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CSJ - CP090-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP090-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente CP090-2025 Radicación Nº 66180 Acta 100. Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano venezolano Germani Gabriel Blanco Moreno , formulada por la República Bolivariana de Venezuela. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal I.2024.CO No 00122 de 16 de febrero de 2024, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolanoExtradición n° 66180 CUI 11001020400020240085000

GERMANI GABRIEL BLANCO MORENO

2 Germani Gabriel Blanco Moreno, reclamado por el Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Barinas, para adelantar el juzgamiento dentro del proceso que se le adelanta, por la presunta comisión de los delitos de “homicidio calificado ejecutado con alevosía y motivos fútiles” y “agavillamiento”, por hechos ocurridos el 23 de mayo de 2021. Documentos aportados con la solicitud de extradición Para formalizar la petición de entrega de Germani Gabriel Blanco Moreno se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, los siguientes documentos:

Gabriel Blanco Moreno se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, los siguientes documentos: i) Solicitud de orden de privación preventiva de libertad contra Germani Gabriel Blanco Moreno elevada el 28 de mayo de 2021 por los Fiscales Provisorio Primero y Auxiliar Interina Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado de Barinas, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Barinas. En dicho documento se desarrollan los siguientes ítems: i) identificación de la víctima, ii) identificación de los investigados, iii) hechos, iv) elementos de convicción yExtradición n° 66180 CUI 11001020400020240085000 GERMANI GABRIEL BLANCO MORENO 3 descripción de su contenido, v) sustentación de la solicitud, que cimentó en la existencia de “fundados elementos de convicción” sobre la coautoría de Germani Gabriel Blanco Moreno y otra persona en el homicidio de José Yusein Silva Alarcón y la “presunción razonable del peligro de fuga y obstaculización de la investigación por parte de los imputados”. ii) Orden de aprehensión de 3 de junio de 2021, expedida por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales (sic) y Municipales en Funciones de Control del Estado, donde se indica que de lograrse la misma, “deberán

expedida por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales (sic) y Municipales en Funciones de Control del Estado, donde se indica que de lograrse la misma, “deberán ser conducidos los investigados, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes hasta la sede de este Tribunal para resolver en presencia de las partes”. iii) Auto de 12 de noviembre de 2021, donde el Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, “declara procedente la solicitud de orden de aprehensión” de “Germani Gabriel Blanco Moreno titular de la cédula de identidad Nro. VV-30.506.431 […] por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de (sic) CONTRA LAS PERSONAS como lo es DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES (sic) […] así como el delito de AGAVILLAMIENTO” . Ello tras analizar en detalle, los elementos aportados y el contenido de la petición inicial formulada por los fiscales del ministerio público.Extradición n° 66180 CUI 11001020400020240085000 GERMANI GABRIEL BLANCO MORENO 4 iv) Solicitud de inicio de procedimiento de extradición activa del ciudadano venezolano Germani Gabriel Blanco Moreno, elevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el 15 de febrero de 2024, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el 15 de febrero de 2024, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. v) Auto de 23 de febrero de 2024 mediante el cual, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales (sic) y Municipales en Funciones de Control del Estado Barinas dispuso el inicio del procedimiento de extradición activa del mencionado ciudadano y remitió la actuación a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. vi) Oficio No. DFGR-VF-DGSJ-DAI-919-2024 de 28 de febrero de 2024, mediante el cual, el Fiscal General de la República de Venezuela, emite opinión favorable sobre la procedencia de solicitar la extradición. Ello, conforme el procedimiento interno previsto en el Estado requirente. vii) Providencia de 12 de marzo de 2024, proferida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal donde declara procedente solicitar la extradición activa de Germani Gabriel Blanco Moreno y se plasman expresamente las garantías y compromisos que se asumen.Extradición n° 66180 CUI 11001020400020240085000

GERMANI GABRIEL BLANCO MORENO

5 (viii) Oficio de 13 de marzo de 2024, donde la Viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica del Estado requirente informa a la Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares, de la expedición de la providencia mediante la cual la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente la petición de extradición activa.

