CSJ - CP090-2019(54434)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP090-2019(54434)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
1 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente CP090-2019 Radicación n.°. 54434 Acta 195 Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS: Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JHON JAIRO CERÓN PÉREZ1, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de
América.
ANTECEDENTES: Mediante Nota Verbal 1312 del 9 de agosto de 2018 la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JHON JAIRO CERÓN PÉREZ, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos, de
1 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición tuvieron lugar en el año 2017, época en la cual entró en vigencia ese ordenamiento procesal penal.Extradición 54434 JHON JAIRO CERÓN PÉREZ 2 acuerdo con la acusación 4:18CR82 dictada el 10 de mayo de 20182, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, División Sherman, División Sherman. Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó, mediante Resolución del 24 de agosto de 2018, la captura de JHON JAIRO CERÓN PÉREZ. Ésta se hizo efectiva el 15 de octubre siguiente en vía pública de la ciudad de Popayán. Mediante Nota Verbal 2172 del 12 de diciembre de 2018, la Representación Diplomática de los Estados Unidos
hizo efectiva el 15 de octubre siguiente en vía pública de la ciudad de Popayán. Mediante Nota Verbal 2172 del 12 de diciembre de 2018, la Representación Diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de JHON
JAIRO CERÓN PÉREZ.
Documentos aportados con la solicitud de extradición. Para formalizar la petición de entrega de JHON JAIRO CERÓN PÉREZ s e incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos debidamente traducidos:
- Nota Verbal 1312 del 9 de agosto de 2018, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América
2 En el caso examinado se tomó como fecha de la acusación ante el Gran Jurado la contenida en el documento original allegado por la Embajada de los Estados Unidos de América (Fl. 69), en razón a que el documento traducido señala como fecha de la acusación formal el 10 de mayo de 2017.Extradición 54434 JHON JAIRO CERÓN PÉREZ 3 solicitó la detención provisional con fines de extradición de JHON JAIRO CERÓN PÉREZ. ii. Nota Verbal 2172 del 12 de diciembre de 2018, por la cual se protocolizó la petición de extradición. iii. Declaración jurada rendida por Jay R. Combs, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, en la que se refiere al procedimiento cumplido por el
la cual se protocolizó la petición de extradición. iii. Declaración jurada rendida por Jay R. Combs, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, en la que se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra del requerido e indica los elementos integrantes del delito. iv. Declaración jurada de Jackie Cypert, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas –DEA, en la que informa los pormenores de las investigaciones en virtud de la cual se solicita la extradición de JHON JAIRO CERÓN PÉREZ y aporta los datos sobre la identidad del requerido.
- Copia certificada de la acusación 4:18CR82, dictada el 10 de mayo de 2018 en la Corte Distrital de los
Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, División Sherman. vi. Orden de arresto dictadas por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.Extradición 54434 JHON JAIRO CERÓN PÉREZ 4 vii. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto. Trámite surtido ante las autoridades colombianas: Materializada la captura del requerido y formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 3353 del 12 de diciembre de 2018, dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho,
Exteriores, con oficio DIAJI 3353 del 12 de diciembre de 2018, dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América (…): La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…). La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 (…).». A su turno, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OFI18-0866-DAI-1100 del 18 de diciembre de 2018, remitió a esta Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida.Extradición 54434
JHON JAIRO CERÓN PÉREZ
5 Actuación cumplida en esta Corporación: El pasado 31 de enero la Sala asumió el conocimiento del asunto, reconoció personería al abogado designado por JHON JAIRO CERÓN PÉREZ y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Mediante providencia AP1219-2019 del 27 de marzo de 2019, se negaron por improcedentes las solicitudes
previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Mediante providencia AP1219-2019 del 27 de marzo de 2019, se negaron por improcedentes las solicitudes probatorias elevadas por la defensa y, de manera oficiosa, se requirió a la Fiscalía General de la Nación información respecto de la existencia de investigaciones adelantadas contra el solicitado con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción. El 8 de julio de 2019 se dispuso correr el traslado común a las partes para que presentaran los alegatos previos al concepto que debe proferir la Sala. Dicho término corrió entre el 9 y el 15 de julio del año en curso.
