🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - CP096-2017(49004)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - CP096-2017(49004)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Salad e Casación PonalLUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado Ponente CP096-2017 Radicación No. 49004 Aprobado Acta No.219 Bogota, D.C., once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS: Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano FRANCISCO MORENO VALENCIA, presentada por el Gobierno. de los

Estados Unidos.

ANTECEDENTES: Con fundamento en la Nota Verbal 1856 del 27 de septiembre de 2016, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la extradición de FRANCISCO MORENO VALENCIA, requerido para comparecer a juicio por delitos de narcóticos, de acuerdo con la acusación 8:15-CR-440-TQ

EXTRADICION 49004

FRANCISCO MORENO VALENCIA

23EAJ (enunciada tarabién como 8:15-cr-00440-SDM-EAJ), dictada el 22 de octubre de 2015 por la Corte del Distrito Medio de Florida, División Tampa. Documentos aportados con la solicitud de extradición, Para formalizar la petición de entrega de FRANCISCO MORENO VALENCIA se iricorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos: (i) Nota Verbal 0339 del 29 de febrero de 2016, a través de la cual la Ernbajada de los Estados Unidos solicitó

la detención provisional con fines de extradición de

FRANCISCO MORENO VALENCIA.

(ii) Nota verbal 1856 del 27 de septiembre de 2016 por la cual se protocoliza la petición de extradición. (iii) Copia de la acusación 8:15-CR-440-T-23EAJ (enunciada también como 8:15-cr-00440-SDM-EAJ), dictada el 22 de octubre de 2015 por la Corte del Distrito Medio de la Florida, Civisién Tampa. (iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso, esto es, Títulos 18, Sección 3282 (a); 21, Secciones 812 (a) (a) (4) , 853 (a) (1) (2) (3) (©) (1) (A) (8) (C) (D) (E) (2), 881 (1) 2 TAV AV QT

EXTRADICION 49004

FRANCISCO MORENO VALENCIA (2) (3) (4) 15) (6) (7) (8) (9) (10) (11), 959 (a) (1) (2) (b) (1) (2)

(c), 960 (a) (1) (2) (3) (5) (1) (B) (1) (ii) (iii) (iv), 963 y 970; 28, Sección 2461, y 46, Secciones 70503, 70506 y 70507. (v) Orden de arresto emitida por la Corte del Distrito Medio de Florida contra FRANCISCO MORENO VALENCIA. (vi) Declaración jurada de Joseph K. Ruddy, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por

el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra del requerido e indica los elementos integrantes del delito. (vii) Declaración jurada de Félix Romero Truppner, Agente Especial de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI), en la que informa los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos relacionados con la identidad del requerido. (viii) Informe de consulta de la Registraduría Naciona! del Estado Civil de la cédula de ciudadanía 11.620.216 expedida a nombre de FRANCISCO MORENO VALENCIA. Trámite surtido ante las autoridades colombianas. Recibida la Nota Verbal 0339 del 29 de febrero de 2016 la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura de FRANCISCO MORENO VALENCIA mediante Resolución del 3 aD / TE Trt ™N

EXTRADICION 49004

FRANCISCO MORENO VALENCIA 22 de abril de 2016, la cuel se hizo efectiva el 16 de agosto siguiente en Buenaventura por la Policía Nacional. Protocolizada la solicitud de entrega a través de la Nota Diplomática 1856 del 27 de septiembre de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo con oficio DIAJI 2296 de la misma fecha, en el cual conceptuó: Confome a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujecibon a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

En consecuencia, es preciso señalar que, se encuentra vigente para las: Partes, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. {...) De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con base en la citada normativa, determinó que la documentación requerida se encontraba reunida. En 4 Nel

EXTRADICION 49004

FRANCISCO MORENO VALENCIA consecuencia, con oficio OFI16-0027003-OA1-1100 del 3 de octubre de 2016, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida. Actuación cumplida en esta Corporación. El 11 de octubre de 2016 la Corte inició la etapa judicial del trámite, reconoció personería al abogado defensor y surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. - Mediante providencia AP142-2017 del 18 de enero de 2017, se negaron por improcedentes las solicitudes probatorias de la defensa, tras establecer que resultan impertinentes y carentes de utilidad para el presente trámite. Inconforme con la anterior determinación el apoderado de FRANCISCO MORENO VALENCIA la recurrió.