informa a la Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares, de la expedición de la providencia mediante la cual la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente la petición de extradición activa. (ix) Oficio de 26 de marzo de 2024, mediante el cual, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela informa al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de esa nación sobre la expedición de la providencia por parte del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal. (x) Copia de las disposiciones de la legislación venezolana aplicables al caso. (xi) Certificación expedida el 12 de marzo de 2024 por Ana Yakeline Concepción De García, Secretaria de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde certifica la autenticidad de las actuaciones. (xii) Documento de 19 de marzo de 2024, expedido por Carmen Saribeth Valladares Graterol, Registradora Principal del Estado Distrital Capital, donde legaliza la firma de Ana Yakeline Concepción De García.Extradición n° 66180 CUI 11001020400020240085000

GERMANI GABRIEL BLANCO MORENO

6 (xiii) Certificación expedida el 19 de marzo de 2024 por el Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, donde legaliza la firma de Carmen Saribeth Valladares Graterol, Registradora Principal del Estado Distrital Capital. (xiv) Apostilla de la documentación suscrita por la Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la

Distrital Capital. (xiv) Apostilla de la documentación suscrita por la Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, Yomaira Aurimar Meléndez Moro, de 20 de marzo de 2024. Trámite surtido ante las autoridades colombianas Recibida la Nota Verbal I.2024.CO No 00122 de 16 de febrero de 2024, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución de 19 de febrero de 2024 , ordenó la captura del ciudadano venezolano Germani Gabriel Blanco Moreno , quien había sido retenido en vía pública del municipio de Mutatá (Antioquia) el 12 de febrero de 2024, con fundamento en la circular roja de Interpol nº de control A-10344/112022, publicada por solicitud del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela , por cuenta del mismo requerimiento sobre el cual versa la presente actuación. A través de las Notas Verbales I.2024.CO Nos. 00149, 00255 y 00298 de 27 de febrero, 27 de marzo de 2024 y 8 deExtradición n° 66180 CUI 11001020400020240085000 GERMANI GABRIEL BLANCO MORENO 7 abril de 2024, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó el requerimiento de extradición de Germani Gabriel Blanco Moreno , aportando la documentación pertinente para el trámite. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su

Germani Gabriel Blanco Moreno , aportando la documentación pertinente para el trámite. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI No 1212 de 11 de abril de 2024, en el cual conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para los dos Estados, el “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911. El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI24-0014929-GEX-10100 de 17 de abril de 2024, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición. El día 26 siguiente, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a Germani Gabriel Blanco Moreno nombrar apoderado. Cumplido lo anterior, el 21 de mayo de 2024, se reconoció personería al apoderado de confianza designado y se ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por elExtradición n° 66180 CUI 11001020400020240085000 GERMANI GABRIEL BLANCO MORENO 8 término de diez días a las partes para las solicitudes probatorias.

CUI 11001020400020240085000 GERMANI GABRIEL BLANCO MORENO 8 término de diez días a las partes para las solicitudes probatorias. Mediante providencia AP5221-2024 de 11 de septiembre de 2024, esta Corporación resolvió sobre las solicitudes probatorias, así: i) Decretó la postulada por la defensa relacionada con tener como prueba, el formulario que contienen la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado elevada por Germani Gabriel Blanco Moreno ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. ii) Decretó la elevada por el ministerio público consistente en oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que, informara si, en contra del requerido se adelanta o adelantó investigación en este país y el estado actual de la misma. Se dispuso que, en caso de obtenerse algún registro, se oficiara a la respectiva autoridad judicial para que informara los hechos concretos investigados, el estado actual del asunto y en caso de que hubiese finalizado, remitiera copia de la decisión que puso fin. ii) Negó por innecesarias las pruebas solicitadas por la defensa relacionadas con la práctica de los testimonios e incorporación de documentos con los que pretendía acreditarExtradición n° 66180 CUI 11001020400020240085000 GERMANI GABRIEL BLANCO MORENO 9 que, de accederse a la extradición, el requerido no contará con las garantías para la salvaguardar su integridad física y la

