CSJ - CP098-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - CP098-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
MYRIAM ÁVILA ROLDAN Magistrada ponente CP098-2026 Radicación n.° 68539
CUI: 11001020400020250052500
Aprobado acta n.° 096 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
I. VISTOS La Sala procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de la ciudadana venezolana ZAIDA ROSA GABRIELA LÓPEZ L EAL formulada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela por la posible comisión del delito de “estafa”.
II. ANTECEDENTES 1.- El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su Embajada en Colombia y de la Nota Verbal M/EC/ n.° 00030/2025, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana venezolana ZAIDA ROSA GABRIELA LÓPEZ LEAL.Extradición Radicado n.° 68539
CUI: 11001020400020250052500
ZAIDA ROSA GABRIELA LÓPEZ LEAL 2 2.- El Gobierno venezolano, mediante Nota Verbal M/EC/n.° 00126/2025 del 13 de febrero de 2025, formalizó la solicitud de extradición. El objetivo del requerimiento internacional es que la ciudadana comparezca al proceso penal seguido en su contra por la posible comisión del delito de “estafa”, según la orden de aprehensión proferida, el 11 de enero de 2023, por el Tribunal Cuarto de Control del
internacional es que la ciudadana comparezca al proceso penal seguido en su contra por la posible comisión del delito de “estafa”, según la orden de aprehensión proferida, el 11 de enero de 2023, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Santa Ana de Coro. 3.- El 7 de enero de 2025, ZAIDA ROSA GABRIELA LÓPEZ LEAL fue retenida en Valledupar, Cesar. El 14 de enero de 2025, la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición. 4.- El 3 de marzo de 2025, la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por el Gobierno venezolano, previo concepto de su homólogo del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre Venezuela y Colombia del “Acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911”. 5.- El 10 de abril de 2025, a través del auto AP22232025, la Sala resolvió las solicitudes probatorias de las partes. Entre otras decisiones, ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes de la persona requerida.Extradición
Radicado n.° 68539
CUI: 11001020400020250052500
ZAIDA ROSA GABRIELA LÓPEZ LEAL 3 6.- El 26 de mayo de 2025, se corrió traslado a las partes para la presentación de los alegatos de conclusión. 6.1.- El representante del Ministerio Público señaló que encuentra satisfechos todos los requisitos convencionales y constitucionales que permiten conceder la entrega de ZAIDA ROSA GABRIELA LÓPEZ LEAL. Por eso, solicita la emisión de concepto de extradición favorable. 6.2.- Por su parte, la defensa expuso cuatro planteamientos: 6.2.1.- En primer lugar, asegura que si bien la estafa integra el listado de delitos por los cuales el Tratado de Extradición autoriza la entrega, lo cierto es que los hechos por los cuales se formuló la solicitud de extradición están relacionados con el incumplimiento de varios contratos suscritos para la construcción de obras civiles, lo cual es un asunto que, en principio, se debe tramitar por la vía civil y no a través del derecho penal. 6.2.2.- En segundo lugar, señala que la ciudadana reclamada está en embarazo, por lo que conceder su entrega bajo esas circunstancias podría implicar una amenaza para la vida e integridad del feto. 6.2.3.- En tercer lugar, considera que la Sala debe tener en cuenta la situación de orden público actual del país requirente. Existe demasiada información respecto de la masiva y sistemática violación de derechos humanos comoExtradición Radicado n.° 68539
CUI: 11001020400020250052500
