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CSJ - CP096-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP096-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente CP096-2025 Radicación Nº 66607 Acta n°. 100 Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano JUAN CIFUENTES VIVEROS, formulada por el Gobierno de la República del Ecuador por la presunta comisión del delito de «feminicidio».CUI 11001020400020240129700

Radicado 66607 Extradición

JUAN CIFUENTES VIVEROS

II. ANTECEDENTES

2. El Gobierno de la República del Ecuador, a través de su Embajada en Colombia, mediante la Nota Verbal 4-2156/2024 del 2 de mayo de 20241, solicitó la extradición del ciudadano colombiano JUAN CIFUENTES VIVEROS , identificado con cédula de ciudadanía No. 13.053.316 expedida en Tumaco (Nariño), requerido por «el Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas, dentro de la causa penal No. 08256-2023-00140, por considerarlo presunto autor del delito de feminicidio previsto y sancionado en el artículo 141

del Código Orgánico Integral Penal.»

3. El Fiscal General de la Nación, con resolución proferida el 6 de mayo de 2024 2, dispuso la captura de CIFUENTES VIVEROS, la cual se hizo efectiva el 27 de abril

3. El Fiscal General de la Nación, con resolución proferida el 6 de mayo de 2024 2, dispuso la captura de CIFUENTES VIVEROS, la cual se hizo efectiva el 27 de abril del mismo año en Tumaco (Nariño), por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía

Nacional.

4. El 28 de mayo de 2024, el Gobierno del país

requirente a través de la Nota Verbal No. 4-2-191/2024 3 pidió formalmente la extradición de JUAN CIFUENTES VIVEROS y aportó la documentación que consideró pertinente para sustentar la solicitud de entrega. 1 Folio 52 Expediente digital. 2 Folio 10 Ibídem. 3 Folio 3 Ibídem. 2CUI 11001020400020240129700 Radicado 66607 Extradición

JUAN CIFUENTES VIVEROS

5. Tras la formalización de la solicitud, e l Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia4 conceptuó que: “(…) Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones entre la República de Colombia y la

República del Ecuador. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para los dos Estados, el Ácuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911. (…)”

6. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho estimó completo el

dos Estados, el Ácuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911. (…)”

6. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho estimó completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio MJDOFI24-0024276-GEX-10100 del 19 de junio de 20245.

7. Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación judicial de la persona reclamada, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.

8. El 18 de octubre de 2024, se resolvieron las solicitudes probatorias formuladas por el representante del Ministerio Público y la defensa del requerido. En esta ocasión, se ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación 4 Oficio DIAJI No. 1889 del 30 de mayo de 2024. 5 Folio 5 Expediente digital.

3CUI 11001020400020240129700 Radicado 66607 Extradición JUAN CIFUENTES VIVEROS y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes del requerido.

9. Las autoridades requeridas con la finalidad de consultar los antecedentes del reclamado se pronunciaron de

la siguiente manera: 9.1. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol informó que en contra del requerido se reporta la siguiente información:

SENTENCIA

CONDENATORIA:

OFICIO: VIGENTE 227 del 27/02/2003

PROCESO: 568

9.1. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol informó que en contra del requerido se reporta la siguiente información:

SENTENCIA

CONDENATORIA:

OFICIO: VIGENTE 227 del 27/02/2003

PROCESO: 568

AUTORIDAD: JUZGADO 5 PENAL MUNICIPAL

MPIO/DPTO: CALI, VALLE DEL CAUCA

DELITO: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

OBSERVACIÓN: SENT 083 DEL 27-12-02 CONDENA 12 MESES

DE PRISIÓN CONCEDE SUBROG

ORDEN DE CAPTURA CANCELADA OFICIO: 187 del 27/10/2004

PROCESO: 236103

AUTORIDAD: Juzgado 3 de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad

MPIO/DPTO: CALI, VALLE DEL CAUCA

DELITO: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

OBSERVACIÓN: SENT 083 DE 27-12-02 A 12 MESES DE

PRISION IMPUESTA JDO 5 PENAL MPL

CANCELADA

OFICIO: 140781

MOTIVO: SIN MOTIVO

AUTORIDAD: JUZGADO 2 EJECUCIÓN DE PENAS Y

4CUI 11001020400020240129700 Radicado 66607 Extradición

JUAN CIFUENTES VIVEROS

MEDIDAS DE SEGURIDAD MPIO/DPTO: CALI FEC. CANCELADA: 24/03/2006 del año 2006 (Sic)

MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO VIGENTE OFICIO: 517 del 12/06/2024

PROCESO: 528356000541202200197

FECHA DE MEDIDA: 21/05/2024

AUTORIDAD: JUZGADO 1 PENAL MUNICIPAL

MPIO/DPTO: TUMACO, NARIÑO

TIPO: DETENCIÓN PREVENTIVA INTRAMURAL

DELITO: FABRICACION, TRAFICO Y PORTE DE ARMAS

DE FUEGO O MUNICIONES, HOMICIDIO

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

VIGENTE

OFICIO:

PROCESO: 201400998

NRO. Y FECHA DE MEDIDA: 1251 09/11/2015

AUTORIDAD: JUZGADO 3 PENAL MUNICIPAL

MPIO/DPTO: TUMACO, NARIÑO

TIPO: MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

DELITO: ACCESO CARNAL VIOLENTO

OBSERVACIÓN: JUZGADO 3 PENAL MUNICIPAL DE

TUMACO (NARIÑO) MEDIANTE OFICIO 1251 DEL 09-11-2015 COMUNICA

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

CONSISTENTE EN DETENCIÓN

PREVENTIVA EN ESTABLECIMIENTO

CARCELARIO, PROCESO 5283560005382014-00998 DELITO

ACCESO CARNAL VIOLENTO

AGRAVADO RADICADO 2015-676041

5CUI 11001020400020240129700 Radicado 66607 Extradición

JUAN CIFUENTES VIVEROS

IMPEDIMENTO SALIDA DEL PAÍS VIGENTE OFICIO: 023 del 25/12/2000

PROCESO: 0

Radicado 66607 Extradición

JUAN CIFUENTES VIVEROS

IMPEDIMENTO SALIDA DEL PAÍS VIGENTE OFICIO: 023 del 25/12/2000

PROCESO: 0

AUTORIDAD: FISCALÍA 71 SECCIONAL UNIDAD

SECCIONAL DE FISCALÍAS

MPIO/DPTO: CALI, VALLE DEL CAUCA

DELITO: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

FECHA: 25/12/2000

OBSERVACIÓN: FISCALÍA 94 OFICIO 730/400860/94

ANOTACIÓN VIGENTE

FECHA DE MEDIDA: 06/11/2015

PROCESO: 201400998

FECHA DE MEDIDA: 06/11/2015

AUTORIDAD: JUZGADO 3 PENAL MUNICIPAL CON

FUNCIONES DE CONTROL DE

GARANTÍAS

MPIO/DPTO: TUMACO NARIÑO

NRO MEDIDA: 011

DELITO: ACCESO CARNAL VIOLENTO

TIPO MEDIDA: ANOTACIÓN JUDICIAL

OBSERVACIÓN: JUZGADO 3 PENAL MUNICIPAL CON

FUNCIONES DE CONTROL DE

GARANTÍAS DE TUMACO MEDIANTE

OFICIO 011 DE FECHA 09-11-2015

COMUNICA CANCELACIÓN DE LA

ORDEN DE CAPTURA 050 MOTIVO

CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN PROCESO 5283560005382014-00998

POR EL DELITO DE ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO Igualmente se aludió a la orden de captura dictada en su contra con ocasión de este trámite. 6CUI 11001020400020240129700

POR EL DELITO DE ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO Igualmente se aludió a la orden de captura dictada en su contra con ocasión de este trámite. 6CUI 11001020400020240129700 Radicado 66607 Extradición JUAN CIFUENTES VIVEROS 9.2. Asimismo, la Fiscalía señaló que en contra de JUAN CIFUENTES VIVEROS se registran las siguientes actuaciones: Número de noticia 528356000541202300296

Documento CÉDULA DE CIUDADANÍA 13053316

Nombre CIFUENTES VIVERO JUAN

Calidad INDICIADO

Delito ACCESO CARNAL VIOLENTO ART. 205 C.P.

