CSJ - CP093-2022(59948)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP093-2022(59948)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente CP093-2022 Radicación n.° 59948 Aprobado según acta No. 133 Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022)
I.VISTOS
1. Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano RAFAEL RICARDO AGUIRRE CARDONA, elevada por el gobierno de la República
Argentina.
II.ANTECEDENTES
2. Con Nota Verbal No. MRC 93/21 del 20 de mayo de 2021, la Embajada de la República Argentina solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con CUI 11001020400020210153800
Número interno 59948 Extradición Rafael Ricardo Aguirre Cardona fines de extradición de RAFAEL RICARDO AGUIRRE CARDONA, ciudadano colombiano requerido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 5 Secretaría Nro. 116, con el fin de que comparezca dentro de la «causa Nro. 5.128/18/5
caratulada “AGUIRRE CARDONA, RAFAEL Y TRO S/ASOCIACÓN
ILÍCITA”».
3. En resolución del 24 de mayo de 2021, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del requerido, con fines de extradición. Su detención se había materializado el 16 del mismo mes y año en el aeropuerto internación El Dorado de la ciudad de Bogotá, con base en la notificación roja de Interpol con número de control A-9260/8-2018 que libró la antes
mencionada autoridad judicial extranjera.
4. A través de Nota Verbal MRC 131/21 del 29 de junio de 2021, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de AGUIRRE CARDONA y para tal efecto aportó la documentación pertinente.
5. En el concepto de que trata el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que en el caso es aplicable la «Convención sobre Extradición», suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.
6. Acto seguido envió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo remitió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.
2 CUI 11001020400020210153800 Número interno 59948 Extradición Rafael Ricardo Aguirre Cardona
7. En esta Corporación, mediante auto del 29 de julio de 2021 se requirió al reclamado con el fin de que designara apoderado.
8. Como guardó silencio, se ordenó oficiar a la Defensoría del Pueblo para que le asignara un representante judicial a quien se le reconoció personería en auto del 12 de agosto siguiente. En la misma decisión se dispuso correr traslado de la solicitud de trámite simplificado elevado por el requerido a su defensora, así como al Ministerio Público.
9. En tal proveído, esta Corte ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del reclamado; y, en caso afirmativo,
informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite.
10. En respuesta a las pruebas decretadas, la Policía Nacional informó que contra RAFAEL RICARDO AGUIRRE CARDONA se registra, únicamente, la orden de captura emitida en virtud del trámite de extradición.
11. Con informe secretarial del 29 de noviembre de 2021, se allegó memorial suscrito por la apoderada judicial del requerido en el que solicitó “se ordene la entrega abreviada” pedida por su defendido.
12. La representante del Ministerio Público, previa entrevista con el solicitado evidenció que su declaración fue
3 CUI 11001020400020210153800 Número interno 59948 Extradición Rafael Ricardo Aguirre Cardona hecha de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorado y, por lo tanto, coadyuvó la manifestación de acogimiento al procedimiento simplificado de extradición.
13. Además, señaló que no existe duda frente a la plena identidad del requerido y que, revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos aplicables al caso para la emisión de concepto favorable a tal solicitud, siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos de RAFAEL
RICARDO AGUIRRE CARDONA.
III.CONSIDERACIONES
14. Cuestión previa: El trámite simplificado de extradición. 14.1. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición
simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor; y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite. 14.2. En el presente caso, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de 4 CUI 11001020400020210153800 Número interno 59948 Extradición Rafael Ricardo Aguirre Cardona plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República Argentina, respecto del ciudadano colombiano RAFAEL RICARDO AGUIRRE CARDONA. 14.3. En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensora y la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con AGUIRRE CARDONA. 14.4. De manera que, se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado.
15. Aspectos generales. 15.1. La competencia de la Sala de Casación Penal dentro del trámite de extradición, está enfocada a emitir concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero. 15.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el presente caso debe aplicarse la «Convención sobre Extradición», suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933 y
aprobada en nuestro país a través de la Ley 74 de 1935, a la cual debe acudir la Sala para emitir concepto, verificando los requisitos contenidos en el citado instrumento internacional. 15.3. Además, en este caso se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que no se 5 CUI 11001020400020210153800 Número interno 59948 Extradición Rafael Ricardo Aguirre Cardona opongan a ese Tratado, según se desprende de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo VIII de la Convención sobre Extradición de 1933, que prevé: «el pedido de extradición será resuelto de acuerdo con la legislación interior del Estado requerido». 15.4. Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano colombiano RAFAEL RICARDO AGUIRRE CARDONA, verificando para tal efecto, además de que se reúnan las condiciones que constitucionalmente autorizan la extradición: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) el cumplimiento del principio de la doble incriminación; d) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y, e) examinará si con arreglo al instrumento internacional aplicable al caso, existe alguna causal que impida conceder la extradición.
