CSJ - CP089-2014(42958)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP089-2014(42958)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
A E 974755 Prada de Codonet, Gores Girona e Jaaticis
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado ponente CP089-2014 Radicacién No. 42958 (Aprobado Acta No. 162) Bogota, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014).
ASUNTO: Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano HERMES ANDRADE Quintero, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a tray través de su Embajada.
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ANTECEDENTES: |
1. Mediante Nota Verbal No. 2341 del 5 de Novi Viemb, de 2013, la representación diplomática del país y, e dio a conocer que HERMES ANDRADE QUINTERO eS “M soi lir cie n, S paa rr: a que comparer zez cc aa aa jj uui ic ci io o “ “por deliti os fede: Citado Tales d narcóticos y delitos relacionados con armas de fuego” - N , ingint € la Corte del Distrito Este de Virginia, donde el día 23 ¿ e octubre de igual año se le dictó la acusación Sustitutiva
No. 2:13cr122, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación: — Cargo Uno: Concierto para (i) importar cinco kilogramos y más de cocaína a los Estados Unidos desde un lugar de ks Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 952, 980 (a) (1) y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos;y E
Jabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con k intención y el conocimiento de que dicha sustancia importada igualmente a los Estados Unidos, y ayuda: facilitación de dichos delitos, en violación del Título 21, Sec 959 (a), 960 (a) (3) y 960 (b) (1) (B) del Código de los Unidos; todo en violación del Título 21, Secciones 963 Y del Código de los Estados Unidos y del Titulo 18, Secció Código de los Estados Unidos; de: T 1 — Cargo Dos: Concierto para (1) blandir, disparar ' ción © portar una o más armas de Juego durante y en rela delit; os de trá. fico de narcóticos, por los cuales " cad! a uno f idos, incl” ser juzgado en una corte de los Estados Unidos, ™ la 6, concierto como aparece en el Cargo Uno de 4 (0 mE . 2 » sustitutiva, en violación del Titulo 18, Sección 9 as © . ¡ds ¢ ¢ Codigo de los Estados Unidos; y (ii) poseer una o" o & ticos Juego para promover delitos de tráfico de narcó Powered by 9 CamScanner Extradición No. 42958 TERMES ANDRADE QUINTE; 4 7 cuales cada uno puede ser juzgado en una corte de los estados Unidos, incluyendo el concierto como aparece descrito en el cargo Uno de la acusación sustitutiva, en violación del Título 18, sección 924 (c) (1) del Código de los Estados unidos, y ayuda y facilitación de dichos delitos, todo en violación del Título 18,
Secciones 924 (0), 3238 y 2 del código de los Estados Unidos; y — Cargo Tres: Concierto para Jabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento y la intención de suministrar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor monetario a cualquier persona y organización que haya participado en actividad terrorista y terrorismo, especificamente las FARC, teniendo conocimiento de que la persona u organización ha participado y participa en actividad terrorista y terrorismo, y ayuda y facilitación de dicho delito, todo en violación del Título 21, Secciones 960 a, 960 a (b), 841 (a) (1) (A), 841 (b) (1) (A) del código de los Estados Unidos, y el título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.
2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente Autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción Necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores, según el caso: 2.1. Las Notas Verbales números 2341 del 5 de "viembre de 2013 y 2703 del 2 de enero de 2014, a través ¢ las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo Cong, Co .. “er la petición de extradición. “ Powered by CamScanner eienzg iciny RAD 42 Quy 5 "Ty En la primera de ellas, sc informó al Mi / Inig(q . Relaciones Exteriores que HERMES ANDRADE Quin "lo NTERO | ciudadano de Colombia, nacido el 1 de marzo de y e 970, Colombia. Es portador de la cédula Colony, big,
No. 16.190.901”. 2.2. Copia de la acusación sustitutiva No 2:13 1 © «loc 22 proferida el 23 de octubre de 2013 en la Corte del Distr it Este de Virginia. 2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso. 2.4. Declaraciones juradas de VERA KarHten DOUGHERTY, Fiscal Auxiliar para el Distrito Este de Virginia, y de GEORGE TIMOTHY BECOUVARAKIS, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas. a la 2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida en Corte del Distrito Este de Virginia contra el requer ido. rad! 2.6. Informe de consulta realizada a la Regis con Nacional del Estado Civil de Colombia en relación solicitado. «mite: ¡ente tram!
