CSJ - CP100-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CP100-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente CP100-2025 Radicación N.° 68368 (Acta n.° 113) Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala rinde concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombo-venezolano WINDER JOSÉ GONZÁLEZ, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de
América.
II. ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América reclamó la detención preventiva con fines de extradición de WINDER JOSÉ GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 1.042.468.765. Lo hizo a través de su embajada en Colombia,11001020400020250032600
Extradición No. 68368 Winder José González mediante la Nota Verbal N.° 2089 del 14 de noviembre de 2024, porque aquél es «[…] requerido para comparecer a juicio en los Estados Unidos por delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas»1.
2. La Fiscalía General de la Nación dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004. Así, decretó la captura con fines de extradición del mencionado con Resolución del 20 de noviembre de 2024. La aprehensión ocurrió el 9 de diciembre siguiente en el municipio de Soledad (Atlántico).
3. A través de la Nota Verbal N.° 0122 del 3 de febrero de
del 20 de noviembre de 2024. La aprehensión ocurrió el 9 de diciembre siguiente en el municipio de Soledad (Atlántico).
3. A través de la Nota Verbal N.° 0122 del 3 de febrero de 2025, el gobierno de Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y aportó la siguiente documentación legalizada y traducida al idioma español, así: 3.1. Declaración de apoyo a la solicitud rendida bajo juramento por Camille García Jiménez , Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito de Puerto Rico. 3.2. La reproducción de las normas aplicables al caso. 3.3. Copia de la acusación formal dictada en el caso N.° 24350 (CVR) del 12 de septiembre de 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. 3.4. Copia de la orden de aprehensión de la misma fecha, emitida por la citada autoridad judicial. 3.5. Informe de consulta web de la Registraduría Nacional del 1 Folios 7 y ss. Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.
211001020400020250032600 Extradición No. 68368 Winder José González Estado Civil de la República de Colombia respecto de la tarjeta de preparación para la cédula de ciudadanía número 1.042.468.765 expedida a nombre de WINDER JOSÉ GONZÁLEZ. 3.6. Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos:
- El expedido por Jesse E. Ormsby, director asociado interino de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Hace constar que la declaración juramentada
autenticidad de tales documentos:
- El expedido por Jesse E. Ormsby, director asociado interino de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Hace constar que la declaración juramentada de Camille García Jiménez , de la Fiscalía Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico en apoyo de la solicitud formal de extradición, es original. Da fe de que se conservan «copias fieles » en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América
en Washington D.C. ii. El suscrito por Merrick B. Garland, procurador de los Estados Unidos. Hace constar que al anterior documento «he hecho estampar el Sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director/Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que dé fe de mi firma». iii. Certificado de apostilla (Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961) suscrita por Zelda Daley, funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América.
4. La Cancillería, mediante oficio DIAJI – 25 - 002964 del 4 de febrero de 2025, remitió copia de la documentación pertinente y
311001020400020250032600 Extradición No. 68368 Winder José González sus anexos al director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, que a su vez envió el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI25-0003920-DAI-10100 del 6 de febrero de 2025.
5. Una vez recibida la actuación en la Corporación, mediante
de Justicia y del Derecho, que a su vez envió el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI25-0003920-DAI-10100 del 6 de febrero de 2025.
5. Una vez recibida la actuación en la Corporación, mediante auto del 11 de febrero de 2025, se requirió a WINDER JOSÉ GONZÁLEZ para que otorgara poder a un defensor de confianza.
Se le advirtió que, de no hacerlo, se le designaría uno de oficio. En el mismo proveído se dispuso que, una vez designado el profesional en derecho, se surtiera el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que presentaran sus correspondientes solicitudes probatorias.
6. Dentro de ese término, el 4 marzo de 2024, WINDER JOSÉ GONZÁLEZ, coadyuvado por su defensa, solicitó la aplicación del trámite de extradición simplificado. 6.2. Mediante auto del día siguiente, se reconoció personería jurídica a la abogada designada. Además, se corrió traslado al Ministerio Público para la verificación de derechos en atención a la solicitud de trámite simplificado.
