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CSJ - CP088-2019(54554)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP088-2019(54554)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente CP088-2019 Radicación Nº 54554 Acta No 195 Bogotá, D.C., seis (06) de agosto de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano JORGE ANDRÉS GÓMEZ VALLEJO , efectuado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.Radicado Nº 54554

JORGE ANDRÉS GÓMEZ VALLEJO

Extradición 2

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 2241 de 21 de diciembre de 20181, el gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JORGE ANDRÉS GÓMEZ VALLEJO, requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, para comparecer a juicio por los delitos de tentativa de tráfico de narcóticos y punibles relacionados con

concierto para delinquir, según la Acusación Formal No. 8:18CR-82-T-17CPT de 21 de febrero de 2018, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación:

ACUSACIÓN FORMAL

El gran Jurado dicta la siguiente acusación: CARGO UNO Desde una fecha desconocida y de manera continua hasta la fecha de la presente Acusación Formal, o alrededor de ella, los acusados,

SEGIS OSWALDO LINARES NIÑO,

JORGE ANDRÉS GÓMEZ VALLEJO, alias “El Calvo”,

YEISON SALAZAR ARIAS,

JUAN DAVID RINCÓN ENRÍQUEZ,

SANTIAGO CARDONA MARÍN,

DIEGO ALEJANDRO CORRALES VELÁSQUEZ, alias “Paisano”,

CRISHIAN FELIPE BENJUMEA COLORADO, alias “Chicharrón”,

MICHAEL GABRIEL HENAO,

NICHOLAS CAVALUZZI.

A sabiendas e intencionalmente, se combinaron, concertaron y se pusieron de acuerdo con otras personas, tanto conocidas como

1 Fls. 36-39, carpeta adjunta.Radicado Nº 54554

JORGE ANDRÉS GÓMEZ VALLEJO

Extradición 3 desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir y poseer con la intención de distribuir un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína, una sustancia controlada de Categoría I; y cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, sabiendo, con la intención y teniendo motivo razonable para creer que tal sustancia iba a ser importada ilegalmente a los estados Unidos, en contravención de la Secc. 959 del Tít. 21 del Cod. De los EE.UU.

Todo ello, en violación de las Seccs.963, 960(b) (1)(A), (b)(1)(B)(ii) del Tít.21 del Cód. de los EE.UU y 3238 del Tít.18 del Cód. de los EE.UU. CARGO TRES El 27 de septiembre de 2017, o alrededor de esa fecha, en el Distrito medio de Florida y en otros lugares, los acusados,

SEGIS OSWALDO LINARES NIÑO

JORGE ANDRÉS GÓMEZ VALLEJO, alias “El Calvo”, y MICHAEL GABRIEL HENAO, Ayudándose e instigándose entre sí, a sabiendas e intencionalmente hicieron la tentativa de poseer con la, intención de distribuir una sustancia controlada, violación que implicó cinco (5) Kilógramos más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II y por lo tanto, se les castiga de conformidad con la Secc.841 (b)(1)(A)(ii) del Tít.21 del Cód. de los EE.UU. En violación de la Secc. 846 del Tít.21 del Cód. de los EE.UU y la Secc.2 del Tít.18 del Cód. de los EE.UU.

2. Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación mediante Resolución de 4 de octubre de 2018 dispuso la captura con fines de extradición de JORGE ANDRÉS GÓMEZ VALLEJO2, la cual se materializó el 25 de octubre de esa anualidad por miembros de la Policía Nacional en la ciudad

de Pereira, Risaralda3.

2 Fls. 2-4 carpeta anexa. 3 Fls.6-8, ibídem.Radicado Nº 54554

esa anualidad por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Pereira, Risaralda3.

2 Fls. 2-4 carpeta anexa. 3 Fls.6-8, ibídem.Radicado Nº 54554

JORGE ANDRÉS GÓMEZ VALLEJO

Extradición 4

3. El 21 de diciembre de 2018, mediante Nota Verbal No. 22414, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de JORGE ANDRÉS GÓMEZ VALLEJO y para tal efecto, aportó los siguientes documentos autenticados y con

la correspondiente traducción al español: 3.1. Acusación Formal No. 8:18-cr-82-T-17CPT, dictada el 21 de febrero de 2018, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida División de Tampa 5, donde se relacionan los cargos de la siguiente manera: CARGO UNO Desde una fecha desconocida y de manera continua hasta la fecha de la presente Acusación Formal, o alrededor de ella, los acusados,

