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CSJ - CP102-2019(55103)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CP102-2019(55103)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

1 JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente CP102-2019 Radicación No. 55103 Aprobado Acta No. 229. El Socorro (Santander), seis (6) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS: Procede la Sala a emitir concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano Juan de Jesús Rincón Rojas, presentada por el Gobierno de los Estados

Unidos de América.

ANTECEDENTES: Con fundamento en la Nota Verbal No. 0398 del 28 de marzo de 20191, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la extradición del ciudadano colombiano Juan de Jesús Rincón Rojas, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos, de acuerdo con la

1 Folio 32-39, carpeta anexos.Extradición 55103 Juan de Jesús Rincón Rojas 2 acusación sustitutiva No. 18-20616-CR-Martínez (s) también enunciada como Caso No. 1:18-CR-20616-JEM y Caso No. 18206161-CR Martínez/AOR, dictada el 12 de octubre de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida2. Documentos aportados con la solicitud de extradición. Para formalizar la petición de entrega de Juan de Jesús Rincón Rojas se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:

intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos: (i) Nota Verbal 2203 del 14 de diciembre de 2018, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de Juan de Jesús Rincón Rojas3. (ii) Nota Verbal 0398 del 28 de marzo del año en curso, por la cual se protocoliza la petición de extradición4. (iii) Copia de la acusación sustitutiva No. 18-20616-CRMartínez (s) también enunciada como Caso No. 1:18-cr20616-JEM y Caso No. 18206161-CR Martínez/AOR,

2 Folio 95 – 96, ibídem. 3 Folio 26-29 ibídem. 4 Folio. 36-39 ibídem.Extradición 55103 Juan de Jesús Rincón Rojas 3 dictada el 12 de octubre de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida5 (iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso, esto es, Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 812 (a) (c), categoría II (a) (4), 959 (a), 960 (b) (1) (b), 970, 963, 853 (a) (p); título 18, sección 3282 (a)6. (v) Orden de arresto emitida por Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida contra Juan de Jesús Rincón Rojas7.

853 (a) (p); título 18, sección 3282 (a)6. (v) Orden de arresto emitida por Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida contra Juan de Jesús Rincón Rojas7. (vi) Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición de Paul Cohen, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), en la que informa los pormenores de la investigación contra el requerido y aporta los datos relacionados con su identidad8. (viii) Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía Nº 19.369.679 expedida a nombre de Juan de Jesús Rincón Rojas 9. Trámite surtido ante las autoridades colombianas. Recibida la Nota Verbal 2203 del 14 de diciembre de 2018, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura del mencionado ciudadano mediante Resolución del 26 de

5 Folio 95 – 96 ibídem. 6 Folio 84-93 ibídem. 7 Folio. 98 ibídem. 8 Folio 100-106 ibídem. 9 Folio 106 ibídem.Extradición 55103 Juan de Jesús Rincón Rojas 4 diciembre siguiente, la cual se hizo efectiva el 31 de enero cursante. Protocolizada la solicitud de entrega a través de la Nota Diplomática 0398 del 28 de marzo del año en curso, el

Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo del Interior y de Justicia con oficio DIAJI 0782 del 29 de marzo siguiente10, en el cual conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 […]. La “Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 […]. […] De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI19-0009794-DAI-1100 del 5 de abril de 201911, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.

10 Folio 30, ibídem.

actuación y, con oficio MJD-OFI19-0009794-DAI-1100 del 5 de abril de 201911, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.

10 Folio 30, ibídem. 11 Folio 1, cuaderno de la Corte.Extradición 55103 Juan de Jesús Rincón Rojas 5 Actuación cumplida en esta Corporación. La Sala asumió el conocimiento de la diligencia y el 22 de abril de 2019, reconoció personería a la abogada designada por el requerido corrió traslado por el término de 10 días para la petición de pruebas. El 29 siguiente, se ordenó correr traslado a la Procuraduría General de la Nación, de la solicitud de extradición simplificada de Juan de Jesús Rincón Rojas y su apoderada. El Ministerio Público, mediante oficio PSDCPEXT 67 de 27 de mayo de 2019, previa entrevista con el ciudadano y verificadas sus garantías fundamentales, coadyuvó la petición. En el mismo auto se ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación a efectos de que informara si en contra del extraditable se adelanta o adelantó investigación en el país y cuál es el estado actual de la misma. Las respuestas fueron aportadas el 19 de junio de este año en adelante, por medio de las cuales las Delegadas para la Seguridad Ciudadana, las Finanzas Criminales y la asignada para la Criminalidad Organizada contestaron que el requerido no tiene registro vigente 12. En igual sentido se

año en adelante, por medio de las cuales las Delegadas para la Seguridad Ciudadana, las Finanzas Criminales y la asignada para la Criminalidad Organizada contestaron que el requerido no tiene registro vigente 12. En igual sentido se allegó misiva por parte de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía, que a su ver incorporó el oficio FGN-SNAVU-297 de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que solo se

