CSJ - CP087-2019(53709)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP087-2019(53709)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente CP087-2019 Radicación Nº 53709 Acta N°195 Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019). Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano ÓSCAR ALFREDO ÁLVAREZ RUIZ, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 0712 de 30 de mayo de 20171, el gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de ÓSCAR ALFREDO ÁLVAREZ RUIZ, para comparecer a juicio por «delitos federales de tráfico de narcóticos», en razón de la
1 Folio 32 a 36 carpeta adjunta.Radicado Nº 53709
ÓSCAR ALFREDO ÁLVAREZ RUIZ
2 Acusación Formal No. 15-20966 CR-UNGARO/OTAZO-REYES, dictada el 15 de diciembre de 20152 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
2. Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución de 16 de febrero de 2018 dispuso la captura con fines de extradición de ÓSCAR ALFREDO ÁLVAREZ RUIZ3, la cual fue materializada el 10 de
la Nación mediante resolución de 16 de febrero de 2018 dispuso la captura con fines de extradición de ÓSCAR ALFREDO ÁLVAREZ RUIZ3, la cual fue materializada el 10 de julio de 2018 en Bogotá, por miembros de la DIJIN4.
3. Por medio de la Nota Verbal No. 1541 de 6 de septiembre de 20185, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de ÁLVAREZ RUIZ y para el efecto aportó la documentación pertinente con la correspondiente traducción al español.
4. En lo que respecta al trámite de extradición, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería mediante oficio DIAJI No. 2479 de 6 de septiembre 20186, dirigido a su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho conceptuó que las convenciones multilaterales vigentes en materia de cooperación judicial mutua aplicables entre las partes son «(…) La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: (…)», y «La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”,
2 Carpeta adjunta, folios 116 a 119. 3 Ibídem, folios 2 a 5. 4 Ibídem, folios 2 a 21. 5 Ibídem, folios 43 a 46. 6 Ibídem, folio 37.Radicado Nº 53709 ÓSCAR ALFREDO ÁLVAREZ RUIZ 3 adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: (…).». De igual manera señaló que en los aspectos no regulados por dichas Convenciones, de conformidad con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
5. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio No. OFI-180622-DAI-1100 de 10 de septiembre de 2018, transcribiendo el concepto emitido por su par de Relaciones Exteriores7.
6. Mediante auto de 26 de septiembre de 2018 esta Sala reconoció personería para actuar al abogado Jesús Herrera García como defensor público del requerido en extradición. Así mismo, ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, sin que se haya presentado solicitud probatoria.
7. Con auto de 29 de octubre siguiente el magistrado ponente ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara si el requerido en extradición es investigado por esa entidad o se adelanta proceso penal en su contra, además para que verificara el Sistema de Información sobre
ponente ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara si el requerido en extradición es investigado por esa entidad o se adelanta proceso penal en su contra, además para que verificara el Sistema de Información sobre Antecedentes y Anotaciones SIAN e indicara si aparecen registros sobre antecedentes en contra de ÁLVAREZ RUIZ, de igual forma dispuso oficiar a la Policía Nacional para los mismos efectos. En el mismo auto ordenó correr traslado a las
7 Cuaderno de la Corte, folio 1 y 2.Radicado Nº 53709 ÓSCAR ALFREDO ÁLVAREZ RUIZ 4 partes e intervinientes por el término de cinco días a efectos de que presentaran alegatos previos al concepto que debe emitir la Corte.
