CSJ - CP094-2022(60509)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP094-2022(60509)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente CP094-2022 Radicación No. 60509 (Aprobado Acta No. 108) Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano NICOLÁS LÓPEZ GRISALES, formulada por los Estados Unidos Mexicanos a través de su Embajada en Colombia. CUI 11001020400020210225900 Extradición No. 60509
NICOLÁS LÓPEZ GRISALES
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal COL1838 del 14 de octubre de 20211, la representación diplomática del país requirente solicitó la extradición de NICOLÁS LÓPEZ GRISALES con la finalidad de que termine de cumplir la condena que le impuso el Juzgado de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal de la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio del Sur.
2. En orden a formalizar el trámite de extradición, el Estado reclamante aportó los siguientes documentos, debidamente certificados y apostillados por la autoridad extranjera correspondiente, de conformidad con lo previsto en el segundo inciso del artículo 8º del Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos: 2.1. Oficio DGPI/4577/21 del 7 de octubre de 2021, suscrito por el Lic. RUBÉN GONZÁLEZ BERMÚDEZ, Director General de Procedimientos Internacionales de la Fiscalía
General de la República de los Estados Unidos Mexicanos2, que contiene la fecha probable de prescripción de la pena, un relato de los hechos por los que NICOLÁS LÓPEZ GRISALES fue condenado en ese país, las normas extranjeras infringidas y las que regulan el fenómeno prescriptivo de la sanción, los datos de identificación del requerido y un listado de los documentos adicionales anexos. 1 Folios 9-12 del cuaderno anexo. 2 Folios 13-21 ídem. 2 CUI 11001020400020210225900 Extradición No. 60509 NICOLÁS LÓPEZ GRISALES 2.2. Una “Orden de Reaprehensión”, proferida por el Juzgado de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal de la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio del Sur, el 20 de diciembre de 2019, en contra de NICOLÁS LÓPEZ GRISALES3. 2.3. Copia del Oficio AVI-UEAF-222/2021 del 27 de agosto de 2021, suscrito por el Lic. LEONARDO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, Fiscal Supervisor, Titular de la Agencia Sexta Investigadora UEAF4, en el cual se indica que el 22 de febrero de 2017 se dictó sentencia en contra de NICOLÁS LÓPEZ GRISALES por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en la modalidad de transporte, de recursos del territorio nacional al extranjero, previsto y sancionado en el artículo 400 bis del Código Penal Federal.
Igualmente, se hace alusión a que la fecha probable para que opere la prescripción de la sanción impuesta es el 25 de marzo de 2022. 2.4. Auto del 12 de enero de 2018, proferido por el Juzgado de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal de la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio del Sur5, en el que se indica que el reclamado ha descontado 555 días de su pena, dado el tiempo que estuvo privado de su libertad con prisión preventiva. 3 Folios 25-30 ídem. 4 Folio 32 ídem. 5 Folios 34-37 ídem. 3 CUI 11001020400020210225900 Extradición No. 60509 NICOLÁS LÓPEZ GRISALES 2.5. Copia escrita de la sentencia proferida el 22 de febrero de 2017, por el Juzgado de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal de la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio del Sur, en contra de NICOLÁS LÓPEZ GRISALES6, y por virtud de la cual fue condenado a la pena de tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión, tras haber sido hallado penalmente responsable por la comisión de un delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en la modalidad de transporte, de recursos del territorio nacional al extranjero, en grado de tentativa. 2.6. Copia del auto del 22 de septiembre de 2021, proferido por el Juzgado de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal
Federal de la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio del Sur7, en el que se indica que a NICOLÁS LÓPEZ GRISALES le faltan por cumplir 660 días de prisión para compurgar su pena. 2.7. Fotografía de NICOLÁS LÓPEZ GRISALES, copia de su licencia de conducción, de su cédula de ciudadanía y ficha de identificación administrativa del reclamado, expedida por la Subsecretaría del Sistema Penitenciario del Gobierno de la Ciudad de México8. 6 Folios 40-76 ídem. 7 Folio 79 ídem. 8 Folios 83-87 ídem. 4 CUI 11001020400020210225900 Extradición No. 60509
NICOLÁS LÓPEZ GRISALES