SEGIS OSWALDO LINARES NIÑO,

JORGE ANDRÉS GÓMEZ VALLEJO, alias “El Calvo”,

YEISON SALAZAR ARIAS,

JUAN DAVID RINCÓN ENRÍQUEZ,

SANTIAGO CARDONA MARÍN,

DIEGO ALEJANDRO CORRALES VELÁSQUEZ, alias “Paisano”,

CRISHIAN FELIPE BENJUMEA COLORADO, alias “Chicharrón”,

MICHAEL GABRIEL HENAO,

NICHOLAS CAVALUZZI.

A sabiendas e intencionalmente, se combinaron, concertaron y se pusieron de acuerdo con otras personas, tanto conocidas como desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir y poseer con la intención

NICHOLAS CAVALUZZI.

A sabiendas e intencionalmente, se combinaron, concertaron y se pusieron de acuerdo con otras personas, tanto conocidas como desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir y poseer con la intención de distribuir un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína, una sustancia controlada de Categoría I; y cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, sabiendo, con la intención y teniendo motivo razonable para creer que tal

4 Fls. 43-45, carpeta adjunta. 5 Fl. 111 ibídem.Radicado Nº 54554

JORGE ANDRÉS GÓMEZ VALLEJO

Extradición 5 sustancia iba a ser importada ilegalmente a los estados Unidos, en contravención de la Secc. 959 del Tít. 21 del Cod. De los EE.UU. Todo ello, en violación de las Seccs.963, 960(b)(1)(A), (b)(1)(B)(ii) del Tít.21 del Cód. de los EE.UU y 3238 del Tít.18 del Cód. de los EE.UU. CARGO TRES El 27 de septiembre de 2017, o alrededor de esa fecha, en el Distrito medio de Florida y en otros lugares, los acusados,

SEGIS OSWALDO LINARES NIÑO

JORGE ANDRÉS GÓMEZ VALLEJO, alias “El Calvo”, y

MICHAEL GABRIEL HENAO, Ayudándose e instigándose entre sí, a sabiendas e intencionalmente hicieron la tentativa de poseer con la, intención de distribuir una sustancia controlada, violación que implicó cinco (5) Kilógramos más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II y por lo tanto, se les castiga de conformidad con la Secc.841 (b)(1)(A)(ii) del Tít.21 del Cód. de los EE.UU. En violación de la Secc846 del Tít.21 del Cód. de los EE.UU y la Secc.2 del Tít.18 del Cód.de los EE.UU. 3.2. Orden de aprehensión expedida el 21 de febrero de 2018 contra del requerido por la citada Corporación6. 3.3. Declaración jurada rendida el 26 de noviembre de 20187, por Kathleen R.ÓDonnell , Fiscal Auxiliar del Distrito Medio de Florida, quien refiere el procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados, precisa los elementos integrantes del delito y la acusación en la cual se le imputan infracciones penales a

6 Folio 155 carpeta anexa. 7 Folios 120-129, ibídem.Radicado Nº 54554

JORGE ANDRÉS GÓMEZ VALLEJO

Extradición 6 GÓMEZ VALLEJO. 3.4. Declaración jurada de apoyo rendida ese mismo día, por Casey S.Albanese , Agente Especial de la Oficina de Administración para el Control de Drogas -DEA8, quien

3.4. Declaración jurada de apoyo rendida ese mismo día, por Casey S.Albanese , Agente Especial de la Oficina de Administración para el Control de Drogas -DEA8, quien suministra información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal, un resumen de las pruebas contra el solicitado y su identidad. 3.5. Certificación de Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América9, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición a Colombia de Estados Unidos de JORGE ANDRÉS GÓMEZ VALLEJO, y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C. 3.6. Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre de JORGE ANDRÉS GÓMEZ VALLEJO , documento de identidad (NUIP) 75.081.35510.

8 Fls.167-178, carpeta adjunta. 9 Fl. 119, ibídem. 10 Fl. 117, ibídem.Radicado Nº 54554

JORGE ANDRÉS GÓMEZ VALLEJO

Extradición 7 3.7. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición11. 3.8. Certificación expedida por Silvia María Mendoza Pimiento, Cónsul de Primera de Colombia en Washington12, en

sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición11. 3.8. Certificación expedida por Silvia María Mendoza Pimiento, Cónsul de Primera de Colombia en Washington12, en la que se indica que es auténtica la firma de Patrick O. Hatchett, quien para el 7 de diciembre de 2018 desempeñaba las funciones de Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado. 3.9. Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado Michael R. Pompeo y el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, Patrick O. Hatchett13.

