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CSJ - CP089-2019(54475)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP089-2019(54475)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente CP089-2019 Radicación n.° 54475 Acta 195 Bogotá, D. C., seis (06) de agosto de dos mil diecinueve (2019). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición simplificada del ciudadano colombiano MICHAEL ANDRÉS VÁSQUEZ VILLAMIL, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.Extradición 54475

MICHAEL ANDRÉS VÁSQUEZ VILLAMIL

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ANTECEDENTES

1. Mediante la Nota Verbal n.º 1597 del 13 de septiembre de 2018, la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición de MICHAEL ANDRÉS VÁSQUEZ VILLAMIL1, la cual se formalizó con la comunicación diplomática n.° 2194 del 13 de diciembre posterior2.

2. Lo anterior, con fundamento en la acusación n.° 1820280-CR-SCOLA, proferida el 10 de abril de 2018 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, para comparecer a juicio por delito de «lavado de dinero»3.

DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la petición de entrega de VÁSQUEZ VILLAMIL se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes documentos, debidamente traducidos y autenticados:

1. Nota Verbal n.º 1597 del 13 de septiembre de 2018,

incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes documentos, debidamente traducidos y autenticados:

1. Nota Verbal n.º 1597 del 13 de septiembre de 2018, por medio de la cual la Embajada norteamericana pretende la detención provisional con fines de extradición de MICHAEL

1 Folios 43 a 46 y 47 a 50 carpeta anexa (traducción no oficial). 2 Folios 53 a 56 y 57 a 60 Ibidem. 3 Folios 84 a 87 y 118 y 121 Ibidem.Extradición 54475

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ANDRÉS VÁSQUEZ VILLAMIL 4.

2. Comunicación diplomática n.º 2194 del 13 de diciembre de 2018, de la misma Embajada, a través de la cual se formaliza la petición de extradición5.

3. Declaraciones juradas rendidas por ANDY R.

CAMACHO y ROBERTO MUÑOZ, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida 6 y Agente Especial del Servicio de Rentas Internas – Investigaciones Penales (IRS-CI)7, respectivamente, por cuyo medio se refieren al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indican los elementos integrantes del injusto e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición.

4. Copia certificada de la acusación n.° 18-20280-CRSCOLA, proferida el 10 de abril de 2018 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de

se requiere la extradición.

4. Copia certificada de la acusación n.° 18-20280-CRSCOLA, proferida el 10 de abril de 2018 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que se le formulan cargos a VÁSQUEZ

VILLAMIL8.

5. Orden de arresto contra MICHAEL ANDRÉS VÁSQUEZ VILLAMIL emitida por la antepuesta autoridad judicial9.

4 Folios 43 a 46 y 47 a 50 Ibidem. 5 Folios 53 a 56 y 57 a 60 Ibidem. 6 Folios 67 a 74 y 100 a 108 Ibidem. 7 Folios 91 a 95 y 125 a 129 Ibidem. 8 Folios 84 a 87 y 118 y 121 Ibidem. 9 Folios 89 y 123 Ibidem.Extradición 54475

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6. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso10.

7. Certificación de la Cónsul de Primera de Colombia

en Washington, D. C., sobre la autenticidad de la firma de DENNIS WOLLEN, quien se desempeña como Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado11. ACTUACIÓN DEL TRÁMITE DE EXTRADICIÓN En nuestro país se realizó el procedimiento que a continuación se indica:

1. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada 12, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre

Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada 12, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano13.

10 Folios 78 a 82 y 112 a 116 Ibidem. 11 Folio 62 Ibidem. 12 Folios 1 y 2 cuaderno de la Corte. 13 Folio 51 carpeta anexa.Extradición 54475

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2. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 17 de septiembre de 201814, decretó la captura con fines de extradición de VÁSQUEZ VILLAMIL, la cual se ejecutó el 18 de octubre ulterior, siendo las 19:20 horas, en «vía pública, frente al Edificio Unirueda en la Avenida 15 Nro. 119-73» de esta ciudad15.

