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CSJ - CP091-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP091-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente

CP091-2026 Radicación nº 67422 Acta No. 096

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

1. La Sala procede a rendir el concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CRISTIAN DANIEL HUÉRFANO JULIO , efectuada por el Gobierno de la República de Argentina.

II. ANTECEDENTESCUI 11001020400020240214200

Extradición 67422 Cristian Daniel Huérfano Julio

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2. Mediante comunicación diplomática MRC 091/24 del 19 de junio de 2024, MRC 95/24 y MRC 96/24 del 21 de junio de 20241, el Gobierno de la República Argentina solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano CRISTIAN DANIEL HUÉRFANO JULIO, requerido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional No. 32 de Buenos Aires (Argentina) para comparecer dentro de la causa Nº 17891/2018, por la presunta comisión de los delitos de «asociación ilícita en concurso real con robo en poblado y en banda», según hechos ocurridos en Buenos Aires, los días 27 de abril y 4 de mayo de 2018.

3. En atención a dicha solicitud, el 24 de junio de 2024, la Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de CRISTIAN DANIEL HUÉRFANO JULIO ,

de 2018.

3. En atención a dicha solicitud, el 24 de junio de 2024, la Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de CRISTIAN DANIEL HUÉRFANO JULIO ,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.030.646.479 y pasaporte No. AQ067745. El acto administrativo indica que, el ciudadano, previamente, había sido retenido el 17 de junio de 2024 , por miembros del Grupo de Investigaciones Internacionales de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional , con fundamento en la notificación roja de INTERPOL Nº de control: A-4266/4-2019, publicada el 12 de abril de 2019, por solicitud del Gobierno de Argentina2.

1 Folios 190-197, cuaderno principal, expediente digital. 2 CRISTIAN DANIEL HUÉRFANO JULIO se encontraba privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías Meta, cumpliendo la pena de 113 meses y 10 días prisión impuesta por el Juzgado 20 Penal del Circuito de Bogotá. Cfr. InformeCUI 11001020400020240214200 Extradición 67422 Cristian Daniel Huérfano Julio

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4. La Embajada de la República Argentina formalizó la solicitud de extradición a través de Nota Verbal MRC No. 112/20/24 del 23 de julio de 2024 3, para lo cual, allegó documentación pertinente.

5. La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI

112/20/24 del 23 de julio de 2024 3, para lo cual, allegó documentación pertinente.

5. La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 2560 del 24 de julio de 2024 4, comunicó a su homólogo

de Justicia y del Derecho:

«Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las c onvenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Argentina.

En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para las Partes la Convención sobre Extradición`, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.»

6. Con oficio MJD-OFI240043117-GEX-10100 del 2 de octubre de 2024, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió el expediente a esta Corporación, tras advertir satisfechos los requisitos del trámite.

dejando a disposición persona retenida del 17 de junio de 2024, y oficio 244 17 de marzo de 2026, del Juzgado 31 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 3 Folio 70, cuaderno principal, expediente digital. 4 Folio 68, ibídem.CUI 11001020400020240214200 Extradición 67422 Cristian Daniel Huérfano Julio

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7. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto

4 Folio 68, ibídem.CUI 11001020400020240214200 Extradición 67422 Cristian Daniel Huérfano Julio

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7. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 18 de noviembre de 2024 se requirió a CRISTIAN DANIEL HUÉRFANO JULIO para que designara un defensor que lo represente en la actuación y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

8. Tras reconocer personería jurídica al defensor público designado5 y correr el traslado probatorio previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, mediante auto de ponente de 2 de mayo de 2025, se resolvió las solicitudes probatorias de los intervinientes.

