CSJ - CP088-2022(60157)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP088-2022(60157)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente CP088 - 2022 Extradición No. 60157 Acta No. 119 Bogotá, D. C., primero (1°) de junio de dos mil veintidós (2022). La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano EDWIN DURLANDY MONTILLA GONZÁLEZ, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos.
SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS
1. Mediante Nota Verbal 1635 del 30 de agosto de 20211, el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su 1 Cfr. Folios 6 a 10 expediente digital No. 1635-MONTILLA-GONZÁLEZ, Edwin
Durlandy_3.pdf.pdf CUI 11001020400020210186305 Extradición No. 60157 EDWIN DURLANDY MONTILLA GONZÁLEZ embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de EDWIN DURLANDY MONTILLA GONZÁLEZ, quien es requerido por La Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Georgia, para que comparezca a juicio por delitos relacionados con tráfico de drogas y concierto para delinquir.
2. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida: 2.1. Nota Verbal 0497 del 26 de marzo de 20212, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de EDWIN DURLANDY MONTILLA GONZÁLEZ. 2.2. Copia de la acusación No. CR420 129 (también
referida como Caso No. 4:20-CR-129-003)3 dictada el 5 de noviembre de 2020 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Georgia, que le endilga a EDWIN DURLANDY MONTILLA GONZÁLEZ dos cargos relacionados con tráfico de drogas y concierto para delinquir. 2.3. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por MARCELA C. MATEO4, Fiscal Auxiliar en los Estados Unidos para el Distrito Sur de Georgia, en el que alude a los cargos formulados en contra de EDWIN DURLANDY 2 Cfr. Folios 6 a 10 expediente digital No. 0497-MONTILLA GONZÁLEZ, Edwin Durlandy_3.pdf.pdf 3 Cfr. Folio 65 expediente final extradición package – Montilla González, Edwin Durlandy_4.pdf.pdf 4 Cfr. Folios 64 a 72 expediente final extradición package – Montilla González, Edwin Durlandy_4.pdf.pdf 2 CUI 11001020400020210186305 Extradición No. 60157 EDWIN DURLANDY MONTILLA GONZÁLEZ MONTILLA GONZÁLEZ y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos aplicable al caso. 2.4 Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por Blake Dill5, Agente de la Fuerza de Tareas de la Administración para el Control de Drogas (DEA por sus siglas en inglés), en la que alude a las actividades delictivas del requerido. 2.5. Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que se afirman infringidas, vigentes para la
época de ocurrencia de los hechos. 2.6. Copia de la orden de aprehensión proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Georgia6 en contra de EDWIN DURLANDY MONTILLA GONZÁLEZ, con motivo de la acusación No. CR420 129 (también referida como Caso No. 4:20-CR-129-003) dictada el 5 de noviembre de 2020 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Georgia. 2.7. Copia de la cédula de ciudadanía No. 8.104.659 a nombre de EDWIN DURLANDY MONTILLA GONZÁLEZ, expedida el 5 de abril de 2002 en Medellín, por la Registraduría Nacional del Estado Civil. 2.8. Certificación del encargado de funciones consulares en Washington D.C. Diego Gustavo Bautista 5 Cfr. Folios 102 a 109 expediente final extradición package – Montilla González, Edwin Durlandy_4.pdf.pdf 6 Cfr. Folio 96 expediente final extradición package – Montilla González, Edwin Durlandy_4.pdf.pdf 3 CUI 11001020400020210186305 Extradición No. 60157 EDWIN DURLANDY MONTILLA GONZÁLEZ Bernal7, sobre la legitimidad de la firma de Leo J. Muldoon, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, quien certificó la validez de los documentos enviados por la autoridad requirente.
ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES
COLOMBIANAS:
1. El 6 de julio de 2021, en cumplimiento de la orden de
captura de fecha 8 de abril de 2021, proferida por el Fiscal General de la Nación, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol aprehendieron a EDWIN DURLANDY MONTILLA GONZÁLEZ en el municipio de Santander de Quilichao-Cauca8.
2. Con oficio S-DIAJI-21-020433 del 30 de agosto de 2021, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 1635 del 30 de agosto de 20219, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano colombiano EDWIN DURLANDY MONTILLA
GONZÁLEZ.
Se indicó, que es del caso proceder con sujeción a “La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena 7 Cfr. Folio 1 expediente final extradición package – Montilla González, Edwin Durlandy_4.pdf.pdf 8 Cfr. Folio 1 y 2 expediente digital informe captura EDWIN DURLANDY MONTILLA GONZÁLEZ.pdf 9 Cfr. Folios 1 y 2 expediente digital 02433_1.pdf.pdf 4 CUI 11001020400020210186305 Extradición No. 60157 EDWIN DURLANDY MONTILLA GONZÁLEZ el 20 de diciembre de 1988” y “La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York el 27 de noviembre de 2020.”
3. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI21-0033412-DAI-1100 del 8 de septiembre de 202110. 4.- Mediante auto del 10 de septiembre de 2021, se dispuso requerir a EDWIN DURLANDY MONTILLA GONZÁLEZ, para que designara defensor que lo representara en la actuación, siendo designado el abogado contractual Julio César Rosero Bonilla, quien posteriormente renunció al mandato, designándole en su reemplazo la Defensoría del Pueblo al abogado José Glicerio Pastran Pastran, como defensor público.
5. El requerido allegó memorial en el que solicitó trámite simplificado, siendo coadyuvado por el defensor público, por lo que mediante auto del 22 de noviembre de 2021 se dispuso el traslado de dicha petición al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
En el mismo auto, se ordenaron pruebas de oficio con el fin de establecer si EDWIN DURLANDY MONTILLA GONZÁLEZ tiene procesos penales pendientes en Colombia. 10 Cfr. Folios 1 a 3 expediente digital MJD-OFI21-0033412 del 8 de sept. de 2021 Remisorio CSJ Edwin Durlandy Montilla González.pdf 5 CUI 11001020400020210186305 Extradición No. 60157
EDWIN DURLANDY MONTILLA GONZÁLEZ
6. Mediante Concepto No. 273 del 7 de diciembre de
2021, el Ministerio Público coadyuvó la solicitud de extradición simplificada solicitada por EDWIN DURLANDY
MONTILLA GONZÁLEZ.
6. La Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo
de Peticiones de Información Sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, con oficio No. DAUITA-20310 del 2 de diciembre de 202111, informó que consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, el requerido NO registra vinculación a procesos penales. Por su parte, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, mediante oficio No. 20210545521/ARAIC-GRUCI-1.9 del 21 de diciembre del mismo año12, comunicó que en su contra solo aparece la orden de captura librada con motivo de esta actuación.
CONSIDERACIONES
1. El trámite simplificado de extradición El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para reglamentar la extradición simplificada, que permite a la persona requerida en extradición renunciar al procedimiento 11 Cfr. Folios 1 a 4 expediente digital RESPUESTA FISCALIA.pdf 12 Cfr. Folios 1 a 4 expediente digital 60157 RESPUESTA POLICIA
6 CUI 11001020400020210186305 Extradición No. 60157 EDWIN DURLANDY MONTILLA GONZÁLEZ ordinario y solicitar a la Sala emitir de plano el respectivo concepto, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio
Público. En este caso se encuentran reunidas las exigencias establecidas en la norma para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de Estados Unidos respecto del ciudadano colombiano EDWIN DURLANDY MONTILLA GONZÁLEZ, pues la petición fue presentada oportunamente por el requerido, coadyuvada por la defensa pública y avalada por el Ministerio Público, quien certificó que la solicitud se hizo de manera libre, voluntaria y debidamente informada.
2. Normatividad aplicable.
El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese 7 CUI 11001020400020210186305 Extradición No. 60157 EDWIN DURLANDY MONTILLA GONZÁLEZ propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de
Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional. Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y (iv) la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. 2.1. Validez formal de la documentación presentada. Obra dentro de la actuación copia de la acusación No. CR420 129 (también referida como Caso No. 4:20-CR-1298 CUI 11001020400020210186305 Extradición No. 60157 EDWIN DURLANDY MONTILLA GONZÁLEZ 003) dictada el 5 de noviembre de 2020 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Georgia, que le endilga a EDWIN DURLANDY MONTILLA GONZÁLEZ dos cargos relacionados con tráfico de drogas y concierto para delinquir. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por Jeffrey M. Olson, Director
Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América13. La rúbrica y cargo de este funcionario la certificó Merrick B. Garland14, Procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia. A su turno, su firma fue avalada por Antony J. Blinken, Secretario de Estado, por medio del funcionario auxiliar de autenticaciones, Leo J. Muldoon, quien suscribió y fijó el sello del Departamento de Estado al documento, siendo autenticada su firma el 23 de agosto de 2021 por el Encargado de Funciones Consulares en Washington D.C., Diego Gustavo Bautista Bernal, cuya rúbrica, a su vez, se 13 Cfr. Folio 63 expediente final extradición package – Montilla González, Edwin Durlandy_4.pdf.pdf 14 Cfr. Folio 62 expediente final extradición package – Montilla González, Edwin Durlandy_4.pdf.pdf 9 CUI 11001020400020210186305 Extradición No. 60157 EDWIN DURLANDY MONTILLA GONZÁLEZ certificó por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, Eufracio Morales. De esta manera, se cumplió lo establecido por el artículo 251 del Código General del Proceso, de acuerdo con el cual «los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán […] debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de
Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano», disposición aplicable a este asunto en virtud del principio de integración, previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004. Por tanto, toda vez que la expedición de los citados documentos reúne los requisitos formales de legalización, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal. 2.2. La identificación plena del solicitado. No hay duda que el ciudadano colombiano EDWIN DURLANDY MONTILLA GONZÁLEZ, reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal 0497 del 26 de marzo de 2021. 10 CUI 11001020400020210186305 Extradición No. 60157 EDWIN DURLANDY MONTILLA GONZÁLEZ A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia de la cédula de ciudadanía a nombre de EDWIN DURLANDY MONTILLA GONZÁLEZ, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil el 5 de abril de 2002 en Medellín, nacido el 28 de marzo de 1984 en Puerto Asís – Putumayo, generales de ley que coinciden con los que reportó Policía Judicial como de la persona a quien se le notificó de la orden de captura realizada con fines de extradición.