3. El 21 de enero de 2019 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le informó a MICHAEL ANDRÉS VÁSQUEZ VILLAMIL su derecho a nombrar un abogado que lo

3. El 21 de enero de 2019 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le informó a MICHAEL ANDRÉS VÁSQUEZ VILLAMIL su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, advirtiéndosele que si no lo hacía se le designaría uno de oficio16. Por lo anterior, allegó poder otorgado a su apoderado de confianza17.

4. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica de VÁSQUEZ VILLAMIL, en auto del 1º de febrero sucesivo la Sala dispuso correr traslado a los intervinientes para que exhortaran las pruebas que consideraran pertinentes18.

5. El 18 de esa misma mensualidad, MICHAEL ANDRÉS VÁSQUEZ VILLAMIL aportó memorial manifestando su intención de acogerse al procedimiento de extradición simplificada, la cual coadyuvó su mandatario19.

14 Folios 2 a 4 Ibidem. Notificación al ciudadano de la referida resolución el 18 de octubre de 2018. (Folio 14 Ibidem). 15 Folio 6 Ibidem. 16 Folio 6 cuaderno de la Corte. 17 Folio 7 Ibidem. 18 Folio 10 Ibidem. 19 Folio 14 Ibidem.Extradición 54475

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6. Este cuerpo colegiado, el 25 de febrero siguiente, ordenó oficiar al Ministerio Público para que avalara esa petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 201120.

ordenó oficiar al Ministerio Público para que avalara esa petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 201120.

7. El Procurador Segundo Delegada para la Casación Penal21 señaló que resulta procedente por cuanto, de la documentación que obra en el expediente, se establece que VÁSQUEZ VILLAMIL se acogió a dicho trámite sin ninguna presión y fue debidamente asesorado por su apoderado sobre las consecuencias que se derivan de la renuncia al curso ordinario de la extradición.

De otra parte, indicó que el 14 de marzo ulterior, se desplazó, por medio de su comisionado, al centro penitenciario en el que se encuentra recluido MICHAEL ANDRÉS VÁSQUEZ VILLAMIL, con el fin de verificar la ausencia de vicios del consentimiento y aportando la respectiva acta constató que se ha efectuado de manera libre, consciente y voluntaria22. Adicionalmente, propuso conceptuar favorablemente la solicitud presentada por los Estados Unidos de América, en contra de VÁSQUEZ VILLAMIL, por el delito de «lavado de dinero», al considerar satisfechas las exigencias

20 Folio 17 Ibidem. 21 Folios 22 a 28 Ibidem. 22 Folios 26 a 28 Ibidem.Extradición 54475 MICHAEL ANDRÉS VÁSQUEZ VILLAMIL 7 constitucionales y legales para proceder en esa dirección y exhortó a la Corte para que, en caso afirmativo, se condicione

MICHAEL ANDRÉS VÁSQUEZ VILLAMIL 7 constitucionales y legales para proceder en esa dirección y exhortó a la Corte para que, en caso afirmativo, se condicione su entrega a que el Gobierno del país requirente vele por sus derechos fundamentales y las garantías propias de su condición de justiciable. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En primer lugar, cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su abolición. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en nuestro país ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma23.

23 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente.Extradición 54475

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8 Por esa razón, la competencia de la Corporación,

23 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente.Extradición 54475

MICHAEL ANDRÉS VÁSQUEZ VILLAMIL

8 Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de la ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores debe estudiarse el requerimiento de los Estados Unidos de America con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 200424, los requisitos se concretan en verificar (i) la validez formal de la documentación allegada por el país petente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito

exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro

24 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se habrían cometido después del 1 de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. 24187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080.Extradición 54475 MICHAEL ANDRÉS VÁSQUEZ VILLAMIL 9 años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno. Sobre la extradición simplificada El canon 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo a nuestro ordenamiento jurídico la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y pedir la emisión de plano del concepto correspondiente. En el asunto sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para

Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y pedir la emisión de plano del concepto correspondiente. En el asunto sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar dentro del trámite simplificado, sobre la petición elevada por el Gobierno norteamericano en relación con el ciudadano MICHAEL ANDRÉS VÁSQUEZ VILLAMIL, pues fue avalada por éste y su apoderado y coadyuvada por la Procuraduría. Por ello, se procede a emitir concepto, previo análisis de los mencionados condicionamientos:

1. Validez formal de la documentación presentada Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por víaExtradición 54475

MICHAEL ANDRÉS VÁSQUEZ VILLAMIL 10 diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los documentos que a continuación se referirán, en la forma establecida en la legislación del Estado petente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los

datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso25. El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano26.

