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CSJ - CP097-2022(58690)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP097-2022(58690)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente CP097-2022 Radicación No. 58690 (Aprobado Acta No. 133) Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Corte procede a emitir el concepto respectivo en este trámite de extradición iniciado por solicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en contra del ciudadano colombiano NÉFER ALFONSO HINOJOSA LARRADA, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia. CUI 11001020400020200208600 Numero Interno 58690 Extradición Néfer Alfonso Hinojosa Larrada

ANTECEDENTES

1. Mediante oficio del 10 de diciembre de 2020, el Ministerio de Justicia y del Derecho le comunicó a la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de su Embajada en Colombia y con Nota Verbal No. 207 del 5 de febrero de 2020, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano NÉFER ALFONSO HINOJOSA LARRADA, requerido para comparecer en juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Medio de Florida, por dos cargos de tráfico de narcóticos y concierto para delinquir. Lo anterior, acorde con la acusación 8:19-cr-41-T-24JSS, dictada el 1° de octubre de 2020 proferida por la autoridad judicial referida.

2. Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de

la Nación, mediante una resolución emitida el 11 de febrero de 2020, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano anteriormente mencionado. Dicha captura se hizo efectiva el 9 de septiembre de 2020, por servidores adscritos al Grupo de Investigación Judicial de la DIJIN, en el municipio de Maicao (La Guajira).

3. A continuación, mediante Nota Verbal No. 1772 del 3 de noviembre de 2020, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación pertinente, traducida y legalizada.

2 CUI 11001020400020200208600 Numero Interno 58690 Extradición Néfer Alfonso Hinojosa Larrada

4. Luego de formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales con Oficio S-DIAJI-20023196 del 5 de noviembre de ese año, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que entre los Estados Unidos de América y Colombia se encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: (i) la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y (ii) la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000. Igualmente, señaló que, a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos

no regulados por las convenciones aludidas se regularán por lo previsto en el ordenamiento jurídico interno colombiano.

5. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJDOFI20-0041053-DAI-1100, remitió a esta Corporación toda la documentación traducida y legalizada que presentó la Embajada de los Estados Unidos de América, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.

6. Recibidas las diligencias en esta Corporación, con auto del 28 de enero del 2021 se reconoció personería al defensor designado por NÉFER ALFONSO HINOJOSA LARRADA y

3 CUI 11001020400020200208600 Numero Interno 58690 Extradición Néfer Alfonso Hinojosa Larrada se corrió el traslado del que habla el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

7. En escrito recibido el 21 de junio de 2021 el Procurador 2º Delegado para la Casación Penal indicó que no es necesario solicitar la práctica de pruebas al interior del presente trámite de extradición.

8. El 22 de febrero de 2021, el defensor del requerido, por su parte, entregó un memorial en el que solicitó el decreto y práctica de los siguientes medios de prueba: 8.1. Que se solicite a la Fiscalía General de la Nación que certifique si NÉFER ALFONSO HINOJOSA LARRADA ha sido condenado o absuelto por algún delito, o si actualmente se encuentra investigado o judicializado en algún proceso de

naturaleza penal, en caso afirmativo, remita la información correspondiente al radicado, estado actual y si existe pronunciamiento de fondo. Lo anterior, con el objeto de precaver el cumplimiento del principio del non bis in ídem. 8.2. Que se oficie a la Jurisdicción Especial para la Paz, a efectos de que informe si NÉFER ALFONSO HINOJOSA LARRADA está incluido en la base de datos de esa entidad como destinatario de la justicia transicional.

9. Con base en la respuesta ofrecida por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, fue necesario oficiar al Juzgado que conoce el radicado 10016099144201900931 seguido por la fiscalía en contra del

4 CUI 11001020400020200208600 Numero Interno 58690 Extradición Néfer Alfonso Hinojosa Larrada solicitado en extradición, para que explique en qué estado se encuentra el proceso y remita las copias del expediente; petición que se reiteró en tres oportunidades.

