CSJ - CP091-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP091-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente CP091-2025 Radicación n° 67783 Acta No 094 Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Alveiro Rodríguez Zaraza, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 1588 del 9 de septiembre de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de RelacionesCUI 11001020400020240258500
N.I 67783 Extradición Alveiro Rodríguez Zaraza 2 Exteriores el arresto provisional y detención con fines de extradición del ciudadano colombiano Alveiro Rodríguez Zaraza, requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, dentro del caso No. S(1)24CRIM498 (también referido como Caso No. S124CR498), acusación dictada el 22 de agosto de 202 4, el cual se adelanta en su contra por la presunta comisión de delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.
2. Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 10 de septiembre de 2024, por cuyo medio decretó la captura de Rodríguez Zaraza, la cual se hizo efectiva en la ciudad de Bogotá, el día 11 de septiembre de 2024, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal
cuyo medio decretó la captura de Rodríguez Zaraza, la cual se hizo efectiva en la ciudad de Bogotá, el día 11 de septiembre de 2024, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional.
3. A través de la Nota Verbal No. 1995 del 5 de noviembre de 2024, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de Alveiro Rodríguez Zaraza.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el caso «…se encuentran vigentes para las Partes (…) la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, …» [y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000 ».
Agregó, que, en los aspectos no regulados por la Convención, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004.CUI 11001020400020240258500 N.I 67783 Extradición Alveiro Rodríguez Zaraza 3
5. Con oficio DIAJI No. 4061 del 6 de noviembre de 2024, aclarado con oficio DIAJI No. 4062 de la misma fecha, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió el expediente al de Justicia y del Derecho, dependencia que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, mediante oficio No. MJDOFI24-0049848-DAI-10100 del 14 de noviembre de 2024,
Justicia y del Derecho, dependencia que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, mediante oficio No. MJDOFI24-0049848-DAI-10100 del 14 de noviembre de 2024, aclarado con oficio No. MJD-OFI24-0050383-DAI-10100 del día 18 de ese mismo mes y año, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.
6. Con auto del 25 de noviembre de 2024 se requirió a Alveiro Rodríguez Zaraza para que designara defensor de confianza, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le designaría uno de oficio. En el mismo proveído se dispuso que, una vez designada la defensa técnica, se corriera traslado a las partes con el objetivo de que presentaran sus correspondientes solicitudes probatorias, ello conforme lo establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
7. Dentro del término dispuesto, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal solicitó se allegara al expediente los antecedentes penales del requerido, así como el registro de procesos que ha adelantado la Fiscalía General de la Nación en su contra.
Por su parte, el defensor de Rodríguez Zaraza solicitó se allegara el registro de los procesos penales surtidos en contra de su representado por parte de autoridades colombiana, así
como otra serie de elementos de convicción con los cualesCUI 11001020400020240258500 N.I 67783 Extradición Alveiro Rodríguez Zaraza 4 buscaba cuestionar la validez del trámite adelantado por las autoridades extranjeras en perjuicio del referido ciudadano. Mediante auto AP671-2025, del 5 de febrero de 2025, la Sala reconoció personería jurídica para actuar al defensor de confianza designado por Rodríguez Zaraza, al tiempo que, accedió a decretar, tanto la solicitud probatoria formulada por el Ministerio Público, como aquella de la defensa relacionada con el aporte de la relación de procesos surtidos en contra del requerido en territorio colombiano. Acto seguido, se negaron las demás pretensiones probatorias defensivas al considerar que las mismas se ofrecían como impertinentes.
8. Como consecuencia del decreto probatorio, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional rindió informe donde da cuenta que, « consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes
de captura de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL
(DIJIN) y según lo estipulado en el artículo 248 de la Constitución Nacional» Alveiro Rodríguez Zaraza sólo registra en su contra la orden de captura expedida con ocasión del presente trámite de extradición. Por su parte, la Directora Encargada de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que informó que
Por su parte, la Directora Encargada de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que informó que revisados los sistemas SPOA y SIJUF de la entidad, a nombre de Alveiro Rodríguez Zaraza «NO figuran registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado/sindicado».CUI 11001020400020240258500 N.I 67783 Extradición Alveiro Rodríguez Zaraza 5
10. Mediante auto CSJ AP1533-2025 del 12 de marzo de 2025, la Sala resolvió no reponer la decisión de negar algunas de las solicitudes probatorias efectuadas por la defensa de Alveiro Rodríguez Zaraza y, además, se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones.
