CSJ - CP090-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - CP090-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente
CP090-2026 Radicación N° 71.101 Aprobado acta N°096
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Corte emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano estadounidense MICHAEL BERNABÉ VÁZQUEZ, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
II. ANTECEDENTES
1. El 29 de octubre de 2024, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida profirió la Acusación Formal 24-20478-CR-MORENO/D’ ANGELO (también conocida como caso 1:24 -cr-20478-FAM) contra el ciudadan o estadounidense MICHAEL BERNABÉ VÁZQUEZ, por la comisión de los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas»1.
1 001-001Indictment Págs. 124-130.Extradición Radicado 71.101 CUI 11001020400020250300300
MICHAEL BERNABÉ VÁZQUEZ
1
2. El 21 de marzo de 2025 , la Embajada estadounidense, mediante la Nota Verbal N° 0516, solicitó la detención provisional con fines de extradición de BERNABÉ VÁZQUEZ2.
3. El 25 de ese mes y año, la Fiscal General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición3. El 1º de septiembre siguiente, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e
3. El 25 de ese mes y año, la Fiscal General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición3. El 1º de septiembre siguiente, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, l o aprehendieron en
Medellín4.
4. El 21 de octubre de esa anualidad , la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó, por medio de la Nota Verbal N° 2167, el requerimiento de extradición y aportó la documentación respectiva, traducida y legalizada5.
5. El 31 de ese mes y año, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación entregada por la representación diplomática6.
Precisó que, de acuerdo con el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores7, estaban en vigor entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América la «Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes»8 y la «Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional»9.
2 Ibidem. Págs. 34-38. 3 Ibidem. Págs. 9-12. 4 Ibidem. Págs. 13-16. 5 Ibidem. Págs. 49-54. 6 Ibidem. Págs. 2-4. 7 Ibidem. Págs. 40-41. 8 Suscrita en Nueva York el 30 de marzo de 1961. 9 Adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000.Extradición Radicado 71.101 CUI 11001020400020250300300
MICHAEL BERNABÉ VÁZQUEZ
2
9 Adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000.Extradición Radicado 71.101 CUI 11001020400020250300300
MICHAEL BERNABÉ VÁZQUEZ
2 El Ministerio de Relaciones Exteriores también señaló que los aspectos no regulados en los convenios mencionados quedaban sometidos al ordenamiento jurídico colombiano.
6. El 10 de noviembre de 2025, la Corte asumió el conocimiento de la actuación. Informó a MICHAEL BERNABÉ VÁZQUEZ que debía designar un abogado de confianza o que, de no hacerlo, le asignaría uno de oficio 10. Adicionalmente, dispuso correr el traslado previsto en el artículo 500, inciso 1°, de la Ley 906 de
200411.
7. El 13 de ese mes y año, la Secretaría de la Sala notificó el auto a BERNABÉ VÁZQUEZ, recluido en el Complejo Carcelario y
Penitenciario con Alta y Media y Mínima Seguridad de Bogotá12.
8. Garantizada la representación judicial de BERNABÉ VÁZQUEZ, la Secretaría de la Sala de Casación Penal surtió el traslado por diez (10) días para que las partes e intervinientes formularan sus peticiones probatorias13.
9. El 14 de enero de 2026, la Corte acogió las solicitudes probatorias de la defensa y del Ministerio Público para evitar una posible vulneración de la prohibición de doble juzgamiento. Por tanto, ordenó a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, DIJIN, consultar en sus bases de datos la existencia de actuaciones penales adelantadas contra
posible vulneración de la prohibición de doble juzgamiento. Por tanto, ordenó a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, DIJIN, consultar en sus bases de datos la existencia de actuaciones penales adelantadas contra
MICHAEL BERNABÉ VÁZQUEZ.
10 ESAV-. Anotación N° 04. 11 «Artículo 500. Trámite. Recibido el expediente por la Corte, se dará traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de diez (10) días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias (…)». 12 ESAV-. Anotación N° 06. 13 El término de diez (10) días para que las partes e intervinientes presentaran solicitudes probatorias corrió entre el 3 y el 18 de diciembre de 2025.Extradición Radicado 71.101 CUI 11001020400020250300300
MICHAEL BERNABÉ VÁZQUEZ
3
10. Los días 28 de enero y 11 de febrero de 2026, las autoridades consultadas suministraron la información correspondiente14.
