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CSJ - CP088-2024(62292)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP088-2024(62292)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente CP088-2024 Extradición No. 62292 (Acta No. 076) Bogotá, D. C., nueve (09) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

ASUNTO

1. Procede la Sala a conceptuar sobre la viabilidad de acceder a la petición de extradición del ciudadano húngaro LÁSZLÓ TORMA, elevada por el Gobierno de Hungría.

ANTECEDENTES

1. El gobierno de Hungría, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 26/2022/HUEMB/BOG del 28 de junio de 2022, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano húngaro LÁSZLÓ TORMA.

2. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución Cui 11001020400020220176500

Rad. 62292 Concepto Extradición László Torma proferida el 05 de julio de 20221, dispuso su captura con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el día 24 de junio de 2022 en Santa Marta, por funcionarios de Policía Judicial del Cuerpo Técnico de Investigación CTI, de la Fiscalía General de la Nación.

3. El Estado requirente, mediante Nota Verbal 43/2022/HUEMB/BOG del 17 de agosto de 20222, solicitó formalmente la extradición de LÁSZLÓ TORMA, para el cumplimiento de la sentencia de segunda instancia dictada en su contra por el Tribunal de Apelaciones de Budapest Capital el 13 de febrero de 2018 al interior del proceso penal

Número 4.Bf.283/2017/7, en el que impuso la pena privativa de la libertad de 6 años por la comisión del delito de «tráfico de drogas».

4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 2406 del 17 de agosto de 20223, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que en los aspectos no regulados en la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano.

1Cfr. Documento 2.1.1 Nota432022HuemBog:3 expediente digital 11001020400020220176500. 2Cfr. Folios 54 a 60 expediente digital 11001020400020230129900-0004Expediente _remitido.pdf 3Documento 2.2406LT:1 expediente digital 11001020400020220176500Expediente _remitido.pdf 2 Cui 11001020400020220176500 Rad. 62292 Concepto Extradición László Torma

5. A su turno, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI22-0031578-GEX-10100 del 25 de agosto de 20224, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto.

6. Con auto de fecha 31 de agosto de 2022 se dispuso requerir al solicitado para que nombrara abogado. En efecto,

otorgó poder para que se le representara en el trámite; luego se ordenó correr traslado conforme al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 a su defensor y al agente del Ministerio Público con el fin de que solicitaran las pruebas que estimaran necesarias.

7. Después de surtido el respectivo término y allegadas las pretensiones probatorias, el mencionado abogado renunció al poder conferido, asimismo anexó paz y salvo; de ahí que el solicitado en extradición confirió un nuevo poder a otro profesional en derecho, a quien se le reconoció personería mediante auto del 18 de septiembre de 2023.

8. El 24 de enero de 2024 a través del auto CSJ, AP1822024, la Sala se pronunció en relación con las peticiones probatorias que formularon las partes. En esa ocasión, ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la 4 Documento 3.MJD-OFI22-0031578Del25Agosto2022.pdf expediente digital

11001020400020220176500Expediente _remitido.pdf 3 Cui 11001020400020220176500 Rad. 62292 Concepto Extradición László Torma Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes del requerido. Además, negó otros medios probatorios solicitados porque no tenían relación con el objeto del concepto.

9. Las autoridades requeridas con el propósito de consultar los antecedentes de la persona reclamada se

pronunciaron en los siguientes términos:

10. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que el requerido no tiene

antecedentes penales y/o anotaciones registrados en su contra, salvo la orden de captura dictada por cuenta de este trámite.

11. La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación indicó que no aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado/ sindicado a nombre de LÁSZLÓ TORMA.

12. El 21 de febrero de 2024, se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión.

13. A su turno, el defensor de LÁSZLÓ TORMA, luego de realizar una síntesis fáctica y procesal, solicitó la emisión de concepto desfavorable al considerar que se configura la “inexistencia de punibilidad del hecho investigado”, ya que a su criterio, los elementos materiales de prueba que sirvieron de derrotero para que el Tribunal Superior de Justicia de

4 Cui 11001020400020220176500 Rad. 62292 Concepto Extradición László Torma Budapest emitiera sentencia condenatoria No. 23.B.1228/2016/74 por la comisión del delito de tráfico de estupefacientes en contra del solicitado, no configuran prueba de esa conducta punible en el territorio colombiano.