8.1. En respuesta a la solicitud elevada, la Dirección de As untos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, informó que al requerido le aparece un registro de vinculación en su contra, como se evidencia a continuación:

5 No designó defensor de confianza Número de noticia Delito Estado 110016000016202511753

Abuso de confianza Activo – Querellable 110016000050202481864 Extorsión ActivoIndagación 110016000017202306696 Hurto agravado Inactivo. Ejecución de Penas 110016000023202000801 Falsedad marcaria Activo - Juicio 110016099069201806176 Lesiones personales InactivoQuerellableCUI 11001020400020240214200 Extradición 67422 Cristian Daniel Huérfano Julio

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Activo - Juicio 110016099069201806176 Lesiones personales InactivoQuerellableCUI 11001020400020240214200 Extradición 67422 Cristian Daniel Huérfano Julio

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8.2. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, informó que, consultada la base de datos de antecedentes, a CRISTIAN DANIEL HUÉRFANO JULIO le aparecen registradas las siguientes anotaciones:

8.3. El 17 de marzo de 2026, mediante oficio No. 244, el Juzgado 31 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó que el 12 de febrero de 2021, el Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, dentro del radicado 11001600001920178015000, condenó a CRISTIAN DANIEL HUÉRFANO JULIO a las penas de 210 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como 110016000013201716108 Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Inactivo – Indagación 110016000019201780150 Homicidio Inactivo – Ejecución de PenasCUI 11001020400020240214200 Extradición 67422 Cristian Daniel Huérfano Julio

6 autor del delito de homicidio tentado; y, le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria , por hechos ocurridos en el mes de enero de 2016.

8.4. No obstante, la Sala Penal del Tribunal Superior del

de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria , por hechos ocurridos en el mes de enero de 2016.

8.4. No obstante, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia de 14 de diciembre de 2022, modificó el fallo de primera instancia, en el sentido de fijar la pena de prisión en 113 meses y 10 días y la accesoria de inhabilitación en el mismo término. La confirmó en lo demás.

8.5. Precisó el Juzgado de Ejecución de Penas , que CRISTIAN DANIEL HUÉRFANO JULIO se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá, por cuenta de dicha actuación desde el 16 de agosto de 2023.

8.6. Finalmente, indicó que durante la ejecución de la pena le ha sido reconocida rebaja punitiva por concepto de redención de 7 meses, 15 días; en consecuencia, CRISTIÁN DANIEL HUÉRFANO JULIO «le resta por expiar 74 meses y 22 días frente a la pena que le fue irrogada. De modo que, en este asunto la sanción está vigente y aún no se acredita el cumplimiento de la misma».

9. Agotada la fase probatoria del trámite, a través de auto de 27 de junio de 2025, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.CUI 11001020400020240214200

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los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.CUI 11001020400020240214200 Extradición 67422 Cristian Daniel Huérfano Julio

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III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Ministerio Público

10. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, pidió conceptuar de manera favorable al requerimiento de extradición de CRISTIAN DANIEL HUÉRFANO JULIO, puesto que, en su criterio, concurren los presupuestos consagrados para el efecto en la Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933 ; esto es, la validez formal de la documentación aportada por el país reclamante, la demostración de la identidad de la persona solicitada, el principio de la doble incriminación y la equivalenc ia de la providencia proferida en el extranjero.

De otra parte, pidió a la Corporación diferir la entrega del requerido en extradición, toda vez que, de acuerdo con la información registrada, de las noticias criminales que le figuran al requerido, una co mprende la imposición de una pena privativa de la libertad sin subrogados para su ejecución que data del año 2023, por el delito de homicidio en grado de tentativa.

Asimismo, solicitó fijar los condicionamientos necesarios para velar por las garantías con stitucionales del ciudadano cuya extradición se invoca.CUI 11001020400020240214200 Extradición 67422 Cristian Daniel Huérfano Julio

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Defensa del requerido

11. Indicó que al encontrarse vigente una condena en

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Defensa del requerido

11. Indicó que al encontrarse vigente una condena en Colombia en contra de CRISTIAN DANIEL HUÉRFANO JULIO, se debe diferir su entrega hasta que cumpla con la sanción impuesta, «tal como lo prevé el Art. 12 del tratado de extradición vigente».

