CSJ - CP099-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - CP099-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente
CP099-2025 Extradición No. 68068 Acta No. 113
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025). La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadan o colombiano JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS
Mediante Nota Verbal 2244 del 9 de diciembre de 20241, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO , quien es
1 Cfr. Folios 28 al 33 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240282201.pdfCUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068
JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO
2 requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, para que comparezca a juicio por los punibles de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.
Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida:
1. Nota Verbal 1698 del 3 de octubre de 2024 2, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de MOLINARES SANTIAGO.
2. Copia de la Acusación en el Caso No. 24-215 (CVR),
mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de MOLINARES SANTIAGO.
2. Copia de la Acusación en el Caso No. 24-215 (CVR),
(también referido como Caso 24-cr-00215-CVR y Caso 3:24cr-00215-CVR), dictada el 20 de junio de 2024, por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico3, que le endilga a JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO siete cargos relacionados con concierto para delinquir y de tráfico de drogas ilícitas.
3. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendid o por Camille García Jiménez 4, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico , en el que alude los cargos formulados en contra de MOLINARES SANTIAGO y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos de América aplicable al caso.
2 Cfr. Folios 11 a 15 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240282201.pdf 3 Cfr. Folios 150 a 156 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240282201.pdf 4 Cfr. Folios 125 a 135 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240282201.pdfCUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068
JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO
3
4. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por Daniel A. Galvis Acevedo 5, Agente
Extradición No. 68068
JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO
3
4. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por Daniel A. Galvis Acevedo 5, Agente Especial de Control de Drogas de los Estados Unidos de América (DEA, por sus siglas en inglés), en la que refiere las actividades delictivas del solicitado.
5. Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que se afirman infringidas , vigentes para la época de ocurrencia de los hechos.
6. Copia de la orden de aprehensión proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico 6 en contra de JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO , con motivo de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 24-215 (CVR), (también referido como Caso 24 -cr-00215-CVR y Caso 3:24 -cr-00215-CVR), dictada el 20 de junio de 2024, en la Corte Distrital de los
Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico.
7. Informe de Consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil , donde se establece que JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO, se identifica con cédula de
ciudadanía No. 1.143.155.401 expedida el 22 de abril de 2014 en Barranquilla - Atlántico7.
5 Cfr. Folios 166 a 176 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240282201.pdf 6 Cfr. Folio 162 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_
5 Cfr. Folios 166 a 176 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240282201.pdf 6 Cfr. Folio 162 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240282201.pdf 7 Cfr. Folio 182 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240282201.pdfCUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068
JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO
4
8. Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por Tracey S. Lankler , Director a Asociada Interina de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados
Unidos de América8.
ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES
COLOMBIANAS
1. El 31 de octubre de 2024 , en cumplimiento de la orden de captura de fecha 7 de octubre de 2024, proferida por la Fiscal General de la Nación9, miembros de la Dirección de Antinarcóticos de Policía Nacional aprehendieron a JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO en la ciudad de
Barranquilla - Atlántico10.
2. Con oficio DIAJI No. 4519 del 10 de diciembre de 2024, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 2244 de fecha 9 de diciembre de 202411, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicit ud de
Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 2244 de fecha 9 de diciembre de 202411, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicit ud de extradición de l ciudadan o colombiano JORDAN JOSÉ
MOLINARES SANTIAGO.
8 Cfr. Folio 124 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240282201.pdf 9 Cfr. Folios 18 a 21 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240282201.pdf 10 Cfr. Folio s 44 a 47 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240282201.pdf 11 Cfr. Folios 34 a 35 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240282201.pdfCUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068
JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO
5
Se indicó, que es del caso proceder con sujeción a «La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988» y «La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000.»
3. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI24-0055136-DAI-10100 del 13 de diciembre de 202412.
3. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI24-0055136-DAI-10100 del 13 de diciembre de 202412.
4. Mediante auto del 13 de enero de 2025 , la Sala dispuso requerir a JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO, para que designara un defensor. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
5. La Sala, a través de decisión AP1397-2025 del 12 de marzo de 2025, decretó la práctica de las pruebas en común solicitadas por la defensa y el Ministerio Público, consistentes en oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara si en contra del requerido existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.
12 Cfr. Folios 3 a 4 expediente digital Extradición _Cuaderno Principal 1_ Indictment_20240282201.pdfCUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068
JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO
6
También de manera oficiosa dispuso requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con el mismo propósito.