En el mismo proveído, se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigaciones Criminales e Interpol de la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación contra el reclamado. De ser así, indicaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación, el estado del trámite y allegaran copia de las decisiones emitidas con la respectiva constancia de ejecutoria.
indicaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación, el estado del trámite y allegaran copia de las decisiones emitidas con la respectiva constancia de ejecutoria. 411001020400020250032600 Extradición No. 68368 Winder José González 6.3. El 2 de abril de 2025 2 el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal allegó el acta de verificación de garantías fundamentales. Constató, luego de entrevistar al requerido en su lugar de reclusión, que la manifestación de someterse al trámite especial de la extradición simplificada fue libre, consciente y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento. 6.4. Señaló que de emitirse concepto favorable se debe exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al Estado requirente sobre los siguientes aspectos: 1) Que el juzgamiento sea «únicamente por las conductas que generan su extradición». 2) Que no sea sometido «a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro y confiscación». 3) Que se asegure el respeto de las garantías comprendidas en el bloque de constitucionalidad.
7. Las autoridades requeridas con el propósito de consultar los antecedentes de la persona reclamada, se pronunciaron en los siguientes términos: 7.1. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que el requerido no tiene antecedentes penales y/o anotaciones registradas en su contra en este país,
siguientes términos: 7.1. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que el requerido no tiene antecedentes penales y/o anotaciones registradas en su contra en este país, salvo la orden de captura dictada por cuenta de este trámite. 2 Mediante informe secretarial del 8 de abril de 2025 subió el expediente a Despacho para la emisión del concepto correspondiente. 511001020400020250032600 Extradición No. 68368 Winder José González 7.2. A su turno, la Fiscalía General de la Nación indicó que en contra de WINDER JOSÉ GONZÁLEZ no figuran registros de vinculación a procesos penales en su contra.
III. CONSIDERACIONES
1. Sobre la extradición simplificada 1.1. El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada. De acuerdo con esta, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita el concepto asignado a la Corte, de plano. 1.2. En este caso, la Sala encuentra reunidas las exigencias legales para proceder a evaluar la petición de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto a WINDER JOSÉ GONZÁLEZ . No es necesario agotar la fase de decreto de pruebas y de alegatos de conclusión porque para la terminación anticipada del trámite concurre la voluntad y aceptación de todos los intervinientes.
2. Aspectos generales sobre la extradición 2.1. La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en
terminación anticipada del trámite concurre la voluntad y aceptación de todos los intervinientes.
2. Aspectos generales sobre la extradición 2.1. La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales. En su virtud, los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria»3. 3 Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 de 2000 y C-780 de 2004.
611001020400020250032600 Extradición No. 68368 Winder José González 2.2. En ese orden, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política. Luego debe analizar el aspecto formal del pedido de extradición. No podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales. 2.3. Eso obedece a que a esta Corporación corresponde, como órgano límite de la jurisdicción ordinaria, salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, en acatamiento de los artículos 1º, 2º, 4º y 230 de la Constitución, que tratan de los fines esenciales del Estado, la supremacía de la Carta Política y la autonomía de la función judicial.
3. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los
Estados Unidos de América
que tratan de los fines esenciales del Estado, la supremacía de la Carta Política y la autonomía de la función judicial.
3. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América El artículo 35 de la Carta Política establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna,
que: (i) hayan sido cometidos en el exterior, (ii) no tengan el carácter de políticos, (iii) su comisión sea posterior al 17 de diciembre de 1997. En este caso, como se expondrá a continuación, no se configura ninguna de dichas limitaciones. 711001020400020250032600 Extradición No. 68368 Winder José González 3.1. Como se verá en el acápite referente a la doble incriminación, las conductas por las cuales se solicita en extradición a WINDER JOSÉ GONZÁLEZ son consideradas también delitos en Colombia. 3.2. El lugar de ocurrencia de los hechos fue referido en la declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por el agente especial de la Administración para el Control de Drogas. El funcionario afirmó que el requerido es miembro de «una organización de narcotráfico (ODN) con base en Cartagena, Colombia, la cual, entre aproximadamente octubre 2022 y el 12 de septiembre del 2024, fue responsable de adquirir y transportar
«una organización de narcotráfico (ODN) con base en Cartagena, Colombia, la cual, entre aproximadamente octubre 2022 y el 12 de septiembre del 2024, fue responsable de adquirir y transportar o intentar transportar varios cargamentos de cocaína de Colombia a Puerto Rico. Estos envíos de cocaína estaban destinados a ser importados a los Estados Unidos de América para su distribución, y las ganancias de la droga debían enviarse a Colombia». De conformidad con lo anterior, se debe acudir a la teoría mixta o de la ubicuidad 4, empleada por la jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en los casos de delitos trasnacionales. Los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y el tráfico de drogas ilícitas, conductas imputadas al requerido, se entienden ejecutadas también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidas en el extranjero. 3.3. Por otra parte, la naturaleza de las conductas delictivas 4 «(i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado». Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras.