10. Durante el interregno mencionado, el requerido solicitó la nulidad del decreto probatorio bajo el entendido que su apoderado pidió se oficiara a la JEP sin su consentimiento; acto seguido, designó a una nueva defensora para que continuara representándolo en lo restante de las diligencias y, por último, con la coadyuvancia de su apoderada se acogió al trámite simplificado.

11. Por tal razón, se ordenó dar traslado al Ministerio Público que avaló la petición después de entrevistar -mediante comisionadoal requerido, tras constatar que se reúnen las

exigencias del art. 35 de la Constitución por tratarse de delitos –no políticoscometidos con posterioridad a la expedición del Acto Legislativo 01 de 1997. De igual manera, explicó el Procurador 2º delegado para la Casación Penal que no encontró apremio o vicio en el consentimiento prestado por el ciudadano y haber corroborado la plena identidad del solicitado. En cuanto al requisito de la doble incriminación, señaló que existe correspondencia de los cargos formulados por el estado requirente y la legislación interna, al tratarse narcotráfico. 5 CUI 11001020400020200208600 Numero Interno 58690 Extradición Néfer Alfonso Hinojosa Larrada En consecuencia, el representante del Ministerio Público pidió a la Corte, en el evento de que emita concepto favorable a la petición de extradición del pedido HINOJOSA LARRADA, exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que se reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano consagradas en la Carta Política, en el bloque de constitucionalidad y en los instrumentos internacionales aplicables al caso concreto. CONCEPTO DE LA CORTE Cuestión preliminar. El requerido, durante el término de la práctica de las pruebas pedidas por las partes, solicitó la nulidad del decreto probatorio bajo el entendido de que su apoderado pidió se oficiara a la JEP sin su consentimiento; sin embargo, en el mismo escrito, se acogió (con la coadyuvancia de su apoderada) al procedimiento simplificado, que se tramitó de manera inmediata. Por tanto, por sustracción de materia no

habrá de abordarse esa petición.

I. Requisitos generales Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.

6 CUI 11001020400020200208600 Numero Interno 58690 Extradición Néfer Alfonso Hinojosa Larrada En el presente caso se debe partir por señalar que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979 se suscribió un «Tratado de Extradición» que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países lo ha dado por terminado o denunciado, que no se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para este caso, tal y como lo ha señalado la Corte de manera pacífica, las normas del Código de Procedimiento Penal toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación internacional adquiridos por Colombia, orientados a

fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. De ahí que, en el caso examinado, el requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América debe estudiarse confrontando los requisitos previstos en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (disposición vigente para la fecha en que se presentó la solicitud de extradición en contra del reclamado). 7 CUI 11001020400020200208600 Numero Interno 58690 Extradición Néfer Alfonso Hinojosa Larrada Las exigencias allí previstas se contraen a verificar: (i) que el hecho que motiva la extradición también esté previsto en Colombia como un delito que se reprima con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años1; (ii) que en el extranjero se haya dictado resolución de acusación o su equivalente2; (iii) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, y (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado. Así mismo corresponde atender el mandato consagrado en el artículo 35 de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos por nacimiento solo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior y con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 del 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, con la salvedad de que no sean requeridos por delitos políticos. Igualmente es necesario verificar que en Colombia no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega, como de manera pacífica lo ha establecido la Corte en su jurisprudencia y, si es del caso,

determinar si el reclamado es beneficiario de la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón de la suscripción de los Acuerdos de Paz. 1 Lo que se conoce como el principio de doble incriminación. 2 Esto implica, entonces, estudiar “la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero”. 8 CUI 11001020400020200208600 Numero Interno 58690 Extradición Néfer Alfonso Hinojosa Larrada La Sala por consiguiente procede a estudiar, en primer lugar, si en el asunto bajo examen concurre algún impedimento constitucional que conlleve a negar la extradición.

