CSJ - CP088-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP088-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente
CP088-2026 Radicado 70401 CUI 11001020400020250227800 Aprobado acta N° 096
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Corte emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano peruano MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ DÍAZ, presentada por el Gobierno de la República de Perú.
II. ANTECEDENTES
1. El 15 de mayo de 2025, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), aprehendieron al ciudadano peruano MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ DÍAZ en vía pública de la ciudad de Medellín. Fundamentaron esa actuación en la notificación roja de Interpol número de control A-Extradición
Radicado 70401 CUI 11001020400020250227800 MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ DÍAZ 1 6676/5-2025, publicada el 15 de enero de 2025 por solicitud de la República de Perú1.
2. El 21 de mayo de 2025, el Juzgado Mixto Transitorio de Parcoy de la Corte Superior de Justicia de la Libertad del Perú ordenó la prisión preventiva de RODRÍGUEZ DÍAZ, por la posible comisión de los delitos de «organización criminal, homicidio calificado, sicariato y lavado de activos» en la causa penal 00422025-02-PE2.
comisión de los delitos de «organización criminal, homicidio calificado, sicariato y lavado de activos» en la causa penal 00422025-02-PE2.
3. Al día siguiente, la Embajada de la República de Perú, mediante la Nota Verbal 5-8-M/153, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ DÍAZ, la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura 3 y miembros del Grupo de Investigaciones Internacionales OCN Interpol la materializaron en la Sala de capturados de la DIJIN del
barrio Los Mártires en la ciudad de Bogotá4.
4. El 11 de agosto de 2025, la representación diplomática de la República de Perú, por medio de la Nota Verbal 5-8-M/265, formalizó el requerimiento de extradición y a portó la documentación que consideró pertinente5.
5. El 9 de septiembre siguiente, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación entregada por el Estado solicitante6. Aunado a ello, precisó que, de acuerdo con el
1 Archivo digital «Indictment.pdf» Folios 41-76, contenido en el repositorio «11001020400020250227800.zip». 2 Ibídem. Folios 23-39. 3 Ibídem. Folios 113-123. 4 Ibídem. Folios 124-136. 5 Ibídem. Folio 7. La comunicación diplomática precisó que solicitaba a éste Gobierno «proceso de extradición del ciudadano peruano MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ DÍAZ, identificado con documento nacional de identidad
5 Ibídem. Folio 7. La comunicación diplomática precisó que solicitaba a éste Gobierno «proceso de extradición del ciudadano peruano MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ DÍAZ, identificado con documento nacional de identidad N.º46594120 y pasaporte N.º124651115, requerido por la autoridad judicial peruana, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, homicidio calificado, sicariato agravado y lavado de activos». 6 Mediante oficio MJD -OFI25-0042802-DAI-10100 del 9 de septiembre de 2025. Ibídem. Folios 1-3. Acta de reparto 8668 del 9 de septiembre de 2025. Ecosistema Digital de Acciones Virtuales, ESAV, Anotación No. 01.Extradición Radicado 70401 CUI 11001020400020250227800 MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ DÍAZ 2 concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores7, estaba en vigor entre las Repúblicas de Perú y de Colombia el «Acuerdo sobre extradición» adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911 8, y el «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición» suscrito en Lima el 22 de octubre de 20049.
6. Al día siguiente, esta Corporación asumió el conocimiento del asunto. Ordenó informar al requerido que debía designar un abogado o que, de no hacerlo, le nombraría uno de oficio10. Adicionalmente, dispuso correr el traslado previsto en el artículo 500, inciso 1°, de la Ley 906 de 200411.
designar un abogado o que, de no hacerlo, le nombraría uno de oficio10. Adicionalmente, dispuso correr el traslado previsto en el artículo 500, inciso 1°, de la Ley 906 de 200411.
7. El 30 de septiembre, la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá designó a un abogado adscrito a la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de esa entidad, para que representara los
intereses de MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ DÍAZ12.