Identificación plena del solicitado que además se corrobora con la reseña fotográfica, decadactilar y confrontación dactiloscópica, experticia practicada por peritos del Laboratorio de Dactiloscopia y fotografía Forense de la Policía Nacional, tal y como se documenta en los informes del 6 de julio de 202115. Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano solicitado en extradición, tema que, además, no ha sido materia de discusión. En consecuencia, se satisface este presupuesto. 2.3. El principio de la doble incriminación. Este postulado impone, conforme lo señalado en el Art. 493 Núm. 1° C.P.P., verificar que las conductas delictivas 15 Cfr. folios 50 a 58 expediente digital informe captura EDWIN DURLANDY MONTILLA
GONZÁLEZ.pdf
11 CUI 11001020400020210186305 Extradición No. 60157 EDWIN DURLANDY MONTILLA GONZÁLEZ imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 2.3.1. Al tenor de la acusación No. CR420 129 (también referida como Caso No. 4:20-CR-129-003), dictada el 5 de noviembre de 2020 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Georgia, EDWIN DURLANDY MONTILLA GONZÁLEZ es llamado a juicio en razón de los siguientes cargos:
CARGO UNO «Empezando en una fecha de al menos el mes de mayo de 2020, hasta e inclusive aproximadamente el 22 de octubre de 2020, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados, … EDWIN DURLANDY MONTILLA GONZÁLEZ … ayudando e instigándose uno al otro y otros individuos conocidos y desconocidos del Gran Jurado, a sabiendas hicieron la tentativa de abordar una aeronave registrada en los Estados Unidos para poseer con la intención de distribuir 5 kilogramos de clorhidrato de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II. Todo ello en violación de lo dispuesto en las secciones 963 y 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y en la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.» CARGO DOS «Empezando en una fecha de al menos el mes de mayo de 2020, hasta e inclusive aproximadamente el 22 de octubre de 2020, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados, …
EDWIN DURLANDY MONTILLA GONZÁLEZ
12 CUI 11001020400020210186305 Extradición No. 60157 EDWIN DURLANDY MONTILLA GONZÁLEZ … Habiéndose unido algunos al concierto antes y otros después, a sabiendas se juntaron, conspiraron y concordaron juntos entre sí y con otros conocidos y desconocidos, para abordar una aeronave registrada en los Estados Unidos para poseer con la intención de distribuir 5 kilogramos de clorhidrato de cocaína, una sustancia
controlada de la categoría II. Todo ello en violación de lo dispuesto en las secciones 963 y 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 2.3.2. Los hechos y pruebas que sustentan la acusación fueron relatados por Blake Dill16, Agente de la Fuerza de Tareas de la Administración para el Control de Drogas (DEA por sus siglas en inglés), en los siguientes términos:
«I. RESUMEN
7. Una investigación realizada por las autoridades del orden público identificó una organización de tráfico de drogas (OTD) basada en Barranquilla, Colombia. Empezando en agosto de 2020, MONTILLA, en estrecha colaboración con sus colaboradores, planificó y coordinó la producción y el posterior transporte de aproximadamente 400 kilos de cocaína de Cali, Colombia a Europa en una aeronave registrada en los Estados Unidos. 8. […] MONTILLA GONZÁLEZ era una fuente de aprovisionamiento de cocaína de una parte del embarque planificado […]. 16. […] El 18 de septiembre de 2020, la FC se reunió con MONTILLA GONZÁLEZ y le compró tres kilos de cocaína […].