Seccional Fiscalía 100181-DIRECCIÓN SECCIONAL DE NARIÑO Unidad Fiscalía 528354215 – CAIVAS - TUMACO Despacho 55 – FISCALÍA 55 Estado de la asignación VIGENTE Estado del caso ACTIVO Etapa del caso INDAGACIÓN Número de noticia 528356000541202200197

Documento CEDULA DE CIUDADANIA 13053316

Nombre CIFUENTES VIVERO JUAN

Calidad INDICIADO

Delito HOMICIDIO ART. 103 C.P.

Seccional Fiscalía 100181-DIRECCIÓN SECCIONAL DE NARIÑO Unidad Fiscalía 5283542011 – UNIDAD DE VIDA TUMACO Despacho 57 – FISCALÍA 57 Estado de la asignación VIGENTE Estado del caso ACTIVO Etapa del caso JUICIO

Número de noticia 528356000538201201999

Documento CEDULA DE CIUDADANIA 13053316

Nombre CIFUENTES VIVERO JUAN

Calidad INDICIADO

Delito VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ART. 229 C.P.

Seccional Fiscalía 100181-DIRECCIÓN SECCIONAL DE NARIÑO Unidad Fiscalía 5283541006 – CAVIF - TUMACO 7CUI 11001020400020240129700 Radicado 66607 Extradición

JUAN CIFUENTES VIVEROS Despacho 11 – FISCALÍA 11

Estado de la asignación VIGENTE Estado del caso INACTIVO Etapa del caso INDAGACIÓN

10. El 10 de marzo de 2025, se dispuso el término para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión. 10.1. En cumplimiento de este acto procesal, el representante del Ministerio Público afirmó que las exigencias legales y constitucionales que permiten conceder la entrega de la persona reclamada se acreditaron en debida forma. En consecuencia, pidió la emisión de concepto favorable. 10.2. Por su parte, la defensa del requerido expuso lo siguiente: «Solicito al señor Magistrado se tenga en cuenta que mi defendido deber ser Juzgado conforme a los condicionamientos establecidos en el art. 494 de C.P.P. de

Colombia. Estos condicionamientos adicionales que se pueden exigir atreves (sic) el Ejecutivo requisitos solicitados para la entrega de la persona teniendo en cuenta las circunstancias especiales de cada caso. Los cuales pueden ser igualmente

Colombia. Estos condicionamientos adicionales que se pueden exigir atreves (sic) el Ejecutivo requisitos solicitados para la entrega de la persona teniendo en cuenta las circunstancias especiales de cada caso. Los cuales pueden ser igualmente exigidos al momento de ser emitida la resolución por parte del Presidente de la Republica y por la Rama Judicial Sala de 8CUI 11001020400020240129700 Radicado 66607 Extradición JUAN CIFUENTES VIVEROS Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a través de su concepto. Como es de conocimiento público la seguridad y el respeto de los derechos humanos de las personas condenadas a pena de prisión en la republica de Ecuador han sido constante mente vulnerados en los últimos tiempos por esta razón solicito a usted Honorable magistrado que dentro del concepto emitidito por la Sala de Casación Penal sea FAVORABLE se condicione al Gobierno de la Republica de Ecuador en garantizar de la vida de mi prohijado. Y, Finalmente, la apoderada peticionó que: «(…) en caso de que se pronuncié Favorablemente este concepto se condicione en cuanto se garantice la vida de mi prohijado. (…) Las demás que en derecho disponga esta Corporación y que redunden en beneficio de mis poderdantes (sic)».

III. CONSIDERACIONES

11. Aspectos generales 11.1. De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se puede solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con las disposiciones establecidas en los tratados

11.1. De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se puede solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con las disposiciones establecidas en los tratados públicos o, en su defecto, de conformidad con lo que establezca la ley. 9CUI 11001020400020240129700 Radicado 66607 Extradición JUAN CIFUENTES VIVEROS 11.2. La jurisprudencia constitucional 6 ha sostenido que la Constitución estableció un sistema de fuentes formales y materiales para analizar los pedidos de extradición. En ese sentido, los tratados o mecanismos internacionales se aplican preferentemente y la ley rige de manera subsidiaria o supletoria. 11.3. De acuerdo con lo anterior, la normatividad que gobierna este asunto es el «acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911», disposición que fue incorporada al ordenamiento jurídico interno de Colombia a través de la Ley 26 de 1913. Además, de conformidad con el inciso 3 del artículo VIII ejusdem también se pueden aplicar las disposiciones del Código de Procedimiento Penal del país requerido siempre y cuando no se opongan al mecanismo internacional.