1. Sobre el requisito relativo a que la extradición no procederá por hechos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 19973 –es decir, 17 de diciembre de 1997—, debe indicarse que, de acuerdo con la acusación que le fue formulada al requerido en Estados Unidos, los comportamientos atribuidos a NÉFER ALFONSO HINOJOSA LARRADA habrían ocurrido «A partir de una fecha desconocida y de manera continua hasta el 9 de septiembre de 2020 o alrededor de dicha fecha» y en el Cargo Dos «A partir de una fecha desconocida y de manera continua hasta el 31 de enero de 2019 o alrededor de dicha fecha»4. No obstante ello, la declaración del Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), precisa los hechos al referirse a los ocurridos entre el 22 de mayo de 2015 y el 9 de septiembre de 2020, con lo cual se cumple tal

exigencia. Así las cosas, es claro que las conductas por cuya presunta ejecución se acusa al solicitado fueron realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política y, por lo tanto, no resulta necesario hacer salvedad alguna al respecto. 3 Inciso final del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.”. 4 Folios 134 a 137 del cuaderno anexo. 9 CUI 11001020400020200208600 Numero Interno 58690 Extradición Néfer Alfonso Hinojosa Larrada

2. Sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior5, se tiene que, en los cargos que se le atribuyen al reclamado en la acusación en cita, se indica que la infracción habría ocurrido “(…) a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos y quienes ingresaron primero a los Estados Unidos en un lugar situado en el Distrito Central de Florida(…)”6.

3. Sobre la exigencia de que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos7, se tiene que, de acuerdo con los cargos endilgados al solicitado, éste se habría asociado con otras personas ya que “efectivamente a sabiendas y voluntariamente coordinaron, concertaron y acordaron entre sí y con otras personas, tanto conocidas como desconocidas por parte del gran jurado, incluidas

personas que se encontraban a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos y quienes ingresaron primero a los Estados Unidos en un lugar situado en el Distrito Central de Florida, distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada (…) CARGO DOS: efectivamente a sabiendas y voluntariamente coordinaron, concertaron y acordaron con terceros, tanto conocidos como desconocidos para el Gran Jurado, distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada (…) con la intención y con razonable causa para creer que dicha 5 Inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.”. 6 Folio 135 del cuaderno anexo. 7 Inciso 3º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “La extradición no procederá por delitos políticos.”. 10 CUI 11001020400020200208600 Numero Interno 58690 Extradición Néfer Alfonso Hinojosa Larrada sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos (…)”8. Es claro que tales comportamientos no envuelven la condición de político o de opinión, pues atentan contra la seguridad y la salud pública; por ende, también se cumple la exigencia

precitada. De otra parte, en el trámite no obra información, reporte ni evidencia alguna que dé cuenta que al reclamado lo cobija la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Así las cosas, no se advierte vulneración alguna de estos principios, de manera que se impida a la Corte examinar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 906 de 2004.

II. Validez formal de la documentación.

1. La solicitud para que se conceda la extradición de una persona a la que se le haya formulado resolución de acusación o su equivalente o condenado en el exterior, deberá hacerse –dice el Código de Procedimiento Penal (artículo 513)- por la vía diplomática y, excepcionalmente, por la consular o de gobierno a gobierno.

Ese requisito formal está suficientemente acreditado dentro del trámite proseguido porque el gobierno de los 8 Folios 135-136 del cuaderno anexo. 11 CUI 11001020400020200208600 Numero Interno 58690 Extradición Néfer Alfonso Hinojosa Larrada Estados Unidos de América ha solicitado por la vía diplomática, a través de su Embajada ante el Gobierno Colombiano y por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la detención con fines de extradición de NÉFER ALFONSO HINOJOSA LARRADA9 y ha formalizado la solicitud de extradición por la misma vía10.