Las demás pruebas pretendidas por la defensa fueron negadas.
6. L a Directora de Asuntos Internacionales de la
Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con el mismo propósito.
Las demás pruebas pretendidas por la defensa fueron negadas.
6. L a Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que informó que a nombre de JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO figura un
registro de vinculación a procesos penales:
7. A su turno, l a Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Grupo Consulta de Información en Bases de Datos, mediante oficio No. 20250149117 /DIJINARAIC-GRUCI 1.9 del 27 de marzo de 2025, informó que contra el requerido solo figura la orden de captura librada con motivo de la solicitud de extradición.CUI 11001020400020240282201
Extradición No. 68068
JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO
7
8. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.
ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES
1. La defensa previo análisis y recuento de los hechos, identificación de los señalados integrantes de la organización criminal y formalización de la petición de extradición, señaló la presentación de una serie de ambigüedades y vaguedad en la descripción de los hechos , así como insuficiencia en el material probatorio que soporta la solicitud de extradición,
criminal y formalización de la petición de extradición, señaló la presentación de una serie de ambigüedades y vaguedad en la descripción de los hechos , así como insuficiencia en el material probatorio que soporta la solicitud de extradición, aspecto que considera pone en duda la responsabilidad de su representado.
En garantía de los derechos del requerido en extradición, solicitó proferir concepto desfavorable, o en su defecto permitir al país solicitante aportar más pruebas que justifiquen y demuestren la participación de JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO en cada uno de los hechos que se le acusan.
2. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación.
Igual criterio expresó acerca de las previsiones de los artículos 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal,CUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068
JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO
8 relacionadas con la plena demostración de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
En virtud de lo anterior, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición, con especial atención a los condicionamientos que garanticen los derechos del extraditado.
CONSIDERACIONES
1. Normatividad aplicable.
El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados
atención a los condicionamientos que garanticen los derechos del extraditado.
CONSIDERACIONES
1. Normatividad aplicable.
El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.
Sin embargo, actualmente no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma.CUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068
JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO
9 En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitución Nacional.
Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en:
(i) la validez formal de la documentación allegada
artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en:
(i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y (iv) la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.
2.1. Validez formal de la documentación presentada.
Advierte la Sala que la documentación presentada como soporte a la petición de extradición de JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO , cumple las exigencias legales contempladas en el Código de Procedimiento Penal para fundar el concepto.CUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068
JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO
10
Según se anotó, obra dentro de la actuación copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 24-215 (CVR), (también referido como Caso 24-cr-00215-CVR y Caso 3:24-cr-00215CVR), dictada el 20 de junio de 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico, que le endilga a MOLINARES SANTIAGO siete cargos por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.
De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó el contenido de las normas internas
por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.
De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud.
Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por Daniel A. Galvis Acevedo, Agente Especial de Control de Drogas de los Estados Unidos de América en la cual, consta que, la declaración jurada original, con pruebas y traducción de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito De Puerto Rico , Camille García Jiménez, ante la Jueza de Primera Instancia de los Estados Unidos de América del mismo Distrito el 20 de noviembre de 2024, que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición de JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO, es copia fiel de estos documentos, y que tal correspondencia se mantiene en los archivos oficiales delCUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068
JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO
11 Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C.
La rúbrica y cargo de est e funcionario la certificó Merrick B. Garland, Procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia , documentación debidamente apostillada el día 26 de noviembre de 2024 por la Oficina de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, en los términos de la Ley 455 de 1998, declarada exequible
documentación debidamente apostillada el día 26 de noviembre de 2024 por la Oficina de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, en los términos de la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros.
Por tanto, teniendo en cuenta que la expedición de los citados documentos reúne los requisitos formales y legales, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal.
2.2. La identificación plena del solicitado.
No hay duda que el ciudadano colombiano JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO , reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América , es el mismo que se halla privad o de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal 1698 del 3 de octubre de 2024.CUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068
JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO
12
A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia de Consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se establece que JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO se identifica con cédula de ciudadanía No. 1.143.155.401 expedida e n BarranquillaAtlántico, nacido el 15 de abril de 1996 en esa misma ciudad,
JOSÉ MOLINARES SANTIAGO se identifica con cédula de ciudadanía No. 1.143.155.401 expedida e n BarranquillaAtlántico, nacido el 15 de abril de 1996 en esa misma ciudad, generales de ley que coinciden con los que reportó la Policía Judicial en acta de derechos del capturado, constancia de buen trato de la misma fecha , y acta de notificación de captura con fines de extradición de fecha 31 de octubre de 2024.