la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado». Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras. 811001020400020250032600 Extradición No. 68368 Winder José González por las cuales se adelanta investigación contra el requerido en el país reclamante no es de delito político o políticamente motivado. 3.4. Ahora, en la acusación formal del 12 de septiembre de 2024 presentada contra WINDER JOSÉ GONZÁLEZ , se indicó que los cargos atribuidos se consumaron «empezando en una fecha desconocida, pero no más tarde de octubre 2022, y continuando hasta la emisión de esta acusación formal […]». Lo anterior, da cuenta que los hechos que fundamentan la solicitud acontecieron con posterioridad al inicio de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997. 3.5. Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de
2017. No existe en el expediente ningún indicio de que el requerido tuviera relación con el grupo insurgente. 3.6. En conclusión, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en la Constitución Política y, por tanto, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos legales, según el caso.
4. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición
Política y, por tanto, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos legales, según el caso.
4. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición 4.1. El tratado de extradición suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América el 14 de septiembre de 1979 no es aplicable en el orden interno. Al respecto, se recuerda que la Ley 27 de 1980 fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema
911001020400020250032600 Extradición No. 68368 Winder José González de Justicia con sentencia de 12 de diciembre de 19865. Por tanto, se evaluará la solicitud de conformidad con las pautas contenidas en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal. 4.2. Ese artículo 502 de la Ley 906 de 2004 establece que el concepto a cargo de esta Corte debe fundamentarse en: i) la validez formal de la documentación presentada; ii) la acreditación de la plena identidad del solicitado; iii) la doble incriminación de la conducta imputada; iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación y v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. 4.3. Además, el artículo 493.1 ibidem establece que para conceder u ofrecer la extradición el mínimo de la pena señalada en la ley para el delito o los delitos que la motivan no sea inferior a 4 años de prisión. 4.4. Para determinar lo anterior, se debe considerar que la providencia CSJ CP163-2021 del 27 de oct. 2021 -rad. 56386- ,
4 años de prisión. 4.4. Para determinar lo anterior, se debe considerar que la providencia CSJ CP163-2021 del 27 de oct. 2021 -rad. 56386- , aclaró que la disposición aplicable es la «vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancias del país requirente», en los casos donde no hay tratado entre las partes, como sucede con Estados Unidos de América.
5. Validez formal de los documentos aportados 5 Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 n.° 2426, pág. 580-604. 1011001020400020250032600
Extradición No. 68368 Winder José González 5.1. Establece el artículo 495 del C.P.P. que la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, excepcionalmente, por la consular o de gobierno a gobierno. Que se debe adjuntar copia del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, del lugar y fecha en que se ejecutaron, de los datos que permitan establecer la identidad del reclamado y copia de las disposiciones penales aplicables al caso. Además, los documentos que acrediten esos puntos deben expedirse según la legislación del país requirente. 5.2. El artículo 251, inciso 2º del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados según los tratados internacionales ratificados por Colombia. Los documentos que cumplan con los
establece que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados según los tratados internacionales ratificados por Colombia. Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos, según el inciso 3º ídem, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país. 5.3. Tanto el Gobierno de los Estados Unidos de América 6 como la República de Colombia7 ratificaron la «Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros», suscrita en La Haya el 5 de octubre de
1961. El instrumento suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante, entre ellos los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado. 6 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981. Cfr.:
http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem 7 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999. 1111001020400020250032600 Extradición No. 68368 Winder José González El único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que firma el documento es la adición de un certificado llamado «Apostille» (Convención de La Haya de octubre 5 de 1961, -artículos 4º y 5º).