CUI 11001020400020240085000 GERMANI GABRIEL BLANCO MORENO 9 que, de accederse a la extradición, el requerido no contará con las garantías para la salvaguardar su integridad física y la vida, por el riesgo de ser sometido a tratos inhumanos y degradantes. También se negaron por impertinentes las pruebas solicitadas por la defensa, dirigidas a conocer las condiciones personales del requerido -estado civil y condición de padre cabeza de familia-. iii) Decretó de oficio, las consistentes en: i) oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que informara si Germani Gabriel Blanco Moreno solicitó asilo al Estado colombiano. En caso positivo, indicara el fundamento de tal postulación y precisara la fase en que se encuentra el trámite correspondiente o la determinación que, de ser el caso, haya adoptado sobre el particular. ii) Oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional a fin de que informara si existe registro de que contra Germani Gabriel Blanco Moreno se adelanta o adelantó investigación en el país. Las autoridades requeridas con los propósitos anteriores, se pronunciaron en los siguientes términos: La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que el requerido no tieneExtradición n° 66180 CUI 11001020400020240085000 GERMANI GABRIEL BLANCO MORENO 10 antecedentes penales y/o anotaciones en su contra, salvo la orden de captura dictada por cuenta de este trámite de extradición. Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que a nombre de

10 antecedentes penales y/o anotaciones en su contra, salvo la orden de captura dictada por cuenta de este trámite de extradición. Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que a nombre de Germani Gabriel Blanco Moreno “NO figuran registros de vinculación a procesos penales en su contra”. El Ministerio de Relaciones Exteriores – Cancillería, mediante oficio S-GDCR-24-023267 de 20 de septiembre de 2024 informó que, el día 9 de ese mes y año se radicó solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado a nombre de Germani Gabriel Blanco Moreno , para cuya admisibilidad cuenta con el plazo de 30 días hábiles. Así como que, “actualmente NO ostenta la calidad de solicitante de refugio”. En aras de actualizar la información, mediante auto de 22 de octubre de 2024, se dispuso oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que informara si existía algún pronunciamiento de fondo sobre la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado elevada por Germani Gabriel Blanco Moreno. En caso afirmativo, indicara el sentido de la decisión. En respuesta, en oficio de 5 de noviembre de 2024, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó haber dadoExtradición n° 66180 CUI 11001020400020240085000 GERMANI GABRIEL BLANCO MORENO 11 respuesta al solicitante, en el sentido de informarle que la solicitud no había sido admitida, por no haber cumplido con el debido diligenciamiento del formulario. Sobre esa base indicó “el nacional venezolano GERMANI

GERMANI GABRIEL BLANCO MORENO 11 respuesta al solicitante, en el sentido de informarle que la solicitud no había sido admitida, por no haber cumplido con el debido diligenciamiento del formulario. Sobre esa base indicó “el nacional venezolano GERMANI GABRIEL BLANCO MORENO, identificado con cédula de identidad 30.506.431, NO ostenta la calidad de refugiado, NI de solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado”. Con auto de 22 de noviembre de 2024, se dispuso correr el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos, lo que realizó el delegado del Ministerio Público y la defensa. Comoquiera que, el apoderado del requerido informó haberse corregido y radicado nuevamente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, el formato para el reconocimiento de la condición de refugiado, mediante auto de 28 de marzo de 2025, se dispuso oficiar a dicha cartera, en aras de contar con información actualizada. Dicha cartera, mediante oficio de 11 de abril de 2025 luego de detallar las peticiones presentadas, dirigidas a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, el trámite y la respuesta dada, informó que “GERMANI GABRIEL BLANCO MORENO, No ostenta la calidad deExtradición n° 66180 CUI 11001020400020240085000 GERMANI GABRIEL BLANCO MORENO 12 refugiado, ni de solicitante de determinación de la condición de refugiado”.

