🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - CP091-2021(54557)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - CP091-2021(54557)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente CP091-2021 Radicación No. 54557 (Aprobado Acta No. 136) Bogotá, D.C., dos (02) de junio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano WILLIAM HOYOS GALVIS, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0043 del 14 de enero de 20191, la representación diplomática del país requirente, solicitó la extradición de WILLIAM HOYOS GALVIS para que 1 Folios 49-53 del cuaderno anexo.

C.U.I. 11001 02 04 000 2019 00136 00 Numero Interno 54557 Extradición WILLIAM HOYOS GALVIS comparezca a juicio “por delitos de tráfico de narcóticos y delitos relacionados con concierto para delinquir” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, donde el 18 de abril de 2018 se le dictó la acusación

No. 4:18-CR-00071-ALM-KPJ2.

2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así: 2.1. Las Notas Verbales números 1385 del 14 de agosto de 20183 y 0043 del 14 de enero 20194, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos de América

hizo conocer y formalizó la petición de extradición. 2.2. Copia de la acusación No. 4:18-CR-00071-ALMKPJ 5 proferida el 18 de abril de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para del Distrito Este de Texas. 2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso6. 2.4. Declaraciones juradas de CHRISTOPHER EASON7, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de 2 Folio 54 ídem. 3 Folios 39-42 ídem. 4 Folios 49-53 ídem. 5 Folios 90-93 ídem. 6 Folios 75-88 ídem. 7 Folios 65-72 ídem. 2 C.U.I. 11001 02 04 000 2019 00136 00 Numero Interno 54557 Extradición WILLIAM HOYOS GALVIS Texas y de STEVEN C. MCBAIN8, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA). 2.5. Duplicado de la orden de arresto9 proferida en la Corte del Distrito Sur de Florida contra WILLIAM HOYOS GALVIS. 2.6. Informe sobre consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil del documento No. 96.354.529 a nombre de

WILLIAM HOYOS GALVIS10.

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. Mediante oficio DIAJI No. 2201 del 14 de agosto de 201811, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Fiscal General de la Nación la Nota Diplomática No. 1385 de

ese mismo día, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de WILLIAM HOYOS GALVIS y el citado funcionario, con Resolución del 24 de agosto de 2018, profirió la respectiva orden de captura12. 3.2. El 18 de noviembre de 2018, con fundamento en la orden precitada, el requerido fue aprehendido por 8 Folios 99-107 ídem. 9 Folio 97 ídem. 10 Folio 111 ídem. 11 Folio 38 ídem. 12 Folios 2-4 ídem. 3 C.U.I. 11001 02 04 000 2019 00136 00 Numero Interno 54557 Extradición WILLIAM HOYOS GALVIS miembros de la Policía Nacional en la vía que conduce de Tumaco a la ciudad de Pasto13. 3.3. Mediante oficio DIAJI No. 0096 del 14 de enero de 201914 la Cancillería envió las diligencias y la Nota Verbal No. 0043 del 14 de enero15 a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de

WILLIAM HOYOS GALVIS.

En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son “la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y, “la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada

en New York, el 27 de noviembre de 2000”. Indicó, además, que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en los aludidos instrumentos internacionales, “el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”. 3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable y, por ende, el 22 de enero de 2019, remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante. 13 Folios 5-8 ídem. 14 Folio 47 ídem. 15 Folios 49-53 ídem. 4 C.U.I. 11001 02 04 000 2019 00136 00 Numero Interno 54557 Extradición WILLIAM HOYOS GALVIS 3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 30 de enero posterior, se reconoció personería al abogado designado por el reclamado y se dispuso correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 a los intervinientes, a efectos de que presentaran peticiones probatorias. Empero, en el término del traslado, WILLIAM HOYOS GALVIS presentó un escrito, coadyuvado por su apoderado, en el que expresó su voluntad de acogerse al trámite de la extradición simplificada, que prevé el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. Esta decisión le fue informada al Ministerio Público; autoridad que, en escrito del 15 de marzo