Con auto AP1887-2017 del 22 de marzo de 2017 la Sala resolvió no reponer su decisión y corrió traslado para que las partes alegaran de conclusión. Alegatos de conclusión La defensa de FRANCISCO MORENO VALENCIA solicitó que se emita concepto desfavorable al requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América, en razón a que ‘en el caso concreto no es posible verificar la validez formal de la documentación aportada, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero ni el presupuesto de extraterritorialidad. TH

EXTRADICION 49004

FRANCISCO MORENO VALENCIA Frente al primer reparo, indicó que la documentación que acompaña la solicitud. de extradición no precisa los actos que determinan la petición ni el lugar y fecha en que fueron ejecutados. En segundo término, y bajo esos mismos presupuestos, la defensa cuestionó la equivalencia entre la acusación emitida por el Gran Jurado con la acusación descrita en el ordenamiento patrio. Resaltó que el documento extranjero no detalla cuándo ocurrieron los hechos ni el peso neto de las sustancias incautadas, lo cual dificultara la defensa del requerido ante la autoridad solicitante e impide la imposición de cualquier circunstancia de agravación punitiva. En tercer lugar, advirtió que la acusación refiere que la aprehensión de FRANCISCO MORENO VALENCIA y la incautación de una cantidad indeterminada de sustancia estupefaciente, tuvo higar en aguas nacionales y, por tanto, tampoco se cumple con el requisito de extraterritorialidad.

Por lo demás demandó que de emitirse un concepto favorable se exhorte al Gobierno Nacional para que efectúe los condicionamientos necesarios a efectos de garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales del pedido en extradición. AY TS

EXTRADICION 49004

FRANCISCO MORENO VALENCIA El Ministerio Público, representado por la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente. Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las ¡autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permite concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas. Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano

FRANCISCO MORENO VALENCIA.

También pidió a la Corte que, si acoge su criterio, requiera al Ejecutivo para que condicione la entrega del referido ciudadano colombiano a la protección de sus

7

{ RAV q

EXTRADICION 49004

FRANCISCO MORENO VALENCIA Derechos Humanos, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Aspectos Generales: En primer lugar, cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitario.

A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Politica, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 63 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró ir.exequibles por vicios de formal. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el gobierno 1 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. 8 N

EXTRADICIÓN 49004

FRANCISCO MORENO VALENCIA norteamericano, se circunscribe a — constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas

del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos —Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. En el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de América debe estudiarse de cara a los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004. Los requisitos allí contenidos se concretan en verificar la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; la presencia del principio de la doble incriminación, y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. Igualmente corresponde atender el mandato consagrado en el inciso 2° del artículo 35 de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos sólo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 del 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, salvo que sean requeridos por delitos políticos. Q

EXTRADICIÓN 49004

FRANCISCO MORENO VALENCIA La Corte, por consiguiente, procede a estudiar si en el caso bajo examen se cumplen dichos presupuestos. 1. validez formal de la documentación. Conforme a lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por

vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos: que determinan la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución. Todo ello acompañado de los datos que hagan posible identificar plenamente al reclamado. Igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto. Del mismo modc, la documentación debe ser expedida con sujeción a las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducida al castellano, si es del caso. Tales requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento integro de las exigencias formales expresadas. 10 NN aN

EXTRADICION 49004

FRANCISCO MORENO VALENCIA En el caso particular, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano FRANCISCO MORENO VALENCIA. Al efecto, anexó copia de la acusación 8:15-CR-440-T23EAJ (enunciada también como 8:15-cr-00440-SDM-EAJ), dictada el 22 de octubre de 2015 por la Corte del Distrito Medio de Florida, División Tampa y de la orden de arresto

expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. También allegó la declaración jurada de Joseph K. Ruddy, Fiscal Federal Auxiliar en el Distrito Medio de Florida, en la que se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra de FRANCISCO MORENO VALENCIA, indica los elementos integrantes del delito y remite, para mayores detalles de los hechos, la declaración de apoyo del agente Especial de Investigaciones de Seguridad Nacional Félix Romero Truppner. De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de La Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. 11 EXTRADICION 49004 ™N FRANCISCO MORENO VALENCIA A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendacos por John M. Gillies, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocido como tal por su Procuradora Loretta

