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CSJ - CP101-2024(60214)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP101-2024(60214)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente CP101-2024 Radicación 60214 (Acta No. 083) Bogotá D.C, diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024). I.VISTOS Procede la Corte a emitir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud del Gobierno del Reino de Bélgica, orientada a obtener la extradición de su ciudadano ELIASSE GHANEM

II. ANTECEDENTES

1. La embajada del Reino de Bélgica, mediante Nota Verbal NV21/1521 de 21 de julio y NV21/1542 de 22 de julio 1 Folio 2. 2 Folio 84.

CUI 11001020400020210195000 Numero Interno 60214 Extradición Eliasse Ghanem de 2021, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano belga ELIASSE GHANEM, identificado con el pasaporte ordinario belga No. ES549140, quien es requerido con fundamento en la «sentencia proferida por el Tribunal de apelación de Lieja ordenando la detención inmediata del condenado (…). El señor GHANEM Eliasse ha sido condenado por haber explotado una plantación de marihuana en el municipio de Ransart – Charleroi del 01/09/2017 al 12/03/2018».

2. Con fundamento en lo anterior y de conformidad con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 23 de julio de 20213, ordenó la captura con fines de extradición del reclamado ELIASSE

GHANEM, quien fue retenido por las autoridades de Policía Nacional el 15 de julio de ese año en la ciudad de Medellín (Antioquia), en atención a la Circular Roja de la Interpol número de control A-7174/8-2020, publicada el 26 de agosto de 2020.

3. La embajada del Reino de Bélgica, mediante Nota Verbal No. NV 21/1834 de 17 de agosto de 2021, solicitó la «extradición adicional basada en la sentencia definitiva y contradictoria del tribunal correccional de Lieja del 14 de agosto de 2013».

4. Del mismo modo, con la Nota Verbal No. 21/1855 del 20 de agosto de 2021 formalizó la petición de extradición 3 Folio 34 y ss. 4 Folio 207 y ss. 5 Folio 144.

2 CUI 11001020400020210195000 Numero Interno 60214 Extradición Eliasse Ghanem realizada en Nota Verbal No. 21/152, que complementó la Nota Verbal No. 21/1846 del 18 de agosto del mismo año y adjuntó copia de la documentación pertinente7.

5. La Cancillería, mediante oficio S-DIAJI-21-019368 del 20 de agosto de 2021, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI21-0034932-DAI-1100 del 20 de septiembre de 2021 y manifestó que, una vez revisado

el archivo de tratados de ese Ministerio, se encuentran vigentes el Convenio de extradición suscrito en Bruselas, el 21 de agosto de 1912 y la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrito en Viena el 20 de diciembre de 1988.

6. Actuación cumplida ante la Corte 6.1. Con auto de 28 de septiembre de 2021, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a ELIASSE GHANEM la designación de apoderado. Como aquel no se pronunció, con Oficio 40484 de 12 de octubre siguiente, se solicitó a la Defensoría del Pueblo la designación de un abogado para la representación del solicitado en extradición.

Garantizada la delegación legalabogada adscrita a la Defensoría Pública-, con proveído del 12 de noviembre 6 Folio 90. 7 Folio 147-149 3 CUI 11001020400020210195000 Numero Interno 60214 Extradición Eliasse Ghanem siguiente, se ordenó el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 6.2. En proveído CSJ AP3811-2022 la Sala accedió a la práctica probatoria formulada por la defensa y el Ministerio Público, orientada a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción respecto de ELIASSE GHANEM. 6.3. La Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, a través de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que a nombre del requerido no figura registro de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado o

sindicado. 6.4. Por su parte, la Policía Nacional Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área de Administración de Información Criminal comunicó que solamente registra la orden de captura con fines de extradición, expedida por cuenta de la presente actuación. 6.5. Recolectada la información pertinente, con auto del 15 de septiembre de 2022 se dispuso, de conformidad con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado común a las partes para que presentaran los alegatos. 4 CUI 11001020400020210195000 Numero Interno 60214 Extradición Eliasse Ghanem