8. Garantizada la representación judicial del requerido, la Secretaría de la Sala de Casación Penal surtió el traslado por diez días para que las partes e intervinientes formularan sus postulaciones probatorias. En esa oportunidad, el Ministerio Público presentó sus solicitudes, mientras que la defensa guardó silencio13.
7 Mediante oficio S_DIAJI-25-029081 del 12 de agosto de 2025. Ibídem. Folios 9-10. 8 Incorporada a la legislación colombiana mediante la Ley 26 del 8 de octubre de 1913. 9 Incorporada a la legislación colombiana mediante la Ley 1278 del 5 de enero de 2009. 10 Ecosistema Digital de Acciones Virtuales ESAV. Anotación No. 5. 11 «Artículo 500. Trámite. Recibido el expediente por la Corte, se dará traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de diez (10) días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias (…)». 12 ESAV, Anotación No. 09. 13 El término de diez (10) días para que las partes presentaran solicitudes probatorias corrió desde el 9 al 23 de
12 ESAV, Anotación No. 09. 13 El término de diez (10) días para que las partes presentaran solicitudes probatorias corrió desde el 9 al 23 de octubre del año 2025. ESAV. Anotación No. 12.Extradición Radicado 70401 CUI 11001020400020250227800
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9. El 11 de noviembre de 2025, esta Corporación accedió a las pruebas solicitadas por el Agente Público orientadas a evitar una eventual vulneración de la prohibición de doble juzgamiento.
En consecuencia, ordenó a la Fiscalía General de la Nación y a la DIJIN informar sobre la existencia de actuaciones penales contra MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ DÍAZ. En caso de hallarlas, indicar la radicación, los hechos, el estado procesal y las decisiones proferidas14.
10. El 27 de noviembre y el 4 de diciembre de 2025 , las autoridades suministraron la información solicitada15.
11. El 15 de diciembre siguiente, esta Corporación corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión16.
a. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal solicitó emitir concepto favorable a la entrega de MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ DÍAZ. Dictaminó que la solicitud del Estado requirente satisface las exigencias del Acuerdo modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición de 2004 y de la Ley 906 de 2004.
Sostuvo que la validez formal de la documentación y la identidad del solicitado están plenamente acreditadas, esta última,
Bolivariano de Extradición de 2004 y de la Ley 906 de 2004.
Sostuvo que la validez formal de la documentación y la identidad del solicitado están plenamente acreditadas, esta última, mediante cotejo dactiloscópico. Frente al principio de doble incriminación, señaló que l os delitos atribuidos -organización criminal, homicidio calificado, sicariato y lavado de activostienen
14 ESAV. Anotación No. 25. 15 ESAV. Anotaciones Nos. 33 y 34. 16 El término de cinco días para que las partes presentaran alegatos de conclusión corrió entre el 16 y el 22 de enero de 2026. ESAV. Anotaciones Nos. 36 y 38.Extradición Radicado 70401 CUI 11001020400020250227800 MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ DÍAZ 4 su equivalente en los artículos 340, 103, 104 y 323 del Código Penal colombiano.
Precisó que el mandato de prisión preventiva dictado el 21 de mayo de 2025 es una providencia equivalente a la resolución de acusación nacional, al definir los cargos y garantizar el derecho a la defensa para la etapa del juicio. Finalmente, solicitó exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al Estado requirente que: i) no debe imponer pena de muerte, prisión perpetua ni tratos crueles o degradantes , ii) compute el tiempo de reclusión en Colombia; y iii) brinde las facilidades necesarias para mantener el contacto con su núcleo familiar.
b. La defensora contractual solicitó emitir concepto desfavorable a la extradición. Adujo que su representado enfrentó
Colombia; y iii) brinde las facilidades necesarias para mantener el contacto con su núcleo familiar.
b. La defensora contractual solicitó emitir concepto desfavorable a la extradición. Adujo que su representado enfrentó una indefensión material debido a la ineficacia de la defensa técnica inicial y la entrega tardía del indictment, el cual, según su decir, esta Corporación aportó el 15 de enero de 2026, tras expirar el término probatorio, lo que impidió el ejercicio de la contradicción.
