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CSJ - CP101-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP101-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente CP101-2025 Extradición No. 67404 Acta No. 113 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Corte emite concepto sobre la petición de extradición de la ciudadana colombiana BLANCA LIDIA ROMO BERNAL, presentada por el Gobierno de la República del Ecuador en relación con el delito de “tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización”.CUI 11001020400020240212100 Extradición No. 67404

BLANCA LIDIA ROMO BERNAL

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SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS

Mediante Nota Verbal No. 4-2-318/2024 del 17 de septiembre de 2024, el Gobierno de la República del Ecuador formalizó la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana BLANCA LIDIA ROMO BERNAL, quien es requerida en extradición por el Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Tulcán, Provincia del Carchi, en relación con la presunta comisión del delito de “tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización”. Con la solicitud se adjuntaron, entre otros documentos, los siguientes:

1. Acta resumen de la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, realizada el 24 de diciembre de 2015, en la cual se inició el proceso penal en

contra de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL.

2. Resolución de 21 de enero de 2016, dictada por la

diciembre de 2015, en la cual se inició el proceso penal en

contra de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL.

2. Resolución de 21 de enero de 2016, dictada por la Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Carchi, mediante la cual revocó la prisión preventiva dictada en contra de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL y ordenó su libertad inmediata.

3. Acta de resumen de la audiencia preparatoria del juicio realizada el 8 de febrero de 2016 y auto de 28 de febrero de 2016, mediante el cual el Juez de la causa dictó auto de llamamiento a juicio en contra de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL, dictó medida cautelar de prisión preventiva yCUI 11001020400020240212100

Extradición No. 67404 BLANCA LIDIA ROMO BERNAL 3 dispuso oficiar a la Policía Judicial, con el fin de que procedieran a su localización y captura inmediata.

4. Oficio de localización y captura No. 0028-2016UJPCT de 29 de febrero de 2016, dirigido a la Policía Judicial del cantón Tulcán, provincia de Carchi.

5. Notificación Roja de Interpol con No. de control A-7440/8-2017, publicada el 11 de agosto de 2017, en la que consta los datos de identificación de BLANCA LIDIA ROMO

BERNAL.

6. Auto dictado el 17 de julio de 2024 por el Juez encargado de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón

consta los datos de identificación de BLANCA LIDIA ROMO

BERNAL.

6. Auto dictado el 17 de julio de 2024 por el Juez encargado de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Tulcán, provincia de Carchi, en el que solicitó el inicio de trámite de extradición en contra de BLANCA LIDIA ROMO

BERNAL.

7. Oficio No. PN-INTERPOL-2024-1400-0 y anexos, de 17 de julio de 2024, suscrito por el Jefe de la Unidad Nacional de lnterpol Subrogante, con el que informa sobre la detención de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL, en territorio colombiano.

8. Auto del 18 de julio de 2024, dictado por la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, en el que se solicitó la detención urgente con fines de extradición de

BLANCA LIDIA ROMO BERNAL.

9. Copia de Nota Verbal No. 4-2-248/2024 del 19 deCUI 11001020400020240212100

Extradición No. 67404 BLANCA LIDIA ROMO BERNAL 4 julio de 2024, a través de la cual la Embajada de la República del Ecuador en Colombia solicitó la detención con fines de extradición de la ciudadana colombiana.

10. Disposiciones legales relativas al delito y sanción punitiva por las cuales se requiere en extradición a BLANCA

LIDIA ROMO BERNAL.

ACTUACIONES CUMPLIDAS ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS El 16 de julio de 2024, se hizo efectiva la captura de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL por miembros de la Dirección

LIDIA ROMO BERNAL.

ACTUACIONES CUMPLIDAS ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS El 16 de julio de 2024, se hizo efectiva la captura de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en la Notificación Roja de INTERPOL con No. De control A-7440/8-2017, publicada el 11 de agosto de

2017. Lo anterior debido a que la ciudadana colombiana es requerida en extradición por el Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Tulcán, Provincia del Carchi, en relación con la presunta comisión del delito de “tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización”.

