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CSJ - CP097-2024(64076)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP097-2024(64076)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente CP097-2024 Radicación N° 64076 (Acta N° 083) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala rinde concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano neerlandés LEONARDUS JOHANNES HUISMAN, que formuló el Reino de

España.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Nota Verbal No. 173/20231 del 17 de mayo de 2023, el Gobierno del Reino de España, a través de su 1 Folio 107 carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.

CUI 11001020400020230123000 Extradición 64076 Leonardus Johannes Huisman embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano neerlandés LEONARDUS JOHANNES HUISMAN, identificado con el pasaporte holandés No. NRC9R2JK3, reclamado por «el Juzgado de Instrucción N° 17 de Valencia (España) por los delitos de estafa, falsedad documental y fraude de subvenciones, según los artículos 248, 390 y 308 del Código Penal español vigente».

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, a través de resolución del 19 de mayo de 2023,2 decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien había sido aprehendido por miembros de la Dirección de

Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional en la ciudad de Bogotá en la misma fecha con fundamento en la mencionada resolución.

4. Con Nota Verbal No. 202/2023 de 6 de junio de 20233, la Embajada de España formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos: i) Auto proferido el 15 de mayo de 2023 por el Juzgado 17 de Instrucción de Valencia, a través del cual solicitó que «se autorice la extradición de LEONARDUS JOHANNES HUISMAN».4 ii) Solicitud formal de extradición de LEONARDUS 2 Folios 2 al 8 ibídem. 3 Folio 54, ibídem. 4 Folio 56, ibídem.

2 CUI 11001020400020230123000 Extradición 64076 Leonardus Johannes Huisman JOHANNES HUISMAN efectuada por la referida autoridad judicial del Gobierno del Reino de España»5. iii) Auto del 9 de marzo de 2023, con el cual el Juzgado 17 de Instrucción de Valencia decretó la prisión provisional y comunicada de Leonardo Johannes Huisman6. iv) Resultados del Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia correspondiente al requerido en extradición7. v) Solicitud de «orden europea de detención y entrega e internacional de busca y captura a efectos de extradición», presentada por el Juzgado 17 de Instrucción de Valencia8. vi) Copia de las disposiciones del Código Penal Español aplicables al caso9. vii) Documentos para la identificación del requerido en extradición, LEONARDUS JOHANNES HUISMAN10. Trámite surtido ante las autoridades colombianas.

5 Folios 57 a 62 carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 6 Folios 64 a 70 carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 7 Folios 71 a 72 carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 8 Folios 74 a 78 carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 9 Folios 101 a 105 carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 10 Folios 115 a 117 carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 3 CUI 11001020400020230123000 Extradición 64076 Leonardus Johannes Huisman

5. La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 1741 del 6 de junio de 2023, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI23-0021756-GEX-10100 del 15 de junio de 2023.

6. Una vez la Sala reconoció personería al defensor designado para representar los intereses de LEONARDUS JOHANNES HUISMAN y advirtiendo que éste solicitó el trámite simplificado previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, mediante auto del 27 de junio 2023 se corrió traslado a la Procuraduría Delegada para que expresara si coadyuvaba tal pretensión. 6.1. Adicionalmente, se ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y al Cuerpo Técnico de Investigación de la Policía Nacional, con el fin de que informaran si existía

alguna investigación en contra del requerido en extradición.

7. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal allegó acta de verificación de garantías fundamentales y constató, luego de entrevista11 al requerido en su lugar de reclusión, que la manifestación de someterse al trámite simplificado de extradición simplificada se realizó de manera 11 Efectuada al 3 de agosto de 2023.

4 CUI 11001020400020230123000 Extradición 64076 Leonardus Johannes Huisman libre, consciente y voluntaria, sin apremio o vicio alguno del consentimiento. 7.1. Asimismo señaló que, además de que no existe duda en el expediente sobre la plena identidad del requerido, los documentos allegados al plenario evidencian el cumplimiento de los requisitos aplicables al caso para la emisión de concepto favorable, a cuya consecuencia es preciso incluir exhortaciones al Gobierno Nacional para que advierta al Estado requirente sobre la procedencia del juzgamiento «solamente por las conductas que generan su extradición», así como de la restricción de someterlo «a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación», y el deber de garantizarle la estricta observancia del «Bloque de Constitucionalidad».

8. Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional precisó que en su base de datos reposa contra una orden de captura vigente contra el requerido, emitida por motivos de extradición, es decir, con ocasión al presente trámite12.

9. Finalmente, la Fiscalía General de la Nación informó que, consultadas los sistemas misionales SPOA y SIJUF con el nombre e identificación del requerido en extradición, no 12 Comunicación del 21 de julio de 2023.

5 CUI 11001020400020230123000 Extradición 64076 Leonardus Johannes Huisman aparecían «registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado/sindicado»13.

III. CONSIDERACIONES

10. Sobre la extradición simplificada 10.1. El artículo 70 de la Ley 1453 de 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto a cargo de la Corte. 10.2. En el sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar dentro del trámite simplificado, sobre la petición elevada por el Gobierno del Reino de España con relación al ciudadano

LEONARDUS JOHANNES HUISMAN.

En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna y fue coadyuvada por su defensor, mientras que el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el reclamado. 13 Oficio del 19 de julio de 2023. 6 CUI 11001020400020230123000 Extradición 64076 Leonardus Johannes Huisman

11. Aspectos generales.

11.1. La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución Política estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley de manera «subsidiaria o supletoria»14. A ese marco normativo se incorporan las limitaciones enunciadas en el artículo 35 de la Constitución Política15, esto es: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»; (ii) «no procederá por delitos políticos» ni (iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo 01 de 1997. 11.2. Dentro de tal marco, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en el mencionado artículo constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. Como es obvio, no podrá emitir un concepto favorable si 14 Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 de 2000 y C-780 de 2004. 15 Cfr. Sentencia C-740 de 2000 y C-780 de 2004. 7 CUI 11001020400020230123000 Extradición 64076 Leonardus Johannes Huisman observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las mencionadas limitaciones constitucionales. 11.3. Ese entendimiento, se basa en el mandato

constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.

12. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de España. 12.1. Según se indicó en el acápite precedente, el artículo 35 Superior, establece: (i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»; (ii) «no procederá por delitos políticos» ni (iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997.

No corresponde estudiar el primero de estos eventos debido a que la solicitud de extradición no versa sobre un ciudadano colombiano. 8 CUI 11001020400020230123000 Extradición 64076 Leonardus Johannes Huisman 12.2. El Convenio sobre Extradición de Reos, vigente entre Colombia y España, proscribe la extradición de personas acusadas de delitos políticos y conexos, prohibición que en este evento no opera puesto que la conducta punible objeto del requerimiento no tiene tal connotación, por tratarse de una infracción penal ordinaria o delito común. 12.3. Por otra parte, los hechos materia de juzgamiento,

por lo menos lo correspondiente al requerido en extradición, acaecieron desde el 6 de junio de 2019 esto es, con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. 12.4. En resumen, el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política, por esa razón la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso.

13. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales.

El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable a este asunto es la «Convención de Extradición de Reos», suscrita el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999. 9 CUI 11001020400020230123000 Extradición 64076 Leonardus Johannes Huisman En concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos internacionales, se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición; iii) la jurisdicción del Estado requirente; iv) la doble incriminación de la conducta imputada; v) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, finalmente, vi) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. 13.1. Documentación anexa y su validez formal.

El artículo 8° de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos: a) copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada, b) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y las disposiciones que les sean aplicables, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y c) las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible para facilitar su búsqueda y arresto. 10 CUI 11001020400020230123000 Extradición 64076 Leonardus Johannes Huisman El artículo 2° del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, por otro lado, establece que «[l]os documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización (…)», lo cual permite a los Estados Parte agilizar el trámite de extradición. Esas exigencias formales están acreditadas, como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición - Nota Verbal No. 202/2023 del 6 de junio de 2023 –, relacionada en el numeral 3 del acápite de antecedentes, los cuales fueron suministrados en copias auténticas. Por lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.

