CSJ - CP096-2019(53705)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP096-2019(53705)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente CP096-2019 Radicación N° 53705 Acta 212 Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO: Emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano Sergio
Alexander Paredes Jerez.
ANTECEDENTES:
1. Mediante Nota Verbal No. 0341 del 28 de febrero de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá, solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fines deExtradición No. 53705
Sergio Alexander Paredes Jerez 2 extradición, la aprehensión del ciudadano Sergio Alexander Paredes Jerez para efectos de que comparezca en ese país a juicio por delitos de concierto para el tráfico de narcóticos, de conformidad con la acusación No. 17-20604-CRAltonaga dictada el 13 de octubre de 2017 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, de modo que efectuada aquélla el 3 de julio de 2018, el Estado requirente por medio de Nota Verbal No. 1510 del 31 de agosto del mismo año, solicitó formalmente la extradición del mencionado, adjuntando en ese propósito, autenticada y traducida la documentación que sigue:
2018, el Estado requirente por medio de Nota Verbal No. 1510 del 31 de agosto del mismo año, solicitó formalmente la extradición del mencionado, adjuntando en ese propósito, autenticada y traducida la documentación que sigue: 1.1. Declaración jurada en apoyo a dicha petición rendida por Kevin Quencer, Fiscal Auxiliar para el Distrito Sur de Florida, en la cual precisa los hechos materia de acusación, indica el procedimiento del Gran Jurado y sus funciones como parte del poder Judicial de los Estados Unidos, los cargos y las leyes aplicables, da cuenta del estado del proceso adelantado en ese país en contra del ciudadano solicitado y explica el trámite sur tido para obtener la documentación anexa como prueba a esta solicitud y su contenido. 1.2. Traducción de las normas que del país solicitante resultan aplicables al caso, esto es, de las secciones 1512 y 3282 del Título 18; 812, 853, 959, 960, 963 y 970 del Título 21; 2461 del Título 28 y 70502, 70503, 70506 y 70507 del Título 46 del Código de los Estados Unidos.Extradición No. 53705 Sergio Alexander Paredes Jerez 3 1.3. Acusación del 13 de octubre de 2017 proferida en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, a través de la cual se formula a Sergio Alexander Paredes Jerez dos cargos, así: Cargo 1. Comenzando por lo menos desde diciembre de 2016, o
Distrito Sur de Florida, a través de la cual se formula a Sergio Alexander Paredes Jerez dos cargos, así: Cargo 1. Comenzando por lo menos desde diciembre de 2016, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta abril de 2017, o alrededor de esa fecha, los acusados, Sergio Alexander Paredes Jerez, alias “Bendecido”, Javier Falla Ramírez, alias “Arcángel”, Polivio Milton Rosero Mera, alias “Leonidas”, Luis Andrés Jilón Romo, alias “Tomás 555”, Uver Ángel García Márquez, alias “Don Kala”, Wilber Roberto Castro Valencia, alias “Roberto”, Juan Elpis Angulo Liucas, alias “Capi”, Alex Duván Salazar Villareal, alias Iphone”, Junior Perlaza Sinisterra, alias “Junior” y Luis Eduardo Carvajal Pérez, alias “Rambo, alias “Gustavo González Sánchez”, con conocimiento e intencionalmente se combinaron, concertaron, confederaron y acordaron entre sí y con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, cuando estaban a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, en contravención de la Sección 70503(a)(1) del Título 46 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contravención de la Sección 70506(b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos. Con respecto a todos los acusados, la sustancia controlada
70503(a)(1) del Título 46 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contravención de la Sección 70506(b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos. Con respecto a todos los acusados, la sustancia controlada implicada en el concierto que se les atribuye como resultado de sus propias conductas y las conductas de otros cómplices que ellos debieron haber previsto de manera razonable, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de la Sección 70506(a) del Título 46 y la Sección 960(b)(1)(B) del Título21 del Código de los Estados Unidos. Cargo 2. Comenzando por lo menos desde diciembre de 2016, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta abril de 2017, o alrededorExtradición No. 53705 Sergio Alexander Paredes Jerez 4 de esa fecha, en el país de Colombia y en otros lugares, los acusados, Sergio Alexander Paredes Jerez, alias “Bendecido”, Javier Falla Ramírez, alias “Arcángel”, Polivio Milton Rosero Mera, alias “Leonidas”, Luis Andrés Jilón Romo, alias “Tomás 555”, Uver Ángel García Márquez, alias “Don Kala”, Wilber Roberto Castro Valencia, alias “Roberto”, Juan Elpis Angulo Liucas, alias “Capi”, Alex Duván Salazar Villareal, alias Iphone”, Junior Perlaza Sinisterra, alias “Junior” y Luis Eduardo Carvajal Pérez, alias “Rambo, alias “Gustavo González