Esta información se complementa con la reseña fotográfica, decadactilar y confrontación dactiloscópica , experticia practicada por peritos del Laboratorio de Dactiloscopia y fotografía Forense de la Policía Nacional, tal y como se documenta en los informes de la misma fecha.
Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano colombiano solicitado en extradición, tema que , además, no ha sido materia de discusión.
En consecuencia, se satisface este presupuesto.
2.3. El principio de la doble incriminación.
Este postulado impone, conforme lo señalado en el Art. 493 Núm. 1° C.P.P., verificar que las conductas delictivasCUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068
JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO
13 imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.
Al tenor de la Acusación en el Caso No. 24-215 (CVR),
en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.
Al tenor de la Acusación en el Caso No. 24-215 (CVR), (también referido como Caso 24-cr-00215-CVR y Caso 3:24cr-00215-CVR), dictada el 20 de junio de 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico , JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO es llamado a juicio en razón de los siguientes cargos:
«ACUSACION FORMAL
El Gran Jurado imputa: CARGO UNO Asociación delictuosa para importar cocaína 21 C. EE.UU.§§ 952(a), 960(a)(l) y (b)(l)(B)(ii), y 963
Comenzando en una fecha desconocida, pero no más tarde en o para abril 2022, y continuando hasta la emisión de esta acusación formal, desde el país de Colombia y otros, y dentro de la jurisdicción extraterritorial de este Tribunal,
[1] EDGARDO SANCHEZ-CHAMORRO, alias "LA FLACA,"
[2] MARCOS DIAZ-POLO, alias "EL GORDO,"
[3] JORDAN JOSE MOLINARES, alias "OSO PANDA,"
[4] JONATHAN USTARIS, alias "LA MONA," los aquí acusados, a sabiendas e intencionalmente se asociaron delictuosamente y acordaron entre ellos y otros diversos conocidos y no conocidos por el Gran Jurado, para cometer delitos contra los Estados Unidos, es decir, importar a sabiendas e intencionalmente a los Estados Unidos, desde
asociaron delictuosamente y acordaron entre ellos y otros diversos conocidos y no conocidos por el Gran Jurado, para cometer delitos contra los Estados Unidos, es decir, importar a sabiendas e intencionalmente a los Estados Unidos, desde lugares fuera de éste, incluyendo Colombia, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una Sustancia Narcótica Controlada de Categoría II. Todo en violación de 21 C.EE.UU. §§ 952(a), 960(a)(l) y (b)(l)(B)(ii), y 963.CUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068
JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO
14 CARGO DOS Importación de cocaína 21 C. EE.UU. §§ 952(a), 960(a)(l) y (b)(l)(B)(ii) En o para el 13 de octubre de 2022, en el Distrito de Puerto Rico y dentro de la jurisdicción extraterritorial de este Tribunal, [1] EDGARDO SANCHEZ-CHAMORRO, alias "LA FLACA," el aquí mencionado acusado, ayudado y facilitado por personas conocidas y no conocidas por el Gran Jurado, intencionalmente y a sabiendas importó a los Estados Unidos, desde lugares fuera de éste, incluyendo Colombia, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una Sustancia Narcótica Controlada de Categoría II. Todo en violación de 21 C.EE.UU. §§ 952(a), 960(a)(l) y (b)(l)(B)(ii), y 18 C.EE.UU. §2.
