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CSJ - CP094-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP094-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente CP094-2025 Radicación n.° 68130 Aprobado Acta n.° 100 Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América por la presunta comisión de los delitos de “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”.CUI: 11001020400020250004700

Número Interno 68130 Extradición

JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ

2

II. ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal N.º 2010 del 30 de octubre de 2024, pidió la detención provisional con fines de extradición de JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ alias “Pantera”.

Lo anterior, con el propósito de que el requerido comparezca a juicio por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, según la Acusación en el Caso N.° 4:24CR149, (también referido como Caso 4:24-cr-00149-SDJ-KPJ) dictada el 11 de julio del 2024.

2. En atención a esa petición, la Fiscalía General de la

referido como Caso 4:24-cr-00149-SDJ-KPJ) dictada el 11 de julio del 2024.

2. En atención a esa petición, la Fiscalía General de la Nación emitió la Resolución del 30 de octubre de 2024 , a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía 94.395.011, expedida en Colombia, quien fue retenido el 5 de noviembre de 2024 por miembros de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional con fundamento en la citada orden de captura.

3. Mediante Nota Verbal N.° 2263 del 13 de diciembre de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada, formalizó el requerimiento deCUI: 11001020400020250004700

Número Interno 68130 Extradición JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ 3 extradición del ciudadano colombiano JAVIER ALBORNOZ

GUTIÉRREZ.

4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI N.° 4594 del 16 de diciembre de 2024, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió la Nota Verbal antes mencionada, indicando que se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América la « Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias

Derecho, remitió la Nota Verbal antes mencionada, indicando que se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América la « Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional », adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000. Agregó que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. Por lo antes expuesto, mediante oficio MJD-OFI240056119-DAI-10100 del 19 de diciembre de 2024, el Ministerio de Justicia y del Derecho, al encontrar acreditados los requisitos formales, remitió a esta Corporación el expediente para que se emita concepto sobre la solicitud presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

6. Recibida la actuación en la Corporación, con auto del 16 de enero de 2025 se requirió a JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ para que, en el término de cinco (5) días,CUI: 11001020400020250004700

Número Interno 68130 Extradición JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ 4 designara defensor que lo representara al interior del proceso o, en su defecto, se solicitaría a la Defensoría del Pueblo el nombramiento de un abogado con la misma finalidad. Además, se dispuso, conforme al artículo 500 de la Ley

4 designara defensor que lo representara al interior del proceso o, en su defecto, se solicitaría a la Defensoría del Pueblo el nombramiento de un abogado con la misma finalidad. Además, se dispuso, conforme al artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de diez (10) días a las partes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.

7. Mediante auto del 3 de marzo de este año, la Sala se pronunció sobre las postulaciones probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa pública del requerido, ordenando a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que informaran sobre la existencia de procesos penales seguidos contra JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ, precisando el estado actual de los mismos.

8. En auto del 3 de abril de la presente anualidad, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus correspondientes alegatos de conclusión y se reconoció personería jurídica a los nuevos defensores de confianza.

9. A través de auto del 8 de abril siguiente, se allegó un nuevo poder designando a una defensora de confianza, razón por la cual se reconoció nuevamente personería jurídica.

10. Las autoridades requeridas se pronunciaron en los siguientes términos:CUI: 11001020400020250004700

Número Interno 68130 Extradición

JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ

5 10.1. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que a nombre de JAVIER

Número Interno 68130 Extradición

JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ

5 10.1. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que a nombre de JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ aparecen los siguientes registros: 10.2. Por su parte, la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, a través de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, indicó que en contra JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ identificado con documento de identidad n.° 94.395.011 no aparecen registros de vinculación a procesos penales.

11. Durante el traslado de alegatos el Ministerio Público y la defensa hicieron sus respectivas intervenciones, así:CUI: 11001020400020250004700

Número Interno 68130 Extradición JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ 6 11.1. Después de hacer un breve recuento del procedimiento de extradición que se ha surtido, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal concluyó que se cumple formalmente con los términos del acuerdo de extradición vigente entre las partes, y en todo caso en los aspectos no regulados por el tratado se regirán por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. De cara al cumplimiento de las exigencias legales que se requieren para autorizar el trámite de extradición, el Delegado del Ministerio Público manifestó que: (i) La documentación aportada con la solicitud de

De cara al cumplimiento de las exigencias legales que se requieren para autorizar el trámite de extradición, el Delegado del Ministerio Público manifestó que: (i) La documentación aportada con la solicitud de extradición goza de validez formal ; (ii) está demostrada la plena identidad del requerido; (iii) que las conductas por la cuales fue acusado JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ corresponden a los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes ; (iv) que la acusación proferida en contra del requerido ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas es equivalente a la figura de la resolución de acusación , que prevé nuestra legislación penal adjetiva; y, (v) que al requerido no le figuran registros de vinculación a procesos penales en su contra, por lo cual no se transgrede el principio de non bis in idem. Finalmente, añadió que, en el evento de que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la extradición de JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ, deberá condicionar al GobiernoCUI: 11001020400020250004700 Número Interno 68130 Extradición

JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ

7 Nacional para que advierta al país requirente que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por las conductas que originan la extradición y que, de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos

7 Nacional para que advierta al país requirente que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por las conductas que originan la extradición y que, de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos, no podrá someterlo a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro y confiscación. Por todo lo anterior, solicitó que esta Sala conceptúe de manera favorable sobre la extradición de JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ. 11.2. La defensa del requerido, por su parte, afirmó que el delito por el cual se está acusando a su prohijado fue cometido dentro del territorio nacional colombiano, razón por la cual considera que le corresponde a esta Corporación pronunciarse sobre el principio de territorialidad, pues a su juicio “(…) no cabe duda que al estar frente a una causal de improcedencia de extradición”. En virtud de lo anterior, solicita que se emita concepto desfavorable y en el evento de no accederse a su petición se tenga en cuenta el estado de salud de su prohijado con el fin de que se garantice por parte del Estado requirente “(…) sus derechos a la salud y la vida ofreciéndole los tratamientos médicos que demanden sus padecimientos”.CUI: 11001020400020250004700 Número Interno 68130 Extradición

JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ

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III. CONCEPTO DE LA CORTE 3.1. Aspectos generales

12. El 14 de septiembre de 1979, la República de

Número Interno 68130 Extradición

JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ

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III. CONCEPTO DE LA CORTE 3.1. Aspectos generales

12. El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, toda vez que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para terminarlo.

13. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia. Por ello, en este caso, ante la ausencia de tratado o convención, el trámite de la extradición se rige por las disposiciones alusivas al trámite de la extradición contenidas en la Constitución Política y en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 20041.

14. En concreto, los presupuestos o exigencias legales que se deben analizar son los siguientes: (i) las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición; (ii) la prohibición de doble juzgamiento; (iii) la validez formal de la documentación presentada; (iv) la demostración plena de la

que se deben analizar son los siguientes: (i) las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición; (ii) la prohibición de doble juzgamiento; (iii) la validez formal de la documentación presentada; (iv) la demostración plena de la 1 Disposición vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición.CUI: 11001020400020250004700 Número Interno 68130 Extradición JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ 9 identidad del solicitado; (v) la doble incriminación de la conducta y, por último, (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 3.2. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición

15. El artículo 35 de la Constitución Política2 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos o, en su defecto, con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior a partir del 17 de diciembre de 1997.

16. En primer lugar, las conductas por las cuales es solicitado JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ no son de carácter político, puesto que se trata de los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas ; punibles dirigidos a vulnerar la salud y el orden público.

17. En segundo lugar, sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior3, se tiene que, en

concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas ; punibles dirigidos a vulnerar la salud y el orden público.

17. En segundo lugar, sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior3, se tiene que, en el cargo que se le atribuyen al reclamado, se indica que la conducta del acusado habría ocurrido “en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y otros lugares”. Esta consistiría, presuntamente, en haberse 2 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo N.° 01 de 1997. 3 Inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.”.CUI: 11001020400020250004700

Número Interno 68130 Extradición JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ 10 concertado con otras personas para importar y distribuir cocaína al territorio de los Estados Unidos de América.

18. Ahora bien, de acuerdo con la teoría mixta o de la ubicuidad4, el hecho punible se considera cometido: (i) en donde se desarrolló total o parcialmente la acción; (ii) en el lugar donde debió realizarse la acción omitida o (iii) en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado.

19. En el presente caso, es claro que los delitos estaban destinados a producir sus efectos en los Estados Unidos de América, a más que en la acusación se indica que este también se desarrolló en aquel país. Por ello, es posible

19. En el presente caso, es claro que los delitos estaban destinados a producir sus efectos en los Estados Unidos de América, a más que en la acusación se indica que este también se desarrolló en aquel país. Por ello, es posible concluir que los hechos punibles que se le endilgan a JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ también se cometieron en esos Estados, de manera que se satisface el requisito antedicho.

20. En tercer lugar, de acuerdo con la Acusación en el Caso N.° 4:24CR149, (también referido como Caso 4:24cr-00149-SDJ-KPJ), dictada el 11 de julio del 2024 emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, los hechos que motivan el pedido internacional tuvieron lugar “ en algún momento durante o alrededor del año 2010, y continuamente desde entonces y hasta la fecha de esta Acusación Formal”.