Villareal, alias Iphone”, Junior Perlaza Sinisterra, alias “Junior” y Luis Eduardo Carvajal Pérez, alias “Rambo, alias “Gustavo González Sánchez”, con conocimiento e intencionalmente se combinaron, concertaron, confederaron y acordaron entre ellos y con otros, conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de Categoría II, con la intención y el conocimiento y teniendo causa razonables para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención a la Sección 959(a)(2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contravención a la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Con respecto a los acusados, la sustancia controlada implicada en el concierto que se les atribuye como resultado de sus propias conductas y la conducta de otros cómplices que ellos debieron ver de manera razonable, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las Secciones 963 y 960(b)(1)(B) del Título21 del Código de los Estados Unidos 1.4. Orden de aprehensión expedida en contra de Sergio Alexander Paredes Jerez por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, para el Distrito Sur de Florida. 1.5. Declaración rendida por Jeremy Youngblood,
1.4. Orden de aprehensión expedida en contra de Sergio Alexander Paredes Jerez por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, para el Distrito Sur de Florida. 1.5. Declaración rendida por Jeremy Youngblood, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), en la cual da cuenta del conocimiento queExtradición No. 53705 Sergio Alexander Paredes Jerez 5 tiene de la investigación adelantada en contra de Sergio Alexander Paredes Jerez. Señala los antecedentes de la misma, afirma estar familiarizado con las pruebas y explica la forma cómo se obtuvieron y la información que se posee sobre la identificación e individualización del solicitado, y 1.6. Fotocopia de la Tarjeta Alfabética de la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondiente a la cédula de ciudadanía No. 1.087.126.284 expedida a nombre de Sergio Alexander Paredes Jerez.
2. Obtenido el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América se encuentran vigentes la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000 y que “a la luz de lo preceptuado en
Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000 y que “a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”, se envió el asunto a esta Corporación por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio del 10 de septiembre de 2018 para efectos de rendir el concepto que en estos asuntos concierne a la Corte, dado que se “encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”.Extradición No. 53705 Sergio Alexander Paredes Jerez 6
3. Una vez proveída la defensa del requerido, se surtió el traslado para petición de pruebas, pero, sin que ninguno de los intervinientes las solicitara, la Sala dispuso oficiosamente y en aras de los principios de cosa juzgada y non bis in ídem, obtener información acerca de la eventual existencia de otros procesos en contra del requerido.
Así se estableció que en su contra cursó uno por el punible de lesiones personales culposas que concluyó con conciliación lograda el 14 de febrero de 2014 y que, aunque se postuló ante la Jurisdicción Especial para la Paz como tercero civil asociado al conflicto, presentó desistimiento a tal pretensión, el cual le fue aceptado en Resolución No.
se postuló ante la Jurisdicción Especial para la Paz como tercero civil asociado al conflicto, presentó desistimiento a tal pretensión, el cual le fue aceptado en Resolución No. 003366 del 9 de julio de 2019, emitida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
4. Se verificó seguidamente el traslado para alegaciones, presentándolas tanto la agencia del Ministerio Público como el defensor del solicitado en extradición.