25 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004. 26 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 del estatuto procesal penal.Extradición 54475

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11 Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. En efecto, FRANCES CHANG, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia27, certificó las firmas de quienes suministraron las

FRANCES CHANG, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia27, certificó las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la petición de extradición; el Procurador de los Estados Unidos, MATTHEW G. WHITAKER, hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste28, todo lo cual fue certificado por MICHAEL R. POMPEO, Secretario de Estado, y por DENNIS WOLLEN, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado29. De igual manera, la Cónsul de Primera de Colombia en Washington, D. C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que quien lo suscribe es Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado30. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, se cumplieron a cabalidad, y que desde esta perspectiva, se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.

27 Folios 66 y 99 carpeta anexa (traducción no oficial).

28 Folios 65 y 98 Ibidem. 29 Folios 63 y 64 Ibidem. 30 Folio 62 Ibidem.Extradición 54475

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2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición El Gobierno de los Estados Unidos de América comunicó en su petición que el reclamado se llama MICHAEL ANDRÉS VÁSQUEZ VILLAMIL, ciudadano colombiano, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 1.013.643.010, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el 18 de octubre de 2018 31 y a los consignados en la orden de captura de fecha 17 de septiembre de ese año, proferida por el Fiscal General de la

Nación32. Estos registros, confrontados con el informe del investigador de laboratorio, rendido por un dactiloscopista33, el acta de derechos del capturado y la de notificación de ésta con fines de extradición34, el formato de individualización y arraigo35 y la consulta web de la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil 36 a nombre de VÁSQUEZ VILLAMIL, dan cuenta que se trata de la persona exhortada en extradición por el Gobierno estadounidense. Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición pueda otorgarse.

31 Folio 06 Ibidem. 32 Folios 2 a 4 Ibidem. 33 Folios 29 a 31 Ibidem.

presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición pueda otorgarse.

31 Folio 06 Ibidem. 32 Folios 2 a 4 Ibidem. 33 Folios 29 a 31 Ibidem. 34 Folios 13 y 14 Ibidem. 35 Folio 16 Ibidem. 36 Folios 33, 97 y 131 Ibidem.Extradición 54475

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3. Principio de la doble incriminación Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados al reclamado por el país petente estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Se analizarán, entonces, estos requerimientos. Veamos: MICHAEL ANDRÉS VÁSQUEZ VILLAMIL es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, según la acusación n.° 18-20280-CR-SCOLA, dictada el 10 de abril de 2018 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. Los cargos formulados en su

contra son los siguientes37: (…)

CARGO 1

Comenzando al menos en una fecha tan temprana como el 17 de marzo de 2015, o alrededor de la misma, y continuando hasta febrero de 2016, o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida por el gran jurado, en el Condado de MiamiDade, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados,

MICHAEL ANDRÉS VÁSQUEZ VILLAMIL,

(…)

exacta desconocida por el gran jurado, en el Condado de MiamiDade, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados, MICHAEL ANDRÉS VÁSQUEZ VILLAMIL, (…) a sabiendas y voluntariamente se combinaron, concertaron y acordaron unos con otros y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para cometer delitos en contra

37 Folios 84 y 87 y 118 y 121 Ibidem.Extradición 54475 MICHAEL ANDRÉS VÁSQUEZ VILLAMIL 14 de los Estados Unidos, ello en contra de la Sección 1956 del Título 18 de los Estados Unidos; es decir, para, a sabiendas, realizar una transacción financiera que afectaría el comercio interestatal y extranjero que implicaba bienes, es decir, fondos e instrumentos monetarios, entre ellos moneda de los Estados Unidos, que un individuo que se desempeñaba bajo la dirección y con la aprobación de agentes del orden público presentó como las ganancias de una actividad ilícita específica, con la intención de ocultar y disimular la naturaleza, la ubicación, la fuente, la titularidad y el control de dichos bienes, ello en contra de la Sección 1956(a)(3)(B) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Se alega además que la actividad ilícita específica se presentó como la importación, la venta y la distribución de una sustancia controlada, ello punible según las leyes de los Estados