Igualmente, solicitó, en aras de proteger los derechos fundamentales de su defendido , preve nir al Gobierno Nacional para que advierta al Estado requirente garantizarle la permanencia en el país extranjero y el retorno al de origen en condiciones de dignidad y respeto a la condición del ser humano, que se abon e el tiempo que lleva en detención en este país por razón de este trámite de extradición y que no podrá ser juzgado sino única y exclusivamente por los cargos que decida esta Corporación.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Aspectos Generales

12. De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 01 del 17 de diciembre de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.CUI 11001020400020240214200

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13. En este orden, en el caso bajo examen, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que el tratado aplicable es la «Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo, el

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13. En este orden, en el caso bajo examen, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que el tratado aplicable es la «Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933». Por esta razón, el concepto que corresponde emitir a la Corte debe ceñirse a las condiciones de la precitada normativa internacional vigente entre Argentina y Colombia, aprobada en nuestro país mediante Ley 74 de 1935.

14. El artículo 1º de la Convención sobre Extradición celebrada entre la República de Colombia y varios países americanos, entre ellos, la Repúb lica Argentina, prevé que

cada uno de los Estados signatarios:

«…se obliga a entregar, de acuerdo con las estipulaciones de la presente Convención, a cualquiera de los otros Estados que los requiera, a los individuos que se hallen en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a) Que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado.

b) Que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido con la pena mínima de un año de privación de la libertad.»

15. Por su parte, el artículo 2º dispone:CUI 11001020400020240214200

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«Cuando el individuo fuese nacional del Estado requerido, por lo que respecta a su entrega, ésta podrá o no ser

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«Cuando el individuo fuese nacional del Estado requerido, por lo que respecta a su entrega, ésta podrá o no ser acordada según lo que determine la legislación o las circunstancias del caso a juicio del Estado requerido.

Si no entregare al individuo, el Estado requerido queda obligado a juzgarlo por el hecho que se le imputa, si en él concurren las condiciones establecidas por el inciso b) del artículo anterior, y a comunicar al Estado requirente la sentencia que recaiga».

16. A su vez, el artículo 3º de la Convención dispone que el Estado requerido no estará obligado a conceder la

extradición en los siguientes eventos:

«a) Cuando estén prescritas la acción penal o la pena, según las leyes del Estado requirente y del requerido con anterioridad a la detención del individuo inculpado.

b) Cuando el individuo inculpado haya cumplido su condena en el país del delito o cuando haya sido amnistiado o indultado.

c) Cuando el individuo inculpado haya sido o esté siendo juzgado en el Estado requerido por el hecho que se le imputa y en el cual se funda el pedido de extradición.

d) Cuando el individuo inculpado hubiere de comparecer ante Tribunal o Juzgado de excepción del Estado requirente,CUI 11001020400020240214200 Extradición 67422 Cristian Daniel Huérfano Julio

11 no considerándose así los Tribunales del fuero militar.

e) Cuando se trate de delito político o de los que le son

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11 no considerándose así los Tribunales del fuero militar.

e) Cuando se trate de delito político o de los que le son conexos. No se reputará delito político el atentado contra la persona del Jefe de Estado o de sus familiares.

f) Cuando se trate de delitos puramente militares o contra la religión».

17. El artículo 5º establece los requisitos de la solicitud

de extradición y al efecto indica:

«El pedido de extradición debe formularse por el respectivo representante diplomático, y a falta de este por los agentes consulares o directamente de Gobierno a Gobierno, y debe acompañarse de los siguientes documentos, en el idioma del país requerido:

a) Cuando el individuo ha sido juzgado y condenado por los Tribunales del Estado requirente, una copia de la sentencia ejecutoriada.

b) Cuando el individuo es solamente un acusado, una copia auténtica de la orden de detención, emanada de Juez competente; una relación precisa del hecho imputado, una copia de las leyes penales aplicables a ésta, así como de las leyes referentes a la prescripción de la acción y de la pena.

c) Ya se trate de condenado o acusado, y siempre que fuera posible, se remitirá la filiación y demás datos personalesCUI 11001020400020240214200 Extradición 67422 Cristian Daniel Huérfano Julio

12 que permitan identificar al individuo reclamado».

18. De esta manera, los aspectos que la Corte debe constatar para emitir concepto sobre la solicitud de

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12 que permitan identificar al individuo reclamado».

