CSJ - CP098-2021(57408)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP098-2021(57408)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente CP098-2021 Radicación No. 57408 (Aprobado Acta No. 127) Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
I. VISTOS: Se ocupa la Corte en emitir el concepto respectivo en este trámite de extradición iniciado por solicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en contra de
DAVID ALEXANDER ORTIZ VILLAMIZAR.
II. DE LA SOLICITUD:
1. A través de Nota Verbal No. 2121 del 30 de diciembre de 2019, la representación diplomática del país requirente solicitó la extradición de DAVID ALEXANDER ORTIZ VILLAMIZAR para que comparezca a juicio ante la Corte CUI 11001 02 04 000 2020 00631 00
Numero Interno 57408 Extradición DAVID ALEXANDER ORTIZ VILLAMIZAR Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, donde el 19 de noviembre de 2019 se le dictó la acusación o caso No. 19 CRIM 840, mediante la cual se le endilgan los siguientes cargos: “Cargo Uno: Concierto para operar un negocio de transferencia de dinero sin licencia, en violación del Título 18, Secciones 1960 y 371 del Código de los Estados Unidos; Cargo Dos: Operar un negocio de transferencia de dinero sin licencia, en violación del Título 18, Secciones 1960 y 2 del Código de los Estados Unidos.
2. La acusación referida se basa en los siguientes hechos: “(…) Comenzando en mayo de 2018, autoridades de las
fuerzas del orden empezaron a investigar a un esquema de lavado de dinero basado en el comercio diseñado para transferir utilidades provenientes de la venta de narcóticos a través de los Estados Unidos hacia Colombia. La investigación reveló que, comenzando alrededor de junio de 2018 y continuando hasta por lo menos mayo de 2019, David Alexander Ortiz Villamizar y muchos co-asociados se involucraron en un esquema del mercado negro de intercambio de pesos, en el cual ellos se desempeñaron como intermediarios de dinero en nombre de clientes con utilidades provenientes de la venta de narcóticos en Estados Unidos. El esquema 2 CUI 11001 02 04 000 2020 00631 00 Numero Interno 57408 Extradición DAVID ALEXANDER ORTIZ VILLAMIZAR permitió a clientes con dinero en efectivo en los Estados Unidos, transferir el valor del dinero a otros países sin necesidad de transportar físicamente el dinero a través de fronteras internacionales o instituciones financieras legítimas. Los intermediarios de dinero trabajaron con oficiales encubiertos de las fuerzas del orden para trasladar moneda de los Estados Unidos a través de los Estados Unidos, incluyendo la utilización de cuentas bancarias en los Estados Unidos y posteriormente exportar equipo electrónico por un valor equivalente a moneda de los Estados Unidos desde los Estados Unidos a Colombia. Posteriormente, un proveedor de aparatos electrónicos le pagó a un co-asociado por el equipo en pesos colombianos y el co-asociado le entregó los pesos colombianos a los intermediarios de dinero, quienes guardaron una comisión para sí mismos antes de transferir las utilidades restantes a sus clientes.
David Alexander Ortiz Villamizar se desempeñó como intermediario de dinero, quien ofreció y ejecutó múltiples contratos que requerían la recolección de fondos a través de los Estados Unidos y la entrega de un valor correspondiente en pesos en Colombia (…)”.