3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. El 20 de agosto de 2021, con fundamento en una circular roja de Interpol, el requerido fue aprehendido por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Pereira9. 3.2. Mediante oficio S-DIAJI-21-020139 del 26 de agosto de 202110, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Fiscal General de la Nación la Nota Verbal COL1486 de ese día11, procedente de la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de NICOLÁS LÓPEZ GRISALES, y el citado funcionario, con Resolución del 27 de agosto de 2021, profirió la respectiva orden de captura12. 3.3. Mediante oficio S-DIAJI-21-025323 del 15 de octubre de 202113 la Cancillería envió las diligencias y la
Nota Verbal COL1838 del 14 de octubre de 202114 a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos formalizó la solicitud de extradición de NICOLÁS LÓPEZ GRISALES. En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que el tratado aplicable al presente caso es el “Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados 9 Folio 91 ídem. 10 Folio 89 ídem. 11 Folios 90-92 ídem. 12 Folios 3-6 ídem. 13 Folio 7 ídem. 14 Folios 9-12 ídem. 5 CUI 11001020400020210225900 Extradición No. 60509 NICOLÁS LÓPEZ GRISALES Unidos Mexicanos”, suscrito en la Ciudad de México el 1º de agosto de 2011. 3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable y, por ende, el 29 de octubre de 2021, remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante. 3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 10 de noviembre de 2021, se reconoció personería al abogado designado por el requerido y se dispuso a correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 a los intervinientes, a efectos de que se presentaran las peticiones probatorias. 3.6. En uso del traslado, la representante del Ministerio Público solicitó la práctica de una serie de medios de
convicción dirigidos a demostrar la plena identidad del requerido y el cumplimiento del principio del non bis in ídem, al tiempo que el defensor del requerido pidió la práctica de unas pruebas dirigidas a demostrar la inocencia de NICOLÁS LÓPEZ GRISALES y a verificar su arraigo, al tiempo que alegó que no se deben tener en cuenta las condenas por aquellos delitos que no están previstos como tales en la legislación colombiana. 3.7. Mediante proveído del 23 de febrero de 2022 la Sala decretó las pruebas solicitadas por la representante del Ministerio Público y negó las pruebas que fueron pedidas por la defensa. 6 CUI 11001020400020210225900 Extradición No. 60509 NICOLÁS LÓPEZ GRISALES 3.8. Una vez recibidas las pruebas decretadas, mediante auto del 18 de abril de 2022, la Corte corrió traslado para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión. EL MINISTERIO PÚBLICO Después de hacer un breve recuento del procedimiento de extradición que se ha surtido, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal concluyó lo siguiente: (i) que la conducta por la cual se condenó a NICOLÁS LÓPEZ GRISALES en los Estados Unidos Mexicanos fue realizada con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997; (ii) que está acreditada la plena identidad del requerido y (iii) que los hechos por los cuales se solicitó la extradición ocurrieron en el territorio del Estado requirente. De cara al cumplimiento de las exigencias legales que
se requieren para autorizar el trámite de extradición, el Delegado del Ministerio Público manifestó lo siguiente: (i) la documentación aportada con la solicitud de extradición goza de validez formal, de acuerdo con las reglas previstas en el Tratado de Extradición aplicable; (ii) está demostrada la plena identidad del requerido; (iii) que las conductas por la cual fue condenado NICOLÁS LÓPEZ GRISALES corresponden al delito de lavado de activos y (iv) que la condena proferida en contra del requerido por el Juzgado de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal 7 CUI 11001020400020210225900 Extradición No. 60509 NICOLÁS LÓPEZ GRISALES Federal de la Ciudad de México, es equivalente a la figura de la sentencia ejecutoriada, que prevé nuestra legislación penal adjetiva. Finalmente, añadió que, en el evento de que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la extradición de NICOLÁS LÓPEZ GRISALES, deberá condicionar al Gobierno Nacional para que advierta al país requirente que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y que, de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos, no podrá someterlo a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación. Además, señaló que el Gobierno Nacional deberá condicionar la entrega del solicitado a que el Estado
requirente garantice que su permanencia en el país extranjero y el retorno al de origen se realizará en condiciones de dignidad y respeto por la dignidad humana. También, se deberá condicionar la extradición a que al requerido se le ofrezcan posibilidades reales para que pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos. Por todo lo anterior, la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal solicitó que esta Sala conceptúe de manera favorable sobre la extradición de NICOLÁS LÓPEZ
GRISALES.