CUI 11001020400020240085000 GERMANI GABRIEL BLANCO MORENO 12 refugiado, ni de solicitante de determinación de la condición de refugiado”. Detalló el contenido de las peticiones, trámite y respuesta en los siguientes términos: “Una vez revisadas las bases de datos del Grupo Interno Para la Determinación de la Condición de Refugiado se evidenció que el extranjero GERMANI GABRIEL BLANCO MORENO, radicó solicitud de determinación de la condición de refugiado en la fecha 12 de agosto de 2024. Solicitud a la cual se le dio respuesta el 6 de septiembre de 2024, informando que la solicitud no había sido admitida. Posteriormente, nuevamente el extranjero GERMANI GABRIEL BLANCO MORENO, radicó solicitud de determinación de la condición de refugiado en la fecha 9 de septiembre de 2024. Así mismo, mediante correo del 6 de noviembre de 2024 el señor FRANCISCO ABEL ZAPATA HOLGUIN, actuando como apoderado de GERMANI GABRIEL BLANCO MORENO, radica una nueva solicitud de refugio, a la cual se dio respuesta el día 5 de diciembre de 2024, informando que no había sido admitida toda vez que no cumplía con los requisitos requeridos en el formulario DP-FO-273. Para el día 6 de diciembre de 2024, el señor FRANCISCO ABEL ZAPATA HOLGUIN, actuando como apoderado de GERMANI GABRIEL BLANCO MORENO nuevamente remitió solicitud de

Para el día 6 de diciembre de 2024, el señor FRANCISCO ABEL ZAPATA HOLGUIN, actuando como apoderado de GERMANI GABRIEL BLANCO MORENO nuevamente remitió solicitud de determinación de la condición de refugiado, a la cual se le dio respuesta el mismo día informando que la solicitud no había sido admitida. El día 18 de diciembre el señor FRANCISCO ABEL ZAPATA HOLGUIN, actuando como apoderado de GERMANI GABRIEL BLANCO MORENO nuevamente remitió solicitud de determinación de la condición de refugiado, a la cual se le dio respuesta el mismo día informando que la solicitud no había sido admitida. El día 7 de febrero de 2025, el señor GERMANI GABRIEL BLANCO MORENO actuando en nombre propio, presentó una nueva solicitud de refugio, a la cual se le dio respuesta el 8 de abril de 2025, solicitándole se sirviera responder una serie de preguntas yExtradición n° 66180 CUI 11001020400020240085000 GERMANI GABRIEL BLANCO MORENO 13 remitir nuevamente el formulario DP-FO-273 debidamente diligenciado. En ese sentido, para la fecha de la presente comunicación, el señor GERMANI GABRIEL BLANCO MORENO, No ostenta la calidad de refugiado, ni de solicitante de determinación de la condición de refugiado Alegatos de conclusión

1. El agente del ministerio público, representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el

refugiado Alegatos de conclusión

1. El agente del ministerio público, representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión del concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente.

Estimó cumplidos los aspectos constitucionales establecidos en el artículo 35 de la Constitución Política. Así como los exigidos por la Convención que regula el asunto. Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, la demostración de la identidad del requerido y el principio de doble incriminación. Frente a este último punto consideró que, las conductas por las cuales es requerido Germani Gabriel Blanco Moreno encuentran equivalencia en los tipos penales de homicidio agravado y concierto para delinquir del Código Penal Colombiano, sancionados con pena superior a los 6 meses de prisión que exige la Convención aplicable.Extradición n° 66180 CUI 11001020400020240085000

GERMANI GABRIEL BLANCO MORENO

14 En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano Germani Gabriel Blanco Moreno, razón por la cual pidió a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los Derechos Humanos del requerido, en

exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los Derechos Humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política colombiana y tenga en cuenta el tiempo que ha permanecido privado de la libertad por cuenta del trámite de extradición.