3. Por esos hechos se le formularon a DAVID ALEXANDER ORTIZ VILLAMIZAR, los cargos que se detallan así en la precitada acusación cuya copia traducida se agregó
a la solicitud de extradición:
“ CARGO UNO
3 CUI 11001 02 04 000 2020 00631 00 Numero Interno 57408 Extradición DAVID ALEXANDER ORTIZ VILLAMIZAR Concierto para delinquir al operar un negocio de transmisión de dinero sin licencia El Jurado Indagatorio imputa: Antecedentes pertinentes
1. Desde al menos junio de 2018, o alrededor de dicha fecha, hasta 2019, o alrededor de dicha fecha (…) y DAVID ORTIZ VILLAMIZAR, los acusados, participaron en una estratagema para lavar fondos de lugares en todo Estados Unidos a destinatarios en Colombia, entre otros lugares. Entre otras cosas, el objeto de la estratagema era permitir que los clientes con dinero en efectivo ubicado en los Estados Unidos trasfirieran el valor de dicho efectivo a otros países, principalmente Colombia, sin necesidad de transportar moneda de los Estados Unidos físicamente a través de fronteras internacionales ni depositar directamente grandes cantidades de efectivo en el sistema financiero legítimo. (…) DAVID ORTIZ VILLAMIZAR, los acusados, y otros conocidos y desconocidos, voluntariamente y a
sabiendas se coordinaron, conspiraron, concertaron y acordaron juntos y entre sí para cometer un delito contra los Estados Unidos, a saber, operar un negocio de transmisión de dinero sin licencia, en contravención de la Sección 1960 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. 4 CUI 11001 02 04 000 2020 00631 00 Numero Interno 57408 Extradición
DAVID ALEXANDER ORTIZ VILLAMIZAR
6. Formaba parte y era el objeto del concierto para delinquir que (…) y DAVID ORTIZ VILLAMIZAR, los acusados, y otros conocidos y desconocidos, efectuaran, controlaran, gestionaran, supervisaran, dirigieran y fueran propietarios en su totalidad o en parte, y efectivamente hicieran, un negocio de transmisión de dinero sin licencia que afectaba el comercio interestatal e internacional, que era operado sin una licencia adecuada para transmitir dinero en un estado, a saber, Florida, donde dicha operación es castigable como delito grave (…) Actos manifiestos
7. (…)
b. El 22 de septiembre de 2018, o alrededor de dicha fecha, DAVID ORTIZ VILLAMIZAR, el acusado, envió mensajes electrónicos referentes a la ejecución del contrato fechado el 19 de septiembre de 2018, descrito en el párrafo 7.a. de esta acusación formal. (Sección 371 del Título 18 del Código de los Estados Unidos).
CARGO 2
(Operación de un negocio de transmisión de dinero sin licencia) El Jurado Indagatorio imputa además:
8. Los alegatos contenidos en los párrafos 1 a 4 y 7 de la acusación formal se repiten, se vuelven a alegar y
5 CUI 11001 02 04 000 2020 00631 00 Numero Interno 57408 Extradición DAVID ALEXANDER ORTIZ VILLAMIZAR quedan incorporados aquí mediante referencia, tal como se establece plenamente en la presente.
9. Desde al menos junio de 2018, o alrededor de dicha fecha, hasta 2019, o alrededor de dicha fecha, en el Distrito Sur de Nueva York y otros lugares (…) y DAVID ORTIZ VILLAMIZAR, los acusados, a sabiendas efectuaron, controlaron, gestionaron, supervisaron, dirigieron y eran propietarios de la totalidad o parte de un negocio de transmisión de dinero sin licencia que afectaba el comercio interestatal e internacional, a saber, (…) y ORTIZ transmitían dinero a través y fuera de los Estados Unidos, incluyendo desde el Distrito Sur de Nueva York, sin una licencia estatal adecuada, siendo dicho comportamiento castigable como delito grave según las leyes de Florida, y sin cumplir con los requisitos federales que requieren inscribir las empresas de transmisión de dinero (Secciones 1960 y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.).
III. DE LA ACTUACIÓN.
En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así:
6 CUI 11001 02 04 000 2020 00631 00 Numero Interno 57408 Extradición DAVID ALEXANDER ORTIZ VILLAMIZAR 3.1. Con la Nota Verbal No. 2121 del 30 de diciembre de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor DAVID ALEXANDER ORTIZ VILLAMIZAR. 3.2. El 8 de enero de 2020, el fiscal general de la Nación expidió orden de captura con fines de extradición en contra del solicitado, haciéndose efectiva por servidores de la Policía Nacional el 17 de enero siguiente. 3.3. El 12 de marzo de 2020, mediante Nota Verbal 0382 la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la petición de extradición del ciudadano capturado a solicitud suya. Asimismo, aportó los documentos y certificados auténticos. 3.4. El 12 de marzo de 2020, la directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería de Colombia, conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son “la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y “la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000”. Indicó, además, que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos
no regulados en los aludidos instrumentos internacionales, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 7 CUI 11001 02 04 000 2020 00631 00 Numero Interno 57408 Extradición DAVID ALEXANDER ORTIZ VILLAMIZAR 3.5. El Ministerio de Justicia y del Derecho determinó que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable y, por ende, mediante oficio del 17 de marzo de 2020, remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante. 3.6. Recibido el expediente en esta Corporación, se adelantaron las diligencias de ley con participación de la defensora pública asignada al requerido; luego de cumplirse la etapa probatoria DAVID ALEXANDER ORTIZ VILLAMIZAR decidió acogerse al trámite simplificado previsto en el parágrafo 1º del art. 500 de la Ley 906 de 2004, determinación que coadyuvó su apoderada. 3.7. Por tal razón, se ordenó dar traslado al Ministerio Público que avaló la petición después de entrevistarmediante comisionadoal requerido, tras constatar que se reúnen las exigencias del art. 35 de la Constitución por tratarse de delitos –no políticos— cometidos con posterioridad a la expedición del Acto Legislativo 01 de 1997. De igual manera, explicó el Procurador 2º delegado para la Casación Penal que no encontró apremio o vicio en el consentimiento prestado por el ciudadano y haber corroborado la plena identidad del solicitado.