Alegatos de conclusión: El Ministerio Público, representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente.Extradición 54434
JHON JAIRO CERÓN PÉREZ
6 Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permite concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas. Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas
para su presentación, todo lo cual le permite concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas. Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano JHON JAIRO CERÓN PÉREZ, razón por la cual pidió a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los Derechos Humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política colombiana. La defensa de JHON JAIRO CERÓN PÉREZ insistió en las solicitudes probatorias denegadas por la Sala con auto AP1219-2019. Cuestionó, además, el incumplimiento del presupuesto de extraterritorialidad. Ello, precisó, por cuanto laExtradición 54434 JHON JAIRO CERÓN PÉREZ 7 declaración rendida por el agente de la DEA no ubica la incautación de sustancias prohibidas en inmediaciones de los Estados Unidos de América, ni tampoco señala al requerido como participante o miembro de una organización dedicada al tráfico de drogas con destino a ese país. Por otra parte, censuró que la interceptación de
los Estados Unidos de América, ni tampoco señala al requerido como participante o miembro de una organización dedicada al tráfico de drogas con destino a ese país. Por otra parte, censuró que la interceptación de comunicaciones fundamento de la acusación no haya sido debidamente autorizada por un juez con función de control de garantías lo que, en su criterio, constituye una flagrante violación del derecho fundamental al debido proceso del ciudadano colombiano JHON JAIRO CERÓN PÉREZ que impone la Corte «sentar su precedente en cuanto a la duda razonable en la conformación de la evidencia física y/o elementos materiales probatorios que dan vida al requerimiento de extradición». Por tales motivos, solicito que se emita concepto desfavorable al requerimiento de los Estados Unidos de América.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Aspectos Generales: En primer lugar, conviene señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, no lo hanExtradición 54434
JHON JAIRO CERÓN PÉREZ 8 denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.
8 denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por otro país, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. En el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de América debe examinarse de cara a los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004. Los requisitos allí contenidos se concretan en verificar la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; la demostración plena de la identidad de la persona solicitada;Extradición 54434
contenidos se concretan en verificar la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; la demostración plena de la identidad de la persona solicitada;Extradición 54434 JHON JAIRO CERÓN PÉREZ 9 la presencia del principio de la doble incriminación, y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. Igualmente corresponde atender el mandato consagrado en el inciso 2º del artículo 35 de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos sólo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 del 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, salvo que sean requeridos por delitos políticos. La Corte, por consiguiente, procede a estudiar si en el caso bajo examen se cumplen dichos presupuestos.
2. Presupuestos constitucionales: Como se indicó, la extradición solo procede por hechos ocurridos con posteridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de esa anualidad, siendo que, en el caso concreto, se acusa al requerido de pertenecer a una organización criminal dedicada al envío de cocaína de Colombia a Centroamérica y después a los Estados Unidos en el 2017, con lo cual se cumple tal exigencia.
A su vez, el artículo 35 de la Constitución Política prevé
dedicada al envío de cocaína de Colombia a Centroamérica y después a los Estados Unidos en el 2017, con lo cual se cumple tal exigencia. A su vez, el artículo 35 de la Constitución Política prevé que la extradición no procederá por delitos políticos,Extradición 54434 JHON JAIRO CERÓN PÉREZ 10 categoría en la que, sin lugar a dudas, no se halla la mencionada conducta de tráfico transnacional de narcóticos. Ahora bien, la Corte ha precisado que el imperativo de verificar la existencia de una decisión judicial anterior y de fondo respecto de los mismos hechos que motivan el requerimiento, procede ante la existencia de cualquier evidencia sobre la probable afectación del principio del debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada. Con tal propósito, se requirió a la Fiscalía General de la Nación información respecto de la existencia de investigaciones adelantadas en contra de JHON JAIRO
CERÓN PÉREZ.