12. En ese sentido, la Sala debe verificar: (i) la validez formal de la documentación; (ii) la plena identidad de la persona solicitada; (iii) el principio de la doble incriminación;

se opongan al mecanismo internacional.

12. En ese sentido, la Sala debe verificar: (i) la validez formal de la documentación; (ii) la plena identidad de la persona solicitada; (iii) el principio de la doble incriminación;

(iv) la decisión que debe servir de fundamento para la petición internacional y, por último; (v) la configuración de posibles causales de improcedencia. Además, debe constatar que no concurra ninguno de los presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política que pueden obstaculizar la entrega. 6 Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 de 2000 y C-780 de 2004. 10CUI 11001020400020240129700 Radicado 66607 Extradición

JUAN CIFUENTES VIVEROS

13. Verificación de las condiciones constitucionales que pueden impedir la extradición El artículo 35 de la Constitución Política7 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos o, en su defecto, con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, los cuales: (i) no pueden ostentar el carácter de políticos, (ii) se debieron cometer en el exterior y, (iii) su comisión debió ser posterior al 17 de diciembre de 1997. 13.1. En primer lugar, la conducta por la cual es solicitado JUAN CIFUENTES VIVEROS no es de carácter político, puesto que se trata del delito de «feminicidio». Por eso, no se configura la prohibición constitucional referida.

solicitado JUAN CIFUENTES VIVEROS no es de carácter político, puesto que se trata del delito de «feminicidio». Por eso, no se configura la prohibición constitucional referida. 13.2. En segundo lugar, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, los hechos que fundamentan el pedido internacional ocurrieron en «el barrio Nuevo Sal Lorenzo, provincia de Esmeraldas» en Ecuador. En ese sentido, no se configura el presupuesto relacionado con el lugar de comisión de los delitos, puesto que los acontecimientos ocurrieron en territorio extranjero. 13.3. En tercer lugar, según la información suministrada en el auto de llamamiento a juicio No. 082562023-00140 dictado el 19 de septiembre de 2023 por la Unidad Judicial Multicompetente de la provincia de 7 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 11CUI 11001020400020240129700 Radicado 66607 Extradición JUAN CIFUENTES VIVEROS Esmeraldas con sede en el Cantón de San Lorenzo, los hechos que motivan el pedido internacional ocurrieron el 27 de diciembre de 2022, la cual es una fecha muy lejana al 17 de diciembre de 1997. Por lo expuesto, no se evidencia la estructuración de ninguno de los motivos previstos en el artículo 35 de la Constitución Política.

14. La prohibición de doble juzgamiento 14.1. La jurisprudencia de la Sala ha expuesto pacíficamente que para conceder la entrega de la persona

Constitución Política.

14. La prohibición de doble juzgamiento 14.1. La jurisprudencia de la Sala ha expuesto pacíficamente que para conceder la entrega de la persona reclamada es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición

(CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). 14.2. En este punto, no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente la solicitud del Gobierno ecuatoriano, pues, aunque la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que en contra de JUAN CIFUENTES VIVEROS se registra dos anotaciones que dan cuanta sobre la existencia de tres causas penales en su contra, respecto de dos de ellas, esto 12CUI 11001020400020240129700 Radicado 66607 Extradición JUAN CIFUENTES VIVEROS es, las identificadas con los radicados 528356000538 201201999 y 528356000541 2023-00296, ninguna de ellas guarda relación con los hechos en los cuales se sustenta el presente pedido de extradición, pues se refieren a delitos de violencia intrafamiliar y acceso carnal violento, respectivamente, además que tales actuaciones se registran en «etapa del caso: INDAGACIÓN».