15. Así mismo, alegó “la falta de precisión frente el grado de participación en la conducta punible e inexactitud en los hechos imputados”.

16. Por último, deprecó que en caso de que se emita concepto favorable, se condicione al país requirente para que tenga en cuenta el tiempo que ha permanecido el señor LÁSZLÓ TORMA privado de la libertad, tanto en el exterior

como en Colombia.

17. El representante del Ministerio público guardó silencio.

CONSIDERACIONES

Aspectos Generales

1. Al tenor del artículo 35 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el 1º del Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se pedirá, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

2. En tal sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores señaló a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos

5 Cui 11001020400020220176500 Rad. 62292 Concepto Extradición

László Torma Internacionales: «En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de

Colombia y Hungría. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: La “convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, En ese sentido, el artículo 6 numerales 4 y 5 del precitado tratado dispone lo siguiente:

4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la parte requerida o por los tratados de extradición

aplicables, incluidos los motivos por los que la parte requerida puede denegar la extradición. De conformidad con lo expuesto, y a lo luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas en el trámite se regirán por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano».

3. En esos términos, advierte la Sala que ante la ausencia de tratado o convención, el trámite de la extradición se rige por las disposiciones alusivas al curso de la extradición contenidas en la Constitución Política y en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (disposición vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición, de acuerdo con

6 Cui 11001020400020220176500 Rad. 62292 Concepto Extradición László Torma el concepto CSJ CP163, 27 oct. 2021, Rad. 56386).

4. En concreto, los presupuestos o exigencias legales que se deben analizar son los siguientes: (i) las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición; (ii) la prohibición de doble juzgamiento, (iii) la validez formal de la documentación presentada, (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado, (v) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición

1. El artículo 35 de la Carta Política5 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo

con los tratados públicos o, en su defecto, con la ley. Además, que se concederá por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior a partir del 17 de diciembre de 1997.

2. Los delitos por los cuales fue condenado LÁSZLÓ TORMA no son de carácter político, puesto que se trata del delito de tráfico de drogas ilícitas. Por eso, no se configura la prohibición constitucional referida.

3. Ahora bien, teniendo en cuenta que el requerido no 5 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.

7 Cui 11001020400020220176500 Rad. 62292 Concepto Extradición László Torma es nacional de Colombia, sino de Hungría, la Sala se releva de verificar los presupuestos constitucionales relacionados con el lugar y la fecha de comisión del delito por el cual se formuló la solicitud de extradición.

4. Por lo expuesto, no se evidencia la estructuración de ninguno de los motivos previstos en el artículo 35 de la Constitución Política que puedan impedir la entrega de la persona reclamada.

La prohibición de doble juzgamiento

1. La jurisprudencia de la Sala ha expuesto pacíficamente que para conceder la entrega del sujeto requerido es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el principio de la cosa juzgada como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución)

se erige en causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros).

2. En este punto no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente la solicitud internacional. Al respecto, la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN informaron que contra LÁSZLÓ TORMA no se reportan registros, anotaciones o antecedentes penales en el territorio colombiano. En

8 Cui 11001020400020220176500 Rad. 62292 Concepto Extradición László Torma consecuencia, no existe ninguna circunstancia que ponga en peligro la indemnidad de la garantía fundamental del non bis in ídem del reclamado. Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal

1. Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en el acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

2. Con base en ese marco normativo, la Sala constatará la superación de los siguientes requisitos: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones.

Validez formal de la documentación presentada

1. El artículo 251 inciso 2º del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en

un país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos, añade el inciso 3º ídem, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país. 9 Cui 11001020400020220176500 Rad. 62292 Concepto Extradición László Torma

2. El legajo allegado por vía diplomática en respaldo a la solicitud de extradición de LÁSZLÓ TORMA debidamente traducida, fue remitida con fundamento en la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, incorporada al derecho interno mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-164 de 1999.