7. Alegatos de conclusión: 7.1. El Ministerio Público, representado por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, realizó un recuento de la actuación y precisó la normatividad aplicable al caso, según lo conceptuado por el Ministerio de

Relaciones Exteriores. Refirió que entre Colombia y el Reino de Bélgica se encuentra vigente la Convención de Extradición suscrita en Bruselas del 21 de agosto de 1912 que señala que «[e]n todo caso, los hechos que motiven la solicitud de extradición deben ser de los que, en el país reclamante, acarreen una pena de dos años por lo menos de prisión; y no se concederá la extradición sino en caso de que el hecho porque se proceda sea castigado como delito en la legislación del país a quien se dirige la solicitud …» Abordó el estudio de la validez formal de la documentación que fue allegada por vía diplomática, debidamente certificada y apostillada, razón por la cual

afirmó se satisfacen las exigencias de autenticidad previstas en la preceptiva aplicable al caso. Respecto de la identidad del solicitado, refirió que las notas verbales y los documentos con ellas remitidos informan que es ELIASSE GHANEM, ciudadano belga, nacido el 12 de enero de 1989 y portador del pasaporte No. ES549140, por lo que también se cumple este presupuesto. 5 CUI 11001020400020210195000 Numero Interno 60214 Extradición Eliasse Ghanem En cuanto al principio de doble incriminación, aduce encontrarlo reunido, dado que los hechos condenados en el Reino de Bélgica también son punibles en Colombia bajo la denominación de tráfico de estupefacientes. Por consiguiente «[t]al señalamiento detallado de los actos que motivaron el pedimento de extradición, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que fueron ejecutados, hacen colegir que el requisito legal aquí analizado está cumplido». A la par, afirmó que, de la lectura de los cargos endilgados por el Reino de Bélgica, por los cuales acusó y condenó a GHANEM, se puede inferir que en nuestra legislación existen tipos penales equivalentes. Posterior a realizar una breve exposición de la equivalencia de los tipos penales en Colombia, agregó que el tiempo en el marco punitivo fijado se satisface, por lo que se cumple con el principio de la doble incriminación, aclaró, sin que la condena se encuentre prescrita. Sobre la equivalencia de la sentencia condenatoria dictada en el Reino de Bélgica, «manifestó que se cumple a

satisfacción con las exigencias señaladas en el artículo 208 de la Ley 599 de 2000». Añadió que la condena impuesta por el país solicitante, refiere a los comportamientos desplegados por ELIASSE GHANEM, al i) detallar los supuestos de hecho que fundamentan la decisión, ii) contener las respectivas adecuaciones a las normas de ese país y iii) determinar la persona en quién recae el compromiso penal; decisión que 6 CUI 11001020400020210195000 Numero Interno 60214 Extradición Eliasse Ghanem tiene como propósito el cumplimiento de la sentencia condenatoria y «en el caso de la normatividad nacional, la sentencia ejecutoriada cumple igual cometido, porque en ella se precisan y se endilgan las conductas delictuales por las cuales debe responder el condenado, notas de semejanza que caracterizan el modelo procedimental que en materia penal tiene el país solicitante respecto del nuestro». 7.2. La defensa no se pronunció.

III.CONSIDERACIONES DE LA CORTE

8. Aspectos generales Se precisa que, de conformidad con el artículo 35 de la Carta Magna, modificado por el 1º del Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se requerirá, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

En tal sentido, como informó el Ministerio de Justicia y del Derecho8, en el presente caso, entre Colombia y la Republica de Bélgica se encuentra vigente la «“Convención de Extradición” suscrita en Bruselas del 21 de agosto de 1912», así