presente pedido de extradición, pues se refieren a delitos de violencia intrafamiliar y acceso carnal violento, respectivamente, además que tales actuaciones se registran en «etapa del caso: INDAGACIÓN». 14.3. Ahora bien, respecto de la causa penal identificada con el radicado 528356000541202200197, adelantada por el delito de homicidio y que registra estado y etapa del caso «ACTIVO» y «JUICIO» respectivamente, se requirió a la Fiscalía 30 de la Unidad de Vida de Tumaco, para que remitiera copia de la actuación. Verificado el expediente se advirtió que en el escrito de acusación que confeccionó la Fiscalía 56 Seccional, en el ítem «Fundamento de la acusación (Fáctico y jurídico)», se expuso lo siguiente: «El 08 de junio de 2022, a las 21:30 horas aproximadamente, en sector rural de la vereda Peña Colorada de (sic) municipio de Tumaco Nariño, JUAN CIFUENTES VIVEROS mato (sic) con arma de fuego al señor Marco Antonio España Ortiz, quien sin mediar palabra llega al lugar donde se encontraba el señor España Ortiz y dispara en contra de su humanidad en dos ocasiones en la parte del pecho, lo que genero (sic) su muerte inmediata al no recibir ayuda». 13CUI 11001020400020240129700 Radicado 66607 Extradición JUAN CIFUENTES VIVEROS Lo anterior, permite advertir que en esta ocasión nuestro país no ha ejercido su jurisdicción frente a los hechos en los cuales se sustenta el presente pedido de extradición8, motivo

Radicado 66607 Extradición JUAN CIFUENTES VIVEROS Lo anterior, permite advertir que en esta ocasión nuestro país no ha ejercido su jurisdicción frente a los hechos en los cuales se sustenta el presente pedido de extradición8, motivo por el cual no se ve afectada la garantía constitucional del non bis in ídem que le asiste al reclamado. Igualmente, se evidencia que JUAN CIFUENTES VIVEROS fue capturado para efectos del presente trámite cuando se encontraba en libertad, en Tumaco (Nariño), por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional. Por eso, al no existir una sentencia condenatoria en firme contra el requerido por los mismos hechos que fundamentan la extradición, se concluye que no hay riesgo de afectar su garantía fundamental del non bis in ídem.

15. Por otra parte, cabe resaltar que no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, pues no obra en el expediente indicio alguno de que CIFUENTES VIVEROS haya pertenecido a dicho grupo armado. 8 (…) el día 27 de diciembre de 2022 (…) se constata que había un cuerpo sin vida, y se entrevista a la señora (…) familia de la fallecida, quien refiere que había salido el 24 de diciembre con su hermana hasta Tumaco Colombia, desde ese (sic) fecha no supo más nada de su hermana (…) quien indica que el ciudadano la agredía siempre y la amenazaba Juan Cifuentes Viveros, de nacionalidad Colombiana porque es muy celoso

(…)»

diciembre con su hermana hasta Tumaco Colombia, desde ese (sic) fecha no supo más nada de su hermana (…) quien indica que el ciudadano la agredía siempre y la amenazaba Juan Cifuentes Viveros, de nacionalidad Colombiana porque es muy celoso (…)» 14CUI 11001020400020240129700 Radicado 66607 Extradición

JUAN CIFUENTES VIVEROS

16. Verificación de los r equisitos contenidos en el Acuerdo sobre extradición adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911 16.1. Validez formal de la documentación aportada por el país requirente De conformidad con lo establecido en el artículo VIII del Acuerdo sobre Extradición del Congreso Bolivariano de Caracas, de 18 de julio de 1911, la solicitud de extradición debe estar acompañada de: i) la sentencia condenatoria, si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el tribunal competente; ii) la designación exacta del delito o crimen que la motivaren y de la fecha de su perpetración; iii) las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, en caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado; iv) una copia del texto de la ley aplicable al caso, y v) en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada. Además, estos documentos se deben presentar en original o en copia debidamente autenticada.