3. En Colombia se realizó el sig — Powered by 9 CamScanner y
Extradición No. 42958 HERMES ANDRADE QUINTERO /— 3.1. El 5 de noviembre de 2013, el Ministerio de aciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Rel ; i. Nac ión la Nota Diplomática No. 2341 de la misma fecha, rocedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante ual se pidió la captura con fines de extradición de la € HERMES ANDRADE QUINTERO y, el ente acusador, con Resolucion del día 8 de igual mes y año, emitió la orden respectiva. 3.2. Previamente, el 6 de noviembre de 2013, el requerido había sido aprehendido en Rionegro (Antioquia)
con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A6880/11-2013 del día 1 del mismo mes y año, quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 16.190.901 expedida Valparaiso (Caquetá). 3.3. El 2 de enero de 2013, el Ministerio de Relaciones Exteriores envío las diligencias y la Nota Verbal No. 2703 del mismo día al Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de HERMES
ANDRADE QUINTERO.
Además, conceptuó que el tratado aplicable al Presente caso es “la «Convención de Naciones Unidas contra el trdfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», Suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y que, de “onformidad con lo establecido en'e l artículo 6°, numerales ho Powered by 9 CamScanner 4° y 5°, de la precitada Convencion, así como Según . artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004” 7 ES Proce, on de, obrar acorde con “el ordenamiento jurídico olombian;> “me 3.4. En cl Ministerio de Justicia y del Derech, 0% determinó que la documentación allegada Por el Gog, mo solicitante reunía los requisitos formales exigidos en L normatividad procesal penal del pais Y. Por ende, g, remitida a la Corte el 9 de enero de 2014. 3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, 5 requerido HERMES ANDRADE QUINTERO se le asignó un
defensor público y, el 5 de febrero de 2014, se dispuss agotar el término para pedir pruebas, dentro del cual el reclamado nombró un abogado de confianza, quien solicitó la práctica de varios medios de convicción, siendo negados con auto del 19 de marzo siguiente. 3.6. Dentro del traslado para presentar alegatos de conclusión el apoderado del requerido guardó silencio mientras que el Tepresentante del Ministerio Público alles su escrito, Cuyo contenido se si. nteti.z a de la manera q ue sigue. asunto,I ni ac l ia cl om ne tn et ne i dh oa ce d e re | f a er den oc ci ua m ea nl tt ar cá im óit ne agotado en ore st ©e pais Tequirente, a la circ; Unstancia de que la ol sl eg ha ed ca h o P S que Powered by ke CamScanner HERMEEx St ra Ad Ni Dc Ri Aó Dn E N Q0. U
I4 N2 T0 E5 R8
O 7 ) sust entan la petición de entrega ocurrieron osteri oridad a la promulgación ’ del Acto Li egislativo No. co 0n 1 ú e 1997, así como en el CLe xterior, Y a los requi lh encia de la extradición en casos como el sitos para la pr Presente, ap pr oe rs te anE dtn aa da cr oe nl a pc o si r uó n ce olc ro rn ep a síl pa s o nv da r il ei eqd nue tiz er ef n to t rr em a,a