8. El 23 de mayo de 2019 retornaron las diligencias al despacho con respuestas de las entidades mencionadas indicando que el citado ciudadano no registra anotaciones pendientes en su contra por delitos o investigaciones. Solo la Fiscalía 241 Seccional de la Unidad de Gestión de Alertas y Clasificación Temprana de Denuncias de Bogotá señaló que en su momento inició indagación en contra de ÓSCAR ALFREDO ÁLVAREZ RUIZ por el delito de hurto calificado, pero actualmente se encuentra archivada por atipicidad de la conducta8.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
1. El defensor del requerido solicitó concepto desfavorable argumentando lo siguiente: i) no hay equivalencia entre la acusación dictada por el gobierno requirente y la descrita en el
conducta8.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
1. El defensor del requerido solicitó concepto desfavorable argumentando lo siguiente: i) no hay equivalencia entre la acusación dictada por el gobierno requirente y la descrita en el ordenamiento colombiano, pues aquélla no detalla la conducta desplegada por su defendido, ii) que los cargos contenidos en la Acusación Formal no son precisos, pues el cargo dos no menciona la sustancia controlada a la que hace referencia, el cargo tres se refiere a la misma cantidad y sustancia del cargo uno, y el cargo cuatro atribuye la «intensión» de traficar, que no es delito en Colombia, y iii) que la documentación allegada con el pedido de extradición no precisó el lugar y fecha en que
8 Cuaderno de la Corte, folio 42.Radicado Nº 53709 ÓSCAR ALFREDO ÁLVAREZ RUIZ 5 fueron ejecutados los actos atribuidos y solo se refiere a hechos genéricos sin soporte probatorio.
2. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal refirió que avala la solicitud de extradición, formulada por el Gobierno de Estados Unidos en atención a que se encuentran satisfechos los requisitos contemplados en el artículo 35 de la Constitución Política para que se emita concepto favorable, pues conforme a la situación fáctica a la que se contrae la acusación las conductas punibles por las que es requerido ÁLVAREZ RUIZ se atribuyen como ocurridas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 y no tienen la connotación de delito político.
que se contrae la acusación las conductas punibles por las que es requerido ÁLVAREZ RUIZ se atribuyen como ocurridas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 y no tienen la connotación de delito político. Agregó que no existe duda en cuanto a la plena identidad del requerido, concurre la validez formal de la documentación aportada, se satisface el principio de la doble incriminación y hay equivalencia de la providencia acusatoria con la del régimen penal colombiano.
3. Finalmente, tanto el Procurador Delegado como la defensa solicitaron que en caso de ser favorable el concepto emitido por esta Sala, se debe exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente que el requerido no sea procesado por hechos diferentes a los que motivan la extradición, ni sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, de conformidad con los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, entre otros pedimentos.Radicado Nº 53709
ÓSCAR ALFREDO ÁLVAREZ RUIZ
6 CONSIDERACIONES Aspectos generales. Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América no es aplicable en el orden interno, debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980 declarada por la
septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América no es aplicable en el orden interno, debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980 declarada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 12 de diciembre de 19869, la expedición del presente concepto estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese orden, el concepto ha de fundamentarse acorde con lo preceptuado en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, haciéndose un análisis sobre (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la verificación del principio de doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición esté previsto como delito tanto en el Estado reclamante como en Colombia y, además, que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; y (iv) la equivalencia entre la providencia proferida en el extranjero y la acusación del sistema procesal interno.
9 Gaceta Judicial CLXXXVII-2, n.° 2426, pág. 580-604.Radicado Nº 53709
ÓSCAR ALFREDO ÁLVAREZ RUIZ
7 Adicionalmente, se hace necesario constatar que las exigencias previstas en el artículo 35 de la Constitución Política se hallen cumplidas, esto es, que los hechos imputados al solicitado hayan sido cometidos en el exterior y con
exigencias previstas en el artículo 35 de la Constitución Política se hallen cumplidas, esto es, que los hechos imputados al solicitado hayan sido cometidos en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, que no se trate de delitos políticos y se encuentren sancionados en el ordenamiento jurídico interno con pena privativa de la libertad no inferior a cuatro años. De igual manera, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, se debe verificar que contra el requerido la justicia colombiana no haya ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición 10 y que no esté prescrita la acción penal por las conductas que suscitaron tal solicitud. De conformidad con lo anterior, la Sala procederá a realizar el respectivo análisis.