En cumplimiento de lo anterior, por escritos recibidos en la Secretaria de la Sala el 12 y 21 de junio y 3 de julio de 2019, la Dirección de Asuntos Internacionales remitió las respuestas ofrecidas por las Delegadas para la Seguridad Ciudadana, Finanzas Criminales y contra la Criminalidad Organizada. En esencia, se estableció que la mayoría de las diligencias adelantadas contra JHON JAIRO CERÓN PÉREZ
Ciudadana, Finanzas Criminales y contra la Criminalidad Organizada. En esencia, se estableció que la mayoría de las diligencias adelantadas contra JHON JAIRO CERÓN PÉREZ no se ha emitido decisión de fondo ejecutoriada y, por tanto, no se advierte la vulneración de la prohibición de doble incriminación. En resumen, estas actuaciones son las siguientes: Radicado Delito Estado EtapaExtradición 54434
JHON JAIRO CERÓN PÉREZ
11 2007-06763 Caso matriz Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y hurto calificado agravado. Inactivo Preclusión del porte y ruptura de la unidad procesal por el hurto. 2016-00585 Ruptura Hurto calificado agravado Activo Formulación de acusación 17 May 19 2007-00948 Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego Desconocido 2007-06928 Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego Desconocido 2012-04892 Inasistencia alimentaria Desconocido 2014-03231 Inasistencia alimentaria Desconocido 613855
L. 600/2000
Concierto para delinquir, hurto agravado calificado, falsedad personal y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego Desconocido 88796
L. 600/2000
Concierto para delinquir Desconocido Recuérdese que la acusación emitida por las autoridades extranjeras se contrae al presunto tráfico de estupefacientes desde países centroamericanos con destino a los Estados Unidos de América en el año 2017.
Recuérdese que la acusación emitida por las autoridades extranjeras se contrae al presunto tráfico de estupefacientes desde países centroamericanos con destino a los Estados Unidos de América en el año 2017. Por ende, resulta palmario que ninguno de los procesos reseñados tiene la virtualidad de desacreditar el cumplimiento del requisito constitucional examinado, pues, a pesar de que en principio los datos obtenidos se ofrecen inconclusos, lo cierto es que las conductas por las que allí se procede no guardan relación con el tráfico de estupefacientes o, como en el radicado 88796, se contraen a hechos acaecidos antes de la entrada en vigencia de la Ley 906 de 2004 (1º Ene 2005), desvirtuándose así la equivalencia temporal o fáctica entre las actuaciones adelantadas por las autoridades nacionales con aquellas a las que se refiere el presente trámite.Extradición 54434
JHON JAIRO CERÓN PÉREZ
12 Por último, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición.
Así las cosas, procede examinar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 906 de 2004.
3. Presupuestos legales: 3.1. Validez formal de la documentación.
Conforme a lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución. Todo ello acompañado de los datos que hagan posible identificar plenamente al reclamado. Igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto. Del mismo modo, la documentación debe ser expedida con sujeción a las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducida al castellano, si es del caso.Extradición 54434
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13 Tales requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas. En el caso particular, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano JHON JAIRO CERÓN PÉREZ. Al
Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano JHON JAIRO CERÓN PÉREZ. Al efecto, anexó copias certificadas de la acusación 4:18CR82, dictada el 10 de mayo de 2018 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, División Sherman. A la par, allegó copia de la orden de arresto expedida contra el reclamado por la mencionada autoridad judicial extranjera. También aportó la declaración jurada rendida por Jay
R. Combs, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. En ésta, se refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra del pedido en extradición, indica los elementos integrantes de los delitos y remite, para mayores detalles de los hechos, la declaración de apoyo del Agente Especial de la Administración para el Control de
Drogas –DEA-, Jackie Cypert.Extradición 54434
JHON JAIRO CERÓN PÉREZ
14 De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual, se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de La Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante.