d l u ca cd d ie u ó c nl e a y do aq uuc teu em ne tén is ct t aa a c c ii óó f nun ,e por tanto, encuentra cumplido tal requisito, Sobre la demostración plena de la identidad del solicitado, sostiene que al comparar la información suministrada por el Gobierno reclamante con la acopiada con ocasión del presente trámite de Extradición, se concluye que el ciudadano requerido es el mismo que fue capturado con tal fin, pues sus datos biográficos e identificación, coinciden con la persona que se encuentra privada de la libertad. Frente al principio de la doble incriminación, Considera que también se satisface, por cuanto efectuada la confrontación entre las conductas que motivan la petición de Extradición y nuestra legislación, se concluye que tales “omportamientos constituyen delito, pues encuentran “ecuación típica en los artículos 340 y 365 del Código Penal, bajo la denominación jurídica de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y fabricación, tráfico y Porte de armas o municiones, respectivamente, los que se Si Aciio nan en Colombia con penas no i. nferi: ores a cuatro” año, S de Priosiiaó n, a Powered by ke CamScanner Respecto de la equivalencia de Ja Provide, é Heyyy, en el extranjero, estima que este reining h "mba, , cumple, en consideración a que Ja no Usación Emilia país requirente responde la convocitoriy y fuab, | i ’ ordenamiento jurídico colombiano, pues allí ye Indica,It y d,e
CAN hechos, las normas que Jos recogen y se Identifica 1, per Tom imputada, Finalmente, pide que el concepto de Ia Corte ty favorable a la solicitud de extradición del requerido Huy, ANDRADE QUINTERO y agrega que de ver ani, ue exhort y Gobierno Nacional para que su entrega e condicione a que solamente se Je juzgue por las conductas que Je sirven de sustento €, igualmente, le scan respetadas today day garantías consagradas en la Carta Política y en el bloque de constitucionalidad, en particular a que 10 sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tralos o penas cruces, inhumanas o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación,
CONCEPTO DE LA CORT
I. Aspectos previos sobre la procedencia de In extradición: 1 1 . Sobre el requis, ito previsto cn el isonccioi so ffiinnea l dey o l oi ore artículo 35 de In Constitución Política, modifi¿i cre a do | por ; ; peli Acto Legisintivo No, 01 del 16 de diciembre de 1997: A Powered by ke CamScanner vy
Extradicion No. 42058 HERMES ANDRADE QUINTERO/ A que la entrega del requerido únicamente opera por hechos a PA co metidos con posterioridad a la promulgación de la referida reforma: En este sentido, se observa que de la petición de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia y de los documentos aportados con ella, se tiene que los hechos atribuidos a
HERMES ANDRADE QUINTERO habrían ocurrido, de conformidad con la acusación sustitutiva No. 2:13cr122 emitida en la Corte del Distrito Este de Virginia el 23 de octubre de 2013, según los Cargos Uno, Dos y Tres, “Desde por lo menos el año 2010, o por este tiempo... y continuando hasta la fecha de esta acusación”; siendo del caso mencionar que en la declaración jurada de la Fiscal VERA KATHLEEN DOUGHERTY, se hizo referencia a igual interregno? y lo propio sostuvo el Agente Especial GEORGE TIMOTHY BECOUVARAKIS3, de donde se sigue que las conductas por cuya ejecución se acusó al requerido, fueron cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política, por tanto, no resulta necesario hacer salvedad alguna al TEspecto.
2. Sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior, según lo consagra el inciso Segundo del artículo 35 de la Constitución Política, + Folios 207 go : Folios 168 mas: 207 y 209 de la carpeta de anexos.