1. Validez formal de la documentación presentada.
Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la
10 Cfr. CSJ CP 30 may. 2014, rad. 42951, CP068-2014; CP 12 nov. 2014, rad. 42711, CP188-2014
y 11 feb. 2015, rad. 44786, CP012-2015, entre otras.Radicado Nº 53709 ÓSCAR ALFREDO ÁLVAREZ RUIZ 8 plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso; documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. El artículo 251 del Código General del Proceso prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma de aquél se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de servidores consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el empleado competente del mismo y los de éste con el cónsul colombiano. En este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano colombiano ÓSCAR ALFREDO ÁLVAREZ RUIZ por conducto de su Embajada en Colombia. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a
demandar la extradición del ciudadano colombiano ÓSCAR ALFREDO ÁLVAREZ RUIZ por conducto de su Embajada en Colombia. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la Acusación Formal dictada el 15 de diciembre de 2015 por la Corte Distrital de los EstadosRadicado Nº 53709
ÓSCAR ALFREDO ÁLVAREZ RUIZ
9 Unidos para el Distrito Sur de Florida en la que se detalla las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Se acompañó como documento anexo la certificación expedida por María Fernanda Cuellar Botero Vicecónsul de Colombia en Washington11, en la que se indica que es auténtica la firma de Zelda Daley, quien para el 24 de agosto de 2018 se desempeñaba como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado, que a su vez, avaló la del Secretario de Estado Michael R. Pompeo y la del Procurador de los Estados Unidos Jefferson B. Sessions III quien acreditó la de Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia12. Se anexaron las declaraciones juradas rendidas el 7 de agosto de 2018 en apoyo de la solicitud de extradición por el Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida Sharad A Motiani, y el Agente Especial de la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional Roberto Eric Moreno de ese país, avaladas por Frances Chang, en las que describen de manera detallada los pormenores de la
Distrito Sur de Florida Sharad A Motiani, y el Agente Especial de la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional Roberto Eric Moreno de ese país, avaladas por Frances Chang, en las que describen de manera detallada los pormenores de la investigación y acusación, la relación de los cargos y la normatividad aplicable al caso13. Documentos que al estar certificados y autenticados por las autoridades del Estado requirente, pero además,
11 Carpeta adjunta, folio 48. 12 Ibídem, folios 49 a 52. 13 Ibídem, folios 94 a 101 y 123 a 131.Radicado Nº 53709 ÓSCAR ALFREDO ÁLVAREZ RUIZ 10 traducidos al castellano y refrendados por la Vicecónsul de Colombia en Washington, indican que fueron expedidos de conformidad con las leyes del país solicitante. Así las cosas, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de ÁLVAREZ RUIZ es formalmente válida, por lo que se cumple este requisito.
2. Plena identidad de requerido en extradición.
Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad; por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. De acuerdo con la información aportada por el Gobierno de los Estados Unidos, la persona requerida para comparecer a
cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. De acuerdo con la información aportada por el Gobierno de los Estados Unidos, la persona requerida para comparecer a juicio en esa nación es ÓSCAR ALFREDO ÁLVAREZ RUIZ, también conocido como “Julián”, “Primo” o “los Spanish”, ciudadano colombiano identificado con cédula de ciudadanía No. 88.207.678, nacido el 26 de julio de 1972. Ahora, la persona capturada con fines de extradición, conforme se desprende de la documentación producida por las autoridades colombianas y, específicamente, del acta deRadicado Nº 53709 ÓSCAR ALFREDO ÁLVAREZ RUIZ 11 derechos del capturado suscrita el 10 de julio de 2018 14, es precisamente ÓSCAR ALFREDO ÁLVAREZ RUIZ, con cédula de ciudadanía 88.207.678; identidad que aparece confirmada con el informe de investigador de laboratorio de la misma fecha, en el que se concluyó que la persona retenida es efectivamente quien dijo ser15. Además, un funcionario de la Policía Nacional constató la plena identidad de ÓSCAR ALFREDO ÁLVAREZ RUIZ, a través de confrontación dactiloscópica hecha entre las huellas tomadas al momento de su captura y las obrantes en el informe de consulta web expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil y que se anexó al pedido de extradición. En ese orden, no hay duda en cuanto a la plena identidad
tomadas al momento de su captura y las obrantes en el informe de consulta web expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil y que se anexó al pedido de extradición. En ese orden, no hay duda en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición y su correspondencia con quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación a instancias de la Fiscalía General de la Nación, máxime cuando durante el presente trámite nunca fue cuestionada la misma.