firma y a qué título ha actuado la persona que firma el documento es la adición de un certificado llamado «Apostille» (Convención de La Haya de octubre 5 de 1961, -artículos 4º y 5º). 5.4. El asunto cuenta con la apostilla firmada por Zelda Daley, auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América. Ella avaló la rúbrica de Merrick Garland, procurador de los Estados Unidos de América, quien acreditó la de Jesse E. Ormsby, director asociado interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. El señor Ormsby certificó la declaración juramentada de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico en apoyo a la solicitud de extradición. 5.5. Como documento anexo y debidamente traducido, aparece la acusación formal dictada en el caso N.° 24-350 (CVR) del 12 de septiembre de 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico contra WINDER JOSÉ GONZÁLEZ, así como la orden de aprehensión librada por e sa Corte. 5.6. También se allegó copia traducida de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos de América aplicables al caso. 5.7. Así, de conformidad con la Convención de La Haya, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que soporta la solicitud de extradición, impuestos por las legislaciones del Estado requirente y el 1211001020400020250032600 Extradición No. 68368 Winder José González
documentación que soporta la solicitud de extradición, impuestos por las legislaciones del Estado requirente y el 1211001020400020250032600 Extradición No. 68368 Winder José González colombiano, se cumplen. Entonces, los documentos aportados con tal fin pueden ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto (CP108, 18 jun. 2014, Rad. 42065). 5.8. En ese orden, es claro para la Corporación que se encuentra acreditado lo establecido en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004.
6. Plena identidad de la persona reclamada 6.1. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición. El requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega está en curso de resolver. 6.2. Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. 6.3. De tal manera, la obligación legal impuesta por el legislador de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición, busca garantizar que no esté vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que realizó la conducta punible. 6.4. El Gobierno de los Estados Unidos de América comunicó en su petición que el reclamado se llama WINDER
pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que realizó la conducta punible. 6.4. El Gobierno de los Estados Unidos de América comunicó en su petición que el reclamado se llama WINDER JOSÉ GONZÁLEZ ciudadano colombo-venezolano, nacido el 17 de noviembre de 1991 en el estado Miranda – municipio de Sucre 1311001020400020250032600 Extradición No. 68368 Winder José González (Venezuela), titular de la cédula de ciudadanía colombiana N.° 1.042.468.765 expedida en Soledad (Atlántico) el 25 de enero de 2019. 6.5. Adicionalmente, el requerido se identificó en las actas de captura, buen trato y notificación de la aprehensión con fines de extradición bajo el nombre de WINDER JOSÉ GONZÁLEZ con cédula de ciudadanía colombiana N.° 1.042.468.765, datos con los que igualmente actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite. 6.6. Finalmente, obra el informe de investigador de laboratorio-FPJ-13 del 10 de diciembre de 2024, suscrito por perito forense mediante el cual se corrobora que las impresiones decadactilares tomadas al privado de la libertad son concordantes con aquellas que obran en el informe de consulta web expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. 6.7. Por lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada.
7. Principio de la doble incriminación
web expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. 6.7. Por lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada.
7. Principio de la doble incriminación 7.1. En este requisito corresponde a la Corporación examinar si los actos ilícitos atribuidos al reclamado en los Estados Unidos de América también son considerados delitos en Colombia y si están sancionados con una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad. 7.2. Para analizar este aspecto debe partirse del cotejo de los cargos de la acusación aportada por la autoridad extranjera con 1411001020400020250032600
Extradición No. 68368 Winder José González la normatividad interna colombiana, para establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. 7.3. En este sentido, los hechos imputados en la acusación formal dictada en el caso N.° 24-350 (CVR) del 12 de septiembre de 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, se concretan en los siguientes cargos: Cargo Uno: Asociación delictuosa para importar cocaína. Empezando en una fecha desconocida, pero no más tarde de octubre 2022, y continuando hasta la emisión de esta acusación formal, desde el país de Colombia, otros y dentro de la jurisdicción extraterritorial de este Tribunal.
WINDER JOSÉ GONZÁLEZ, alias “VENECO”, “W”.
