Secciones 952(a) y 960(d)(3) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos; todo en Concepto de extradicion Radicación 42.808 Alexander Ospina Montoya violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Soporta el pliego de cargos, la declaración jurada de Jason M. Shatasrky, Agente Especial de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI), quien refiere que «en el transcurso de la investigación, agentes de la DEA y de HSI incautaron más de 540 kilogramos de pseudoefedrina y efedrina»”, asi: El 5 de agosto de 2009, agentes de Aduanas y Protección Fronteriza en Memphis, Tennessee, incautaron dos paquetes que contenían un total de 13.995 gramos de pseudoefedrina. (..) La Policía Nacional de Colombia (PNC) recibió información de una fuente confidencial y el 23 de julio de 2010, incautó un contenedor de carga que salía de Cartagena, Colombia, con destino a Honduras y encontró 2,102 millones cápsulas (sic) que contenían 252.24 kilogramos de pseudoefedrina.
(..) El 13 de enero de 2011, llamadas telefónicas legalmente intervenidas. ..revelaron que un cargamento de pseudoefedrina se enviaría desde Bogotá, Colombia, hacia la Ciudad Panamá (sic), Panamá, para volver a empacarse y luego enviarse a Honduras...Agentes policiales guatemaltecos posteriormente incautaron el cargamento en la Ciudad de Guatemala, y encontraron 500.000 capsulas que contenían un total de 60 kilogramos de pseudoefedrina pura. 10 Folios 187 a 200 de la carpeta. 15 Concepto de extradicion Radicación 42.808 Alexander Ospina Montoya (i) En febrero de 2011, llamadas telefónicas legalmente interceptadas indicaron que miembros de la organización narcotraficante...estaban negociando y organizando un cargamento de 33.000 capsulas que contendrían cuatro kilogramos de pseudoefedrina. (..) El 11 de abril de 2011, agentes policiales se enteraron de llamadas telefónicas legalmente interceptadas que Ospina Montoya viajaba de Colombia a Panamá...una inspección posterior del equipaje...descubrió 15 almohadas ortopédicas que contenían aproximadamente 14 kilogramos de pseudoefedrina.11 Ahora bien, de acuerdo con la normatividad allegada, la sección 952 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, preceptúa que será ilegal la «..importación hacia los Estados Unidos, desde cualquier otro lugar fuera del país, de una substancia controlada de la Tabla I o II del subcapítulo I de este capitulo, o cualquier estupefaciente de la Tabla III, IV
o V del subcapítulo de este capitulo...» La Tabla 1 contiene las siguientes sustancias: (C) Efedrina, sus sales, isómeros ópticos, y sales de sus isómeros ópticos. (.) 11 Ídem. L ‘ Concepto de extradición Radicación 42.808 Alexander Ospina Montoya (K) Pseudoefedrina, sus sales, isómeros ópticos, y sales de sus pig Ce h 1sómeros ópticos. A su vez, la Lista II de sustancias controladas hace mención a la metanfetamina, sus sales, isómeros y sales de sus isómeros. Igualmente, la Sección 960 (a) del mismo Título determina como «actos antijurídicos» la importación, exportación, elaboración, posesión con la intención de distribuir, o distribución de una sustancia controlada. Por su parte, la Sección 960 (b) establece las siguientes penas: (1) En caso de una violación del inciso (a) de esta sección, cuando se trata de... (H) 50 gramos o más de metanfetamina, sus sales, isómeros y sales de sus isómeros, o 500 gramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de metanfetamina, sus sales, isómeros, o sales de sus isómeros. ...quien cometa dicha violación será condenada a un témino de privación de libertad no menos de 10 años y no mayor de pena de reclusión a perpetuidad...una multa no superior a lo que resulte mayo de lo autorizado según las disposiciones del Título 18 0 $10.000.000, ...
