CSJ - CP092-2017(48673)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP092-2017(48673)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente CP092-2017 Radicación n.” 48673 i Acta 210 Bogota, D. C., cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017) - MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JAIME GILBERTO ACHICANOY VILLOTA, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal n.” 0898 del 2 de junio de 2016!, la Embajada estadounidense pidió la detención 1 Folios 3a 9 y 10 a 17 (traducción no oficial) carpeta anexa,
¿e Extradición 48673 JAIME GILBERTO ACHICANOY VILLOTA provisional con fines de extradicion de JAIME GILBERTO ACHICANOY VILLOTA, la cual se formalizó con la comunicación diplomática n. 1389 del 9 de agosto siguiente2.
2. Lo anterior, con fundamento en la Acusación Formal de Reemplazo n.° 4:15CR155, también conocida como 4:15cr 155 (Crone), proferida el 12 de noviembre de 2015 por el Tribunal Federal de Distrito, Distrito Este de Texas, División Sherman, requerido para comparecer a juicio por «delitos federales de narcéticos».
DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la solicitud de entrega de ACHICANOY VILLOTA se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados
Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:
1. Nota Verbal n. 0898 del 2 de junio de 2016, por medio de la cual la Ernbajada norteamericana pretende la detención provisional con fines de extradición de Jame GILBERTO ACHICANOY VILLOTA?. 2 Folios 53 a 60 y 61 a 69 Ibidem. 3 Folios 107 a 115 y 196 a 204 Miden. 4 Folios 3a9y 10 a 17 Ibidem
¿e Extradición 48673
JAIME GILBERTO ACHICANOY VILLOTA
2. Comunicación diplomática n. 1389 del 9 de agosto sucesivo, de la misma Embajada, por cuyo conducto se formaliza la petición de extradición5.
3. Declaración jurada rendida por ERNEST GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, en la cual refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indica los elementos integrantes de los delitos y se remite a la declaración del Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en la que se exponen los hechos del casos.
4. Declaración jurada de JoE H. MATA, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), por cuyo medio informa los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición”.
5. Copia certificada de la Acusación Formal de Reemplazo n. 4:15CR155, también conocida como 4:15cr 155 (Crone), emitida el 12 de noviembre de 2015 por el
Tribunal Federal de Distrito, Distrito Este de Texas, División Sherman, en la que se formulan cargos a ACHICANOY VILLOTAS. 5 Folios 53 a 60 y 61 a 69 Ibidem. 6 Folios 77 a 87 y 166 a 176 lbidem. 7 Folios 135 a 145 y 224 a 235 Ibidem. 8 Folios 107 a 115 y 196 a 204 Ibidem. eo Extradición 48673
JAIME GILBERTO ACHICANOY VILLOTA
6. Orden de aprehensión contra JAIME GILBERTO ACHICANOY VILLOTA dictada por el Tribunal de Distrito de los
Estados Unidos para el Distrito Este de Texas”.
7. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso!o,
8. Certificación de la vicecónsul de Colombia en
Washington, D. C., sobre la autenticidad de la firma de PATRICK O. HATCHETT, quien se desempeña como Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento estadounidense!!. ACTUACIÓN DEL TRAMITE DE EXTRADICIÓN En nuestro país se realizó el siguiente procedimiento:
1. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticadal?, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de le. «Cor.vención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, 9 Folios 123 y 212 Ibidem. 10 Folios 91 a 105 y 179 a 194 Ibidem.
11 Folio 71 Ibidem. 12 Folios 1 y 2 cuaderno de la Corte. Extradicion 48673 JAIME GILBERTO ACHICANOY VILLOTA aclarando que, en los aspectos no regulados por dicho , instrumento internacional, se regiria por lo previsto en el i ordenamiento jurídico colombiano!3. Da
2. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 8 de junio de 2016!, decretó la captura con fines de extradición de ACHICANOY VILLOTA, la cual se le notificó el 13 sucesivo, en las instalaciones del complejo penitenciario y carcelario de Pasto!5, pues se encontraba recluido por orden del Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali, Valle del Cauca, por el proceso bajo radicado n.® 201304122 y la comisión del ilícito de «tráfico, fabricación o porte de estupefacientes»5.