En este caso, el Gobierno de la República de Ecuador aportó los documentos necesarios para analizar la procedencia de la entrega de JUAN CIFUENTES VIVEROS a

debidamente autenticada. En este caso, el Gobierno de la República de Ecuador aportó los documentos necesarios para analizar la procedencia de la entrega de JUAN CIFUENTES VIVEROS a través de las Notas Verbales N.º 4-2-156/2024 del 2 de mayo de 2024 y No. 4-2-192/2024 del siguiente 28 de mayo de la misma anualidad, los cuales se relacionan así: 15CUI 11001020400020240129700 Radicado 66607 Extradición JUAN CIFUENTES VIVEROS -. Auto dictado el 29 de abril de 2024, por el doctor Alex Rubén Román Robalino, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón San Lorenzo, provincia de Esmeralda. -. Oficio No. PN-INTERPOL-2024-823-O y anexos de 29 de abril de 2024, suscrito por el Jefe de la Unidad Nacional de Interpol. -. Notificación Roja de Interpol con número de control A-2369/3-2024 del 1° de marzo de 2024 dictada en contra de JUAN CIFUENTES VIVEROS. -. Acta resumen de la audiencia de formulación de cargos realizada el 13 de abril de 2023. -. Boletas de captura emitidas el 13 de abril de 2023 y 20 de febrero de 2024, por el Juez de la causa, en contra de JUAN CIFUENTES VIVEROS. -. Acta resumen de la audiencia preparatoria del juicio y sustentación de dictamen realizada el 5 de septiembre de 2023. -. Elementos de convicción que soportan el auto de

JUAN CIFUENTES VIVEROS. -. Acta resumen de la audiencia preparatoria del juicio y sustentación de dictamen realizada el 5 de septiembre de 2023. -. Elementos de convicción que soportan el auto de llamamiento a juicio y la orden de detención preventiva. 16CUI 11001020400020240129700 Radicado 66607 Extradición JUAN CIFUENTES VIVEROS -. Disposiciones legales relacionadas con el delito, la pena, la prescripción de la acción penal y la forma de participación en la infracción. En los documentos referidos se encuentran claramente especificados, entre otros aspectos: i) la identidad de la persona solicitada; ii) los hechos y circunstancias que dieron origen a la activación de la acción penal ecuatoriana; iii) los elementos materiales probatorios que sustentan el caso; iv) la descripción del delito cometido y; v) las normas sustanciales que definen y sancionan penalmente la conducta punible atribuida a JUAN CIFUENTES VIVEROS. En ese orden de ideas, los documentos aportados por el país reclamante son aptos y suficientes para que la Corte los considere en el estudio que debe preceder al concepto. Por eso, la primera exigencia convencional está acreditada en debida forma. 16.2. Plena identidad de la persona solicitada en extradición Con este requisito, se pretende constatar la coincidencia entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de extradición en el Estado requerido, de tal forma que exista certeza de que se trata del mismo sujeto.

coincidencia entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de extradición en el Estado requerido, de tal forma que exista certeza de que se trata del mismo sujeto. 17CUI 11001020400020240129700 Radicado 66607 Extradición JUAN CIFUENTES VIVEROS En los documentos aportados por el Gobierno de la República de Ecuador, se informó que la persona requerida es el ciudadano colombiano JUAN CIFUENTES VIVEROS , nacido el 27 de marzo de 1972 en Tumaco, Nariño, identificado con la cédula de ciudanía número 13.053.316. En el momento en que se efectuó la captura del reclamado, él se identificó con el nombre y el número de documento referidos anteriormente. Además, con esos datos de identificación personal suscribió las actas de notificación de captura con fines de extradición y de derechos del capturado, así como la constancia de buen trato. Asimismo, la identidad del reclamado fue corroborada mediante informe investigador de laboratorio rendido el 27 de abril de 2024 por una perito en dactiloscopia forense, con el análisis se concluyó que las impresiones dactilares de la persona capturada y las de la solicitada en extradición se corresponden entre sí. En ese orden de ideas, la Sala cuenta con suficientes elementos de juicio que le permiten concluir que JUAN CIFUENTES VIVEROS es la persona cuya entrega pretende el Gobierno de la República de Ecuador y que es el mismo