Powered by 9 CamScanner modifiendo por cl Acto Legislativo No, 01 del 16 d ed de 1997: En relación con tal aspecto, se tiene qu e EN |, acusación sustitutiva No. 2:13cr122 se indica qu conductas — atribui: das al reclamado HERMES A e I,e 7 > Alin, QUINTERO se habrían realizado en los Estados Unig Lz
. , , 05, e tanto que fue allí donde el delito de conspiració, > MN par, realizar actividades de narcotráfico (Cargo Uno) Estaba llamado a producir cfectos, situación que coincide - Con el criterio de territorialidad previsto en el numeral 3 dy artículo 14 del Código Penal. Así mismo, igual acontece con cel delito de conspiración para blandir, disparar, usar y portar armas de fuego, por cuanto dicha conducta está inescindiblemente vinculada con la conspiración para realizar actos de tráfico de estupefacientes, en la medida en que estos últimos se ejecutaron mediante el porte y uso de armas de fuego (Cargo Dos). ; > A ito de Ahora, la situación no cambia frente al delito conspir. acióin n para reali: zar actioov.i dades de narc" oterrorisismm o, : í ucta puesto que el objeto del mismo era llevar a cabo la cond AL . Lo. éste de tráfico de estupefacientes con el propósito de que surtiera efectos en los Estados Unidos. nduct?® E2)n esa medidH a, la Sala encuentra que las © o ación us! atribuidas a HERMES ANDRADE QUINTERO en la 99 ali ro nter® sustitutiva No. 2:13cr122 traspasaron las .“ Powered by 9 CamScanner Extradición No, 42068 HicteMises ANDIADE QUINT jombianas, Por lo cual se satisface la condicionante cole conss titucional de que los delitos se hayan cometido en el ¡erior del territorio nacional, ente
3. Sobre el requisito relativo a que los delitos que
sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos o de opinión, conforme lo prevé cl inciso tercero del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997: En relación con esta exigencia, sc tiene que como de conformidad con los Cargos Uno, Dos y Tres endilgados al solicitado en la acusación sustitutiva No. 2:13cr122, (i) éste se habría asociado ilícitamente con otras personas con la intención de fabricar y distribuir cocaína, la cual sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, (ii) así mismo se juntó con otros y utilizó armas de fuego mientras cometía el delito de narcotráfico y, finalmente, (iii) se concertó con algunos para fabricar y distribuir cocaína cuyos frutos servirian para facilitar algún valor monetario a una Organización o persona involucrada en actividades de terrorismo, es claro que tales comportamientos no envuelven la condición de políticos o de opinión, pues no están Asociados a la pretensión de derrocar algún gobierno, o Suprimir o modificar un régimen constitucional o legal Vigente, sino a la de atentar contra la salud y la seguridad Públicas; por ende, también se cumple la exigencia que en t i a sentido contempla el articulo 35 Superior. a Powered by 9 CamScanner
II. Cuestión de fondo: Aspectos Generales: Corte. eno del emi desp o ulos 493. 495 y 502 del cq que según lo Expresó o
. el tratado multilater:
Ecito de estupefacientes Y sustancias crite en Viena el 20 de diciembre de 1985, Ministerio que a su vez precisó que, de conformidad con le establecido en el artículo 6%. numerales 4° y 5%, de E tada Convención, así como según “los artículos 491 y 496 de Io Ley 905 de 2007, se debe obrar acorde con “i ordenamiento jurídico colombiano”. entonces el concepto E: de fuunn damentarse en lo dispuesto en nuestro Cádigo € Procedimiento Penal. > Comesponde a la Sala. acorde QU Y el artículo 502 del referido estatuto. realizará > sobre: fi la validez formal de la documentació elegada por el país requirente: (li) la demostración plena de . que Ley 906 de 2004, per cuanto be be Ce Ch cometo ee dl ow mia el nuevo Cádigo Pde E
6. Rad 24187 y CSI AP, 3 Oct. 2006.
4 Powered by CamScanner 4 Extradición No. 42958 HERMES ANDRADE em d de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la ¡gentida goble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la colicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en colombia sea delito y además que la legislación nacional lo ¿ancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea ¡nferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y — por lo menos— la acusación del sistema procesal interno. En relación con cada uno de esos aspectos, se tiene:
1. Validez formal de la documentación presentada: Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del País requirente y traducidos al castellano, de ser necesario.
Por tanto, la revisión sobre la validez formal de la documentación, apunta a verificar que los soportes con apoyo en los cuales el Estado reclamante solicita la entrega de una Persona en extradición, se sujeten a las referidas exigencias formales, uu Powered by 9 CamScanner En este sentido, encuentra la Sup, qUe dio presupuesto fue obscrvado por el Gobierno de Joy Es hy, ÍA “ag, Unidos al demandar la extradición del Cita, colombiano HERMES ANDRADE QUINTERO por condugyy, |A Embajada. En efecto, la solicitud se hizo por vía diplomático y, . ella se acompañó copia de la acusación sustitur,i No. 2:13cr122 dictada el 23 de octubre de 2013 en la Cop, del Distrito Este de Virginia, decisión donde se indican los actos que sustentan la petición de entrega, el Jugar Y ls
fechas de su ejecución, mientras que en los restante; documentos aportados son precisados tales datos Y se ofrece Ja información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. Esto se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas de VERA KATHLEEN DOUGHERTY, Fiscal Auxiliar para cl Distrito Este de Virginia, y de GEORGE TIMOTHY BECOUVARAKIS, Agente Especial de la Administración pera el Control de Drogas, quienes reseñan los pormenores de la investigación y posterior acusación, la relación de los Cargos y la normatividad aplicable al caso, la cual es contenida en el Código Federal de dicho país.