en cuenta la situación de orden público actual del país requirente. Existe demasiada información respecto de la masiva y sistemática violación de derechos humanos comoExtradición Radicado n.° 68539
CUI: 11001020400020250052500
ZAIDA ROSA GABRIELA LÓPEZ LEAL 4 política de estado en Venezuela. Por eso, la ciudadana requerida puede correr peligro si se concede su entrega al Gobierno reclamante. 6.2.4.- En cuarto lugar, sin desarrollo alguno, señaló que es necesario verificar la prescripción del delito de estafa. 6.2.5.- En atención a estos argumentos, la defensa solicita la emisión de concepto de extradición desfavorable.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 7.- La normatividad que gobierna este trámite es el “Acuerdo sobre Extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911”, mecanismo internacional que fue incorporado al ordenamiento jurídico interno de Colombia a través de la Ley 26 de 1913. Según el inciso 3 del artículo VIII del Acuerdo, las disposiciones del Código de Procedimiento Penal del país requerido también se pueden aplicar, siempre y cuando, no se opongan a las del instrumento internacional. 8.- En este caso, la Sala debe constatar los siguientes aspectos: (i) conducto diplomático y validez formal de la documentación; (ii) plena identidad de la persona solicitada;
(iii) principio de la doble incriminación; (iv) existencia de la decisión judicial que sirve de fundamento para la petición internacional y, por último; (v) las causales de improcedencia
documentación; (ii) plena identidad de la persona solicitada; (iii) principio de la doble incriminación; (iv) existencia de la decisión judicial que sirve de fundamento para la petición internacional y, por último; (v) las causales de improcedencia previstas en el instrumento internacional. Además, debe establecer que no concurra alguno de presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política que puedenExtradición Radicado n.° 68539
CUI: 11001020400020250052500
ZAIDA ROSA GABRIELA LÓPEZ LEAL 5 obstaculizar la entrega, verificar la indemnidad de la garantía del non bis in ídem y establecer si la garantía de no extradición es aplicable. 3.1. Verificación de las condiciones constitucionales que impiden conceder la entrega de la persona solicitada 3.1.1. Presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política 9.- De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana y no procederá por delitos políticos, ni cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma [17 de diciembre de 1997]. 10.- Las conductas por las cuales es solicitada ZAIDA ROSA GABRIELA LÓPEZ LEAL no son de carácter político. Al
con anterioridad a la promulgación de la presente norma [17 de diciembre de 1997]. 10.- Las conductas por las cuales es solicitada ZAIDA ROSA GABRIELA LÓPEZ LEAL no son de carácter político. Al contrario, se trata del delito común de “estafa”. Por eso, no se configura la prohibición constitucional referida. 11.- La fecha y el lugar de comisión de los delitos son presupuestos constitucionales que se analizan, únicamente, cuando la persona reclamada tiene nacionalidad colombiana por nacimiento. ZAIDA ROSA GABRIELA LÓPEZ LEAL nació enExtradición Radicado n.° 68539
CUI: 11001020400020250052500
ZAIDA ROSA GABRIELA LÓPEZ LEAL
6 Venezuela. Por consiguiente, las mencionadas circunstancias no se examinarán. 12.- En ese orden de ideas, los presupuestos previstos en el artículo 35 de la Constitución Política no inhiben la extradición de la ciudadana reclamada. 3.1.2. La prohibición de doble juzgamiento 13.- Pacíficamente, la jurisprudencia de la Sala ha expuesto que para conceder la entrega de la persona reclamada es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. En ese sentido, el principio de la cosa juzgada como faceta de la garantía constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP036-2024, 24 ene. 2024, radicado.