3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
Como lo ha reiterado en diversas oportunidades esta Sala, la valoración de dicha exigencia debe efectuarse con atención a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, a cuyo tenor la extradición procede cuando por lo menos
14 Carpeta adjunta, folio 4. 15 Carpeta adjunta, folios 11 y 12.Radicado Nº 53709 ÓSCAR ALFREDO ÁLVAREZ RUIZ 12 «se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente». Si bien el defensor de ÁLVAREZ RUIZ sostuvo en sus alegatos que no existía equivalencia entre la Acusación Formal dictada por el país requirente con el escrito de acusación a que se refiere el artículo 337 del Código de Procedimiento Penal colombiano porque no detallaba la conducta desplegada por su defendido, tal postura no se corresponde con los documentos allegados en soporte al pedido de extradición y que hacen parte del expediente que ahora estudia la Corte. Contrario a lo sostenido por la defensa, en el presente
defendido, tal postura no se corresponde con los documentos allegados en soporte al pedido de extradición y que hacen parte del expediente que ahora estudia la Corte. Contrario a lo sostenido por la defensa, en el presente evento está acreditado que el 15 de diciembre de 2015 la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida profirió Acusación Formal contra ÓSCAR ALFREDO ÁLVAREZ RUIZ en la causa No. 15-20966 CR-UNGARO/OTAZO-REYES y le atribuyó haberse asociado para importar a Estados Unidos entre febrero y julio de 2012, sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, conducta por la cual lo llamó a responder en juicio por delitos federales relacionados con narcotráfico y asociación para delinquir, de conformidad con las Secciones 963, 952(a), 846 y 853 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Para la Sala tampoco son de recibo los cuestionamientos hechos a los cargos contenidos en la Acusación Formal, pues el concepto que debe emitir esta Corporación se circunscribe a verificar que aquélla se asimile, aunque no idéntico en todasRadicado Nº 53709 ÓSCAR ALFREDO ÁLVAREZ RUIZ 13 sus aristas, al acto procesal penal del artículo 337 de la Ley 906 de 2004. En efecto, uno y otro guardan similitudes que las tornan análogas, pues contienen un pliego de cargos del cual se debe defender el acusado en juicio, relatan de manera detallada los hechos materia de acusación y, a su vez, constituyen presupuesto procesal esencial para la iniciación de la etapa de
defender el acusado en juicio, relatan de manera detallada los hechos materia de acusación y, a su vez, constituyen presupuesto procesal esencial para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con el respectivo fallo de fondo. Por lo anterior, este presupuesto también se cumple a cabalidad.