como la «“Convención de Naciones Unidas contra el tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988». La primera, aprobada en el territorio nacional a través de la Ley 74 del 15 de noviembre de 1913 y la última, por la Ley 67 del 23 de agosto de 1993. 8 Folio 88 7 CUI 11001020400020210195000 Numero Interno 60214 Extradición Eliasse Ghanem El artículo 1 de ese tratado de extradición, señala que, el Gobierno de Colombia y el Reino de Bélgica se comprometen a entregar, con excepción de sus ciudadanos, «los individuos perseguidos o sentenciados como autores o cómplices de cualquiera de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2° de la presente Convención, por las autoridades judiciales en cuyo territorio se halle el individuo o individuos requeridos. (…)». El canon 2º, inciso 2° ibidem, dispone que «en todo caso, los hechos que motiven la solicitud de extradición deben ser de los que en el país reclamante, acarreen una pena de dos años por lo menos de prisión (…)». Los artículos 6º y 7° de ese tratado, reglan que la petición de extradición debe ser presentada por vía diplomática e impone que se debe exhibir uno de estos documentos: una sentencia condenatoria o un acto de procedimiento que decrete formalmente o produzca de pleno derecho la comparecencia del inculpado ante la jurisdicción represiva, o por fin, un mandato de arresto o cualquiera otro que tenga la

misma fuerza y este deberá señalar (i) la naturaleza precisa de los hechos incriminados, (ii) la disposición penal aplicable, y, (iii) la filiación del individuo reclamado, «si todo esto fuera posible». Aquél se presentará original o en copia auténtica y se acompañará de una traducción en la lengua del país requerido. Se especifica en las disposiciones 2ª, inciso final y 4ª de la mencionada Convención, que no se concederá la extradición del pedido sino en caso de que el hecho por el cual proceda 8 CUI 11001020400020210195000 Numero Interno 60214 Extradición Eliasse Ghanem sea castigado como ilícito en la legislación del país a quien se dirige la solicitud ni por delitos políticos o por algún crimen que no estuviere previsto en aquél. Tampoco habrá lugar a la extradición de la persona reclamada cuando de acuerdo con las leyes del país en cuyo territorio se hallare el inculpado, estuviere prescrita la pena o la acción criminal, al tenor del artículo 5° del mismo. Con base en aquel marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano belga ELIASSE GHANEM, verificando para el efecto: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud, b) la identidad plena del solicitado, c) el cumplimiento del principio de la doble incriminación, d) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y e) examinará si con arreglo a los instrumentos internacionales aplicables al caso, existe alguna causal que impida conceder la extradición.

9. Validez formal de la documentación presentada Con fundamento en lo preceptuado en la disposición 7ª de la «Convención de extradición», la petición debe efectuarse por vía diplomática o consular aportando el original o copia auténtica de la sentencia condenatoria o de un acto de procedimiento que decrete formalmente o produzca de pleno derecho la comparecencia del inculpado ante la jurisdicción represiva, o por fin, un mandato de arresto o cualquiera otro que tenga la misma fuerza, con la designación exacta de los hechos y del delito que lo motiva, las normas aplicables al

9 CUI 11001020400020210195000 Numero Interno 60214 Extradición Eliasse Ghanem caso sub examine y la filiación del individuo reclamado «si todo esto fuere posible». Siendo ello así, la Corte constata el cumplimiento de tal exigencia toda vez que el requerimiento fue presentado por vía diplomática, esto es, fue radicada por conducto de la Embajada del Reino de Bélgica en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Igualmente, fue acompañado de copia certificada de la sentencia condenatoria9 P442, con registro 2020/CO/145 de fecha 23 de junio de 2020 dictada por la Sala diez y ocho de lo penal del Tribunal de Apelación de Lieja dentro del expediente Nº EX 145/20/5, mediante la cual en su parte dispositiva resolvió: «Se eleva la duración de la pena de prisión impuesta a Eliasse GHANEM a CINCO AÑOS, habiendo actuado el acusado en estado de reincidencia legal y especial».

La providencia que dispuso la emisión de dicha orden contiene la relación de los hechos imputados, los delitos atribuidos, la época de realización, así como los datos personales que permiten identificar al reclamado. De igual forma, se aportaron las leyes aplicables10. Estas piezas procesales, que son pilar del condicionamiento según la «Convención de extradición», fueron aportadas en copia autenticada y apostillada por el 9 Folios 91 – 143. 10 Ibidem. 10 CUI 11001020400020210195000 Numero Interno 60214 Extradición Eliasse Ghanem Estado requirente, con lo cual se satisface el presupuesto analizado.

10. Identidad plena del solicitado en extradición Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada -acusada o condenadaen el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad; por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.