21. En ese sentido, es claro que el fundamento fáctico de la solicitud de extradición ocurrió después del 17 de 4 Acogida en la legislación colombiana mediante el artículo 14 del Código Penal.CUI: 11001020400020250004700

Número Interno 68130 Extradición JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ 11 diciembre de 1997 y, en esa medida, este presupuesto constitucional tampoco se estructura.

22. Por lo expuesto, no se evidencia la estructuración de ninguno de los motivos previstos en el artículo 35 de la Constitución Política que puedan impedir la entrega de la persona reclamada. 3.3. La prohibición de doble juzgamiento

22. Por lo expuesto, no se evidencia la estructuración de ninguno de los motivos previstos en el artículo 35 de la Constitución Política que puedan impedir la entrega de la persona reclamada. 3.3. La prohibición de doble juzgamiento

23. La jurisprudencia de la Sala ha expuesto pacíficamente que, para conceder la entrega del sujeto requerido, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el principio de la cosa juzgada como faceta de la garantía constitucional del debido proceso –art. 29 de la Constitución– es causal de improcedencia de la extradición.

24. En lo que atañe a la observancia del non bis in ídem, la Sala dispuso oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol y a la Fiscalía General de la Nación , para que consultara en sus bases de datos, si obran registros de alguna investigación seguida contra JAVIER ALBORNOZ

GUTIÉRREZ.

25. La primera informó que en contra de JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ figuran dos reportes. Por un lado, la existencia de una sentencia condenatoria emitida el 21 de agosto de 2002 por el delito de hurto calificado y agravado y,CUI: 11001020400020250004700

Número Interno 68130 Extradición JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ 12 por otro lado, la orden de captura con ocasión de este trámite de extradición. Como se puede ver con claridad, la primera

Número Interno 68130 Extradición JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ 12 por otro lado, la orden de captura con ocasión de este trámite de extradición. Como se puede ver con claridad, la primera anotación se refiere a un proceso culminado mucho antes del marco temporal fáctico que sustenta la presente petición de extradición, al margen de que se siguió por delitos diferentes.

26. La Fiscalía indicó que, consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, no figura ningún proceso penal en

contra de JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ.

27. En conclusión, no se tiene información acerca de que JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ haya sido procesado, juzgado o dejado en libertad por pena cumplida, con motivo de los hechos que sustentan la solicitud. Además, sobre el particular no se presentó discusión alguna, por lo que su entrega no afecta la garantía del non bis in ídem. 3.4. Sobre la garantía de no extradición contenida en el Artículo Transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de

2017

28. De igual forma, los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno, ni existió alguna alegación de los intervinientes sobre ese

aspecto.CUI: 11001020400020250004700 Número Interno 68130 Extradición

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29. Así las cosas, tampoco es aplicable en el caso la garantía constitucional de no extradición implementada en la Carta Política a partir del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 3.5. Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal

30. Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en el acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del

Código de Procedimiento Penal.

31. Con base en ese marco normativo, la Sala constatará la superación de los siguientes presupuestos: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones. 3.5.1. Validez formal de la documentación presentada

32. El artículo 251, inciso 2º, del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Los documentos que cumplan con los anterioresCUI: 11001020400020250004700

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lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Los documentos que cumplan con los anterioresCUI: 11001020400020250004700 Número Interno 68130 Extradición JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ 14 requisitos, según el inciso 3º ídem, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.

33. Tanto los Estados Unidos de América 5 como la República de Colombia 6 ratificaron la “Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros”, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante.

34. Entre tales documentos están los librados por una autoridad o funcionario y que estén relacionados con las Cortes o Tribunales de un Estado, previendo como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que firma el documento, la adición de un certificado llamado “Apostille”7.

35. En el presente asunto, se cuenta con la apostilla firmada por PATRICK O. HATCHETT, auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la rúbrica de MERRICK B. G ARLAND, Fiscal General de ese país, quien a su vez acreditó la de TRACEY S. LANKLER, directora asociada de la División Criminal de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, encargada de dar cuenta de la autenticidad de la

Fiscal General de ese país, quien a su vez acreditó la de TRACEY S. LANKLER, directora asociada de la División Criminal de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, encargada de dar cuenta de la autenticidad de la 5 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981.6 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999.7 Convención de La Haya de octubre 5 de 1961, artículos 4º y 5º.CUI: 11001020400020250004700 Número Interno 68130 Extradición JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ 15 declaración de CHRISTOPHER A. EASON, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas.

36. Como parte de los documentos anexos y debidamente traducidos aparece la Acusación en el Caso N.° 4:24CR149, (también referido como Caso 4:24-cr-00149-SDJKPJ) del 11 de julio del 2024, rendida ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas y proferida en contra de JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ .

También, es visible la orden de arresto librada por ese Tribunal en su contra. Igualmente, entre los documentos aportados aparece la declaración del agente especial de la DEA JACKIE R. CYPERT, quien detalla con exactitud los hechos que soportan el pedido de extradición, junto con el tiempo y el lugar de su ocurrencia.

declaración del agente especial de la DEA JACKIE R. CYPERT, quien detalla con exactitud los hechos que soportan el pedido de extradición, junto con el tiempo y el lugar de su ocurrencia. También se presentaron los datos necesarios para la individualización plena del requerido.

37. Por otro lado, se allegó copia traducida de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos de América aplicables al caso.

38. Teniendo en cuenta que la Convención de La Haya es la que disciplina la legalización de los anexos, se concluye que se cumplen todas las exigencias formales de legalización que soporta la solicitud de extradición. En consecuencia, los documentos aportados con tal fin son aptos para serCUI: 11001020400020250004700

Número Interno 68130 Extradición JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ 16 considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto. 3.4.2. Plena identidad de la persona solicitada en extradición

39. De acuerdo con la Nota Verbal N.° 2010 del 30 de octubre de 2024, el Gobierno estadounidense solicitó la entrega del ciudadano colombiano JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ, alías “Pantera”, nacido el 24 de abril de 1976 e identificado con la cédula de ciudadanía número 94.395.011.

40. En el momento de su captura, el reclamado se identificó con los datos personales referidos anteriormente, los cuales aparecen en el acta de derechos del capturado, en

identificado con la cédula de ciudadanía número 94.395.011.

40. En el momento de su captura, el reclamado se identificó con los datos personales referidos anteriormente, los cuales aparecen en el acta de derechos del capturado, en el acta de notificación de captura con fines de extradición y en la constancia de buen trato.

41. Adicionalmente, la identidad del reclamado fue corroborada mediante informe pericial rendido el 31 de octubre de 2024 por un perito en dactiloscopia forense, cuyo análisis concluyó que las huellas del capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición.

Además, ni el requerido ni su defensa han cuestionado irregularidades relacionadas con su plena identificación.

42. Así las cosas, teniendo en cuenta la información contenida en las piezas documentales aportadas a este trámite, la Sala advierte que no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición y suCUI: 11001020400020250004700

Número Interno 68130 Extradición JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ 17 correspondencia con el sujeto que se encuentra actualmente privado de la libertad con ocasión de este asunto. 3.4.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero

43. Este requisito se verifica en acatamiento de lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004 y consiste en que «por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente».

43. Este requisito se verifica en acatamiento de lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004 y consiste en que «por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente».

44. La Acusación en el Caso N.° 4:24CR149, (también referido como Caso 4:24-cr-00149-SDJ-KPJ), emitida el 11 de julio del 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, es el acto procesal que equivale al escrito de acusación previsto en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004.

45. Debe aclararse que, aunque el indictment no es idéntico a la acusación nacional, guarda similitudes que la tornan equivalente, en tanto contiene una narración sucinta de las conductas investigadas, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y, tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra.CUI: 11001020400020250004700

Número Interno 68130 Extradición

JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ

18 Por lo anterior, esta exigencia se cumple a cabalidad. 3.4.4. La incriminación de la conducta en los dos países

Número Interno 68130 Extradición

JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ

18 Por lo anterior, esta exigencia se cumple a cabalidad. 3.4.4. La incriminación de la conducta en los dos países

46. De acuerdo con el numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición también está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años».

47. En la Acusación en el Caso N.° 4:24CR149, (también referido como Caso 4:24-cr-00149-SDJ-KPJ), se formularon los siguientes cargos contra JAVIER ALBORNOZ

GUTIÉRREZ:

ACUSACIÓN FORMAL

EL GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS ACUSA: Cargo Uno Violación: Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Asociación delictuosa para la fabricación y distribución de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos) Que en algún momento durante o alrededor del año 2010, y continuamente desde entonces y hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y otros lugares, JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ, alias "Pantera", y los acusados, con pleno conocimiento e intencionalmente se unieron, se juntaron en una

Guatemala, México y otros lugares, JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ, alias "Pantera", y los acusados, con pleno conocimiento e intencionalmente se unieron, se juntaron en una asociación delictuosa, y acordaron entre ellos y con otras personasCUI: 11001020400020250004700 Número Interno 68130 Extradición JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ 19 conocidas y desconocidas para el Gran Jurado de los Estados Unidos, para fabricar y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. En violación de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

Cargo Dos Violación: Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos (Fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos, y asistencia y complicidad) Que en algún momento durante o alrededor del año 2010, y continuamente desde entonces y hasta la fecha de esta Acusación

Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica,

Que en algún momento durante o alrededor del año 2010, y continuamente desde entonces y hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y otros lugares, JAVIER ALBORNOZ GUTIÉRREZ, alias "Pantera", y los acusados, con pleno conocimiento e intencionalmente fabricaron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalme

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