de 2019, manifestó que también coadyuva la solicitud del requerido. 3.6. Visto lo anterior, mediante autos del 1º de abril y del 2 de octubre de 2019, previo a emitir concepto, se ordenó de oficio la práctica de una serie de pruebas a efectos de precaver una eventual lesión a los principios de cosa juzgada y non bis in ídem y de la garantía de no extradición prevista en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017. 3.7. Así las cosas, una vez recibida la información requerida por la Corte, mediante auto AP1003-2020 del 20 de mayo de 2020, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió remitir la presente actuación a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, con el objeto de que determine si al requerido le es o no aplicable la garantía de no extradición prevista en la normativa precitada. 5 C.U.I. 11001 02 04 000 2019 00136 00 Numero Interno 54557 Extradición WILLIAM HOYOS GALVIS 3.8. Empero, mediante oficio OSJ-SR-E 167 del 21 de abril de 2021, la Secretaría Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz -en cumplimiento del numeral 4º de la parte resolutiva del auto del 28 de enero de este año, proferido por un magistrado de la Sección de Revisión, Subsección 5º, del Tribunal para la Paz-, devolvió las diligencias a esta Corporación “para que el trámite de extradición siga su curso”.

CONCEPTO DE LA CORTE

I. El trámite simplificado de extradición

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y que, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite. En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano WILLIAM HOYOS GALVIS. 6 C.U.I. 11001 02 04 000 2019 00136 00 Numero Interno 54557 Extradición WILLIAM HOYOS GALVIS En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su abogado y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal verificó, mediante entrevista personal con el reclamado16, la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación. Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá.

II. Requisitos generales Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá

solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna. En el presente caso se debe partir por señalar que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979 se suscribió un «Tratado de Extradición» que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países lo ha dado por terminado o denunciado, que no se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. 16 Realizada el 14 de marzo de 2019. 7 C.U.I. 11001 02 04 000 2019 00136 00 Numero Interno 54557 Extradición WILLIAM HOYOS GALVIS No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para este caso, tal y como lo ha señalado la Corte de manera pacífica, las normas del Código de Procedimiento Penal toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación internacional adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. De ahí que, en el caso examinado, el requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América debe estudiarse confrontando los requisitos previstos en los artículos 493 y

502 de la Ley 906 de 2004 (disposición vigente para la fecha en que se formuló acusación contra el reclamado). Las exigencias allí previstas se contraen a verificar: (i) que el hecho que motiva la extradición también esté previsto en Colombia como un delito que se reprima con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años17; (ii) que en el extranjero se haya dictado resolución de acusación o su equivalente18; (iii) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, y (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado. 17 Lo que se conoce como el principio de doble incriminación. 18 Esto implica, entonces, estudiar “la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero”. 8 C.U.I. 11001 02 04 000 2019 00136 00 Numero Interno 54557 Extradición WILLIAM HOYOS GALVIS Así mismo corresponde atender el mandato consagrado en el artículo 35 de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos por nacimiento solo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior y con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 del 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, con la salvedad de que no sean requeridos por delitos políticos. Igualmente es necesario verificar que en Colombia no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega, como de manera pacífica lo ha establecido la Corte en su jurisprudencia y, si es del caso,

determinar si el reclamado es beneficiario de la prohibición de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón de la suscripción de los Acuerdos de Paz. La Sala por consiguiente procede a estudiar, en primer lugar, si en el asunto bajo examen concurre algún impedimento constitucional que conlleve a negar la extradición.

1. Sobre el requisito relativo a que la extradición no procederá por hechos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 199719 -es decir, 17 de diciembre de 1997-, debe indicarse que, de acuerdo con la acusación que 19 Inciso final del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.”.

9 C.U.I. 11001 02 04 000 2019 00136 00 Numero Interno 54557 Extradición WILLIAM HOYOS GALVIS le fue formulada al requerido en Estados Unidos, los comportamientos atribuidos a WILLIAM HOYOS GALVIS habrían ocurrido “(…) en algún momento alrededor del 2017, y continuando después hasta incluso la fecha de esta Acusación Formal (…)”20. Igualmente, el Agente Especial STEVEN C. MCBAIN, en su declaración jurada, hizo referencia a sucesos acaecidos en los meses de octubre y noviembre de 201721. Así las cosas, es claro que las conductas por cuya presunta ejecución se acusa al solicitado fueron realizadas

con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política y, por lo tanto, no resulta necesario hacer salvedad alguna al respecto.

2. Sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior22, se tiene que, en los cargos que se le atribuyen al reclamado en la acusación en cita, se indica que la infracción habría ocurrido [cargo 1] “(…) en las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y otros lugares (…) William Hoyos Galvis, alias ‘Juan Carlos Rendón’, los acusados, con conocimiento e intencionalmente se combinaron, conspiraron y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado de los Estados Unidos, para con conocimiento e 20 Folios 139-141 ídem. 21 Folios 153-155 ídem. 22 Inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.”.

10 C.U.I. 11001 02 04 000 2019 00136 00 Numero Interno 54557 Extradición WILLIAM HOYOS GALVIS intencionalmente elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína (…) con la intención, el conocimiento y teniendo causa probable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos (…)”; [cargo 2]

“(…) en las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y otros lugares (…) William Hoyos Galvis, alias ‘Juan Carlos Rendón’, los acusados, ayudados e instigados por cada uno, con conocimiento e intencionalmente elaboraron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína (…) con la intención, el conocimiento y con causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos”; [cargo 3] “(…) en las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y otros lugares (…) William Hoyos Galvis, alias ‘Juan Carlos Rendón’, los acusados, con conocimiento e intencionalmente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre ellos, y con otras personas, conocidas y desconocidas para el Gran Jurado para cometer un delito definido en (…), es decir: para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína (…), a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos (…)”23. 23 Folios 139-141 del cuaderno anexo. 11 C.U.I. 11001 02 04 000 2019 00136 00 Numero Interno 54557 Extradición WILLIAM HOYOS GALVIS A su vez, en la declaración jurada del Agente Especial STEVEN C. MCBAIN se señaló que tales ilícitos se cometieron “(…) en un lugar clandestino de Colombia (…)” y “(…) a 341

millas náuticas de la frontera de Costa Rica y Panamá; (…)”24. Ahora bien, de acuerdo la teoría mixta o de la ubicuidad25, el hecho punible se considera cometido (i) en donde se desarrolló total o parcialmente la acción; (ii) en el lugar donde debió realizarse la acción omitida o (iii) en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado. En el presente caso se tiene que los delitos acusados estaban dirigidos a producir efectos en Estados Unidos. Por ello, es posible concluir que los hechos punibles que se le endilgan a WILLIAM HOYOS GALVIS se cometieron en ese país, de manera que se satisface el requisito antedicho.

3. Sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos26, se tiene que, de acuerdo con los cargos endilgados al reclamado, éste se habría asociado con otras personas “elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína”27. Es claro que tales comportamientos no envuelven la condición de políticos o de opinión, pues atentan contra la seguridad y la salud pública; por ende, también se cumple la exigencia precitada. 24 Folios 148-156 ídem. 25 Acogida en la legislación colombiana mediante el artículo 14 del Código Penal. 26 Inciso 3º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “La extradición no procederá por delitos políticos.”.

27 Folio 140 del cuaderno anexo. 12 C.U.I. 11001 02 04 000 2019 00136 00 Numero Interno 54557 Extradición

WILLIAM HOYOS GALVIS

4. En relación con el respeto del principio de cosa juzgada y el non bis in ídem, debe decirse que en la actuación no existe evidencia ni se estableció que la persona reclamada esté siendo procesada, haya sido juzgada o dejada en libertad por pena cumplida por los mismos hechos que sustentan la petición de entrega.

En efecto, con las pruebas ordenadas por la Sala en punto a verificar la existencia de sentencias con carácter de cosa juzgada en contra del requerido por los mismos hechos que sustentan la petición de entrega, se constató que en Colombia no se adelantó ni cursa proceso por esa causa que involucre al reclamado HOYOS GALVIS, como lo corroboró la Fiscalía General de la Nación. En ese orden de cosas, no se puede concluir la afectación de tales axiomas, en tanto se estableció en el trámite que contra el reclamado en Colombia no se ha dictado sentencia por los mismos hechos por los que se reclama su entrega y tampoco se le adelanta proceso alguno. Además, WILLIAM HOYOS GALVIS fue capturado para efectos de este trámite, cuando se encontraba en libertad, lo cual no permite suponer que actualmente se encuentre judicializado por los hechos que fundamentan la petición de entrega o por otra causa. Así las cosas, no se advierte vulneración alguna de estos principios, de manera que se impida la entrega del requerido. 13 C.U.I. 11001 02 04 000 2019 00136 00

