CSJ - CP090-2022(60830)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP090-2022(60830)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente CP090 - 2022 Extradición No. 60830 Acta No. 127 Bogotá, D. C., ocho (08) de junio de dos mil veintidós (2022). La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano ALEJANDRO ALBERTO ESTUPIÑÁN ALZATE, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos.
SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS
1. Mediante Nota Verbal 2298 del 2 de diciembre de 20211, el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su 1 Cfr. Folios 6 a 10 expediente digital No. 2298-ESTUPIÑAN ALZATE, Alejandro Alberto.pdf CUI 11001020400020210264800
Extradición No. 60830 ALEJANDRO ALBERTO ESTUPIÑÁN ALZATE embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de ALEJANDRO ALBERTO ESTUPIÑÁN ALZATE, quien es requerido por La Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de New York, para que comparezca a juicio por delitos relacionados con tráfico de drogas y concierto para delinquir.
2. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida: 2.1. Nota Verbal 1312 del 21 de julio de 20212, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de ALEJANDRO ALBERTO ESTUPIÑÁN ALZATE. 2.2. Copia del indictment No. CR 19-367, dictada el 14 de agosto de 2019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos
para el Distrito Este de New York3, que le endilga a ALEJANDRO ALBERTO ESTUPIÑÁN ALZATE cargos relacionados con tráfico de drogas y concierto para delinquir. 2.3. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Nomi Berenson4, Fiscal Adjunta de los Estados Unidos para el Distrito Este de New York, en el que alude a los cargos formulados en contra de ALEJANDRO ALBERTO 2 Cfr. Folios 6 a 10 expediente digital No. 1312 – ESTUPIÑÁN ALZATE, Alejandro Alberto.pdf 3 Cfr. Folio 31 expediente final extradición Package – Estupiñán Alzate, Alejandro Alberto _compressed.pdf 4 Cfr. Folios 102 a 113 expediente final extradición package – Estupiñán Alzate, Alejandro Alberto _compressed.pdf 2 CUI 11001020400020210264800 Extradición No. 60830 ALEJANDRO ALBERTO ESTUPIÑÁN ALZATE ESTUPIÑÁN ALZATE y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos aplicable al caso. 2.4 Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por Michael Greisen5, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA por sus siglas en inglés), en la que alude a las actividades delictivas del requerido. 2.5. Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos. 2.6. Copia de la orden de aprehensión proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este
de New York6 en contra de ALEJANDRO ALBERTO ESTUPIÑÁN ALZATE, con motivo de la acusación No. CR 19367 dictada el 14 de agosto de 2019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de New York. 2.7. Copia de la cédula de ciudadanía No. 6.097.468 a nombre de ALEJANDRO ALBERTO ESTUPIÑÁN ALZATE, expedida el 28 de agosto de 1.997 en Cali, por la Registraduría Nacional del Estado Civil. 2.8. Certificación del Cónsul de Segunda, Consulado de Colombia en Washington D.C. Diego Gustavo Bautista Bernal7, sobre la legitimidad de la firma de Leo J. Muldoon, 5 Cfr. Folios 168 a 179 expediente final extradición package – Estupiñán Alzate, Alejandro Alberto _compressed.pdf 6 Cfr. Folio 156 expediente final extradición package – Estupiñán Alzate, Alejandro Alberto _compressed.pdf 7 Cfr. Folio 1 expediente final extradición package – Estupiñán Alzate, Alejandro Alberto _compressed.pdf 3 CUI 11001020400020210264800 Extradición No. 60830 ALEJANDRO ALBERTO ESTUPIÑÁN ALZATE Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, quien certificó la validez de los documentos enviados por la autoridad requirente.
ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES
COLOMBIANAS:
1. El 6 de octubre de 2021, en cumplimiento de la orden de captura de fecha 23 de julio de 2021, proferida por el Fiscal General de la Nación, miembros de la Dirección de
Investigación Criminal e Interpol aprehendieron a ALEJANDRO ALBERTO ESTUPIÑÁN ALZATE en la ciudad de Cali - Valle del Cauca8.