3. El 17 de agosto de esa anualidad, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, informó al pedido en: extradición, JAIME GILBERTO ACHICANOY VILLOTA, su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporacién!?, advirtiéndose que si no lo hacía se le designaria uno. Como aquél no se pronunció, con oficio 24580 del 23 posterior, se requirió a la Defensoría del Pueblo para que lo asignaral® y el 29 ulterior se posesionó!”. 13 Folios 50 y 51 carpeta anexa. 14 Folios 30 a 32 Ibidem. Notificación al ciudadano de la referida resolución el 13 de
junio de 2016. (Folio 23 Ibidem). 15 Folio 23 carpeta anexa. 16 Folios 25 a 27 Ibidem. 17 Folio 6 cuaderno de la Corte. 18 Folio 8 Ibidem. 19 Folio 10 Ibidem. od Extradición 48673
JAIME GILBERTO ACHICANOY VILLOTA
4. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica del reclamado, se dispuso, en auto del 30 de esa mensualidad, correr traslado a los intervinientes para que exhortaran las pruebas que consideraran necesarias?o,
5. Transcurrido el mencionado término?:, la Procuraduría guardó silencic; el apoderado de ACHICANOY VILLOTA, por su parte, pidió algunos medios de convicción??,
6. La Corte, en providencia CSJ AP7117-2016 del 19 de octubre del año pasado, negó por improcedentes las peticiones probatorias requeridas; y, oficiosamente, con el fin de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción, ordenó al Juzgado 5 del Circuito de Santiago de Cali, Valle del Cauca, para que con relación al radicado n.° 2013-04122, informará cuáles fueron los hechos que motivaron su iniciación y las personas vinculadas a ese trámite; remitiera duplicado de ‘las decisiones judiciales que se hubieran emitido dentro de éste y de la constancia de ejecutoria si existiera; y, certificara el estado actual del proceso?3. 20 Folio 12 Ibidem, 21 Cabe anotar que a partir de las ocho (8:00) de la mañana del 13 de septiembre de
2016 empezó a correr el término de 10 días para que las partes pidieran las pruebas que consideraran pertinentes y venció el 26 de septiembre de 2016 a las cinco (5:00) de la tarde. (Folio 19 cuaderno de la Core). 22 Folios 17 y 18 Ibidem. 23 Folios 22 a 40 Ibidem. Extradición 48673 eo
JAIME GILBERTO ACHICANOY VILLOTA
En [y Igualmente, dispuso se oficiara al Instituto Nacional.” Penitenciario y Carcelario «INPEC», con el propósito de que manifestara por cuenta de qué autoridad y durante qué lapso ha estado privado de la libertad JAIME GILBERTO ACHICANOY
VILLOTA.
7. Posteriormente, una vez cumplido el proveído que antecede, esta colegiatura ordenó notificar a los intervinientes para que allegaran sus estudios previos al concepto de fondo”, lapso durante el cual se pronunció el Ministerio Público?5 y la defensa del pretendido?s.
ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal?’ realizó un relato de la actuación procesal y del’ sustento documental, afirmando que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal y espacial de los comportamientos. En orden a verificar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la petición, respecto de la normatividad aplicable, señaló que se encuentra vigente entre Colombia y . los Estados Unidos de América la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y 24 Folio 103 Ibidem. 25 Folios 109 a 121 Ibidem.