18. De esta manera, los aspectos que la Corte debe constatar para emitir concepto sobre la solicitud de extradición presentada por la República Argentina en relación con el ciudadano colombiano CRISTIAN DANIEL

HUÉRFANO JULIO son los siguientes:

a) Que el pedido de extradición se haya formulado por medio de agente diplomático o de gobierno a gobierno y se haya acompañado, en el caso de personas acusadas, de copia auténtica de la orden de detención emanada de juez competente, una relación precisa del hecho imputado , una copia de las leyes aplicables y de las relativas a la prescripción de la acción y de la pena, así como la filiación y demás datos personales que permitan identificar al individuo reclamado.

b) Que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado.

c) Que el hecho por el que se solicita la extradición tenga carácter delictivo y una pena mínima de un año de privación de la libertad en el país requirente y en el requerido (principio de doble incriminación).

d) Que no esté prescrita la acción o la pena con antelación a la detención del solicitado, conforme a las leyesCUI 11001020400020240214200 Extradición 67422 Cristian Daniel Huérfano Julio

13 de los Estados requirente y requerido.

e) Que el individuo no haya cumplido su condena o haya sido amnistiado o indultado en el país del delito.

Cristian Daniel Huérfano Julio

13 de los Estados requirente y requerido.

e) Que el individuo no haya cumplido su condena o haya sido amnistiado o indultado en el país del delito.

f) Que el reclamado no esté siendo juzgado por el mismo hecho que funda la petición de extradición en el país requerido.

g) Que el requerido no deba comparecer ante un Tribunal de excepción del Estado requirente.

h) Que no se trate de un delito político, puramente militar o contra la religión.

19. Por ello, se procede a emitir concepto, previo

análisis de los siguientes aspectos:

Presupuestos constitucionales

20. Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.

21. Dicho canon, en concreto, exig e verificar que: i) la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como talesCUI 11001020400020240214200

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14 en la legislación penal colombiana; ii) no procederá por delitos políticos; ni iii) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.

22. En ese sentido, se verifica de entrada que las

anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.

22. En ese sentido, se verifica de entrada que las conductas de «asociación ilícita en concurso real con robo en poblado y en banda» no tienen connotación de delito político.

23. Además, la fecha de los hechos se ubica en el año 2018 -febrero y mayo-, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires (Argentina), lo que permite dar por satisfechos los restantes requisitos, en la medida que se trata de un acontecer cometido –presuntamentecon posterioridad al año 1997 y, a su vez, perpetrado en el extranjero.

24. Ahora bien, la Corte ha precisado que el imperativo de verificar la existencia de una decisión judicial anterior y de fondo respecto de los mismos hechos que motivan el requerimiento, procede ante la existencia de alguna evidencia sobre la probable afectac ión del principio del debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada.

25. Con tal propósito, se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, para que informaran sobre la existencia de investigaciones adelantadas en contra de CRISTIAN DANIEL HUÉRFANO JULIO , lográndose determinar que no ha sido objeto de actuación alguna porCUI 11001020400020240214200

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15 hechos similares a los referidos por la Embajada de la República Argenti na en su petición de extradición , si en cuenta se tiene que aquellos acaecieron en territorio extranjero.

15 hechos similares a los referidos por la Embajada de la República Argenti na en su petición de extradición , si en cuenta se tiene que aquellos acaecieron en territorio extranjero.

26. Por último, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no hay indicio de que el solicitado tenga la condición de ex - integrante de ese grupo. Tampoco advirtieron sobre aquella circunstancia el requerido o su defensor.

27. Así las cosas, procede examinar el cumplimiento de los requisitos convencionales suscritos entre las Repúblicas de Colombia y Argentina.

Presupuestos convencionales.

Conducto diplomático y documentación necesaria.

28. En el presente asunto la solicitud fue presentada por la vía diplomática, esto es, fue radicada por conducto de la Embajada de la República Argentina en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores , mediante Notas Verbales No. MRC 091/24 del 19 de junio de 2024, MRC 95/24 y MRC 96/24 del 21 de junio de 20246.