En cuanto al requisito de la doble incriminación, señaló que existe correspondencia de los cargos formulados por el estado requirente y la legislación interna, al tratarse de lavado de activos. 8 CUI 11001 02 04 000 2020 00631 00 Numero Interno 57408 Extradición DAVID ALEXANDER ORTIZ VILLAMIZAR En consecuencia, el representante del Ministerio Público pidió a la Corte, en el evento de que emita concepto favorable a la petición de extradición del pedido ORTIZ VILLAMIZAR, exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que se reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano consagradas en la Carta Política, en el bloque de constitucionalidad y en los instrumentos internacionales aplicables al caso concreto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Cuestión previa: Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.
Ahora, a pesar de que entre Colombia y los Estados Unidos de América el 14 de septiembre de 1979 se suscribió un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado uno nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo, actualmente no resulta posible
aplicar sus cláusulas en Colombia, en razón de la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución 9 CUI 11001 02 04 000 2020 00631 00 Numero Interno 57408 Extradición DAVID ALEXANDER ORTIZ VILLAMIZAR Política, pues aunque se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma1. Por consiguiente, el requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América debe estudiarse de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano, como lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores al indicar la normatividad a tener en cuenta en el presente trámite. En consecuencia, el caso examinado debe analizarse confrontando las exigencias consagradas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 20042. Los requisitos allí contenidos se contraen a verificar (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo
menos— la acusación del sistema procesal interno. 1 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. 2 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se habrían cometido después del 1 de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. 24187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080. 10 CUI 11001 02 04 000 2020 00631 00 Numero Interno 57408 Extradición DAVID ALEXANDER ORTIZ VILLAMIZAR Asimismo, corresponde verificar las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política, a saber, que las conductas se hayan cometido en el exterior, pero, además, en caso de colombianos por nacimiento, que los hechos se hayan ejecutado después de la promulgación del Acto Legislativo 01 de 1997 y que no se trate de delitos políticos. Igualmente, si concurre alguna de las circunstancias que impiden la procedencia de la extradición, tales como, el respeto por el principio de non bis in ídem3 y, si es del caso, establecer si el solicitado es beneficiario de la prohibición de extradición prevista en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 20174. La Corte, por consiguiente, procede a estudiar en primer lugar si en el asunto bajo examen concurre algún
impedimento constitucional que induzca a negar la extradición.
2. Validez formal de la documentación. 2.1. La solicitud para que se conceda la extradición de una persona a la que se le haya formulado resolución de acusación o su equivalente o condenado en el exterior, deberá hacerse –dice el Código de Procedimiento Penal 3 Cfr. CSJ CP 30 may. 2014, rad. 42951, CP068-2014; CP 12 nov. 2014, rad. 42711, CP188-2014 y 11 feb. 2015, rad. 44786, CP012-2015, entre otras. 4 “Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones”.