16. Inexistencia de motivos impedientes de la solicitud de extradición.
6 CUI 11001020400020210153800 Número interno 59948 Extradición Rafael Ricardo Aguirre Cardona 16.1. El artículo 35 de la Carta Política1, establece que la
extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y que hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997. 16.2. Para el presente caso, se verifica que la conducta por la cual es solicitado el requerido, no es de carácter político2, lo cual impide que se configure la prohibición constitucional referida. 16.3. Además, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron «desde el 25 de enero de 2018 hasta-al menos-el 28 de mayo de 2018– haber conformado una asociación que se dedicaba a cometer delitos en su mayoría contra la propiedad3. 16.4. Se observa con ello satisfecho el principio de territorialidad de la ley penal, sobre el cual la Sala en CSJ CP137 – 2015 (reiterado en CSJ CP089 – 2018 y CSJ CP163 – 2017 entre otros), expresó: …la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe 1 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 2 Pues fue llamada a juicio por el delito de «asociación ilícita destinada a cometer delitos indeterminados de transporte internacional de estupefacientes» 3 De acuerdo con la orden de detención preventiva con finde de extradición. Anexo
carpeta digital. 7 CUI 11001020400020210153800 Número interno 59948 Extradición Rafael Ricardo Aguirre Cardona efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio. (Negrillas fuera del texto original). 16.5. Por lo expuesto, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, que derive en la improcedencia de la extradición. Sin embargo, de verificarse los requisitos formales, se condicionará su procedencia a los hechos materia de juzgamiento que se hayan cometido después del 17 de diciembre de 1997, particularmente y según se indicó en la orden de detención, los ocurridos «desde el 25 de enero de 2018 hasta el 28 de mayo de esa anualidad». 16.6. Adicionalmente, los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno. 16.7. Por lo tanto, no es aplicable en el caso la garantía constitucional de no extradición implementada en la Carta
Política a partir del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 8 CUI 11001020400020210153800 Número interno 59948 Extradición Rafael Ricardo Aguirre Cardona
17. Validez formal de la documentación presentada. 17.1. Establece el artículo V de la Convención sobre Extradición, que la solicitud deberá hacerse por el respectivo representante diplomático y, a falta de éste, por agentes consulares o directamente de gobierno a gobierno, acompañada de: i) copia auténtica de la sentencia ejecutoriada si la persona requerida se encuentra condenada; o ii) copia auténtica de la orden de detención si se trata de un acusado4, con indicación precisa de los hechos imputados y copia de las normas sustanciales aplicables al caso y de las que regulan la prescripción de la acción o de la pena; y iii) en cualquier caso, los datos que permitan identificar a la persona solicitada. 17.2. La Corte constata el cumplimiento de la exigencia relacionada con la validez formal de la documentación, toda vez que la petición fue presentada por la vía diplomática, esto es, fue radicada por conducto de la Embajada de la República Argentina en Colombia, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. 17.3. Además, fue acompañada de copia autenticada y apostillada del auto del 19 de mayo de 2021, proferido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 5, mediante el cual dispuso, que « […], recibirle declaración indagatoria a Aguirre Cardona y dada la gravedad de de los sucesos en cuestión, como
así también la pluralidad de personas intervinientes en los hechos y sobre todo por el continúo despliegue de lo que sería la actividad delictiva que se 4 la Corte definió que la expresión acusado es empleada en la Convención en sentido lato, mas no en razón de su alcance procesal estricto, es decir, no debe comprenderse necesariamente como la persona que ha sido objeto de la formulación de acusación en los términos entendidos en el procedimiento penal colombiano, sino, simplemente a quien está siendo objeto de investigación (CSJ CP, 28 mar. 2012, rad. 36000 reiterado en concepto CSJ C087-2022 8 de junio de 2022). 9 CUI 11001020400020210153800 Número interno 59948 Extradición Rafael Ricardo Aguirre Cardona les atribuye, se estimó ajustado a derecho, el 6 de junio de 2018, ordenar su captura, con el fin de lograr su detención y someterlo a proceso ante este juzgado»5, al igual que de la orden de detención preventiva con fines de extradición. 17.4. Tales determinaciones contienen la relación de los hechos imputados, los delitos que se le atribuyen y la fecha de realización, así como las reproducciones de los elementos materiales probatorios tenidos en cuenta por las autoridades del país reclamante para dictar orden de detención en su contra y los datos personales que permiten identificar a RAFAEL RICARDO AGUIRRE CARDONA. 17.5. Así mismo, el país reclamante aportó copia de las leyes aplicables al caso y de las relativas a la prescripción de la acción y de la pena, al igual que allegó el Exhorto diplomático