Unidos. Se alega además que la actividad ilícita específica se presentó como la importación, la venta y la distribución de una sustancia controlada, ello punible según las leyes de los Estados Unidos. Todo ello en contra de la Sección 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

CARGOS 2 a 12

En las fechas que se enumeran a continuación, o alrededor de las mismas, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados identificados a continuación, con la intención de ocultar y disimular la naturaleza, la ubicación, la fuente, la titularidad y el control de bienes que se creía que eran las ganancias de una actividad ilícita específica, a sabiendas realizaron e hicieron la tentativa de realizar una transacción financiera que afectaría el comercio interestatal y extranjero con bienes que un individuo que se desempeñaba bajo la dirección y con la aprobación de agentes del orden publico presentó como las ganancias de una actividad ilícita específica, es decir, la importación, la venta y la distribución de una sustancia controlada: Cargo Fecha aprox. de la transacción financiera Abusado Monto Transacción financiera 2 30/04/2015 MICHAEL ANDRÉS VÁSQUEZ VILLAMIL y GONZALO MARTÍNEZ $23,000 Entrega de efectivo en moneda estadounidense a GONZALO MARTÍNEZ por un informante confidencial 3 27/05/2015 MICHAEL ANDRÉS

VILLAMIL y GONZALO MARTÍNEZ $23,000 Entrega de efectivo en moneda estadounidense a GONZALO MARTÍNEZ por un informante confidencial 3 27/05/2015 MICHAEL ANDRÉS VÁSQUEZ VILLAMIL $35,000 Entrega de efectivo en moneda estadounidense a GONZALO MARTÍNEZ por un informante confidencial 4 05/06/2015 MICHAEL ANDRÉS

VÁSQUEZ VILLAMIL

Y GUSTAVO JIMÉNEZ $50,000 Entrega de efectivo en moneda estadounidense a GUSTAVO JIMÉNEZ por un informante confidencialExtradición 54475

MICHAEL ANDRÉS VÁSQUEZ VILLAMIL 15 5 28/07/2015 MICHAEL ANDRÉS

VÁSQUEZ VILLAMIL y

ADOLFO AUGUSTO NÚNEZ DEL PRADO $55,000 Entrega de efectivo en moneda estadounidense a ADOLFO AUGUSTO NÚÑEZ DEL PRADO por un informante confidencial 6 11/09/2015 GONZALO MARTÍNEZ $45,000 Entrega de efectivo en moneda estadounidense a GONZALO MARTÍNEZ por un informante confidencial 7 11/09/2015 GUSTAVO JIMÉNEZ $50,000 Entrega de efectivo en moneda estadounidense a GUSTAVO JIMÉNEZ por un informante confidencial 8 22/09/2015 GUSTAVO JIMÉNEZ $50,000 Entrega de efectivo en moneda estadounidense a GUSTAVO JIMÉNEZ por un informante confidencial

JIMÉNEZ por un informante confidencial 8 22/09/2015 GUSTAVO JIMÉNEZ $50,000 Entrega de efectivo en moneda estadounidense a GUSTAVO JIMÉNEZ por un informante confidencial 9 25/09/2015 GONZALO MARTÍNEZ $50,000 Entrega de efectivo en moneda estadounidense a GONZALO MARTÍNEZ por un informante confidencial 10 29/09/2015 GONZALO MARTÍNEZ $50,000 Entrega de efectivo en moneda estadounidense a GONZALO MARTÍNEZ por un informante confidencial 11 29/09/2015 GUSTAVO JIMÉNEZ $50,000 Entrega de efectivo en moneda estadounidense a GUSTAVO JIMÉNEZ por un informante 12 19/11/2015 GONZALO MARTÍNEZ $40,000 Entrega de efectivo en moneda estadounidense a GONZALO MARTÍNEZ por un informante confidencial Ello en contra de las Secciones 1956 (a)(3)(B) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. DECOMISO POR CONDENA PENAL Las alegaciones contenidas en esta acusación formal se vuelven a hacer y por medio de esta referencia se incorporan en su totalidad en el presente para fines de solicitar el decomiso por condena penal por parte de los Estados Unidos de America de ciertos bienes en los que los acusados tienen cierta participación. De ser condenados por cualquiera de las infracciones que se alegan en los Cargos 1 a 12 de esta acusación formal, los

