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CSJ - CP098-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP098-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente CP098-2025 Radicación No. 67430 Acta 113. Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano David Espinosa Gallego , realizada por la República Federativa de Brasil. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 218 del 6 de septiembre de 2024, la embajada de la República Federativa de Brasil solicitó la captura con fines de extradición de David Espinosa Gallego, requerido por el “Tribunal de Justicia delExtradición N° 67430

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2 Estado de Sao Paulo” para que cumpla la orden de aprehensión y comparezca a una investigación por el delito de “homicidio cualificado (previsto en el art. 121 párrafo 2, incisos I, III, IV y VI, y párrafo 2-A, inciso I, y párrafo 7, inciso III, del Código Penal de Brasil)”-sic-. Con fundamento en tal petición, la Fiscalía General de la Nación mediante Resolución del 9 de septiembre de 2024, decretó la captura de David Espinosa Gallego, quien había sido detenido el 2 del mismo mes y año, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional en la ciudad de Bogotá, en virtud de la circular roja

decretó la captura de David Espinosa Gallego, quien había sido detenido el 2 del mismo mes y año, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional en la ciudad de Bogotá, en virtud de la circular roja Interpol A-2241/3-2023 con fecha de publicación del 15 de marzo de 2023. A través de la Nota Verbal No. 262 de 30 de septiembre de 2024, la embajada de la República Federativa del Brasil formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano David Espinosa Gallego. A su turno, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 3533 de 30 de septiembre de 2024, dirigido al homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Federativa de Brasil.Extradición N° 67430

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3 En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente los siguientes tratados en materia de extradición y cooperación judicial mutua: - El ''Tratado de Extradición" entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, suscrito en Rio de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938. Mediante oficio MJD-OFI24-0043093-DAI-10100, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de

28 de diciembre de 1938. Mediante oficio MJD-OFI24-0043093-DAI-10100, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos. Mediante auto del 4 de octubre de 2024, la Sala asumió el conocimiento y requirió a David Espinosa Gallego la designación de apoderado que le asista en este trámite. Como el requerido guardó silencio, le fue designado un profesional de la Defensoría del Pueblo. Cumplido lo anterior, mediante auto del 17 de octubre de 2024, se reconoció personería al abogado designado por la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo - Regional Bogotá y se ordenó correr el traslado común contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que los intervinientes solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes. En dicho término, la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal y la defensa del requerido, estimaron procedente verificar antecedentes.Extradición N° 67430

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4 Así, en auto del 19 de noviembre de 2024, se dispuso requerir información a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional DIJIN, sobre la existencia en Colombia de investigaciones o procesos penales en contra de David Espinosa Gallego. En relación con las mismas, se obtuvieron los siguientes resultados:

Nacional DIJIN, sobre la existencia en Colombia de investigaciones o procesos penales en contra de David Espinosa Gallego. En relación con las mismas, se obtuvieron los siguientes resultados: La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, en oficio 20240576346/DIJIN-ARAICGRUCI 1.9, del 28 de noviembre de 2024, informó que, una vez consultadas sus bases de datos, se encontraron las siguientes anotaciones:

  1. Radicado 1100160000001520170468400, por el delito de hurto cualificado, con sentencia condenatoria del 30 de julio de 2019, en estado vigente. ii. Proceso 11001600001520170764400, por el delito de hurto cualificado, con sentencia condenatoria del 9 de enero de 2018, en estado vigente. iii. Radicado 110016000013201708340, por el delito de tentativa de hurto agravado, con sentencia condenatoria 21 de diciembre de 2017, en estado vigente.Extradición N° 67430

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DAVID ESPINOSA GALLEGO 5 iv. Proceso 120821, por el delito de hurto agravado y cualificado, con sentencia condenatoria del 22 de septiembre de 2011, con observación de extinción de la condena.

  1. Proceso 2011-00342, por el delito de hurto agravado y cualificado, con sentencia condenatoria del 31 de

septiembre de 2011, con observación de extinción de la condena.