principio de la cosa juzgada como faceta de la garantía constitucional del debido proceso es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP036-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62119; CP041-2024, 24 ene. 2024, radicado. 62613; CP0382024, 24 ene. 2024, radicado. 62965 y CSJ CP, 9 may. 2009, radicado. 30373, entre otros). 14.- La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación informaron que en contra de la requerida no se reporta ningún antecedente, registro o anotación. Por eso, al no existir riesgo o peligro inminente para la garantía fundamental de la prohibición del doble juzgamiento de ZAIDA R OSA G ABRIELA L ÓPEZ L EAL, la Sala concluye que este aspecto no inhibe su entrega.Extradición Radicado n.° 68539
CUI: 11001020400020250052500
ZAIDA ROSA GABRIELA LÓPEZ LEAL 7 3.1.3. Garantía de no extradición 15.- En este caso, a partir de la información suministrada en el expediente de la extradición, no es posible establecer algún vínculo entre ZAIDA ROSA GABRIELA LÓPEZ LEAL y la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP. Además, la parte interesada en la aplicación de la garantía de no
establecer algún vínculo entre ZAIDA ROSA GABRIELA LÓPEZ LEAL y la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP. Además, la parte interesada en la aplicación de la garantía de no extradición tampoco sugirió algo al respecto. Por esas razones, la Sala considera que no hay lugar a aplicar la prerrogativa prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 para los exintegrantes de dicho grupo armado. 3.2. Verificación de los requisitos contenidos en el Acuerdo sobre Extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911. 3.2.1. Validez formal de la documentación aportada por el país requirente 16.- De acuerdo con el artículo VIII del Acuerdo sobre Extradición de Caracas, la solicitud de extradición debe contener la siguiente información: i) la sentencia condenatoria, si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el tribunal competente; ii) la designación exacta del delito o crimen que la motivaren y de la fecha de su perpetración; iii) las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, en caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado; iv) una copia del texto de la ley aplicableExtradición Radicado n.° 68539
CUI: 11001020400020250052500
ZAIDA ROSA GABRIELA LÓPEZ LEAL 8 al caso, y v) en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada. 17.- En este caso, entre otros documentos, el Gobierno
CUI: 11001020400020250052500
ZAIDA ROSA GABRIELA LÓPEZ LEAL 8 al caso, y v) en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada. 17.- En este caso, entre otros documentos, el Gobierno de la República de Venezuela aportó copia de la orden de aprehensión proferida el 11 de enero de 2023 por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Santa Ana de Coro y copia de las leyes aplicables al caso concreto. 18.- En la documentación aportada por el Gobierno venezolano se encuentran especificados los siguientes aspectos: i) la identidad de la persona solicitada; ii) los hechos y circunstancias que dieron origen a la activación de la acción penal venezolana; iii) los elementos materiales probatorios que sustentaron la orden de detención; iv) los delitos cometidos y v) las normas sustanciales que definen y sancionan penalmente las conductas atribuidas a ZAIDA ROSA GABRIELA LÓPEZ LEAL. 19.- Así las cosas, los documentos aportados por el país reclamante son aptos y suficientes para que la Corte los considere en el estudio que debe preceder al concepto. En consecuencia, la exigencia convencional analizada está acreditada en debida forma. 3.2.2 Plena identidad de la persona solicitada en
extradiciónExtradición Radicado n.° 68539
CUI: 11001020400020250052500
ZAIDA ROSA GABRIELA LÓPEZ LEAL 9 20.- La finalidad que persigue el presupuesto de la plena identidad del reclamado es constatar que la persona solicitada por el Estado requirente coincida con la que fue aprehendida con fines de extradición en el Estado requerido, de tal forma que exista certeza de que se trata del mismo ciudadano. 21.- En los documentos aportados por el Gobierno de la República de Venezuela, se informó que la persona requerida es la ciudadana venezolana ZAIDA R OSA G ABRIELA L ÓPEZ LEAL, nacida el 4 de junio de 1994, e identificada con cédula de identidad V.-21.112.623. 22.- En el momento en que se efectuó la captura, la reclamada se identificó con el nombre y número de documento referidos anteriormente. Además, con esos datos de identificación personal suscribió el acta de notificación de captura con fines de extradición, el acta de notificación de derechos del retenido y la constancia de buen trato, documentos que fueron elaborados a nombre de ZAIDA ROSA GABRIELA LÓPEZ LEAL y firmados por ella. 23.- Adicionalmente, la identidad de la persona solicitada fue corroborada mediante informe pericial rendido el 12 de enero de 2025 por un perito de dactiloscopia forense, cuyo análisis concluyó que las huellas del capturado se corresponden con las de la persona solicitada en extradición. 24.- En cualquier caso, la reclamada ni su defensa se