Posteriormente ese día, la FC le entregó esos 3 kilos de cocaína a […]. Según la FC, a […] le gusto la calidad de la cocaína de la muestra de 3 kilos y posteriormente le compró a MONTILLA GONZÁLEZ parte de cocaína que […] aportaría al embarque 16 Cfr. Folios 102 a 109 expediente final extradición package – Montilla González, Edwin Durlandy_4.pdf.pdf 13 CUI 11001020400020210186305
Extradición No. 60157 EDWIN DURLANDY MONTILLA GONZÁLEZ planificado. De acuerdo con la FC, […] pidió que a esta parte de la cocaína de MONTILLA GONZÁLEZ se le estampara el sello “RR”.
19. El 24 de septiembre de 2020, […] le envió un mensaje de texto a la FC para informar a la FC que […] le había pagado a MONTILLA GONZÁLEZ aproximadamente $340.000 dólares estadounidenses para la producción de cocaína para el embarque.
20. El 27 de septiembre de 2020, […] le dijo a la FC que él coordinaría el recojo de la cocaína de MONTILLA GONZÁLEZ cuando estuvieran listos y que había alquilado una finca cerca del Aeropuerto Internacional Bonilla Aragón para guardar la cocaína. 2.3.3. Las normas del Código de los Estados Unidos aportadas a la solicitud de extradición con su respectiva traducción consagran la siguiente descripción: «Sección 2 del título 18 del Código de los Estados Unidos
Ayuda e Instigación (a) Quien fuere que cometa un delito contra los Estados Unidos o que ayude, instigue, asesore, ordene, induzca o procure su comisión es punible como autor principal. (b) Quien fuere que voluntariamente haga cometer un acto que si fuera realizado por él mismo o por otra persona constituiría un delito contra los Estados Unidos es punible como autor principal. Sección 3282 del título 18 del Código de los Estados Unidos Delitos no punibles con la pena capital (a) En general. – A menos que la ley expresamente disponga en contrario,
ninguna persona será procesada, enjuiciada ni castigada por algún delito, que no sea punible con la pena capital, a menos que se haya dictado la acusación formal o que se haya instituido la querella dentro de un plazo de cinco años inmediatamente posteriores a la fecha en que se haya cometido tal delito.» Sección 812 del título 21 del Código de los Estados Unidos Categorías de sustancias controladas 14 CUI 11001020400020210186305 Extradición No. 60157
EDWIN DURLANDY MONTILLA GONZÁLEZ
(a) Establecimiento Se han establecido cinco categorías de sustancias controladas, a ser denominadas lista I, II, III, IV y V…; (c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las categorías I, II, III, IV y V consistirán en las siguientes drogas u otras sustancias ...; Categoría II (a) A menos que exceptúe específicamente o que se encuentre enumerada en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias ya sea que se hayan producido directa o indirectamente por extracción de sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio de síntesis química o por una combinación de extracción y síntesis química …: (4) [...] cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales de isómeros [...] o cualquier compuesto, mezcla o preparación que contenga cualquier cantidad de las sustancias mencionadas en este párrafo [...] Sección 959 del título 21 del Código de los Estados Unidos Posesión, elaboración, o distribución de sustancias controladas (c) Posesión, elaboración o distribución por personas a bordo de una aeronave
Será ilícito que toda persona […] toda persona a bordo de una aeronave […] registrada en los Estados […] (2) Posea una sustancia controlada o producto químico listado con la intención de distribuirlo. (d) Actos cometidos fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos. Esta sección está prevista para cubrir los actos de elaboración o distribución cometidos fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos. Sección 960 del título 21 del Código de los Estados Unidos Actos prohibidos A 15 CUI 11001020400020210186305 Extradición No. 60157
EDWIN DURLANDY MONTILLA GONZÁLEZ
(a) Actos ilícitos Toda persona que … – (3) contrario a lo dispuesto en la sección 959 de este título, elabore, posea con la intención de distribuir, o distribuya una sustancia controlada, Será castigada conforme se establece en el inciso (b) de esta sección. (b) Sanciones. (1) En el caso de una violación de lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección que involucre…- (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de…- (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros [...]; la persona que cometa tal violación será condenada a un período de prisión no menor de 10 años y no mayor que cadena perpetua [...] una multa que no exceda […] $10.000.000 dólares estadounidenses […] o ambas […]. No obstante, lo dispuesto en la sección 3583 del Título 18, toda condena conforme a lo dispuesto