E. Lynch.

Igualmente, se aportaron certificaciones sobre la referida documentación suscritas por John F. Kerry, Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por Patrick O. Hatchett, Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de la misma dependencia, cuya

firma, a su turno, fue refrendada por el Cónsul de Colombia en Washington, D.C., Leonardo Quintero Cristancho, la cual está legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. Acorde con los alegatos presentados por la defensa de FRANCISCO MORENO VALENCIA, el incumplimiento de este condicionamiento se verifica porque los documentos aportados no refieren de manera detallada los actos que fundamentan la solicitud de extradición ni precisan las circunstancias de tiempo, raodo y lugar en que estos fueron presuntamente cometidos. Sin embargo, corno se advirtió, ello no está relacionado con la validez formal de la documentación aportada ni tiene 12 N

EXTRADICIÓN 49004

FRANCISCO MORENO VALENCIA la virtualidad de restarle eficacia a los anexos allegados por el Gobierno de los Estados Unidos de América, dado que, se reitera, éste presupuesto se restringe a establecer que el país requirente haya agotado en debida forma los procedimientos de autenticación a cargo del Cónsul, agente diplomático de la República 0, en su defecto, de una Nación amiga; su legalización por parte del funcionario de autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y la correspondiente traducción de todos los documentos. En ese orden, es claro para la Corporación que el primer requisito exigido por el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, se encuentra acreditado.

2. Demostración plena de la identidad del solicitado.

Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es

la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. 13 J HRN

EXTRADICION 49004

FRANCISCO MORENO VALENCIA En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición está encaminada a garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que desplegó la conducta punible. En el caso examinado, la Nota Verbal 1856 del 27 de septiembre de 2016, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición, precisa que el reclamado responde al mnombre de FRANCISCO MORENC VALENCIA, nacido el 5 de diciembre de 1977 en Colombia y, además, que es titular de la cédula de ciudadanía 11.620.216. . Confrontados los documentos que obran en el expediente con dicha información, advierte la Sala que la persona solicitada se identificó con aquel nombre y documento de identidad al serle notificada la orden de captura con fines de extradición emitida por la Fiscalía General de la Nación. Además, el lugar y la fecha de

nacimiento registrados en su cédula de ciudadanía coinciden con los datos otrecidos por el país requirente y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decis.ones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto”. ? El 16 de agosto de 2017 un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado con las que a nombre de FRANCISCO MORENO VALENCIA reposan en la tarjeta decadactilar correspondiente a la cédula de ciudadanía 11.620.216, encontrando que son uniprocedentes. Cfr. Els. 8 al 11 de la carpeta anexa. 14

EXTRADICION 49004

FRANCISCO MORENO VALENCIA De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición, cumpliéndose con la exigencia analizada.

3. Principio de la doble incriminación.

Frente a este requisito corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en los Estados Unidos tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad. Para abordar el análisis de este aspecto debe partirse del cotejo de los cargos formulados en la acusación aportada por la autoridad extranjera con la normatividad interna colombiana, a efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. . En este sentido, la Sala encuentra que los hechos

imputados en la acusación 8:150R-440-T-23EAJ (enunciada también como 8:15-cr-00440-SDM-EAJ), dictada el 22 de octubre de 2015 por la Corte del Distrito Medio de Florida, División Tampa contra FRANCISCO MORENO VALENCIA, se concretan en los siguientes cargos:

ACUSACIÓN FORMAL

El Gran Jurado extiende la siguiente acusación: 15 Ne 3 NJ

EXTRADICION 49004

FRANCISCO MORENO VALENCIA - CARGO UNO Desde una fecha no determinada, continuando hasta la fecha de esta acusación formal e incluyendo la misma, en el Distrito Central de Florida y en otros lugares, los acusados, (...) FRANCISCO MORENO VALENCIA, alias El Pachito a sabiendas y voluntariamente se aunaron, concertaron para delinquir y acordaron con otras personas cuyos nombres son conocidos y desconocidos por parte del Gran Jurado, para distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, sustancia controlada de la categoría II, a sabiendas y con la intención de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación de la Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Todo ello en violación de las Secciones 963 y 960(b)(1)(B)(ii) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos. CARGO DOS Desde una fecha no determinada, continuando hasta la 16