cuyo análisis concluyó que las huellas del capturado se corresponden con las de la persona solicitada en extradición. 24.- En cualquier caso, la reclamada ni su defensa se opusieron a la identificación establecida en elExtradición Radicado n.° 68539
CUI: 11001020400020250052500
ZAIDA ROSA GABRIELA LÓPEZ LEAL 10 expediente o en las actuaciones surtidas con ocasión del pedido internacional. De ahí que, por lo menos tácitamente, aceptaron que sí es la persona cuya entrega pretende el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. 25.- Así las cosas, la Sala advierte que no hay duda en cuanto a la plena identidad de la persona pedida en extradición y su correspondencia con la que se encuentra privada de la libertad con ocasión de este asunto. 3.2.3 Principio de la doble incriminación 26.- De acuerdo con las disposiciones del Acuerdo sobre Extradición adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911, la verificación del presupuesto de la doble incriminación se efectúa a partir del análisis de los siguientes aspectos: (i) que los comportamientos atribuidos al requerido sean considerados como delito en ambos países; (ii) que el máximo de la pena imponible supere los seis meses de prisión y, por último; (iii) que el delito se encuentre dentro de la lista de punibles respecto de los cuales el Acuerdo expresamente determina que procede la entrega. 27.- De acuerdo con la información suministrada en el expediente, el fundamento fáctico del proceso penal que
punibles respecto de los cuales el Acuerdo expresamente determina que procede la entrega. 27.- De acuerdo con la información suministrada en el expediente, el fundamento fáctico del proceso penal que sirvió de sustento para la solicitud de extradición de ZAIDA ROSA GABRIELA LÓPEZ LEAL es el siguiente: En fecha 24 de abril del año 2015 el ciudadano IMMER WLADIMIR WEFFER SOTO (…) conjuntamente con la ciudadana ZAIDA ELENA BRISNEILA LOPEZ LEAL (…), constituyeron la sociedadExtradición Radicado n.° 68539
CUI: 11001020400020250052500
ZAIDA ROSA GABRIELA LÓPEZ LEAL 11 mercantil I.C.S. VIRGEN DE GUADALUPE 2012 C.A., (…) siendo el objeto de dicha empresa el siguiente: la compra, venta, arrendamiento y/o administración de todo tipo de bienes inmuebles tales como casas, apartamentos, edificios (…) construcción (…) de todo tipo de obras civiles y edificaciones (…). Siendo iniciado los hechos objeto de la presente investigación en fecha 21 de diciembre del año 2020, en virtud de la denuncia interpuesta por parte de la ciudadana ELISA PALENCIA (…) en contra del ciudadano IMMER WLADIMIR SOTO, NATALY WEFFER SOTO (…) ZAIDA ROSA LÓPEZ LEAL (…) en la cual manifestó que en fecha 07 de julio del año 2017 celebró con las personas denunciadas un contrato de opción a compra de un inmueble ubicado en el estado Falcón, en la ciudad de Santa Ana
manifestó que en fecha 07 de julio del año 2017 celebró con las personas denunciadas un contrato de opción a compra de un inmueble ubicado en el estado Falcón, en la ciudad de Santa Ana de Coro denominado Complejo Urbanístico San Clemente (…). Realizando la ciudadana ELISA PALENCIA cinco (05) pagos por concepto de compra del mencionado inmueble, efectuados de la siguiente manera; el 07 de julio de 2017 canceló la cantidad de 10.000.000,00 Bs., por concepto de pago de la primera cuota de la inicial restando para completar la Inicial de 15.000.000Bs; el 06 de septiembre de 2017 canceló la cantidad de 15.000.000Bs., por concepto de pago de inicial; el 21 de noviembre de 2017 canceló la cantidad de 10.000.000.00Bs., por concepto de pago de cuota; el 21 de diciembre de 2017 canceló la cantidad de 15.000.000,00Bs., por concepto de pago de cuota; el 04 de mayo del año 2018 canceló la cantidad de 10.000.000.00Bs., por concepto de pago de la última cuota restante de la totalidad, para un monto total de 60.000.000,00Bs. (…) dichos recibos de pagos fueron recibidos por las ciudadanas ZAIDA ROSA LÓPEZ
LEAL (…).