11 CUI 11001 02 04 000 2020 00631 00 Numero Interno 57408 Extradición
DAVID ALEXANDER ORTIZ VILLAMIZAR
(artículo 513)- por la vía diplomática y, excepcionalmente, por la consular o de gobierno a gobierno. Ese requisito formal está suficientemente acreditado dentro del trámite proseguido porque el gobierno de los Estados Unidos de América ha solicitado por la vía diplomática, a través de su Embajada ante el Gobierno Colombiano y por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la detención con fines de extradición de DAVID ALEXANDER ORTIZ VILLAMIZAR (folios 1 a 6) y ha formalizado la solicitud de extradición por la misma vía (folios 39 y ss). 2.2. Idéntica norma del Código de Procedimiento Penal
señala cuáles son los documentos mínimos que deben anexarse a la solicitud de extradición, así: 2.2.1 Copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente. El Gobierno de los Estados Unidos de América anexó a la solicitud de extradición copia de la acusación formal (Indictment) 19 CRIM 840 radicada el 19 de noviembre de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, que en idioma original aparece suscrita entre otros, por el Fiscal de los Estados Unidos Geoffrey S. Berman (folios 74 a 82) y debidamente traducido 12 CUI 11001 02 04 000 2020 00631 00 Numero Interno 57408 Extradición DAVID ALEXANDER ORTIZ VILLAMIZAR al castellano aparece de los folios 121 a 129 de la misma carpeta. 2.2.2 Indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y fecha en que fueron ejecutados. Tal información aparece suministrada por el Estado requirente en la Nota Verbal No. 0382 del 12 de marzo de 2020 con la cual se formaliza la petición de extradición, en la que en la página 2 se puntualizan los hechos al parecer ocurridos comenzando en mayo de 2018(…) y continuado hasta por lo menos mayo de 2019 (folios 44 a 47); situación fáctica que acompañó de las declaraciones juradas en apoyo de la solicitud de extradición de Cecilia E. Vogel en su calidad de Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América (folios 101 A 108) y de Henry Blackmon quien fungió como Agente
Especial de la DEA (folios 135 a 142). Se determina en esos documentos y testimonios la existencia de una organización criminal integrada, entre otros, por DAVID ALEXANDER ORTIZ VILLAMIZAR dedicada a la transferencia de dinero producto de actividades de narcotráfico en varios lugares de los Estados Unidos de América –Florida y Nueva York— y en otros países de donde era trasladado a cuentas en los Estados Unidos para finalmente ser dirigidos hacia Colombia o hacia cuentas de clientes colombianos. Que ORTIZ VILLAMIZAR se encargaba de realizar las transacciones consistentes en depósitos en esa 13 CUI 11001 02 04 000 2020 00631 00 Numero Interno 57408 Extradición DAVID ALEXANDER ORTIZ VILLAMIZAR moneda y luego exportar equipos electrónicos desde Estados Unidos a Colombia por un valor generalmente equivalente a los fondos en dólares, mientras el otro sujeto que permanecía en Colombia, recibía los equipos y pagaba a ORTIZ VILLAMIZAR y a otros clientes en pesos colombianos la cantidad correspondiente quedándose con una comisión para sí mismo. Así, uno y otro obraban a conciencia del origen ilícito de los fondos negociados. El uno –el corredor— con la manifiesta intención de lavar dinero proveniente del narcotráfico y, el otro –el comprador— con la de evadir los controles cambiarios o fiscales de las autoridades colombianas, pero a sabiendas de la ilicitud del origen de las divisas que adquirían. Concluyó la Fiscal Auxiliar del Distrito Sur de Nueva York que “Estados Unidos probará este caso contra (…) y ORTIZ VILLAMIZAR mediante diversos tipos de evidencia,
incluyendo mensajes de correo electrónico obtenidos legalmente, comunicaciones grabadas legalmente, registro de transferencias cablegráficas de fondos, fotografías de fondos en efectivo, evidencia física y testimonio de testigos. Toda la conducta delictiva de los acusados alegada en la acusación formal ocurrió después del 17 de diciembre de 1997”, cumpliendo así con el requisito previsto en el inciso final del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997, relativo a que la entrega de ciudadanos colombianos únicamente opera por hechos cometidos con posterioridad a la promulgación de la referida reforma. 14 CUI 11001 02 04 000 2020 00631 00 Numero Interno 57408 Extradición DAVID ALEXANDER ORTIZ VILLAMIZAR 2.2.3. Todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada. Tanto con la Nota Verbal que solicitó la captura con fines de extradición, como con la que formalizó la petición de extradición, se suministraron datos suficientes para establecer la plena identidad del reclamado. Allí se identificó a DAVID ALEXANDER ORTIZ VILLAMIZAR por su nombre y por su alias, se indicó su fecha y lugar de nacimiento, se anotó el número de su cédula de ciudadanía colombiana y se agregó una fotografía señalada como suya (folios 34-37 y 44 - 47). 2.2.4. Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso.
En la declaración jurada que en apoyo de la solicitud de extradición se anexó a ésta, la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York transcribe las leyes pertinentes federales del país requirente citadas en el auto de acusación, ordenadas como prueba “A” de los documentos adjuntos (folios 111 a 119). Toda la documentación a que se ha hecho mención, aparece producida en el idioma inglés y traducida al castellano en legal forma. A su vez, aparecen cintas y sellos de seguridad del Departamento de Justicia y del Fiscal General del país requirente que certifican las actuaciones del Director de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División Criminal 15 CUI 11001 02 04 000 2020 00631 00 Numero Interno 57408 Extradición DAVID ALEXANDER ORTIZ VILLAMIZAR del Departamento de Justicia, los que también fueron colocados en los documentos del Departamento de Estado en los que se autentican la firma y actuaciones del asistente del oficial de autenticaciones de esa oficina estatal del gobierno requirente (folios 50 a 53), todo lo cual demuestra la acreditación del requisito de validez formal de la documentación.
