CSJ - CP089-2024(62534)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP089-2024(62534)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente CP089-2024 Radicación No. 62534 (Acta No. 076) Bogotá D.C., nueve (09) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombo – venezolano Juan Eduardo Carillo Alviarez, efectuada por el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante la Nota Verbal No. 0999 del 28 de junio de CUI 11001020400020220212200
Extradición 62534 Juan Eduardo Carillo Alviarez 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombo – venezolano Juan Eduardo Carillo Alviarez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.126.706.542, quien es «es requerido para comparecer a juicio en los Estados Unidos por un delito de concierto para delinquir y lavado de activos. Él es el sujeto de una Acusación en el Caso No. 22-090 (RAM), dictada el 9 de marzo del 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (…)».
3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 29 de junio de 2022, decretó la captura con
fines de extradición del mencionado, quien fue aprehendido por miembros de la Policía Nacional el 10 de agosto de 2022 en Cali (Valle del Cauca), con fundamento en la mencionada orden de captura.
4. La embajada de los Estados Unidos de América formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal No. 1641 del 30 de septiembre de 2022 y adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español: 4.1. Declaración de apoyo a la solicitud rendida bajo juramento por Daniel J. Olinghouse, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. 4.2. La reproducción de las normas aplicables al caso.
2 CUI 11001020400020220212200 Extradición 62534 Juan Eduardo Carillo Alviarez 4.3. Copia de la acusación formal No. 22-090 (RAM) dictada el 9 de marzo de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. 4.4. Copia de la orden de aprehensión emitida en la misma fecha por la misma autoridad judicial. 4.5. Declaración de apoyo rendida bajo juramento por Tamara Teller, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA). 4.6. Copia del informe sobre consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondiente a Juan Eduardo Carillo Alviarez. 4.7. Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos: i) Expedido por David S. Silverbrand, en el cual hace constar que la declaración juramentada de Daniel J. Olinghouse, realizada en apoyo de la solicitud formal de
extradición, es el documento original y se conservan «copias fieles» en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C. ii) Expedido por Merrick B. Garland, Secretario de Estado de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al anterior documento «he hecho estampar el Sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director/Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que dé fe de mi firma». 3 CUI 11001020400020220212200 Extradición 62534 Juan Eduardo Carillo Alviarez
5. La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 2876 del 30 de septiembre de 2022, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI22-0038183-GEX-10100 del 6 de octubre de 2022.
6. Mediante auto del 18 de octubre de 2022, la Sala reconoció personería jurídica al apoderado judicial principal y al suplente que fueron designados por Juan Eduardo Carillo Alviarez, además se corrió traslado a las partes por un término de diez días para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias, en aplicación del artículo 500 de la Ley 906 del 2004.
7. Finalizado este término, la Sala, a través del auto AP3547-2023 del 22 de noviembre de 2023, requirió de oficio a la Fiscalía General de la Nación y a la dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, para que verificaran en sus respectivas bases de información si hay registro de
que Juan Eduardo Carrillo Alviarez ha sido juzgado o condenado por alguna conducta punible. Aunado a esto, fueron denegadas las solicitudes probatorias efectuadas por el apoderado judicial del requerido en extradición.
8. A través de un auto del 18 de diciembre de 2023, se
4 CUI 11001020400020220212200 Extradición 62534 Juan Eduardo Carillo Alviarez le corrió traslado a las partes para que presentaran sus respectivos alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 500 ibidem.
9. Alegatos de los intervinientes.
9.1. Del Delegado del Ministerio Público. El Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal, al encontrar satisfechas las exigencias convencionales y legales, solicitó que se conceptúe favorablemente a la petición de extradición e instó a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías de Juan Eduardo Carrillo Alviarez, especialmente, que «no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni por los que se considere por parte de la Honorable Corte que ya fue juzgado, ni sometido a tratos crueles o degradantes, ni a la pena de muerte». 9.2. Del apoderado judicial del requerido. Por otra parte, el abogado de confianza designado por Juan Eduardo Carrillo Alviarez aprovechó esta oportunidad procesal para manifestar que, coadyuvada la intención de su representado de acogerse al trámite de la extradición simplificada, dispuesta en el artículo 70 de la Ley 1453 de
2011. Sumado a esto, reiteró el contenido del memorial que radicó en mayo de 2023, a través del cual manifestó una supuesta irregularidad al momento de la captura de su
5 CUI 11001020400020220212200 Extradición 62534 Juan Eduardo Carillo Alviarez poderdante por parte de la Policía Nacional, relacionada con la aparente incautación
III. CONSIDERACIONES
10. Aclaración de la procedencia de la extradición simplificada El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto asignado a la Corte.
