CSJ - CP095-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP095-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente CP095-2025 Radicación n.° 67482 (Acta n.° 100) Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
I. VISTOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala rinde concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano César Alberto Betancur Tobón, presentada por el Gobierno del Reino de
España.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal n.º 338/2024 1 del 6 de agosto de 2024, el Gobierno del Reino de España, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano César Alberto Betancur Tobón, identificado con la cédula de 1 Folio 22 carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.CUI 11001020400020240222100
Extradición N.° 67482 César Alberto Betancur Tobón 2 ciudadanía n.º 71.718.573 y NIE Z0327826N, reclamado por el Juzgado de Instrucción Central n.° 1 de la Audiencia Nacional de Madrid, por los delitos de «tráfico ilícito de estupefacientes, pertenencia a organización criminal y blanqueo de capitales».
2. El 12 de agosto de 2024 , la Fiscalía General de la Nación, a través de resolución de la misma fecha 2, decretó orden de captura contra Betancur Tobón. El 2 de agosto anterior, el requerido fue aprehendido por miembros de la
Nación, a través de resolución de la misma fecha 2, decretó orden de captura contra Betancur Tobón. El 2 de agosto anterior, el requerido fue aprehendido por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en la notificación Roja de Interpol n.º A-8044/7-2024.
3. Con la Nota Verbal N.º 505/2024 del 7 de octubre de 20243, la Embajada del Reino de España formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos: i) Auto de prisión del 9 de julio de 2024, dictado por el Juzgado Central de Instrucción n.° 1 de Madrid en el marco del Procedimiento Abreviado 63/2022-4. ii) Auto del 29 de agosto de 2024, por medio del cual el Juzgado Central de Instrucción n.º 1 de Madrid propuso al Gobierno del Reino de España que solicite la extradición de César Alberto Betancur Tobón4. iii) Preceptos del Código Penal español aplicables al caso. 2 Folio 39 a 43.3 Folio 63, ibidem.4 Folios 71 al 73, ibidem.CUI 11001020400020240222100
Extradición N.° 67482 César Alberto Betancur Tobón 3 Trámite surtido ante las autoridades colombianas.
4. La Cancillería, mediante oficio DIAJI n.º 2770 del 6 de agosto de 2024 5, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho. Esta
agosto de 2024 5, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho. Esta entidad, a su vez, hizo llegar el expediente a la Corporación con oficio MJD-OFI24-0044129-DAI-10100 del 9 de octubre de 2024.
5. Mediante auto del 25 de octubre de 2024 se requirió al ciudadano Betancur Tobón para que designará un defensor.
A su vez, se ordenó que, cumplido lo anterior, se corriera a las partes e intervinientes el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
6. El solicitado en extradición el 29 de octubre de 2024 envió memorial designando abogado de confianza y la Sala le reconoció personería el 19 de noviembre del 2024. Advertido que se solicitó el trámite simplificado previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, en el mismo auto se corrió traslado a la Procuraduría Delegada para que expresara si coadyuvaba tal pretensión. 6.1. Adicionalmente, se ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol -DIJINde la Policía Nacional, para que 5 Folio 49, ibidem.CUI 11001020400020240222100
Extradición N.° 67482 César Alberto Betancur Tobón 4 informaran si existía alguna investigación en contra del requerido en extradición.
7. El Procurador Primero Delegado para la Casación
Extradición N.° 67482 César Alberto Betancur Tobón 4 informaran si existía alguna investigación en contra del requerido en extradición.
7. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal allegó acta de verificación de garantías fundamentales.
Constató, luego de entrevista 6 al requerido en su lugar de reclusión, que su manifestación de someterse al trámite simplificado de extradición fue libre, consciente y voluntaria, sin apremio o vicio alguno del consentimiento. Asimismo, señaló que, además de que no existe duda en el expediente sobre la plena identidad del requerido, los documentos allegados al plenario evidencian el cumplimiento de los requisitos aplicables al caso. Consideró preciso incluir exhortaciones al Gobierno Nacional para que advierta al Estado requirente sobre los condicionamientos para su el juzgamiento del connacional colombiano.
8. Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional precisó que en su base de datos no hay órdenes de captura o requerimientos en contra del solicitado en extradición, diferentes al presente asunto7.
9. Finalmente, la Fiscalía General de la Nación informó que, consultadas sus sistemas misionales con el nombre e identificación del requerido en extradición, no «figuran registros de vinculación a procesos penales en su contra»8. 6 3 de diciembre de 2024.
7 Comunicación allegada el 3 de septiembre de 2024.8 Oficio del 18 de diciembre de 2024.CUI 11001020400020240222100 Extradición N.° 67482 César Alberto Betancur Tobón 5
III. CONSIDERACIONES Sobre la extradición simplificada
1. El artículo 70 de la Ley 1453 de 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según la cual la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto a cargo de la Corte.
2. En este caso, la Sala constata que están reunidas las exigencias previstas en esa norma para conceptuar dentro del trámite simplificado sobre la petición elevada por el Gobierno del Reino de España con relación al ciudadano
César Alberto Betancur Tobón.
3. En efecto, la solicitud del requerido se radicó en forma oportuna y fue coadyuvada por su defensor. A su vez, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el reclamado.
Aspectos generales.
4. La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución Política estableció un sistema estricto de fuentes formales yCUI 11001020400020240222100
Extradición N.° 67482 César Alberto Betancur Tobón 6 materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal» y la ley de manera «subsidiaria»9.
Extradición N.° 67482 César Alberto Betancur Tobón 6 materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal» y la ley de manera «subsidiaria»9.
5. A ese marco normativo se incorporan las limitaciones enunciadas en el artículo 35 de la Constitución Política10, esto es: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»;
(ii) «no procederá por delitos políticos» ni; (iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo 01 de 1997.
6. Dentro de tal marco, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en el mencionado artículo constitucional. Una vez finalizada esa labor, analizará formalmente del pedido de extradición. No podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las mencionadas limitaciones constitucionales. 9 Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 de 2000 y C-780 de 2004. 10 Cfr. Sentencia C-740 de 2000 y C-780 de 2004.CUI 11001020400020240222100
Extradición N.° 67482 César Alberto Betancur Tobón 7 Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de España.
Extradición N.° 67482 César Alberto Betancur Tobón 7 Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de España.
7. Como se verá en el acápite de la doble incriminación, las conductas imputadas a César Alberto Betancur Tobón son consideradas delito en este país.
8. En cuanto a la determinación del lugar de su ocurrencia, se observa, en primer lugar, que las autoridades del Estado requirente imputan la comisión de los delitos de «tráfico ilícito de estupefacientes, pertenencia a organización criminal y blanqueo de capitales».
Ahora, según lo consignado en el auto del 9 de julio de 2024, que ordenó «acordar la busca (sic), detención e ingreso en prisión del investigado y su puesta a disposición de este Juzgado Central de Instrucción», dictado por el Juzgado Central de Instrucción n.º 1 de Madrid, dentro de la diligencia 63/2022-, el proceso penal en el país requirente tiene como fundamento los siguientes hechos: El 27 de octubre de 2022, se observa por primera vez en España, en compañía de Libed y Alberto, al individuo de origen colombiano identificado como César Alberto BETANCUR TOBON, titular del NIE Z0327826N, nacido en Envigado (Colombia), el 2011-1970, hijo de Carlos Alberto y Rosalba del Socorro. Esta persona, a la que se refieren como si fuera primo de Libed Eliana MESA, adquiere gran interés para la investigación, como se demostrará más
hijo de Carlos Alberto y Rosalba del Socorro. Esta persona, a la que se refieren como si fuera primo de Libed Eliana MESA, adquiere gran interés para la investigación, como se demostrará más adelante, ya que sería uno de los máximos exponentes de la organización criminal investigada y uno de los supuestos responsables del envío de la sustancia estupefaciente a nuestro país. […] Ello pone de manifiesto que César BETANCUR sería miembroCUI 11001020400020240222100 Extradición N.° 67482 César Alberto Betancur Tobón 8 de la organización delictiva residente en Colombia y que junto a Libed Eliana MESA y sus socios criminales habrían procedido a realizar un ilícito negocio en fechas cercanas, concretamente, a juicio de la introducción y transporte hasta Madrid de una importante cantidad de cocaína impregnada en cajas de cartón. [….] En 7 de mayo de 2024, los
investigados residentes en la Costa del Sol finalizan la entrega de cartones impregnados con cocaína, se deshacen del resto de cajas y transportan los plátanos hasta la nave de Mercamadrid […]», fue ejecutada en territorio del Estado requirente.