2. La defensa solicitó la emisión de concepto desfavorable o, subsidiariamente disponer la entrega diferida. Como sustento acude a dos tesis.

En la primera, refiere la naturaleza del delito político o conexo con él. No realiza afirmación contundente alguna o explicación en punto a que, la conducta por la cual es requerido Germani Gabriel Blanco Moreno pueda entenderse como delito político. Sin embargo, solicita se analice si, la conducta endilgada al requerido puede entenderse o no como tal y con ello, aplicar el artículo IV del Tratado de Extradición de 1911, que establece la improcedencia de la extradición cuando se trata de delitos de dicha naturaleza.Extradición n° 66180 CUI 11001020400020240085000

GERMANI GABRIEL BLANCO MORENO

15 Para ello, refiere como contexto que, la víctima - José Yusein Silva Alarcónfue “alcalde del municipio de Pedraza en el estado de Barinas”, y luego candidato como gobernador del estado de Barinas, elecciones que no ganó por “por diferencias internas del Partido Socialista Unido de Venezuela”.

en el estado de Barinas”, y luego candidato como gobernador del estado de Barinas, elecciones que no ganó por “por diferencias internas del Partido Socialista Unido de Venezuela”. Así como que, el actual gobernador de dicho Estado con quien la víctima disputó las elecciones, es familiar del requerido en extradición. Concretamente, es “ primo de la señora […], progenitora del señor Germani Gabriel Blanco Moreno”. Sobre el mismo hilo conductor refiere que, la víctima “logró acumular un inmenso poder, mismo que después del 23 de mayo del año 2021, se ve reflejado en la influencia de los familiares [de éste], para direccionar e influir en la investigación penal objeto de solicitud de extradición”. En la segunda tesis, sostiene que, en el Estado requirente no existen garantías para considerar que se cumplirán los condicionamientos que fije la Sala de Casación Penal frente a la “protección de derechos humanos-orden jurídico Supra-Constitucional, legal”. Para soportar su dicho, cita la sentencia de 22 de septiembre de 2021, mediante la cual, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró penalmenteExtradición n° 66180 CUI 11001020400020240085000 GERMANI GABRIEL BLANCO MORENO 16 responsable a la República Bolivariana de Venezuela por la vulneración de los derechos a la libertad, integridad personal y garantías judiciales de varios ciudadanos.

CUI 11001020400020240085000 GERMANI GABRIEL BLANCO MORENO 16 responsable a la República Bolivariana de Venezuela por la vulneración de los derechos a la libertad, integridad personal y garantías judiciales de varios ciudadanos. Señala que, “el régimen actual de la República Bolivariana de Venezuela, nunca cumplió lo acordado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, misma suscrita por ese estado parte el 22 de noviembre del año 1969”; hecho que refiere, ha sido abordado en trabajos académicos, donde se ha concluido que en dicho Estado existe una postura de no aplicación de las decisiones de la Corte Interamericana y por consiguiente la no aplicación del control de convencionalidad de cara a las decisiones de aquella. Desde otra arista, sostiene que, Colombia, al hacer parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos está obligada a dar cumplimiento a las decisiones emitidas por aquella y sobre esa misma lógica, no puede desconocer las decisiones que han declarado responsable a la República Boliviana de Venezuela por la violación de derechos humanos, especialmente a personas privadas de la libertad en el sistema carcelario. Cita el salvamento de voto presentado por uno de los magistrados que integran la Sala de Casación Penal, donde en un asunto de extradición a la República de Venezuela,