Sin embargo, dicha obra no fue culminada y al dirigirse a la oficina de la empresa contratista fue atendida por las ciudadanas ZAIDA ELENA BRISNEILA LOPEZ LEAL, esposa del ciudadano IMMER
WLADIMIR WEFFER SOTO, ZAIDA ROSA LÓPEZ LEAL (…) quienes
de la empresa contratista fue atendida por las ciudadanas ZAIDA ELENA BRISNEILA LOPEZ LEAL, esposa del ciudadano IMMER WLADIMIR WEFFER SOTO, ZAIDA ROSA LÓPEZ LEAL (…) quienes les manifestaron que el ciudadano IMMER WEFFER se había ido del país. En fecha 28 de junio del año 2022, compareció ante la sede de la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) Nacional Plena, el ciudadano JUAN CARLOS GUERRA RODRÍGUEZ (…) manifestando ser víctima de la sociedad mercantil I.C.S. VIRGEN DE GUADALUPE 2012 C.A. (…) toda vez que en fecha 13/06/2017 suscribió contrato de obra con dicha sociedad mercantil para ejecutar la construcción de un inmueble constituido por casa ubicada en terrenos propiedad de la referida empresa (…) siendo el precio del inmueble a construir la cantidad de 45.000.000,00Bs, debiendo ser cancelado al momento de la suscripción del contrato la inicial por la cantidad de 22.000.000,00 Bs, restando la cantidad de 23.000.000,00Bs, debiendo ser cancelado mediante el pago de cuatro (04) cuotas cada tres (03) meses por la cantidad de 5.750.000,00 Bs., y alExtradición Radicado n.° 68539
CUI: 11001020400020250052500
ZAIDA ROSA GABRIELA LÓPEZ LEAL 12 cancelar la totalidad de los pagos el inmueble sería entregado al contratante as! como se realizaría la protocolización del documento de propiedad sobre dicho bien inmueble. cancelando el
ZAIDA ROSA GABRIELA LÓPEZ LEAL 12 cancelar la totalidad de los pagos el inmueble sería entregado al contratante as! como se realizaría la protocolización del documento de propiedad sobre dicho bien inmueble. cancelando el ciudadano JUAN CARLOS GUERRA RODRÍGUEZ un monto total de Bs.39.250.000,00, y hasta la presente fecha no ha obtenido su inmueble. (…) JORGE NAVAS (…) [indicó] haber sido víctima de esta empresa en virtud que en fecha 25 de abril de 2017 suscribió contrato de obra con la referida sociedad mercantil, para ejecutar la construcción de un inmueble constituido por una casa bifamiliar ubicada en terrenos propiedad del complejo Turístico San Clemente en la vía principal de los Perozos, parroquia San Antonio, Municipio Miranda, estado Falcón (…) y al igual que a todas las demás víctimas no se le entregó su inmueble (…) 28.- Las autoridades judiciales venezolanas le atribuyen a ZAIDA ROSA GABRIELA LÓPEZ LEAL la comisión del delito de “estafa”, el cual se encuentran tipificado en el artículo 462 los siguientes artículos del Código Penal de Venezuela: Artículo: 462 El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido: En detrimento de una administración pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social.
con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido: En detrimento de una administración pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social. Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad. 29.- Las conductas por las cuales es requerida la ciudadana ZAIDA ROSA GABRIELA LÓPEZ LEAL también están prohibidas en el ordenamiento jurídico colombiano y, en principio, guardan correspondencia con lo descrito en los artículos 246 del Código Penal de Colombia.Extradición Radicado n.° 68539
CUI: 11001020400020250052500
ZAIDA ROSA GABRIELA LÓPEZ LEAL
13 ARTÍCULO 246. ESTAFA. El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…) 30.- Como puede verse, tanto en Venezuela como en Colombia las conductas atribuidas a ZAIDA ROSA GABRIELA LÓPEZ L EAL constituyen delito. Además, en ambos ordenamientos jurídicos tienen prevista una pena de prisión máxima que supera los seis meses de prisión.