  1. Proceso 2011-00342, por el delito de hurto agravado y cualificado, con sentencia condenatoria del 31 de agosto de 2011, con observación de extinción de la condena. vi. Orden de captura vigente proferida por el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por el delito de tentativa de hurto cualificado, de fecha 12 de diciembre de 2023, radicado 110016000013201708340. vii. Orden de captura cancelada, por el delito de hurto cualificado, proferida por el Juzgado 18 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, por motivo: capturado, radicado 110016000015201707644. viii. Orden de captura vigente proferida por la Fiscalía General de la Nación, con motivo del presente trámite, de fecha 9 de septiembre de 2024.

Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, a través del oficio No. DAUITA-20310-1342941-1342941 (309636), del 13 deExtradición N° 67430

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DAVID ESPINOSA GALLEGO 6 diciembre de 2024, informó de la existencia de las siguientes anotaciones:

  1. Noticia criminal 252906000396202410965, por el delito de estafa, a cargo de la Fiscalía 01, adscrita a la

6 diciembre de 2024, informó de la existencia de las siguientes anotaciones:

  1. Noticia criminal 252906000396202410965, por el delito de estafa, a cargo de la Fiscalía 01, adscrita a la Dirección Seccional de Cundinamarca , en estado inactivo. ii. Noticia criminal 110016102347202317469, por el delito de hurto, a cargo de la fiscalía 224, adscrita a la Dirección Seccional de Bogotá , en estado indagación inactiva. iii. Noticia criminal 110016000013202207072, por el ilícito de Hurto menor cuantía agravado por establecimiento público , a cargo de la Fiscalía 02, adscrita a la Dirección Seccional de Bogotá, en estado indagación activa. iv. Notifica criminal 110016000015201806810, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a cargo de la Fiscalía 248, adscrita a la Dirección Seccional de Bogotá , en estado indagación inactiva.
  2. Notifica criminal 110016000015201707644, por el delito de hurto cualificado, a cargo de la Fiscalía 106, adscrita a la Dirección Seccional de Bogotá, en estado inactivo, etapa de ejecución de penas.Extradición N° 67430

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DAVID ESPINOSA GALLEGO 7 vi. Notifica criminal 110016000013201710942, por el

inactivo, etapa de ejecución de penas.Extradición N° 67430

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DAVID ESPINOSA GALLEGO 7 vi. Notifica criminal 110016000013201710942, por el delito de hurto agravado, a cargo de la Fiscalía 186, adscrita a la Dirección Seccional de Bogotá, en estado indagación inactiva. vii. Notifica criminal 110016000013201708340, por el delito de hurto, a cargo de la Fiscalía 106, adscrita a la Dirección Seccional de Bogotá , en estado inactivo, etapa de ejecución de penas. viii. Notifica criminal 110016000015201704684, por el delito de hurto cualificado, a cargo de la Fiscalía 168, adscrita a la Dirección Seccional de Bogotá, en estado inactivo, etapa de ejecución de penas. ix. Notifica criminal 110016000013201480610, por el delito de hurto cualificado, a cargo de la Fiscalía 106, adscrita a la Dirección Seccional de Bogotá, en estado indagación inactiva.

  1. Notifica criminal 110016000000201100342 , por el delito de hurto cualificado, a cargo de la Fiscalía 106, adscrita a la Dirección Seccional de Bogotá, en estado inactivo, etapa de ejecución de penas. xi. Notifica criminal 110016000015201102484 , por el delito de hurto cualificado, a cargo de la Fiscalía 106, adscrita a la Dirección Seccional de Bogotá, en estado inactivo, motivo: terminación anticipada.Extradición N° 67430

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delito de hurto cualificado, a cargo de la Fiscalía 106, adscrita a la Dirección Seccional de Bogotá, en estado inactivo, motivo: terminación anticipada.Extradición N° 67430

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DAVID ESPINOSA GALLEGO 8 xii. Notifica criminal 110016000050200807769 , por el delito de hurto cualificado, agravado por la destreza, a cargo de la Fiscalía 106, adscrita a la Dirección Seccional de Bogotá, en estado indagación inactiva. El 21 de enero de 2025, se dispuso surtir el traslado por el término de 5 días, a efecto de que las partes presentaran los alegatos de conclusión, dentro del cual, la secretaría de la Sala informó que se recibieron memoriales de parte de la Procuraduría y la defensa. Mediante oficio S_DIAJI-25-012213 del 24 de abril de 2025, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la nota verbal No. 122 del 14 de abril de 2025, mediante la cual la Embajada de la República Federativa de Brasil, allegó la transcripción completa de las normas relativas a los delitos por los cuales es solicitado en extradición David Espinosa Gallego1. ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES Ministerio público El Procurador Segundo Delegado para la intervención en Casación Penal indicó que debía emitirse concepto

favorable a la solicitud de extradición. 1 Solicitud realizada mediante auto del 26 de marzo de 2025.Extradición N° 67430