Oportunidad en la que sólo se pronunció, dentro del término legal, el representante del Ministerio Público1. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal indicó que, revisada la documentación allegada por la autoridad extranjera, encontraba satisfechos los presupuestos necesarios para, en el marco del presente trámite de extradición, emitir concepto favorable. Adujo que se presentó la solicitud por vía diplomática, la persona aprehendida fue identificada plenamente como Alveiro Rodríguez Zaraza; las conductas por las que es requerido se adecúan en nuestro país en los delitos de concierto para
persona aprehendida fue identificada plenamente como Alveiro Rodríguez Zaraza; las conductas por las que es requerido se adecúan en nuestro país en los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, contemplados en los artículos 340 y 375 al 385 del Código Penal, se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la petición de entrega y, adicionalmente, se hallan satisfechos los preceptos de orden Constitucional aplicables a los ciudadanos colombianos solicitados en extradición. 1 De acuerdo con el Informe Secretarial del 31 de marzo de 2025, vencido el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para formular alegatos de conclusión, el apoderado de Alveiro Rodríguez Zaraza guardó silencio.CUI 11001020400020240258500 N.I 67783 Extradición Alveiro Rodríguez Zaraza 6 Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos de América, siempre que se condicione su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.
CONSIDERACIONES
1. Aspectos generales.
El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo,
los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 – ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163 – 2021 – disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperaciónCUI 11001020400020240258500 N.I 67783 Extradición Alveiro Rodríguez Zaraza 7 judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble
textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición; por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada, (v) la demostración plena de la identidad del solicitado, (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
2. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición.
El artículo 35 de la Carta Política2 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997. 2.1. En el caso objeto de análisis, Alveiro Rodríguez Zaraza es solicitado por conductas que no son de carácter político, pues fue llamado a juicio por delitos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir» 3, lo que 2 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.
político, pues fue llamado a juicio por delitos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir» 3, lo que 2 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 3 De acuerdo con la Nota Verbal No. 0330 del 26 de febrero de 2024.CUI 11001020400020240258500 N.I 67783 Extradición Alveiro Rodríguez Zaraza 8 impide que se configure la prohibición constitucional antes mencionada. Además, acorde con los documentos allegados por el Gobierno extranjero, los hechos objeto de juzgamiento son los siguientes: «7. Una investigación realizada por las autoridades del orden público identificó una organización de tráfico de drogas (OTD) radicada en Colombia, Guatemala, México y Venezuela que es responsable de transportar grandes cantidades de cocaína en aviones desde Sudamérica para su distribución en Centroamérica, los Estados Unidos y otros lugares. La investigación identificó a varios asociados de la OTD radicados en Guatemala que eran responsables de coordinar, gestionar y supervisar las actividades de narcotráfico de la OTD, incluida la recepción de cargamentos de droga en Centroamérica, así como a proveedores radicados en Colombia que eran responsables de proporcionar a la OTD un suministro constante de cocaína desde Sudamérica. La investigación identificó a RODRÍGUEZ ZARAZA y BRAVO RODRÍGUEZ como proveedores de cocaína radicados en Colombia, responsables de proveer a la OTD un
de cocaína desde Sudamérica. La investigación identificó a RODRÍGUEZ ZARAZA y BRAVO RODRÍGUEZ como proveedores de cocaína radicados en Colombia, responsables de proveer a la OTD un suministro constante de cientos de kilogramos de cocaína procedente de Sudamérica. (…)
17. El 25 de junio de 2024, o alrededor de esa fecha, durante una llamada telefónica grabada legalmente, CS-1, CS-2, CS-3, RODRÍGUEZ ZARAZA, BRAVO RODRÍGUEZ y el “Talibán” hablaron sobre los pilotos que transportarían los cargamentos de cocaína planificados. BRAVO RODRÍGUEZ informó a las CS que uno de los pilotos era de República Dominicana y que enviarían a la CS el número de teléfono del piloto. Las CS agradecieron al “Talibán” por los dos kilogramos de cocaína que habían comprado a CC-1, y le dijeron al “Talibán” que la cocaína ya había llegado a Miami.