3. De conformidad con el artículo 1º de la citada Convención, esta se aplica a “documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado contratante y que deben ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante”. Esta norma considera como documentos públicos a efectos de la Convención, además de otros, los que “emanan de una autoridad o un funcionario relacionado con las cortes o tribunales de un Estado, incluyendo los que emanen de un fiscal, un secretario de un tribunal o un portero de estrados”.

4. Es así como las autoridades competentes de Hungría, en cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo del

artículo 3º de la Convención, apostillaron y autenticaron los siguientes documentos: auto de ejecución de penas concurrentes en contra del condenado en estado de libertad del 13 de febrero de 2018, sentencia de primera instancia No.

23. B 1229/2016/74 emitida el 5 de septiembre de 2017 por

el Tribunal Superior de Justicia de Budapest Capital, sentencia segunda instancia No. 4 BF.283/2017/7 del 13 de febrero de 2018 proferida por el Tribunal de Apelación de Budapest Capital, la orden de detención internacional No. 10 Cui 11001020400020220176500 Rad. 62292 Concepto Extradición László Torma

13. Szv.683/2018/12 y, posteriormente, copia de la legislación foránea aplicable al asunto.

5. En atención a que la solicitud de extradición del ciudadano húngaro LÁSZLÓ TORMA se hizo por la vía diplomática, y que en la expedición y trámite de los documentos que la soportan, así como en su traducción, se cumplieron todos los requisitos formales de legalización, la Corte encuentra acreditada la primera exigencia del artículo 495 de la Ley 906 de 2004.

Plena identidad de la persona solicitada en extradición

1. De acuerdo con la Nota Verbal No. 26/2022/HUEMB/BOG del 28 de junio de 2022, el Gobierno de Hungría solicitó la entrega del ciudadano LÁSZLÓ TORMA, nacido el 15 de diciembre de 1975 e identificado con la cédula 791335AE de Hungría, pasaporte BH0462335, y

documento de extranjería No. 417696 emitido por la República de Colombia.

2. En su momento, el reclamado se identificó con los datos personales referidos anteriormente, los cuales aparecen en el acta de notificación de la captura con fines de extradición, el acta de derechos del capturado y la constancia de buen trato.

3. Adicionalmente, la identidad del reclamado fue corroborada mediante informe pericial rendido el 24 de junio

11 Cui 11001020400020220176500 Rad. 62292 Concepto Extradición László Torma de 2022 por un perito en dactiloscopia forense, cuyo análisis concluyó que las huellas del capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición. Además, ni el requerido ni su defensa han cuestionado irregularidades relacionadas con su plena identificación.

4. Así las cosas, teniendo en cuenta la información contenida en las piezas documentales aportadas a este trámite, la Sala advierte que no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición y su correspondencia con el sujeto que se encuentra actualmente privado de la libertad con ocasión de este asunto.

Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero

1. Este requisito hace referencia a que «por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente». Así, la correspondencia formal y sustancial que se debe dar entre la decisión que contiene el cargo por el cual se pide la extradición del reclamado, y el acto procesal conocido en la legislación colombiana como resolución de acusación y/o escrito de acusación, es decir, al proveído que

sirve de introducción a la fase del juicio, donde el Estado acusa a una persona de violar la ley penal, discrimina el cargo que le imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina la época y el lugar de comisión del ilícito, para que el individuo pedido tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. 12 Cui 11001020400020220176500 Rad. 62292 Concepto Extradición László Torma

2. En esta oportunidad es evidente que se satisface con esa exigencia si se tiene en cuenta que se aportaron la sentencia de primera instancia No. 23. B 1229/2016/74 emitida el 5 de septiembre de 2017 por el Tribunal Superior de Justicia de Budapest Capital y la providencia segunda

instancia No. 4 BF.283/2017/7 del 13 de febrero de 2018 proferida por el Tribunal de Apelación de Budapest Capital, que contiene una descripción detallada de los hechos y el delito que se deriva de tales aconteceres, lo que da cuenta de la existencia del proceso penal en etapa de ejecución de condena, por esto se verifica que cada una de las providencias reúne las condiciones previstas en el artículo 162 de la Ley 906 de 20046. La incriminación de la conducta en los dos países.