12Folio 34 y 36, cuaderno de la Corte.Extradición 55103 Juan de Jesús Rincón Rojas 6 relaciona el actual proceso de extradición contra de Juan de Jesús Rincón Rojas. Así las cosas, el expediente ingresó a la Sala para emitir concepto sin surtirse los términos relativos a los alegatos finales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Aspectos Generales: En primer lugar, cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente en la medida que las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.

A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política,

aplicar sus cláusulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma.Extradición 55103 Juan de Jesús Rincón Rojas 7 Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. En el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de América debe estudiarse de cara a los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004. Ellos se concretan en verificar la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; la presencia del principio de la doble incriminación, y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. Igualmente corresponde atender el mandato consagrado en el inciso 2º del artículo 35 de la Carta Política,

en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. Igualmente corresponde atender el mandato consagrado en el inciso 2º del artículo 35 de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos sólo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 del 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, salvo que sean requeridos por delitos políticos.Extradición 55103 Juan de Jesús Rincón Rojas 8 Sobre la extradición simplificada: El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual la persona requerida en extradición, con la aprobación de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente. En el evento bajo examen, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre el requerimiento elevado por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el ciudadano colombiano Juan de Jesús Rincón Rojas. Además, su manifestación ha sido verificada y coadyuvada por el Procurador Segundo Delegada para la Casación Penal. En suma, como se reúnen los presupuestos para emitir

concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procede la Corte, previo análisis de los siguientes aspectos:

1. Validez formal de la documentación.

Conforme a lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución. Todo ello acompañado deExtradición 55103 Juan de Jesús Rincón Rojas 9 los datos que hagan posible identificar plenamente al reclamado. Igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto. Del mismo modo, la documentación debe ser expedida con sujeción a las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducida al castellano, si es del caso. Tales requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas. En el caso particular, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Juan de Jesús Rincón Rojas. Al

Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Juan de Jesús Rincón Rojas. Al efecto, anexó copia de la acusación sustitutiva No. 18-20616CR-Martínez (s) también enunciada como Caso No. 1:18-CR20616-JEM y Caso No. 18206161-CR Martínez/AOR, dictada el 12 de octubre de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida13 y de la orden de arresto emitida por esa autoridad14.

13 Folio 95 – 96 ibídem. 14 Folio 98 ibídem.Extradición 55103 Juan de Jesús Rincón Rojas 10 También allegó la declaración jurada de Walter M. Norkin, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra de Juan de Jesús Rincón Rojas, indica los elementos integrantes del delito y remite, para mayores detalles de los hechos, la declaración de apoyo del Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas –DEAPaul Cohen. De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de la acusación se especifican los actos imputados y los lugares

Drogas –DEAPaul Cohen. De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, dichos elementos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por Frances Chang , Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocido como tal por el Procurador William P. Barr. Igualmente, se aportaron certificaciones sobre la referida documentación suscritas por Michael R. Pompeo, Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por Dennis Wollen, Funcionaria AuxiliarExtradición 55103 Juan de Jesús Rincón Rojas 11 de Autenticaciones de la misma dependencia, cuya firma, a su turno, fue refrendada por la Vicecónsul Adjunto de Colombia en Washington, D.C., Erica Salamanca, la cual está legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. En ese orden, es claro para la Corporación que la primera exigencia establecida en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, se encuentra acreditada.

para su validez. En ese orden, es claro para la Corporación que la primera exigencia establecida en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, se encuentra acreditada.