Posteriormente, la Embajada de la República del Ecuador remitió la Nota Verbal No. 4-2-248/2024 del 19 de julio de 2024, mediante la cual solicitó la retención con fines de extradición de la ciudadana colombiana, identificada con la cédula de ciudadanía No. 27.249.899, expedida en la República de Colombia.CUI 11001020400020240212100 Extradición No. 67404

BLANCA LIDIA ROMO BERNAL

5 Con fundamento en los documentos relacionados, la Fiscal General de la Nación dispuso la aprehensión de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL mediante Resolución proferida el 23 de julio de 2024. Posteriormente, mediante Nota Verbal No. 4-2318/2024 del 17 de septiembre de 2024, la Embajada de los

proferida el 23 de julio de 2024. Posteriormente, mediante Nota Verbal No. 4-2318/2024 del 17 de septiembre de 2024, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación debidamente traducida y legalizada. Una vez protocolizada la solicitud de entrega, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de oficio DIAJI No. 3467 del 25 de septiembre de 2024 dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que: «(…) Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones entre la República de Colombia y la República del Ecuador. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para los dos Estados, el “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911». A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI24-0042340-DAI-10100 del 26 de septiembre de 2024, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para que emita el respectivo concepto.CUI 11001020400020240212100 Extradición No. 67404

BLANCA LIDIA ROMO BERNAL

6 Mediante auto del 2 de octubre de 2024, la Sala dispuso

para que emita el respectivo concepto.CUI 11001020400020240212100 Extradición No. 67404

BLANCA LIDIA ROMO BERNAL

6 Mediante auto del 2 de octubre de 2024, la Sala dispuso requerir a BLANCA LIDIA ROMO BERNAL, para que designara un defensor. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Mediante auto AP2780-2024 del 27 de noviembre de 2024, la Sala resolvió decretar las pruebas solicitadas por el Ministerio Público, dirigidas a oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informaran si en contra de la requerida existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En consecuencia, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que informó que en contra de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL no aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciada/sindicada. Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, mediante oficio No.

registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciada/sindicada. Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, mediante oficio No. 20240592021 / DIJIN-ARAIC–GRUCI 1.9. del 9 de diciembre de 2024, comunicó que en contra de BLANCA LIDIA ROMOCUI 11001020400020240212100 Extradición No. 67404

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BERNAL figura: ORDEN DE CAPTURA - VIGENTE OFICIO: del 23/07/2024 NRO. O.C: 0

PROCESO: FECHA O.C: 23/07/2024

AUTORIDAD: FISCAL GENERAL DE

LA NACIÓN DELITO:

MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C.

MOTIVO O.C: EXTRADICIÓN

OBSERVACIÓN: AUTORIDADES QUE CONOCIERON Agotada la fase probatoria, se dispuso, mediante auto del 18 de diciembre de 2024, correr el traslado previsto en el inciso tercero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.

ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES

1. Del Ministerio Público La Procuraduría delegada de Intervención Primera para la Casación Penal solicitó emitir concepto favorable a la extradición de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL, por cuanto: 1.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia certificó que se encuentra vigente para el Gobierno de la República de Ecuador y el de la República de Colombia el “Acuerdo sobre extradición” suscrito en Caracas el 18 de

1.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia certificó que se encuentra vigente para el Gobierno de la República de Ecuador y el de la República de Colombia el “Acuerdo sobre extradición” suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911. 1.2. Consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y elCUI 11001020400020240212100 Extradición No. 67404 BLANCA LIDIA ROMO BERNAL 8 cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, toda vez que el Gobierno de la República de Ecuador adjuntó copias auténticas de los documentos que respaldan la solicitud, los cuales fueron certificados por la Embajada de la Republica del Ecuador en Colombia. Igual criterio expresó acerca de las previsiones de los artículos 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerida, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En virtud de lo anterior, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el Código de procedimiento penal y en el Acuerdo Bolivariano de Extradición para emitir concepto favorable a la solicitud. Adicionalmente, pidió exhortar al Gobierno Nacional para que condicione la entrega de la requerida a ser juzgada exclusivamente por la conducta que origina la extradición, a no ser sometida a pena de muerte, desaparición forzada,

Adicionalmente, pidió exhortar al Gobierno Nacional para que condicione la entrega de la requerida a ser juzgada exclusivamente por la conducta que origina la extradición, a no ser sometida a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en estricta observancia de los artículos 11, 12, 34 y 93 de la Constitución Nacional, entre otros.