8 CUI 11001020400020210225900 Extradición No. 60509 NICOLÁS LÓPEZ GRISALES LA DEFENSA Por su parte, la defensa de NICOLÁS LÓPEZ GRISALES no presentó alegatos de conclusión durante el traslado que le concedió la Corte para tal efecto.
CONCEPTO DE LA CORTE
I. Requisitos generales Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.
En el presente caso se debe partir por señalar que entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos se suscribió un “Tratado de Extradición” el 1º de agosto de 2011, que se encuentra vigente para Colombia, y que exige que, para predicar la procedencia de la extradición, se debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) que la extradición se refiera a conductas delictivas que se
encuentren previstas como tales en las legislaciones de ambas partes y constituyan delito con sanción privativa de la libertad, cuya pena mínima no sea menor a tres (3) años y (ii) cuando la solicitud se realice para el cumplimiento de una sentencia en firme, el periodo de la pena privativa de la libertad que le reste por cumplir a la persona reclamada deberá ser por lo menos de un año. 9 CUI 11001020400020210225900 Extradición No. 60509 NICOLÁS LÓPEZ GRISALES También, de acuerdo con el artículo 4º del referido Tratado de Extradición, aquella deberá negarse si se acredita la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: (i) que la extradición se solicite por delitos políticos o militares; (ii) que la solicitud esté motivada en razones de pertenencia racial, religiosa, nacional o por creencias políticas; (iii) que la acción penal o la pena por la cual se solicita la extradición hayan prescrito, de conformidad con las reglas del Estado requirente; (iv) que se determine que la pena a imponer viola los preceptos constitucionales de la parte requerida; (v) que la persona solicitada hubiere sido condenada o vaya a ser juzgada en el país requirente por un tribunal de excepción; (vi) que la persona solicitada haya sido condenada previamente en el país requerido por los mismo hechos que motivan la petición de extradición; (vii) que, con anterioridad a la solicitud de detención provisional, la persona reclamada haya sido beneficiada con una amnistía o indulto por la misma conducta punible en la parte
requirente o requerida o (viii) que no se verifique la presencia de la totalidad de los documentos señalados en el artículo 8º del Tratado de Extradición. Así mismo corresponde atender el mandato consagrado en el artículo 35 de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos por nacimiento solo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior y con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 del 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad 10 CUI 11001020400020210225900 Extradición No. 60509 NICOLÁS LÓPEZ GRISALES de extraditar a los nacionales, con la salvedad de que no sean requeridos por delitos políticos. Igualmente es necesario verificar que en Colombia no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega, como de manera pacífica lo ha establecido la Corte en su jurisprudencia y, si es del caso, determinar si el reclamado es beneficiario de la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón de la suscripción de los Acuerdos de Paz. La Sala, por consiguiente, procede a estudiar, en primer lugar, si en el asunto bajo examen concurre algún impedimento constitucional que conlleve a negar la extradición.
1. Sobre el requisito relativo a que la extradición no procederá por hechos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 199715 -es decir, 17 de diciembre de
1997—, debe indicarse que, de acuerdo con la sentencia que se profirió en contra del requerido en los Estados Unidos Mexicanos, el comportamiento atribuido a NICOLÁS LÓPEZ GRISALES habría ocurrido “el ocho de marzo de 2016, aproximadamente a las nueve horas con treinta minutos”16. 15 Inciso final del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.”. 16 Folio 42 del cuaderno anexo. 11 CUI 11001020400020210225900 Extradición No. 60509 NICOLÁS LÓPEZ GRISALES Así las cosas, es claro que la conducta por cuya presunta ejecución se acusa al solicitado fueron realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política y, por lo tanto, no resulta necesario hacer salvedad alguna al respecto.
2. Sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior17, se tiene que, en el cargo que se le atribuye al reclamado en la sentencia en cita, se indica que la conducta del acusado se cometió en “Sala Internacional de Pasajeros E1, Terminal 1, específicamente en la sala última de espera 24” del Aeropuerto Internacional “Benito Juárez” de la
Ciudad de México18. Ahora bien, de acuerdo la teoría mixta o de la ubicuidad19, el hecho punible se considera cometido (i) en donde se desarrolló total o parcialmente la acción; (ii) en el
lugar donde debió realizarse la acción omitida o (iii) en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado. En el presente caso, es claro que la acción se desarrolló totalmente en la Ciudad de México, capital de los Estados Unidos Mexicanos. Por ello, es posible concluir que los hechos punibles que se le endilgan a NICOLÁS LÓPEZ GRISALES se cometieron en ese país, de manera que se satisface el requisito antedicho. 17 Inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.”. 18 Folio 42 ibidem. 19 Acogida en la legislación colombiana mediante el artículo 14 del Código Penal. 12 CUI 11001020400020210225900 Extradición No. 60509
NICOLÁS LÓPEZ GRISALES
3. Sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos20, se evidencia que, de acuerdo con los cargos endilgados al reclamado, éste habría cometido el delito de “operaciones con recurso de procedencia ilícita, en la modalidad de transporte, de recursos del territorio nacional al extranjero, en grado de tentativa”21. Es claro que tales comportamientos no envuelven la condición de políticos o de opinión, pues atentan contra el orden económico; por ende, también se cumple la exigencia precitada.
4. En relación con el respeto del principio de cosa juzgada y el non bis in ídem, debe decirse que en la actuación no existe evidencia ni se estableció que la persona reclamada esté siendo procesada, haya sido juzgada o dejada en libertad por pena cumplida por los mismos hechos que sustentan la petición de entrega.
En efecto, con las pruebas ordenadas por la Sala, con el fin de verificar la existencia de sentencias con carácter de cosa juzgada en contra del requerido por los mismos hechos que sustentan la petición de entrega, se constató que en Colombia no se adelantó ni cursa proceso por esa causa que involucre a NICOLÁS LÓPEZ GRISALES, como lo corroboró la Fiscalía General de la Nación. En ese orden de cosas, no se puede concluir la afectación de tales axiomas, en tanto se estableció en el trámite que contra el reclamado en Colombia 20 Inciso 3º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “La extradición no procederá por delitos políticos.”. 21 Folio 76 del cuaderno anexo. 13 CUI 11001020400020210225900 Extradición No. 60509 NICOLÁS LÓPEZ GRISALES no se ha dictado sentencia por los mismos hechos por los que se reclama su entrega y tampoco se le adelanta proceso alguno. Igualmente, así lo certificó la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, dando cuenta que NICOLÁS LÓPEZ GRISALES no figura en ninguna circular a nivel internacional, ni existe orden de captura nacional vigente,
aparte de la expedida en razón de la presente solicitud de extradición, con ocasión a hechos iguales o similares a aquellos por los cuales ahora se le requiere en el extranjero. Además, NICOLÁS LÓPEZ GRISALES fue capturado para efectos de este trámite, cuando se encontraba en libertad, lo cual no permite suponer que actualmente se encuentre judicializado por los hechos que fundamentan la petición de entrega o por otra causa. Así las cosas, no se advierte vulneración alguna de estos principios, de manera que se impida la entrega del requerido.
5. De otra parte, en el trámite no obra información, reporte ni evidencia alguna que dé cuenta que al reclamado lo cobije la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017.
II. Cuestión de fondo El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable es el “Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito el 1° de agosto de 2011, en la ciudad de
México. 14 CUI 11001020400020210225900 Extradición No. 60509 NICOLÁS LÓPEZ GRISALES En concordancia con lo previsto en el referido instrumento internacional, se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) la validez formal de los documentos aportados; (ii) acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición; (iii) la doble incriminación de la conducta imputada; (iv) el periodo de la pena privativa de la libertad que le resta por cumplir a la persona reclamada y (v) que no
se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición.