2. Con oficio S-DIAJI-21-029140 del 2 de diciembre de 2021, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 2298 del 2 de diciembre de 20219, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ALEJANDRO
ALBERTO ESTUPIÑÁN ALZATE.
Se indicó que es del caso proceder con sujeción a “La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y “La Convención de las Naciones 8 Cfr. Folio 1 y 2 expediente digital 120211700078585_00002.pdf 9 Cfr. Folios 1 y 2 expediente digital DIAJI 029140.pdf 4 CUI 11001020400020210264800 Extradición No. 60830 ALEJANDRO ALBERTO ESTUPIÑÁN ALZATE Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York el 27 de noviembre de 2020.”
3. Con oficio S-DIAJI-21-029134 del 2 de diciembre de 2021, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 1312 del 21 de
julio de 202110, a través de la cual, la embajada de los Estados Unidos solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano ALEJANDRO
ALBERTO ESTUPIÑÁN ALZATE.
4. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI21-0046015-GEX-1100 del 12 de diciembre de 202111. 5.- Mediante auto del 16 de diciembre de 2021, se dispuso requerir a ALEJANDRO ALBERTO ESTUPIÑÁN ALZATE para que designara defensor que lo representara en la actuación, siendo designada la abogada contractual Olga
Lucía Ochoa Ochoa.
6. El requerido allegó memorial en el que solicitó trámite simplificado, siendo coadyuvado por su defensora, por lo que mediante auto del 23 de marzo de 2022 se dispuso el traslado de dicha petición al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 10 Cfr. Folio 1 expediente digital DIAJI 029134.pdf 11 Cfr. Folios 1 a 3 expediente digital MJD-OFI21-0046015 del 14 de diciembre de 2021
Remisorio CSJ Alejandro Alberto Estupiñán Alzate.pdf 5 CUI 11001020400020210264800 Extradición No. 60830 ALEJANDRO ALBERTO ESTUPIÑÁN ALZATE En el mismo auto, se ordenaron pruebas de oficio con el fin de establecer si ALEJANDRO ALBERTO ESTUPIÑÁN
ALZATE tenía procesos penales pendientes en Colombia.
7. Mediante Concepto PSDCP CON No. 040 del 5 de mayo de 2022, el Ministerio Público coadyuvó la solicitud de extradición simplificada solicitada por ALEJANDRO
ALBERTO ESTUPIÑÁN ALZATE.
8. La Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo
de Peticiones de Información Sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con oficio No. DAUITA-20310 del 1 de abril de 202212, informó que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, a ESTUPIÑÁN ALZATE le figuran dos investigaciones en su contra: i) rad. 760016000193202006873 por el delito de homicidio, y, ii) rad. 716179 SIJUF por el delito de lesiones; la primera con Estado: Inactivo - Motivo: Inactivar caso; la segunda con Estado: Inactivo - Ejecutoria de Inhibitoria. Por su parte, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, mediante oficio No. 20220160994/DIJIN – ARAIC - GRUCI-1.9 del 30 de marzo del mismo año13, comunicó que en su contra solo aparece la orden de captura librada con motivo de esta actuación. 12 Cfr. Folios 1 a 5 expediente digital 0004 60830 Respuesta Fiscalía.pdf 13 Cfr. Folios 1 a 4 expediente digital 0003 60830 Respuesta Policía.pdf 6 CUI 11001020400020210264800 Extradición No. 60830
ALEJANDRO ALBERTO ESTUPIÑÁN ALZATE
CONSIDERACIONES
1. El trámite simplificado de extradición El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para reglamentar la extradición simplificada, que permite a la persona requerida en extradición renunciar al procedimiento ordinario y solicitar a la Sala emitir de plano el respectivo concepto, con la coadyuvancia de su defensora y del
Ministerio Público. En este caso se encuentran reunidas las exigencias establecidas en la norma para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de Estados Unidos respecto del ciudadano colombiano ALEJANDRO ALBERTO ESTUPIÑÁN ALZATE, pues la petición fue presentada oportunamente por el requerido, coadyuvada por la defensa y avalada por el Ministerio Público, quien certificó que la solicitud se hizo de manera libre, voluntaria y debidamente informada.