EL MINISTERIO PÚBLICO 4.1. Solicita se conceptúe favorablemente sobre la extradición de Sergio Alexander Paredes Jerez por los cargos atribuidos en la Corte para el Distrito Sur de Florida, toda vez que se satisfacen las exigencias para proceder en tal sentido.Extradición No. 53705 Sergio Alexander Paredes Jerez 7 No encuentra, en primer término la Delegada, algún impedimento temporal o espacial para eso, por cuanto los hechos materia del pedido acaecieron con posterioridad al acto legislativo No. 01 de 1997 y en territorio extranjero. En segundo lugar halla reunidas las condiciones previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, esto es, la validez formal de la documentación allegada en tanto lo fue por la vía diplomática y debidamente autenticada y traducida; la demostración plena de la identidad del requerido en cuanto no hay duda de que el ciudadano aprehendido corresponde al solicitado por el Estado
traducida; la demostración plena de la identidad del requerido en cuanto no hay duda de que el ciudadano aprehendido corresponde al solicitado por el Estado petente; la doble incriminación en la medida en que las conductas atribuidas por las autoridades judiciales de los Estados Unidos a Sergio Alexander Paredes Jerez se hallan igualmente punidas en nuestro ordenamiento como concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cuya pena en su mínimo no es inferior a 4 años de privación de libertad y la equivalencia de la providencia proferida en el exterior porque innegablemente la acusación foránea coincide con la prevista en nuestra legislación. Demanda finalmente que en el evento de que se haya compartido su pedimento, se exhorte al Gobierno Nacional a fin de que condicione la entrega del nacional a que sea juzgado sólo por las conductas materia de extradición, a que se le garanticen sus derechos fundamentales y no sea sometido a penas de muerte, destierro, confiscación, cadenaExtradición No. 53705 Sergio Alexander Paredes Jerez 8 perpetua, ni a tratos inhumanos, crueles o degradantes, torturas ni desaparición forzada. LA DEFENSA 4.2. El defensor del requerido solicita, por su parte, se emita concepto desfavorable, en la medida en que se infringió el debido proceso de extradición, toda vez que el Gobierno de los Estados Unidos no formalizó el respectivo pedido dentro del término señalado en el artículo 511 de la
emita concepto desfavorable, en la medida en que se infringió el debido proceso de extradición, toda vez que el Gobierno de los Estados Unidos no formalizó el respectivo pedido dentro del término señalado en el artículo 511 de la Ley 906 de 2004, lo cual por demás daba lugar a que se dispusiera la libertad del solicitado. De otro lado, sostiene, el Tratado de Extradición entre Colombia y Estados Unidos, suscrito en 1979, no se encuentra vigente, por eso reitera se emita concepto desfavorable a fin de garantizar el debido proceso; se extinga la acción que dio origen a este trámite, se declare su terminación y consecuentemente se disponga la libertad del requerido en extradición.
CONSIDERACIONES:
1. Como en efecto, en términos del artículo 35 de la Constitución Nacional, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana, que no sean de naturaleza política, ni hayan sido cometidos con anterioridad a la promulgación del Acto
Legislativo No. 1 de 1997, es incuestionable que elExtradición No. 53705 Sergio Alexander Paredes Jerez 9 mecanismo de cooperación internacional se condiciona desde el ordenamiento superior al cumplimiento de esos supuestos de hecho. En esa medida, no hay en este asunto elemento que permita establecer alguna de dichas causas de improcedencia de la extradición.