1. Sobre la validez formal de los documentos aportados.
El artículo 8° del “Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos” establece que la solicitud deberá presentarse por vía diplomática y estará acompañada de lo siguiente: (i) una relación de los hechos imputados; (ii) el texto de las disposiciones legales que fijen los elementos constitutivos del delito y que establezcan la pena correspondiente; (iii) el texto de las disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena; (iv) datos y antecedentes personales de la persona reclamada que permitan su plena identificación y, siempre que sea posible, los conducentes para su localización y (v) copia de la orden de aprehensión, sentencia condenatoria o cualquier resolución judicial emitida por autoridad competente, que tenga la misma fuerza y validez legal, según la legislación de la parte 15 CUI 11001020400020210225900 Extradición No. 60509 NICOLÁS LÓPEZ GRISALES requirente. Finalmente, el numeral 3º de aquella norma expresamente establece que, cuando la solicitud de extradición se refiera a una persona sentenciada, se anexará certificación de la constancia que indique la parte de la pena que falte por cumplir. La Corte encuentra que estas exigencias se encuentran debidamente cumplidas, por las siguientes razones: a. En el expediente obran dos (2) documentos que contienen una relación de los hechos que motivan la solicitud de extradición: (i) el oficio DGPI/4577/21 del
7 de octubre de 2021, suscrito por el Lic. RUBÉN GONZÁLEZ BERMÚDEZ, Director General de Procedimientos Internacionales de la Fiscalía General de la República de los Estados Unidos Mexicanos22 y (ii) la sentencia del 22 de febrero de 2017, proferida por el Juzgado de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal de la Ciudad de México23. b. Del mismo modo, en el oficio DGPI/4577/21 del 7 de octubre de 2021 se cita de manera completa y textual el texto de las disposiciones legales que fijan los elementos constitutivos del delito, la pena a aplicar y 22 Folios 13-21 ídem. 23 Folios 40-76 ídem. 16 CUI 11001020400020210225900 Extradición No. 60509 NICOLÁS LÓPEZ GRISALES las reglas relacionadas con el fenómeno de la prescripción de la pena. c. Igualmente, el referido oficio contiene los datos de identificación personal de NICOLÁS LÓPEZ GRISALES, al tiempo que a la solicitud de extradición también se anexó una fotografía del reclamado y unas copias de su licencia de conducción, de su cédula de ciudadanía y de su ficha de identificación administrativa, expedida por la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, del Gobierno de la Ciudad de México24. d. Adicionalmente, a la petición de extradición se anexó copia de la “Orden de Reaprehensión” proferida por el Juzgado de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal de la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio del Sur,
el 20 de diciembre de 2019, en contra de NICOLÁS LÓPEZ GRISALES25 y copia íntegra de la sentencia condenatoria, proferida por la misma autoridad el 22 de febrero de 2017. e. Por último, también se anexó copia auténtica del auto del 22 de septiembre de 2021, proferido por el Juzgado de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal de la 24 Folios 83-87 ídem. 25 Folios 25-30 ídem. 17 CUI 11001020400020210225900 Extradición No. 60509 NICOLÁS LÓPEZ GRISALES Ciudad de México, con sede en el Reclusorio del Sur26, en el que se indica que a Nicolás López Grisales le faltan por cumplir 660 días de prisión para compurgar su pena. En vista de todo lo anterior, para la Sala es claro que el presupuesto relacionado con la revisión de la totalidad y validez de los documentos exigidos en el artículo 8º del Tratado de Extradición, se encuentra adecuadamente acreditado y, por consiguiente, no existe obstáculo alguno para conceder la extradición en lo que respecta a este aspecto concreto.
2. Sobre la plena identidad del reclamado Esta exigencia se orienta a establecer si la persona acusada o condenada en el país extranjero es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. En esa medida, el requisito se cumple cuando existe coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver.
Ahora bien, los Estados Unidos Mexicanos solicitó la
entrega del ciudadano colombiano NICOLÁS LÓPEZ GRISALES, nacido el 10 de abril de 1983 y portador de la cédula de ciudadanía No. 9.735.970. Esta información coincide con aquella mencionada en la constancia de buen trato, y en el 26 Folio 79 ídem. 18 CUI 11001020400020210225900 Extradición No. 60509 NICOLÁS LÓPEZ GRISALES acta de los derechos del capturado. Igualmente, esos datos de identificación guardan correspondencia con los consignados en el informe de laboratorio del 31 de marzo de 2022, que indicó que: “Realizado el estudio de orden técnico al material allegado, se concluye que: 9.1 Se VERIFICA que la identidad de la persona a quién corresponden las impresiones dactilares declaradas aptas que obran en el documento descrito en el ítem 4.2 (decadactilar) discriminadas como 1 PULGAR, 2 INDICE y 6 PULGAR es: NICOLÁS LÓPEZ GRISALES con Número Único de Identificación Personal (NUIP) 9.735.970”.27 Esa información permite concluir que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma que los Estados Unidos Mexicanos solicita, en consecuencia, también se cumple este requisito.