11. El 16 de febrero de este año15, la Sala de Casación Penal ordenó correr traslado para que el Ministerio Público y la defensa alegaran de conclusión16.
a. El Ministerio Público realizó un recuento de las actuaciones surtidas, refirió los requisitos constitucionales y legales necesarios para conceder la entrega de la persona reclamada y concluyó que estos presupuestos están acreditados.
En consecuencia, solicitó emitir concepto favorable, con la condición de garantizar la protección de los derechos humanos
legales necesarios para conceder la entrega de la persona reclamada y concluyó que estos presupuestos están acreditados.
En consecuencia, solicitó emitir concepto favorable, con la condición de garantizar la protección de los derechos humanos conforme a lo establecido en los artículos 11, 12, 34 y 42 de la Constitución Política17.
b. La defensa también relató los antecedentes del trámite y manifestó carecer de elementos para oponerse al examen que corresponde realizar a la Corte sobre los requisitos legales establecidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.
Pidió que, en caso de emitir concepto favorable, la Corte previniera al Gobierno Nacional para exigir al Estado requirente garantizar la permanencia digna y el respeto de los derechos del reclamado, reconocer el tiempo que ha permanecido detenido
14 ESAV. Anotaciones N° 25 y 26. 15 ESAV. Anotación N° 28. 16 «Artículo 500. Trámite. (…) Practicadas las pruebas, el proceso se dejará en la secretaría por cinco (5) días para alegar (…)». 17 ESAV. Anotación N° 34.Extradición Radicado 71.101 CUI 11001020400020250300300 MICHAEL BERNABÉ VÁZQUEZ 4 durante el trámite extradicional y limitar el juzgamiento únicamente a los cargos incluidos en la solicitud18.
III. CONSIDERACIONES
A. Aspectos generales
1. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que, acorde con la Constitución Política, existe un sistema de fuentes formales y materiales para examinar los trámites de extradición. En ese
A. Aspectos generales
1. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que, acorde con la Constitución Política, existe un sistema de fuentes formales y materiales para examinar los trámites de extradición. En ese orden, los instrumentos internacionales prevalecen y la ley opera como fuente subsidiaria19.
2. El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición. Este continúa vigente, ya que ninguno de los signatarios lo denunció, terminó, reemplazó ni extinguió mediante alguno de los mecanismos previstos por la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados».
No obstante, las disposiciones del citado tratado de extradición no son aplicables en Colombia, dado que la Corte Suprema de Justicia declaró inexequibles las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo aprobaron 20. En consecuencia, actualmente carece de ley que lo incorpore al ordenamiento jurídico interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política.
18 ESAV. Anotación N° 32. 19 CC C-1106 de 2000; CC C-740 de 2000 y CC C-780 de 2004. 20 Sentencia del 12 de diciembre de 1986 publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 N° 2426, pág. 580604, y sentencia del 25 de junio de 1987, respectivamente.Extradición Radicado 71.101 CUI 11001020400020250300300
MICHAEL BERNABÉ VÁZQUEZ
5
604, y sentencia del 25 de junio de 1987, respectivamente.Extradición Radicado 71.101 CUI 11001020400020250300300
MICHAEL BERNABÉ VÁZQUEZ
5
3. Bajo ese contexto, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que, en este caso, resultan aplicables la «Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes » y la «Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional». Estos instrumentos señalan que, en ausencia de tratados bilaterales específicos, la extradición debe regirse por la legislación interna del Estado requerido respecto de los delitos allí previstos.
4. Con base en lo anterior, la Corte aplicará lo dispuesto en la Constitución Política y en los artículos 493 a 502 de la Ley 906 de 2004, normativa vigente al inicio de esta actuación 21. En ese orden, le corresponde verificar: i) la ausencia de impedimentos constitucionales establecidos en el artículo 35 Superior, ii) las garantías derivadas de la prohibición de extraditar exintegrantes de las FARC-EP y iii) la de doble juzgamiento.
De igual modo, debe examinar el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación interna, a saber: iv) validez formal de la documentación aportada; v) plena acreditación de la identidad del requerido; vi) equivalencia de la providencia judicial emitida en el extranjero; y vii) doble incriminación22.
B. Presupuestos constitucionales
5. El artículo 35 de la Constitución Política dispone que la extradición podrá concederse, ofrecerse o solicitarse según los
emitida en el extranjero; y vii) doble incriminación22.