26 Folios 122 a 138 Ibidem. 27 Folios 109 a 121 Jbidem. Extradición 48673 JAIME GILBERTO ACHICANOY VILLOTA sustancias psicotrópicas», adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988, resaltando lo dispuesto en su artículo 4 y 5. Aunado a ello, estimó que la documentación presentada goza de validez formal, pues no sólo contiene la información legal necesaria sino que se agotó el procedimiento de autenticación. Igualmente, afirmó que se acredita la plena identidad del reclamado y se está frente a la persona solicitada en extradición; y, sobre el principio de la doble incriminación, sostuvo que, de acuerdo con la acusación, los comportamientos atribuidos encuadran en el tipo penal de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, injusto que, para la época, supera el límite mínimo de la pena de prisión establecida. En tratándose de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, encontró que se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país petente contiene los cargos por los cuales se acusa y responde a la resolución de acusación de la legislación colombiana. Finalmente, expone que en virtud de lo ordenado por este cuerpo colegiado el. 19 de octubre de 2016, el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio de Cali, Valle de Cauca, los Juzgados 5 del 8 Extradición 48673
JAIME GILBERTO ACHICANOY VILLOTA O
Circuito de esa ciudad y 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, D. C., y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario «NPEC» allegaron lo necesario para evidenciar que el 22 de febrero de 2013 el reclamado suscribió preacuerdo con la Fiscalía por la comisión de los mismos hechos por los cuales es pretendido por parte del Gobierno norteamericano y por los cuales fue condenado el 2 de mayo de 2016 por el ilícito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, sanción penal que se encuentra actualmente en ejecución. Corolario, pidió que se emita concepto desfavorable a la extradición de JAIME GILBERTO ACHICANOY VILLOTA. ESTUDIO DE LA DEFENSA El abogados realizó un recuento de la actuación procesal, enunció los requisitos legales para conceder la extradición, las leyes norteamericanas y colombianas aplicables al caso sub examine y las pruebas que soportan la solicitud de extradición de su prohijado y exhortó a la Sala estudie la totalidad de lo allegado por el Estado petente. Posteriormente, agregó que no cuestiona la acreditación de los presupuestos referidos con la validez formal de la documentación, la identidad del pretendido y el principio de 28 Folios 122 a 138 Ibidem. A> Extradición 48673 JAIME GILBERTO ACHICANOY VILLOTA doble incriminación, sin embargo, pidió se emita concepto desfavorable al presentarse, conforme el artículo 35 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997,
la causal de improcedencia de la comisión de los delitos en territorio colombiano, arguyerido que ACHICANOY VILLOTA no ha salido del país y con relación a la exigencia de la equivalencia de la acusación proveniente de Estados Unidos de América con lo exigido en nuestro ordenamiento jurídico, se incumple especialmente en lo que se refiere a los elementos probatorios. Igualmente, indicó que en caso de que se conceptúe favorablemente y no se accecla a su pretensión, el Gobierno Nacional deberá exigirle al Estado reclamante, se le respeten a JAIME GILBERTO ACHICANOY VILLOTA los derechos y garantías reconocidos tanto en la Carta Magna como en el Bloque de Constitucionalidad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Competencia cle la Corte.
La Corporación se ocupa de examinar la petición de extradición que sobre este asunto ha realizado el Gobierno de los Estados Unidos de América en contra del ciudadano colombiano JAIME GILBERTO ACHICANOY VILLOTA, al tenor de las disposiciones 493, 495 y 5502 de la Ley 906 de 2004, a fin 10 e Extradicion 48673 JAIME GILBERTO ACHICANOY VILLOTA [ de que se conceptúe sobre la viabilidad de entregar o no a la persona solicitada por las autoridades extranjeras. De otra parte, debido a que como lo expresó el Ministerio de Relaciones Exteriores, el convenio multilateral aplicable al presente caso es da Convención de las Naciones Unidas contra ’ el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 11 de julio de 1988», cartera que a su vez
precisó que, de conformidad con lo establecido en el apartado 6, numerales 4 y 5, del precitado instrumento internacional, así como según «los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004», se debe obrar acorde con «el ordenamiento jurídico colombiano”, este pronunciamiento ha de fundamentarse en lo allí i desarrollado. En consecuencia, corresponde a la Corte, previo a emitir la decision que en derecho corresponda, realizar el analisis sobre: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación: nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; fiv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal intemo. (CSJ CP, 25 ene. 2012, rad. 37537). 29 Folios 50 y 51 carpeta anexa. 11 ¿e Extradición 48673
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2. Validez formal de la documentación presentada.
Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del
Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) duplicado auténtico de las disposiciones penales aplicables para el caso, El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en pais extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República 0, en su defecto, por el de una nación amiga. Asi mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país 30 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004.
12 > + Extradición 48673 JAIME GILBERTO ACHICANOY VILLOTA. amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente y los de éste por el cónsul colombiano!. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. En efecto, MAGDALENA A. BOYNTON32, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia, certificó las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la
petición de extradición; la Procuradora de los Estados. Unidos, LORETTA E. LYNCH, hizo lo propio con aquélla y “el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de ésta33, todo lo cual fue certificado por JOHN’
F. KERRY, Secretario de Estado, y por PATRICK O. HATCHETT,
Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado. De igual manera, la vicecónsul de Colombia en Washington, D. C., cuya firma es refrendada por el’ Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe que 31 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 del estatuto procesal penal. 32 Folios 75 y 165 (traducción no oficial) carpeta anexa. 33 Folios 74 y 164 Ibidem. 34 Folios 72 y 73 Ibidem. 13 el Extradición 48673 JAIME GILBERTO ACHICANOY VILLOTA quien suscribe el documentc es el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estadoss, ‘En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por ias normas de los Estados norteámericano y colombiano, se cumplieron a cabalidad, y que ‘desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.
3. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.
El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido se llama JAME GILBERTO
ACHICANOY VILLOTA, tambiér. conocido como “El Sabroso”, ciudadano colombiano nacido el 20 de noviembre de 1980, identificado con la cédula de ciudadanía n.” 13.071.323, información que igualmente se consigna en la orden de captura de fecha 8 de junio del año pasado, proferida por el Fiscal General de la Nación (1). 35 Folio 71 Ibidem. 36 Folios 30 a 32 Ibidem. 14 Ze Extradición 48673 JAIME GILBERTO ACHICANOY VILLOTA Estos registros, el acta de derechos del capturado”, el acta de notificación de la captura con fines de extradición, el informe sobre consulta web de la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cartilla biográfica del interno” y la tarjeta decadactilar! a nombre de JAIME GILBERTO ACHICANOY VILLOTA, dan cuenta que se trata de la persona pedida en extradición por el Gobierno estadounidense. Por lo tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición pueda otorgarse.
4. Principio de la doble incriminación.
Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada por el país petente estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Se analizarán, entonces, estos requerimientos. Veamos: JAIME GILBERTO ACHICANOY VILLOTA es solicitado ‘en.
extradicién para que comparezca a responder en juicio por «delitos federales de narcéticosy, según la Acusación Formal 37 Folio 24 Ibidem. 38 Folio 23 Ibidem. 39 Folio 18 Ibidem. 40 Folios 25 a 27 Ibidem. 41 Folio 29 Ibidem. 15 Extradición 48673, JAIME GILBERTO ACHICANOY VILL de Reemplazo n. 4:15CR155, también conocida como 4:15cr 155 (Crone), emitida el 12 de noviembre de 2015 por el Tribunal Federal de Distrito, Distrito Este de Texas, División Sherman. Los cargos formulados en su contra son del siguiente tenor?:
Cargo Uno Delito: Sección 846, Titulo 21, Código de los Estados Unidos (Asociación ilícita para poseer con la intención de producir y distribuir cocaína) De aproximadamente enero de 2001 y de manera continuada desde tal fecha hasta aproximadamente el 12 de agosto de 2015, en el Distrito Este de Texas y otros lugares, los acusados,
{...) Jaime Gilberto Achicanoy Villota, alias El Sabroso [y otros] a sabiendas e intencionalmente se confabularon, asociaron ilícitamente, confederaron, y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado federal, para a sabiendas e intencionalmente poseer con la intención de producir y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Lista II, en violación de la Sección 841 (a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
En violación de la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Cargo Dos
Delito: Sección 963, Título 21,