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9 Como cuestión preliminar destacó que el delito por el que es requerido en la República de Brasil, corresponde al de “homicidio cualificado”, el cual, salvo mejor criterio, hallaba correspondencia en Colombia al de homicidio agravado. Así, concluyó que se satisfacía la exigencia del convenio bilateral, en la medida que el punible tiene en Colombia una pena mínima prevista mayor a un año. Luego, de cara a los requisitos para la procedencia del concepto, encontró acreditada la validez formal de la documentación aportada, en cuyo acápite, expresó que los documentos presentados, incluida la solicitud extradición, fueron certificados por vía diplomática, lo que constituirá prueba suficiente de la autenticidad de los mismos. Que, en cuanto a la identidad del requerido, por parte de los peritos en dactiloscopia y fotografía, fue acreditado que, confrontadas las huellas de David Espinosa Gallego , corresponden entre sí. En lo atinente a la doble incriminación, consideró que la conducta atribuida al requerido igualmente se encuentra tipificada en nuestro país, como homicidio agravado, cuya pena mínima es superior a un año, cumpliéndose así la exigencia contenida en el tratado de extradición vigente entre ambas Naciones. Frente a la exigencia relativa a la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante, la halló acreditada

exigencia contenida en el tratado de extradición vigente entre ambas Naciones. Frente a la exigencia relativa a la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante, la halló acreditada porque el pronunciamiento judicial remitido por el paísExtradición N° 67430

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DAVID ESPINOSA GALLEGO 10 requirente, corresponde a una acusación en Colombia, en la cual, se precisan las conductas delictuales, conforme al código de procedimiento penal. Finalmente, indicó que, de conceptuarse favorablemente, se evaluara la posibilidad de diferir la entrega del requerido al estado requirente, toda vez que, “alguna de las actuaciones que le figuran al requerido se encuentra en estado activo, ello para los fines señalados en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004”. Adicionalmente, solicitó se condicionara la extradición al respeto de los derechos que en su calidad de justiciable tenía el ciudadano colombiano. Defensa El apoderado del requerido, tras un recuento de la actuación procesal, solicitó que, en caso de emitirse concepto favorable a la extradición, se tenga en cuenta los condicionamientos establecidos en el tratado de extradición, las normas del derecho internacional y de los derechos humanos. Asimismo, pidió se requiera al Gobierno Nacional para que condicione la entrega del requerido a la protección de sus derechos fundamentales y la garantía por el respeto de sus derechos procesales, y a ser juzgado exclusivamente por losExtradición N° 67430

Asimismo, pidió se requiera al Gobierno Nacional para que condicione la entrega del requerido a la protección de sus derechos fundamentales y la garantía por el respeto de sus derechos procesales, y a ser juzgado exclusivamente por losExtradición N° 67430

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DAVID ESPINOSA GALLEGO 11 hechos expresamente relacionados en la nota verbal y, para que, de la misma manera, le sea reconocido el tiempo que estuvo privado de la libertad en virtud de este trámite al momento de una eventual sentencia condenatoria. CONSIDERACIONES Normatividad aplicable El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que se debe proceder con sujeción al instrumento internacional vigente en materia de extradición entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil, esto es, el “Tratado de Extradición suscrito en Rio de Janeiro el 28 de diciembre de 1938, aprobado por la Ley 85 de 1939”. El referido Tratado, en el artículo I, prevé que las partes contratantes se obligan, en las condiciones allí establecidas y de acuerdo con las formalidades legales vigentes en cada uno de los dos países, a la entrega recíproca de “los individuos que, habiendo sido procesados o condenados por las autoridades judiciales de una de ellas, se encontraren en el territorio de la otra”. Dicha entrega procede, según el artículo II, siempre que las infracciones, de conformidad con las leyes del Estado requirente, sean castigadas “con penas de uno o más años de prisión, comprendidas no solamente la ejecución, o laExtradición N° 67430