9. De otro lado, el Convenio sobre Extradición de Reos, vigente entre Colombia y España, proscribe la extradición de personas acusadas de delitos políticos y conexos. Tal prohibición en este evento no opera puesto que la conducta punible objeto del requerimiento no tiene esa naturaleza. Es una infracción penal ordinaria o delito común.
10. Por último, los hechos materia de juzgamiento fueron puestos en evidencia a partir de las investigaciones policiales realizadas desde el 22 de octubre del 2022 esto es, con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.
11. En vista de lo anterior, la Sala procederá a revisar las condiciones legales y convencionales.CUI 11001020400020240222100
Extradición N.° 67482 César Alberto Betancur Tobón 9 Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales.
12. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable es la «Convención de Extradición de Reos», suscrita el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España» , adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.
13. En concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos, se evaluará el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
Madrid el 16 de marzo de 1999.
13. En concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos, se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) documentación anexa y su validez formal; ii) acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición; iii) la jurisdicción del Estado requirente; iv) la doble incriminación de la conducta imputada; v) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, finalmente vi) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición.CUI 11001020400020240222100
Extradición N.° 67482 César Alberto Betancur Tobón 10 Documentación anexa y su validez formal.
14. El artículo 8° de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos: a) copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada; b) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y las disposiciones que les sean aplicables, si se trata de un individuo acusado o perseguido y c) las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible para facilitar su búsqueda y arresto.
15. El artículo 2° del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, por otro lado, establece que «[l]os
sea posible para facilitar su búsqueda y arresto.
15. El artículo 2° del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, por otro lado, establece que «[l]os documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización (…)» , lo cual permite a los Estados Parte agilizar el trámite de extradición.
16. Esas exigencias formales están acreditadas, como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal, relacionados en el numeral 3 del acápite de antecedentes, suministrados en copias auténticas.CUI 11001020400020240222100
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17. Por lo anterior, los documentos aportados son aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.
Plena identidad de la persona solicitada.
18. Esta exigencia se orienta a establecer que la persona acusada o condenada en el país extranjero sea la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver.
19. El Gobierno de España solicitó la entrega del ciudadano colombiano César Alberto Betancur Tobón, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 71.718.573 y
19. El Gobierno de España solicitó la entrega del ciudadano colombiano César Alberto Betancur Tobón, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 71.718.573 y NIE Z0327826N nacido en Envigado (Antioquia) el 20 de noviembre de 1970.
20. Esos datos de individualización guardan correspondencia con los consignados en el acta de derechos del retenido y la constancia de buen trato11.
21. Además, su identidad fue corroborada mediante informe pericial rendido el 2 de agosto de 2024 por un perito en dactiloscopia forense, cuyo análisis concluyó que las huella del capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición. 11 Folio 6, carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.CUI 11001020400020240222100
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22. Esa información permite concluir que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma que el Gobierno del Reino de España solicita.