6 Folios 190-197, cuaderno principal, expediente digital.CUI 11001020400020240214200 Extradición 67422 Cristian Daniel Huérfano Julio

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29. A la par, fue acompañada del auto de detención del 18 de marzo de 2019, dictado por el Juez Nacional en lo

Criminal y Correccional No. 32 de Buenos Aires - República

Cristian Daniel Huérfano Julio

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29. A la par, fue acompañada del auto de detención del 18 de marzo de 2019, dictado por el Juez Nacional en lo Criminal y Correccional No. 32 de Buenos Aires - República Argentina7, en contra de CRISTIAN DANIEL HUÉRFANO JULIO, así como de la solicitud de extradición suscrita por la misma autoridad judicial el 19 de junio de 2024, en la que se detalla la actuación que dio origen al presente trámite y las disposiciones de los Códigos Penal Argentino y Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires aplicables respecto de las penas y prescripción.

30. Allí se pidió ordenar la extradición de CRISTIAN DANIEL HUÉRFANO JULIO con el fin de «Convocar a los imputados […], Cristian Daniel Huérfano Julio, […], a prestar declaración indagatoria (Art.294 del CPPPN). A tal fin, dispóngase la captura nacional e internacional de los nombrados […]».

31. Tal determinación, contiene la relación de los hechos imputados, los delitos que se le atribuyen y la fecha de realización, así como las reproducciones de los elementos materiales probatorios tenidos en cuenta por las autoridades del país reclamante para d ictar orden de detención en su contra y los datos personales que permiten identificar a

CRISTIAN DANIEL HUÉRFANO JULIO.

7 Folio 97 - 109, cuaderno principal, «110010204000202402142000002Expediente_digitalizado».CUI 11001020400020240214200 Extradición 67422 Cristian Daniel Huérfano Julio

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7 Folio 97 - 109, cuaderno principal, «110010204000202402142000002Expediente_digitalizado».CUI 11001020400020240214200 Extradición 67422 Cristian Daniel Huérfano Julio

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32. La pieza procesal (auto de detención) , pilar del requerimiento según la Convención sobre Extradición, fue aportada en copia autenticada y apostillada por el Estado requirente, con lo cual se satisface el presupuesto analizado.

33. En suma, se da por satisfecho la primera exigencia relativa a la documentación anexada.

Plena identidad del requerido en extradición

34. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona solicitada por el país extranjero es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe total coincidencia entre el individuo requerido y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.

35. Confrontada la información contenida en la solicitud de extradición, advierte la Corte que el reclamado responde al nombre de CRISTIAN DANIEL HUÉRFANO JULIO alias "Runner", identificad o con la cédula de ciudadanía colombiana 1.030.646.479, nacido el 20 de

octubre de 1994 en Bogotá8; datos que coinciden con los suministrados al momento de su captura y los contenidos en la notificación roja de interpol.

36. En efecto, la fecha de nacimiento registrada en su

8 Folio 20, cuaderno principal, «110010204000202402142000002Expediente_digitalizado».CUI 11001020400020240214200

36. En efecto, la fecha de nacimiento registrada en su

8 Folio 20, cuaderno principal, «110010204000202402142000002Expediente_digitalizado».CUI 11001020400020240214200 Extradición 67422 Cristian Daniel Huérfano Julio

18 cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno y, además, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del detenido con las que a nombre de CRISTIAN DANIEL HUÉRFANO JULIO reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil, encontrando que son uniprocedentes.

37. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano colombiano pedido en extradición, cumpliéndose con la exigencia analizada.

Principio de doble incriminación

38. Frente a esta exigencia corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el país extranjero tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan la pena mínima señalada en el tratado o en el Código Penal, según sea el caso.

39. En tal sentido, el artículo I literal b) de la Convención, exige para la procedencia de la extradición: (i) que la conducta imputada a la persona reclamada se halle tipificada como delito en la legislación del país requirente y

39. En tal sentido, el artículo I literal b) de la Convención, exige para la procedencia de la extradición: (i) que la conducta imputada a la persona reclamada se halle tipificada como delito en la legislación del país requirente y del país requerido; y (ii) que la misma se encuentreCUI 11001020400020240214200

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19 sancionada con pena mínima de un año de privación de la libertad.