2. Normatividad aplicable.
El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los 7 CUI 11001020400020210264800 Extradición No. 60830 ALEJANDRO ALBERTO ESTUPIÑÁN ALZATE mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación
en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma. En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional. Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y 8 CUI 11001020400020210264800 Extradición No. 60830
ALEJANDRO ALBERTO ESTUPIÑÁN ALZATE
(iv) la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. 2.1. Validez formal de la documentación presentada. Obra dentro de la actuación copia de la acusación No. CR 19-367 dictada el 14 de agosto de 2019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de New York, que le endilga a ALEJANDRO ALBERTO ESTUPIÑÁN
ALZATE cargos relacionados con tráfico de drogas y concierto para delinquir. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por David S. Silverbrand, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América14. 14 Cfr. Folio 101 expediente final extradición package – Estupiñán Alzate, Alejandro Alberto _ compressed.pdf 9 CUI 11001020400020210264800 Extradición No. 60830 ALEJANDRO ALBERTO ESTUPIÑÁN ALZATE La rúbrica y cargo de este funcionario la certificó Merrick B. Garland15, Procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia. A su turno, su firma fue avalada por Antony J. Blinken, Secretario de Estado, por medio del funcionario auxiliar de autenticaciones, Leo J. Muldoon, quien suscribió y fijó el sello del Departamento de Estado al documento, siendo autenticada su firma el 24 de noviembre de 2021 por el Cónsul de Segunda Consulado de Colombia en Washington D.C., Diego Gustavo Bautista Bernal, cuya rúbrica, a su vez, se certificó por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, Eufracio Morales. De esta manera, se cumplió lo establecido por el artículo 251 del Código General del Proceso, de acuerdo con
el cual «los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán […] debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano», disposición aplicable a este asunto en virtud del principio de integración, previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004. Por tanto, toda vez que la expedición de los citados documentos reúne los requisitos formales de legalización, la 15 Cfr. Folio 100 expediente final extradición package – Estupiñán Alzate, Alejandro Alberto _ compressed.pdf 10 CUI 11001020400020210264800 Extradición No. 60830 ALEJANDRO ALBERTO ESTUPIÑÁN ALZATE Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal. 2.2. La identificación plena del solicitado. No hay duda que el ciudadano colombiano ALEJANDRO ALBERTO ESTUPIÑÁN ALZATE, reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, es el mismo que se encuentra privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal 1312 del 21 de julio de 2021. A esta conclusión se arriba tras constatar que el país
requirente remitió copia de la cédula de ciudadanía a nombre de ALEJANDRO ALBERTO ESTUPIÑÁN ALZATE, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil el 28 de agosto de 1.997 en Cali, nacido el 29 de mayo de 1979 en Cali – Valle, generales de ley que coinciden con los que reportó Policía Judicial como de la persona a quien se le notificó de la orden de captura realizada con fines de extradición. Identificación plena del solicitado, que además se corrobora con la reseña fotográfica, decadactilar y confrontación dactiloscópica, experticia practicada por peritos Laboratorio de Dactiloscopia y fotografía Forense de la Policía Nacional, como se documenta en los informes del 6 de octubre de 202116. 16 Cfr. folios 12 a 17 expediente digital 120211700078585_00002.pdf 11 CUI 11001020400020210264800 Extradición No. 60830 ALEJANDRO ALBERTO ESTUPIÑÁN ALZATE Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano solicitado en extradición, tema que, además, no ha sido materia de discusión. En consecuencia, se satisface este presupuesto. 2.3. El principio de la doble incriminación. Este postulado impone, conforme lo señalado en el Art. 493 Núm. 1° C.P.P., verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.