(d) Pena por importación o exportación Quien a sabiendas o deliberadamente... 17 Concepto de extradicién Radicación 42.808 Alexander Ospina Montoya (3) importe o exporte una sustancia química regulada en la lista sabiendo, o teniendo motivos razonables para pensar que, la sustancia química se utilizará para fabricar una sustancia controlada... Será multado...o encarcelado no más de 20 años en el caso de una violación del párrafo... (3) que trata de una sustancia química de la lista I. Ahora bien, los cargos imputados contra ALEXANDER OSPINA MONTOYA, concretados en el concierto para el tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, tienen su correspondencia en el Código Penal colombiano, especificamente en el artículo 340, inciso 2°, modificado por los artículos 8° de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006, asi: Concierto para delinguir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de... tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas... la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para
quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, ' constituyan o financien el concierto o la asociación para delinguir. 18 Concepto de extradicién Radicación 42.808 Alexander Ospina Montoya Ademas, la importacién de la sustancia vedada, tiene correspondencia en la legislacion punitiva patria, toda vez que el artículo 382, modificado por los artículos 14 de la Ley 890 y 12 de la Ley 1453 de 2011, tipifica el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, de la siguiente manera: El que ilegalmente introduzca al país, así sea en tránsito, o saque de él, transporte, tenga en su poder, desvíe del uso legal a través de empresas o establecimientos de comercio, elementos o sustancias que sirvan para el procesamiento de cocaína, heroína, drogas de origen sintético y demás narcóticos que produzcan dependencia, tales como éter etílico, acetona, amoniaco, permanganato de potasio, carbonato liviano, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, diluyentes, disolventes, sustancias contempladas en los cuadros uno y dos de la Convención de Naciones Unidas contra los Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y las que según concepto previo del Consejo Nacional de Estupefacientes se utilicen con el mismo fin, así como medicamentos de uso veterinario, incurrirá en prisión de 96 a 180 meses y multa de 3.000 a 50.000. salarios mínimos legales mensuales vigentes. La norma en cita, en cuanto hace a su descripción
típica, refiere como sujeto activo a quien «legalmente», introduzca (incluso en tránsito), saque, transporte o posea, elementos que sirvan para el procesamiento de cocaina, drogas de origen sintético o cualquier otro estupefaciente que produzca dependencia, señalando algunas de las sustancias utilizadas con ese propósito. 19 Concepto de extradición Radicación 42.808 Alexander Ospina Montoya Además, se remite a las sustancias contempladas en los cuadros 1 y II de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1988 y las que según concepto previo del Consejo Nacional de Estupefacientes se utilicen con el mismo fin. La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas!?, contempla en su artículo 3° el deber de los Estados firmantes de tipificar como delitos, entre otros: La fabricación, el transporte o la distribución de equipos, materiales 'o de las sustancias enumeradas en el Cuadro I y el Cuadro II, a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, la producción o la fabricación ilícitos de estupefacientes o sustancias sicotrópicas o para dichos fines.13 Y en el cuadro I anexo del instrumento internacional, se relacionan las siguientes sustancias: Ácido lisérgico. Y Efedrina. Y Ergometrina. Y Ergotamina. Y 1 — fenil -2 — propanona. Y Seudoefedrina. Y 12 Incorporada al ordenamiento jurídico colombiano mediante Ley 67 de 1993 y
ratificada el 10 de junio de 1994. 13 Literal IV) del apartado a) del artículo 3° citado. ' 2 Concepto de extradición " Radicación 42.808 Alexander Ospina Montoya > Las sales de las sustancias enumeradas en el presente cuadro, siempre que la existencia de dichas sales sea posible.' 1 Además, la Sala de Casación Penal dijo en providencia CSJ AP, 20 de febrero de 2008, Rad. 28.719, lo siguiente: Si se revisa la resolución número 000826 del 10 de abril de 2003 (D.O. núm. 45192) “por la cual se expiden normas para el control y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta y destrucción de Moterias Primas de Control Especial y medicamentos que las contengan”, emitida por el Ministro de la Protección Social en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 9 de 1979, Capítulo IV de la Ley 30 de 1986 y el Decreto 3788 de 1986, se sabrá con total claridad que las sustancias químicas efedrina Y metanfetamina hacen parte de la enumeración de sustancias sujetas a control en el país, que sirven para el procesamiento de drogas que producen dependencia (estupefacientes) y que pertenecen al monopolio estatal. La Metanfetamina está clasificada en el GRUPO IN, entre las «Anfetaminas, anorexiantes y estimulantes generales». La Efedrina, está clasificada en el GRUPO IV!S como una
sustancia que se utiliza frecuentemente en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas de 1988 como sustancia precursora: «la Efedrina, y sus sales, isómeros ópticos y sales de sus isómeros ópticos». 1htip://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/ConvencionNacionesTraficoll%C3%ADcitoEstupefacie ntes.pdf 1S En realidad hace parte del Grupo VII. 21 Concepto de extradición Radicación 42.808 Alexander Ospina Montoya De lo expuesto, colige la Corte que siendo la efedrina y la pseudoefedrina sustancias controladasi6, su manejo al margen de la ley se encuentra sancionado por nuestro país, en atención al contenido del articulo 382 del Código Penal, que debe obsérvarse en ilación con la Convención atrás citada y las | disposiciones que complementan el tipo punitivo. : Por lo anterior, se cumple el requisito de la doble incriminación en el asunto que concita la atención de la Corte.
6. Respuesta a los alegatos de la defensa.
Son dos los aspectos que cuestiona la abogada que agencia los intereses de ALEXANDER OSPINA MONTOYA en el presente caso. Uno, relacionado con la que estima ausencia de tipicidad de la conducta desplegada por él, en el ordenamierito jurídico colombiano, que soporta en la resolución 009 de 1987. | - No obstante, en el acápite anterior y al evidenciar la
Sala que el principio de la doble incriminación sí se cumple en el asunto, |fue absuelto ese interrogante, como quiera que la legislación penal colombiana sí contempla como 16 De acuerdo al artículo 2° de la Resolución No. 000826 de 2003, “Estupefaciente. Es la sustancia con alto potencial de dependencia y abuso” (en sentido semejante articulo 2° de la Ley 30 de 1986), efecto que coincide con el previsto en el artículo 382 del Código Penal, Lo cual explica la inclusión de estas sustancias en la citad resolución, según se observa en su artículo 8°. | i 22 Concep
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