1. De acuerdo con el numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición también está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años».

2. En este caso, el análisis se concentra en la providencia

sobre la cual se solicita en extradición, el auto de ejecución de 6 «Artículo 162. Requisitos comunes. Las sentencias y autos deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Mención de la autoridad judicial que los profiere; 2. Lugar, día y hora; 3. Identificación del número de radicación de la actuación; 4. Fundamentación fáctica, probatoria y jurídica con indicación de los motivos de estimación y desestimación de las pruebas válidamente admitidas en el juicio oral; 5. Decisión adoptad; 6. Si hubiere división de criterios la expresión de los fundamentos del disenso; 7. Señalamiento del recurso que procede contra la decisión y la oportunidad para interponerlo». 13 Cui 11001020400020220176500 Rad. 62292 Concepto Extradición László Torma penas del 13 de febrero de 2018, como también en el contenido de las sentencias cuyos textos fueron anexados.

3. Así, LÁSZLÓ TORMA es solicitado en extradición por el Gobierno de Hungría para que comparezca a cumplir con la pena de 6 años impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Budapest Capital a través de sentencia de primera instancia No. 23.b.1228/2016/74 del 5 de septiembre de 2017, confirmada en proveído No. 4Bf.283/2017/7 del 13 de febrero de 2018 proferido por el Tribunal de Apelación de Budapest Capital, al declararlo penalmente responsable del delito de tráfico de drogas.

4. Al respecto, se tiene que los hechos y los delitos por los cuales es requerido en la sentencia antes destacada son los

siguientes: (…) László TORMA se dedicaba al tráfico de drogas en el territorio de Budapest desde un momento indeterminable con mayor precisión, pero, al menos, desde principios de agosto de 2015 hasta su detención el 2 de octubre. La droga fue adquirida a su encargo por su conocido, Oliver Winkler, segundo acusado, de tal manera que este viajaba regularmente a Ámsterdam en un coche alquilado, compraba cocaína en grandes cantidades a su contacto holandés y, luego, la transportaba al domicilio alquilado por László Torma en Székely Mihály u. 2, V. emelet 4, distrito VI de Budapest, donde se realizaba la dosificación y dilución. László Torma diluía y dosificaba la cocaína en el apartamento del domicilio arriba mencionado y la vendía a personas cuya identidad no se llegó a establecer durante el procedimiento. 14 Cui 11001020400020220176500 Rad. 62292 Concepto Extradición László Torma El segundo acusado Oliver Winkler partió del domicilio alquilado por el primer acusado arriba mencionado y, el 6 de agosto de 2015, cruzó la frontera en un coche modelo Opel también alquilado; a las 01:53 horas del 7 de agosto de 2015 llegó a la dirección Valkenstein 32111,1082 BN Amsterdam para recoger la droga, desde donde partió a las 6:50 horas del 7 de agosto de 2015 y aparcó el coche cerca de la calle Székely Mihály en la tarde del mismo 7 de agosto de 2015.

El 18 de agosto de 2015, salió de la misma dirección a las 14:15, llegó a la citada dirección en los Países Bajos a las 01:14 horas del 19 de agosto, desde donde salió de regreso con la mercancía a las 10:27 horas del mismo día, llegó a Budapest a las 21:59 horas, aparcó junto a la calle Székely Mihály y el coche no se movió hasta las 10:37 horas del 21 de agosto. El 3 de septiembre, Oliver Winkler salió del domicilio del primer acusado a las 14:33 horas, llegó a la dirección conocida en los Países Bajos a las 01:34 horas del 4 de septiembre, recogió la droga y salió a las 8:33 horas hacia Hungría, donde llegó a las 23:41 horas del 4 de septiembre. Aparcó el coche alquilado durante un día en el mismo lugar, junto al domicilio del primer acusado. El 25 de septiembre de 2015, Oliver Winkler salió a las 18:31 horas hacia la misma dirección en los Países Bajos, adonde llegó a las 05:01 horas del 26 de septiembre de 2015, también para la compra de droga, cocaína. En la última ocasión, el 30 de septiembre de 2015, Oliver Winkler condujo un coche Opel Astra alquilado con matrícula MGG-288, partiendo desde Budapest-pasando por Austria y Alemaniahasta Ámsterdam, donde compró 150 gramos netos de cocaína a un socio desconocido. Colocó la cocaína, en vuelta de papel aluminio y en una bolsa de