2. Idéntica norma del Código de Procedimiento Penal señala cuáles son los documentos mínimos que deben

anexarse a la solicitud de extradición, así: 2.1 Copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente. El Gobierno de los Estados Unidos de América anexó a la solicitud de extradición copia de la acusación de reemplazo (Indictment) 8:19-cr-41-T-24JSS, dictada el 1º de octubre de 2020 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida División de Tampa y debidamente traducido al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, pues se encuentran refrendados por Jeffrey M. Olson, Director de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División Penal del Departamento de Justicia del mismo país. Igualmente, se aportaron certificaciones sobre la referida documentación suscritas por Michael R. Pompeo, 9 Folios 2 a 9; 27 y 28 del cuaderno anexo. 10 Folios 35 y ss. 12 CUI 11001020400020200208600 Numero Interno 58690 Extradición Néfer Alfonso Hinojosa Larrada Secretario Interino del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, y por Chana Turner, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones de la misma dependencia, cuya firma, a su turno, fue refrendada por la Vicecónsul de Colombia en Washington, D. C., la cual está legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. 2.2. Todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona

reclamada. Tanto con la Nota Verbal que solicitó la captura con fines de extradición, como con la que formalizó la petición de extradición, se suministraron datos suficientes para establecer la plena identidad del reclamado. Allí se identificó a NÉFER ALFONSO HINOJOSA LARRADA por su nombre, se indicó su fecha y lugar de nacimiento el 20 de agosto de 1979 en Valledupar - Cesar y se agregó una fotografía señalada como suya11. La fecha de nacimiento registrada en su documento de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente y bajo la identidad advertida, el solicitado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno sobre el particular. 11 Folio 38 y 170 de la carpeta de anexos. 13 CUI 11001020400020200208600 Numero Interno 58690 Extradición Néfer Alfonso Hinojosa Larrada Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista comprobó la identidad del aprehendido, tras comparar la impresión dactilar que reposa en el documento con las huellas obrantes en el informe de consulta web de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía del requerido, concluyó el experto que “9.1 Se verifica que la identidad de la persona a quien corresponden las impresiones dactilares que obran en el formato descrito en el numeral 4 es: NEFER ALFONSO HINOJOSA LARRADA con número único de identificación personal (NUIP) 84.086.810 de Riohacha (La guajira)”12.

Así las cosas, las piezas documentales aportadas al trámite descartan alguna duda en cuanto a la plena identidad del individuo pedido en extradición y su correspondencia con la persona que está actualmente privada de la libertad por cuenta de este trámite. Dicho requisito, entonces, se satisface. 2.3. Principio de la doble incriminación. Tratándose de una extradición que se rige por las normas del Código de Procedimiento Penal, el principio de la doble incriminación se define conforme al llamado sistema de eliminación cuya característica principal es la conexión de los hechos a unas sanciones punitivas mínimas. Tal como lo señala el Código, es necesario “que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción 12 Informe que consta de 3 folios obrante en el expediente digital. 14 CUI 11001020400020200208600 Numero Interno 58690 Extradición Néfer Alfonso Hinojosa Larrada privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años” (artículo 511-1). Para establecer si la conducta que se le imputa a quien es reclamado en extradición en el país solicitante se considera delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que sustentan la acusación foránea con las de orden interno, en aras de verificar si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos (CSJ CP081-2016 y CSJ CP068-2016, entre otros). En este sentido, la Sala encuentra que los hechos imputados en la acusación de reemplazo 8:19-cr-41-T24JSS, emitida el 1º de octubre de 2020 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida contra NÉFER ALFONSO HINOJOSA LARRADA, se concreta en los siguientes cargos:

El Gran Jurado imputa: Cargo Uno A partir de una fecha desconocida y de manera continua hasta el 9 de septiembre de 2020 o alrededor de dicha fecha, los acusados,

(…) NEFER ALFONSO HINOJOSA LARRADA alias “El Negrito”, alias “Divino”, Efectivamente a sabiendas y voluntariamente coordinaron, concertaron y acordaron entre sí y con otras personas, tanto conocidas como desconocidas por parte del gran jurado, incluidas personas que se encontraban a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos y quienes ingresaron primero a los Estados Unidos en un lugar situado en el Distrito Central de Florida, distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una 15 CUI 11001020400020200208600 Numero Interno 58690 Extradición Néfer Alfonso Hinojosa Larrada sustancia controlada de Categoría II, contrario a las disposiciones de la sección 70503 (a) (1) del Título 46 del Código de los EE.UU. Todo ello en contravención de las secciones 70506 (a) y (b) del Título 46 del Código de los EE.UU., y la sección 960 (b) (1) (B) (ii) del Título 21 del Código de los EE.UU.