de l9 de junio de 2021, por medio del cual el Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 5 de Buenos Aires solicitó ordenar la extradición de AGUIRRE CARDONA 17.6. De manera que, se verifica la validez formal de la documentación presentada con la Nota Verbal MRC 131/2021 del 29 de julio de 2021, cumpliéndose a cabalidad este condicionamiento. 17.7. En ese orden, se concluye que los documentos allegados por el país requirente se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder su concepto. 5 Auto del 19 de mayo de 2021-anexo carpeta digital. 10 CUI 11001020400020210153800 Número interno 59948 Extradición Rafael Ricardo Aguirre Cardona
18. Plena identidad del solicitado en extradición. 18.1. De acuerdo con las notas diplomáticas, mediante las cuales las autoridades de la República Argentina solicitaron la detención de RAFAEL RICARDO AGUIRRE CARDONA, se
identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.015.412.8406. 18.2. Además, al momento de ser aprehendido, AGUIRRE CARDONA se identificó con ese documento, cuyo número aparece en el acta de notificación personal de la orden de aprehensión con fines de extradición, acta de derechos del capturado, en la constancia de buen trato y en las diferentes diligencias adelantadas en razón del presente trámite. 18.3. Así mismo, un funcionario de la policía judicial DIJIN, realizó cotejo dactiloscópico entre las huellas del
capturado por cuenta de esta actuación y las obrantes en el informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil para el cupo numérico asignado al solicitado, concluyendo que se trata de la misma persona7. 18.4. Por lo anterior, el requisito en comento se encuentra satisfecho, pues no hay duda en cuanto a la plena identidad del ciudadano pedido en extradición.
19. El principio de la doble incriminación. 6 Nacido el 11 de julio de 1989 en la ciudad de Bogotá. 7 Informe del 11 de marzo de 2020. Anexo cuaderno digital.
11 CUI 11001020400020210153800 Número interno 59948 Extradición Rafael Ricardo Aguirre Cardona 19.1. Frente a este requisito, la Corporación examina si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el país extranjero tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan la pena mínima señalada en el tratado o en el Código de Procedimiento Penal, según sea el caso. 19.2. En tal sentido, el artículo I literal b) de la Convención, exige para la procedencia de la extradición: (i) que la conducta imputada a la persona reclamada se halle tipificada como delito en la legislación del país requirente y del país requerido; y (ii) que la misma se encuentre sancionada con pena mínima de un año de privación de la libertad. 19.3. Ahora bien, los cargos con fundamento en los cuales el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 5 de
Buenos Aires dispuso la detención de RAFAEL RICARDO AGUIRRE CARDONA, fueron descritos en el auto del 19 de mayo de 2021, así: Se le atribuye al epigrafiado haber integrado una asociación que se dedicaba a cometer delitos por lo menos desde el 25 de enero de 2018 hasta –al menosel 14 de agosto de 2018 compuesta por (…)La organización era dinámica, con distintos grupos o células que la conformaban y a su vez sus integrantes –aunque por sus cantidades posiblemente no se conocieran a todos– siempre se conectaban a través de nexos específicos, con el objetivo de cumplir los acuerdos previamente efectuados: cometer delitos, en su mayoría contra la propiedad. (…) y Rafael Ricardo Aguirre Cardona ejercían el rol de “marcadores” y 12 CUI 11001020400020210153800 Número interno 59948 Extradición Rafael Ricardo Aguirre Cardona obedecían las órdenes que les eran impuestas, indistintamente alertaban la presencia de personal policial, individualizaban a las víctimas como así también las viviendas a ingresar y ejecutaban arrebatos. En algunos casos, para ello utilizaban vehículos, como así también rompían los vidrios de automóviles para sustraer los elementos que había en su interior(…). Así también, la misma organización se encargaba de que, con al menos parte del producido, se solventaran los gastos generados por los miembros que fueran detenidos como consecuencia de los delitos cometidos a partir de ésta. El resto obedecían las órdenes que les eran impuestas, indistintamente alertaban la presencia de personal policial, individualizaban a las víctimas