13.2. Plena identidad de la persona solicitada. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de 11 CUI 11001020400020230123000 Extradición 64076 Leonardus Johannes Huisman resolver. El Gobierno de España solicitó la entrega del ciudadano neerlandés LEONARDUS JOHANNES HUISMAN, identificado con el pasaporte del Reino de los Países Bajos No. NRC9R2JK3 y nacido el 13 de julio de 1961. Esos datos de identificación guardan correspondencia con los consignados en el acta de derechos del retenido y la constancia de buen trato16. Esa información permite concluir que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma que el Gobierno del Reino de España solicita. En ese orden, también se cumple este requisito. 13.3. Jurisdicción del Estado requirente. Conforme lo preceptúa el artículo 1º de la Convención, los dos gobiernos «se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3º y que se hubieren refugiado en el territorio del otro». 16 Folios 23 a 24, carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.

12 CUI 11001020400020230123000 Extradición 64076 Leonardus Johannes Huisman En el auto del 9 de marzo de 2023, con el cual el Juzgado 17 de Instrucción de Valencia decretó la prisión provisional y comunicada de Leonardo Johannes Huisman17, se indicó los siguientes antecedentes de hecho «De lo actuado se desprende que Victor Stern, socio único socio único de la entidad Ekofastba S.L.U., constituida en escritura pública en fecha 26/05/2014 y con un capital inicial de 3.000€ y posteriores ampliaciones de capital, suscribió diversas pólizas de cobertura de operaciones de comercio exterior con la entidad Bankia desde el año 2017 hasta septiembre de 2019, siendo el límite máximo de la financiación concedida en la integración realizada de 10.550.000 €. También en fecha 21/04/2020 la mercantil Ekofastba S.L.U suscribió póliza de préstamo con la entidad Bankia de 15.000.000 €, operación ésta concedida en el marco del artículo 29 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de COVID-19, comprometiéndose Víctor Stern mediante carta de solicitud de esta financiación el día 20/04/2020 a destinar la financiación solicitada a hacer frente a las necesidades de liquidez, pagos de salarios, facturas y ... Con fecha 12/05/2021 la entidad Caixabank S.A. comunica mediante burofax a Ekofastba S.L.U. el vencimiento anticipado de la póliza de operaciones de comercio exterior, habiendo

procedido con carácter previo y mediante escritura notarial de fecha 12/03/2021, Víctor Stern a vender la totalidad de participaciones de la referida mercantil a la entidad Blue Innova Factor S.L.U., siendo cesado el Sr Stern como administrador único y nombrado en su sustitución, Daniel Flores Mata, acordando la nueva mercantil la disolución voluntaria de Ekofastba en escritura pública de fecha 02/06/2021, y nombrado liquidador José Alberto Carrillo Ferrero. Víctor Stern dispuso de forma irregular de los fondos prestados y procedentes de las pólizas de préstamo con la entidad 17 Folios 64 a 70 carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 13 CUI 11001020400020230123000 Extradición 64076 Leonardus Johannes Huisman Bankia mediante transferencias a distintas mercantiles y en el supuesto del préstamo avalado por el ICO a finalidades totalmente ajenas a las que motivaron su solicitud y concesión, procediendo por la entidad Ekofastba S.L.U y representada por él en escritura pública autorizada en fecha 01/03/2021, a la compra de una parcela de terreno en la que construyó una vivienda familiar sitia en al calle Puerto Lápice n 19 de Moraira (Alicante), siendo el precio de compra 1.600.000 €, transmitiendo el mismo día y en escritura pública la titularidad de la parcela y vivienda por parte de Ekofastba S.L.U a Victor Stern en adjudicación en pago de deudas. En fecha 22/03/2021 Víctor Stern y su esposa Rita Isabel Barrera Puerto otorgan capitulaciones matrimoniales optando