Cargo Dos A partir de una fecha desconocida y de manera continua hasta el 31 de enero de 2019 o alrededor de dicha fecha, los acusados, (…) NEFER ALFONSO HINOJOSA LARRADA alias “El Negrito”, alias “Divino”, Efectivamente a sabiendas y voluntariamente coordinaron, concertaron y acordaron con terceros, tanto conocidos como desconocidos para el Gran Jurado, distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, a sabiendas, con la intención y con razonable causa para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, contraviniendo las disposiciones de la sección 959 del Título 21 del Código de los EE.UU. De otro lado, para cumplir la exigencia a la que se refiere el canon 495–2 de la Ley 906 de 2004, según el cual la solicitud de extradición debe contener la «indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados», se allegó la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió el Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas ─DEA─, Carlos I. Galloza, quien en relación con la imputación atribuida a la reclamada, puntualizó lo siguiente:

I. RESUMEN Una investigación iniciada por las autoridades del orden público aproximadamente en octubre de 2016, identificó a una OCT con sede en Colombia responsable de envíos de múltiples toneladas de cocaína desde Colombia con destino a países de América Central, el Caribe y los

16 CUI 11001020400020200208600 Numero Interno 58690 Extradición Néfer Alfonso Hinojosa Larrada Estados Unidos. La investigación produjo la detención de varias lanchas rápidas (GFV) y la incautación de más de aproximadamente 9,769 kilogramos de cocaína y la aprehensión de más de 30 miembros de la organización que actuaban como tripulantes. La investigación identificó a (…) como traficante de cocaína con sede en Colombia y líder de la organización; su cómplice (…) como financista de los envíos de cocaína que paga el costo de la tripulación y las necesidades logísticas de las naves (como comprar insumos, motores, etc); (…) y (…) como coordinadores y organizadores de las lanchas rápidas cargadas de cocaína que zarpan desde Colombia; e HINOJOSA LARRADA como capitán de lancha rápida que asiste con el reclutamiento de tripulantes y la planificación de las rutas de navegación marítima para las operaciones”.

II. EVIDENCIA

7. La evidencia descrita a continuación detalla eventos que ocurrieron en aguas internacionales, declaraciones de al menos un testigo cooperador e interceptaciones legales de comunicaciones. 22 de mayo de 2015, búsqueda y rescate de una lancha rápida (GFV) efectuada por los Guardacostas de los EE.UU (USCG).

8. El 19 de mayo de 2015, las comunicaciones interceptadas legalmente revelaron a (…) conversando acerca de una lancha rápida que iba a zarpar de Colombia el 20 de mayo.

9. El 22 de mayo de 2015, o alrededor de dicha fecha, zarpó una lancha

rápida de Colombia con un cargamento de aproximadamente 756 kilogramos de cocaína con destino a la República Dominicana. Durante el viaje, la lancha rápida sufrió problemas estructurales y comenzó a zozobrar aproximadamente a 100 millas náuticas al sur de Santo Domingo, República Dominicana. Las últimas coordenadas geográficas reportadas indicaron aguas internacionales. Los Guardacostas de los EE.UU (USCG) recibieron un llamado de socorro hecho por José HINOJOSA, posteriormente identificado como HINOJOSA LARRADA, mediante un teléfono satelital. Los USGC llegaron a la escena y rescataron a HINOJOSA LARRADA y a tres otros tripulantes.

10. A lo largo de la trayectoria HINOJOSA LARRADA se mantuvo comunicado con (…). En otra conversación telefónica legalmente interceptada el 22 de mayo de 2015, HINOJOSA LARRADA llamó a (…) para entregar coordenadas geográficas actualizadas de su ubicación.