y épocas de su ocurrencia, con lo cual, se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de La Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por Frances Chang , Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocida como tal por su Procurador Matthew G. Whitaker. Igualmente, se aportaron certificaciones sobre la referida documentación suscritas por Michael R. Pompeo, Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por Denis Wollen, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones de la misma dependencia, cuya firma, a su turno, fue refrendada por la Cónsul de Primera de Colombia en Washington, D.C., Silvia María Mendoza Pimiento, la cual está legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. 3.2. Demostración plena de la identidad del solicitado.Extradición 54434
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15 Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la
solicitado.Extradición 54434
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15 Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición está encaminada a garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que desplegó la conducta punible. Confrontada la información contenida en la solicitud de extradición, advierte la Corte que el reclamado responde al nombre de JHON JAIRO CERÓN PÉREZ, identificado con la cédula de ciudadanía colombiana 10.301.492, nacido el 29 de noviembre de 1983 en el Valle del Guamuez (Putumayo), datos que coinciden con los suministrados por el requerido al notificársele la orden de captura con fines de extradición, los cuales permiten su individualización, sin que se haya
de noviembre de 1983 en el Valle del Guamuez (Putumayo), datos que coinciden con los suministrados por el requerido al notificársele la orden de captura con fines de extradición, los cuales permiten su individualización, sin que se haya formulado ningún cuestionamiento en relación a la misma.Extradición 54434
JHON JAIRO CERÓN PÉREZ
16 Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista comprobó la identidad del aprehendido, tras comparar las huellas del registro decadactilar que reposa en la tarjeta de preparación del documento de identidad en la Registraduría Nacional del Estado Civil con las impresiones tomadas al momento de su captura. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición, cumpliéndose con la exigencia analizada. 3.3. Principio de la doble incriminación. Frente a este requisito corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en los Estados Unidos tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad. Para abordar el análisis de este aspecto debe partirse del cotejo del cargo formulado en la acusación aportada por la autoridad judicial extranjera con la normatividad interna colombiana, a efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. JHON JAIRO CERÓN PÉREZ es solicitado en extradición
colombiana, a efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. JHON JAIRO CERÓN PÉREZ es solicitado en extradición para comparecer a juicio por conductas de «tráfico de narcóticos y delitos relacionados con concierto para delinquir»,Extradición 54434 JHON JAIRO CERÓN PÉREZ 17 según la acusación 4:18CR82, dictada el 10 de mayo de 2018 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, División Sherman, acorde con los siguientes cargos:
ACUSACIÓN FORMAL
EL GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DICTA
LA SIGUIENTE ACUSACIÓN: Cargo Uno Violación: Secc. 969 del Tít. 21 del Cód. de los EE.UU: (concierto para fabricar y distribuir cocaína intencionalmente, sabiendo y razonablemente teniendo motivo para creer que la cocaína se importará ilícitamente a Estados Unidos) Que en algún momento en el año 2017 o alrededor de esa fecha y de manera continua hasta incluir la fecha de la presente Acusación Formal, en las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Panamá, Corta Rica, Guatemala, México y en otros lugares, Jhon Jairo CERÓN PÉREZ, alias “Akiles” , el acusado, a sabiendas e intencionalmente se combinó, concertó y se puso de acuerdo con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado de los Estados Unidos, a sabiendas
alias “Akiles” , el acusado, a sabiendas e intencionalmente se combinó, concertó y se puso de acuerdo con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado de los Estados Unidos, a sabiendas e intencionalmente, para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, unaExtradición 54434 JHON JAIRO CERÓN PÉREZ 18 sustancia controlada de la Categoría II, intencionalmente, sabiendo y razonablemente teniendo motivo para creer que tal cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las Seccs. 959(a) y 960 del Tít. 21 del Cód. de los EE.UU. En violación de la Secc. 963 del Tít. 21 del Cód. de los EE.UU.