Numero Interno 54557 Extradición

WILLIAM HOYOS GALVIS

5. De otra parte, a pesar de que esta Sala ordenó remitir el expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz de manera que se certificara si sobre el requerido pesa o no la garantía de no extradición prevista en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, lo cierto es que dicha autoridad, mediante auto del 28 de enero de 2021, revisó el caso de WILLIAM HOYOS GALVIS, encontró que no estaban acreditados los presupuestos para reconocer la garantía de no extradición y ordenó devolver las diligencias originales a esta Corporación “para que el trámite de extradición siga su curso”, lo que indica que sobre WILLIAM HOYOS GALVIS no pesa la garantía preindicada.

III. Cuestión de fondo

1. Sobre la validez formal de la documentación presentada Según lo dispone el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica de los siguientes documentos: (i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente;

(ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables

para el caso. 14 C.U.I. 11001 02 04 000 2019 00136 00 Numero Interno 54557 Extradición WILLIAM HOYOS GALVIS Por consiguiente, la revisión sobre la validez formal de la documentación se orienta a verificar que los soportes con los cuales el Estado reclamante solicita la entrega de una persona en extradición, se sujeten a las referidas exigencias formales. En este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición de WILLIAM HOYOS GALVIS por conducto de su Embajada. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la acusación No. 4:18-CR00071-ALM-KPJ, proferida el 18 de abril de 201828; decisión donde se indican los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución y las normas trasgredidas, mientras que en los restantes documentos aportados son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. Esto se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas de CHRISTOPHER EASON29, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, y de STEVEN C. MCBAIN30, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), quienes reseñan los pormenores de la investigación y posterior 28 Folios 90-93 ídem. 29 Folios 65-72 ídem. 30 Folios 99-107 ídem. 15 C.U.I. 11001 02 04 000 2019 00136 00

Numero Interno 54557 Extradición WILLIAM HOYOS GALVIS acusación, la imputación y la normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el Código de los Estados Unidos. Los anteriores documentos están certificados y autenticados por las autoridades del país requirente y traducidos al castellano. Además, aparece la refrendación efectuada por la Cónsul de Colombia en Washington D.C.31, cuya firma fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores32 lo que, de conformidad con el artículo 251 del Código General del Proceso, permite suponer que se otorgaron de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos. Por consiguiente, la validez de la documentación aportada por el Gobierno requirente se encuentra debidamente acreditada.

2. Sobre la plena identidad del reclamado Esta exigencia, hace relación a la coincidencia que debe existir entre la persona acusada o condenada en el país reclamante y la sometida al trámite de extradición. Es en ese preciso contexto, y con esa precisión, que le corresponde a la Corte analizar la “identificación” del ciudadano reclamado.

Al efecto se tiene que mediante la Nota Diplomática No. 1385 del 14 de agosto de 201833, la Embajada de los 31 Folio 60 ídem. 32 Folio 59 ídem. 33 Folios 39-42 ídem. 16 C.U.I. 11001 02 04 000 2019 00136 00 Numero Interno 54557 Extradición WILLIAM HOYOS GALVIS Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de WILLIAM HOYOS GALVIS, nacional colombiano,

nacido el 24 de julio de 1978 y portador de la cédula de ciudadanía No. 96.354.529. Ahora, de la documentación reunida en Colombia se concluye que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, pues el 18 de noviembre de 2018, día en que el solicitado fue capturado, con ese nombre y cédula se identificó34, lo cual coincide con el acta de los derechos del capturado y constancia de buen trato35, como con diversas actuaciones surtidas en el curso del trámite ante la Corte. Igualmente, en la confrontación dactiloscópica realizada ese mismo día, se constató que a quien corresponden las impresiones dactilares que obran en la tarjeta decadactilar del capturado es WILLIAM HOYOS GALVIS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.354.529 como figura en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil36. En esa medida, se satisface el segundo de los presupuestos del artículo 502 de la Ley 906 de 2004.

3. Sobre el principio de doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es 34 Folio 10 ídem. 35 Folio 9 ídem. 36 Folios 26-28 ídem.