Código de los Estados Unidos (Asociación ilícita para importar cocaína con la intención de que la misma sea importada ilegalmente a los Estados Unidos) 42 Folios 107 a 115 y 196 a 204 ibidem, : 16 Extradicion 48673 7 JAIME GILBERTO ACHICANOY VILLOTA Desde aproximadamente enero de 2001, y de manera. . continuada desde tal fecha hasta aproximadamente el 12 de agosto de 2015, en la Republica de Colombia, la República de. México, el Distrito Este de Texas y otros lugares, los acusados, - (...] Jaime Gilberto Achicanoy Villota, alias El Sabroso _ [y otros) nh a sabiendas e intencionalmente se confabularon, asociaron ilícitamente, confederaron, y acordaron entre sí y con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado federal, para cometer los siguientes delitos en contra de los Estados Unidos: (1) a sabiendas e intencionalmente importar a los Estados Unidos cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendunoa cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Lista II, desde las Repúblicas de Colombia y México en violación de las secciones 952 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y (2) a sabiendas e intencionalmente producir y distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Lista II,
con la intención y sabiendo que la misma sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las Secciones 952 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. En violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Cargo Tres Delito: Sección 959, Titulo 21, Código de los Estados Unidos y Sección 2, Titulo 18, Código de los Estados Unidos
(Producir y distribuir cocaína con la intención y sabiendo que la misma será importada ilegalmente a los Estados Unidos. Desde aproximadamente enero de 2001, y de manera continuada desde tal fecha hasta aproximadamente el 12 de agosto de 2015, en el Distrito Este de Texas y otros lugares, los acusados, (...) Jaime Gilberto Achicanoy Villota, alias El Sabroso [y otros] 17 eb Extradicién 48673 JAIME GILBERTO ACHICANOY VILLOTA a sabiendas e intencionalmente produjeron y distribuyeron cinco kilogramos o más: de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Lista II, con la intención y sabiendo que la misma sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. En violación de la Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos. (...) NOTIFICACIÓN DE INTENCIÓNDE SOLICITAR LA CONFISCACIÓN PENAL Por su participación en el delito alegado en el Cargo Cuatro de esta primera acusación formal de reemplazo, el Gobierno de los Estados Unidos confiscará a los acusados, conforme a lo dispuesto
en la Sección 970 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, incorporando las disposiciones de las Secciones 853(a)(1) y (2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo interés que posean en: a. todo bien que constituya o se derive de cualquier ganancia que los mismos hayan obtenido directa o indirectamente como resultado de dichos, y b. todo bien de 'os acusados utilizado, o que se tuvo intención de utilizar, de cualquier manera o forma para cometer y para facilitar la comisión de dichos delitos. Por su participación er. el delito alegado en el Cargo Cuatro de esta primera acusación formal de reemplazo, el Gobierno de los Estados Unidos confiscará e los acusados, conforme a lo dispuesto en la Sección 70507 del Título 46 del Código de los Estados Unidos, la Sección 881(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo derecho, título e interés que posean en cualquiera de los bienes detallados en la Sección 881(a) a (11) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, que hayan. sido utilizados o se tuvo intención de utilizar para cometer, » para facilitar la comisión, de tal delito. Si cualquiera de los bienes sujetos a confiscación mencionados, como resultado de una acción u omisión del acusado: (a) no pudiera ser ubicado ejerciendo la debida diligencia; (b) ha sido transferido, vendido o depositado con un tercero; (c) ha sido trasladado fuera de la jurisdicción del tribunal; (d) ha disminuido sustancialmente su valor; o (e) ha sido fusionado con otros bienes que no pueden