Confrontada la Nota Verbal Nº NV21/185 del 20 de agosto de 202111, se confirma la solicitud de extradición del «ciudadano belga Eliasse GHANEM, nacido en la ciudad de Lieja (Bélgica) el 12 de enero de 1989, titular del pasaporte ordinario número ES549140.» La persona solicitada se identificó con aquél nombre y documento de identidad cuando fue retenido en virtud de la Circular Roja de Interpol N° A-7174/82020, el 15 de julio de

2021, siendo las 09:00 horas, en el Hostal City Express Plus Medellín12, circunstancia que junto con el pasaporte belga, la constancia de buen trato del capturado13, el acta de 11 Folio 144 12 Folio 38 y ss. 13 Folio 46 11 CUI 11001020400020210195000 Numero Interno 60214 Extradición Eliasse Ghanem notificación de la captura con fines de extradición14, la reseña decadactilar15 y el registro fotográfico16, corroboran que se trata del mismo individuo. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano belga pedido en extradición, pues su información personal, relacionada en la solicitud de las autoridades foráneas, como se ha visto, coincide con la que se presenta y firma, sin cuestionamiento alguno. Por ende, también se cumple este requisito.

11. Principio de la doble incriminación Frente a esta exigencia la Corporación examina si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el país extranjero tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan la pena mínima señalada en el tratado o en el Código de Procedimiento Penal, según sea el caso.

En tal sentido, el artículo 1° de la «Convención de extradición» prevé la entrega en los eventos en que el solicitado ha sido procesado o condenado por un hecho delictual en el Estado requirente, sancionado con privación de la libertad superior a dos años. 14 Folio 45b. 15 Folio 50b. 16 Ibídem.

12 CUI 11001020400020210195000 Numero Interno 60214 Extradición Eliasse Ghanem El Gobierno del Reino de Bélgica puntualizó en la solicitud de extradición, que17: «Tengo el honor de transmitirle los documentos relativos a la solicitud de extradición de GHANEM Eliasse, nacido el 2/01/1989, condenado por decisión contradictoria de la Sala 18 del Tribunal de Apelación de Lieja con fecha 23/06/2020, a 5 años de prisión con arresto inmediato por cultivo y fabricación de estupefacientes con la circunstancia de participación en la actividad principal o accesoria de una asociación, robo simple, posesión de armas prohibidas y posesión ilegal de municiones. La solicitud se basa en el Convenio de Extradición del 21/08/1912 entre Bélgica y la República de Colombia. La sentencia no prescribirá hasta el 23/06/2025. Se adjuntan la exposición de los hechos, la copia de la sentencia, los artículos del Código Penal belga y la traducción de estos documentos.» En ese sentido, informó que, los hechos imputados por las autoridades belgas a ELIASSE GHANEM son los siguientes18: «2.3 Acusaciones B, e, D, 1.1, J.1, L.1 y L.2 (Ransart): Una segunda intervención policial se desarrolló en Ransart, rue Charbonel n2 49b-51, el 12 de marzo de 2018, teniendo en cuenta la geolocalización de varios sospechosos, y permitió descubrir una plantación de cannabis, con numerosas plantas

17 Folio 201. 18 Folios 85 y 117b. 13 CUI 11001020400020210195000 Numero Interno 60214 Extradición Eliasse Ghanem listas para ser cosechadas, colchones hinchables para dos personas, un arma de guerra (un fusil de asalto VZS8 con el número de serie limado) y municiones (véase caja I, SF 3, documentos 14, 49 y 52). Sin embargo, una información policial previa había indicado la existencia de dicha plantación, vigilada por hombres armados. 2.3.1 Acusación B (cultivo de cannabis en combinación): (…) El primer Juez le imputó esta acusación a Rachid GAMHI a pesar de sus negaciones: este acusado declaró que sólo había ido allí en el contexto de una venta de su coche a Mimoun OUCHEN, que fue condenado por la plantación sin ningún recurso de apelación por su parte (véase el acta de la audiencia del 11 de septiembre de 2019). Sin embargo, el tribunal se basó principalmente en los elementos de telefonía (véase la caja 1, SF 3, documentos 22, 39, 40 y 43), notando que el número 0465/136422 activaba a menudo los pilones en el lugar de la plantación (véase la caja 11, SF 3, documento 187) y llamó nueve veces al arrendatario del almacén. Además, las escuchas telefónicas revelan que las conversaciones en las que participa Rachid GAMHI se refieren a la plantación, y este último habla del número "del Turco" (el inquilino del almacén de Ransart, Namik ÜNAL, es de origen