por el régimen de sociedad de gananciales, liquidando a la referida sociedad y adjudicando la finca mencionada a la Sra Barrera Puerto. Tanto Victor Stern como Rita Isabel Barrera Puerto, titulares de una vivienda sita en la Avda de Francia n. 51 de Valencia, donan en escritura notarial de fecha 23/02/2021 por mitades indivisas la nuda propiedad de la vivienda referida a sus hijos, Lina Natalia Stern, mayor de edad, y al menor David-Joel Stern. Leonardus Huisman, de nacionalidad holandesa, constituye el día 06/06/2019 la mercantil Prime Cosmos B.V, sociedad meramente instrumental e inactiva, actuando en connivencia con Víctor Stern, administrador único de la entidad Ekofastba S.L.U., para, aparentando una realidad comercial inexistente y cuya finalidad era la de, aprovechando el aumento de las líneas de financiación de Ekofastba S.L.U. a través de la entidad financiera ICBC-USA y el llamado Pool bancario de entidades financieras en España, entre otras Bankia, y a través de las distintas pólizas de cobertura de operaciones de comercio exterior y póliza de préstamo con aval del ICO, desviar cantidades millonarias procedentes de fondos de la entidad Ekofastba, S.L.U a través de la entidad Prime Cosmos B.V, hasta lograr problemas de tesorería y liquidez que llevaron a Victor Stern a la venta de Ekofastba S.L.U el día 10/03/2021 a la mercantil Blue Innova Factor S.L.U. para tres meses después acordarse su disolución voluntaria, provocando el impago de préstamos y la deuda de Ekofastba

14 CUI 11001020400020230123000 Extradición 64076 Leonardus Johannes Huisman S.L.U. con Caixabank S.A y que asciende a unimporte aproximado de 18.000.000€. En fecha 26/06/2020 Ekofastba S.L.U. emite distintas facturas, lo que motiva que Bankia anticipe a dicha mercantil cantidades, entre otras 882.525 €, siendo el cliente ltsetan Mitsukoshi Holding Ltd, factura A20200032, transacción comercial inexistente y factura falsa tras constatarse con la remisión de la Comisión Rogatoria enviada a Japón y que obra en las actuaciones, hallándose pendiente el resultado de las Comisiones Rogatorias remitidas respecto de las entidades Cardinal Health inc y Amerisource Bergen Corporation.» De este relato se puede extraer que, LEONARDUS JOHANNES HUISMAN es requerido por las autoridades judiciales de España, señalado de ejecutar actividades ilícitas en el territorio de ese país, luego, por esa misma razón, el poder judicial del Estado requirente, dado el lugar de comisión de los hechos, tiene jurisdicción y competencia para juzgarlos y sancionarlos. 13.4. La doble incriminación de la conducta imputada. El artículo 1º del Protocolo Modificatorio de la Convención de Extradición de Reos establece que la extradición resulta procedente cuando la persona requerida es perseguida por algún delito o para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un año, a cuyo efecto «será indiferente el que las Leyes de las Partes 15 CUI 11001020400020230123000

Extradición 64076 Leonardus Johannes Huisman clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma terminología para designarlo». En lo que hace a la condición temporal citada, en providencia CP118-2021 del 21 de julio de 2021, radicado 58552, esta Corporación concluyó que al momento de examinar el requisito impuesto por el artículo 1º del Protocolo Modificativo de la Convención de Extradición de Reos, no puede entenderse que debe corresponder al mínimo de la sanción prevista para el delito en el país requirente, sino que debe verificarse en su conjunto, esto es, teniendo en cuenta también el máximo de la pena, de tal forma que, si éste no es inferior a un (1) año, debe concebirse satisfecho el presupuesto. 13.4.1. LEONARDUS JOHANNES HUISMAN es requerido en extradición para ser juzgado como coautor de una conducta típica de los delitos de estafa, falsedad en documento mercantil y fraude de subvenciones, según el numeral 1° del artículo 74, el 248, los numerales 1° y 5° del artículo 250, el 308, los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 390 y el artículo 392 del Código Penal español vigente, tal como se describe en auto del 9 de marzo de 2023 emitido por el Juzgado 17 de Instrucción de Valencia, disposiciones que se transcriben a continuación: Artículo 74.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica

16 CUI 11001020400020230123000 Extradición 64076 Leonardus Johannes Huisman ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado. (…) Artículo 248. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por este y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción. Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses. Artículo 250.