plástico, en el bolsillo de uno de los pantalones, dentro de su bolsa deportiva que se encontraba en el maletero de su vehículo. Oliver Winkler partió de regreso a Hungria en la madrugada del 2 de octubre de 2015, siguiendo su ruta habitual. 15 Cui 11001020400020220176500 Rad. 62292 Concepto Extradición László Torma Los movimientos en coche del acusado fueron vigilados desde el momento en que cruzó la frontera, llegando a Budapest con la mercancía alrededor de las 21:00 horas. Fue sujeto a control en la intersección de las calles Oktober 6 y József Attila utca en el distrito V de Budapest y la cocaína que portaba fue incautada. Casi al mismo tiempo -alrededor de las 22:00 horaslos agentes de policía llegaron también al domicilio del primer acusado Lászlo Torma en la calle Székely Mihaly 2, V. omelet 4. en el distrito VI de Budapest. En ese momento, László Torma salía del apartamento con una pequeña bolsa refrigerante en la mano, que contenía una balanza contaminada con droga - con cocaína, 6 paquetes de papel de aluminio (con 10,13 gramos brutos de polvo blanco), 350 gramos de leche en polvo y 20 bolsas de nylon con autocierre, que junto con la balanza se utilizaban para diluir y dosificar la droga. Durante el registro domiciliario, se encontró aproximadamente 1 gramo bruto de cocaína en una bolsa de nylon con autocierre en el armario de la cocina, y también se encontraron en el

apartamento un plato pequeño contaminado con cocaína, una pajita y una tarjeta de plástico, junto con varios teléfonos móviles y tarjetas SIM. La cocaína se define en el artículo 459 punto 18 del Código Penal como estupefaciente. En virtud de lo dispuesto en el artículo 461 inciso aj) del del Código Penal, el límite máximo para una pequeña cantidad de base de cocaína será de 2 gramos, -será de cantidad considerable, tal como se define en el inciso a) del apartado 3, si superare veinte veces el límite máximo establecido para la cantidad de la droga en cuestión, es decir, los 40 gramos. -inciso 3b): se considerará cantidad especialmente considerable si dicha cantidad superare doscientas veces el límite máximo de la pequeña cantidad especificada para la droga en cuestión. 16 Cui 11001020400020220176500 Rad. 62292 Concepto Extradición László Torma El contenido de sustancia activa pura de la droga comprada por Oliver Winkler por encargo de László Torma para su tráfico el 1 de octubre de 2015, corresponde a la cantidad de 116,3 gramos de base de cocaínaya supera de por sí el límite inferior de la cantidad considerable, unas 2,9 veces. (…).

5. Ahora bien, la autoridad de Hungría consideró que los hechos atribuidos a LÁSZLÓ TORMA se enmarcan dentro de la descripción legal de los siguientes delitos: Tráfico de drogas Artículo 176, apartado 1 de la ley C de 2012 (de Código Penal de Hungría): Aquel que ofreciere, entregare, pusiere en