B. Presupuestos constitucionales
5. El artículo 35 de la Constitución Política dispone que la extradición podrá concederse, ofrecerse o solicitarse según los
21 Concepto CSJ CP163, 27 oct. 2021, radicado. 56386. 22 Artículo 493 de la Ley 906 de 2004. Para que pueda ofrecerse o concederse la extradición se requiere, además:
1. Que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 2. Que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente.Extradición
Radicado 71.101 CUI 11001020400020250300300 MICHAEL BERNABÉ VÁZQUEZ 6 tratados internacionales vigentes o, en ausencia de estos, según lo dispuesto en la ley interna.
Frente a ciudadanos colombianos por nacimiento, únicamente aplica por delitos previstos en la legislación penal nacional, cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997 y, además, que carezcan de carácter político. Respecto de extranjeros, el examen recae exclusivamente sobre la naturaleza del delito.
6. En ese orden, teniendo en cuenta que MICHAEL BERNABÉ VÁZQUEZ es ciudadano estadounidense, la Sala evaluará solamente el último condicionamiento (CSJ CP143-2020, 9 oct. 2020, rad. 56624 y CP050-2021, 17mar. 2021, rad. 56876).
VÁZQUEZ es ciudadano estadounidense, la Sala evaluará solamente el último condicionamiento (CSJ CP143-2020, 9 oct. 2020, rad. 56624 y CP050-2021, 17mar. 2021, rad. 56876).
7. En este caso, la solicitud de extradición contra BERNABÉ VÁZQUEZ no involucra infracciones de naturaleza o carácter político. Al contrario, está relacionada con delitos comunes, específicamente «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas»23. Por tanto, sobre este aspecto no concurre la prohibición constitucional mencionada.
8. Por otra parte, la Sala no evidencia condiciones que activen la prohibición del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de
2017. Esta norma impide la extradición si los hechos están vinculados con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, específicamente en la Jurisdicción Especial para la Paz, acaecidos en el marco del conflicto armado interno
23 001-001Indictment Págs. 124-130.Extradición Radicado 71.101 CUI 11001020400020250300300 MICHAEL BERNABÉ VÁZQUEZ 7 colombiano. Es más, ni el requerido ni su defensora informaron algo al respecto.
9. En conclusión, la solicitud de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales respecto de ciudadanos extranjeros previamente señaladas. Por ello, la Sala a continuación evaluará la causal impeditiva relacionada con la prohibición de doble juzgamiento.
10. La Corte ha reiterado de manera pacífica que, para
extranjeros previamente señaladas. Por ello, la Sala a continuación evaluará la causal impeditiva relacionada con la prohibición de doble juzgamiento.
10. La Corte ha reiterado de manera pacífica que, para conceder la entrega del requerido, debe establecer que las autoridades judiciales colombianas no hayan ejercido su jurisdicción sobre el mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. Este requisito tiene sustento en el principio penal de cosa juzgada, protege el derecho fundamental al debido proceso y salvaguarda los principios de buena fe, lealtad procesal y eficacia en la administración de justicia24.
En ese orden, la extradición resulta improcedente si concurren: a) identidad de sujeto activo; b) igualdad naturalística de los hechos; y c) existencia de una sentencia definitiva dictada por las autoridades judiciales nacionales25. Ante la ausencia de alguno de estos requisitos, «el Gobierno Nacional conserva plena autonomía para adoptar la decisión más conveniente según criterios de interés nacional y cooperación internacional»26.
24 Artículos 83 de la Carta Política, 10 y 12 de la Ley 906 de 2004. 25 Concepto del 19 de febrero de 2009, radicado 30377. 26 Concepto del 16 de junio de 2010, radicación 33363. Ver también concepto del 6 de mayo de 2009, radicación 30373.Extradición Radicado 71.101 CUI 11001020400020250300300
MICHAEL BERNABÉ VÁZQUEZ
8 La Sala también ha precisado que un proceso penal en curso en Colombia por los mismos hechos que sustentan la solicitud de
Radicado 71.101 CUI 11001020400020250300300
MICHAEL BERNABÉ VÁZQUEZ
8 La Sala también ha precisado que un proceso penal en curso en Colombia por los mismos hechos que sustentan la solicitud de extradición no impide emitir concepto favorable. Para ello, resulta necesaria una decisión judicial en firme. En caso contrario, de acuerdo con el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, corresponde informar dicha situación al Presidente de la República, quien decidirá, en el marco de sus atribuciones, si procede o no conceder la entrega del requerido27.
11. Puestas así las cosas, con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, la Sala ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional , DIJIN, informar sobre la existencia de actuaciones penales adelantadas contra MICHAEL BERNABÉ VÁZQUEZ. Las respuestas recibidas fueron las siguientes:
a. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol, DIJIN, informó que a nombre del requerido únicamente obra orden de captura por cuenta del trámite de extradición28.
b. La Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones Grupo de Peticiones de la Fiscalía señaló que contra BERNABÉ VÁZQUEZ no aparecen registros de vinculación a procesos penales29.