Agregó que existen indicios de persecución política en el Estado requirente, manifestados en declaraciones oficiales que anticipan la culpabilidad de RODRÍGUEZ DÍAZ. Por ello, formuló una petición de asilo basada en el riesgo para la vida y libertad de su poderdante e invocó el principio de non-refoulement y la protección del bloque de constitucionalidad.
Censuró la deficiencia del requerimiento por falta de individualización probatoria y por no desarrollar laExtradición Radicado 70401 CUI 11001020400020250227800 MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ DÍAZ 5 correspondencia material de los delitos. Por último, cuestionó la indeterminación del estadio procesal en el país vecino y la ausencia de garantías sobre la imparcialidad judicial.
III. CONSIDERACIONES
A. Aspectos generales
1. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que, acorde con la Constitución Política, existe un sistema de fuentes formales y materiales para examinar los trámites de extradición.
En consecuencia, los instrumentos internacionales prevalecen y la ley opera como fuente subsidiaria17.
acorde con la Constitución Política, existe un sistema de fuentes formales y materiales para examinar los trámites de extradición. En consecuencia, los instrumentos internacionales prevalecen y la ley opera como fuente subsidiaria17.
2. En este caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores constató que los instrumentos internacionales vigentes son: el «Acuerdo sobre extradición», adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, y el ««Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición», suscrito en Lima el 22 de octubre de
2004.
Las disposiciones del Código de Procedimiento Penal rigen de manera complementaria en todo aquello que no se oponga a l Acuerdo modificatorio del Convenio Bolivariano. Esta integración normativa se fundamenta en el numeral 4º del artículo 8 del citado instrumento, según el cual: «En lo no previsto en el presente Acuerdo, el procedimiento de extradición se regirá por lo establecido en la Legislación interna del Estado requerido».
17 CC C-1106 de 2000; CC C-740 de 2000; y CC C-780 de 2004.Extradición Radicado 70401 CUI 11001020400020250227800
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3. En ese orden, la Corte examinará la solicitud de extradición del ciudadano peruano MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ DIAZ con sustento en los siguientes requisitos constitucionales: i) la inexistencia de causales de improcedencia previstos en el artículo 35 Superior respecto de ciudadanos extranjeros18; ii) el respeto a
con sustento en los siguientes requisitos constitucionales: i) la inexistencia de causales de improcedencia previstos en el artículo 35 Superior respecto de ciudadanos extranjeros18; ii) el respeto a la prohibición de extraditar exintegrantes de las FARC-EP; y iii) la proscripción del doble juzgamiento por igual hecho punible.
También debe constatar el cumplimiento de los requisitos convencionales, a saber: i) el conducto diplomático y la validez formal de la documentación; ii) la plena identidad del reclamado en extradición; iii) la doble incriminación de la conducta atribuida; iv) la existencia de una decisión que debe servir de fundamento para la petición internacional, y v) la ausencia de las causales de improcedencia previstas en los artículos 4º y 5º del instrumento internacional19.
B. Presupuestos constitucionales
4. El artículo 35 de la Constitución Política dispone que la extradición podrá concederse, ofrecerse o solicitarse según los tratados internacionales vigentes o, en ausencia de estos, según lo dispuesto en la ley interna. La norma fija límites diferenciados entre nacionales y extranjeros.
18 El artículo 35 de la Constitución Política dispone que, frente a ciudadanos colombianos por nacimiento, la extradición podrá concederse por delitos previstos en la legislación penal nacional, cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997 y, además, que carezcan de carácter político. Respecto de extranjeros, el examen recae exclusivamente sobre la naturaleza del delito. 19 El artículo 4º proscribe la entrega por delitos políticos o conexos. El artículo 5º prohíbe la extradición si: a)
exclusivamente sobre la naturaleza del delito. 19 El artículo 4º proscribe la entrega por delitos políticos o conexos. El artículo 5º prohíbe la extradición si: a) existe cosa juzgada, amnistía o indulto en el Estado requerido; b) el delito es estrictamente militar; c) existe persecución por raza, religió n, nacionalidad u opiniones políticas; d) la pena es inferior a un año o e) opera la prescripción de la acción o la pena.Extradición Radicado 70401 CUI 11001020400020250227800
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7 Frente a ciudadanos colombianos por nacimiento, procede por delitos previstos en la legislación penal nacional, cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997 y, además, que carezcan de carácter político. Respecto de extranjeros, el examen debe realizarse exclusivamente sobre la naturaleza del delito.