Cargo Dos Violación: Secc. 959 del Tít. 21 del Cód. de los EE.UU: (Fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína intencionalmente, sabiendo y teniendo razones para creer que la cocaína se importaría ilegalmente a los Estados Unidos) Que en algún momento en el año 2017 o alrededor de esa fecha y de manera continua hasta incluir la fecha de la presente Acusación Formal, en las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Panamá, Corta Rica, Guatemala, México y en otros lugares, Jhon Jairo CERÓN PÉREZ, alias “Akiles” , el acusado, a sabiendas e
Colombia, Ecuador, Panamá, Corta Rica, Guatemala, México y en otros lugares, Jhon Jairo CERÓN PÉREZ, alias “Akiles” , el acusado, a sabiendas e intencionalmente, fabricó y distribuyó cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, sustancia controlada de la Categoría II, intencionalmente, sabiendo y razonablemente teniendo motivo para creer que tal cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos.Extradición 54434
JHON JAIRO CERÓN PÉREZ
19 En violación de la Secc. 959 del Tít. 21 del Cód. de los EE.UU. A la par, la declaración de apoyo del Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas –DEA-, Jackie Cypert, refiere la existencia de una organización narcotraficante a gran escala que operaba en Colombia. Así lo indicó:
I. ANTECEDENTES
6. Una investigación a cargo de las autoridades del orden público de los EE.UU: reveló que una OTD estaba haciendo operaciones a gran escala a lo largo y ancho de América Central y del SUR entre aproximadamente 2008 y mayo de 2018. La OTD opera en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y en otros lugares, y tiene vínculos con el Clan del Golfo en Colombia y con el Cartel de Sinaloa en México. La OTD utiliza una infraestructura sofisticada para adquirir,
lugares, y tiene vínculos con el Clan del Golfo en Colombia y con el Cartel de Sinaloa en México. La OTD utiliza una infraestructura sofisticada para adquirir, almacenar, transportas y distribuir múltiples toneladas de cocaína con destino a los Estados Unidos. Usa lanchas rápidas, embarcaciones para los envíos, naves sumergibles, aeronaves, camiones de semirremolque y otros vehículos de motor para transportar grandes envíos de cocaína que luego son importados ilegalmente a los Estados Unidos para su distribución. Las ganancias de la droga resultantes son transportadas desde losExtradición 54434
JHON JAIRO CERÓN PÉREZ
20 Estados Unidos de regreso hacia y a través de los mencionados países de América Central y del Sur.
7. CERÓN PÉREZ es un ciudadano colombiano y un líder clave de la OTD que opera en Colombia y Costa Rica. Él coordina los envíos marítimos de grandes cargamentos de cocaína desde Colombia hacia Costa Rica. CERÓN PÉREZ trabaja con múltiples fuentes de suministro en Colombia para obtener la cocaína. Una vez que los envíos de cocaína son entregados en Costa Rica, CERÓN PÉREZ coordina el transporte posterior a Guatemala y México por tierra y mar. CERÓN PÉREZ también coordina directamente con colaboradores del cartel de Sinaloa para que reciban la cocaína en México y la distribuyan en este país y los Estados Unidos.
Guatemala y México por tierra y mar. CERÓN PÉREZ también coordina directamente con colaboradores del cartel de Sinaloa para que reciban la cocaína en México y la distribuyan en este país y los Estados Unidos.
8. Durante el curso de esta investigación, los investigadores interceptaron legalmente las comunicaciones de numerosos miembros de la OTD, entre ellos CERÓN PÉREZ. Las comunicaciones interceptadas legalmente confirman que CERÓN PÉREZ participa del tráfico de cocaína. Esas comunicaciones también revelan conversaciones entre cómplices acerca del precio, venta, el pago, el transporte, el almacenamiento y la incautación de envíos de cocaína.
I. PRUEBAS
La identificación de CERÓN PÉREZ
9. La identidad de CERÓN PÉREZ ha sido confirmada a través de varios métodos investigativos, entre ellos, detalles revelados en comunicaciones interceptadasExtradición 54434
JHON JAIRO CERÓN PÉREZ 21 legalmente, documentos de viajes y vigilancia física. Por ejemplo, el 8 de febrero de 2018, alrededor de
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