Los anteri: o res documentos a su vez obran certif: icad los y autenticados por las autoridades del país requirente ! están traducidos al castellano. Además, aparec®
4 Powered by ke CamScanner ; Extradición No. 42958 HERMES ANDRADE QUINTERO gendación efectuada por la Cónsul de Colombia en re! D.C., cuya firma fue abonada por el Jefe de washingto?» Legaliz: aciones del Ministerio de Relaciones Exteriores lo q uu ee , conformidad de conformidad con el artículo 259 del de código de Procedimiento Civil y el artículo 251 del Código General del Proceso, permite suponer que se otorgaron de acuerdo con las leyes del Estado solicitante. Este requisito, por tanto, se satisface.
2. Plena identidad entre el reclamado en extradición y el aprehendido con tal finalidad: Esta exigencia se contrae a constatar la coincidencia que debe existir entre la persona solicitada por el país
requirente y la aprehendida con fines de extradición, por lo cual, es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la “identificación” del ciudadano reclamado. Al efecto se tiene, que en la Nota Diplomática No. 2341 del 5 de noviembre de 2013 de la Embajada de los Estados Unidos, por cuyo medio se solicitó la detención provisional Con fines de extradición de HERMES ANDRADE QUINTERO, se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que la Persona requerida nació el 1 de marzo de 1970 en Colombia Y es la titular de la cédula de ciudadanía No. 16.190.901. «a Powered by 9 CamScanner Ahora, de la documentación reunida en Color bi infiere que se trata de la misma persona a que alude M,b ig se petición, pues incluso el 6 de noviembre de 2013, ta que el solicitado fue capturado, se le reto decadactilar confirmándose la coincidencia Otejo i con identificación del individuo reclamado por el país extr la an;
3. Principio de la doble incriminación; De acuerdo con lo estipulado en el artículo 493 de | Ley 906 de 2004, para conceder la Extradición es indispensable que los hechos que la motivan estén previstos en Colombia como delito y que los mismos se Encuentren reprimidos con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.
En este sentido, se tiene que el ciudadano colombiano HERMES ANDRADE QUINTERO es requerido para que comparezca en juicio ante la Corte del Distrito Este de Virginia, donde es objeto de la acusación sustitutiva
No. 2:13cr122 dictada cl 23 de octubre de 2013, mediante la cual sc le imputa:
“CARGO UNO
(Confabulación para importar cocaína, yy para fabricayre Eala —— de q distribuir cocaína, con la intención y el conocimiento misma sería inportada a los Estados Unidos) (-) _— Powered by ke CamScanner Extradición tío, 42954
VRRUES ANDRADE. e
2
B. Objetos de la confabulación Desde por lo menos el año 2010, o por ese tiempo, la fecha exacta es desconocida por el Gran Jurado, y extendiéndose hasta la fecha de esta acusación formal, en la República de Colombia y en otros lugares, los acusados... HERMES ANDRADE QUINTERO... Se conjuraron, se confabularon, se confederaron y acordaron entre sí y con otras personas, cuyas identidades con oce y desconoce el Gran Jurado, para cometer uno o más de los siguientes delitos en contra de los Estados Unidos:
1. Importar a sabiendas, intencional e ilícitamente, a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, lo cual viola las secciones 952, 960
(a) (1), 960 (b) (1) (B), Título 21, del Código de los Estados Unidos; y
2. Fabricar y distribuir, a sabiendas, intencional e ilícitamente cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una
sustancia controlada de la Categoría II, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, lo cual viola las Secciones 959 (a), 960 (a) (3) y 960 (b) (1) (B), Título 21, del Código de los Estados Unidos. (Todo lo cual viola las Secciones 963 y 959 (c), Título 21, y la Sección 2, Título 18, del código de los Estados Unidos)
