CSJ - CP100-2022(58812)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP100-2022(58812)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente CP100-2022 Radicación N°. 58812 Aprobado según acta n° 137 Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022).
I.VISTOS
1. Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ ANTONIO TABORDA CLARET, formulada por el Gobierno de los Estados
Unidos de América.
II.ANTECEDENTES
2. Mediante Nota Verbal No. 1218 del 4 de septiembre de 2020, la representación diplomática del Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano JOSÉ ANTONIO TABORDA CLARET, quien es requerido por incurrir en «tráfico de narcóticos».
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3. Con fundamento en esa petición, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución de 9 de septiembre de 2020, ordenó la captura del reclamado, la cual se materializó el 4 de noviembre de esa anualidad en Buenaventura (Valle del Cauca), por miembros de la Policía Nacional.
4. Con Nota Verbal No. 2126 del 29 de diciembre de 2020, la embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de JOSÉ ANTONIO TABORDA CLARET y, el 30 de diciembre de esa anualidad, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S-DIAJI No 3048, remitió a la cartera de
Justicia y del Derecho la nota verbal en mención, informando que se encuentran vigentes para las partes las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000»
5. El 15 de enero de 2021, mediante oficio Nro.00000552DAI-1100 el Ministerio de Justicia envió a la Corte, la documentación presentada por el Estado requirente, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal aplicable.
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6. Recibida la actuación, con auto de 15 de abril de 2021, se reconoció personería a la defensora y se ordenó correr traslado por el término de diez días a las partes, en orden a que solicitaran las pruebas que considerasen necesarias.
7. Mediante auto del 26 de enero de 2022, se decretó la práctica probatoria requerida por el Ministerio Público y la defensa.
8. Por lo anterior, se ofició a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional –DIJIN-, con el propósito de que indicaran si existen o no investigaciones contra JOSÉ ANTONIO
TABORDA CLARET.
9. En respuesta, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó la respuesta ofrecida por la Dirección de Seguridad Ciudadana, a través de la cual informó que contra el requerido no aparecen registros de vinculación a procesos penales.
10. A su turno, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional –SIOPER– señaló que, tras consultar la información sistematizada de antecedentes penales y órdenes de captura, sólo se advirtió la anotación concerniente a este trámite de extradición.
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11. Examinado lo anterior, con auto del 24 de febrero de 2022, esta Sala dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones.
12. Debidamente notificados, se pronunciaron en el plazo respectivo el Ministerio Público y la defensa.
III.ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
13. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, luego de relacionar la actuación procesal adelantada indicó que se encontraban acreditados los presupuestos para emitir concepto favorable, pues los hechos ocurrieron en el territorio de Estados Unidos y fueron realizadas, por lo menos, desde el mes de diciembre de 2016 a junio de 2019, es decir, con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997.
14. La autoridad extranjera allegó la documentación pertinente; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente como JOSÉ ANTONIO TABORDA CLARET; las conductas por las que es requerido se adecúan en
nuestro país a los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, contemplado en los artículos 340 y 376 del Código Penal y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud.
15. Por tanto, solicitó a esta Corporación se emitiera concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos, siempre que se determine su
4 CUI 11001020400020210012700 Número interno 58812 Extradición José Antonio Taborda Claret procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos de TABORDA CLARET.
16. La defensa de JOSÉ ANTONIO TABORDA CLARET solicitó que, en caso de emitir concepto favorable, se exija al país requirente el cumplimiento de las garantías que le asisten a su representado, teniendo en cuenta que la extradición es un mecanismo de cooperación internacional y que se concreta en la existencia de un acto formal en el cual un Estado solicita la entrega de una persona por la presunta comisión de varios delitos relacionados con el narcotráfico.
17. Requirió además verificar de manera rigurosa el cumplimiento de los requisitos formales exigidos en este tipo de trámites.