en este párrafo deberá, en caso de no existir tal condena previa, imponer un período de libertad supervisada de al menos 5 años además de tal período de prisión. Sección 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos Tentativa y concierto para delinquir Toda persona que haga la tentativa o que conspire para cometer algún delito definido en este subcapítulo estará sujeta a las mismas penas que aquellas prescritas para el delito cuya comisión era el objeto de la tentativa o del concierto para delinquir. 2.3.4. Los comportamientos que motivan el pedido de extradición conforme a los sucesos imputados y las normas allegadas, encuentran adecuación típica en nuestro sistema penal en las siguientes conductas punibles: Artículo 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de 16 CUI 11001020400020210186305 Extradición No. 60157 EDWIN DURLANDY MONTILLA GONZÁLEZ ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses […]. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades
terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes […]. Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes […]. Artículo 384. Circunstancia de agravación punitiva. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: […] 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola. De las normas que describen y sancionan los comportamientos atribuidos al requerido, se observa que la
pena prevista para cada uno satisface el quantum mínimo de 17 CUI 11001020400020210186305 Extradición No. 60157 EDWIN DURLANDY MONTILLA GONZÁLEZ cuatro (4) años de prisión, exigidos por el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2004 para la procedencia de la extradición, razón por la cual se cumple este presupuesto. 2.4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. La Corte advierte igualmente cumplido el requisito de equivalencia contemplado en el numeral 2º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que demanda «que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente». La acusación No. CR420 129 (también referida como Caso No. 4:20-CR-129-003) dictada el 5 de noviembre de 2020 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Georgia, constituye un acto procesal que guarda correspondencia en nuestra legislación con la acusación, como emerge de las siguientes similitudes que las tornan semejantes: i) se trata de un pliego concreto de cargos en contra del procesado, para que se defienda de ellos en el juicio, ii) una vez formulado, se inicia el juicio oral que finaliza con fallo de mérito, y iii) hace una relación de hechos, con especificación de las circunstancias en que ocurrieron y su calificación jurídica, junto con las disposiciones sustanciales aplicables. 18 CUI 11001020400020210186305 Extradición No. 60157
EDWIN DURLANDY MONTILLA GONZÁLEZ
3. Cumplimiento de presupuestos constitucionales.
Ninguna de las limitaciones previstas en el artículo 35 de la Constitución Nacional se presenta en el caso estudiado, pues los delitos por los que se procede no son de carácter político, fueron cometidas con posterioridad al Acto Legislativo No. 1 del 17 de diciembre de 1997 y tuvieron repercusión en territorio extranjero. Tampoco se ha puesto de presente por el solicitado o su defensa, ni se observa de los elementos de juicio aportados al trámite, que se esté frente a la circunstancia prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2017, que consagra la garantía de no extradición para miembros de las FARC-EP por conductas punibles realizadas con anterioridad a la firma del acuerdo final, de someterse al sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición.
4. Otros factores de improcedencia.
Con la finalidad de verificar el respeto a la garantía de non bis in ídem, como factor que impediría la entrega de la persona reclamada en extradición, se estableció que EDWIN DURLANDY MONTILLA GONZÁLEZ no ha sido procesado, juzgado o dejado en libertad por pena cumplida con motivo de los hechos que sustentan la solicitud. De acuerdo a lo informado por la Fiscalía General de la Nación, en contra de EDWIN DURLANDY MONTILLA 19 CUI 11001020400020210186305 Extradición No. 60157 EDWIN DURLANDY MONTILLA GONZÁLEZ GONZÁLEZ no se registran investigaciones por causas penales. De igual manera, la Policía Nacional comunicó que
en su contra solo aparece la orden de captura librada con motivo de esta actuación.
5. Conclusión.
Del análisis efectuado se concluye que se satisfacen los presupuestos previstos en la normatividad legal aplicable para acceder a la solicitud de entrega de EDWIN DURLANDY
MONTILLA GONZÁLEZ.
6. Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición.
Por tratarse de un ciudadano colombiano, su entrega, de llegar a autorizarse, deberá ser sometida a estos condicionamientos:
1. No podrá imponerse pena de muerte, prisión perpetua, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni podrá ser juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación, o por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1.997.
2. Deberán respetarse las prerrogativas inherentes a su condición de procesado, en particular, a que se le garantice el acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas,
20 CUI 11001020400020210186305 Extradición No. 60157 EDWIN DURLANDY MONTILLA GONZÁLEZ se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que preparé su defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, pueda ser apelada
ante un tribunal superior y que esta tenga la finalidad esencial de readaptación social.
3. El país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, deberá ofrecer posibilidades racio
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