5. Dado que MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ DÍAZ es ciudadano peruano, la Sala evaluará únicamente el condicionamiento relativo a la naturaleza de la infracción (CSJ CP143-2020, 9 oct. 2020, rad. 56624 y CP050-2021, 17mar. 2021, rad. 56876).
6. En este caso, la solicitud de extradición contra RODRÍGUEZ DÍAZ no involucra infracciones de naturaleza o carácter político. Al contrario, está relacionada con delitos comunes, específicamente «organización criminal, homicidio calificado, sicariato y lavado de activos»20. Por lo tanto, sobre este aspecto no concurre la prohibición constitucional mencionada.
político. Al contrario, está relacionada con delitos comunes, específicamente «organización criminal, homicidio calificado, sicariato y lavado de activos»20. Por lo tanto, sobre este aspecto no concurre la prohibición constitucional mencionada.
7. Por otra parte, la Sala no evidencia condiciones que activen la prohibición del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Esta disposición excluye la extradición cuando los hechos imputados guardan relación con el conflicto armado y, por lo tanto, con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Es más, ni el requerido ni su defensora informaron algo al respecto.
8. En conclusión, la solicitud de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales respecto de
20 Nota Verbal 5-8-M/265 del 11 de agosto de 2025. Ibídem. Folio 7.Extradición Radicado 70401 CUI 11001020400020250227800 MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ DÍAZ 8 ciudadanos extranjeros previamente señaladas. Por ello, la Sala a continuación evaluará la causal impeditiva relacionada con la prohibición de doble juzgamiento.
9. La Corte ha reiterado que, para conceder la entrega del requerido, debe constatar que las autoridades judiciales colombianas no hayan ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido internacional. Este requisito tiene sustento en el principio penal de cosa juzgada, protege el debido proceso y salvaguarda los postulados de buena fe, lealtad procesal y eficacia en la administración de justicia21.
fundamentan el pedido internacional. Este requisito tiene sustento en el principio penal de cosa juzgada, protege el debido proceso y salvaguarda los postulados de buena fe, lealtad procesal y eficacia en la administración de justicia21.
En ese orden, la extradición resulta improcedente si concurren: i) identidad de sujeto activo; ii) igualdad naturalística de los hechos; y iii) existencia de una sentencia definitiva dictada por las autoridades judiciales nacionales. La Sala ha precisado que un proceso penal en curso en Colombia por los motivos que sustentan la solicitud de extradición no impide emitir concepto favorable. Para ello, resulta necesaria una decisión en firme22.
10. Siendo así, con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción nacional, la Sala de Casación Penal ordenó a la Fiscalía General de la Nación y a la DIJIN comunicar sobre la existencia de actuaciones penales contra MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ DÍAZ. Las respuestas fueron las siguientes:
a. La Fiscalía informó que el requerido no registra vinculación a procesos penales23.
21 Artículos 83 de la Constitución Política, 10 y 12 de la Ley 906 de 2004. 22 CSJ CP240-2025, 17 sep. 2025, rad. 69271. 23 ESAV. Anotación No. 33.Extradición Radicado 70401 CUI 11001020400020250227800
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9 b. La DIJIN reportó que solo registra la orden de captura con fines de extradición derivada de este asunto24.
11. A partir de las respuestas anteriores, la Sala constata
9 b. La DIJIN reportó que solo registra la orden de captura con fines de extradición derivada de este asunto24.