IV.CONSIDERACIONES
18. Aspectos generales del trámite de extradición. 18.1.El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado
uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. 5 CUI 11001020400020210012700 Número interno 58812 Extradición José Antonio Taborda Claret 18.2. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 – ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163 – 2021 – disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. 18.3. Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición; por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada, (v) la demostración
plena de la identidad del solicitado, (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
19. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición.
6 CUI 11001020400020210012700 Número interno 58812 Extradición José Antonio Taborda Claret 19.1. El artículo 35 de la Carta Política1 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997. 19.2. En el presente caso, las conductas por las cuales es solicitado JOSÉ ANTONIO TABORDA CLARET no son de carácter político2, lo cual impide que se configure la prohibición constitucional referida. 19.3. Además, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron en el exterior en varios países así se dijo en la Nota Verbal Nro. 2126 del 29 de diciembre de 2020 a través de la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición: « Una investigación realizada por autoridades de aplicación de la ley identificó a una organización de tráfico de drogas ilícitas (DTO por sus siglas en inglés) radicada en Colombia, la cual, aproximadamente entre 2016 a la fecha, ha adquirido, transportado e importado ilegalmente grandes cantidades de cocaína a los Estados
Unidos. La DTO contrabandea la cocina desde Colombia y Ecuador hacia Panamá, Costa Rica, Guatemala y México. Una porción de esa cocaína es posteriormente importada a los Estados Unidos. Las utilidades provenientes de la venta de drogas ilícitas son 1 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 2 Pues fue llamado a juicio por «delitos de concierto para traficar drogas ilícitas» (De acuerdo con la Nota Verbal No. 1733 del 30 de octubre de 2020, expediente digital). 7 CUI 11001020400020210012700 Número interno 58812 Extradición José Antonio Taborda Claret posteriormente transportadas desde los Estados Unidos de nuevo hacia y a través de los países mencionados anteriormente…». 19.4. De tal contrastación se verifica cumplido, también, el principio de territorialidad de la ley penal, sobre el cual dijo la Sala en CSJ CP137 – 2015 (reiterado en CSJ CP089 – 2018 y CSJ CP163 – 2017 entre otros), que: …la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a
hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio. (Negrillas fuera del texto original). 19.5. De manera que, no se evidencia que algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política implique la emisión de concepto desfavorable. 19.6. No obstante, de verificarse satisfechos los restantes requisitos que han de analizarse, se condicionará la procedencia de la extradición a los hechos materia de 8 CUI 11001020400020210012700 Número interno 58812 Extradición José Antonio Taborda Claret juzgamiento que se hayan cometido después del 17 de diciembre de 1997.
20. La prohibición de doble juzgamiento. 20.1. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para que opere la extradición de nacionales colombianos es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). 20.2. En este punto no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud, pues, como en la fase probatoria certificaron las autoridades respectivas, contra JOSÉ ANTONIO TABORDA CLARET no se adelantan investigaciones
o procesos penales en nuestro país, ni mucho menos por los hechos objeto de la solicitud de extradición. En este sentido, no se ve afectada la garantía constitucional del non bis in ídem que le asiste al reclamado. 20.3. Por otro lado, se advierte que no es aplicable al caso la garantía de no extradición contenida en el artículo 19° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, porque no consta en el trámite de extradición algún elemento indicativo de que JOSÉ ANTONIO TABORDA CLARET sea integrante de las FARC 9 CUI 11001020400020210012700 Número interno 58812 Extradición José Antonio Taborda Claret EP o que los delitos objeto del requerimiento tengan alguna relación con el conflicto armado.
21. Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal. 21.1. Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos de estirpe constitucional analizados en acápite precedente, han de tenerse en cuenta los previstos en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). 21.2. Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del nacional colombiano JOSÉ ANTONIO TABORDA CLARET, para lo cual constatará: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos
naciones. 21.2.1. Validez formal de la documentación presentada. 21.2.1.1. Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los 10 CUI 11001020400020210012700 Número interno 58812 Extradición José Antonio Taborda Claret actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. 21.2.1.2. El inciso 2º del artículo 251 del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano. 21.2.1.3. En esta materia se tiene que la Cónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados
en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano TABORDA CLARET de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso. 21.2.1.4. En efecto, certificó la firma de Chana Turner, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la del Secretario de Estado, Michael R. Pompeo y éste la rúbrica de William P. Barr, Fiscal General, quien acreditó la de Frances Chang, Directora 11 CUI 11001020400020210012700 Número interno 58812 Extradición José Antonio Taborda Claret Asociada de la División Criminal de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, encargada de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de Lesley D. Brooks, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas y de Michel Armendariz Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas DEA. 21.2.1.5. Como documento anexo y debidamente traducido, aparece la acusación No. 4:18CR72, dictada el 18 de abril de 2018 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, contra JOSÉ ANTONIO TABORDA CLARET, así como la orden de arresto librada por esa Corte en su contra en la misma fecha. 21.2.1.6. Igualmente, se allegó copia traducida de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso y la cartilla decadactilar del requerido, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. 21.2.1.7. Así, como la documentación presentada en
respaldo del pedido de extradición de JOSÉ ANTONIO TABORDA CLARET es formalmente válida, se satisface el requisito objeto de análisis. 21.2.2. Plena identidad del solicitado en extradición. 12 CUI 11001020400020210012700 Número interno 58812 Extradición José Antonio Taborda Claret 21.2.2.1. De acuerdo con las notas diplomáticas números 1218 del 4 de septiembre de 2020 y 2126 del 29 de diciembre de esa anualidad, JOSÉ ANTONIO TABORDA CLARET, también conocido como «José Malo», es ciudadano colombiano. Nació el 1° de febrero de 1973 en Colombia y se identifica con la cédula de ciudadanía No. 16.502.046. 21.2.2.2. Además, al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición, el reclamado TABORDA CLARET se identificó con ese documento, que aparece en el acta de notificación personal de la orden de aprehensión con fines de extradición y en la constancia de buen trato. 21.2.2.3. De igual manera, su identidad fue corroborada mediante informe pericial en el que se concluyó que las huellas del capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición y ese aspecto no fue discutido por la defensa o el delegado del Ministerio Público a lo largo del trámite. 21.2.2.4. Así las cosas, de las piezas documentales aportadas al trámite se advierte con facilidad que no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad del individuo pedido en extradición y su correspondencia con la persona que
está actualmente privada de la libertad por cuenta de esta actuación. 21.2.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 13 CUI 11001020400020210012700 Número interno 58812 Extradición José Antonio Taborda Claret 21.2.3.1. Este requisito se verifica cuando se acata lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, es decir, «que por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente». 21.2.3.2. En el presente evento, el 18 de abril de 2018, la Corte del Distrito Este de Texas dictó la acusación No.4:18CR0072. Tal acto procesal equivale al escrito acusatorio previsto en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. 21.2.3.3. Ha de aclararse que el indictment no es idéntico a la acusación nacional, pero guarda similitudes que lo tornan equivalente. Contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. 21.2.3.4. Por consiguiente, tal requerimiento bajo análisis se cumple a cabalidad. 14 CUI 11001020400020210012700
Número interno 58812 Extradición José Antonio Taborda Claret 21.2.4. La incriminación de la conducta en los dos países. 21.2.4.1. De acuerdo con el numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años». 21.2.4.2. Para establecer, si la conducta que se le imputa a quien es reclamado en extradición en el país solicitante se considera delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que sustentan la acusación foránea con las de orden interno, con el fin de verificar si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos3. 21.2.4.3. Esa confrontación se lleva a cabo con la normatividad vigente para el momento en que inició el trámite de extradición4 , puesto que la Corte lo dicta dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, lo que para dicho propósito significa que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio. 3 En idéntico sentido ver, CSJ CP081 – 2016 y CSJ CP068 – 2016, entre muchos otros 4 CSJ CP163 – 2021. 15 CUI 11001020400020210012700 Número interno 58812 Extradición José Antonio Taborda Claret 21.2.4.4. Al respecto, la acusación Nro.4:18CR00072
dictada el 18 de abril de 2018, el Gran Jurado de los Estados Unidos formuló cinco cargos en contra de JOSÉ ANTONIO
TABORDA CLARET.