18. El 17 de julio de 2024, o alrededor de esa fecha, durante una reunión que fue grabada en audio legalmente, además de ser vigilada y fotografiada por las autoridades del orden público, CS-1 y otra fuente confidencial (CS-4) se reunieron con el piloto de la OTD
(CC-3). CS-4 y CC-3 hablaron sobre los detalles del vuelo, incluida la trayectoria, el consumo de combustible del avión y los instrumentos del avión. Debido a mi capacitación, experiencia y conocimiento de
(CC-3). CS-4 y CC-3 hablaron sobre los detalles del vuelo, incluida la trayectoria, el consumo de combustible del avión y los instrumentos del avión. Debido a mi capacitación, experiencia y conocimiento de esta investigación, entiendo que, durante esta reunión, las CS y CC-3 también hablaron sobre la posibilidad de transportar “mercancía” (es decir, cocaína) a la “playa” o “playita” (es decir, Miami); que CS-1 le dijo a CC-3 que CS-1 ya había enviado una muestra a un contacto enCUI 11001020400020240258500 N.I 67783 Extradición Alveiro Rodríguez Zaraza 9 la “playa” (es decir, Miami); y que CS-1 quería transportar “30” (es decir, 30 kilogramos) adicionales a Miami. En respuesta, CC-3 indicó que podría ayudar a llevar los “30” a Miami.» Tal contrastación permite tener cumplido el principio de territorialidad de la ley penal, sobre el cual dijo la Sala en CSJ CP137 – 20154, que: …la conducta puede tener lugar en diversos lugares , de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior , ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas
territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio . (Negrillas fuera del texto original). En ese orden, al no advertirse configurado ningún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, no es procedente emitir concepto desfavorable. Sin embargo, de verificarse satisfechos los restantes requisitos que han de analizarse, se condicionará la procedencia de la extradición a los hechos materia de juzgamiento que se hayan cometido después del 17 de diciembre de 1997 y para el caso que ocupa la atención de la Sala ocurrieron «Desde febrero de 2024, o alrededor de ese mes, hasta julio de 2024 inclusive». 4 Criterio reiterado en CSJ CP089 – 2018 y CSJ CP163 – 2017 entre otros.CUI 11001020400020240258500 N.I 67783 Extradición Alveiro Rodríguez Zaraza 10 2.2. La prohibición de doble juzgamiento. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para que opere la extradición de nacionales colombianos es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el
Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para que opere la extradición de nacionales colombianos es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición5. Sobre el particular, en el presente asunto no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud, pues, tanto la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional como la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación dieron cuenta de que en la actualidad Alveiro Rodríguez Zaraza no registra anotaciones o antecedentes penales, así como que tampoco tiene en curso causa judicial alguna en su contra, situaciones que permiten descartar cualquier posible vulneración a la garantía del non bis in ídem. Asimismo se evidencia que Alveiro Rodríguez Zaraza fue capturado, para efectos del presente trámite, cuando se encontraba en libertad, en la ciudad de Bogotá. Bajo esa perspectiva, viable resulta concluir que en esta ocasión no se advierte lesionada la prohibición constitucional 5 CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros.CUI 11001020400020240258500 N.I 67783 Extradición Alveiro Rodríguez Zaraza 11 de ser juzgado doblemente por el mismo hecho, ante lo cual el supuesto bajo análisis no impide la extradición.
N.I 67783 Extradición Alveiro Rodríguez Zaraza 11 de ser juzgado doblemente por el mismo hecho, ante lo cual el supuesto bajo análisis no impide la extradición. 2.3. De igual forma, los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno ni existió alguna alegación de los intervinientes sobre ese aspecto. Así las cosas, tampoco es aplicable en el caso la garantía constitucional de no extradición implementada en la Carta Política a partir del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.
3. Verificación de los r equisitos contenidos en los artículos 493 a 502 y concordantes del Código de
Procedimiento Penal. Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Alveiro Rodríguez Zaraza, para lo cual se debe constatar: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud;CUI 11001020400020240258500 N.I 67783 Extradición Alveiro Rodríguez Zaraza 12 b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones.