Jurisdicción del Estado requirente.
23. Conforme lo preceptúa el artículo 1º de la Convención, los dos gobiernos «se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3º y que se hubieren refugiado en el territorio del otro».
tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3º y que se hubieren refugiado en el territorio del otro».
24. Como se expuso anteriormente, César Alberto Betancur Tobón es requerido por las autoridades judiciales de España, señalado de ejecutar actividades ilícitas en el territorio de ese país. Por esa razón, el poder judicial del Estado requirente, dado el lugar de comisión de los hechos, tiene jurisdicción y competencia para juzgarlos y sancionarlos.
La doble incriminación de la conducta imputada.
25. Para verificar el cumplimiento de este requisito, la Corte debe examinar si el comportamiento atribuido al reclamado como delito en el país extranjero, tiene la misma connotación en Colombia y, de ser así, si esta sancionado con la pena mínima señalada en el Acuerdo sobre Extradición.CUI 11001020400020240222100
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26. En ese sentido, el artículo 3° de la Convención de Extradición de Reos, reformado a su vez por el 1° del Protocolo modificatorio, exige que el delito por el cual se solicita la extradición esté tipificado en ambos Estados, cualquiera que sea la denominación que se utilice para designarlo. Además, que esté sancionado en el Estado requirente con pena privativa de libertad no menor de un (1) año.
27. Pues bien, los hechos con fundamento en los cuales
sea la denominación que se utilice para designarlo. Además, que esté sancionado en el Estado requirente con pena privativa de libertad no menor de un (1) año.
27. Pues bien, los hechos con fundamento en los cuales el Juzgado Central de Instrucción n.º 1 de Madrid ordenó la detención preventiva, fueron descritos en el auto del 9 de julio del 2024, así: El 27 de octubre de 2022, se observa por primera vez en España, en compañía de Libed y Alberto, al individuo de origen colombiano identificado como César Alberto BETANCUR TOBON, titular del NIE Z0327826N, nacido en Envigado (Colombia), el 2011-1970, hijo de Carlos Alberto y Rosalba del Socorro.
Esta persona, a la que se refieren como si fuera primo de Libed Eliana MESA, adquiere gran interés para la investigación, como se demostrará más adelante, ya que sería uno de los máximos exponentes de la organización criminal investigada y uno de los supuestos responsables del envío de la sustancia estupefaciente a nuestro país. Otro investigado, Carlos ARIAS habría viajado a España para ayudar a Libed Eliana MESA, por expreso deseo de la misma, en sus actividades ilícitas, comunicando este que preferiría hacer sus funciones desde Colombia, concretamente desde Medellín, por lo que Libed se lo iba a consultar a César BETANCUR. Esta afirmación haría pensar a los investigadores que el individuo identificado como César Aberto BETANCUR TOBÓN podría ser un miembro de alto rango dentro de la organización asentada en el país sudamericano, como se irá demostrando con el paso del
afirmación haría pensar a los investigadores que el individuo identificado como César Aberto BETANCUR TOBÓN podría ser un miembro de alto rango dentro de la organización asentada en el país sudamericano, como se irá demostrando con el paso del tiempo, resultando ser, según los indicios existentes, uno de los responsables del envío de la sustancia estupefaciente a nuestro país. Ello pone de manifiesto que César BETANCUR sería miembro de la organización delictiva residente en Colombia y que junto a Libed MESA y sus socios criminales, habrían procedido a realizar un ilícito negocio en fechas cercanas, concretamente, a juicio deCUI 11001020400020240222100 Extradición N.° 67482 César Alberto Betancur Tobón 14 los la introducción y transporte hasta Madrid importante cantidad de cocaína impregnada en cajas de cartón. El investigado Carios Mario Arias Rivera hace referencia al vehículo Audi A8, con matrícula 1824LTD, que Libed Eliana y Alberto han adquirido recientemente y que, según Carlos, habría pagado en metálico César BETANCUR en su visita a España. Carlos confirma que César compró el vehículo a Alberto VICENTE ALCALDE para contentarle, reseñando igualmente que César sacó un taco de billetes de 50 euros y se lo dio a Alberto para que lo pagara. Lo anterior verificaría, igualmente, que César BETANCUR tendría una posición dominante dentro de la organización respecto a Libed Eliana y Alberto, financiándoles compras como la del vehículo de alta gama anteriormente citado.