17 C.U.I. 11001 02 04 000 2019 00136 00 Numero Interno 54557 Extradición WILLIAM HOYOS GALVIS indispensable que los hechos que la motivan estén previstos en Colombia como delito y que los mismos se encuentren

reprimidos con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años. En este sentido, se tiene que WILLIAM HOYOS GALVIS es requerido para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas en razón de la acusación No. 4:18-CR-00071-ALM-KPJ dictada el 18 de abril de 201837, mediante la cual se le imputan los siguientes cargos: El Gran Jurado de los Estados Unidos emite la siguiente acusación: Cargo Uno

Violación: S. 963, T. 21, C.

EE. UU. (Concierto para elaborar y distribuir cocaína, con la intención, el conocimiento y con causa razonable para creer que la cocaína se importaría ilegalmente a los Estados Unidos. 37 Folios 90-93 ídem. 18 C.U.I. 11001 02 04 000 2019 00136 00 Numero Interno 54557 Extradición WILLIAM HOYOS GALVIS Que en algún momento alrededor del 2017, y continuando después hasta incluso la fecha de esta Acusación Formal, en las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y otros lugares, (…) William Hoyos Galvis, alias ‘Juan Carlos Rendón’, los acusados, con conocimiento e intencionalmente se combinaron, conspiraron y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado de los Estados Unidos, para con conocimiento e intencionalmente elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad

detectable de cocaína, sustancia controlada de categoría II, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 959 (a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. En contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Cargo Dos

Violación: S. 959, T. 21,

S. 2, T. 18, C. EE. UU.

(Elaboración y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, 19 C.U.I. 11001 02 04 000 2019 00136 00 Numero Interno 54557 Extradición WILLIAM HOYOS GALVIS conocimiento y con causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos) Que en algún momento alrededor de 2017, y continuando después hasta incluso la fecha de esta Acusación Formal, en las Que en algún momento alrededor del 2017, y continuando después hasta incluso la fecha de esta Acusación Formal, en las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y otros lugares, (…) William Hoyos Galvis, alias ‘Juan Carlos Rendón’, los acusados, ayudados e instigados por cada uno, con conocimiento e intencionalmente elaboraron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, el conocimiento y con causa razonable para creer que

dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. En contravención de la Sección 959 del Título 21 y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Cargo Tres 20 C.U.I. 11001 02 04 000 2019 00136 00 Numero Interno 54557 Extradición WILLIAM HOYOS GALVIS Violación: S. 70503 (a) (1), T. 46 y S. 70506 (b),

T. 46, C. EE. UU.

(Concierto para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos) Que en algún momento alrededor de 2017, y continuando después hasta incluso la fecha de esta Acusación Formal, en las Que en algún momento alrededor del 2017, y continuando después hasta incluso la fecha de esta Acusación Formal, en las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y otros lugares, (…) William Hoyos Galvis, alias ‘Juan Carlos Rendón’, los acusados, con conocimiento e intencionalmente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre ellos, y con otras personas, conocidas y desconocidas para el Gran Jurado para cometer un delito definido en la Sección 70503 del Título 46 del Código de los Estados Unidos, es decir: para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de os

21 C.U.I. 11001 02 04 000 2019 00136 00 Numero Interno 54557 Extradición WILLIAM HOYOS GALVIS Estados Unidos, según se define en la Sección 70502 (c) (1) (A) del Título 46 del Código de los Estados Unidos. En contravención de la Sección 70503 (a) (1) y 70506 (b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos. Igualmente, a la solicitud de extradición se anexó copia de las normas penales extranjeras con fundamento en las cuales se pretende juzgar al requerido: Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (a) Elaboración o distribución con la finalidad de importación ilícita. Será ilegal que alguna persona elabore o distribuya una sustancia controlada de categoría I o II o flunitrazepam o una sustancia química indicada con la intención, el conocimiento o teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia o químico se importará ilegalmente a los Estados Unidos o dentro de aguas a una distancia menor de 12 millas de la costa de los Estados Unidos. (d) Actos cometidos fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos. Esta sección tiene por objeto abarcar los actos de elaboración o distribución cometidos fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos (…). 22 C.U.I. 11001 02 04 000 2019 00136 00 Numero Interno 54557 Extradición WILLIAM HOYOS GALVIS Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unid

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...