circulación droga, o comerciare con droga, será sancionado por este delito con una pena de dos a ocho años de privación de libertad. apartado 3: La pena será de cinco a veinte años de privación de libertad o cadena perpetua, si el delito fuere cometido con cantidad considerable de droga. Cantidad considerable Artículo 461 de la ley C de 2012 (de Código Penal de Hungría) apartado 3, inciso a): En la aplicación de lo dispuesto en los artículos 176-180, según lo contenido en los apartados 1 y 2, la droga será de cantidad considerable si sobrepasare veinte veces el límite superior de la cantidad ínfima determinada para la droga dada. Apartado 4, inciso b): En la aplicación de lo dispuesto en los artículos 176-180, en caso de droga que no figurare en los apartados 1 y 2, la droga será de cantidad considerable si el contenido de principio activo puro de esta sobrepasare ciento cuarenta veces la dosis promedio efectiva del consumidor que no está acostumbrado a ella. 17 Cui 11001020400020220176500 Rad. 62292 Concepto Extradición László Torma Según lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3 de la Ley C de 2012 (Código Penal), serán coautores aquellos que consumaren conjuntamente el tipo penal del delito doloso, sabiendo la actividad que realiza cada uno de ellos. En virtud de la resolución de armonización del derecho penal 1/2005, la orden de detención internacional interrumpe la prescripción del delito.

6. En ese contexto, la conducta anteriormente descrita, se contempla en la legislación penal colombiana, en el

artículo 376 modificado por los artículos 14 de la Ley 890 y 11 de la Ley 1453 de 2011 -, de la siguiente manera: ARTÍCULO 376. TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

7. Así las cosas, la conducta por la cual se emitió sentencia condenatoria extranjera se encuentra penalizada en los dos países y está sancionada con pena mínima superior a los cuatro años de prisión. En consecuencia, la Sala considera que se satisface la exigencia de la doble incriminación en el presente asunto.

18 Cui 11001020400020220176500 Rad. 62292 Concepto Extradición László Torma Alegatos de conclusión del apoderado del requerido Dentro de la oportunidad debida, el defensor de a LÁSZLÓ TORMA presentó sus alegaciones finales

centrándose en mostrar su inconformidad con el contenido de los elementos de prueba que sirvieron de derrotero para la emisión de la condena de su prohijado emitida por las autoridades de Hungría, pues a su concepto existía ausencia de pruebas que permitiera establecer la responsabilidad penal de su representado. Sobre el particular, ha de indicársele al profesional del derecho que los temas propuestos en sus alegaciones, giran en torno a aspectos de responsabilidad que sólo pueden ser abordados y resueltos en el marco del proceso penal adelantado, por las autoridades foráneas, en contra de

LÁSZLÓ TORMA.

Recuérdese que, tratándose de los trámites de extradición con el Gobierno de Hungría, la actividad de la Corte se limita a verificar la concurrencia de los aspectos legales y constitucionales ya estudiados en los acápites anteriores, así las cosas, vedado se encuentra para esta Corporación realizar valoraciones como las que pretende el defensor del ciudadano requerido en extradición que sean realizadas en esta sede judicial (Vg. CSJ CP027-2024, Rad. 63747, 24 ene. 2024). 19 Cui 11001020400020220176500 Rad. 62292 Concepto Extradición László Torma Concepto

1. De acuerdo con las consideraciones expuestas en precedencia, la Sala concluye que se acreditaron todas las exigencias constitucionales y legales que permiten conceptuar favorablemente la solicitud de extradición que formuló el Gobierno de Hungría en contra de LÁSZLÓ TORMA en relación con el cumplimiento de la pena de 6 años impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Budapest

Capital a través de sentencia No. 23.b.1228/2016/74 del 5 de septiembre de 2017, confirmada en proveído No. 4Bf.283/2017/7 del 13 de febrero de 2018 proferido por el Tribunal de Apelación de Budapest Capital, al declararlo penalmente responsable del delito de tráfico de drogas. Condicionamientos

1. De acuerdo con el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno Nacional deberá exigirle al Estado requirente que el solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho anterior y diverso del que motiva la extradición, ni sometido a pena de muerte, tortura, desaparición forzada, tratos o penas inhumanas, crueles o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación.

2. También, se deberá condicionar la extradición a que el tiempo que el solicitado ha permanecido en detención con ocasión del presente trámite se tenga como parte de la pena impuesta en el país requirente.

20 Cui 11001020400020220176500 Rad. 62292 Concepto Extra

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