CARGO UNO.
Violación: S. 963, T.21, C EE. UU. (Concierto para elaborar y distribuir cocaína con la intención, el conocimiento y con causa probable para creer que la cocaína se importaría ilegalmente a los Estados Unidos) Que en algún momento en febrero de 2016, o alrededor de esa fecha, y de manera continua a partir de entonces hasta e incluso la fecha de esta acusación formal, en las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México, y en otros lugares, …José Antonio Taborda Claret, los acusados, con conocimiento e intencionalmente se unieron, conspiraron y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado de los Estados Unidos, para con conocimiento e intencionalmente elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de las secciones 959(a) y 960 del Título 2 l del Código de los Estados Unidos.
CARGO DOS.
Violación: S. 959, T.21, C EE. UU. y S. 2, T. 18,
16 CUI 11001020400020210012700 Número interno 58812 Extradición José Antonio Taborda Claret
C. EE. UU. (Elaboración y distribución de cinco kilogramos o más de
cocaína con la intención, el conocimiento y con causa probable para creer que la cocaína se importaría ilegalmente a los Estados Unidos). Que en algún momento en febrero de 2016, o alrededor de esa fecha, y de manera continua a partir de entonces hasta e incluso la fecha de esta acusación formal, en las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México, y en otros lugares, ….José Antonio Taborda Claret, los acusados, ayudados e instigados por ellos mismos, con conocimiento e intencionalmente elaboraron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia de categoría II, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia seria importada ilegalmente a los Estados Unidos.
CARGO TRES Violación: S. 70503(a)(1) y 70506(a) y (b), T.46,
C. EE. UU. (Concierto para poseer con la intención de distribuir cocaína estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos) Que en algún momento el 2 de julio de 2016, o alrededor de osa fecha, …José Antonio Taborda Claret, los acusados, con conocimiento e intencionalmente se unieron, conspiraron y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado de los Estados Unidos, para con conocimiento e intencionalmente poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, estando a bordo de una
17 CUI 11001020400020210012700 Número interno 58812 Extradición José Antonio Taborda Claret embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en contravención de las secciones 70503(a)(1) y 70506(a) y (b) de1 Título 46 del Código de los Estados Unidos y la sección 960(b)(l)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
CARGO CUATRO Violación: S. 70503(a)(1) y 70506(a) y (b), T.46, C EE. UU. (Concierto para poseer con la intención de distribuir cocaína estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos) Que en algún momento el 20 de octubre de 2016, o alrededor de esa fecha, …José Antonio Taborda Claret, los acusados, con conocimiento e intencionalmente se unieron, conspiraron y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado de los Estados Unidos, para con conocimiento e intencionalmente poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría 11, estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en contravención de las secciones 70503(a)(1) y 70506(a) y (b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos y la sección 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
CARGO CINCO Violación: S. 2285, T.18, C EE. UU. (Concierto para operar una embarcación semisumergible apátrida) Que en algún momento el 20 de octubre de 2016, o alrededor de esa fecha, …José Antonio Taborda Claret, los acusados, con conocimiento e intencionalmente se unieron, conspiraron y acordaron entre ellos y