como así también las viviendas a ingresar, ejecutaban arrebatos y resguardaban los bienes sustraídos para su posterior puesta en circulación. 19.4. Dichos cargos se concretaron en la orden de detención preventiva con fines de extradición de la siguiente manera: « …De lo expuesto en el acápite anterior queda en evidencia en primera medida la existencia de una multiplicidad de planes delictivos y de hechos concretos de naturaleza criminal –en su mayoría cometidos contra la propiedadque, no responden a conductas criminales aisladas, sino que por el contrario ante su perdurabilidad en el tiempo, pluralidad e indeterminación exhiben que fueron realizados a partir de la puesta en marcha de una empresa criminal, con una estructura lo suficientemente sólida, dinámica y compleja para afirmar que era una de aquellas reprimidas en el art. 210 del código de fondo. 13 CUI 11001020400020210153800 Número interno 59948 Extradición Rafael Ricardo Aguirre Cardona La propia conexión que existía entre los acusados y otras personas de momento no identificadas, y la forma en la que se manifestaban en las comunicaciones interceptadas, revela indudablemente que, no sólo creaban subgrupos –mediante los cuales se realizaban esas planificaciones delictivas y se ejecutaban-, sino también que entre todos estos se conformaba una estructura superior con características propias que garantizaban la continuidad de la actividad delictiva y a su vez servía de nexo para que todos los miembros se interrelacionaran. De hecho, como se viene dando cuenta a través de la presente, esos subgrupos eran conformados por un número reducidos de
integrantes –aproximadamente entre 4 ó 5-, y que como producto de esa estructura superior podían reacomodarse con suma facilidad en alguna otra célula, para que siguieran desarrollando conductas criminales. Esa interacción era posible a partir de las particularidades comentadas, y acrecentaba la afectación al bien jurídico protegido por esta norma; porque en sí los distintos miembros al tener la posibilidad de formar parte de un grupo u otro, o de varios a la vez, indudablemente pasaban a estar en una situación mejor a la hora de emprender los designios criminales planificados». 19.5. Tales conductas fueron adecuadas típicamente por la autoridad judicial Argentina de la siguiente manera, de acuerdo con el Código Penal de dicho país: Artículo 45: Los que tomas en parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida 14 CUI 11001020400020210153800 Número interno 59948 Extradición Rafael Ricardo Aguirre Cardona para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo. Artículo 210. Será reprimido con prisión o reclusión de tres (3) a diez (10) años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión reclusión. 19.6. Ahora, el delito endilgado a RAFAEL RICARDO
AGUIRRE CARDONA guarda identidad con los descritos en el artículo 340 del Código Penal Colombiano (modificado por los artículos 8º de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006), norma que establece: ARTÍCULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. (…) 19.7. Así las cosas, considera la Sala que la conducta por la que es requerido en extradición RAFAEL RICARDO AGUIRRE CARDONA está prevista como delito en las dos naciones y son sancionadas con privación de la libertad que supera ampliamente el término mínimo de un año contemplado por el instrumento internacional, razón por la cual se cumple este requisito.
20. Naturaleza de la providencia extranjera.
15 CUI 11001020400020210153800 Número interno 59948 Extradición Rafael Ricardo Aguirre Cardona 20.1. Sobre el particular, el artículo V de la Convención sobre Extradición, exige, cuando se trate de un acusado, que se aporte con la solicitud, «copia auténtica de la orden de detención», proferida por un juez competente y acompañada de una relación precisa de los hechos imputados y de las normas sustanciales aplicables al caso. 20.2. Para dar cumplimiento a tal exigencia, el Gobierno de la República Argentina aportó, por conducto de su Embajada, copia autenticada del auto proferido el 6 de junio
de 2018, mediante el cual el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional de Buenos Aires, ordenó la «detención nacional e internacional» de RAFAEL RICARDO AGUIRRE CARDONA, con el fin de recibir su indagatoria, al igual que la orden de detención preventiva con fines de extradición, emitidas con tal propósito. 20.3. Adicionalmente, se observa que esos proveídos, como se constató en acápite precedente, contienen una indicación clara y precisa de los hechos imputados al requerido, las circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutaron las conductas punibles, las pruebas allegadas, la ubicación jurídica del comportamiento y las disposiciones legales aplicables al caso. 20.4. En ese orden, se concluye que la decisión emitida por la autoridad judicial de la República Argentina, cumple los requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento internacional, por lo que se verifica cumplido también este condicionamiento. 16 CUI 11001020400020210153800 Número interno 59948 Extradición Rafael Ricardo Aguirre Cardona
21. Causales de improcedencia. 21.1.El artículo III del Convenio sobre Extradición, prevé que no procederá la misma en los siguientes casos: a) Cuando estén prescriptas la acción penal o la pena, según las leyes del Estado requirente y del requerido con anterioridad a la detención del individuo inculpado. b) Cuando el individuo inculpado haya cumplido su condena en el país del delito o cuando haya sido amnistiado o indultado. c) Cuando el individuo inculpado haya sido o esté siendo