desde el ordenamiento superior al cumplimiento de esos supuestos de hecho. En esa medida, no hay en este asunto elemento que permita establecer alguna de dichas causas de improcedencia de la extradición. En primer término, los punibles imputados corresponden a concierto para delinquir con fines de narcotráfico, vale decir que se trata de ilícitos comunes que en consecuencia excluyen cualquier connotación política. En segundo lugar, dadas las circunstancias temporales en que se ejecutaron las conductas imputadas por las autoridades extranjeras al requerido ellas ocurrieron por lo menos desde el año 2016, según se precisa en las notas verbales antes citadas y en la acusación, luego esto significa que los hechos por los cuales se demanda la entrega del nacional ocurrieron con posterioridad al Acto Legislativo No. 1 de 1997. Y en tercer lugar, es evidente que por la naturaleza de los hechos imputados y las circunstancias en que estos se cometieron también lo fueron en territorio extranjero, lo que se pone de relieve cuando en los cargos precisados, según se explica en los referidos documentos y en la acusación, se señalan los lugares en que operó la organización criminal de la que hacía parte el solicitado.Extradición No. 53705 Sergio Alexander Paredes Jerez 10
2. En ese contexto cabe señalar además, que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que, a diferencia de lo sostenido por el defensor del solicitado, se
septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que, a diferencia de lo sostenido por el defensor del solicitado, se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. A pesar de lo anterior, y en eso sí tiene razón la defensa, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues, aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma. Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos, Ley 600 de 2000 o 906 de 2004, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir
del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos, Ley 600 de 2000 o 906 de 2004, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional, por manera que en ese sentidoExtradición No. 53705 Sergio Alexander Paredes Jerez 11 no representa óbice alguno el que dicho tratado sea inaplicable, sin perjuicio obviamente de las convenciones precisadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de América debe estudiarse en torno precisamente a esos instrumentos internacionales y a los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004. Los requisitos allí contenidos se concretan en verificar la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; la presencia del principio de la doble incriminación, y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. La Corte, por consiguiente, descontadas además cualquier afrenta al debido proceso o la trascendencia de la propuesta por el defensor porque, de una parte, la
formalización de la solicitud de extradición se hizo dentro del término legal toda vez que la captura se produjo el 3 de julio de 2018 y la nota verbal correspondiente lo es del 31 de agosto siguiente y de otra, la libertad del requerido no inhibe el curso del trámite, según lo señala el propio artículo 511 de la Ley 906 de 2004, procederá a estudiar si en el caso bajo examen se cumplen dichos presupuestos, así:Extradición No. 53705 Sergio Alexander Paredes Jerez 12 2.1. Validez formal de la documentación presentada. De la solicitud de extradición hacen parte los documentos que se mencionan en el artículo 495 del Código de Procedimiento Penal, los cuales se hallan debidamente autenticados y traducidos al español. En efecto, mediante la Nota Verbal 0341 del 28 de febrero de 2018, la Embajada de los Estados Unidos en Bogotá por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó la aprehensión con fines de extradición del ciudadano colombiano Sergio Alexander Paredes Jerez, la cual formalizó con la Nota Verbal 1510 del 31 de agosto del mismo año. Con ésta se adjuntó copia de la acusación formulada el 13 de octubre de 2017 en la Corte para el Distrito Sur de Florida, autenticada por el secretario de dicha oficina
judicial; en ella se acusa al requerido por la comisión de los delitos de concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína ilícitamente importada a los Estados Unidos y para distribuir y poseer con intención de distribuir la misma sustancia, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de ese país. De igual manera, se allegó con la documentación la orden de arresto de Sergio Alexander Paredes Jerez, que fuera expedida en su contra por el Tribunal del Distrito Sur de Florida.Extradición No. 53705 Sergio Alexander Paredes Jerez 13 En las notas verbales mediante las cuales el Gobierno de los Estados Unidos solicitó la detención con fines de extradición y formalizó esta petición, constan los datos relativos a la identidad de Sergio Alexander Paredes Jerez, de quien se afirma es ciudadano colombiano, nacido el 8 de febrero de 1989 y titular de la cédula de ciudadanía No. 1.087.126.284, para lo cual además se acompañó la tarjeta alfabética a ella perteneciente. También se anexa la trascripción de las normas legales aplicables al caso, cuyos contenidos y alcances son explicados por Kevin Quencer, Fiscal Auxiliar para el Distrito Sur de Florida, quien expresa que las mismas se encontraban vigentes en la época en que el delito fue cometido y en el momento en que fue dictada la acusación. De otro lado, se incorporaron las declaraciones