4. El Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio OFI-19-00010011100 de 21 de enero de 201914, remitió a esta Sala el trámite de extradición, conceptuando que para el caso «… se encuentra vigente para las Partes… La “ Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” , suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: (…)».

De igual manera señaló que en los aspectos no regulados por dicha Convención, de conformidad con los artículos 491 y

11 Fl.132-144, carpeta adjunta. 12 Fl. 41, ibídem.

13 Fl.42-45, ibídem. 14 Fl. 1, cuaderno CSJ.Radicado Nº 54554

JORGE ANDRÉS GÓMEZ VALLEJO

Extradición 8 496 de la Ley 906 de 2004, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. Reconocida la personería para actuar al abogado de confianza de JORGE ANDRÉS GÓMEZ VALLEJO, éste solicitó el trámite de extradición simplificada, por lo que se realizó el traslado respectivo al Delegado del Ministerio Público, quien el 14 de marzo de 2019, constató que la solicitud de trámite de extradición simplificada se haya efectuado de manera libre, consciente y voluntaria por parte del requerido, circunstancias que quedaron consignadas en el acta de verificación de garantías fundamentales suscrita el 14 de marzo del año en curso15.

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó conceptuar favorablemente el pedido de extradición, tras encontrar satisfechos los requisitos legales para el efecto. Concluyó que se cumplen las exigencias establecidas en el artículo 35 de la Constitución Política, toda vez que de acuerdo con los hechos a que se contrae la acusación, el requerido es solicitado para que responda por conductas punibles ocurridas con posterioridad al 17 de diciembre de

1997, situaciones descritas en el Acto Legislativo No.01 de ese año. Agregó que las conductas por la cuales es requerido no tienen la connotación de delito político, pues se le imputan

15 Cf. Folios 27-29, cuaderno principal.Radicado Nº 54554

JORGE ANDRÉS GÓMEZ VALLEJO

Extradición 9 cargos relacionados con tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir, señalados en la legislación colombiana, en cuya ejecución presuntamente infringió las leyes de los Estados Unidos. Afirmó que no existe duda en cuanto a la plena identificación del requerido, atendiendo la documentación aportada por la Dirección Criminal Interpol, se satisface el principio de la doble incriminación y hay equivalencia de la providencia acusatoria con la del régimen penal colombiano. Finalmente, advirtió que en caso de ser favorable el concepto emitido por esta Sala, se debe exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente que el requerido no sea procesado por hechos diferentes a los que motivan la extradición, ni sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, de conformidad con los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, entre otros pedimentos.

6. Con proveído de 19 de febrero de 2019, esta Sala ordenó oficiar a diversas autoridades a fin de verificar que el

12 y 34 de la Carta Política, entre otros pedimentos.

6. Con proveído de 19 de febrero de 2019, esta Sala ordenó oficiar a diversas autoridades a fin de verificar que el requerido en extradición no haya sido investigado o se haya adelantado en su contra proceso penal, por los hechos que es solicitado por los Estados Unidos.

CONSIDERACIONESRadicado Nº 54554

JORGE ANDRÉS GÓMEZ VALLEJO

Extradición 10

1. Cuestión previa: El trámite simplificado de extradición.

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite. En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano JORGE ANDRÉS GÓMEZ VALLEJO. En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su abogado y además, el

ciudadano colombiano JORGE ANDRÉS GÓMEZ VALLEJO. En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su abogado y además, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el reclamado.Radicado Nº 54554

JORGE ANDRÉS GÓMEZ VALLEJO

Extradición 11 Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá.

2. Aspectos generales 2.1. Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América no es aplicable en el orden interno, debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980 declarada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 12 de diciembre de 198616, la expedición del presente concepto estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 2.2. En ese orden, el concepto ha de fundamentarse acorde con lo preceptuado en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, haciéndose un análisis sobre (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada;

(iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la

(iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; y (iv) la equivalencia existente entre la providencia proferida en el extranjero y –por lo menosla acusación del sistema procesal interno.