2. De la defensa La apoderada judicial de la requerida guardó silencio.CUI 11001020400020240212100

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CONSIDERACIONES

1. Normativa aplicable De acuerdo con el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en este caso se debe proceder de conformidad con el «Acuerdo sobre Extradición» , suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911 y aprobado en nuestro país a través de la Ley 26 de 1913.

Por consiguiente, en armonía con lo previsto en el referido instrumento internacional, para establecer la viabilidad de la petición de extradición elevada debe examinarse el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) Que el pedido se haya formulado por vía diplomática y esté acompañado, en el caso de personas procesadas, de copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente, con la designación exacta del delito que lo motiva y su fecha de ocurrencia, de las

procesadas, de copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente, con la designación exacta del delito que lo motiva y su fecha de ocurrencia, de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado, así como la identificación de la persona reclamada y de las normas sobre prescripción; (ii) Que las pruebas tenidas en cuenta por la autoridad judicial del Estado requirente para dictar el auto de detención o la sentencia condenatoria puedan justificar similares medidas en Colombia;CUI 11001020400020240212100 Extradición No. 67404

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10 (iii) Que la conducta por la cual se formula la solicitud tenga carácter delictivo y una pena mínima superior a seis meses de privación de la libertad en el país requirente y en el requerida (principio de doble incriminación); (iv) Que no esté prescrita la acción o la pena, conforme a las leyes del Estado requerida; (v) Que el individuo no haya sido juzgado y puesto en libertad, cumplido su condena o haya sido objeto de una amnistía o indultado; (vi) Que no se trate de delitos políticos, o conexos. Igualmente, resulta imperativo atender a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), salvo aquellas que sean incompatibles con los términos consagrados en el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición. Esto se deduce de lo

Penal (Ley 906 de 2004), salvo aquellas que sean incompatibles con los términos consagrados en el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición. Esto se deduce de lo estipulado en el inciso 3º del artículo VIII de dicho convenio, el cual establece que la extradición de los prófugos se realizará conforme a las leyes de extradición del Estado requirente. Esta interpretación ha sido respaldada por fallos judiciales previos, tales como el CSJ AP del 27 de noviembre de 2013, Rad. 42.334 y CSJ AP7631 - 2014. De conformidad con lo estipulado en el marco normativo anteriormente planteado, la Sala procederá a examinar la solicitud de extradición de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL. Este análisis implicará evaluar: a) la validez formalCUI 11001020400020240212100 Extradición No. 67404 BLANCA LIDIA ROMO BERNAL 11 de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) el cumplimiento del principio de la doble incriminación; d) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y e) si, con arreglo a los instrumentos internacionales aplicables al caso, existe alguna causal que impida conceder la extradición.

2. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el 1.º del Acto Legislativo 01 de 1997, faculta conceder la

2. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el 1.º del Acto Legislativo 01 de 1997, faculta conceder la extradición de colombianos por nacimiento por delitos cometidos en el exterior, cuando no sean de naturaleza política o hayan sido cometidos antes del 17 de diciembre de 1997, eventos en los cuales se prohíbe, al igual que cuando la conducta ha sido cometida en territorio colombiano.

Ninguna de las eventualidades prohibitivas se estructura en el asunto analizado, en tanto la conducta delictiva por la cual se emite concepto no tiene carácter político y tuvo lugar el 23 de diciembre de 2015 en territorio ecuatoriano.