2. Demostración plena de la identidad del solicitado.

Este ítem se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por lo tanto, se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición está encaminada a garantizar que no resulteExtradición 55103 Juan de Jesús Rincón Rojas 12 vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que desplegó la conducta punible. En el caso examinado, confrontada la Nota Verbal 0398 del 28 de marzo de 2019, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición, advierte la Sala que el reclamado responde al nombre de Juan de Jesús Rincón Rojas, nacido el 2 de agosto de 1959

de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición, advierte la Sala que el reclamado responde al nombre de Juan de Jesús Rincón Rojas, nacido el 2 de agosto de 1959 en Colombia (Pitalito - Huila), titular de la cédula de ciudadanía Nº 19.369.679. La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado con las que a nombre de Juan de Jesús Rincón Rojas reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil, y encontró que son uniprocedentes15. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición, y se cumple con la exigencia analizada.

15 Folio 9-10 de la Carpeta anexa.Extradición 55103 Juan de Jesús Rincón Rojas 13

3. Principio de la doble incriminación.

Frente a este requisito corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en los Estados Unidos tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y,

de ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad. Para abordar el análisis de este aspecto debe partirse del cotejo de los cargos formulados en la acusación aportada por la autoridad extranjera con la normatividad interna colombiana, a efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. En este sentido, la Sala encuentra que los hechos y delitos atribuidos en la acusación sustitutiva No. 18-20616CR-Martínez (s) también enunciada como Caso No. 1:18-CR20616-JEM y Caso No. 18206161-CR Martínez/AOR, dictada el 12 de octubre de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida 16, se concretan en los siguientes cargos: ACUSACIÓN DE REEMPLAZO El Gran Jurado emite la siguiente acusación: Desde alrededor de enero de 1999, la fecha exacta la desconoce el Gran Jurado, y continuando hasta la fecha en la que se radicó esta Acusación Formal, en los países de

16 Folio 95 – 96 ibídem.Extradición 55103 Juan de Jesús Rincón Rojas 14 Colombia, Guatemala, Honduras, Costa Rica, México y en otros lugares, el acusado JUAN DE JESÚS RINCÓN ROJAS, Alias “El Tío” con conocimiento y deliberadamente se combinó, conspiró,

14 Colombia, Guatemala, Honduras, Costa Rica, México y en otros lugares, el acusado JUAN DE JESÚS RINCÓN ROJAS, Alias “El Tío” con conocimiento y deliberadamente se combinó, conspiró, confederó y acordó con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia controlada se importaría ilegalmente a los Estados Unidos, en Contravención de la Sección 959 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Con respecto a JUAN DE JESÚS RINCÓN ROJAS, alias “El Tío”, la sustancia controlada implicada en el concierto que se le puede atribuir como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros cómplices que él debió de prever razonablemente, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las Secciones 963 y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

CLAUSULAS DE DECOMISO

1. Las alegaciones de esta Acusación de Reemplazo vuelven a alegarse y se incorporan en el presente con el fin de notificar el decomiso penal a los Estados Unidos de América de ciertas propiedades en las cuales el acusado, JUAN DE JESÚS

alegarse y se incorporan en el presente con el fin de notificar el decomiso penal a los Estados Unidos de América de ciertas propiedades en las cuales el acusado, JUAN DE JESÚS RINCÓN ROJAS, alias “El Tío”, tiene un interés.

2. Una vez que exista una condena por una violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, el acusado deberá ceder por decomiso a los Estados Unidos toda propiedad que constituya o se derive de cualquier ganancia que el acusado haya obtenido, directa o indirectamente, como resultado de dicha violación y toda propiedad que el acusado haya usado, o haya intentado usar, de cualquier manera o en parte, para cometer o para facilitar la comisión de dicha violación.

Todo ello de conformidad con la Sección 853 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, según es aplicable en la Sección 970 del Título del Código de los Estados Unidos.Extradición 55103 Juan de Jesús Rincón Rojas 15 En ese orden, examinados los delitos imputados la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, la Sala advierte que se adecúan en el artículo 376 del Código Penal, modificado por el canon 11 de la Ley 1453 de 2011, que tipifica el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y lo reprime con pena prisión de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igualmente,

seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igualmente, resulta aplicable la circunstancia de agravación contenida en el numeral 3º del artículo 384 del Código Penal que duplica el mínimo de la pena prevista. A su vez, encuentran equivalencia en el inciso 2º del artículo 340 del Código Penal, modificado por los artículos 8° de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006, del concierto para delinquir agravado, que contempla sanción privativa de la libertad de ocho (8) a dieciocho (18) años de prisión y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Así las cosas, confrontados los supuestos referidos en la acusación y en las normas invocadas por la autoridad extranjera con las disposiciones internas de Colombia, se advierte que la conducta de asociarse para traficar estupefacientes, constituyen comportamientos proscritos y penalizados en los dos países, de manera que los cargos atribuidos por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida corresponden a tipos penales

nacionales que tienen prevista pena superior a los 4 años deExtradición 55103 Juan de Jesús Rincón Rojas 16 prisión, razón por la cual se encuentra satisfecho el principio de la doble incriminación. En tanto la acusación dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida expone la extinción del derecho de dominio, es preciso señalar que tal afirmación no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo. Como lo ha venido expresando esta Corporación respecto de situaciones semejantes, el señalamiento de la extinción del derecho de dominio no comporta imputación alguna, pues se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en los delitos , de cuya comisión se acusa al requerido, tema ajeno a la solicitud de extradición, razón por la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos por analizar en el concepto a emitir por la Sala. Finalmente, la persona reclamada no está siendo procesada penalmente en Colombia, según información aportada por la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación; y, tampoco se tiene conocimiento si ha sido dejado en libertad por pena cumplida, beneficiado con amnistías o indultos.Extradición 55103 Juan de Jesús Rincón Rojas 17

4. Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero y la acusación del sistema procesal colombiano.

Esta última exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el país requirente es equivalente, por lo

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4. Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero y la acusación del sistema procesal colombiano.

Esta última exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el país requirente es equivalente, por lo menos, a la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno. Conviene recordar que no se trata de establecer identidad entre ambas actuaciones, pues lo relevante es determinar si la decisión entregada da paso al juicio. Además, se debe constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con especificación de las circunstancias de lugar y tiempo e, igualmente, si expresa con claridad la calificación jurídica señalando los preceptos aplicables. Así las cosas, se tiene que en la acusación sustitutiva No. 18-20616-CR-Martínez (s) también enunciada como Caso No. 1:18-CR-20616-JEM y Caso No. 18206161-CR Martínez/AOR, dictada el 12 de octubre de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, al igual que ocurre con la decisión de la misma índole en el ordenamiento colombiano, marca el comienzo del juicio, etapa en la cual el procesado tiene la oportunidad de

controvertir las pruebas y los cargos a él atribuidos. Además, la petición del gobierno de los Estados Unidos de América contiene la información relativa a los lugares yExtradición 55103 Juan de Jesús Rincón Rojas 18 épocas de ocurrencia de los hechos, así como las circunstancias bajo las cuales actuaba Juan De Jesús Rincón Rojas y las disposiciones violadas con los actos allí definidos. En estas condiciones, es indiscutible la equivalencia existente entre la acusación dictada en el país extranjero y la pieza procesal contemplada en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004.

5. El concepto de la Sala.

En razón a las anteriores consideraciones, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Juan de Jesús Rincón Rojas formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Bogotá, para que responda por los cargos contenidos en la acusación sustitutiva No. 1820616-CR-Martínez (s) también enunciada como Caso No. 1:18-CR-20616-JEM y Caso No. 18-206161-CR Martínez/AOR, dictada el 12 de octubre de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. Lo anterior, además, porque los hechos atribuidos al requerido son de naturaleza común, acaecieron en diferentes territorios nacionales, incluido el estadounidense y se

Florida. Lo anterior, además, porque los hechos atribuidos al requerido son de naturaleza común, acaecieron en diferentes territorios nacionales, incluido el estadounidense y se ejecutaron con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, por manera que ninguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 35 de Carta Política se configura.Extradición 55103 Juan de Jesús Rincón Rojas 19 Es preciso consignar que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega a que el reclamado no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni se le juzgue por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni sea sometido a sanciones distintas de las que se le impongan en caso de una eventual condena, a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política. También debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten todas las garantías debidas en razón de su calidad de justiciable, en particular a: tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, estar asistido por un intérprete, contar con un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su situación de privación de la libertad se

tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 5, 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.Extradición 55103 Juan de Jesús Rincón Rojas 20 Por igual, la Corte estima oportuno señalar al Gobierno Nacional, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, que proceda a imponer al Estado requirente la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable, o su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el país solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la extradición. De otra parte, al Gobierno

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