3. Demostración Plena de la Identidad del Solicitado: Ninguna duda le ofrece a la Sala el tema, pues el país requirente ha entregado conforme lo indica el Código de Procedimiento Penal nacional todos los datos que posee y que son suficientes para la identificación del ciudadano colombiano DAVID ALEXANDER ORTIZ VILLAMIZAR, tanto en la Nota Verbal con que reclamó su detención con fines de extradición, como con la que formalizó la petición,
estableciéndose una plena coincidencia entre el reclamado y el vinculado a éste trámite, tal como de antiguo tiene la jurisprudencia definida la precisión y alcance del tema. En efecto, los Estados Unidos de América han solicitado en extradición a quien responde a ese nombre, es ciudadano colombiano identificado con la cédula de ciudadanía nacional No. 80.094.307 y natural de Bucaramanga, lugar donde nació el 15 de febrero de 1982. Esos datos tuvieron precisa coincidencia con los que constató la Policía Judicial al momento de su captura (folios 11 al 27) al aprehenderlo en cumplimiento de la orden de captura emitida en su contra por el fiscal general de la Nación. 16 CUI 11001 02 04 000 2020 00631 00 Numero Interno 57408 Extradición DAVID ALEXANDER ORTIZ VILLAMIZAR Así mismo, son también coincidentes con los que el propio requerido anotó en esta fase del trámite de extradición; de igual manera, se constató en la confrontación dactiloscópica realizada ese mismo día, resultando compatibilidad entre las impresiones dactilares que obran en la tarjeta decadactilar del capturado, las cuales corresponden a quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 80.094.307, como figura en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil (folios 25 y 26 por ambas caras).
4. Principio de la doble incriminación.
Tratándose de una extradición que se rige por las normas del Código de Procedimiento Penal, el principio de la
doble incriminación se define conforme al llamado sistema de eliminación cuya característica principal es la conexión de los hechos a unas sanciones punitivas mínimas. Tal como lo señala el Código, es necesario “que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años” (artículo 511-1). 4.1. Los hechos citados en la Nota Verbal mediante la que se formaliza la petición de extradición y en los documentos anexos, hacen referencia a la existencia de una organización criminal integrada, entre otros, por DAVID ALEXANDER ORTIZ VILLAMIZAR que estaba dedicada a la transferencia de dineros provenientes de actividades de 17 CUI 11001 02 04 000 2020 00631 00 Numero Interno 57408 Extradición DAVID ALEXANDER ORTIZ VILLAMIZAR narcotráfico en los Estados Unidos de América, y de su remisión a Colombia, previo paso por varios países, mediante múltiples transacciones electrónicas a cuentas de personas ubicadas en territorio nacional con la finalidad de, posteriormente, exportar equipos electrónicos por valor equivalente en dólares. Para mayor ilustración se transcribe la acusación 19 CRIM 840: “1. Desde al menos junio de 2018, o alrededor de dicha fecha, hasta 2019, o alrededor de dicha fecha (…) y DAVID ORTIZ VILLAMIZAR, los acusados, participaron en una estratagema para lavar fondos de lugares en todo Estados Unidos a destinatarios en Colombia, entre otros lugares. Entre otras cosas, el objeto de la estratagema
era permitir que los clientes con dinero en efectivo ubicado en los Estados Unidos transfirieran el valor de dicho efectivo a otros países, principalmente Colombia, sin necesidad de transportar moneda de los Estados Unidos físicamente a través de fronteras internacionales ni depositar directamente grandes cantidades de efectivo en el sistema financiero legítimo.