2.3.1. Al tenor de la acusación No. CR 19-367 dictada el 14 de agosto de 2019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de New York, ALEJANDRO ALBERTO ESTUPIÑÁN ALZATE es llamado a juicio en razón de los siguientes cargos: CARGO UNO «En o alrededor de y entre diciembre de 2016 y octubre de 2017, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, en la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados, … ALEJANDRO ALBERTO ESTUPIÑÁN ALZATE Alias “Porcelana” y “Armitage” … conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente se asoció delictuosamente para distribuir una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento y con una causa razonable para 12 CUI 11001020400020210264800 Extradición No. 60830 ALEJANDRO ALBERTO ESTUPIÑÁN ALZATE creer que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos ilícitamente desde un lugar fuera del mismo, delito que involucró una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de categoría II, en violación de lo dispuesto en las secciones 959(a) y 960(a)(3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. La cantidad de cocaína involucrada en la asociación delictuosa atribuible a cada acusado como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros integrantes de la asociación delictuosa razonablemente previsible para él o ella, fue de por los menos cinco
kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína Lo anterior, en violación de los dispuesto en las secciones 963, 960(b)(1)(B)(ii) y 959(d) del Título 21 y secciones 3238, 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos.» […] CARGO CUATRO «El 8 de febrero de 2017 o alrededor de esa fecha, en la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados; … ALEJANDRO ALBERTO ESTUPIÑÁN ALZATE Alias “Porcelana” y “Armitage” … conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyó una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento y con una causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos ilícitamente desde un lugar fuera del mismo, delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de categoría II. Lo anterior, en violación de los dispuesto en las secciones 959(a), 959(d), 960(a)(3) y 960 (b)(1)(B)(ii) del Título 21; secciones 3238, 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos.» CARGO CINCO «El 15 de febrero de 2017 o alrededor de esa fecha, en la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados; … 13 CUI 11001020400020210264800 Extradición No. 60830
ALEJANDRO ALBERTO ESTUPIÑÁN ALZATE
ALEJANDRO ALBERTO ESTUPIÑÁN ALZATE Alias “Porcelana” y “Armitage” … conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyó una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento y una causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos ilícitamente desde un lugar fuera del mismo, delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de categoría II. Lo anterior, en violación de los dispuesto en las secciones 959(a), 959(d), 960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21; secciones 3238, 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos.» CARGO SEIS «El 7 de marzo de 2017 o alrededor de esa fecha, en la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados; … ALEJANDRO ALBERTO ESTUPIÑÁN ALZATE Alias “Porcelana” y “Armitage” … conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyó una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento y una causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos ilícitamente desde un lugar fuera del mismo, delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de categoría II. Lo anterior, en violación de los dispuesto en las secciones 959(a), 959(d), 960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21; secciones 3238,
3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos.» CARGO SIETE «El 24 de abril de 2017 o alrededor de esa fecha, en la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados; …
ALEJANDRO ALBERTO ESTUPIÑÁN ALZATE
14 CUI 11001020400020210264800 Extradición No. 60830 ALEJANDRO ALBERTO ESTUPIÑÁN ALZATE Alias “Porcelana” y “Armitage” … conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyó una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento y una causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos ilícitamente desde un lugar fuera del mismo, delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de categoría II. Lo anterior, en violación de los dispuesto en las secciones 959(a), 959(d), 960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21; secciones 3238, 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos.» CARGO OCHO «El 18 de mayo de 2017 o alrededor de esa fecha, en la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados; … ALEJANDRO ALBERTO ESTUPIÑÁN ALZATE Alias “Porcelana” y “Armitage” … conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyó una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento y con una causa razonable para creer que dicha