4. Principio de doble incriminación.
De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos.Radicado Nº 53709
ÓSCAR ALFREDO ÁLVAREZ RUIZ
14 Tal confrontación se hace a partir de la normatividad vigente al momento de rendir el concepto, puesto que éste se emite en el marco de un mecanismo de cooperación internacional y, por tal razón, la aplicación del principio de favorabilidad que podría argüirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en discusión, por cuanto las
internacional y, por tal razón, la aplicación del principio de favorabilidad que podría argüirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en discusión, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito resulta relevante es que, con independencia de la denominación jurídica, el comportamiento por el cual se reclama la extradición sea considerado como delictuoso en el territorio patrio. En este sentido, se tiene que a ÓSCAR ALFREDO ÁLVAREZ RUIZ se le acusó por los siguientes cargos:
«ACUSACIÓN FORMAL
El Gran Jurado expide la siguiente acusación:
CARGO 1
A partir de febrero de 2012, o alrededor de esta fecha, y de manera continuada hasta el 27 de julio de 2012, o alrededor de esta fecha, en el condado de Miami-Date, el Distrito Sur de Florida, y en otras partes, el acusado, ÓSCAR ALFREDO ÁLVAREZ RUIZ alias “Julián”, alias “Primo”, alias “los Spanish”, [A] sabiendas e intencionalmente, se combinó, concertó, confabuló y acordó con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para importar a los Estados Unidos desde un lugar en el exterior, una sustancia controlada, en contravención de la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo lo anterior en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.Radicado Nº 53709
de la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo lo anterior en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.Radicado Nº 53709
ÓSCAR ALFREDO ÁLVAREZ RUIZ
15 Con respecto al acusado ÓSCAR ALFREDO ÁLVAREZ RUIZ, alias “Julián”, alias “Primo”, alias “los Spanish” , la sustancia controlada involucrada en el concierto del que se le atribuye, por su propia conducta y la conducta de otros colaboradores razonablemente previstos por él, es 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenían una cantidad detectable de cocaína, en contravención de Secciones (sic) 960(b)(1)(B) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
CARGO 2
El 12 de abril de 2012, o alrededor de esta fecha, en el condado de Miami-Dade, el Distrito Sur de Florida, y en otras partes, el acusado, ÓSCAR ALFREDO ÁLVAREZ RUIZ alias “Julián”, alias “Primo”, alias “los Spanish”, [A] sabiendas e intencionalmente, importó a los Estados Unidos desde un lugar en el exterior, una sustancia controlada, en
contravención de la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Según lo establece la Sección 960(b)(3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega además que esta violación involucró una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína.
CARGO 3
El 20 de mayo de 2012, o alrededor de esta fecha, en el condado de Miami-Dade, el Distrito Sur de Florida, y en otras partes, el acusado, ÓSCAR ALFREDO ÁLVAREZ RUIZ alias “Julián”, alias “Primo”, alias “los Spanish”, A] sabiendas e intencionalmente, importó a los Estados Unidos desde un lugar en el exterior, una sustancia controlada, en contravención de la Sección 952(a) del Título 21 del Código de losRadicado Nº 53709
ÓSCAR ALFREDO ÁLVAREZ RUIZ
16 Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Según lo establece la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega además que esta violación involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenían una cantidad detectable de cocaína.
CARGO 4
A partir de febrero de 2012, o alrededor de esta fecha, y de manera continuada hasta el 27 de julio de 2012, o alrededor de
que contenían una cantidad detectable de cocaína.
CARGO 4
A partir de febrero de 2012, o alrededor de esta fecha, y de manera continuada hasta el 27 de julio de 2012, o alrededor de esta fecha, en el condado de Miami-Date, el Distrito Sur de Florida, y en otras partes, el acusado, ÓSCAR ALFREDO ÁLVAREZ RUIZ alias “Julián”, alias “Primo”, alias “los Spanish”, [A] sabiendas e intencionalmente, se combinó, concertó, confabuló y acordó con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para poseer con la intensión de distribuir una sustancia controlada, en contravención de la Sección 841(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo lo anterior en contravención de la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Con respecto al acusado ÓSCAR ALFREDO ÁLVAREZ RUIZ, alias “Julián”, alias “Primo”, alias “los Spanish” , la sustancia controlada involucrada en el concierto del que se le atribuye, por su propia conducta y la conducta de otros colaboradores razonablemente previstos por él, es 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenían una cantidad detectable de cocaína, en contravención de Secciones (sic) 841(b)(1)(A)(ii) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos».