Colombia las conductas atribuidas a ZAIDA ROSA GABRIELA LÓPEZ L EAL constituyen delito. Además, en ambos ordenamientos jurídicos tienen prevista una pena de prisión máxima que supera los seis meses de prisión. 31.- Adicionalmente, el listado previsto en el numeral 10 del artículo II del Acuerdo Bolivariano de Extradición incluye el delito de “ fraude que constituya estafa o engaño”. En consecuencia, la extradición sí se puede conceder por el delito por el que se sigue el proceso penal que dio origen a esta solicitud internacional. 32.- En los alegatos de conclusión, la defensa indicó que los hechos no constituían una conducta punible, sino más bien un agravio propio del incumplimiento de un contrato que se debía resolver a partir de las normas del derecho civil. No obstante, como se analizó en este apartado, la gravedad y características de los hechos investigados en Venezuela sí merecen un reproche desde el derecho penal y, por lo mismo, se adecuan a la descripción de los tipos penales relacionados. En cualquier caso, en el proceso penal extranjero se determinará si los hechos realmente constituyen delito o si, por el contrario, son atípicos.Extradición Radicado n.° 68539
CUI: 11001020400020250052500
ZAIDA ROSA GABRIELA LÓPEZ LEAL 14 33.- Con todo lo expuesto, la Sala encuentra satisfechos los elementos estructurales que integran el análisis del principio de la doble incriminación, sin que concurra algún aspecto que imposibilite la entrega de la requerida en cuanto
33.- Con todo lo expuesto, la Sala encuentra satisfechos los elementos estructurales que integran el análisis del principio de la doble incriminación, sin que concurra algún aspecto que imposibilite la entrega de la requerida en cuanto a la criminalización de las conductas en los dos países involucrados en este trámite. 3.2.4 Existencia de la decisión judicial que sustenta la solicitud de extradición 34El artículo VIII del Acuerdo Bolivariano de Extradición dispone que la solicitud de extradición se debe acompañar de la sentencia condenatoria o, si la persona requerida aún no ha sido condenada, del auto de detención.
35.- Adicionalmente, según el artículo I de la misma normatividad, “para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar en donde se encuentren el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o sometimiento a juicio, si la comisión tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él”. 36.- El 11 de enero de 2023, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Santa Ana Caro, emitió orden de aprehensión en contra de ZAIDA ROSA G ABRIELA L ÓPEZ L EAL. La decisión contiene una indicación clara y precisa de los hechos que se le imputan a la reclamada, las circunstancias de tiempo, modo y lugar enExtradición Radicado n.° 68539
indicación clara y precisa de los hechos que se le imputan a la reclamada, las circunstancias de tiempo, modo y lugar enExtradición Radicado n.° 68539
CUI: 11001020400020250052500
ZAIDA ROSA GABRIELA LÓPEZ LEAL 15 las que se ejecutaron las conductas punibles, las pruebas que respaldaron la necesidad de privarla de la libertad de manera preventiva, la nominación jurídica de los delitos y las disposiciones legales aplicables. 37.- El fundamento probatorio de la orden de aprehensión fue el siguiente: actas de denuncia, copias fotostáticas simples, copias fotostáticas de mensajes de texto, copia fotostática de contrato de compra de vivienda multifamiliar, informe de inspección técnica n.° SIP-04062022, informe pericial n.° UNAES-AMC-IP-026-2019, oficio n.° FNN-24-0318-2022, oficio n.° FNN-24-0046-2019, oficio n.° FNN-24-0305-2022, oficio n.° FNN-24-0352-2022, oficio n.° FNN-24-0318-2022, oficio n.° FMP-24NN-0018-2022 y acta de entrevista del 23 de junio de 2022. 38.- A partir de las pruebas relacionadas en el párrafo anterior, la autoridad judicial extranjera encontró estructurada la presunta materialidad del delito y la posible autoría de la reclamada en su realización, al igual que la necesidad de emitir la orden de aprehensión. En el sistema