16 Gaceta Judicial CLXXXVII-2, n.° 2426, pág. 580-604.Radicado Nº 54554

JORGE ANDRÉS GÓMEZ VALLEJO

Extradición 12 2.3. Además, debe examinarse si aparece algún motivo constitucional impediente de la extradición, esto es, se debe verificar si los hechos imputados al solicitado fueron presuntamente cometidos en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 1997; que no se trate de punibles políticos y se encuentren sancionados en el ordenamiento jurídico interno con pena privativa de la libertad no inferior a cuatro años. De igual manera, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, es obligatorio constatar que contra el requerido la justicia colombiana no haya ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición. De conformidad con lo anterior, procede la Sala a realizar el respectivo análisis:

3. Validez formal de la documentación presentada Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de

3. Validez formal de la documentación presentada Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación delRadicado Nº 54554

JORGE ANDRÉS GÓMEZ VALLEJO

Extradición 13 país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. El artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma de aquél se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de

Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma de aquél se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de servidores consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el empleado competente del mismo y los de éste con el cónsul colombiano. En este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano colombiano JORGE ANDRÉS GÓMEZ VALLEJO por conducto de su Embajada en Colombia. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la acusación formal No. 8:18-cr-82T-17CPT dictada el 21 de febrero de 2018 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida División de Tampa, así como la orden de arresto librada porRadicado Nº 54554

JORGE ANDRÉS GÓMEZ VALLEJO

Extradición 14 ese Tribunal contra el requerido; decisiones donde se indican los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución, mientras que en los restantes documentos son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. Lo anterior se corrobora al confrontar el contenido de las

declaraciones juradas rendidas en apoyo el 26 de noviembre de 2018, por Kathleen R. ÓDonnell, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito medio de Florida y Casie S. Albanese, Agente Especial de la Oficina de Administración para el Control de Drogas -DEA-, ya referidas en este concepto, quienes reseñan los pormenores de la investigación y posterior acusación, la relación de los cargos y la normatividad aplicable al caso, los cuales están contenidos en el Código de los Estados Unidos. Dichos documentos a su vez obran certificados y autenticados por las autoridades del Estado requirente y están traducidos al español. Además, aparece la refrendación efectuada por la Cónsul de Primera de Colombia en Washington, Silvia María Mendoza Pimiento, cuya firma fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores el 7 de diciembre de 2018 17, lo que de conformidad con el artículo 251 del Código General del Proceso, permite suponer que se expidieron conforme a las leyes del país solicitante, por tanto, este requisito se satisface.

17 Folio 48 carpeta adjunta.Radicado Nº 54554

JORGE ANDRÉS GÓMEZ VALLEJO

Extradición 15

4. Plena identidad de requerido en extradición Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica

Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad; por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. De acuerdo con las Notas Diplomáticas Nos. 1690 y 2241 de 26 de septiembre y 21 de diciembre de 2018, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional y formalizó el pedido de extradición de JORGE ANDRÉS GÓMEZ VALLEJO, respectivamente, informando al Ministerio de Relaciones Exteriores que el requerido, también es conocido con el alias de «El Calvo», nacido el 10 de septiembre de 1976 en Colombia y portador de la cédula de ciudadanía No.75.081.355, misma persona a la que se refiere la acusación No.8:18-cr-82-T-17 CPT, dictada el 21 de febrero de 2018 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida División de Tampa. Encuentra la Sala que, en efecto, en la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, aportada a la petición de extradición, los datos señalados para JORGE ANDRÉS GÓMEZ VALLEJO coinciden en su totalidad.Radicado Nº 54554

Registraduría Nacional del Estado Civil, aportada a la petición de extradición, los datos señalados para JORGE ANDRÉS GÓMEZ VALLEJO coinciden en su totalidad.Radicado Nº 54554

JORGE ANDRÉS GÓMEZ VALLEJO

Extradición 16 Ahora, de la documentación reunida en Colombia se infiere que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, sin que haya lugar a cuestionar los demás datos exigidos para dar por acreditada la exigencia bajo examen. Tal supuesto de coincidencia de identidad, se constata además con los datos registrados en el acta de los derechos del capturado de fecha 25 de octubre de 2018, cuya aprehensión fue realizada con fines de extradición y en la fotocopia de la tarjeta decadactilar con base en la cual se expidió la cédula al requerido, como quedó expuesto. Además, un funcionario de la Policía Nacional –DIJINconstató la plena identidad de JORGE ANDRÉS GÓMEZ VALLEJO, a través de confrontación dactiloscópica hecha entre las huellas tomadas al momento de su captura y las obrantes en el informe de consulta web expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil y que se anexó al pedido de extradición. En esa medida, no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición, y su correspondencia con quien se encuentra privado de la libertad

pedido de extradición. En esa medida, no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición, y su correspondencia con quien se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación, máxime cuando durante el presente trámite nunca fue cuestionada la misma.

5. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjeroRadicado Nº 54554

JORGE ANDRÉS GÓMEZ VALLEJO

Extradición 17 Como lo ha reiterado en diversas oportunidades la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cumple con el requisito en mención acatando lo previsto en el numeral 2° artículo 493 de la Ley 906 de 2004, el cual requiere «que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente». En el presente evento, el 21 de febrero de 2018, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida División de Tampa, profirió Acusación Formal No. 8:18-cr-82-T-17CPT contra JORGE ANDRÉS GÓMEZ VALLEJO, para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos y punibles relacionados con concierto para delinquir, acto que en el sistema procesal penal colombiano equivale al escrito de acusación previsto en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, con lo cual el requisito legal en estudio se estima acreditado. En efecto, si bien dichas providencias no son idénticas, guardan similitudes que las tornan equivalentes, pues

la Ley 906 de 2004, con lo cual el requisito legal en estudio se estima acreditado. En efecto, si bien dichas providencias no son idénticas, guardan similitudes que las tornan equivalentes, pues contienen un pliego de cargos del cual se debe defender el acusado en juicio y a su vez, constituye presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con el respectivo fallo de mérito. En éste se consigna una relación detallada de los hechos con especificación suficiente de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables.Radicado Nº 54554

JORGE ANDRÉS GÓMEZ VALLEJO

Extradición 18 En relación con las pruebas que soportan la acusación en mención, en la declaración del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, al rendir testimonio en apoyo de la solicitud de extradición, manifestó que: «Los Estados Unidos probarán la culpabilidad de los acusados mediante varios tipos de pruebas, entre ellas, comunicaciones interceptadas legalmente, testimonios de testigos y pruebas físicas18». Por tanto, ninguna duda cabe acerca de la correspondencia existente entre el procedimiento del país requirente y la acusación del sistema colombiano, razón por la

cual, este requisito también se cumple.

6. Principio de doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.

La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos.

18 Fl. 128, carpeta adjunta.Radicado Nº 54554

JORGE ANDRÉS GÓMEZ VALLEJO

Extradición 19 Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argüirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. En este sentido, se tiene que el ciudadano colombiano

denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. En este sentido, se tiene que el ciudadano colombiano JORGE ANDRÉS GÓMEZ VALLEJO es requerido para que comparezca a juicio ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida División de Tampa, donde es sujeto de la Acusación No. 8:18-cr-82-T-17CPT de 21 de febrero de 2018, y donde se le imputa lo siguiente:

CARGO UNO

SEGIS OSWALDO LINARES NIÑO,

JORGE ANDRÉS GÓMEZ VALLEJO, alias “El Calvo”,

YEISON SALAZAR ARIAS,

JUAN DAVID RINCÓN ENRÍQUEZ,

SANTIAGO CARDONA MARÍN,

DIEGO ALEJANDRO CORRALES VELÁSQUEZ, alias “Paisano”,

CRISHIAN FELIPE BENJUMEA COLORADO, alias “Chicharrón”,

MICHAEL GABRIEL HENAO,

NICHOLAS CAVALUZZI.Radicado Nº 54554

JORGE ANDRÉS GÓMEZ VALLEJO

Extradición 20 A sabiendas e intencionalmente, se combinaron, concertaron y se pusieron de acuerdo con otras personas, tanto conocidas como desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir y poseer con la intención de distribuir un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía

una cantidad detectable de heroína, una sustancia controlada de Categoría I; y cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, sabiendo, con la intención y teniendo motivo razonable para creer que tal sustancia iba a ser importada ilegalmente a los estados Unidos, en contravención de la Secc. 959 del Tít. 21 del Cod. De los EE.UU. Todo ello, en violación de las Seccs.963, 960(b)(1)(A), (b)(1)(B)(ii) del Tít.21 del Cód. de los EE.UU y 3238

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