27 Concepto del 16 de septiembre de 2009, radicado 31036; criterio reiterado en concepto del 28 de octubre del mismo año, radicado 31826. 28 ESAV. Anotación N° 025.
27 Concepto del 16 de septiembre de 2009, radicado 31036; criterio reiterado en concepto del 28 de octubre del mismo año, radicado 31826. 28 ESAV. Anotación N° 025. 29 ESAV. Anotación N° 026.Extradición Radicado 71.101 CUI 11001020400020250300300
MICHAEL BERNABÉ VÁZQUEZ
9
12. A partir de las respuestas a los requerimientos formulados, la Sala constata que a nombre del requerido sólo existe el registro correspondiente a la orden de captura librada en el presente trámite de extradición.
13. En este contexto, la información suministrada por las autoridades consultadas no revela un ejercicio jurisdiccional nacional sobre los hechos que sustentan el presente trámite .
Tampoco el requerido ni su defensor lo manifestaron.
14. Con base en lo anterior, la Corte concluye que no obra en la actuación ningún elemento de juicio que permita inferir que a nombre de BERNABÉ VÁZQUEZ exista una decisión judicial ejecutoriada ni definitiva que ostente la calidad jurídica de cosa juzgada sobre los hechos materia de la solicitud extranjera, lo que elimina cualquier eventual afectación al principio constitucional que proscribe el doble juzgamiento.
C. Presupuestos legales
1. Validez formal de la documentación presentada por el país requirente
15. El artículo 495 de la Ley 906 de 2004 establece que la solicitud de extradición debe tramitarse por vía diplomática y excepcionalmente por la consular o de gobierno a gobierno.
Sumado a ello, exige que contenga: i) la copia o transcripción
solicitud de extradición debe tramitarse por vía diplomática y excepcionalmente por la consular o de gobierno a gobierno. Sumado a ello, exige que contenga: i) la copia o transcripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; ii) la descripción exacta de los actos que originaron el pedido de extradición, con indicación del lugar y laExtradición Radicado 71.101 CUI 11001020400020250300300 MICHAEL BERNABÉ VÁZQUEZ 10 fecha en que ocurrieron; iii) los datos necesarios para acreditar la plena identidad de la persona reclamada; y iv) la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso.
16. El artículo 251 del Código General del Proceso dispone que los documentos públicos emitidos en país extranjero por autoridad competente deben aportarse debidamente apostillados de acuerdo con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Según el inciso 3º del mismo estatuto normativo, los documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.
17. Los Estados Unidos de América 30 y la República de Colombia31 ratificaron la «Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros», suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961. Este instrumento internacional eliminó la exigencia de legalización diplomática o consular respecto de documentos públicos emitidos por un Estado contratante para su presentación en otro Estado parte.
Entre estos documentos figuran aquellos expedidos por autoridades o funcionarios vinculados a las cortes o tribunales
internacional eliminó la exigencia de legalización diplomática o consular respecto de documentos públicos emitidos por un Estado contratante para su presentación en otro Estado parte.
Entre estos documentos figuran aquellos expedidos por autoridades o funcionarios vinculados a las cortes o tribunales nacionales. La Convención establece como único trámite obligatorio para acreditar la autenticidad de la firma y la calidad en que ha actua do el signatario, la incorporación del certificado denominado «Apostille» -artículos 4º y 5º-.
30 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981. 31 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999.Extradición Radicado 71.101 CUI 11001020400020250300300
MICHAEL BERNABÉ VÁZQUEZ
11
18. En el presente asunto, la representación diplomática norteamericana formalizó la solicitud de extradición mediante la Nota Verbal N.º 2167 del 21 de octubre de 202532, presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Adjuntó, entre otros, los
siguientes documentos debidamente traducidos:
a) La Acusación Formal 24-20478-CR-MORENO/D’ ANGELO (también conocida como caso 1:24-cr-20478-FAM), proferida el 29 de octubre de 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida33.
b) Las declaraciones juramentadas de la fiscal auxiliar Marc
S. Chattah 34 y el agente de la Oficina de Investigaciones de
Seguridad Nacional, HSI, Seth Hall35.
para el Distrito Sur de Florida33.
b) Las declaraciones juramentadas de la fiscal auxiliar Marc
S. Chattah 34 y el agente de la Oficina de Investigaciones de
Seguridad Nacional, HSI, Seth Hall35.
c) La orden de arresto emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida contra MICHAEL
BERNABÉ VÁZQUEZ 36.
d) El pasaporte emitido por las autoridades estadounidenses a nombre del solicitado37.
e) El registro del requerido en la base de datos de conductores y de vehículos en el Estado de Florida38.
f) El texto oficial de las disposiciones aplicables39.