En ese orden de ideas, la Sala cuenta con suficientes elementos de juicio que le permiten concluir que JUAN CIFUENTES VIVEROS es la persona cuya entrega pretende el Gobierno de la República de Ecuador y que es el mismo sujeto que está privado de la libertad por cuenta de esta causa en el territorio nacional. 16.3. Principio de la doble incriminación 18CUI 11001020400020240129700 Radicado 66607 Extradición JUAN CIFUENTES VIVEROS De conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre extradición adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, la verificación del presupuesto de la doble incriminación se efectúa a partir del análisis de los siguientes aspectos: (i) que los comportamientos atribuidos al requerido sean considerados como delito en ambos países; (ii) que tengan dispuesta la pena mínima señalada de seis meses y, por último; (iii) que el delito se encuentre dentro de la lista de punibles respecto de los cuales el acuerdo expresamente determina que procede la entrega. (i) Los hechos imputados por las autoridades ecuatorianas a JUAN CIFUENTES VIVEROS están relacionados en la «acta resumen» de la audiencia de «formulación de cargos» que se realizó el 13 de abril de 2023 por la Unidad Judicial Multicompetente con Sede en el Cantón San Lorenzo de la provincia de Esmeraldas de la siguiente forma: «(…) se ha iniciado instrucción fiscal en contra de JUAN

por la Unidad Judicial Multicompetente con Sede en el Cantón San Lorenzo de la provincia de Esmeraldas de la siguiente forma: «(…) se ha iniciado instrucción fiscal en contra de JUAN CIFUENTES VIVERO (sic) con cedula (sic) 13.053.316, nacionalidad colombiana, a quien se le investiga por el delito de feminicidio, ART. 141 DEL COIP. El hecho factico (sic), es el día 27 de diciembre de 2022, mediante parte policial, los agentes de la DINACE, hace conocer en el barrio nuevo San Lorenzo, se constata que había un cuerpo sin vida, y se entrevista a la señora Caceado Mina, familia de la fallecida, quien refiere que había salido el 24 de diciembre con su 19CUI 11001020400020240129700 Radicado 66607 Extradición JUAN CIFUENTES VIVEROS hermana hasta Tumaco Colombia desde esa fecha no supo más nada de su hermana, quien indica que el ciudadano la agredía siempre y la amenazaba JUAN CIFUENTE VIVERO (sic) de nacionalidad colombiana, porque es muy celosos (sic) refiere que su hermana convivía con su pareja desde hace dos años, y ella tiene tres hijos de su anterior pareja. (…) muerte por heridas profunda (sic) por arma blanca en el cuello (…)». Con fundamento en ese referente fáctico, la autoridad judicial le atribuyó al requerido la comisión del delito de feminicidio, el cual está regulado en el artículo 141, libro I, Titulo IV, Capítulo II, del Código Penal de Ecuador (recogido en el Código Orgánico Integral Penal).

judicial le atribuyó al requerido la comisión del delito de feminicidio, el cual está regulado en el artículo 141, libro I, Titulo IV, Capítulo II, del Código Penal de Ecuador (recogido en el Código Orgánico Integral Penal). «Artículo 141.- Feminicidio. – la persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de la libertad de veintidós a veintiséis años». El comportamiento ejecutado por JUAN CIFUENTES VIVEROS también está prohibido en el ordenamiento jurídico interno y, en principio, guarda correspondencia con lo descrito en los artículos 104 –modificado por el artículo 8 de la Ley 2197 de 2022, corregido por el artículo 5 del Decreto 207 de 2022, 104A –adicionado por el artículo 2 de la Ley 1761 de 2015y 104B – adicionado por el artículo 3 de la Ley 1761 de 2015, normas del Código Penal de Colombia que establecen lo siguiente: 20CUI 11001020400020240129700 Radicado 66607 Extradición JUAN CIFUENTES VIVEROS ARTÍCULO 104. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN. La pena será de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere:

1. En los cónyuges o compañeros permanentes (…) ARTÍCULO 104A. FEMINICIDIO. Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer  o por motivos de

cometiere:

1. En los cónyuges o compañeros permanentes (…) ARTÍCULO 104A. FEMINICIDIO. Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer  o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses. «ARTÍCULO 104B. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA DEL FEMINICIDIO. La pena será de quinientos (500) meses a seiscientos (600) meses de prisión, si el

feminicidio se cometiere: (…) g. Por medio de las circunstancias de agravación punitiva descritas en los numerales 1, 3, 5, 6,  7 y 8 del artículo 104 de este Código. Como puede verse, tanto en el ordenamiento jurídico de Ecuador como en el de Colombia la conducta que se reprocha a JUAN CIFUEN

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