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requirente, sean castigadas “con penas de uno o más años de prisión, comprendidas no solamente la ejecución, o laExtradición N° 67430

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DAVID ESPINOSA GALLEGO 12 cooperación en la ejecución del delito, sino también la tentativa y la complicidad”. A su vez, acorde con el artículo III, no se concederá la extradición en los siguientes casos: a) Cuando el Estado requerido fuere competente, según sus leyes, para juzgar el delito; b) Cuando, por el mismo hecho, el delincuente haya sido ya, o esté siendo juzgado en el Estado requerido; c) Cuando la acción o la pena hubieren prescrito ya, según las leyes del Estado requirente o requerido; d) Cuando la persona reclamada tuviere que comparecer, en el Estado requirente, ante tribunal o juzgado de excepción;

e) Cuando el delito fuere puramente militar o político, o de naturaleza religiosa, o dijere relación a manifestaciones del pensamiento en esos asuntos. Por otra parte, el artículo V del referido instrumento internacional, señala los requisitos que se deben observar en toda petición de extradición entre los dos países, así: La solicitud de extradición debe formularse por el respectivo representante diplomático, y a falta de éste por los Agentes Consulares de carrera, o directamente de Gobierno a Gobierno; y dicha solicitud se documentará del siguiente modo: a) Cuando se trate de simples acusados: copia o traslado auténtico del mandamiento de prisión o de auto procesal criminal equivalente, emanado de juez competente; b) Cuando se trate de condenados: copia o traslado auténtico

modo: a) Cuando se trate de simples acusados: copia o traslado auténtico del mandamiento de prisión o de auto procesal criminal equivalente, emanado de juez competente; b) Cuando se trate de condenados: copia o traslado auténtico de la sentencia condenatoria.Extradición N° 67430

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13 Estas piezas deberán contener la indicación precisa del hecho incriminado, el lugar y la fecha en que se cometió el mismo, e ir acompañados de copia de los textos de las leyes aplicables al caso y de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena, como también de los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado. Parágrafo 1°. Las piezas justificativas de la petición de extradición se acompañarán, cuando fuere posible, de su traducción a la lengua del Estado requerido. Parágrafo 2°. La presentación de la solicitud de extradición por vía diplomática constituirá prueba suficiente de la autenticidad de los documentos presentados en apoyo de aquélla, los cuales se tendrán, por tal modo, como legalizados. Impedimentos constitucionales a la extradición El artículo 35 de la Constitución Política 2 preceptúa que: “la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley”, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y

que: “la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley”, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997. Para el caso, la conducta por la cual es solicitado David Espinosa Gallego no es de carácter político, pues, se trata de “homicidio cualificado (previsto en el art. 121 párrafo 2, incisos I, III, IV y VI, y párrafo 2-A, inciso I, y párrafo 7, inciso III, del 2 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.Extradición N° 67430

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14 Código Penal de Brasil)”-sic-, lo cual impide que se configure la prohibición constitucional referida. Además, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron el 22 de julio de 2022, en la ciudad de Sao Paulo – Brasil, es decir, el núcleo fáctico se ubica con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 y el lugar de acaecimiento se sitúa en el extranjero. De otro lado, en la actuación no existe elemento indicativo de que David Espinosa Gallego: i) haya sido integrante de las FARC-EP, ii) que los delitos objeto de requerimiento tengan alguna relación con el conflicto armado, iii) emerja alguna otra condición que inhiba la entrega por razón de los Acuerdos de Paz.

  1. haya sido integrante de las FARC-EP, ii) que los delitos objeto de requerimiento tengan alguna relación con el conflicto armado, iii) emerja alguna otra condición que inhiba la entrega por razón de los Acuerdos de Paz.