turco), de los pagos, del secado, de un "olor molesto para el propietario", del bloqueo del suministro de agua y, el 7 de marzo de 2018 a las 23:53 horas, le explica a Andréa BELLAVISTA que dentro poco de tiempo tendrá dinero (el 12 de marzo, los investigadores constatan que la cosecha estaba secando). Por último, el perfil genético del acusado se encontró, entre otros, en 14 CUI 11001020400020210195000 Numero Interno 60214 Extradición Eliasse Ghanem un mazo hallado en el falso techo de las salas de cultivo (véase caja JI, SF 3, documento 123). En el marco de la venta de un coche mencionada por Rachid GAMHI (véase más arriba), la explicación de este último de que había mencionado un corte de agua con Mimoun OUCHEN porque este último no había pagado su factura y que creía que vivía allí (véase el acta de la audiencia del 11 de septiembre de 2019) no es obviamente convincente. El primer Juez también mantuvo las acusaciones contra Mohamed GHANEM a pesar de que éste lo negó. En efecto: • las huellas de su pulgar izquierdo se encontraron en dos reflectores de la sala de cultivo (véase caja I, SF 3, documento 50 y caja 11, SF 3, documentos 77 y 102). Él explica en primer lugar que ayudó a su sobrino Noureddine GAMHY, que se confesó ante el juez de instrucción, a descargar una furgoneta que contenía estos reflectores, pero también que este último había puesto algunas de sus cosas en su garaje y que estos

objetos habían acabado en la plantación (véase el acta de la audiencia del 11 de septiembre de 2019). Sus explicaciones son variables y, por tanto, el tribunal las rechaza con razón por no ser creíbles (véase la sentencia citada, página 22), • Numerosos (34) documentos relativos a la plantación de Ransart fueron encontrados por los investigadores el 12 de marzo de 2018 en el lugar de residencia de Mohamed GHANEM (facturas con nombres falsos relativas a fertilizantes, aceleradores de floración, extractores de aire, camiones cisterna, alquiler de furgonetas, facturas de agua y electricidad relativas al cobertizo de Ransart - véase caja I, SF 3, documento 47 y sus anexos), el tribunal comparte las consideraciones por las que el primer Juez rechazó las explicaciones del acusado según las cuales Mimoun OUCHEN los había abandonado allí (len un armario?), vaciando sus bolsillos al saltar por la ventana al ver la llegada de la policía (véase caja 11, SF3, documento 166 y la sentencia diferida , página 23), mismo si este lo confirma (véase acta de la audiencia del 11 de septiembre de 2019), sus explicaciones no pueden convencer, teniendo en 15 CUI 11001020400020210195000 Numero Interno 60214 Extradición Eliasse Ghanem cuenta el volumen de los documentos concernidos, de la descubierta de los documentos (en un armario diferente del cannabis) y de las circunstancias de la intervención de la policía. • En una conversación entre Rachid GAMHI y Yassine AMGAR (que discuten asuntos relacionados con la plantación, donde

fue localizado: véase caja I, SF 3, documento 43), se trata de un primo llamado Mohamed (véase caja 11, SF 3, documentos 174 y 175), que los investigadores suponen, con razón, que se trata de Mohamed GHANEM, que es efectivamente primo de Rachid GAMHI (véase caja 1, SF 3, documento 39), • Las escuchas telefónicas (véase caja 11, 5F 3, prueba 187) revelaron una conversación en la que se pide al usuario del número 0467/763483 que abra la puerta y otra conversación con Rachid GAMHI sobre el corte del suministro de agua y los olores (el 8 de marzo de 2018 a las 20:21 horas), mientras que el soporte de la tarjeta "SIM" vinculado a este número se encontró en el piso de Mohamed GHANEM entre los objetos preparados para Mustapha IKEN (véase caja 11, SF 3, documento 142) y que el usuario se llama "Mohamed" (véase caja 1, SF 3, documento 39). En una conversación del 28 de febrero de 2018, el usuario menciona a un "sobrino" llamado Noureddine, ahora bien el sobrino de Mohamed GHANEM es, efectivamente, Noureddine GAMHY (véase más arriba: este último especifica: "es el hermano de mi madre" - caja 11, 5F 3, documento 111). El hecho de que Mohamed GHANEM no utilizara un nombre falso no es determinante, tan pronto que su verdadero nombre es muy común y, entonces, no puede, por sí