Alveiro Rodríguez Zaraza 12 b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones. 3.1. Validez formal de la documentación presentada. Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentos anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. En el asunto estudiado, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Alveiro Rodríguez Zaraza. Al efecto, anexó copia de la acusación de reemplazo dictada el 22 de agosto de 2024 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Nueva York, dentro del caso No. S(1)24CRIM498 (también referido como Caso No. S124CR498)CUI 11001020400020240258500 N.I 67783
Unidos Distrito Sur de Nueva York, dentro del caso No. S(1)24CRIM498 (también referido como Caso No. S124CR498)CUI 11001020400020240258500 N.I 67783 Extradición Alveiro Rodríguez Zaraza 13 y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. También se aportó la declaración jurada rendida por Jane Yumi Chong, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Sur de Nueva York. En esta, refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra del pedido en extradición e indica los elementos integrantes de los delitos. Asimismo, allegó la declaración jurada de Thomas McLaughlin, agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en donde se refiere a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que identificó una organización de tráfico de drogas que operaba en Colombia, Guatemala, México y Venezuela, responsable de transportar grandes cantidades de cocaína en aviones desde Sudamérica para su distribución en Centroamérica, los Estados Unidos y otros lugares, hace una relación de las pruebas, los involucrados en la organización delincuencial, e identifica al ciudadano colombiano Alveiro Rodríguez Zaraza. De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América
involucrados en la organización delincuencial, e identifica al ciudadano colombiano Alveiro Rodríguez Zaraza. De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto de la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante.CUI 11001020400020240258500 N.I 67783 Extradición Alveiro Rodríguez Zaraza 14 A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, pues se encuentran refrendados por Tracey S. Lankler , Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia del mismo país, reconocida como tal por el Procurador Merrick B. Garland.
Igualmente se observa que, dentro de la documentación aportada, el Gobierno requirente advierte que « los documentos que soportan la solicitud de extradición han sido certificados de conformidad con el Convenio Suprimiendo Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos, firmada el 5 de octubre de 1961 », acto seguido aporta el correspondiente apostillado, suscrito por el funcionario competente de autenticaciones, Sonya N. Johnson.6
Así, pertinente es señalar que el inciso segundo del
aporta el correspondiente apostillado, suscrito por el funcionario competente de autenticaciones, Sonya N. Johnson.6
Así, pertinente es señalar que el inciso segundo del artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
De este modo, la Sala encuentra satisfechos los requisitos de validez, puesto que la solicitud de extradición de Alveiro Rodríguez Zaraza se tramitó por conducto de la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, como se evidenció de la Nota Verbal No. 1995 del 5 de noviembre de 2024 , 6 Folio 60 del expediente digital.CUI 11001020400020240258500 N.I 67783 Extradición Alveiro Rodríguez Zaraza 15 mediante la cual se formalizó su pedido de extradición, advirtiéndose allí que los documentos anexos a la solicitud fueron acompañados del correspondiente apostillado. 3.2. Plena identidad del solicitado en extradición. Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo
misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. De conformidad con la Nota Verbal No. 1995 del 5 de noviembre de 2024 , la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de Alveiro Rodríguez Zaraza, persona que según la documentación anexa a ese documento, nació el 6 de marzo de 1991 y es titular de la cédula de ciudadanía 1.007.306.016, además, es el individuo al que se refiere la acusación dictada el 22 de agosto de 2024 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Nueva York, dentro del caso No. S(1)24CRIM498 (también referido como Caso No. S124CR498). La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto.CUI 11001020400020240258500 N.I 67783 Extradición Alveiro Rodríguez Zaraza 16 Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado Alveiro Rodríguez Zaraza, con las que a su nombre reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil y determinó que corresponden entre sí.
16 Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado Alveiro Rodríguez Zaraza, con las que a su nombre reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil y determinó que corresponden entre sí. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. 3.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Este presupuesto se encuentra satisfecho cuando se cumple lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que se circunscribe a que: «por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente». Al respecto, se advierte que el 22 de agosto de 2024 el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Nueva York, dictó acusación en contra de Rodríguez Zaraza y otros, al interior del caso No. S(1)24CRIM498 (también referido como Caso No. S124CR498), siendo este acto procesal equivale al escrito de acusación, contemplado en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. Sobre el particular, debe precisar la Sala que aun cuando el indictment no es idéntico a la acusación nacional, guarda similitudes que lo tornan equivalente. Contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene comoCUI 11001020400020240258500 N.I 67783 Extradición Alveiro Rodríguez Zaraza 17
sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene comoCUI 11001020400020240258500 N.I 67783 Extradición Alveiro Rodríguez Zaraza 17 fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. Bajo ese entendido, se cumple el requisito objeto de análisis. 3.4. La incriminación de la conducta en los dos países. El numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal establece que la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años». A efecto de determinar si la conducta que se le imputa a Alveiro Rodríguez Zaraza se considera delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que sustentan la acusación foránea con las de orden interno, con el fin de verificar si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos7. Tal confrontación se lleva a cabo con la normatividad
acusación foránea con las de orden interno, con el fin de verificar si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada u
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