refirió su oposición a la emisión de concepto favorable, por laExtradición n° 66180 CUI 11001020400020240085000 GERMANI GABRIEL BLANCO MORENO 17 existencia en dicha nación de una política de Estado de sistemática y grave violación de derechos humanos, cometidos por agentes estatales y la denegación de acceso a los derechos y garantías judiciales, manipulación de pruebas y realización de torturas por parte de agentes estatales. De otra parte, solicita que, en caso de emitirse concepto favorable, se de aplicación a la figura de la extradición diferida, contenida en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, “hasta que el estado requirente, cumpla con el compromiso de respeto de los derechos humanos, un trato digno a un ser humano, permitir ejercer el derecho humano y material de defensa, reunirse con su defensor técnico para ejercer sus postulaciones”. Finalmente refiere que, durante el trámite de extradición solicitó la valoración del requerido por parte de psiquiatría para “establecer actual condición mismo” (sic) que fue negada porque ya había fenecido el trámite relacionado con las pruebas. Insiste en la práctica de la misma, señalando que el propósito no es la dilación del trámite, sino velar por la dignidad, la salud y la vida del requerido, quien conforme lo acredita la historia clínica que aportó en pretérita oportunidad, padece actualmente una situación de estrés que comprometen su salud mental.Extradición n° 66180 CUI 11001020400020240085000

acredita la historia clínica que aportó en pretérita oportunidad, padece actualmente una situación de estrés que comprometen su salud mental.Extradición n° 66180 CUI 11001020400020240085000

GERMANI GABRIEL BLANCO MORENO

18 CONSIDERACIONES Aspectos generales El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable es el “acuerdo sobre extradición” adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911 , aprobado en Colombia mediante la Ley 26 de 1913. De manera complementaria también son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, que no se opongan al convenio sobre Extradición de 1911, de acuerdo con lo previsto en el inciso tercero del artículo VIII de dicho Acuerdo.1 Así las cosas, la Corte examinará cada uno de los aspectos que establece el Acuerdo sobre Extradición de 1911, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, en el siguiente orden: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y, v) causales de improcedencia de la extradición de acuerdo al Tratado de extradición aplicable. 1 «La extradición de los prófugos en virtud de las estipulaciones del presente tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición de conformidad con las leyes del Estado al cual se haga la demanda».Extradición n° 66180

1 «La extradición de los prófugos en virtud de las estipulaciones del presente tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición de conformidad con las leyes del Estado al cual se haga la demanda».Extradición n° 66180 CUI 11001020400020240085000

GERMANI GABRIEL BLANCO MORENO

19 Presupuestos constitucionales El artículo 35 de la Constitución, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, indica que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Dicho canon, en concreto, exige verificar que: i) la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; ii) no procederá por delitos políticos; y iii) no será viable cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. Por tratarse de un ciudadano extranjero, el concepto que se debe dictar al interior del trámite de extradición entre las Repúblicas de Colombia y Bolivariana de Venezuela, se contrae a verificar solo el segundo requisito, esto es, que no se trate de delitos políticos, prohibición que no concurre en este caso. Frente a este punto, en los alegatos conclusivos la defensa solicita se analice si las conductas por las cuales es requerido Germani Gabriel Blanco Moreno constituyen delito político.Extradición n° 66180 CUI 11001020400020240085000

defensa solicita se analice si las conductas por las cuales es requerido Germani Gabriel Blanco Moreno constituyen delito político.Extradición n° 66180 CUI 11001020400020240085000

GERMANI GABRIEL BLANCO MORENO

20 La Corte Constitucional (CC C-009/95) ha definido el delito político como “aquel que, inspirado en un ideal de justicia, lleva a sus autores y copartícipes a actitudes prescritas del orden constitucional y legal, como medio para realizar el fin que se persigue”. De ahí que, como en lo analiza en dicha decisión, identifique el delito político con las afectaciones contra el régimen constitucional y legal, que tienen un objeto específico y un modo de ejecución propio e inconfundible. Sobre el mismo eje, la Sala de Casación Penal ha señalado que los delitos políticos pretenden un «fin colectivo de bienestar [a través del derrocamiento del] gobierno legítimo para instaurar uno que [se] cree justo e igualitario».2 Y, consecuencialmente, han sido considerados, como una infracción penal privilegiada, en la medida en que una persona procesa

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