11. A partir de las respuestas anteriores, la Sala constata que a nombre del requerido está registrada exclusivamente la orden de captura librada en el presente trámite de extradición.
En este contexto, la información suministrada por las autoridades consultadas no revela un ejercicio jurisdiccional nacional sobre los hechos que sustentan el presente trámite . Tampoco el requerido ni su defensora lo manifestaron.
12. En suma, la solicitud de extradición no contraría las limitaciones constitucionales indicadas ni configura la causal impeditiva relativa a la prohibición de do ble juzgamiento. Por consiguiente, la Sala evaluará el cumplimiento de los requisitos convencionales.
C. Presupuestos convencionales
1. Conducto diplomático y validez formal de la documentación presentada.
13. El artículo 8 del «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición» supedita la validez de la solicitud a la presentación, por vía diplomática, de los
siguientes documentos:
24 ESAV. Anotación No. 34.Extradición Radicado 70401 CUI 11001020400020250227800 MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ DÍAZ 10 i) original o copia certificada de la orden de captura o mandato de detención; ii) tratándose de una persona condenada, original o copia certificada de la sentencia y constancia de la pena pendiente; iii) las piezas aportadas deberán indicar los hechos
mandato de detención; ii) tratándose de una persona condenada, original o copia certificada de la sentencia y constancia de la pena pendiente; iii) las piezas aportadas deberán indicar los hechos imputados, lugar y fecha de su comisión; iv) los datos necesarios para comprobar la identidad del reclamado ; y v) copia de las normas que tipifican la conducta, las disposiciones sobre prescripción y los preceptos que fundamentan la competencia de la autoridad extranjera.
14. Bajo esa premisa, esta Sala observa que el Estado requirente agotó el conducto diplomático: la Embajada de Perú radicó la solicitud ante el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante la Nota Verbal 5-8-M/265 del 11 de agosto de 2025.
A su vez , aportó copia certificada de los siguientes documentos:
a. Acta de audiencia del 21 de mayo de 2025, que integra la Resolución No. 03 (Exp. 0042 -2025-02-PE), proferida por el Juzgado Mixto Transitorio de Parcoy contra MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ DÍAZ. En ese proveído, el despacho judicial dictó mandato de prisión preventiva y ordenó su captura a nivel nacional e internacional25.
b. Solicitud de detención preventiva con fines de extradición proferida el 22 de mayo de 2025 por el Juzgado Mixto de Parcoy26.
25 Ibídem. Folios 23-39. 26 Ibídem. Folios 12-21.Extradición Radicado 70401 CUI 11001020400020250227800
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25 Ibídem. Folios 23-39. 26 Ibídem. Folios 12-21.Extradición Radicado 70401 CUI 11001020400020250227800
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11 c. Solicitud de extradición del 9 de junio de 2025 formulada por el Juzgado Mixto de Parcoy en el expediente 000422025-02 PE-0127.
d. Formato de consulta en línea al RENIEC con la información biográfica y de identidad de MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ
DÍAZ28.
15. El mandato de detención describe la imputación contra RODRÍGUEZ DÍAZ por los cargos de «Organización criminal, homicidio calificado, sicariato y lavado de activos », en calidad de miembro fundador, desde el año 2023, de una estructura dedicada al tráfico de armas, extorsión, hurto de minerales y sicariato.
El Estado peruano lo acusa, además, de ser responsable del asesinato de tres personas en noviembre de 2024, cuyos cadáveres fueron hallados con signos de tortura. Asimismo, le atribuye planificar y dirigir, en abril de 2025, la irrupción violenta en minas auríferas para la extracción ilegal de mineral, incursión que derivó en el asesinato de trece trabajadores de seguridad. Finalmente, le señala de adquirir vehículos y joyas; así como de construir inmuebles desde diciembre de 2023, en coautoría con otra persona, utilizando el producto del hur to de minerales en la provincia de Pataz.
16. Siendo así, la representación diplomática suministró,
inmuebles desde diciembre de 2023, en coautoría con otra persona, utilizando el producto del hur to de minerales en la provincia de Pataz.