lo pagara. Lo anterior verificaría, igualmente, que César BETANCUR tendría una posición dominante dentro de la organización respecto a Libed Eliana y Alberto, financiándoles compras como la del vehículo de alta gama anteriormente citado. Tras recoger a Carlos Mario ARIAS y Edwin CAMPO en la localidad de Fuengirola, se desplazan hasta Málaga, donde, tras dar un paseo por la zona del Palo y cenar a su vuelta, devuelven a estos dos a su domicilio, procesándose otro audio de interés en el que Alberto critica a Carlos Mario por su intención de volverse a Colombia, a pesar de advertirle César BETANCUR que si se quedaba iba a enriquecerse; (ALBERTO; "vamos webon, no se vaya, hágame caso, yo voy a ir por ahí y va a ganar plata con nosotros"), dejando claro nuevamente que César BETANCUR TOBÓN tendría una posición dominante sobre el resto, justificándose la teoría de que César sería uno de los responsables del envío de la sustancia estupefaciente desde Colombia. El 22 de abril de 2023, los funcionarios con carnet profesional número 131.563 y 104.534, establecen servicio de vigilancia en el que se comprueba cómo Libed Eliana y Alberto se dirigen al aeropuerto Pablo Ruiz Picasso, de Málaga, donde recogen a César Alberto BETANCUR TOBÓN, para dirigirse directamente hasta la ciudad de Sevilla, hospedándose en el hotel Exe Isla Cartuja, para proceder a disfrutar de la feria de Sevilla.
Alberto BETANCUR TOBÓN, para dirigirse directamente hasta la ciudad de Sevilla, hospedándose en el hotel Exe Isla Cartuja, para proceder a disfrutar de la feria de Sevilla. Durante los dos días siguientes, 23 y 24 de abril, los mismos funcionarios continúan la vigilancia de los investigados, comprobando cómo siguen disfrutando de la feria sevillana, volviendo los tres objetivos a su domicilio de Mijas Costa, en las primeras horas de la madrugada del día 25 de abril. Ese mismo día 25 de abril de 2024, los funcionarios con carnet profesional número 83.616 y 138.556, en un nuevo dispositivo de vigilancia, comprueban que, los mismos investigados junto a Edwin CAMPO MELO, se dirigen en el vehículo Audi AB, con matrícula 1824LTD, hacia la zona del campo de Gibraltar, comprobándose cómo, al igual que en Sevilla, disfrutan de un día de turismo. Durante el viaje de vuelta a Málaga, sobre las 22:45 horas, se capta audio de interés para la investigación. César menciona el interés que tiene en establecer contactos con gente del Puerto deCUI 11001020400020240222100 Extradición N.° 67482 César Alberto Betancur Tobón 15 Algeciras, lo que apunta a que el motivo del viaje a Algeciras no es solo el turismo, si no también que César conozca dicho recinto portuario, conocido por ser uno de los principales puertos usados en España para la introducción de cocaína por organizaciones criminales. El día 13 de mayo de 2023, los funcionarios con carnet
portuario, conocido por ser uno de los principales puertos usados en España para la introducción de cocaína por organizaciones criminales. El día 13 de mayo de 2023, los funcionarios con carnet profesional número 124277 y 138.556, comprueban cómo Alberto VICENTE se dirige en el Audi A8, con matrícula 1824LTD, al aeropuerto de Málaga, donde recoge a César Alberto
BETANCUR TOBON.