40. Ahora bien, los sucesos por los cuales el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional No. 32 de Buenos Aires - República Argentina, adelanta la investigación penal Nº 17891/2018 contra CRISTIAN DANIEL HUÉRFANO JULIO, el estado requirente en el exhorto diplomático los

resumió de la siguiente manera:

«HECHO 1: Se le imputa ser miembro de una organización criminal que operó con habitualidad cometiendo hechos delictivos, sustrayendo dinero a personas que generalmente lo obtenían de entidades financieras en la zona de microcentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las escuchas telefónicas realizadas tanto por la Fiscalía Nacional de Distrito del Barrio de la Boca como por el personal del Departamento Contra el Crimen Organizado, y los testimonios de los damnificados Elías Kamkhagi, Silvia Soledad Barreto y Francisco Antonio Ramírez, dieron cuenta de la actuación de una banda integrada por aproximadamente nueve (9) personas, que se comunicaban por llamadas en conferencia, recibiendo órdenes de Fernando Nahuel Rodríguez y Horacio Maximiliano Rodríguez, quienes ejercían el liderazgo del grupo,

aproximadamente nueve (9) personas, que se comunicaban por llamadas en conferencia, recibiendo órdenes de Fernando Nahuel Rodríguez y Horacio Maximiliano Rodríguez, quienes ejercían el liderazgo del grupo, decidiendo qué hechos de aquellos cuya concreción se les presentaba por otros miembros de la banda serían efectuados, dirigiendo su ejecución de sde un taxi alquilado -Fernando Nahuel Rodríguez - y el rodado Volkswag en, modelo Fox, dominio LEF - 795 -Horacio MaxirnilianoCUI 11001020400020240214200 Extradición 67422 Cristian Daniel Huérfano Julio

20 Rodríguezen los cuales realizaban seguimientos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determinaban qué persona de los miembros co ncretaba el despojo, trasladándose al sitio en algunos casos en esos rodados, y decidiendo en qué momento y lugar preciso se consumaba el violento acontecimiento. Concretamente, las tres mujeres, Angie Liliana Cardozo Montaña, Deisy Carolina Gutiérrez Sanabria y Ana María Górnez, habrían operado como "marcadoras", es decir, encargadas de observar y señalar a las potenciales víctimas; luego, Angie Liliana Cardozo Montaña le transmitiría la información a los hermanos Rodríguez, y Fernando decidía cómo operar. Éste utilizaba un taxi alquilado, desde donde manejaba la operación, y su hermano Horacio Rodríguez se trasladaba en otro vehículo junto con, se supone, Fabián Esteven Duarte Ortiz y Cristian Daniel Huérfano Julio, alias "Runner", y Diego Armando Tellez Lozada se trasladarían en moto vehículo, y sería este

junto con, se supone, Fabián Esteven Duarte Ortiz y Cristian Daniel Huérfano Julio, alias "Runner", y Diego Armando Tellez Lozada se trasladarían en moto vehículo, y sería este último quien concretaba el despojo, en el momento indicado por Femando, quien también brindaba las vías de escape y estaba alerta a la presencia policial. Todo ello, coordinado por comunicaciones telefónicas en conferencia. Por último, la motocicleta que habrían utilizado los imputados para perpetrar los injustos se encuentra registrada a nombre de Mabel Evelin Nazareth Rodríguez, hermana de los anteriores, quien habría suministrado el medio a tales efectos. Se le hace saber que la organización actuó durante el año 2018.

HECHO II: Se le imputa el hecho ocurrido el día 27 de abril del 2018, entre las 14.22 y las 14:50 horas, oportunidad en la cual Femando Nabuel Rodríguez, Horacio MaximilianoCUI 11001020400020240214200

Extradición 67422 Cristian Daniel Huérfano Julio

21 Rodríguez, alias "Maxi", y cinco personas más, identificadas como Angie Liliana Cardozo Montaña, Ana María Górnez, Deisy Carolina Gutiérrez Sanabria, Fabián Esteven Duarte Ortiz y Cristian Daniel Huerfano (sic) Julio, se habrían organizado previamente y mediante comuni caciones en conferencia, le habrían sustraído a Silvia Graciela Barreta su cartera, la cual poseía un teléfono celular y las sumas de $60.000 y US$5000 y documentación varia, hecho que luego concretaron. Concretamente, Ana María Gómez y Deisy

su cartera, la c

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