EXTRADICION 49004

FRANCISCO MORENO VALENCIA fecha de esta acusación formal e incluyendo la misma,

en el Distrito Central de Florida y en otros lugares, los acusados, (...) FRANCISCO MORENO VALENCIA, alias El Pachito a sabiendas y voluntariamente se aunaron, concertaron para delinquir y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas por parte del Gran Jurado, para poseer con intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoria II, estando a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación de las Secciones 70503(a), 70506(a) y (b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos y la Sección 960(b)(1)(B)fii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. A su tumo, la declaración de apoyo del agente especial de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI) Félix Romero Truppner refirió la existencia de una organización criminal dedicada al tráfico de narcóticos hacia Estados Unidos y la pertenencia del requerido a la misma. Así lo indicó: (..) 6. La investigación ha revelado que los acusados eran miembros de una organización narcotraficante (DTO) que proporciona servicios de 17 y U Du. Na

EXTRADICIÓN 49004

FRANCISCO MORENO VALENCIA transporte marítimo a propietarios de cocaína que desean transportar su cocaína mediante lanchas rápidas desde Colombia a través de las aguas internacionales del Océano Pacífico del este de Panamá, y finalmente pera su distribución en los Estados Unidos. (...) Francisco Moreno Valencia almacenaba la

cocaína, despachaba las naves y les proporcionaba a las tripulaciones de las lanchas rápidas las rutas, puntos de destino y otra información necesaria.

I. Pruebas

7. El 9 de noviembre de 2014, la Marina de los Estados Unidos (USN) inhabilitó a una lancha rápida en aguas internacionales en el Océano Pacífico del este, aproximadamente a 47 millas náuticas al sudeste de Punta Mala, Panamá, y posteriormente incautó 621 kilogramos de cocaína de la lancha. Los tres miembros de la tripulación, CW-1, CW-2 y CW-3, accedieron a colaborar con los investigadores de los Estados Unidos.

CW-1, CW-2 y CW-3 informaron a los investigadores que Luis Alfonso Moreno Valencia era el organizador de esta operación. CW-1 quien actuó como capitán de la lancha CW-2 y CW-3 mencionaron que ellos se reunieron con Luis Alfonso Moreno Valencia en su domicilio antes de partir para recibir su “anticipo”, o pago por adelantado así como las instrucciones de la operación, incluyendo el lugar de lanzamiento de la lancha y el destino a donde la lancha iba a viajar para entregar la cocaína. 18 <

EXTRADICIÓN 49004

FRANCISCO MORENO VALENCIA

8. Así mismo, Luis Alfonso Moreno Valencia les dijo a CW-1 y CW-2 que otra persona se reuniría con ellos en Pavasa, Colombia, para despacharlos. Cuando CW-1 y CW-2 llegaron a Pavasa se reunieron y se alojaron en la casa de Francisco Moreno Valencia hasta que la lancha rápida estuvo lista para zarpar. Francisco

Moreno Valencia le entregó a CW-1 dos aparatos GPS, un radio portátil y un teléfono vía satélite para la operación.

9. El 12 de enero de 2015, el guardacostas interceptó otra lancha rápida en aguas internacionales del Océano Pacífico del este, aproximadamente a 25 millas náuticas al sur de la península de Azuero, Panamá, y posteriormente incautaron 422 kilogramos de cocaína de la lancha. Los dos miembros de la tripulación CW-4 y CW-5, accedieron a colaborar con los agentes investigadores estadounidenses. CW-4 y CW-5 les informaron a los investigadores que Luis Alfonso Moreno Valencia era el organizador de la operación.

CW-4 quien fungió como capitán, y CW-5 de la misma manera mencionaron que se reunieron con Luis Alfonso Moreno Valencia en su domicilio antes de partir para recibir su “anticipo” o pago por adelantado, así como las instrucciones para la operación, que incluía la ubicación del lugar de lanzamiento de la lancha y el destino a donde la lancha iba a viajar para entregar la cocaína. Luis Alfonso Moreno Valencia asimismo le proporcionó a CW-4 un aparato GPS para la operación. Igualmente, 19 $B

EXTRADICION 49004

FRANCISCO MORENO VALENCIA CW-4 y CW-5 viajaron a Pavasa, en donde se reunieron con Francisco Moreno Valencia y en donde recibieron un segundo aparato GPS y un teléfono vía satélite, antes de que Francisco Moreno Valencia los despachara para realizar la operación.