16. Siendo así, la representación diplomática suministró, entre otras piezas, el mandato de detención proferido contra el requerido, el cual relaciona los hechos imputados y las
27 Indictment físico. Carpeta 1. Folios 1 a 41. 28 Ibídem. Folio 91.Extradición Radicado 70401 CUI 11001020400020250227800 MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ DÍAZ 12 circunstancias de tiempo y lugar. A su vez, l a solicitud de detención preventiva consigna la calificación jurídica de la s conductas, las sanciones imponibles, la fundamentación jurídica del requerimiento y los datos personales que permiten identificar plenamente al reclamado. Por último, la solicitud de extradición incorpora el régimen normativo de la prescripción
17. En consecuencia, la Sala advierte que la documentación aportada por las autoridades peruanas cumple los requisitos formales convencionalmente establecidos. Por ende, resulta apta para el estudio que antecede al concepto.
2. Plena identidad del requerido
18. Mediante la Nota Verbal 5-8-M/265 del 11 de agosto de 2025, la representación diplomática peruana solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano peruano MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ DÍAZ, identificado con documento No. 46594120 y pasaporte No. 12465111529.
19. Previamente, el 15 de mayo de 2025, miembros de la
ANTONIO RODRÍGUEZ DÍAZ, identificado con documento No. 46594120 y pasaporte No. 12465111529.
19. Previamente, el 15 de mayo de 2025, miembros de la Interpol de la Policía Nacional habían detenido a RODRÍGUEZ DÍAZ en cumplimiento de la notificación roja A-6676/5-2025. El 22 de ese mes, los servidores materializaron la orden de captura emitida en esa fecha por la Fiscalía General de la Nación.
En ambas actuaciones, el requerido se identificó con los documentos señalados en el pedido de detención, tal como consta
29 Ibídem. Folio 07.Extradición Radicado 70401 CUI 11001020400020250227800 MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ DÍAZ 13 en las actas de derechos del capturado y las constancias de buen trato30. El propio retenido empleó esa identidad al solicitar acompañamiento consular31, y fue la utilizada en el trámite de asistencia judicial instada por la República del Perú para asegurar su comparecencia a la diligencia de prisión preventiva del 21 de mayo de 202532.
20. Sumado a ello, en el informe FPJ-13 del 15 de mayo de 2025, el perito en dactiloscopia forense confirmó que las impresiones dactilares tomadas al privado de la libertad corresponden con las impuestas en la tarjeta de registro -AFISNIF 22/30/140730180241 de la Dirección de criminalística de la
Policía Nacional del Perú33.
21. Con fundamento en lo anterior, esta Sala constata que la identidad de la persona que ha intervenido efectivamente en este
22/30/140730180241 de la Dirección de criminalística de la Policía Nacional del Perú33.
21. Con fundamento en lo anterior, esta Sala constata que la identidad de la persona que ha intervenido efectivamente en este asunto coincide plenamente con la del reclamado por las autoridades peruanas, cumpliéndose el presupuesto de individualización exigido por el ordenamiento convencional.
3. Doble incriminación de la conducta
22. Frente a la doble incriminación de la conducta, los artículos 2 y 5 (literal d) del «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911» prevén la entrega por conductas que,
30 Ibídem. Folios 46 a 48 y 126 a 128. 31 Ibídem. Folios 61 a 68. 32 Solicitada mediante oficio No. 8622 -2025-MP-FN-OCJIE-E4 (AJ No. 822 -2025) del 20 de mayo de 2025, que dio apertura a la Nota criminal 110016000050202500034. Ibídem. Folios 69 a 74. 33 Ibídem. Folios 49 a 58.Extradición Radicado 70401 CUI 11001020400020250227800 MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ DÍAZ 14 indistintamente de su denominación, sean sancionadas en ambos Estados con una pena privativa de la libertad no inferior a un año.
Tal mandato impone verificar que en cada conducta imputada concurran dos requisitos: i) que esté tipificada como delito en las legislaciones de los Estados requirente y requerido; y
Estados con una pena privativa de la libertad no inferior a un año.