encontraban vigentes en la época en que el delito fue cometido y en el momento en que fue dictada la acusación. De otro lado, se incorporaron las declaraciones juradas rendidas por el citado funcionario y por Jeremy Youngblood, Agente Especial de la DEA, quienes en su orden explican el procedimiento del Gran Jurado, relacionan los cargos y citan las disposiciones del caso, hacen un relato circunstanciado de los hechos, refieren los pormenores de la investigación y reseñan las evidencias en las que se sustenta la acusación. Ahora bien, Frances Chang, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certifica que las declaraciones juradas fueron proporcionadas por losExtradición No. 53705 Sergio Alexander Paredes Jerez 14 funcionarios mencionados en apoyo de la solicitud de extradición y que copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de esa Oficina en Washington D.C. Jefferson B. Sessions III, en su condición de Procurador de los Estados Unidos, da fe del cargo ocupado por aquél en la fecha de expedición de la certificación mencionada, funcionario que además testimonia haber hecho estampar el sello del Departamento de Justicia y pedido al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que diera fe de su firma, quien procedió a hacerlo. Finalmente, el Secretario de Estado de los Estados
pedido al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que diera fe de su firma, quien procedió a hacerlo. Finalmente, el Secretario de Estado de los Estados Unidos, Michael R. Pompeo, certificó que a la documentación anexa le hizo fijar el sello del Departamento de Estado y que su nombre fuera suscrito por el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento, Zelda Daley, cuya firma fue autenticada por la Vicecónsul de Colombia en Washington, María Fernanda Cuéllar Botero, de quien el Ministerio de Relaciones Exteriores acreditó su calidad. En las anteriores condiciones la documentación presentada cumple con el requisito de validez formal, siendo idónea y eficaz para el trámite de la extradición de Sergio Alexander Paredes Jerez solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.Extradición No. 53705 Sergio Alexander Paredes Jerez 15 2.2. Plena identidad del solicitado. En las Notas Verbales mediante las cuales el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada solicitó la detención provisional de Sergio Alexander Paredes Jerez y formalizó la petición de extradición, se aportan los datos necesarios que permitieron a las autoridades nacionales verificar su identidad, al establecer que su origen es colombiano, su fecha de nacimiento es el 8 de febrero de 1989 y su cédula de ciudadanía corresponde al número 1.087.126.284.
colombiano, su fecha de nacimiento es el 8 de febrero de 1989 y su cédula de ciudadanía corresponde al número 1.087.126.284. La persona aprehendida el 3 de julio de 2018 en la ciudad de Cali, en cumplimiento a la orden de captura que con fines de extradición impartiera la Fiscalía General de la Nación, se identificó con la cédula de ciudadanía número 1.087.126.284 y dijo llamarse Sergio Alexander Paredes Jerez, sin que en el acta de captura hiciera observaciones respecto a su nombre o al número de su documento de identificación. Con posterioridad a su aprehensión, además de un cotejo dactiloscópico que arrojó resultados positivos para identificarse como Sergio Alexander Paredes Jerez, en el poder otorgado a su defensor siempre ha utilizado los mismos nombres y apellidos y anotado igual cédula de ciudadanía, los cuales coinciden plenamente con los citados en las notas verbales, sin que, de otro lado, en el trámite de la actuación él o su abogado hayan puesto en duda suExtradición No. 53705 Sergio Alexander Paredes Jerez 16 identidad o discutido alguno de los datos que permitieron su identificación. 2.3. El principio de la doble incriminación. Se hace imprescindible confrontar los hechos en los cuales se funda la petición de extradición con la legislación