solo, designarlo. Además, este número de teléfono estaba desactivado cuando se interceptó a Mohamed GHANEM, y en vano contesta ser el usuario (página 5 de las conclusiones en el recurso en apelación), sin que sea necesario de disponer de una investigación telefónica exhaustiva relativa a este abonado, quien era objeto de las escuchas, ya que Rachid GAMHI admitió que la conversación antes mencionada sí se había mantenido con él (véase caja 11, SF 3, documento 154). El acusado considera en vano que no se puede dar crédito a esta declaración de su primo. Ante el juez de instrucción, Mohamed GHANEM sólo había admitido que su número de teléfono empezaba por "0467" (véase su interrogatorio del 13 de marzo de 2018). Mimoun OUCHEN se declara a sí mismo como usuario, pero sólo cuando los investigadores le informan de la versión de Mohamed GHANEM (véase caja 11, SF 3, documento 170), sin embargo, cuando Mimoun OUCHEN es interceptado, 16 CUI 11001020400020210195000 Numero Interno 60214 Extradición Eliasse Ghanem cita sus dos números de teléfono, de los cuales el 0467 /763483 no es uno de ellos (véase caja I, SF 3, documentos 4 y 42) y, en una audiencia más detallada (véase caja 11, SF 3, documento 110), tampoco lo cita. • El hecho de que Mohamed GHANEM nunca haya sido visto en Ransart no significa que nunca haya ido allí y constituye, entonces, un elemento neutral, que no le acusa ni le disculpa, • De manera coherente, Mimoun OUCHEN, más joven y con

menos antecedentes penales, intenta tomar sobre sí elementos no obstante a cargo de Mohamed GHANEM (véase más arriba): ante el primer Juez, este último presentó un recibo de compra de tres teléfonos móviles a nombre de Mimoun OUCHEN, pero resultó que los tipos de teléfonos no correspondían. El primer juez también tomó en cuenta la acusación contra Eliasse GHANEM a pesar de sus negaciones. De hecho, su perfil genético se encontró en una mezcla aislada tanto en una botella (de 2 litros de "Oasis") como en un higrómetro, dos objetos encontrados en la escena (véase Informe del Dr. Angel o ABATI de 15 de junio de 2018, SF 34), en dos lugares distintos (véase caja 11, SF 3, documentos 78, 92 y 123), Eliasse GHANEM se limita a "no recordar" haber tocado un higrómetro (véase acta de la audiencia del 11 de septiembre de 2019 y su declaración, caja 11, SF 3, documento 181). Su coche VOLKSWAGEN Golf también fue visto dos veces en las proximidades del lugar de los hechos. Es con razón y por consideraciones que este Tribunal comparte, que el primer Juez ha fijado el período de infracción y retuvo contra los tres acusados afectados la circunstancia agravante de comisión del hecho en asociación (véase la sentencia citada, página 24). 17 CUI 11001020400020210195000 Numero Interno 60214 Extradición Eliasse Ghanem 2.3.2 Acusación C (fabricación de estupefacientes): Puesto que el cultivo descubierto en Ransart produjo una