sustancia sería importada a los Estados Unidos ilícitamente desde un lugar fuera del mismo, delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de categoría II. Lo anterior, en violación de los dispuesto en las secciones 959(a), 959(d), 960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21; secciones 3238, 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos.» CARGO NUEVE «El 23 de mayo de 2017 o alrededor de esa fecha, en la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados; … ALEJANDRO ALBERTO ESTUPIÑÁN ALZATE Alias “Porcelana” y “Armitage” 15 CUI 11001020400020210264800 Extradición No. 60830 ALEJANDRO ALBERTO ESTUPIÑÁN ALZATE … conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyó una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento y una causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos ilícitamente desde un lugar fuera del mismo, delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de categoría II. Lo anterior, en violación de los dispuesto en las secciones 959(a), 959(d), 960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21; secciones 3238, 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos.» CARGO DIEZ «El 2 de octubre de 2017 o alrededor de esa fecha, en la
jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados; … ALEJANDRO ALBERTO ESTUPIÑÁN ALZATE Alias “Porcelana” y “Armitage” … conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyó una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento y una causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos ilícitamente desde un lugar fuera del mismo, delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de categoría II. Lo anterior, en violación de los dispuesto en las secciones 959(a), 959(d), 960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21; secciones 3238, 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos.» 2.3.2. Los hechos y pruebas que sustentan la acusación fueron relatados por Michael Greisen17, Agente Especial de la 17 Cfr. Folios 168 a 179 expediente final extradición package – Estupiñán Alzate, Alejandro Alberto_compressed.pdf 16 CUI 11001020400020210264800 Extradición No. 60830 ALEJANDRO ALBERTO ESTUPIÑÁN ALZATE Administración para el Control de Drogas (DEA por sus siglas en inglés), en los siguientes términos:
I. RESUMEN
6. La investigación ha revelado que entre diciembre de 2016 y octubre de 2017 […] ESTUPIÑAN ALZATE, y otros, se encargaba de transportar grandes cantidades de cocaína desde los laboratorios de las zonas rurales del Cauca y Nariño, en el
suroeste de Colombia, hasta la costa del Pacífico de Colombia y Ecuador. La DTO también opera regularmente en Ecuador y utiliza rutas terrestres para transportar cocaína desde los laboratorios a la costa del Pacífico de Ecuador. La DTO luego envía la cocaína usando buques marítimos en el océano Pacífico Oriental y por tierra en América Central a México, donde las drogas finalmente se importan ilegalmente a los Estados Unidos. Durante la investigación, las autoridades incautaron aproximadamente 4.092 kilogramos de cocaína atribuibles a la DTO.
7. Las pruebas contra […], ESTUPIÑÁN ALZATE y otros incluyen, entre otras, el testimonio de un testigo cooperante, cuyo testimonio ha sido corroborado por registros de incautación de drogas, comunicaciones legales registradas y otras pruebas. […] 8 de febrero de 2017: incautación de 250 kilogramos de cocaína
11. El 8 de febrero de 2017, o alrededor de esa fecha, unos agentes de la PNC incautaron aproximadamente 330 [sic] kilogramos de cocaína de un vehículo cerca de la Unión Nariño, Colombia. Los agentes de la PNC vigilaron el vehículo y comenzaron a seguirlo. Los agentes del orden intentaron detener el vehículo, lo que condujo a una persecución policial. El vehículo evadió las fuerzas del orden, pero desechó la cocaína en el proceso. La cocaína fue recuperada después en la carretera. En última instancia, la cocaína iba a ser transportada a México y luego a los Estados Unidos. Con base en la investigación, las interceptaciones y vigilancia autorizadas judicialmente […],
ESTUPIÑÁN ALZATE fue responsable de la coordinación, logística y transporte de los estupefacientes. 17 CUI 11001020400020210264800 Extradición No. 60830 ALEJANDRO ALBERTO ESTUPIÑÁN ALZATE 15 de febrero de 2017: incautación de 250 kilogramos de cocaína