CARGO TRES
Controlada de Categoría II. Todo en violación de 21 C.EE.UU. §§ 952(a), 960(a)(l) y (b)(l)(B)(ii), y 18 C.EE.UU. §2. CARGO TRES Importación de cocaína 21 C.EE.UU. §§ 952(a), 960(a)(l) y (b)(l)(B)(ii) En o para el 17 de noviembre de 2022, desde el país de Colombia y otros, y dentro de la jurisdicción extraterritorial de este Tribunal, [1] EDGARDO SANCHEZ-CHAMORRO, alias "LA FLACA," el aquí mencionado acusado, ayudado y facilitado por personas conocidas y no conocidas por el Gran Jurado, intencionalmente y a sabiendas importó a los Estados Unidos, desde lugares fuera de éste, incluyendo Colombia, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una Sustancia Narcótica Controlada de Categoría II. Todo en violación de 21 C.EE.UU. §§ 952(a), 960(a)(l) y (b)(l)(B)(ii), y 18 C.EE.UU. §2. CARGO CUATRO Intento de importación de cocaína 21 C.EE.UU. §§ 952(a), 960(a)(l) y (b)(l)(B)(ii)CUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068
JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO
15 En o para el 23 de marzo de 2023, desde el país de Colombia y otros, y dentro de la jurisdicción extraterritorial de este Tribunal,
JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO
15 En o para el 23 de marzo de 2023, desde el país de Colombia y otros, y dentro de la jurisdicción extraterritorial de este Tribunal,
[l] EDGARDO SANCHEZ-CHAMORRO, alias "LA FLACA,"
[2] MARCOS DIAZ-POLO, alias "EL GORDO,"
[3] JORDAN JOSE MOLINARES, alias "OSO PANDA,"
[4] JONATHAN USTARIS, alias "LA MONA," los aquí mencionados acusados, ayudando y facilitados entre ellos y diversas personas conocidas y no conocidas por el Gran Jurado, intencionalmente y a sabiendas intentaron importar a los Estados Unidos, desde lugares fuera de éste, incluyendo Colombia, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una Sustancia Narcótica Controlada de Categoría II. Todo en violación de 21 C.EE.UU. §§ 952(a), 960(a)(l) y (b)(l)(B)(ii), y 963; y 18 C.EE.UU. §2. CARGO CINCO Importación de cocaína 21 C.EE.UU. §§ 952(a), 960(a)(l) y (b)(l)(B)(ii) En o para el 12 de julio de 2023, desde el país de Colombia y otros, y dentro de la jurisdicción extraterritorial de este Tribunal, [1] EDGARDO SANCHEZ-CHAMORRO, alias "LA FLACA," el aquí mencionado acusado, ayudado y facilitado por otras personas conocidas y no conocidas por el Gran Jurado,
Tribunal, [1] EDGARDO SANCHEZ-CHAMORRO, alias "LA FLACA," el aquí mencionado acusado, ayudado y facilitado por otras personas conocidas y no conocidas por el Gran Jurado, intencionalmente y a sabiendas importó a los Estados Unidos, desde lugares fuera de éste, incluyendo Colombia, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una Sustancia Narcótica Controlada de Categoría II. Todo en violación de 21 C.EE.UU. §§ 952(a), 960(a)(l) y (b)(l)(B)(ii), y 18 C.EE.UU. §2. CARGO SEIS Asociación delictuosa para fabricar o distribuir cocaína con propósito de importación ilegal 21 C.EE.UU. §§ 959(a), 960(a)(3) & (b)(l)(B)(ii) y 963CUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068
JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO
16 Comenzando en una fecha desconocida, pero no más tarde en o para abril 2022, y continuando hasta la emisión de esta acusación formal, en el país de Colombia, otros, y dentro de la jurisdicción extraterritorial de este Tribunal,
[1] EDGARDO SANCHEZ-CHAMORRO, alias "LA FLACA,"
[2] MARCOS DIAZ-POLO, alias "EL GORDO,"
[3] JORDAN JOSE MOLINARES, alias "OSO PANDA,"
[4] JONATHAN USTARIS, alias "LA MONA," los aquí acusados, a sabiendas e intencionalmente se unieron
[3] JORDAN JOSE MOLINARES, alias "OSO PANDA,"
[4] JONATHAN USTARIS, alias "LA MONA," los aquí acusados, a sabiendas e intencionalmente se unieron en una asociación delictuosa, confabularon y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y no conocidas por el Gran Jurado para cometer un delito contra los Estados Unidos, es decir, a sabiendas e intencionalmente fabricaron o distribuyeron cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia narcótica controlada de la Categoría I I, a sabiendas, intencionalmente o con causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos o en aguas dentro de una distancia de doce (12) millas de la costa de los Estados Unidos. Todo en violación de 21 C.EE.UU. §§ 959(a), 960(a)(3) & 960(b)(l)(B)(ii), and 963. CARGO SIETE Fabricación o distribución de cocaína con propósitos de importación ilegal 21 C.EE.UU. §§ 959(a), 960(a)(3) y (b)(l)(B)(ii) En o para el 23 de marzo de 2023, en el país de Colombia, otros, y dentro de la jurisdicción extraterritorial de este Tribunal,
[1] EDGARDO SANCHEZ-CHAMORRO, alias "LA FLACA,"
[2] MARCOS DIAZ-POLO, alias "EL GORDO,"
[3] JORDAN JOSE MOLINARES, alias "OSO PANDA,"
[4] JONATHAN USTARIS, alias "LA MONA,"
[2] MARCOS DIAZ-POLO, alias "EL GORDO,"
[3] JORDAN JOSE MOLINARES, alias "OSO PANDA,"
[4] JONATHAN USTARIS, alias "LA MONA," los aquí acusados, en ayuda y facilitación entre ellos y otras diversas personas conocidas y no conocidas por el Gran Jurado, a sabiendas e intencionalmente fabricaron o distribuyeron cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia narcótica controlada de la Categoría II, a sabiendas, intencionalmente o con causa razonable para creerCUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068
JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO
17 que dicha mezcla o sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos o en aguas dentro de una distancia de doce (12) millas de la costa de los Estados Unidos. Todo en violación de 21 C.EE.UU. §§ 959(a), 960(a)(3) y 960(b)(l)(B)(ii); y 18
C.EE.UU. §2.