32001-001Indictment Págs. 49-54. 33 Ibidem Págs. 101-109. 34 Ibidem págs. 110-117. 35 Ibidem págs. 134-140. 36 Ibidem pág. 132. 37 Ibidem pág. 142. 38 Ibidem pág. 144. 39 Ibidem págs. 111-122.Extradición Radicado 71.101 CUI 11001020400020250300300
MICHAEL BERNABÉ VÁZQUEZ
12
21. La documentación presentada detalla los hechos imputados, las circunstancias de tiempo y lugar de la conducta punible, las pruebas que sustentan la acusación, la calificación jurídica del comportamiento investigado, las disposiciones legales aplicables y la información personal necesaria para identificar plenamente al requerido.
Estos documentos cuentan con la apostilla emitida por Fernesia T. Crawford , auxiliar de autenticaciones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. A su vez, Jesse E. Ormsby, director asociado interino de la Oficina de
Estos documentos cuentan con la apostilla emitida por Fernesia T. Crawford , auxiliar de autenticaciones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. A su vez, Jesse E. Ormsby, director asociado interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, certificó la declaración jurada del fiscal auxiliar Marc. S. Chattah.
22. En consecuencia, la Sala advierte que la documentación aportada por las autoridades estadounidenses cumple los requisitos formales de autenticidad y legalización. Por ende, resulta apta para el estudio que antecede al concepto.
2. Plena identidad del requerido
23. El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la Nota Verbal N° 2167 del 21 de octubre de 2025, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano estadounidense MICHAEL BERNABÉ VÁZQUEZ. En este documento, señaló que el reclamado nació el 18 de junio de 1982 y tiene los pasaportesExtradición
Radicado 71.101 CUI 11001020400020250300300 MICHAEL BERNABÉ VÁZQUEZ 13 estadounidenses Nros. 721198555 y 567591848 y la licencia de conducción del Estado de Florida N° V220-542-82-218-040.
24. El 1º de septiembre de 2025 , las autoridades materializaron la captura con fines de extradición. En esa diligencia, el solicitado se identificó con el pasaporte estadounidense N° 567591848. Este coincide con el registrado en las actas de notificación de captura con fines de extradición y de
materializaron la captura con fines de extradición. En esa diligencia, el solicitado se identificó con el pasaporte estadounidense N° 567591848. Este coincide con el registrado en las actas de notificación de captura con fines de extradición y de derechos del capturado, así como la constancia de buen trato41.
25. El 13 de noviembre siguiente, un empleado de la Secretaría de la Sala le notificó a MICHAEL BERNABÉ VÁZQUEZ el auto que le requería designar apoderado judicial. En esa oportunidad, suministró su nombre y el pasaporte estadounidense N° 567591848, información que reiteró en notificaciones posteriores42. Por último, las autoridades consultadas en la etapa probatoria utilizaron esos datos en sus respuestas, sin que el requerido ni su abogad o formularan objeción alguna sobre el particular.
26. Con fundamento en lo anterior, la Sala constata que no existe duda alguna sobre la plena identidad del ciudadano solicitado en extradición y su correspondencia con quien ha intervenido efectivamente en esta actuación.
3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero
40 Ibidem págs. 49-54. 41 Ibidem págs. 13-17. 42 ESAV. Anotaciones N° 12 y 29.Extradición Radicado 71.101 CUI 11001020400020250300300
MICHAEL BERNABÉ VÁZQUEZ
14
27. El artículo 493 de la Ley 906 de 2004 dispone que la concesión de la extradición requiere que el Estado solicitante haya dictado, al menos, resolución de acusación o decisión equivalente.