ciertos bienes en los que los acusados tienen cierta participación. De ser condenados por cualquiera de las infracciones que se alegan en los Cargos 1 a 12 de esta acusación formal, los acusados, MICHAEL ANDRÉS VÁSQUEZ VILLAMIL, GONZALO MARTÍNEZ, GUSTAVO JIMÉNEZ y ADOLFO AUGUSTO NÚÑEZ DEL PRADO, deberán ceder por decomiso por parte de los Estados Unidos, de conformidad con la Sección 982(a)(1),Extradición 54475 MICHAEL ANDRÉS VÁSQUEZ VILLAMIL 16 cualquier bien inmueble o mueble implicado en dicho delito, o cualquier bien trazable a dicho bien. Todo ello de conformidad con la Seccion 982(a)(1) del Título 18 del Código de los Estados Unidos y las ganancias señaladas en la Sección 853 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Durante la época de investigación que llevó a la acusación, VÁSQUEZ VILLAMIL, de forma voluntaria, incurrió en la conducta de «lavado de dinero», como quedó consignado en la declaración rendida por ROBERTO MUÑOZ, Agente Especial del Servicio de Rentas Internas – Investigaciones Penales (IRS-CI)38: (…)

II. PRUEBAS

7. Un testigo confidencial que trabajaba para el IRS-CI (CW-1, por sus siglas en inglés) y conocía a VÁSQUEZ VILLAMIL, hizo arreglos para presentarle a VÁSQUEZ VILLAMIL a un segundo

7. Un testigo confidencial que trabajaba para el IRS-CI (CW-1, por sus siglas en inglés) y conocía a VÁSQUEZ VILLAMIL, hizo arreglos para presentarle a VÁSQUEZ VILLAMIL a un segundo testigo confidencial (CW-2, por sus siglas en ingles) que también trabajaba para el IRS. Más adelante, el 17 de marzo de 2015, o alrededor de esa fecha, el CW-2 sostuvo una reunión con VÁSQUEZ VILLAMIL en Bogota, Colombia, en la que estuvo presente el CW-1 y la cual fue grabada. Durante esta reunión, el CW-2 le manifestó a VÁSQUEZ VILLAMIL que el negocio del CW-2 era el lavado de ganancias de las drogas de "mafiosos" y "bandidos", refiriéndose así a los narcotraficantes. El CW-2 explicó además que siempre que le sobrara dinero en efectivo de fuentes "mafiosas" podría llevarlo a Colombia por medio de VÁSQUEZ VILLAMIL. VÁSQUEZ VILLAMIL también reconoció esto y le dijo al CW-2 que el podía facilitar el lavado de ganancias ilícitas recibiendo el dinero en efectivo del CW-2 en Miami, Florida, dándole al CW-2 el número telefónico de un negocio en Miami que el CW-2 podía llamar para hacer arreglos de entrega del efectivo. Por su parte, VÁSQUEZ VILLAMIL le pagaría la suma correspondiente en pesos colombianos (COP) al representante del CW-2, menos una cuota de lavado.

Miami que el CW-2 podía llamar para hacer arreglos de entrega del efectivo. Por su parte, VÁSQUEZ VILLAMIL le pagaría la suma correspondiente en pesos colombianos (COP) al representante del CW-2, menos una cuota de lavado.

38 Folios 91 a 95 y 125 a 129 Ibidem.Extradición 54475

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8. Después de esta reunión sostenida entre abril y julio de 2015, VÁSQUEZ VILLAMIL coordinó cuatro transacciones de lavado de dinero que implicaron tres negocios distintos en Miami, Florida, por un total de aproximadamente US$163,000.

VÁSQUEZ VILLAMIL le proporcionó al CW-2 números telefónicos de los dueños o gerentes en Miami y le dio instrucciones al CW-2 de que entregara a los negocios montos previamente acordados de las supuestas ganancias de los narcóticos. Después de que el CW-2 les entregó los fondos bajo dirección del gobierno (GDF, por sus siglas en inglés) a los negocios, VÁSQUEZ VILLAMIL le entregó el monto equivalente en COP, menos las cuotas de lavado, a un agente encubierto de la Unidad Verificada Colombiana en Bogota, Colombia.