ALEGACIÓN DE DECOMISO DE NARCÓTICOS Se incorporan y se reafirman por referencia las alegaciones contenidas en los cargos UNO, DOS, TRES, CUATRO, CINCO, SEIS y SIETE de esta acusación formal con el propósito de alegar decomiso según las secciones 21 C.EE.UU. §§ 853 and 970. De acuerdo con 21 C.EE.UU. §§ 853 y 970, en caso de condena por alguno de los delitos imputados en esta acusación formal, los aquí acusados deberán renunciar a favor de los Estados
970. De acuerdo con 21 C.EE.UU. §§ 853 y 970, en caso de condena por alguno de los delitos imputados en esta acusación formal, los aquí acusados deberán renunciar a favor de los Estados Unidos de América a cualquier derecho sobre cualquier propiedad que constit uya o se derive de toda ganancia obtenida, directa o indirectamente, como resultado de dichos delitos y cualquier propiedad utilizada o que se pretendiera utilizar, en cualquier manera o parte, para cometer o facilitar la comisión de los delitos. Si alguno de los bienes decomisables descritos anteriormente, como resultado de cualquier acto u omisión del acusado: no puede ser localizado tras el ejercicio de la diligencia debida; ha sido transferido o vendido a, o depositado con, un tercero; ha sido colocado fuera de la jurisdicción del cargo; ha sufrido una disminución sustancial de su valor; o ha sido mezclado con otros bienes que no pueden dividirse sin dificultad, los Estados Unidos de América tendrán derecho al decomiso de los bi enes sustitutos en virtud de 21 C.EE.UU. § 853(p).»
Los hechos y pruebas que sustentan la acusación fueron relatados por Daniel A. Galvis Acevedo , Agente Especial de la Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos de América (DEA por sus siglas en inglés), en los siguientes términos: «I. RESUMENCUI 11001020400020240282201 Extradición No. 68068
JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO
18
7. Una investigación por autoridades del orden público identificó una organización de narcotráfico (ODN) con base en Cartagena,
Extradición No. 68068
JORDAN JOSÉ MOLINARES SANTIAGO
18
7. Una investigación por autoridades del orden público identificó una organización de narcotráfico (ODN) con base en Cartagena, Colombia, la cual, empezando el 2022 y continuando aproximadamente hasta el 20 de junio de 2024, fue responsable de adquirir y t ransportar o intentar transportar varios cargamentos de cocaína de Colombia a Puerto Rico y los Estados Unidos continental. Miembros de la ODN y sus socios intentaron que estos envíos de cocaína fueran importados a los Estados Unidos de América para su distribución, y parte de las ganancias de la droga debían enviarse a los coludidos en Colombia.
8. La investigación reveló que, en abril 2022, Félix González Avilés
(González Avilés), quién es de Puerto Rico, en colaboración con socios colombianos y miembros de la ODN, actuó de intermediario y coordinó el transporte de las cantidades de varios kilogramos de cocaína desde Colombia a Puerto Rico. Una vez importada la cocaína a Puerto Rico, González Avilés debía guardar la cocaína en Puerto Rico y luego distribuir la cocaína a los otros socios para su tráfico posterior.
9. La investigación identificó a SANCHEZ CHAMORRO como uno de los intermediarios y coordinadores de la transportación de la droga de la ODN con base en Colombia.
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.