En el sistema penal acusatorio colombiano, el escrito de acusación
concesión de la extradición requiere que el Estado solicitante haya dictado, al menos, resolución de acusación o decisión equivalente. En el sistema penal acusatorio colombiano, el escrito de acusación constituye el acto introductorio a la fase del juicio, mediante el cual el Estado formula cargos concretos contra una persona por la posible infracción de la ley penal. En concordancia con el artículo 337 ibidem, ese escrito debe precisar los delitos en dilgados y describir las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
28. En este caso, la Acusación Formal 24-20478-CRMORENO/D’ ANGELO (también conocida como caso 1:24 -cr20478-FAM), proferida el 29 de octubre de 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida , equivale a la acusación prevista en el sistema procesal penal colombiano. Esa providencia contiene una indicación clara y precisa de los hechos atribuidos, tiene como fundamento las pruebas recaudadas en la investigación, califica jurídicamente los comportamientos e invoca las disposiciones aplicables43.
29. En consecuencia, la Corte encuentra que la decisión dictada por la autoridad judicial de los Estados Unidos de América cumple los requisitos exigidos en el ordenamiento procesal penal colombiano. Por ende, resulta jurídicamente válida para sustentar la solicitud de extradición.
4. Principio de la doble incriminación de la conducta
43 Ibidem Págs. 101-109.Extradición Radicado 71.101 CUI 11001020400020250300300
MICHAEL BERNABÉ VÁZQUEZ
15
43 Ibidem Págs. 101-109.Extradición Radicado 71.101 CUI 11001020400020250300300
MICHAEL BERNABÉ VÁZQUEZ
15
30. La Corporación examina si las conductas atribuidas al reclamado como ilícitas en el Estado extranjero tienen igual connotación en el ordenamiento jurídico colombiano. En otras palabras, si constituyen delitos y, de ser así, si la sanción prevista alcanza la pena mínima de cuatro años, exigida en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004.
31. Los cargos formulados por la autoridad judicial norteamericana contra MICHAEL BERNABÉ VÁZQUEZ aparecen descritos en la Acusación Formal 24-20478-CR-MORENO/D’ ANGELO (también conocida como caso 1:24 -cr-20478-FAM), dictada el 29 de octubre de 2024, en los siguientes términos44:
Acusación formal Los Estados Unidos de América
-ContraMICHAEL BERNABÉ VÁZQUEZ, Alias
«DON CONNOR O CONNOR»
El gran jurado imputa:
CARGO UNO Concierto para importar una sustancia controlada (Secc. 963 del Título. 21 del Cód. de los EE. UU.)
Comenzando al menos en una fecha que se remonta al 26 de febrero de 2021, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta inclusive el 17 de noviembre de 2023, o alrededor de esa fecha, en el condado de MiamiDade, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, el acusado:
MICHAEL BERNABÉ VÁZQUEZ,
noviembre de 2023, o alrededor de esa fecha, en el condado de MiamiDade, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, el acusado:
MICHAEL BERNABÉ VÁZQUEZ, alias "Don Connor", alias "Connor",
a sabiendas y deliberadamente se combinó, concertó, confedero y acordó con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de este, una sustancia controlada, en vulneración de la sección 952(a) del Título 21 del
44 001-001Indictment Págs. 124-130.Extradición Radicado 71.101 CUI 11001020400020250300300
MICHAEL BERNABÉ VÁZQUEZ
16 Código de los Estados Unidos; todo ello en vulneración de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Se alega además que la sustancia controlada involucrada en el concierto que se le atribuye al acusado como resultado de la propia conducta del acusado, así como de la conducta de otros participantes en el concierto que era razonablemente previsible para el acusado, es una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de oxicodona, una sustancia controlada de la lista II, en vulneración de la sección 960(b)(3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Se alega además que la sustancia controlada involucrada en el concierto que se le atribuye al acusado como resultado de la propia conducta del acusado, así como de la conducta de otros participantes en el concierto que era razonablemente previsible para el acusado, es una mezcla y
una sustancia controlada de la lista II.
CARGO 7
Concierto para importar una sustancia controlada (Secc. 846 del Tít. 21 del Cód. de los EE. UU.)
Comenzando al menos en una fecha que se remonta al 26 de febrero de 2021, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta inclusive el 17 de noviembre de 2023, o alrededor de esa fecha, en el condado de MiamiDade, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, el acusado:
MICHAEL BERNABÉ VÁZQUEZ, alias "Don Connor", alias "Connor", a sabiendas y deliberadamente se combinó, concertó, confedero y acordó con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado para distribuir una sustancia controlada, en vulneración de la sección 841(a)(1) del Título 21 del C6digo de los Estados Unidos; todo ello en vulneración de la sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Se alega además que la sustancia controlada involucrada en el concierto que se le atribuye al acusado como resultado de la propia conducta del acusado, así como de la conducta de otros participantes en el concierto que era razonablemente previsible para el acusado, es una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de oxicodona
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.