3. Sobre el principio de doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1º del artículo 2º del “Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, para conceder la extradición es indispensable que la solicitud se refiera a conductas delictivas que estén previstas como tales en las
legislaciones de ambas partes y que constituyan delito sancionado con pena privativa de la libertad cuyo límite mínimo no sea inferior a tres (3) años. En este sentido, se tiene que NICOLÁS LÓPEZ GRISALES es requerido en los Estados Unidos Mexicanos para que 27 Página 3 del Informe de Investigador de Laboratorio FPJ-13 del 31 de marzo de 2022. 19 CUI 11001020400020210225900 Extradición No. 60509 NICOLÁS LÓPEZ GRISALES cumpla la condena que le fue impuesta por el Juzgado de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal de la Ciudad de México, en sentencia del 22 de febrero de 2017. En dicha ocasión, la autoridad judicial extranjera resolvió lo siguiente: PRIMERO. Se dicta SENTENCIA CONDENATORIA a Nicolás López Grisales y (…), por su responsabilidad en la comisión del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en la modalidad de transporte, de recursos del territorio nacional al extranjero, en grado de tentativa, previsto y sancionado en los artículos 400 bis, fracción I, 12 y 63; en relación con lo dispuesto por los diversos 8 y 9, párrafo primero (acción dolosa) y 13, fracción II (autoría material directa), todos del Código Penal Federal.28 (negrillas en el texto original). Del mismo modo, de acuerdo con la mencionada sentencia, los hechos que motivaron la imposición de esa condena fueron los siguientes: De igual forma, el ocho de marzo de dos mil dieciséis, aproximadamente a las nueve horas con treinta minutos, (…),
Subadministrador adscrita a la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, con domicilio en (…), mientras se encontraba en la Sala Internacional de Pasajeros E1, Terminal 1, específicamente en la sala última de espera 24, se aproximó al acusado Nicolás López Grisales, quién se encontraba dentro del pasillo telescópico que conduce a la puerta del avión para que abordara el vuelo número 2930, de la aerolínea Interjet, con destino a la ciudad de Bogotá, Colombia, quién le manifestó a la subadministradora que estaba esperando a su acompañante (…), misma que ya se encontraba en la mesa de revisión con el personal de aduana. Por tanto, toda vez que la acusada (…), en su entrevista previa mencionó que viajaba sola, se advirtió una inconsistencia con lo indicado por Nicolás López Grisales, ante lo cual, el personal 28 Folio 76 del cuaderno anexo. 20 CUI 11001020400020210225900 Extradición No. 60509 NICOLÁS LÓPEZ GRISALES de la aduana procedió a practicarle la orden de verificación de mercancía de comercio exterior No. (…) a Nicolás López Grisales, asimismo, se le hizo del conocimiento de la carta de derechos del contribuyente y a las nueve horas con cincuenta minutos se elaboró el acta de traslado (…), misma que le notificó para efecto de trasladar su equipaje a la sala de inspección, el cual consistía en una mochila, negra, de tela, marca Samsonite de 40 cm x 30 cm x 25 cm, en la que se encontró en un compartimento oculto, un paquete en forma rectangular de hule
espuma que contenía tres columnas de billetes de dólares americanos, siendo un total de $30,000.00 (treinta mil dólares americanos). También se encontró una libreta de pasta rígida, color café, con medidas aproximadas de 25 cm x 20 cm x 2 cm, misma que contenía en el interior de ambas pastas la cantidad de $6,000.00 (seis mil dólares americanos) respectivamente, dando un total de $12,000.00 (doce mil dólares americanos); una maleta negra, de tela, marca Samsonite de 50 cm x 35 cm x27 cm adentro de la cual se encontró una libreta de pastas rígidas de color azul con medidas aproximadas de 25 cm x 20 cm x 2 cm, la cual contenía en el interior de ambas pastas la cantidad de $6,000.00 (seis mil dólares americanos) respectivamente, dando un total de $12,000.00 (
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