En el caso sub examine, la Sala no encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para proceder a evaluar la petición de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América toda vez que, si bien en el memorial presentado por el apoderado judicial del requerido se indicó que la solicitud de acogerse a la anterior figura fue «una decisión libre, informada y voluntaria» de su poderdante, lo cierto es que no aportó alguna documentación que respaldará tal afirmación. De paso, se debe señalar que la figura se tornaría inocua en el presente asunto, pues ya se agotó en su totalidad el trámite establecido en la Ley 906 del 2004. Aclarado esto, se continuará con el estudio de la solicitud de extradición efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. 6 CUI 11001020400020220212200
Extradición 62534 Juan Eduardo Carillo Alviarez
11. Aspectos generales sobre la extradición La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria».1
En ese orden, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. No podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales. Ese entendimiento se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, normas que tratan sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial, respectivamente. 1 Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 de 2000 y C-780 de 2004. 7 CUI 11001020400020220212200 Extradición 62534 Juan Eduardo Carillo Alviarez
12. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el
Gobierno de los Estados Unidos de América. El artículo 35 de la Constitución Política señala: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana», ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. Por su parte, el inciso 1° del artículo transitorio 19° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone: No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia. 12.1. Como se verá en el acápite referente a la doble incriminación, las conductas por las cuales se solicita en extradición a Juan Eduardo Carrillo Alviarez son consideradas también delitos en Colombia. 12.2. En cuanto a la determinación del lugar de ocurrencia de los ilícitos que motivan la solicitud de extradición, en la declaración de apoyo rendida por Tamara 8 CUI 11001020400020220212200 Extradición 62534 Juan Eduardo Carillo Alviarez
Teller se indicó que Juan Eduardo Carrillo Alviarez es uno de los líderes de una organización de lavado de dinero (OLD), la cual «ofreció servicios de lavado de dinero a narcotraficantes y a otras personas que pretendían repartir ganancias provenientes del narcotráfico desde diversos lugares de los Estados Unidos, entre ellos, Puerto Rico, a Colombia». En concreto, se estableció lo siguiente frente al requerido: Junto con el líder de la OLD radicado en los Estados Unidos, (…) y CARILLO ALVIAREZ establecieron y administraron varias cuentas en instituciones financieras estadounidenses que se utilizaban para recibir transferencias cablegráficas, depósitos de dinero en efectivo y cheques y transferencias de persona a persona (P2P, por sus siglas en inglés, o peer-topeer) de ganancias provenientes de la venta de drogas en Estados Unidos. (…) y CARRILLO ALVIÁREZ también coordinaron el retiro de las ganancias provenientes de la venta de drogas en cajeros automáticos en Colombia, seguido de entregas de grandes cantidades de pesos colombianos a otros individuos en Colombia y depósitos de pesos colombianos en cuentas en instituciones financieras colombianas. La OLD creó entidades comerciales ficticias, o “empresas fantasmas”, en los Estados Unidos y las utilizó para abrir “cuentas opacas” en instituciones financieras estadounidenses. Algunas de estas cuentas opacas se utilizaban primordialmente para remitir fondos a Colombia mediante transacciones con tarjetas de cajero automático/débito. La OLD coordinó más de 100,000 retiros en cajeros automáticos en Colombia utilizando más de 400 tarjetas de cajero automático/débito vinculadas a cuentas
en instituciones financieras estadounidenses que la OLD estableció y controlaba. Durante el transcurso de la asociación delictuosa, la OLD transfirió más de 26 millones de dólares estadounidenses (USD) desde los Estados Unidos a Colombia mediante transacciones en cajeros automáticos. 9 CUI 11001020400020220212200 Extradición 62534 Juan Eduardo Carillo Alviarez De conformidad con lo anterior, a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad 2, empleada por la jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en los casos de delitos trasnacionales, el concierto para delinquir y el lavado de activos, conductas imputadas al requerido se entienden ejecutadas también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidas en el extranjero. 12.3. Por otra parte, las conductas delictivas por las cuales se adelanta una investigación contra el requerido no tienen la calidad de delitos políticos o políticamente motivados. 12.4. Ahora, en la referida declaración de apoyo se indicó que la organización criminal a la cual presuntamente pertenece Juan Eduardo Carrillo Alviarez opera «desde aproximadamente 2017 hasta el 9 de marzo de 2022». A partir de esto se puede concluir que los hechos que fundamentan la solicitud acontecieron con posterioridad al inicio de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997. 12.5. Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las 2 «(i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende
cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado». Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras. 10 CUI 11001020400020220212200 Extradición 62534 Juan Eduardo Carillo Alviarez FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición y los interesados no mencionaron nada al respecto. En resumen, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales y legales.
13. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición Dado que el tratado de extradición suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979, no es aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 12 de diciembre de 1986 3, se procederá a evaluar la solicitud de conformidad con las pautas contenidas en los
artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal. El último precepto establece que el concepto a cargo de esta Corte debe fundamentarse en aspectos relacionados con: i) la validez formal de la documentación presentada; ii) la acreditación de la plena identidad del solicitado; iii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación; iv) la doble incriminación de la conducta imputada y v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados 3 Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 n.° 2426, pág. 580-604. 11 CUI 11001020400020220212200 Extradición 62534 Juan Eduardo Carillo Alviarez públicos, cuando fuere el caso. Adicionalmente, por virtud de lo indicado en el artículo 493, es preciso establecer que el delito o los delitos en los cuales se adecúan los hechos que motivan la extradición prevén una sanción no inferior a 4 años de prisión en su mínimo, pues a este requisito también se supedita su ofrecimiento u otorgamiento. Lo anterior conforme a lo establecido en la providencia CSJ CP163-2021 del 27 de oct. 2021 rad. 56386, la cual aclaró que la disposición aplicable es la «vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancias del país requirente» en los casos donde no hay tratado entre las partes, como sucede con Estados Unidos de América. 13.1. Validez formal de los documentos aportados La normatividad procesal exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera
excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos e información, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; ii) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; iii) inclusión de los datos que sirven para establecer la identidad plena de la persona reclamada; y iv) la reproducción certificada de las disposiciones penales 12 CUI 11001020400020220212200 Extradición 62534 Juan Eduardo Carillo Alviarez aplicables.4 El artículo 251 del Código General del Proceso -inciso 2º- establece que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano 5. Esas exigencias formales están satisfechas como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición - Nota Verbal No. 1641 del 30 de septiembre de 2022 -, revisada en el numeral 3 del acápite de antecedentes, los cuales fueron aportados en traducción al español y debidamente autenticados.
En las anotadas condiciones, la documentación que acompaña la solicitud de extradición resulta apta para ser considerada por la Corte en el estudio inherente al concepto. 13.2. Plena identidad de la persona reclamada El Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la 4 Artículo 495 de la ley 906 de 2004. 5 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 23 del Código de Procedimiento Penal de 2004. 13 CUI 11001020400020220212200 Extradición 62534 Juan Eduardo Carillo Alviarez entrega del ciudadano colombo – venezolano Juan Eduardo Carrillo Alviarez, nacido el 22 de enero de 1987 en San Antonio (Venezuela), portador de la cédula de ciudadanía No. 1.126.706.542. En el informe de laboratorio de dactiloscopia forense del 10 de agosto de 2022 se determinó lo siguiente: 8.2 Confrontación dactiloscópica Realizada la confrontación dactiloscópica de las impresiones dactilares que obran en el documento descrito en el ítem 4.1. y 4.2., se establece que CORRESPONDEN ENTRE SI, debido a que coinciden en el tipo de dactilogramas, seguimiento de crestas y en la ubicación numérica y topográfica de puntos característicos.
9. INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS/CONCLUSIONES Realizado el estudio de orden técnico se concluye que: 9.1. La identidad de la persona a quien corresponden las impresiones dactilares que obran en el formato de tarjeta decadactilar descrito en el ítem 4.1 CORRESPONDE, con las
impresiones dactilares que constan en el informe sobre consulta web a nombre de: CARRILLO ALVIAREZ JUAN EDUARDO, Numero de Documento (NUIP): 1.126.706.542 de Villa del Rosario N/S. Con base en lo anterior, se concluye que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma que está siendo solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en extradición. 13.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero En atención a lo establecido en el numeral 2 del artículo 14 CUI 11001020400020220212200 Extradición 62534 Juan Eduardo Carillo Alviarez 493 de la Ley 906 de 2004, la decisión contentiva de los cargos elevados contra la persona reclamada en extradición debe asemejarse formal y sustancialmente con la acusación,6 es decir, con el acto introductorio a la fase del juicio, a través del cual el Estado inculpa a una persona determinada de violar la ley penal, a partir del señalamiento de los delitos así como de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dice ocurrió la ejecución de los mismos, con el propósito de ofrecerle la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. Como se ha dicho con anterioridad, en contra del requerido en extradición existe la acusación formal No. 22090 (RAM) dictada el 9 de marzo de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. Se evidencia que ese documento registra las siguientes similitudes con la acusación prevista en nuestro ordenamiento procesal penal: a) se trata de un pliego concreto de cargos contra el acusado para que se defienda
de ellos en el juicio; b) una vez formulado, se inicia el juzgamiento que finaliza con el respectivo fallo de mérito y c) en él se señalan de forma sucinta los hechos y la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. En consecuencia, se tendrá por acreditada esta exigencia. 13.4. La doble incriminación de las conductas 6 Regulada en los artículos 336 y 337 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). 15 CUI 11001020400020220212200 Extradición 62534 Juan Eduardo Carillo Alviarez imputadas Es necesario comprobar en este aspecto, que los comportamientos por los cuales se reclama la extradición sean también previstos como delito en Colombia, al igual que se señale para estos, en nuestra legislación, una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 13.4.1. La solicitud de extradición se fundamenta acusación formal No. 22-090 (RAM) dictada el 9 de marzo de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, el cual se apoya en los supuestos fácticos que se anuncian a continuación:
ACUSACIÓN FORMAL
El Gran Jurado formula la siguiente acusación: Introducción: En todo momento pertinente a esta Acusación Formal:
1. Desde una fecha desconocida por el Gran Jurado, pero no más tarde del año 2017, y hasta la fecha en la que se emite esta Acusación Formal, los Acusados operaron una organización trasnacional de lavado de dinero a la que, en esta Acusación Formal, se le llamará la “Red Alcala”. La Red
Alcala ofrecía servicios de lavado de dinero a personas a las cuales, en ocasiones, se les llamaba “proveedores”, quienes pretendían repatriar ganancias provenientes del narcotráfico desde diversos lugares en los Estados Unidos, entre ellos, Puerto Rico, a la República de Colombia.
2. El líder de la Red Alcala radicado en los Estados Unidos
16 CUI 11001020400020220212200 Extradición 62534 Juan Eduardo Carillo Alviarez administraba varias cuentas en instituciones financieras estadounidenses que se utilizaban para recibir transferencias cablegráficas, depósitos de dinero en efectivo y cheques y transferencias de persona a persona (P2P, por sus siglas en inglés, o peer-to-peer) de dólares estadounidenses ilícitos. Los líderes de la Red Alcalá radicados en Colombia coordinaban el retiro de estos fondos en cajeros automáticos en Colombia, seguido de entregas clandestinas de grandes cantidades de pesos colombianos y depósitos de pesos colombianos en cuentas en instituciones financieras colombianas.
3. La Red Alcalá creó entidades comerciales ficticias o “empresas fantasmas” en los Estados Unidos y las utilizó para abrir “cuentas opacas” en instituciones financieras estadounidenses. Los miembros de la Red Alcalá también abrieron cuentas utilizando su nombre verdadero y utilizaron dichas cuentas para adelantar la confabulación.
4. Algunas cuentas opacas se utilizaban para recibir y transferir dólares estadounidenses a otras cuentas de la Red Alcalá, mientras que otras se utilizaban primordialmente para transferir fondos a Colombia mediante transacciones con tarjetas de cajero automático/débito. Además, en
algunas ocasiones, los miembros de la Red Alcalá llevaban a cabo transacciones en divisa virtual.
5. Durante el transcurso de la asociación delictuosa, la Red Alcalá coordinó más de 100,000 retiros en cajeros automáticos en Colombia utilizando más de 400 tarjetas de cajero automático/debito vinculadas a cuentas opacas y personales de la Red Alcalá. El monto transmitido de esta manera a Colombia sobrepasa los $26.000.000.
La Red Alcalá
6. La Red Acala tiene una estructura jerárquica, con un elemento de mando y control que coordina las actividades de varios propietarios de empresas fantasmas y “plateros” o “domiciliarios”, quienes son empleados de la Red Alcalá responsables de hacer retiros en cajeros automáticos y realizar entregas clandestinas y depósitos de dinero efectivo en Colombia.