CARGO Dos
(Confabulación para blan dir, disparar, usar Y portar armas de fuego mientras se cometen delitos de narcotráfico, y para Poseer dichas armas para fomentar esos delitos) (..) Powered by E CamScanner 13, Objetos de la confabulación Desde por lo menos el año 2010, o por ese tiempo 1 » la exacta es desconocida por el Gran Jurado, y continuang ly © hag, la fecha de esta acusación formal, en la República de Colom; en otros lugares, los acusados... HERMES ANDRAD:: “y Quintero s conjuraron, se confabularon, se confederaron Y a 'Cordaro, n Se Ntro sí y con otras personas, cuyas identidades conoce Y dese, , OMoce el Gran Jurado, para cometer uno o más de los Siguientes deli, contra los Estados Unidi os: J
1. Blandir, disparar, usar y portar una o mgs armas de fuego, a sabiendas, intencional e ilegalmente, mientras Cometían, delitos de narcotráfico, por los cuales cada uno de ellos Puede ser procesado en un tribunal de los Estados Unidos, incluido confabulación, como se imputa en el Cargo Uno de esta
acusación formal, lo cual viola la Sección (924) (c) (1), Título 18, del Código de los Estados Unidos;
2. Poseer una o más armas de fuego, a sabiendas, intencional e ilegalmente, para cometer delitos de narcotráfico, por los cuales cada uno de ellos puede ser procesado en un tribunal de los Estados unidos, incluido confabulación, como se imputa en el Cargo Uno de esta acusación formal, lo cual viola la Sección 924 (C) (1), Título 18, del Código de los Estados Unidos.
(Todo lo cual viola las Secciones 924. (0), 3238 y 2, Título 18 del Código de los Estados Unidos)
CARGO TRES
(Confabulación para participar en narcoterrorismo) (...)
3. Objetos de la confabulación fa fect Desde por lo menos el año 2010, o por ese tiempo hast 0 ha exacta es desconocida por el Gran Jurado, y continuand A Powered by 9 CamScanner Extradición No, 42958 4,
HERMES ANDRADE QuINTE!
(a fecha de esta acusación, en la República de Colombia yen otros lugares, los acusados... Hermes ANDRADE QUINTERO... se conjuraron, se confabularon, se confederaron y acordaron entre aly con otras personas, cuyas identidades conoce y desconoce el Gran Jurado, para cometer los siguientes delitos en contra de los
Estados Unidos:
1. Involucrarse, ilegalmente, a sabiendas e intencionalmente, en comportamientos castigables según la Sección 841 (a), Titulo 21, del Código de los Estados Unidos, es decir, fabricar y distribuir, a sabiendas y deliberadamente, cinco
(5) kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contenta una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, con el conocimiento y la intención de facilitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor monetario a cualquier persona y organización que se haya involucrado y se involucre en actividades terroristas y en el terrorismo, especificamente de las FARC, con el conocimiento de que la persona y la organización se ha involucrado y se involucra en actividades de terrorismo o en el terrorismo. (Todo lo cual viola las Secciones 960 a, 960 a (b), 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A), Titulo 21, y las secciones 3238 y 2, Titulo 18, del Cédigo de los Estados Unidos) Asi mismo, cabe mencionar que en la acusación sustitutiva No, 2:13cr122 se indica que sirve de apoyo a los Micriores — cargos, los “alegatos preliminares” alli C ONsSii gnados, en donde, entre otras ci, rcunstancia: s, se “Presa que HERMES ANDRADE QUINTERO y algunas personas 1 So; " mila embros de la Bacrim, Los Urabeño= s”, la cual: . a Powered by E CamScanner y Extradiec;i g HERMES Any no 42 US Q 15. dirige y organiza entregas fransnaciop, importación de varios miles de kilogramos de coca le Sy h ing Estados Unidos y a otros lugares, desde ciudades a Portua;; os rutas terre. stres en las regg iones no re y Moroccido, y Colombia. Los medios y métodos utilizados para la Ue