1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando: 1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social. (…) 5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o

afecte a un elevado número de personas. (…) 17 CUI 11001020400020230123000 Extradición 64076 Leonardus Johannes Huisman Artículo 308

1. El que obtenga subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas, incluida la Unión Europea, en una cantidad o por un valor superior a cien mil euros falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de su importe, salvo que lleve a cabo el reintegro a que se refiere el apartado 6.

2. Las mismas penas se impondrán al que, en el desarrollo de una actividad sufragada total o parcialmente con fondos de las Administraciones públicas, incluida la Unión Europea, los aplique en una cantidad superior a cien mil euros a fines distintos de aquéllos para los que la subvención o ayuda fue concedida, salvo que lleve a cabo el reintegro a que se refiere el apartado 6.

3. Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de tres a seis años.

4. Si la cuantía obtenida, defraudada o aplicada indebidamente no superase los cien mil euros, pero excediere de diez mil, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa del tanto al triplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos

fiscales o de la Seguridad Social durante el período de seis meses a dos años, salvo que lleve a cabo el reintegro a que se refiere el apartado 6.

5. A los efectos de determinar la cuantía a que se refiere este artículo, se atenderá al total de lo obtenido, defraudado o indebidamente aplicado, con independencia de si procede de una o de varias Administraciones Públicas conjuntamente.

6. Se entenderá realizado el reintegro al que se refieren los apartados 1, 2 y 4 cuando por el perceptor de la subvención

18 CUI 11001020400020230123000 Extradición 64076 Leonardus Johannes Huisman o ayuda se proceda a devolver las subvenciones o ayudas indebidamente percibidas o aplicadas, incrementadas en el interés de demora aplicable en materia de subvenciones desde el momento en que las percibió, y se lleve a cabo antes de que se haya notificado la iniciación de actuaciones de comprobación o control en relación con dichas subvenciones o ayudas o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante de la Administración autonómica o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida o antes de que el Ministerio Fiscal o el juez de instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias. El reintegro impedirá que a dicho sujeto se le persiga por las posibles falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter

previo a la regularización de su situación.

7. La existencia de un procedimiento penal por alguno de los delitos de los apartados 1, 2 y 4 de este artículo, no impedirá que la Administración competente exija el reintegro por vía administrativa de las subvenciones o ayudas indebidamente aplicadas. El importe que deba ser reintegrado se entenderá fijado provisionalmente por la Administración, y se ajustará después a lo que finalmente se resuelva en el proceso penal.

El procedimiento penal tampoco paralizará la acción de cobro de la Administración, que podrá iniciar las actuaciones dirigidas al cobro salvo que el juez, de oficio o a instancia de parte, hubiere acordado la suspensión de las actuaciones de ejecución previa prestación de garantía. Si no se pudiere prestar garantía en todo o en parte, excepcionalmente el juez podrá acordar la suspensión con dispensa total o parcial de garantías si apreciare que la ejecución pudiese ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación.

8. Los jueces y tribunales podrán imponer al responsable de este delito la pena inferior en uno o dos grados, siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como investigado, lleve a cabo el reintegro a que se refiere el

19 CUI 11001020400020230123000 Extradición 64076 Leonardus Johannes Huisman apartado 6 y reconozca judicialmente los hechos. Lo anterior será igualmente aplicable respecto de otros partícipes en el delito distintos del obligado al reintegro o del autor del delito, cuando colaboren activamente para la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros

responsables, para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos o para la averiguación del patrimonio del obligado o del responsable del delito. Artículo 390.

1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad: 1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. 2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad. 3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

(…) Artículo 392.

1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de

20 CUI 11001020400020230123000 Extradición 64076 Leonardus Johannes Huisman identidad falso. Esta disposición es aplicable aun cuando el documento de identidad falso aparezca como perteneciente a otro Estado de

la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un ter

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