Adicionalmente, no se observa de los elementos de juicio aportados al plenario que se aplique lo previsto en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, el cual prohíbe la extradición de integrantes de las FARC-EP y de personas acusadas de ostentar dicha calidad, por cualquier accionar delictivo perpetrado con anterioridad a laCUI 11001020400020240212100 Extradición No. 67404 BLANCA LIDIA ROMO BERNAL 12 firma del Acuerdo Final para la Paz, esto es, el 1 de diciembre de 2016. Lo anterior siempre que los integrantes de las FARC-EP o acusados de serlo se encuentren sometidos al Sistema Integral para la Paz (SIP), en particular, a su

de 2016. Lo anterior siempre que los integrantes de las FARC-EP o acusados de serlo se encuentren sometidos al Sistema Integral para la Paz (SIP), en particular, a su componente de justicia, y siempre que se trate de hechos o conductas objeto de la competencia prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), esto es, ocurridos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional. De ahí que tampoco sea aplicable al presente asunto la garantía constitucional de no extradición implementada en la Carta Política.

3. Cumplimiento de los requisitos previstos en el instrumento internacional aplicable y en la Ley 906 de 2004 3.1. Documentación anexa y validez formal de los documentos aportados Los artículos VI y VIII de la Convención establecen que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos, en originales o copias debidamente autenticadas: i) la providencia que fundamenta la solicitud de extradición; ii) la indicación precisa del hecho imputado y de la fecha y lugar en que fue cometido; iii) las declaraciones o pruebas en virtud de las cuales se haya dictado el auto de detención, en el evento de que el requerida no haya sido condenado, y iv) copia del textoCUI 11001020400020240212100

Extradición No. 67404 BLANCA LIDIA ROMO BERNAL 13 de la ley aplicable al caso. Por su parte, el inciso segundo del artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) prescribe que

Extradición No. 67404 BLANCA LIDIA ROMO BERNAL 13 de la ley aplicable al caso. Por su parte, el inciso segundo del artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero, por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La Sala encuentra que este presupuesto fue observado por el Gobierno de la República del Ecuador, puesto que la solicitud de extradición de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL se tramitó por conducto de su Embajada en Colombia, como lo prueban los documentos apostillados, anexos al pedido formal de extradición. Por tanto, se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. 3.2. Plena identidad de la persona requerida en extradición El Gobierno de la República del Ecuador solicitó la entrega de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.249.899. Estos datos de identificación guardan correspondencia con los consignados en el acta de derechos del capturado, en la constancia de buen trato y acta de notificación de captura con fines de extradición.CUI 11001020400020240212100 Extradición No. 67404

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14 Obra, además, informe investigador de laboratorio FPJ-13 del 16 de julio de 2024, mediante el cual se pudo

Extradición No. 67404

BLANCA LIDIA ROMO BERNAL

14 Obra, además, informe investigador de laboratorio FPJ-13 del 16 de julio de 2024, mediante el cual se pudo concluir que: «Realizado el estudio de orden técnico al material allegado, se concluye que: 9.1. Si el EMP o EF descrito en el ítem 4.1 es fiel copia tomada del original que debe reposar en archivo de la Registraduría Nacional del Estado Civil; la persona a la que se le tomó registro decadactilar en el EMP o EF relacionado con el ítem 4.2 con el nombre de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL es la misma persona que tramitó su cedula de ciudadanía ante Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL y a quien se le asignó número de documento (NUIP) 27.249.899 En consecuencia, se VERIFICA que la identidad de la persona a quien corresponden las impresiones dactilares que obran en el documento descrito en el ítem 4.2 es BLANCA LIDIA ROMO BEBNAL con número único de identificación personal (NUIP) 27.249.899». Esto significa que la persona que fue detenida por las autoridades colombianas es la misma que el Gobierno de la República del Ecuador solicita en extradición, de modo que también se cumple este requisito. 3.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero El Acuerdo sobre extradición suscrito por los Gobiernos de la República del Ecuador y de la República de Colombia exige que la solicitud se acompañe de la respectiva sentencia