2022, y continuando hasta la emisión de esta acusación formal, desde el país de Colombia, otros y dentro de la jurisdicción extraterritorial de este Tribunal. WINDER JOSÉ GONZÁLEZ, alias “VENECO”, “W”. el aquí acusado, a sabiendas e intencionalmente se asociaron, confabularon y acordaron entre sí y con otras diversas personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para cometer un delito contra los Estados Unidos, es decir, a sabiendas e intencionalmente importar a los Estados Unidos, desde lugares fuera de este, incluyendo Colombia, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II. Todo en violación de 21 C. EE. UU.§§ 952(a), 960(a)(l) y (b)(l)(B)(ii), and 963.
Cargo dos: Importación de cocaína.
En o para el 1 7 de noviembre de 2022, desde el país de Colombia, otros y dentro de la jurisdicción extraterritorial de este Tribunal. WINDER JOSÉ GONZÁLEZ, alias “VENECO”, “W”. el aquí mencionado acusado, ayudado y facilitado por otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, a sabiendas e intencionalmente importó a los Estados Unidos, desde lugares fuera de este, incluyendo Colombia, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia narcótica controlada de Categoría II. Todo en violación de 21
este, incluyendo Colombia, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia narcótica controlada de Categoría II. Todo en violación de 21
C. EE. UU. §§ 952(a), 960(a)(l) y (b)(l)(B)(ii); 18 C. EE. UU. § 2.
Cargo tres: Asociación delictuosa para importar cocaína. 1511001020400020250032600
Extradición No. 68368 Winder José González Empezando en una fecha desconocida, pero no más tarde de mayo 2024, y continuando hasta la emisión de esta acusación formal, desde el país de Venezuela, otros y dentro de la jurisdicción extraterritorial de este Tribunal. WINDER JOSÉ GONZÁLEZ, alias “VENECO”, “W”. el aquí acusado, a sabiendas e intencionalmente se asociaron, confabularon y acordaron entre sí y con otras diversas personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para cometer un delito contra los Estados Unidos, es decir, a sabiendas e intencionalmente importar a los Estados Unidos, desde lugares fuera de este, incluyendo Venezuela, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II. Todo en violación de 21 C. EE. UU.§§ 952(a), 960(a)(I) y (b)(l)(B)(ii), and 963.
Cargo cuatro: Intento de importación de cocaína.
de la Categoría II. Todo en violación de 21 C. EE. UU.§§ 952(a), 960(a)(I) y (b)(l)(B)(ii), and 963.
Cargo cuatro: Intento de importación de cocaína.
En o para el 2 de junio de 2024, desde el país de Venezuela, otros y dentro de la jurisdicción extraterritorial de este Tribunal. WINDER JOSÉ GONZÁLEZ, alias “VENECO”, “W”. el aquí mencionado acusado, ayudado y facilitado por otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, a sabiendas e intencionalmente intentó importar a los Estados Unidos, desde lugares fuera de este, incluyendo Venezuela, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia narcótica controlada de Categoría II. Todo en violación de 21 C. EE. UU. §§ 952(a); 960(a)(l) y (b)(l)(B)(ii); 963; y 18 C. EE. UU. § 2.
Cargo cinco: Asociación delictuosa para poseer con intención de distribuir cocaína a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos Empezando en una fecha desconocida, pero no más tarde de mayo 2024, y continuando hasta la emisión de esta acusación formal, en alta mar, otros lugares y dentro de la jurisdicción extraterritorial de este
Tribunal. WINDER JOSÉ GONZÁLEZ, alias “VENECO”, “W”. el aquí acusado, a sabiendas e intencionalmente se asoció, confabuló y acordó con otras diversas personas conocidas y desconocidas por el
Tribunal. WINDER JOSÉ GONZÁLEZ, alias “VENECO”, “W”. el aquí acusado, a sabiendas e intencionalmente se asoció, confabuló y acordó con otras diversas personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para cometer un delito según se define en la 46 C. EE. UU: § 70503(a)(l), es decir, a sabiendas e intencionalmente poseer con intención de distribución y distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia narcótica controlada de la Categoría II, a bordo de una 1611001020400020250032600 Extradición No. 68368 Winder José González embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. Todo en violación de 46 C. EE. UU.§§ 70503(a)(l) y 70506(b); y 21 C. EE. UU.§ 960(b)(l)(B).
Cargo seis: Posesión con intención de distribuir cocaína a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos En o para el 2 de junio de 2024, en alta mar, otros y de
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