HINOJOSA LARRADA informó a (…) que tuvieron problemas con el casco de la lancha rápida, no con los motores.

11. En otra conversación telefónica legalmente interceptada el 22 de mayo de 2015, HINOJOSA LARRADA llamó a (…) para confirmar el estatus de una nave de rescate, y le indicó que llamara a (…).

17 CUI 11001020400020200208600 Numero Interno 58690 Extradición Néfer Alfonso Hinojosa Larrada

12. En otra conversación telefónica interceptada el 22 de mayo de 2015, HINOJOSA LARRADA informó a (…) las coordenadas geográficas donde

se hundió la lancha rápida. 12 de septiembre de 2015, incautación de 212 kilogramos de cocaína

13. El 12 de septiembre de 2015, o alrededor de dicha fecha, las autoridades de República Dominicana incautaron aproximadamente 212 kilogramos de cocaína en República Dominicana siguiendo pistas originadas gracias a la interceptación legal de comunicaciones de esta

OCT.

14. A partir del 15 de agosto de 2015, o alrededor de dicha fecha, (…) y (…) comenzaron a debatir el uso de un mecánico para preparar el zarpe de una lancha rápida. Las conversaciones entre miembros de la OCT continuaron el 16 de agosto con respecto al montaje satisfactorio de los motores en la lancha rápida y las pruebas de los motores. Desde el 16 hasta el 18 de agosto de 2015, (…), HINOJOSA LARRADA y otros conversaron acerca de los preparativos y el zarpe de la lancha rápida.

15. Desde el 12 hasta el 14 de septiembre de 2015, (…) y (…) se comunicaron electrónicamente y mencionaron la incautación de 212 kilogramos de cocaína el 12 de septiembre. (…) informó a (…) que había problemas en República Dominicana.

16. Basándome en mi capacitación, experiencia y conocimiento de la investigación, creo que los 212 kilogramos de cocaína incautados en República Dominicana estaban destinados a ser importados en última instancia a los Estados Unidos. 15 de agosto de 2016, incautación de 932 kilogramos de cocaína

17. El 15 de agosto de 2016, la marina dominicana detuvo la lancha

rápida CAROLINA VI en aguas territoriales de República Dominicana basándose en pistas derivadas de la interceptación legal de comunicaciones. Durante el operativo de detención, los tripulantes vararon la nave en la playa y fueron observados corriendo hacia un área remota. Se identificó a una segunda nave durante este evento que se dirigía hacia una boya donde había fardos de cocaína atados. La marina dominicana recuperó aproximadamente 932 kilogramos de cocaína atados a la boya.

18. Antes de la detención de la nave CAROLINA VI, las comunicaciones interceptadas legalmente revelaron a (…) conversando con un cómplice acerca de si el empaque de la cocaína se había hecho bien. Después de confirmar que la cocaína de hecho estaba bien empacada y tras una discusión sobre comida para la tripulación, (…) dio la orden de comenzar a hacer preparativos logísticos para la lancha rápida.

19. Después de la detención del 15 de agosto de 2016 de la nave CAROLINA VI efectuada por la marina dominicana, las comunicaciones interceptadas legalmente al día siguiente revelaron a (…) indicando a un cómplice que las cosas anduvieron mal y que hubo problemas allá (en República Dominicana). Cuando se le preguntó la cantidad implicada, (…) contestó que eran 990 kilogramos. El cómplice preguntó sobre

18 CUI 11001020400020200208600 Numero Interno 58690 Extradición Néfer Alfonso Hinojosa Larrada HINOJOSA LARRADA, y (…) le informó que HINOJOSA LARRADA no iba en este viaje.

10 de noviembre de 2016, incautación de 200 kilogramos de cocaína

20. El 10 de noviembre de 2016, los Guardacostas de los Estados Unidos

(USCG) detuvieron una lancha rápida sin nacionalidad aproximadamente a 75 millas náuticas al suroeste de Ponce, Puerto Rico, en aguas internacionales. La detención produjo la incautación de 200 kilogramos

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