3.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero El Acuerdo sobre extradición suscrito por los Gobiernos de la República del Ecuador y de la República de Colombia exige que la solicitud se acompañe de la respectiva sentencia condenatoria, si la requerida ha sido juzgada y condenada, o del mandato de detención, en el caso que tenga la calidad deCUI 11001020400020240212100 Extradición No. 67404 BLANCA LIDIA ROMO BERNAL 15 procesada, donde se determine con exactitud el delito que lo motiva, la fecha de su perpetración y las declaraciones o elementos probatorios que lo sustentan. Para dar cumplimiento a esa exigencia, la Embajada de la República del Ecuador aportó copia auténtica de los siguientes documentos: 3.3.1. Acta resumen de la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, realizada el 24 de diciembre de 2015, en la cual se inició el proceso penal en contra de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL. 3.3.2. Resolución de 21 de enero de 2016, dictada por la Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Carchi, mediante la cual revocó la prisión preventiva dictada en contra de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL y ordenó su libertad inmediata. 3.3.3. Acta de resumen de la audiencia preparatoria del juicio realizada el 8 de febrero de 2016 y auto de 28 de febrero de 2016, mediante el cual el Juez de la causa, dictó

3.3.3. Acta de resumen de la audiencia preparatoria del juicio realizada el 8 de febrero de 2016 y auto de 28 de febrero de 2016, mediante el cual el Juez de la causa, dictó auto de llamamiento a juicio en contra de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL y dictó la medida cautelar de prisión preventiva, disponiendo oficiar a la Policía Judicial, con el fin de que procedieran a su localización y captura inmediata. 3.3.4. Auto dictado el 17 de julio de 2024 por el Juez encargado de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Tulcán, provincia de Carchi, en el que solicitó el inicio deCUI 11001020400020240212100 Extradición No. 67404 BLANCA LIDIA ROMO BERNAL 16 trámite de extradición en contra de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL. 3.3.5. Auto del 18 de julio de 2024, dictado por la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, en el que se solicitó la detención urgente con fines de extradición de

BLANCA LIDIA ROMO BERNAL.

Tales providencias contienen una indicación clara y precisa de los hechos imputados, las circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutaron las conductas punibles, las pruebas allegadas a los procesos, así como la adecuación jurídica de los comportamientos y las disposiciones legales aplicables a cada caso. A partir de las pruebas recaudadas, el funcionario judicial encontró estructurada la materialidad del delito y la

adecuación jurídica de los comportamientos y las disposiciones legales aplicables a cada caso. A partir de las pruebas recaudadas, el funcionario judicial encontró estructurada la materialidad del delito y la posible participación de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL en los hechos, al igual que la necesidad de mantener la orden de prisión preventiva para asegurar la comparecencia de la procesada a un posible juicio. Lo anterior permite colegir que la determinación dictada por la autoridad judicial de la República del Ecuador cumple los requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento internacional, por lo que se verifica reunido este condicionamiento. 3.4. Que el pedido en extradición sea por alguna de las conductas criminales previstas de forma taxativaCUI 11001020400020240212100 Extradición No. 67404 BLANCA LIDIA ROMO BERNAL 17 en el acuerdo El artículo II del Acuerdo Bolivariano de Extradición establece una lista taxativa de delitos por los cuales es procedente la solicitud de extradición entre los países que hacen parte de dicho tratado. Ahora bien, aunque la conducta objeto de la solicitud no está prevista en el listado de delitos al que se refiere el artículo II del Acuerdo Bolivariano, se recuerda que el Ministerio de Relaciones Exteriores informó que, para este trámite, también es aplicable la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre

trámite, también es aplicable la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, cuyos artículos 3º y 6º autorizan la extradición por comportamientos que involucren: «La producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la oferta para la venta, la distribución, la venta, la entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, el envío, el envío en tránsito, el transporte, la importación o la exportación de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961, en la Convención de 1961 en su forma enmendada o en el Convenio de 1971». 3.5. Principio de doble incriminación De conformidad con lo previsto en el Acuerdo sobre Extradición, el Estado requerido debe verificar que i) el comportamiento por el cual se reclama la extradición sea también previsto como delito en Colombia y que ii) independientemente de su denominación, se trate de ilícitoCUI 11001020400020240212100 Extradición No. 67404 BLANCA LIDIA ROMO BERNAL 18 sancionado con pena privativa de la libertad no menor a seis meses (artículo 5, literal a). Sobre el particular, los hechos imputados por las autoridades judiciales ecuatorianas a BLANCA LIDIA ROMO BERNAL son los siguientes: «(…) El señor Doctor [..] pone a conocimiento de esta