Por ello, no hay lugar a que, en su favor, se de aplicación a la prohibición contenida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017. En lo que atañe al non bis in ídem, cabe precisar que, a partir de las respuestas obtenidas por la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional, ninguno de los puniblesExtradición N° 67430

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DAVID ESPINOSA GALLEGO 15 asociados al requerido guarda relación de identidad con aquel por el que viene siendo pedido en extradición. Concretamente, le registran anotaciones por los ilícitos de hurto, estafa y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de manera que, como viene siendo requerido por “homicidio cualificado ”, se descarta haber sido juzgado por ese ilícito en Colombia. Bajo estas consideraciones, se hallan plenamente acreditadas las exigencias constitucionales. Requisitos legales de la solicitud de extradición Validez de la documentación En primer término, observa la Sala que la Embajada de la República Federativa de Brasil, al realizar la petición de extradición de David Espinosa Gallego cumplió con los requisitos concernientes a la documentación anexa y validez formal de la misma, toda vez que la solicitud fue elevada por vía diplomática. Lo anterior se sustenta en el parágrafo 2º de dicho

requisitos concernientes a la documentación anexa y validez formal de la misma, toda vez que la solicitud fue elevada por vía diplomática. Lo anterior se sustenta en el parágrafo 2º de dicho instrumento, cuando indica que la presentación de la solicitud de extradición por vía diplomática constituye pruebaExtradición N° 67430

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DAVID ESPINOSA GALLEGO 16 suficiente de la autenticidad de los documentos que la soportan. La petición fue acompañada del Auto de denuncia No 1500900-78.2022.8.26.0052, expedido el 22 de agosto de 2022, por el Ministerio Público del Estado de Sao Paulo; orden de detención preventiva proferida, el 25 de agosto siguiente, por el Tribunal de Justicia del Estado de Sao Paulo en contra de David Espinosa Gallego ; copia de la circular roja de Interpol No. A2241/32023 del 15 de marzo de 2023, emitida en contra del requerido y las leyes aplicables al caso y de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena. Tales piezas contienen la indicación precisa del hecho incriminado, el lugar y la fecha en que se cometió el mismo. De igual forma, se aportó la transcripción de las disposiciones legales sobre los delitos imputados, la prescripción de la acción y la existencia de normativa legal en materia de competencia que autoriza al Gobierno de Brasil para investigar esta clase de infracciones. Así las cosas, la validez de la documentación se encuentra acreditada. Igualmente, es dable aclarar que, según el parágrafo 2º

competencia que autoriza al Gobierno de Brasil para investigar esta clase de infracciones. Así las cosas, la validez de la documentación se encuentra acreditada. Igualmente, es dable aclarar que, según el parágrafo 2º del artículo V del Tratado, «la presentación de la solicitud por vía diplomática constituirá prueba suficiente de la autenticidad de los documentos presentados en apoyo de aquella, los cuales se tendrán, por tal modo, como legalizados». En tales condiciones, se verifica la validezExtradición N° 67430

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DAVID ESPINOSA GALLEGO 17 formal de la documentación presentada, porque se incorporaron al presente trámite por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada del país requirente, debidamente traducidos. En esas condiciones, se cumple a cabalidad este condicionamiento. Identificación del requerido en extradición Esta exigencia se orienta a establecer si la persona (acusada o condenada) en el país requirente es la misma sometida al trámite de extradición. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás.

jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición está encaminada a garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que desplegó la conducta punible.Extradición N° 67430

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18 Pues bien, en las Notas Verbales Nos. 218 del 6 de septiembre y 262 del 30 de septiembre, ambas de 2024, la Embajada de la República Federativa de Brasil señaló que la persona requerida en extradición correspondía a David Espinosa Gallego, identificado con tarjeta de identidad 71396862/SP expedida por la República de Brasil y con cédula de ciudadanía colombiana No. 1.023.882.860. A su turno, la Registraduría Nacional del Estado Civil aportó copia de la tarjeta decadactilar correspondiente a David Espinosa Gallego , donde se indica que el requerido nació el 3 de mayo de 1987, en la ciudad de Bogotá y se encuentra identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.023.882.860. Así mismo, en el informe rendido por el perito en dactiloscopia de la Policía Nacional concluyó que las huellas