subdividirse sin dificultad; 18 Extradición 4867. JAIME GILBERTO ACHICANOY VILLOT/ El Gobierno de los Estados Unidos tendrá derecho a confiscar otros bienes sustitutos conforme a las disposiciones de la Sección 853 (p) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, tal como es incorporado por la Sección 2461(c) del Titulo 28 del Código de los Estados Unidos. (Negrillas fuera del texto original). Esas conductas se encuentran tipificadas en las siguientes normass: Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos Principales, Auxiliar e Incitar (a) El que comete un delito en contra de los EE.UU. o ayuda, es cómplice de, aconseja, manda, induce, o obtiene su comisión, es sancionado como principal. (b) El que adrede causa la realización de un acto, que, si fuera directamente realizado por él mismo o por otro seria delito en contra de los EE.UU., es sancionado como principal. - Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Tentativa y concierto El que intente o concierte para perpetrar cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto. Sección 841 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Actos prohibidos A Actos ilícitos Salvo lo que autorice en este subcapítulo, será ilegal que cualquier persona con conocimiento de causa o intencionadamente-— ke Fabrique, distribuya, o dispense, o posea con intenciones
de fabricar, distribuir o dispensar, una substancia controlada; o Hkh Las penas Salvo lo previsto en este título, el que delinca en violación de la sub-sección (a) de esta sección será castigado con las penas siguientes: 43 Folios 91 a 105 y 179 a 194 Ibidem. 19 2 Extradición 48673 JAIME GILBERTO ACHICANOY VILLOTA En el caso de una violación concemiente a la subsección (a) de esta sección que trata dz — A (ii) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de — xa (I) cocaina, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales de sus isómeros hk el que cometa tal vioiacién a la ley sera castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 10 años y no mayor que la cadena: perpetua (...). Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 952 Importación de sustancias controladas Sustancias controlade:s de la Tabla II, los estupefacientes Será ilegal ... le: importación hacia el territorio aduanero de los Estados Unidos desde cualquier otro lugar fuera de éste ... de una substancia controlada de la Tabla ... I del subcapitulo I de este capítulo ... Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Posesión, Fabricación, o Distribución de una Sustancia Controlada Será ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de la Tabla I o II, o flunitrazepam, o sustancia química listada... - Con la intención de que esa sustancia o esa sustancia
química sea importada ilícitamente a Estados Unidos o a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de Estados Unidos; o A Actos realizados fuera del territorio de Estados Unidos; competencia territorial (...) Sección 960 del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos Actos prohibidos A Actos ilícitos El queen violación de las Secciones 952 ... de este Título, con conocimiento de causa o intencionalmente importe o exporte una substancia controlada, kk 20 Extradición 48673 JAIME GILBERTO ACHICANOY VILLOT/ (3) en violación de la Sección 959 de este capítulo, fabrique, posea con intenciones de distribuir, o distribuya una sustancia controlada, wo Será castigado de acuerdo con lo previsto en la subsección (b) de esta sección. Las penas En caso de una violación de la sub-sección (a) de esta sección, que trata de — 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de — ME (ii) cocaina, sus sales, sus isómeros ópticos y geométricos, y las sales de los isómeros; Liss En el caso de una violación concerniente a la subsección (a) de esta sección que trata de — Lael (ii) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de — . (I) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales de sus isómeros we El que cometa tal violación a la ley será castigado con la pena de prisión por un término de... no mayor que la cadena
perpetua, (...). Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados UnidosTentativa y concierto El que intente o concierte para perpetrar cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto. (Negrillas dentro del texto). Durante la época de investigación que llevó a la acusación, JAIME GILBERTO ACHICANOY VILLOTA, de forma voluntaria, habría incurrido en los ilícitos tipificados en el ordenamiento jurídico interno colombiano como concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, como quedó consignado en la 21 Extradicion 48673 , JAIME GILBERTO ACHICANOY VILLOTA O : declaración rendida por el Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), así:
I. ANTECEDENTES La investigación reveló que desde aproximadamente enero de 2001, los cómplices Estrella Velasco, Rodríguez Chamorro, Guevara Jurado y Castillo Rodríguez y otros, elaboraron, poseyeron y distribuyeron cocaína en Colombia y en otros lugares con la finalidad de importar ilegalmente dicha cocaína a los Estados Unidos para distribución adicional. Fue parte del “concierto que los embarques de cocaína se transportaran a distintos lugares por parte de los acusados por medio de embarcaciones marítimas. La investigación reveló q
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