juzgado en el Estado requerido por el hecho que se le imputa y en el cual se funda el pedido de extradición. d) Cuando el individuo inculpado hubiera de comparecer ante tribunal o juzgado de excepción del Estado requirente, no considerándose así a los tribunales del fuero militar. e) Cuando se trate de delito político o de los que le son conexos. No se reputará delito político el atentado contra la persona del Jefe de Estado o de sus familiares. f) Cuando se trate de delitos puramente militares o contra la religión. 21.2. En relación con la prescripción de la acción penal, el Convenio impone a la Corte examinar la configuración de esa categoría jurídica en ambas naciones. 17 CUI 11001020400020210153800 Número interno 59948 Extradición Rafael Ricardo Aguirre Cardona 21.3. En ese sentido, los hechos imputados a RAFAEL RICARDO AGUIRRE CARDONA, fundantes del pedido de extradición, sucedieron entre « enero de 2018 hasta el 14 de agosto de ese año», lo que descarta la posibilidad de que la acción penal se encuentre prescrita en el ordenamiento colombiano, atendiendo que el artículo 83 del Código Penal, dispone que ésta prescribe en un tiempo igual al de la pena fijada en la ley para la conducta punible, sin que en ningún caso sea inferior a cinco (5) años y ni siquiera ese mínimo se ha cumplido. 21.4. Ahora bien, el Código Penal Argentino establece en su artículo 62 que la acción penal prescribe «después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para
el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce (12) años ni bajar de dos (2) años», por lo que en ese país tampoco ha operado tal fenómeno, porque la pena máxima para el injusto, en Argentina, es de 10 años. 21.5. De otro lado, frente al presupuesto relativo a que RAFAEL RICARDO AGUIRRE CARDONA haya sido o éste siendo juzgado en el Estado requerido, por el hecho que se le imputa y en el que se funda la solicitud de extradición, debe indicarse que de la información recopilada en el trámite no se advierte que este por tales hechos haya sido investigado o juzgado en este país. 21.6. De otro lado, no se tiene conocimiento, ni así lo alegaron los intervinientes, que el ciudadano RAFAEL RICARDO AGUIRRE CARDONA haya sido beneficiado con 18 CUI 11001020400020210153800 Número interno 59948 Extradición Rafael Ricardo Aguirre Cardona amnistía o indulto en el país requirente, ni que deba comparecer en el Estado reclamante ante un tribunal de excepción. 21.7. Así mismo, se tiene que el delito por el que es requerido AGUIRRE CARDONA–concierto para delinquir –, no es de naturaleza política y tampoco es «puramente militar», según el Convenio. 21.8. De manera que, no se configura ninguna de las causales de improcedencia de la extradición, en los términos del aludido instrumento internacional.
22. Concepto. 22.1. Los razonamientos expuestos en precedencia
permiten tener por acreditadas las exigencias legales para conceptuar de manera favorable a la solicitud de extradición formalizada por el Gobierno de la República Argentina a través de su Embajada en nuestro país, respecto de RAFAEL RICARDO AGUIRRE CARDONA, en virtud de la orden de detención proferida por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 5 de Buenos Aires. 22.2. Si el Gobierno Nacional accede a conceder la extradición, deberá garantizarle a AGUIRRE CARDONA la permanencia en el país extranjero y el retorno al de origen en condiciones de dignidad y respeto cuando llegare a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos 19 CUI 11001020400020210153800 Número interno 59948 Extradición Rafael Ricardo Aguirre Cardona similares; incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta. 22.3. Del mismo modo, le corresponde exigir que el reclamado no sea juzgado por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradición, que se hayan cometido después del 17 de diciembre de 1997, particularmente y según se indicó en la orden de detención, los ocurridos «desde el 25 de enero de 2018 hasta el 14 de agosto de esa anualidad». 22.4. Tampoco podrá ser sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a las penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. 22.5. De igual manera, debe condicionar la entrega de
RAFAEL RICARDO AGUIRRE CARDONA a que se le respeten todas las garantías, en particular, que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, tenga un defensor designado por el o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en contra, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior. 20 CUI 11001020400020210153800 Número interno 59948 Extradición Rafael Ricardo Aguirre Cardona 22.6. Además, no puede ser condenado dos veces por el mismo hecho, ni dársele una denominación jurídica distinta a la misma circunstancia fáctica. 22.7. Igualmente, el Gobierno debe condicionar su entrega a que el país solicitante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos. 22.8. De la misma manera, el Gobierno, encabezado por el señor presidente de la República como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2°
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