2. Para llevar a cabo la estratagema, los “clientes” es decir los propietarios de los fondos situados en los Estados Unidos utilizaban los servicios de agentes de cambio que operaban principalmente en Colombia (“los agentes de cambio”). Los agentes de cambio ofrecían contratos comúnmente exigiendo (a) recoger dinero en
18 CUI 11001 02 04 000 2020 00631 00 Numero Interno 57408 Extradición DAVID ALEXANDER ORTIZ VILLAMIZAR moneda de los Estados Unidos de mensajeros en todo Estados Unidos y recibir giros cablegráficos internacionales en los Estados Unidos, y (b) entregar una cantidad correspondiente en pesos en Colombia a los agentes de cambio. Una vez cumplido el contrato de entrega satisfactoriamente, los agentes de cambio ganaban una comisión, descontándola de los pesos recibidos por ellos en Colombia. La (s) persona (s) a quien (es) contrataba (n) los agentes de cambio para disponer la recogida y recepción en moneda de los Estados Unidos también recibía (n) una comisión tomada de los pesos recibidos por los agentes en Colombia. Aunque el pago de comisiones de los fondos cobrados conforme a un contrato significaba que los clientes no recibían el valor total de los fondos que poseían los clientes en los Estados Unidos, esta estratagema permitía a los clientes evitar
arriesgarse a que se detectaran grandes cantidades de efectivo al cruzar fronteras internacionales y evitar el cumplimiento de requisitos de informes financieros. (…)” Así lo refrendó en su declaración el Agente Especial de la DEA que acompañó la investigación: “A partir de mayo de 2018, según la información entregada por una fuente confidencial (FC), las autoridades del orden público comenzaron a investigar una estratagema de lavado de dinero basada en el comercio y diseñada para transmitir presuntas ganancias de la droga desde Estados Unidos a 19 CUI 11001 02 04 000 2020 00631 00 Numero Interno 57408 Extradición DAVID ALEXANDER ORTIZ VILLAMIZAR Colombia. La investigación encontró que, a más tardar a partir de junio de 2018 y continuando hasta mayo de 2019 como mínimo, varios sujetos, entre ellos (…), actuaron como agentes de cambio de dinero a pesos en el mercado negro (BMPE) en representación de clientes, entre ellos ORTIZ VILLAMIZAR, quienes tenían presuntas ganancias de droga en los Estados Unidos. (…) trabajando en representación de ORTIZ VILLAMIZAR. Colaboró con conspiradores y agentes encubiertos del orden público para trasladar fondos en moneda de los EE.UU. desde los Estados Unidos a Colombia, incluyendo para depositar moneda de los EE.UU. en cuentas bancarias con sede en los EE.UU., y luego exportar equipo electrónico desde Estados Unidos a Colombia por un valor generalmente equivalente a los fondos en moneda de los EE.UU. en Colombia (…) recibía el equipo electrónico que se enviaba desde Estados Unidos. (…) pagaba entonces a ORTIZ VILLAMIZAR y a
otros clientes en pesos colombianos la cantidad equivalente al valor del equipo electrónico, y (…) conservaba una comisión para sí mismo. Además de los agentes de BMPE. La estratagema de lavado de dinero dependía de mensajeros de dinero y sus agentes en los Estados Unidos, vendedores de artículos electrónicos en los Estados Unidos y Colombia, y los sistemas bancarios de ambos países.”. Por esos hechos, la autoridad judicial del país requirente, como ya se dijo, formuló dos cargos a ORTIZ VILLAMIZAR que calificó de la siguiente manera: i) Concierto 20 CUI 11001 02 04 000 2020 00631 00 Numero Interno 57408 Extradición DAVID ALEXANDER ORTIZ VILLAMIZAR para operar un negocio de transferencia de dinero sin licencia, en violación del Título 18, Secciones 1960 y 371 del Código de los Estados Unidos; y, ii) Operar un negocio de transferencia de dinero sin licencia, en violación del Título 18, Secciones 1960 y 2 del Código de los Estados Unidos. 4.2 Ahora, es menester determinar si esos acontecimientos son considerados delitos en Colombia, tal como pasa a analizarse: El primer cargo contenido en la acusación formal 19 CRIM 840 definido como concierto para operar un negocio de transferencia de dinero sin licencia, contenido en el Título 18, Secciones 1960 y 371 del Código de los Estados Unidos prevé que “Si dos o más personas conspiran … ya sea para cometer algún delito contra los Estados Unidos … o alguna entidad de los mismos de alguna manera o para cualquier fin, y una o más de dichas personas efectivamente actúan para
concretar el objeto del concierto para delinquir, cada una de ellas será multada conforme a este título o encarcelada por un máximo de cinco años, o ambas penas.”. Dicha conducta es punible frente a la legislación colombiana tal como se ha tipificado en el artículo 340 del Código Penal, modificado por la Ley 1908 de 2018, que consagra el concierto para delinquir
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