9. En abril de 2015, VÁSQUEZ VILLAMIL y el CW-2 llegaron a un acuerdo sobre la entrega de US$23,000 en efectivo por parte del CW-2 y un tipo de cambio acordado por VÁSQUEZ VILLAMIL para pagarle los fondos de vuelta al CW-2 en COP. VÁSQUEZ VILLAMIL le dio al CW-2 el nombre y la información de contacto

del CW-2 y un tipo de cambio acordado por VÁSQUEZ VILLAMIL para pagarle los fondos de vuelta al CW-2 en COP. VÁSQUEZ VILLAMIL le dio al CW-2 el nombre y la información de contacto de una persona en Miami, Florida, para que recibiera el dinero. El 30 de abril de 2015, el CW-2 se reunió y le entregó US$23,000 en fondos GDF a un cómplice acusado (CC-1, por sus siglas en inglés) en un negocio en Miami, Florida. Durante la reunión, que fue grabada en audio y vídeo, el CW-2 se hizo pasar por alguien que lavaba fondos para carteles de drogas. El 5 de mayo de 2015, en Exclusive, la casa de cambio de VÁSQUEZ VILLAMIL en Bogota, Colombia, la esposa de VÁSQUEZ VILLAMIL se reunió y le entregó al CW-1 la suma equivalente en COP, al tipo de cambio acordado. Entonces, el CW-1 inmediatamente les entregó los pesos a agentes encubiertos de la Policía Económica y Financiera (PEF) de Colombia.

10. En mayo de 2015, VÁSQUEZ VILLAMIL y el CW-2 llegaron a un acuerdo en relación con la entrega de US$35,000 por parte del CW-2 que VÁSQUEZ VILLAMIL iba a pagar en COP a un tipo de cambio acordado previamente. VÁSQUEZ VILLAMIL instruyó

al CW-2 para que se comunicara con el CC-1 nuevamente para que este último recibiera US$35,000 del CW-2. El 27 de mayo de 2015, el CW-2 sostuvo una reunión, que fue grabada, con el CC-1 y le entregó US$35,000 en fondos GDF al CC-1 en el negocio del CC-1 en M iami, Florida. Durante la reunión, el CC-1 se negó a aceptar el efectivo porque no le parecía que el tipo de cambio era suficientemente favorable para completar la transacción.

11. A principios de junio de 2015, VÁSQUEZ VILLAMIL llegó a un acuerdo con el CW-2 para recibir US$50,000 en efectivo en Miami, Florida, que VÁSQUEZ VILLAMIL le iba a pagar al CW-2 en COP a un tipo de cambio acordado. El CW-2 recibió el nombre y la información de contacto de una persona en Miami, Florida, que iba a recibir el dinero. El 5 de junio de 2015, el CW-2 sostuvoExtradición 54475

MICHAEL ANDRÉS VÁSQUEZ VILLAMIL 18 una reunión, que fue grabada, con otro cómplice acusado (el CC2, por sus siglas en ingles) en el negocio del CC-2 en Miami, Florida. Durante la reunión, el CW-2 se hizo pasar por alguien que lavaba fondos para carteles de drogas. El 10 de junio de 2015, VÁSQUEZ VILLAMIL se reunió en Bogota, Colombia, con agentes encubiertos de la PEF que decían desempeñarse en nombre del CW-2. VÁSQUEZ VILLAMIL les entregó a los agentes

agentes encubiertos de la PEF que decían desempeñarse en nombre del CW-2. VÁSQUEZ VILLAMIL les entregó a los agentes encubiertos de la PEF el monto equivalente en COP al tipo de cambio acordado. 12.VÁSQUEZ VILLAMIL y el CW-1 llegaron a un acuerdo en relación con los US$55,000 en efectivo que VÁSQUEZ VILLAMIL iba a pagar en COP a un tipo de cambio acordado previamente. El CW-2 recibió el nombre y la información de contacto de una persona en Miami, Florida, para que recibiera el dinero. El 28 de julio de 2015, el CW-2 sostuvo una reunión, que fue grabada, con un tercer cómplice acusado (CC

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