Tal mandato impone verificar que en cada conducta imputada concurran dos requisitos: i) que esté tipificada como delito en las legislaciones de los Estados requirente y requerido; y ii) que esté sancionada con una pena mínima de un año de privación de la libertad34.
23. Las conductas atribuidas por las autoridades peruanas a MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ DÍAZ están descritas en la solicitud de detención preventiva con fines de extradición , dictada el 22 de
mayo de 2025 por el Juzgado Mixto de Parcoy, así:
1. IMPUTACIÓN A MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ DÍAZ POR EL
DELITO DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL:
MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ DÍAZ alias "Cuchillo" tras separarse de la organización criminal denominada "La Gran Alianza" liderada por el Gato Cote, en el año 2023 fundó su propia organización criminal, dedicada al tráfico de armas de fuego, tráfico de explos ivos, homicidios calificados, sicariatos, secuestros, extorsión, hurto y/o robo de minerales, así como el delito de lavado de activos, para lo cual recluta a nuevos integrantes como José Ramiro Lozano Peche alias 'Técnico", alias "Cali'', altas "Crespo", G ianpierre Eduardo Baca Infante alias "Norteño", alias "Jocker". a un venezolano que es su gatillero, alias "Hueso", a un excachaco del Gato Cote que sería Jesús liñán Pimentel alias "Liñán", y otras personas ligadas a actividades al margen de la ley. aún no
"Hueso", a un excachaco del Gato Cote que sería Jesús liñán Pimentel alias "Liñán", y otras personas ligadas a actividades al margen de la ley. aún no identificados plenamente, quienes son captados en esta provincia de Trujillo, han asumido protagonismo en la actividad delictiva de robo y hurto agravado de mineral a la empresa Minera "La Poderosa" y de otros mineros formales; lo cual ocasiona diversos enfrentamientos entre diferentes grupos criminales por la hegemonía de las actividades ilícitas, es decir se cometen homicidios y sicariatos; centrando su poder en la adquisición de armamento de corto y largo alcance para equipar a los presuntos delincuentes, que vienen siendo captados. siendo principalmente personas ligadas a diversas organizaciones criminales, que han venido operando en la Provincia de Trujillo. y que en los últimos años, han volcado sus actividades ilícitas principalmente al interior de la región.
Siendo así, los integrantes de esta presunta organización criminal, se abastecen de armas de fuego, municiones, y material explosivo de manera ilícita en esta provincia de Trujillo, y luego de manera clandestina transportan dicho material
34El artículo 2 del Acuerdo dispone «Darán lugar a la extradición las conductas punibles, independientemente de la denominación del delito, que según la legislación de los Estados sean sancionadas con pena privativa de la libertad no menor a un año».Extradición Radicado 70401 CUI 11001020400020250227800 MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ DÍAZ 15 hasta la provincia de Pataz, donde atacan a los trabajadores de las empresas mineras formales, cuando los trabajadores de la empresa agraviada, ya han
MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ DÍAZ 15 hasta la provincia de Pataz, donde atacan a los trabajadores de las empresas mineras formales, cuando los trabajadores de la empresa agraviada, ya han terminado con esta labor de extracción, y les arrebata el mineral extraído para lo cual la organización delictiva incluso contrata a personal (obreros) y vehículos de carga pesada, y luego lo transporta fuera de la concesión minera. Para conseguir el robo de mineral, alias Cuchillo se encarga de dirigir la muerte de sus rivales, así como del personal de seguridad de la mina La Poderosa, como ocurrió el día 26 de abril de 2025, alrededor de las 01 :00 horas, en el interior de la bocamina ubicada en el nivel 2520 y nivel 2410 (en el Anexo Santa María - Sector Las Tolvas, Distrito y Provincia de Pataz, Región La Libertad), donde fueron secuestrados y asesinados las trece personas de seguridad de nombres Frank Jesús Monzon Valeriana. Franklin V
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