Entre, a distribución incluyen, entre otros, aviones, lanchas Tápig y submarinos, embarcacione, s sumergibles, transporte tem, as, mediante vehículos hacia lugares intermedios en str ú Amén Central, incluidos entre otros la República de ri . a Nicaragua, Costa Rica, Honduras, Ecuador y Guatemaj, + A, log Estados Unidos Mexicanos y otras partes del mundo, 16. ...distribuye y entrega la cocaína a carteles de droga mexicanos, entre otros destinatarios, quienes Posteriormente a importan a los Estados Unidos para su ulterior distribución, Una vez reciben el pago en moneda estadounidense, la Bacrim Los Urabeños convierten la moneda estadounidense en Pesos colombianos para efectuar el pago al Frente 36. La Bacrim Los Urabeños blanden, disparan usan y portan armas de fuego durante y en relación con sus actividades de organización de narcotráfico, y tienen en su posesión armas de fuego para fomentar sus actividades transnacionales de organización y de narcóticos. 17. ...utiliza múltiples cuentas bancarias y compañías para blanquear los fondos obtenidos de sus actividades de narcotráfico. Así mismo, la Bacrim Los Urabeños participa en el contrabando de grandes cantidades de efectivo para mover las ganancias de las actividades de narcotráfico. Ahora, esos mi. s mos “alegatos preliS mo ind n, ares” » Iin dican que:
17. Desde por lo menos el año 2010 hasta e: sie mome dnt eo y el cultivo los miembros del Frente 36 se encargaron de dirigú
dl Powered by 9 CamScanner Extradición No. 42958 HERMES ANDRADE me la coca y el procesamiento de las hojas de coca o pasta de cocaína, lo cual condujo a que se Jabricaran aproximadamente 10.000 kilogramos de cocaína para su distribución y entrega a la Bacrim Los Urabeños, quienes transportaron la cocaína a varios países, de Colombia a América Central, México y otros lugares, con la intención y el conocimiento de que dicha cocaína sería importada a los Estados Unidos. 6. 23. ...la Bacrim los Urabeños se involucra en la fabricación y distribución de cocaína. La Bacrim Los Urabeños facilita “valor monetario” es decir, dinero, títulos negociables, intereses comerciales y, en general, ventajas económicas claves de manera directa e indirecta al Frente 36 de las FARC, mediante cargamentos trasnacionales de cocaína a los Estados Unidos, con el conocimiento de que las FARC constituye una organización terrorista, y que la misma se ha involucrado y se involucra en “actividades terroristas” y en “terrorismo”. 24. (...) la Bacrim Los Urabeños ha formado una alianza con el Frente 36 de las FARC. En conexión con esta relación, miembros de la Bacrim Los Urabeños han facilitado dinero proveniente de las ganancias del tráfico de cocaína, armas de fuego y otras cosas de valor económico al Frente 36.
25. Muchos de los actos y delitos que se alegan en esta acusación formal comenzaron y se cometieron en la República de Colombia, Panamá, Nicaragua, Costa Rica, Honduras, Ecuador y Guatemala, los Estados Unidos Mexicanos y otros lugares fuera
de la jurisdicción de cualquier Estado o distrito en particular, pero dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos. Señalado la anterior, se observa que la conducta de Supuestamente asociarse ilícitamente el requerido con otras Personas con la intención de fabricar y distribuir cocaína a Sabiendas de que sería importada ilegalmente a los Estados 21 «a Powered by E CamScanner Raz Qu 0 Unidos, así como juntarse con otros para Portar T armas de fuego con el fin de cometer el delito de ain on y, finalmente, concertarse para fabricar y distribuir coo con el conocimiento de que con ello se facilitaría algún va monetario a una organización o persona involucrada ,. actividades de terrorismo;
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