anterior, la autoridad judicial extranjera encontró estructurada la presunta materialidad del delito y la posible autoría de la reclamada en su realización, al igual que la necesidad de emitir la orden de aprehensión. En el sistema penal colombiano, la naturaleza de los delitos y los elementos materiales probatorios referidos con anterioridad, eventualmente, permitirían solicitar y obtener el decreto de una medida preventiva que afecte la libertad en contra de la requerida, conforme a las previsiones del artículo 308 de la Ley 906 de 2004. 39.- Por consiguiente, es claro que el requisito objeto de estudio en este apartado se cumple a cabalidad.Extradición Radicado n.° 68539
CUI: 11001020400020250052500
ZAIDA ROSA GABRIELA LÓPEZ LEAL 16 3.2.5 Causales previstas en el Acuerdo de Extradición que pueden impedir la entrega de la persona reclamada Prescripción de la acción penal o de la pena 40.- De acuerdo con el literal b) del artículo V del “Acuerdo Bolivariano de Extradición”, el Estado requerido no estará obligado a conceder la entrega de la persona solicitada “[c]uando según las leyes del Estado al cual se dirige la solicitud, hubiere prescrito la acción o la pena a que estaba sujeto el enjuiciado o condenado”. ZAIDA R OSA G ABRIELA LÓPEZ LEAL es solicitada para comparecer al proceso penal que se sigue en su contra en la jurisdicción venezolana. Por esa razón, como el proceso penal está en curso y no existe
LÓPEZ LEAL es solicitada para comparecer al proceso penal que se sigue en su contra en la jurisdicción venezolana. Por esa razón, como el proceso penal está en curso y no existe sentencia condenatoria ejecutoriada, se debe analizar la prescripción de la acción penal.
41.- Según el artículo 83 del Código Penal colombiano, el tiempo de la prescripción de la acción penal es equivalente al máximo de la pena imponible, rango que no puede ser inferior a cinco años ni superior a veinte. El plazo se aumentará en la mitad si la conducta se inició o consumó en el exterior.
42.- En este caso, la pena prevista en Colombia para el delito de estafa está comprendida entre 32 y 144 meses de prisión, por lo que la prescripción sería equivalente al último plazo. Al aplicar el aumento de la mitad porque el hechoExtradición Radicado n.° 68539
CUI: 11001020400020250052500
ZAIDA ROSA GABRIELA LÓPEZ LEAL 17 ocurrió en el exterior, el plazo de la prescripción sería de 216 meses o 18 años.
43.- Según la información suministrada en el expediente de la extradición, el primer hecho ocurrió el 25 de abril de 2017 (Supra pár. 27). En consecuencia, incluso efectuando el cálculo desde el primer evento de fraude, la prescripción se configura como mínimo en el 25 de abril de 2035.
44.- En consecuencia, la Sala concluye que la institución jurídica analizada no es un aspecto que se oponga a la
el cálculo desde el primer evento de fraude, la prescripción se configura como mínimo en el 25 de abril de 2035.
44.- En consecuencia, la Sala concluye que la institución jurídica analizada no es un aspecto que se oponga a la emisión de concepto favorable. Por lo mismo, la preocupación de la defensa respecto de la configuración de este fenómeno jurídico carece de fundamento. Naturaleza jurídica de los hechos fundantes de la solicitud 45.- El artículo IV del Acuerdo Bolivariano de Extradición proscribe la extradición de personas acusadas por delitos políticos y conexos, prohibición que, para este evento, no tiene ningún grado de incidencia, por cuanto los delitos atribuidos a ZAIDA ROSA GABRIELA LÓPEZ LEAL son comunes (Supra párr. 10). 46.- Las restantes limitantes relacionadas con el cumplimiento de la condena u otorgamiento de amnistía o indulto en el país donde se cometió el delito no se configuran, puesto que no se deducen de la documentación aportada.Extradición Radicado n.° 68539
CUI: 11001020400020250052500
ZAIDA ROSA GABRIELA LÓPEZ LEAL
18 Además, tampoco han sido reseñadas por el país requirente, por el solicitado o por su defensa. 47.- Igualmente, la persona reclamada no está siendo juzgada o fue condenada en Colombia por los mismos hechos en
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.