autoridades judiciales ecuatorianas a BLANCA LIDIA ROMO BERNAL son los siguientes: «(…) El señor Doctor [..] pone a conocimiento de esta Judicatura que mediante parte informativo de fecha 23 de Diciembre del 2015 realizado por el señor Subteniente de Policía [...] se solicita obtener la orden de allanamiento para el ingreso a un inmueble ubicado en la Ciudadela “Tulipanes” calle Laureles y Lirios esquina, casa sin nomenclatura en las coordenadas [...]. orden de allanamiento solicitada por la señora doctora [...], Fiscal del Carchi y autorizada vía telefónica por el Doctor [...], Juez de la Unidad Judicial Penal del Carchi el día 23 de Diciembre del año 2015; en el parte policial No. ANTCP10001212 se manifiesta que día 23 de diciembre del 2015 en horas de la mañana un ciudadano de aproximadamente 18 años de edad de contextura delgada, tez trigueña, 1,70 de estatura aproximadamente, con acento serrano, quien no quiso identificarse por temor a represalias dio conocer que en un domicilio cercano al coliseo 19 de Noviembre, en donde se encuentran estacionados dos vehículos tipo camión de color amarillo y azul respectivamente había observado que en horas de la noche del día de ayer y en la madrugada de este día se suscitaron movimientos extraños en donde aparentemente ingresaban algún tipo da mercadería en sacos de yute y que al ser un sector en donde prolifera el

madrugada de este día se suscitaron movimientos extraños en donde aparentemente ingresaban algún tipo da mercadería en sacos de yute y que al ser un sector en donde prolifera el contrabando podría tratarse del cometimiento de un ilícito y que le preocupaba la seguridad de él y los vecinos. Posterior se procedió a verificar la información y se pudo observar dos vehículos de similares características a los descritos por el ciudadano, llegando a determinar que el domicilio se encuentra ubicado en la ciudadela Tulipanes, calle Laureles y Lirios esquina, casa sin nomenclatura inmediatamente se trasladan a las oficinas de la fiscalía tomando contacto con la Dra. [...] a quien se le dio a conocer de la novedad solicitándole que se realice los trámites pertinentes para obtener la autorización de un acto urgente, en donde se pueda realizar un allanamiento y descerrajamiento del domicilio, es así que una vez obtenida la autorización judicial por parte del Doctor [...] Juez de la Unidad Judicial Penal del cantón Tulcán con orden de allanamiento, se trasladan conjuntamente con la Doctora [...] fiscalCUI 11001020400020240212100 Extradición No. 67404 BLANCA LIDIA ROMO BERNAL 19 de turno hasta el lugar, ingresando al domicilio en donde se pudo se pudo constatar que en la cocina debajo de dos mesones de cemento se encontraban dos sacos de yute y en un cuarto destinado como habitación se encontró un cartón que en cuyo interior se encontraban varios paquetes en forma de ladrillo

cemento se encontraban dos sacos de yute y en un cuarto destinado como habitación se encontró un cartón que en cuyo interior se encontraban varios paquetes en forma de ladrillo envueltos con cínta de embalaje color café, a los cuales al realizarles una pequeña incisión se observaba una sustancia blanguecina con características a estupefaciente presumiblemente cocaína ya con estos antecedentes la fiscal de turno dispone la aprehensión de los ciudadanos (...) ROMO BERNAL BLANCA

LIDIA».

Las autoridades judiciales del país requirente consideraron que los comportamientos de BLANCA LIDIA ROMO BERNAL se adecuan típicamente al delito de “tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización”, el cual se encuentra tipificado y sancionado en el artículo 220, numeral 1°, literal d, del Código Orgánico Integral Penal de Ecuador, el cual dispone que: «Artículo 220.- Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. - La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente:

1. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comer

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