16 identidad o discutido alguno de los datos que permitieron su identificación. 2.3. El principio de la doble incriminación. Se hace imprescindible confrontar los hechos en los cuales se funda la petición de extradición con la legislación interna, para determinar si se ajustan a alguna de las descripciones típicas previstas en el Código Penal sin consideración a su denominación jurídica, como también para establecer si el mínimo de la sanción penal señalada para cada una de ellas, es igual o superior a los cuatro (4) años de prisión. Con ese propósito, el supuesto fáctico de las imputaciones que se hacen al requerido es reseñado en la nota verbal que formalizó el pedido de extradición, así: La investigación de las fuerzas del orden reveló que, entre noviembre de 2016 y abril de 2017, distintos miembros de una organización de tráfico de narcóticos (DTO) se concertaron para distribuir cientos de kilogramos de cocaína utilizando lanchas rápidas (GFV). Ellos transportaron cargamentos de cocaína , en los cuales también invirtieron, desde Colombia y Ecuador hacia Centroamérica y México. Los narcóticos serían posteriormente vendidos a traficantes de narcóticos, incluyendo organizaciones de tráfico de narcóticos a gran
escala, para su importación ilegal final a los Estados Unidos. Durante esta investigación, aproximadamente 5.367 kilogramos de cocaína se despacharon desde Colombia con destino a Centroamérica o México por esta DTO, parte de los cuales fueron incautados por la Guardia Costera de los Estados Unidos (USCG). Finalmente, algunos envíos de cocaínaExtradición No. 53705 Sergio Alexander Paredes Jerez 17 fueron incautados, pero otros fueron exitosamente entregados en México. Sergio Alexander Paredes Jerez es el segundo al mando en una organización de transporte marítimo de cocaína. Sus tareas principales son controlar la logística de los cargamentos marítimos de cocaína desde Colombia hacia Centroamérica. Él también fija el precio del transporte de la cocaína para otras DTOs que desean recurrir al grupo de Paredes Jerez para transportar su cocaína. Paredes Jerez estuvo involucrado en un cargamento marítimo de cocaína que llegó a la costa de México el 30 de diciembre de 2016”. Esos hechos, conforme con la legislación de los Estados Unidos tipifican los delitos imputados a Sergio Alexander Paredes Jerez en los cargos formulados en la acusación que se le profiriera en el Tribunal del Distrito Sur de Florida, como concierto para distribuir y poseer con intención de distribuir cinco o más kilogramos de cocaína ilícitamente importada a los Estados Unidos y para poseer con intención de distribuir la misma sustancia a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de ese país.
intención de distribuir cinco o más kilogramos de cocaína ilícitamente importada a los Estados Unidos y para poseer con intención de distribuir la misma sustancia a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de ese país. Los actos de asociación delictiva allí imputados están definidos en las Secciones 963 del Título 21, como el que concierte para perpetrar cualquier delito descrito en el subcapítulo y 70506 del Título 46 del Código de los Estados Unidos como el que intente o confabule para violar la Sección 70503 de dicho Título, esto es, infringir las prohibiciones de que una persona de forma consciente o intencional, distribuya una sustancia controlada ilícitamente importada a los Estados Unidos (Sección 959Extradición No. 53705 Sergio Alexander Paredes Jerez 18 del Título 21), o posea, con intención de distribuir una sustancia controlada a bordo de una nave de los Estados Unidos o sujeta a su jurisdicción (Secciones 959 del Título 21 y 70503 del Título 46 del Código de los Estados Unidos). En consecuencia, los hechos que motivan la acusación dictada en contra de Sergio Alexander Paredes Jerez implican la concertación o acuerdo de voluntades entre varios sujetos, en este caso para cometer delitos de
narcotráfico, supuestos fácticos que en nuestra legislación interna aparecen descritos y penados en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000 (Modificado por los artículos 8º y 19 de las leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006, respectivamente) según el cual se comete el delito de concierto para delinquir “cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos…” sancionándose con prisión que oscila entre 8 y 18 años cuando la finalidad del concierto sea la de cometer, entre otros ilícitos, los de narcotráfico, al igual que en el artículo 376 ídem (modificado por el 11 de la Ley 1453 de 2011) en tanto sanciona a quien “sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas”, con pena de prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Extradición No. 53705 Sergio Alexander Paredes Jerez 19 Todo lo anterior hace evidente por tanto el
multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Extradición No. 53705 Sergio Alexander Paredes Jerez 19 Todo lo anterior hace evidente por tanto e
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