10. Asimismo, CW-4 les dijo a los investigadores que en marzo de 2014, los acusados contrataron a CW-4 para transportar con éxito aproximadamente 260 kilogramos de cocaína de Pavesa a Panamá, que se había programado para su posterior: distribución en los Estados Unidos. CW-5 asimismo les informó a los investigadores que él/ ella llevó a cabo aproximadamente cinco “pasadas”, o transportes pequeños, de 100 al80 kilogramos de cocaína a nombre de los acusados desde Buenaventura,

Colombia, a Pavasa.

Las conductas : mpuradas en la acusación 8:15-CR440-T-23EAJ (enunciada también como 8:15-cr-00440SDM-EAJ), dictada el 22 de octubre de 2015 por la Corte del Distrito Medio de Fiorida, División Tampa contra FRANCISCO MORENO VALENCIA son descritas en el Código de los Estados Unidos de la siguiente manera: Título 21, Sección 959

Posesión, Fabricación, o Distribución de una Sustancia Controlada. (a) Fabricación o distribución con fines de importación ilícita. 20

EXTRADICIÓN 49004

FRANCISCO MORENO VALENCIA Será ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de la categoría I o II, o flunitrazepam o producto químico de la categoria. (...) (2) sabiendo que dicha sustancia o producto químico será importado ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas que quedan dentro de una distancia de 12 millas de las costas de los Estados Unidos. Sección 960 Actos Prohibidos. (a) Actos Ilicitos. Toda persona

que — (1) En contra de lo dispuesto en la sección 952, 953 o 957 de este título, a sabiendas o intencionalmente importe o exporte una sustancia controlada será penada conforme a lo previsto en la subsección (b) de esa sección. (b) Penas. (1) En el caso de una violación de la subsección (a) de esta sección que involucre: (A) 1 kilogramo o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de heroína; ...la persona que cometa la violación será condenada a una termino de prisión no menor a 10 años y no mayor que de por vida. (2) En el caso de una violación de la subsección (a) de esta sección que involucre (A) 100 gramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de heroína. (B) 500 gramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de — (I) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros. 21 N

EXTRADICIÓN 49004

FRANCISCO MORENO VALENCIA La persona que cometa tal violación será condenada a un término de prisión no menor a 5 años y no mayor a 40 años. Sección 963 Tentativa y asociación ilícita. Toda persona que intente o se asocie ilícitamente para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo estará sujeta a las mismas penas que aquellas previstas para el delito cuya comisión sea objeto de la tentativa o de la asociación ilícita. Título 46, Sección 70503

(a) Se prohíbe que una persona de forma coincidente o intencional, posea con intención de distribuir una sustancia controlada a bordo de (1) una nave de los Estados Unidos, o que esté sujeta a la jurisdicción de los Estado Unidos (b) La subsección. se aplica incluso si el acto se comete fuera de la jurisdicción. territorial de los Estados Unidos. Sección 70506 Penas. (a) ViolacionesUna persona que infrinja la Sección 70503 de este Título será penalizada según lo dispone la Sección 1010 de la Ley Integral de Prevención y Control del Abuso de Drogas de 1970 (Sección 960 del Título 21, del Código de los Estados Unidos). (b) Tentativas y Conciertos. Una persona que intente o confabule para violar la sección 70503 de este título 22 N

EXTRADICIÓN 49004

FRANCISCO MORENO VALENCIAestará sujeta a las mismas infracciones que se proveen para la violación de la sección 70503. En ese orden, examinados los cargos imputados por la Corte del Distrito Medio de Florida, División Tampa, la Sala advierte que se tipifican en el artículo 376 del Código Penal, modificado por el 11 de la Ley 1453 de 2011, que describe la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y la reprime con pena prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. A su vez, encuentran equivalencia en el inciso 2° del

artículo 340 del Código Penal, modificado por los artículos 8° de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006, del concierto para delinquir agravado, que contempla sanción privativa de la libertad de ocho (8) a dieciocho (18) años de prisión y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Confrontados los supuestos referidos en la acusación y en las normas invocadas por la autoridad extranjera con las disposiciones internas de Colombia, se advierte que las conductas de asociarse para traficar estupefacientes y materializar esas conductas constituyen comportamientos proscritos y penalizados en los dos países, de manera que los cargos atribuidos a FRANCISCO MORENO VALENCIA corresponden a tipos penales nacionales que tienen prevista 23 Y

EXTRADICION 49004

F

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...