primera cosecha, descubierta durante el proceso de secado por los investigadores el 12 de marzo de 2018, acertadamente y apoyándose sobre motivos que este Tribunal comparte, el primer Juez mantuvo esta acusación contra Rachid GAMHI, Mohamed y Eliasse GHANEM, que la impugnan en el recurso de apelación, así como contra otros dos acusados que no interpusieron recurso de apelación (véase la sentencia referida, páginas 24 y 25). 2.3.3. Acusación D (robo de electricidad): El primer Juez mantuvo esta acusación contra Rachid GAMHI, Mohamed y Eliasse GHANEM, que la impugnan en recurso de apelación, y otros dos acusados que no están en recurso de apelación. Consideró que debía imputarse a los autores de las acusaciones B y C, para las que estableció que habían actuado en asociación (véase más arriba). No obstante, lo descalificó como robo simple, decisión que provocó un recurso de apelación por parte del Ministerio Fiscal. Sin embargo, no se desarrolló ningún elemento (y el tribunal no vio más) con vistas a modificar esta clasificación. 2.3.4. Acusación 1.1 y J.1: La intervención de la policía en Ransart condujo al descubrimiento de un fusil de asalto con un cargador cargado y munición (véase caja 1, SF 3, documento 14, y caja III, SF 14). La información policial en el origen de la investigación afirmaba que las plantaciones estaban vigiladas por hombres armados. 18 CUI 11001020400020210195000 Numero Interno 60214

Extradición Eliasse Ghanem El primer Juez declaró que las acusaciones contra los autores de las acusaciones B y C estaban establecidas y de las que estableció que habían actuado en asociación (véase más arriba). 2.3.5. Acusación L.1 y L.2: Rachid GAMHI (acusación L.1) y Mohamed GHANEM (acusación L.2) fueron identificados como usuarios de tarjetas telefónicas vinculadas a los números 0465/136422 (a nombre de Mohamed QAMAR ABSHIR (véase caja I y 11, SF 3, documentos 27, 30 y 1421) y 0467 /763483 (a nombre de Antonio MAGALHAES MIALA (véase caja 11, SF 3, documento 142]), cometiendo así una usurpación de identidad -con el fin de ocultar su verdadera identidad a los investigadores.» Del mismo modo, el Gobierno del Reino de Bélgica detalló en la solicitud de extradición en contra de ELIASSE GHANEM que19: «GHAMEN Elias (sic) es condenado por haber explotado una plantación de cannabis en Ransart (Charleroi) del 01.09.2017 al 12.03.2018. Esta plantación estaba vigilada por hombres armados con fusiles de asalto. Utilizaba identidades falsas para comprar tarjetas telefónicas y evitar ser identificado». Adicionalmente, señaló las normas y delitos aplicables en la legislación belga: 19 Folios. 19 CUI 11001020400020210195000 Numero Interno 60214 Extradición Eliasse Ghanem «Código Penal: Art.461. Quien sustrae fraudulentamente algo que no le

pertenece es culpable de robo. Art. 463. Los robos no especificados en este capítulo serán castigados con pena de prisión de un mes a cinco años y multa de veintiséis a quinientos euros. Ley de 8/06/2006 de armas: Art. 3. § 1. Se consideran armas prohibidas: ... 3º las armas diseñadas exclusivamente para uso militar, como las armas de fuego automáticas, los lanzadores, las piezas de artillería, los cohetes, las armas que utilizan otras formas de radiación distintas de las mencionadas en 1°, las municiones diseñadas específicamente para estas armas, los cargadores adecuados exclusivamente para estas armas, las bombas, los torpedos y las granadas; Art.8. Nadie puede fabricar, reparar, exponer para la venta, vender, transferir o transportar armas prohibidas, ni tenerlas en custodia, ni poseerlas o llevarlas. En el caso de un delito previsto en el párrafo anterior, las armas serán incautadas, confiscadas y destruidas, aunque no pertenezcan al condenado. Art. 11. § l. La posesión de un arma de fuego sujeta a autorización o de la munición correspondiente está prohibida a los particulares, sin una autorización previa expedida por el 20 CUI 11001020400020210195000 Numero Interno 60214 Extradición Eliasse Ghanem Gobernador competente para la residencia del solicitante. Esta autorización sólo podrá expedirse previo dictamen, en los tres meses siguientes a la solicitud, del Jefe de la Policía local del lugar de residencia del solicitante. La decisión debe ser

motivada. La autorización puede limitarse a la posesión del arma, excluyendo

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