1.023.882.860. Así mismo, en el informe rendido por el perito en dactiloscopia de la Policía Nacional concluyó que las huellas del capturado concuerdan con las que reposan en el registro decadactilar impreso en la tarjeta de preparación de su documento de identidad. Por ende, también se cumple este requisito. De la misma manera, es de resaltarse que mediante el auto No. 1500900-78-.2022.8.26.0052 3, del 27 de mayo de 2024, el estado requirente, a través del Ministerio Público del Estado de Sao Paulo, informó que “ Teniendo en vista lo 3 Folio 23 expediente de extradición.Extradición N° 67430

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DAVID ESPINOSA GALLEGO 19 noticiado en fs 603/604, requiero, con la urgencia que el caso requiere, que se proceda a la rectificación del nombre del reo en la orden de detención, comunicando al Núcleo de Cooperación Internacional de la Policía Federal. Requiero, aún, que se proceda al pedido de extradición, de acuerdo con lo solicitado en fs 603/604. En esta oportunidad, añado la denuncia para que en ella conste el nombre del acusado, que es DAVID ESPINOSA GALLEGO, cualificación en fs.604”. Finalmente, ha de reseñarse que el ciudadano aprehendido no ha cuestionado su identidad, por lo tanto, se deduce razonablemente la plena identidad del pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. Principio de la doble incriminación

aprehendido no ha cuestionado su identidad, por lo tanto, se deduce razonablemente la plena identidad del pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. Principio de la doble incriminación Frente a esta exigencia, la Corporación debe examinar si los comportamientos atribuidos al requerido como ilícitos en el país extranjero tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan la pena mínima señalada en el tratado o en el Código de Procedimiento Penal, según el caso. En ese sentido, el artículo II del Tratado de Extradición, dispone que «autorizan la extradición las infracciones que las leyes del Estado requirente castiguen con penas de un año o más de prisión, comprendidas no solamente la ejecución o laExtradición N° 67430

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DAVID ESPINOSA GALLEGO 20 cooperación en la ejecución del delito, sino también la tentativa y la complicidad». Para el asunto examinado, se prevé la extradición para los delitos sancionados con una pena privativa de la libertad superior a un año en el país solicitante, exigencia que se verifica en el caso sometido a examen, como pasará a verse. Los hechos por los cuales David Espinosa Gallego es requerido, están sintetizados en el A uto de denuncia No 1500900-78.2022.8.26.0052, expedido el 22 de agosto de 2022, por el Ministerio Público del Estado de Sao Paulo, en los siguientes términos: “En la investigación policial incluida consta que el día 22 de julio

1500900-78.2022.8.26.0052, expedido el 22 de agosto de 2022, por el Ministerio Público del Estado de Sao Paulo, en los siguientes términos: “En la investigación policial incluida consta que el día 22 de julio de 2022, en el periodo comprendido entre las 15 y 21 horas, en el interior del apartamento nº 912 del edificio situado en Rua Tabatinguera, nº 470, Sé, en esta Capital, DANIEL, OSPINA GARCIA[4], cualificado indirectamente en fs. 162, actuando con ánimo homicida, por motivo torpe, mediante medio cruel, valiéndose de recurso que dificultó la defensa de la víctima y, aún, en contexto de violencia doméstica y familiar, mató a su novia SANDRA MARIA DE SOUSA SILVA, mediante golpes de arma blanca, provocándole las heridas descritas en el laudo de examen necroscópico adjuntado en fs. 157/161, que fueron la causa efectiva de su muerte. Según se verificó, el acusado y la victima (sic) eran novios hace aproximadamente un mes, período en que el reo ya había dado muestras de comportamiento agresivo debido al exacerbado sentimiento de pose (sic) que nutría por la ofendida. Por dichas 4 De acuerdo con el auto No. 1500900-78-.2022.8.26.0052, del 27 de mayo de 2024, el estado requirente, a través del Ministerio Público del Estado de Sao Paulo, informó: “En esta oportunidad, añado la denuncia para que en ella conste el nombre del

el estado requirente, a través del Ministerio Público del Estado de Sao Paulo, informó: “En esta oportunidad, añado la denuncia para que en ella conste el nombre del acusado, que es DAVID ESPINOSA GALLEGO, cualificación en fs.604.”Extradición N° 67430

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DAVID ESPINOSA GALLEGO 21 razones, el día de los hechos, la víctima decidió terminar la relación, situación que el acusado no aceptó. I

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