17 CUI 11001020400020220212200 Extradición 62534 Juan Eduardo Carillo Alviarez (…( 10. [4] JUAN EDUARDO CARILLO-ALVIAREZ, alias Juanchi, de nacionalidad venezolana, es uno de los líderes de la Red Alcalá radicado en Colombia. Carillo-Alviarez coordinó con proveedores para dirigir fondos de la cuenta de la Red Alcalá. (…) Trasfondo de la divisa virtual
19. En todo momento pertinente a esta Acusación Formal, la divisa virtual era una forma de valor digital que se circulaba a través de la Internet y que no estaba respaldada por un gobierno. Las personas que deseaban realizar transacciones en divisa virtual podían hacerlo a través de un intercambio de divisas virtuales o directamente con otros mediante
transacciones de persona a persona.
20. Un intercambio de divisas virtuales era un negocio que permitía que sus clientes compraran, vendiera o mercadearan divisas virtuales.
21. Las “billeteras” de divisas virtuales se utilizaban para almacenar y realizar transacciones en divisa virtual y podían incluir muchas direcciones distintas de divisa virtual. Las direcciones de divisa virtual eran más o menos equivalentes a los números de cuenta.
22. Lo único que se necesitaba para enviar divisa virtual de una dirección a otra era la dirección pública de divisa virtual del receptor. Cada dirección de divisa virtual tenía su correspondiente clave privada, que era más o menos equivalente a una contraseña o código PIN (siglas en inglés de “número de identificación personal”) complejo. Así, la clave privada era necesaria para gastar cualquier divisa virtual contenida en la dirección.
Trasfondo de los requisitos de informes de transacciones monetarias de los Estados Unidos.
23. En todo momento pertinente a esta Acusación Formal, las leyes de los Estados Unidos requerían que las instituciones financieras reportaran transacciones monetarias (efectivo o
18 CUI 11001020400020220212200 Extradición 62534 Juan Eduardo Carillo Alviarez moneda) de más de $10,000 realizados por o a nombre de una misma persona, así como múltiples transacciones monetarias que sumaran más de $10,000 en total en un solo día. Estas transacciones se reportaban en Informes de transacciones monetarias (o “CTR”, por sus siglas en inglés). Una “transacción monetaria” incluía depósitos, retiros, intercambios y otros pagos monetarios desde, a través de o a dichas instituciones financieras.
PRIMER CARGO Asociación delictuosa para el lavado de dinero Sección 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. (…)
25. Desde una fecha desconocida por el Gran Jurado, pero no más tarde del año 2017, y hasta la fecha en la que se emite esta Acusación Formal, dentro del Distrito de Puerto Rico y en otros lugares y bajo la jurisdicción de este Tribunal,
los acusados: (…) [4] JUAN EDUARDO CARILLO-ALVIAREZ alias Juanchi; (…) a sabiendas, se unieron en una asociación delictuosa y acordaron, entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, violar las secciones 1956 y 1957 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, lo que incluye lo siguiente: a) a sabiendas, realizar e intentar realizar transacciones financieras con instrumentos monetarios que afecten el comercio interestatal y exterior cuando dichas transacciones están vinculadas con las ganancias provenientes de una actividad ilícita designada, a saber, la elaboración, la importación, el recibo, la ocultación, la compra, la venta y cualquier otra forma de tráfico de sustancias controladas agravados, con el conocimiento de que los bienes implicados en las transacciones financieras constituían ganancias provenientes de algún tipo de actividad ilícita y con el conocimiento de que las transacciones estaban diseñadas, 19 CUI 11001020400020220212200 Extradición 62534 Juan Eduardo Carillo Alviarez en todo o en parte, para ocultar y enmascarar la naturaleza, la ubicación, la procedencia, la titularidad y el control de las
ganancias de la actividad ilícita designada, en contravención de la sección 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos; b) sabiendas, realizar e intentar realizar transacciones financieras con instrumentos monetarios que afecten el comercio interestatal y exterior cuando dichas transacciones están vinculadas con las ganancias provenientes de una actividad ilícita designada, a saber, la elaboración, la importación, el recibo, la ocultación, la compra, la venta y cualquier otra forma de tráfico de sustancias controladas agravados, con el conocimiento de que los bienes implicados en las transacciones financieras constituían ganancias provenientes de algún tipo de actividad ilícita y con el conocimiento de que las transacciones estaban diseñadas, en todo o en parte, para eludir algún requisito de informe de transacciones de con
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