12. El 15 de febrero de 2017, o alrededor de esa fecha, la DEA y la Policía Nacional del Ecuador (PNE) incautaron aproximadamente 250 kilogramos de cocaína de un camión tractor-remolque en Santo Domingo, Ecuador. La cocaína fue guardada en un compartimiento oculto bajo la plataforma de un camión. Basándose en parte en información de interceptaciones obtenidas legalmente de la DEA, así como en información de la PNE, este organismo estableció la vigilancia del camión sospechoso de transportar cocaína, La investigación reveló que la cocaína incautada estaba en camino a la provincia de Manabí, Ecuador, ubicada cerca de la costa occidental de Ecuador, donde luego se enviaría a través de un buque marítimo a destinos en América Central y, en última instancia, a los Estados Unidos, Con base en la investigación, las interceptaciones y vigilancia autorizadas judicialmente, […] ESTUPIÑÁN ALZATE, fue responsable de la coordinación, logística y transporte de los estupefacientes. 7 de marzo de 2017: incautación de 32 kilogramos de cocaína
13. El 7 de marzo de 2017, o alrededor de esa fecha, unos agentes de la PNC incautaron aproximadamente 32 kilogramos de cocaína de un camión de un puesto de control de la policía cerca de
Tumaco, Nariño, Colombia. La cocaína fue ocultada en un compartimiento falso en el suelo del vehículo y envuelta en cinta color crema. Basándose en parte en información de interceptaciones obtenidas legalmente de funcionarios de la PNC, los agentes del orden incautaron los 32 kilogramos de cocaína. La investigación reveló que la cocaína estaba en camino a México, donde iba a ser enviada a destinos, incluidos los Estados Unidos. Con base en la investigación, las interceptaciones, y vigilancia autorizadas judicialmente, […], ESTUPIÑÁN ALZATE fue responsable de la coordinación, logística y transporte de los estupefacientes. 24 de abril de 2017: incautación de 120 kilogramos de cocaína
14. El 24 de abril de 2017, o alrededor de esa fecha, la DEA y la PNE incautaron aproximadamente 100 kilogramos de cocaína de un vehículo cerca de Borbón, Ecuador. Los agentes del orden detuvieron y registraron el vehículo y localizaron un compartimiento oculto debajo de los asientos donde se encontraron
18 CUI 11001020400020210264800 Extradición No. 60830 ALEJANDRO ALBERTO ESTUPIÑÁN ALZATE e incautaron 120 paquetes de lo que se sospechaba era cocaína. Las interceptaciones autorizadas judicialmente indicaron que la cocaína fue transportada desde Colombia a un lugar en las cercanías de San Lorenzo, Ecuador, y se suponía que el vehículo iba a transportar la cocaína. La investigación reveló que el transporte de la cocaína se retrasó durante aproximadamente una
semana debido a la especulación de una mayor presencia policial en la zona. En última instancia, la cocaína iba a ser transportada a los Estados Unidos. Con base en la investigación, las interceptaciones y vigilancia autorizadas judicialmente, […] ESTUPIÑÁN ALZATE, fue responsable de la coordinación, logística y transporte de los estupefacientes. 18 de mayo de 2017: incautación de 420 kilogramos de cocaína
15. El 18 de mayo de 2017, o alrededor de esa fecha, unos agentes de la PNC y la DEA incautaron aproximadamente 420 kilogramos de cocaína de un camión en Nariño, Colombia. Los agentes de la PNC encargados de la vigilancia monitorearon el vehículo hacia hasta la incautación. Los agentes del orden incautaron la cocaína en una caja escondida en la plataforma del camión. La cocaína estaba destinada a ser transportada al Ecuador, donde luego sería transportada por barco. Las interceptaciones obtenidas judicialmente revelaron que se había debatido la viabilidad de sobornar a los funcionarios del orden en un intento de recuperar la cocaína. En última instancia, la cocaína iba a ser transportada a México y luego a los Estados Unidos. Con base en la investigación, las interceptaciones y vigilancia autorizadas judicialmente, […] ESTUPIÑÁN ALZATE, fue responsable de la coordinación, logística y transporte de los estupefacientes. 23 de mayo de 2017: incautación de aproximadamente 100 kilogramos de cocaína
16. El 23 de mayo de 2017, o alrededor de esa fecha, unos agentes
de la PNC y la DEA incautaron aproximadamente 100 kilogramos de cocaína de un camión en Nariño, Colombia. Las interceptaciones autorizadas judicialmente revelaron que las drogas debían llevarse desde Ipiales, Nariño, a Candelillas, Nariño. Allí, la cocaína estaba destinada a ser transferida a otro equipo de transporte para usar un buque marítimo para transportar la cocaína a través del río Mira a San Lorenzo, Ecuador. En última
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