18 CUI 11001020400020210012700 Número interno 58812 Extradición José Antonio Taborda Claret con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, para intentar y conspirar para operar y embarcar por cualquier medio en una embarcación semisumergible apátrida y con la intención de evadir la detección dentro, a través o desde aguas externas al límite exterior del mar territorial de un solo país o el límite lateral del mar territorial de ese país con un país adyacente. Todo en contravención de las secciones 2285(a) y (b) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. 21.2.4.5. Además, en la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió el agente especial de la DEA Michel Armendáriz, señaló:
I. RESUMEN
12. Una investigación por parte de las autoridades del orden público identificó a una organización narcotraficante (DTO, por sus siglas en inglés) con sede en Colombia, la cual, entre aproximadamente el 2016 y hasta la fecha, ha adquirido, transportado e importado ilegalmente a los Estados Unidos grandes cantidades de cocaína. La organización narcotraficante contrabandea la cocaína de Colombia y
Ecuador a Panamá, Costa Rica, Guatemala y México, desde donde parte de la cocaína es importada luego a los Estados Unidos. Las ganancias de la venta de drogas después son transportadas de los Estados Unidos de regreso a los países antes mencionados, o a través de ellos. Entre otros métodos de contrabandear, la organización narcotraficante usa embarcaciones poco llamativas (LPV, por sus siglas en inglés), submarinos autopropulsados semisumergibles (SPSS, por sus 19 CUI 11001020400020210012700 Número interno 58812 Extradición José Antonio Taborda Claret siglas en inglés) y submarinos totalmente sumergibles (FSS, por sus siglas en inglés) para transportar grandes embarques de cocaína por mar.
13. La investigación identificó a C.V. como el líder principal de la organización narcotraficante. C. V. vigila todas las operaciones de la organización narcotraficante, incluso la construcción y el zarpado de las embarcaciones marítimas que se usan para transportar la cocaína, así como la coordinación con los inversionistas y los financieros que financian los embarques de cocaína. C. P. también vigila la construcción y el uso de las embarcaciones marítimas de la organización narcotraficante, además de pagar a los trabajadores y proporcionar los suministros a los lugares clandestinos de construcción de embarcaciones, negociar las cargas de cocaína con los inversionistas de drogas, y servir como un coordinador de logística para las cargas de drogas enviadas. C.H. es el hijo de C.V. Él vigila las operaciones cotidianas en los sitios
clandestinos de construcción de embarcaciones, incluso el transporte de los trabajadores y los materiales a esos lugares. C.H. también compra la cocaína de proveedores para usarla en los embarques marítimos y realiza la contra vigilancia en el mar para los embarques marítimos despachados.
14. R. S. opera talleres de embarcaciones en donde se fabrican las embarcaciones de la organización narcotraficante antes de enviarse a los sitios clandestinos de construcción para hacer las modificaciones finales y despacharlas. LI ayuda a comprar los motores, las piezas y otro equipo necesario para la construcción y para operar las embarcaciones LPV y SPSS de la organización narcotraficante. TABORDA CLARET ayuda a
20 CUI 11001020400020210012700 Número interno 58812 Extradición José Antonio Taborda Claret R.S. a construir las embarcaciones de Ía organización y ayuda a preparar las embarcaciones LPV y SPSS de la organización para el envío final en los lugares clandestinos de construcción (…)
II. PRUEBAS Incautación de una embarcación poco llamativa el 11 de maYo de
2016
16. A principios del 2016, un testigo cooperador (CW-1, por sus siglas en inglés) bien colocado, se reunió con C.V. y otros en Cali, Colombia, para hablar de la construcción de una embarcación LPV para transportar cargas de cocaína. El CWI estuvo presente durante la construcción de una embarcación LPV en un lugar clandestino de construcción cercano a La Playita en el Río Timba, Valle de Cauca, Colombia. Ll CW-1 informó a los investigadores que C.V., C.P y C.H.
estaban presentes en el lugar de construcción supervisando la operación. El CW-1 se enteró de que C.H. era el responsable de administrar el lugar de construcción, incluso de programar la entrega del equipo y ma
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