Tras recogerle, se dirigen hacia el puerto de Málaga, donde se encuentra Libed Eliana con sus invitados llegados de Colombia. Durante el trayecto, se registra un audio donde César y Alberto hablan sobre futuros envíos de contenedores, confirmándose, una vez más, la función de César Alberto BETANCUR TOBÓN, aprovechando el envío de los contenedores con fruta para incluir la sustancia estupefaciente. Se hace constar que, con el modus operandi utilizado por la organización delictiva, se infiere que la empresa exportadora debe ser partícipe de la actividad ilícita, ya que se entiende que no sería posible impregnar los cartones con la sustancia estupefaciente sin el conocimiento de los exportadores. Con ello se ha podido demostrar, la rama de la organización liderada por Libed Eliana MESA VILLA y Alberto VICENTE ALCALDE, realizan las funciones de introducción, transporte y entrega de la sustancia estupefaciente, así como las recogidas de dinero proveniente de la venta de la misma, bajo las instrucciones de César Alberto BETANCUR TOBÓN y del individuo sin
entrega de la sustancia estupefaciente, así como las recogidas de dinero proveniente de la venta de la misma, bajo las instrucciones de César Alberto BETANCUR TOBÓN y del individuo sin identificar, conocido como Saúl. Durante la investigación ha quedado probado que la relación con los suministradores o los encargados de introducir el estupefaciente en origen vendría de parte de la citada Libed Eliana MESA, la cual se referiría a los responsables en Colombia como sus "primos", siendo uno identificado como César Alberto BETANCUR TOBÓN y otro, el cual supuestamente sería el máximo exponente, únicamente conocido por los investigadores como "Saúl". (sic)
28. Las circunstancias fácticas descritas fueron adecuadas típicamente por la autoridad foránea en los delitos tipificados en los artículos 301, 368 a 373 y 570 bis del Código Penal español, así: Artículo 368. Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustanciasCUI 11001020400020240222100
Extradición N.° 67482 César Alberto Betancur Tobón 16 psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen daño grave a la salud, y de
con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen daño grave a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. […] Artículo 369 bis. Cuando los hechos descritos en el artículo 368 se hayan realizado por quienes pertenecieren a una organización delictiva, se impondrán las penas de prisión de nueve a doce años y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga si se tratara de sustancias y productos que causen grave daño a la salud y de prisión de cuatro años y seis meses a diez años y la misma multa en los demás casos. A los jefes, encargados o administradores de la organización se les impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el párrafo primero. […] Artículo 371. El que fabrique, transporte, distribuya, comercie o tenga en su poder equipos, materiales o sustancias enumeradas en el cuadro I y cuadro II de la Convención de Naciones Unidas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988, sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y cualesquiera otros productos adicionados al mismo Convenio o que se incluyan en otros futuros Convenios de la misma naturaleza, ratificados por España, a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, la producción o la fabricación ilícitas de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o para estos fines, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años y multa del
producción o la fabricación ilícitas de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o para estos fines, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los géneros o efectos. 2. Se impondrá la pena señalada en su mitad superior cuando las personas que realicen los hechos descritos en el apartado anterior pertenezcan a una organización dedicada a los fines en él señalados, y la pena superior en grado cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de las referidas organizaciones o asociaciones. En tales casos, los jueces o tribunales impondrán, además de las penas correspondientes, la de inhabilitación especial del reo para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de tres a seis años, y las demás medidas previstas en el artículo 369.2. Artículo 570 bis 1. Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de tres a seis años en los demás casos; y quienes participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo con la misma serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años si tuviere como fin la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de uno a tres años en los demás casos. A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácterCUI 11001020400020240222100
con la pena de prisión de uno a tres años en los demás casos. A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácterCUI 11001020400020240222100 Extradición N.° 67482 César Alberto Betancur Tobón 17 estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos. 2. Las penas previstas en el número anterior se impondrán
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