detectable de cocaína, en contravención de Secciones (sic) 841(b)(1)(A)(ii) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos». Además en la Nota Verbal No. 1541 de 6 de septiembre de 2018, a través de la cual se formalizó la solicitud de extradición, se indicó que entre febrero y julio de 2012 el requerido hacía parte de una organización dedicada al tráfico de narcóticos que transportaba estupefacientes a los Estados Unidos dentroRadicado Nº 53709 ÓSCAR ALFREDO ÁLVAREZ RUIZ 17 aeronaves comerciales y de carga que tenían como destino el Aeropuerto Internacional de Miami. Así, en aquel pedido formal se precisó: «La investigación apunta a una organización de tráfico de narcóticos (DTO) colombiana que transportó cocaína a los Estados Unidos dentro de aeronaves comerciales en el Aeropuerto Internacional de Miami (MIA). Desde febrero de 2012 hasta julio de 2012, la DTO utilizó compañías de carga aére a y aeronaves comerciales, que operaban en Miami, Florida. Óscar Alfredo Álvarez Ruiz recibía la cocaína de una fuente desconocida y coordinaba con coasociados, no identificados, en Colombia, para esconder la cocaína a bordo de las aeronaves. Una vez la cocaína era escondida, Álvarez Ruiz contactaba a una fuente confidencial (CS), la cual trabajaba para el Departamento de Seguridad Interna de los Estados Unidos, Oficina Investigaciones
cocaína era escondida, Álvarez Ruiz contactaba a una fuente confidencial (CS), la cual trabajaba para el Departamento de Seguridad Interna de los Estados Unidos, Oficina Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI), para confirmar la ubicación exacta de la cocaína. Una vez la cocaína arribaba a MIA, agentes de HSI sustraían la cocaína de las aeronaves y la CS le informaba a Álvarez Ruiz que el envío había sido exitoso, Álvarez Ruiz posteriormente le suministraba a la CS el nombre y número de teléfono del individuo que le pagaría a la CS el costo del transporte de la cocaína. Desde febrero de 2012 hasta julio de 2012, agentes de HSI en Miami realizaron dos incautaciones de cocaína: una de aproximadamente 392 gramos, y la otra de 5.900 gramos». Soporta el pliego de cargos, la declaración jurada suministrada por Roberto Eric Moreno, Agente Especial de la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional -HSIen Miami, quien reveló datos acerca de la organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes de la que hacía parte ÁLVAREZ RUIZ y su precisa participación en el envío del estupefaciente. Textualmente señaló:Radicado Nº 53709
ÓSCAR ALFREDO ÁLVAREZ RUIZ
18
«(…) I RESUMEN
5. Una investigación de las autoridades del orden público reveló que ÁLVAREZ RUIZ es miembro de una Organización de
ÓSCAR ALFREDO ÁLVAREZ RUIZ
18
«(…) I RESUMEN
5. Una investigación de las autoridades del orden público reveló que ÁLVAREZ RUIZ es miembro de una Organización de Narcotráfico (DTO, por sus siglas en inglés) colombiana, que transportaba cocaína los Estados Unidos dentro de aeronaves comerciales en el Aeropuerto Internacional de Miami. Desde febrero de 2012 a julio de 2012, dicha organización usó empresas de cargamentos y aeronaves comerciales, con sede en el Aeropuerto Internacional de Miami, para transportar cocaína desde Colombia, Ecuador y Venezuela a los Estados Unidos a través de Miami, Florida. ÁLVAREZ RUIZ recibía la cocaína de una fuente desconocida y coordinaba con otros cómplices no identificados para ocultar la cocaína a bordo de las aeronaves.
Una vez se ocultaba la cocaína, ÁLVAREZ RUIZ se comunicaba con un informante confidencial (IC) de la HSI para proporcionar la ubicación exacta de la cocaína. Una vez llegaba la cocaína al Aeropuerto Internacional de Miami, los agentes de la HSI la sacaban de la aeronave y el/la IC le comunicaba a ÁLVAREZ RUIZ que se había llevado a cabo la entrega. ÁLVAREZ RUIZ entonces le informaba al IC el nombre y número de teléfono de una persona que le daría al IC el costo por el transporte de la cocaína.
II. PRUEBAS
6. En febrero de 2012, el/la IC de la HSI conoció a ÁLVAREZ
entonces le informaba al IC el nombre y número de teléfono de una persona que le daría al IC el c
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